Kitabı oku: «Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I», sayfa 2

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El contexto ambiental en tiempos de cuarentena nos muestra, por lo menos, dos grandes realidades: en primer lugar, en los ecosistemas persiste la destrucción de la diversidad biológica y su mercantilización generalizada, de manera que se afectan territorios esenciales para la pervivencia de la vida humana y de otras especies, y se generan así desequilibrios graves en sus funciones naturales. De esta forma persisten las propuestas de la economía verde por convertir en mercancía y ponerle precio a todo en la Naturaleza.

En segundo lugar, el contexto social se caracteriza por procesos de profundización de la privatización de derechos, intereses y servicios sociales, así como por la apropiación generalizada del mundo y de la vida por parte de unos pocos agentes que gobiernan formal y materialmente al mundo, eliminando de manera paulatina y sostenida lo público, lo común y colectivo, a costa de los intereses privados de unos pocos, eludiendo la equidad, la solidaridad y la responsabilidad más allá del círculo individualista-propietarista-privatista.

Por tanto, las reformas en curso muestran claramente quiénes en la pandemia son los verdaderos atenidos y discriminadores, a fin de tapar los hechos de corrupción, discriminación, racismo, desigualdad e inequidad que, desde los últimos meses del 2019 y comienzos del 2020, habían llevado a las expresiones de indignación y movilización ciudadana contra ese conjunto de políticas privadas que se hacen pasar por interés general, cuando en realidad solo expresan intereses particulares y mezquinos a favor de una élite que desconoce los estándares nacionales e internacionales de protección de derechos y las correspondientes obligaciones del Estado colombiano.

Aun así, y a pesar de las restricciones a la movilidad en cuarentena, pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, y algunos habitantes urbanos junto con ambientalistas y sectores de la academia, siguen movilizados jurídica y políticamente en defensa de sus derechos y los de otros sujetos, entre ellos el derecho a disfrutar de un ambiente sano, el derecho a participar activamente en las decisiones que afectan el ambiente y a la protección de los derechos culturales y territoriales, incluidas las consultas previas y el consentimiento previo, libre e informado.

La flexibilización de las normas en contra del interés general y a favor de los intereses particulares de individuos y empresas nacionales y transnacionales es de vieja data. Basta con ver cómo el estándar constitucional de protección del ambiente sano y los demás derechos se ha disminuido más de siete veces en veinticinco años con la reglamentación de normas sobre licencias ambientales con apoyo de expertos que orientan desde una supuesta “objetividad y neutralidad”.

Algunas de esas normas se cambiaron uno, dos días, una semana o un mes antes de irse el presidente de turno20, y todas con el fin de reducir el estándar de protección de derechos constitucionales, con argumentos falaces, tales como la protección al empleo, reducir los trámites, garantizar la inversión extranjera o conseguir recursos para superar determinada emergencia que afectaba al poder económico o político.

Flexibilizar normas en tiempos de pandemia va contra el espíritu constitucional de garantía de derechos que no pueden ser disminuidos o degradados, tal como lo han afirmado la Corte Constitucional, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al hablar del principio de progresividad de los derechos que prohíbe su regresividad.

En el caso de la licencia ambiental, recordamos que las autoridades ambientales existen para garantizar la protección de los Derechos Ambientales, de manera que no puede el gobierno de turno reducirla o eliminarla sin desconocer el mandato constitucional de proteger las riquezas naturales y culturales de la nación, así como de conservar las áreas de especial importancia ecosistémica, previsto, entre otros, en los artículos constitucionales 1°, 2°, 7°, 8°, 40, 63, 64, 70, 79, 80 y 330, o en el 334.

Convocar a audiencias públicas por videoconferencia a sabiendas de las enormes brechas de conectividad y demás dificultades comunicativas en regiones apartadas es abiertamente inconstitucional por injusto, y hace que los derechos de las comunidades se disminuyan aún más, asunto grave si a esto le sumamos el carácter meramente formalista de checklist que empresas y gobierno habían dado a las garantías de estos derechos. Frente a esto, nos preguntamos, ¿por qué el gobierno no suspende esos procedimientos inconstitucionales aplicando el principio de prevención y precaución y esperar a que termine la pandemia?, ¿cuál es la prisa?

Por otra parte, las consultas previas, además de derechos sustantivos, son también mecanismos de participación previstos en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 40, 79, 80 y 330, los cuales buscan garantizar los derechos de todos los asociados y la protección del ambiente y los ecosistemas; este derecho se convierte en especial y de mayor exigencia para pueblos y comunidades étnicas y campesinas en razón a los graves impactos que a sus territorios, ecosistemas y culturas causan los planes, los programas, los proyectos y las obras o actividades externos a su cosmovisión, tal como indica el Convenio 169 y las declaraciones de Naciones Unidas sobre derechos de las sociedades étnicas, campesinas y de otros habitantes rurales.

El caso del fracking21 es tan o más grave que los anteriores, no solo por la caída de los precios del petróleo en los primeros meses de pandemia, sino porque, a pesar de la autorización de pruebas piloto por parte del Consejo de Estado, este no ha decidido definitivamente sobre la legalidad de las dos normas que lo autorizaron: el Decreto 3004 de diciembre 26 de 2013 (expedido en Navidad, práctica muy común de ciertos gobiernos, cuando nadie está pendiente de lo que las normas puedan desconocer con relación a derechos) y la Resolución 90341 de marzo 27 de 2014.

Desde nuestra perspectiva, estas dos normas que autorizan el fracking son abiertamente ilegales e inconstitucionales, ya que no cumplen los estándares normativos establecidos en la Constitución Política de Colombia con respecto a la protección de los derechos y la justicia ambiental, así como la aplicación de los principios ambientales de prevención y precaución orientados evitar el daño ambiental, o la participación y la facultad decisoria de las comunidades afectadas.

Por todo lo anterior, las medidas que el Gobierno nacional expide con base en la declaratoria de emergencia solo prolongan la crisis ambiental y profundizan las desigualdades acumuladas con relación al acceso a los elementos de la Naturaleza básicos para satisfacer las necesidades de los más vulnerables, paradójicamente donde se encuentra la mayor diversidad natural y cultural del país. Esta contribuiría, si se usara bien y con respeto por parte del Estado, las empresas y los particulares, a resolver los dos más graves problemas de las últimas décadas: el caos y la crisis climática, y este año la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, la pandemia actual deja ciertas lecciones importantes. La principal es poner en entredicho y demostrar que la visión liberal y neoliberal del mundo no tiene ni quiere construir respuestas adecuadas a las crisis que aquejan a la humanidad, porque son sus principales gestores. La pandemia ha mostrado la profundización de las inequidades y, para resolverlas, deben aplicarse múltiples medidas, entre otras las siguientes.

Primero, el Estado debe proteger a sus habitantes, a los pueblos y a las comunidades en los territorios: una vez estén garantizados sus derechos, puede entonces pensar en apoyar a las empresas; un Estado, un gobierno y demás agentes estatales no deberían aprovecharse de la pandemia para dar más gabelas a las empresas, más bien deberían reorientar las políticas y las prácticas mineras en pro de la vida y salud de las personas, comunidades y ecosistemas. En últimas, debería planificar ambientalmente el desarrollo tal como lo indica la Constitución y la ley, es decir, tiene un deber de actuar sin daño y de reparar los daños causados, si llegaren a producirse.

En este propósito debería acabarse la corrupción, la politiquería, los asesinatos de liderazgos sociales y el engaño de los medios de comunicación, en razón a su falta de autonomía y responsabilidad con la información y el debate público, especialmente porque la economía extractivista y sus intereses no están confinados; por el contrario, pueblos, comunidades e individuos sí.

Segundo, con el fin de garantizar los derechos, el Estado y todos sus agentes, empezando por el Gobierno nacional, deben cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales, nacionales e internacionales, y elevar así el estándar ambiental de protección. Esto significa actuar de buena fe, especialmente en las circunstancias más excepcionales, como lo son las de la pandemia actual.

Tercero, se espera, además la actuación concreta y efectiva del Congreso mediante el control político, la de la Corte Constitucional en la aceleración de sus decisiones sobre los procesos de constitucionalidad de las normas de excepción, así como la del Consejo de Estado y los Tribunales al defender pronto las demandas de ilegalidad. Asimismo, las instituciones de control (Procuraduría, Defensoría, Controlaría y Fiscalía) deberían hacer lo propio en la defensa de los derechos y la primacía de la Constitución. Estas instituciones no pueden ser inferiores a su deber constitucional si no quieren pasar como los coenterradores de los derechos en la pandemia del COVID-19.

Cuarto, los derechos se protegen con una institucionalidad estatal robusta; para esto se requiere que las autoridades ambientales cuenten con los recursos necesarios del presupuesto nacional o de los préstamos internacionales que dice estar gestionando el gobierno, de modo que se destinen para los que más lo necesitan: los seres humanos y las comunidades más vulnerables. Los derechos se protegen mediante el apoyo y la defensa de la institucionalidad, no con su abolición (un ejemplo de esto último es recortar de manera permanente su presupuesto para la conservación y destinarlo a la guerra y el saqueo de los elementos de la Naturaleza). No se debe olvidar que el plan de desarrollo del actual gobierno destinó a la protección ambiental menos del 0,01 % del presupuesto nacional.

Quinto, en todo caso, permanecen las denuncias nacionales e internacionales, incluidas las alertas tempranas ambientales frente a todos los atropellos que estas normas generan; se debe continuar con las acciones jurídicas nacionales e internacionales que la facultad y la universidad apoyan. Es necesario insistir en la toma de medidas para que se implemente la renta básica, se paguen impuestos justos y se resuelvan los reclamos dirigidos a la defensa de liderazgos ambientales.

Pero, sobre todo, persiste la movilización, incluso en el confinamiento, a fin que los deberes y obligaciones del Estado colombiano se cumplan; en particular, los deberes de respeto y garantía de los DH, con lo cual se previene y evita la generación de daños ambientales, de modo que se reduzca y controle la contaminación en Colombia, y se proteja, primero, el agua, los bosques y los suelos, y luego sí se piense en minería y se empiece por controlar las empresas. Por nuestra parte, seguiremos, incluso desde nuestros hogares, en defensa de lo público, lo colectivo, lo diverso, lo democrático y lo ético.

Es tiempo de dar la voz y escuchar a las víctimas, lo que incluya a aquellos que denuncian la discriminación. Denunciar y poner en tela de juicio mentiras es prioritario. Las noticias falsas y el conocimiento precario que maneja la administración del Estado con ocasión de la pandemia no pueden seguir gobernando.

Este informe se presenta, como es usual en las publicaciones del GIDCA, desde dos grandes componentes —que se corresponden desde el punto de vista editorial en dos volúmenes—: el primero, de carácter más general, trata de algunos debates actuales sobre derecho, política, ética y cultura ambiental; el segundo presenta algunos estudios de caso tipo que dan cuenta de las afectaciones concretas sobre pueblos, comunidades, organizaciones y liderazgos ambientales, desde los que se expresan visiones, análisis y demandas de derechos en perspectivas jurídico-políticas concretas que precisan cómo la conflictividad ambiental se expresa territorialmente y cómo, desde nuestro grupo de investigación, se acompañan y visibilizan esas demandas de reconocimiento y protección de derechos, en su mayor parte desde enfoques diferenciales, ambientales y constitucionales.

Cabe recordar que estos textos expresan la diversidad de pensamientos y saberes que dialogan desde varias disciplinas en las que se han formado académica y profesionalmente las y los integrantes del GIDCA, de manera que reconocen una multiplicidad de dinámicas y procesos de formación en pregrado y posgrado, junto con los saberes sociales y comunitarios. Esta situación implica un reto de especial importancia para el quehacer de la academia en el propósito de reconocer y promover rutas, experiencias, conocimientos y niveles de cualificación y coaprendizaje con otras y otros sujetos con quienes la universidad, la facultad y el GIDCA interactúan.

Ahora bien, por una parte, estos informes siempre expresan una unidad sobre las dinámicas propias de los procesos académicos, investigativos y de relacionamiento concreto entre el GIDCA y sus integrantes; por otra, sobre pueblos, sociedades, comunidades, organizaciones y liderazgos con los que hemos interactuado históricamente en las últimas décadas, en particular con pueblos y comunidades étnicas y campesinas, comunidades urbanas marginadas y grupos poblacionales históricamente discriminados y puestos en especial condición de vulnerabilidad, los cuales, a su vez, son sujetos de especial protección constitucional.

Como contribución a los debates jurídicos, políticos y sociales que demanda la protección de los Derechos Ambientales, en este libro el GIDCA presenta una serie de investigaciones en las que se propone elevar el estándar de protección de derechos, en especial de los pueblos, las sociedades, las comunidades, los individuos y los ecosistemas puestos en mayores circunstancias de vulnerabilidad. Estos trabajos de investigación recogen los análisis que en los dos últimos años se han dado en términos de protección de derechos con comunidades con las que el GIDCA se relaciona y apoya en la demanda de protección de derechos colectivos y del interés general.

Así, entonces, la primera parte del informe trata sobre teoría general de los Derechos Ambientales, las políticas, la ética y la cultura ambiental, y comprende diversos aspectos en cada uno de los capítulos que la conforman.

En el primer capítulo, Responsabilidad y deberes de protección ambiental desde el Sistema Interamericano, se destacan las nuevas formas en que el sistema interamericano empieza a reconocer los Derechos Ambientales mediante el desarrollo del derecho humano al ambiente sano como un derecho concreto protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual, sin embargo, requiere hoy importantes actualizaciones. En particular, tanto para precisar conceptualmente —con nuevos argumentos y razones que permitan fundamentarlos más allá de las teorías liberales del pensamiento moderno que restringen los derechos solo a unos pocos y para unos pocos— como a fin de, posteriormente, destacar las orientaciones que la Corte y la Comisión Interamericana formularon a los Estados parte para asumir los retos de la pandemia del COVID-19.

En el segundo capítulo, Preliminares a una teoría sobre sujetos interculturales y jurisdicción rural intercultural, se destaca cómo el multiculturalismo constituye uno de los pilares fundacionales de la Constitución de 1991 y fundamenta la proyección normativa y axiológica, así como la política estatal. Sin embargo, a casi treinta años de su expedición, se advierten carencias y exclusiones que aumentaron la conflictividad preexistente y crearon nuevos conflictos en donde habitan comunidades rurales que hoy se disputan derechos a la tierra, el territorio y la gobernabilidad, en ocasiones de forma violenta, sin que se avizore una ruta clara por parte del Estado para resolverlos. En el fondo, se ha evadido la discusión de las ciudadanías rurales negadas, incompletas, disminuidas, asimétricas, excluyentes y poco participativas que caracterizan el andamiaje jurídico colombiano, junto con la falta de garantías reales para la permanencia pacífica en el territorio de todas las culturas, sin discriminación.

A fin de resolver esta conflictividad persistente se propone reconocer los puntos de intersección entre los afrodescendientes, el campesinado y los indígenas como puentes de diálogo intercultural que permitan la convivencia pacífica y la tramitación de conflictos jurídicos y contribuyan así a superar los reduccionismos, la substancialización del sujeto y las culturas desde nuevas teorías del Estado, el derecho, los derechos y la justicia, desde un sujeto intercultural.

Posteriormente, en el tercer capítulo, Educación Ambiental: crisis de certezas, se formula la superación urgente de perspectivas modernas, ya que tanto sus teorías como sus métodos y prácticas reproducen las formas de pensamiento responsables del deterioro ambiental asociadas a la dominación y el control de los ecosistemas, si se tiene en cuenta que, si bien existen propuestas y ejercicios prácticos desde otras perspectivas epistemológicas, aún no adquieren la fuerza para transformar la tendencia de uso y aplicación del conocimiento al servicio de los intereses del capital; de esta manera, la sociedad persiste en profundizar la concepción occidental de Naturaleza-desarrollo. En este sentido, el capítulo propone una reflexión crítica sobre la educación ambiental convencional al interpretar como irracional el comportamiento humano que beneficia los intereses de unos pocos en detrimento de la salud de todas las formas de vida. Por tanto, la salud se propone como una relación que históricamente ha permitido a los grupos humanos, desde el pasado remoto, crear y reproducir relaciones de solidaridad y reciprocidad con otras formas de vida.

El cuarto capítulo, Elementos para el diálogo intercultural indígena campesino: el caso de la Mesa Consultiva del Catatumbo presenta los debates centrales alrededor de los derechos territoriales del pueblo indígena barí y de comunidades campesinas en la región del Catatumbo, conflicto que llegó a conocimiento de la Corte Constitucional (véase la Sentencia T-052 del 2017), y en el que el GIDCA fue invitado en calidad de amicus curiae. El grupo de investigación contribuyó así a la resolución de los tribunales de instancia, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó el fallo proferido el 19 de mayo de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que negó por improcedente la acción de tutela, promovida por los representantes del pueblo barí contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería y el municipio de Tibú, Norte de Santander, con vinculación oficiosa de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y de otra parte la solicitud de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo por campesinos afiliados a la Asociación Campesina del Catatumbo (Ascamcat).

En el quinto y último capítulo de la primera parte, Fracking inconstitucional contra Derechos Ambientales, se analizan los aspectos constitucionales y legales de dos normas expedidas por el Gobierno nacional, la Resolución 90341 de 27 de marzo de 2014 y el Decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013, por las que se buscaba regular las nuevas técnicas de exploración y extracción de hidrocarburos mediante el método no convencional conocido como fracking. Este capítulo sintetiza una intervención de coadyuvancia ante el Consejo de Estado por parte del GIDCA, así como presenta argumentos construidos desde una perspectiva jurídica integral en la que se tienen en cuenta los derechos y las garantías de la mayor cantidad de sujetos que directa e indirectamente puedan resultar afectados con ocasión de la eventual declaratoria de legalidad o nulidad de las normas mencionadas y los derechos afectados.

La segunda parte del informe, la cual trata sobre el análisis de algunos estudios de caso por afectaciones a Derechos Ambientales de pueblos, comunidades y organizaciones puestas en situación de vulnerabilidad, contiene los capítulos que se describen a continuación.

El primero, “Páramos y su protección en Colombia: debates para su gestión integral desde el ambientalismo popular y las consultas previas”, formula una comprensión más adecuada de las relaciones intrínsecas que existen entre estos ecosistemas y sus habitantes tradicionales. En este sentido, analiza el régimen de actividades prohibidas y permitidas, así como algunas acciones de restauración y protección orientadas a garantizar la participación de las comunidades étnicas y campesinas en la gestión y defensa de estas áreas de especial importancia ecosistémica, a fin de superar la aparente contradicción que supone la presencia humana en ecosistemas de especial protección que son esenciales para la vida presente y futura.

A continuación, “Derechos de la población recicladora, decisiones judiciales y desafíos para su materialización” presenta algunos de los principales antecedentes de hecho y de derecho que motivaron las acciones de tutela y constitucionalidad que buscan reivindicar los derechos de la población recicladora en Colombia. Examina las reglas que a lo largo de estos últimos dieciséis años es posible identificar a partir de los reconocimientos de la Corte Constitucional a favor esta población, así como algunos ejemplos normativos, contractuales y mediáticos recientes, a través de los cuales se ejemplifica el desconocimiento regresivo de las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales que, en casos concretos, afectan a la población recicladora, no como evento aislado, sino como parte de un proceso que, a pesar de la definición de reglas de obligatorio cumplimiento por parte del máximo Tribunal constitucional que reconocen en diversas providencias los derechos de la población recicladora, persiste en normas y modelos de recolección que los excluyen.

Luego, el tercer capítulo, “Derechos Indígenas y extracción minera, el caso del resguardo Wayúu de Provincial contra Cerrejón”, desarrolla los argumentos centrales que el GIDCA presenta ante la Corte Constitucional con ocasión de las solicitudes de nulidad que Carbones del Cerrejón y la comunidad indígena interponen contra la Sentencia T-614 de 2019, por la cual se decide parcialmente sobre la protección de los derechos de esta comunidad indígena. Si se tiene en cuenta que el GIDCA, desde hace más de quince años, ha intervenido como amicus curiae ante la Corte Constitucional en diversos temas y asuntos asociados a la defensa de los Derechos Ambientales, en especial de pueblos y comunidades tradicionales étnicas, campesinas y urbanas marginadas, puestas en especial situación de vulnerabilidad e indefensión por las agresiones de terceros, incluidas las empresas nacionales y transnacionales, así como por las decisiones de agentes de diversas instituciones del Estado que afectan, erosionan, limitan, desconocen o violan sus derechos constitucionales, en este capítulo se presenta un análisis integral y sistémico sobre demandas de nulidad de sentencias y mecanismos para la protección de derechos en este caso concreto.

El cuarto capítulo, “Artes de pesca del Pueblo Taganguero: elementos de construcción territorial e identitaria”, con ocasión de las múltiples oposiciones, rechazos, demoras y aplazamientos de las autoridades públicas, presenta los principales debates jurídico-políticos que la sociedad de Taganga ha tenido que enfrentar en la defensa de sus derechos territoriales e identitarios. Así, da cuenta de acciones jurídicas, de movilización y reconstrucción del conocimiento de las formas económicas tradicionales asociadas a la pesca artesanal comunitaria, alrededor de las cuales ha girado la defensa de sus derechos colectivos y ambientales. El capítulo contrasta estas formas económicas tradicionales con los enfoques discriminadores que una parte de la sociedad samaria y diferentes autoridades nacionales, regionales y locales han ejercido históricamente contra el pueblo indígena de Taganga.

El quinto, “Aguas, derechos campesinos, marihuana y transnacionales: nulidad de concesión de aguas a empresa transnacional que afecta comunidad rural en Barichara, Santander”, da cuenta de una propuesta de solicitud de nulidad de la resolución que otorgó concesión exprés de aguas a la empresa transnacional Cannavida en muy poco tiempo, dado que esas comunidades campesinas habían solicitado a la autoridad ambiental desde hace más de nueve años una concesión y no les fue otorgada, aspecto que muestra claramente cómo la injusticia ambiental se muestra con los más vulnerables en estos procesos. En este caso son las comunidades campesinas las que requieren el líquido vital para la satisfacción de sus necesidades básicas, pero primero se otorga a una empresa con el fin de hacer negocio, aunque se fundamente que es con el propósito de generar empleo y otros beneficios.

Finalmente, el sexto capítulo, “Inconstitucionalidad de una política Trans-agresora del pico y género en Bogotá”, analiza desde un punto de vista constitucional y teórico una de las medidas mediante las cuales la administración distrital buscó evitar las aglomeraciones durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Se destacan algunos de los riesgos de discriminación y violencia que generó la medida, especial-mente contra las personas Trans, quienes desde el comienzo reclamaron respeto por sus identidades y cuestionaron el binarismo hombre/mujer, así como la denuncia sobre el peligro que representaba para sus vidas el hecho que la Policía Nacional —uno de los principales victimarios de esta población— tuviera a su cargo la aplicación de una medida atravesada por categorías subjetivas y complejas como lo son el sexo, el género y sus diversas manifestaciones.

De esta manera, el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales - GIDCA presenta su Informe de Investigación 2018-2020, agrupado en dos grandes apartados. Una primera parte general y una parte especial sobre algunos casos de especial interés para la discusión sobre Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, todo destinado a acompañar los debates necesarios que otros grupos de investigación, profesores y estudiantes, así como la sociedad civil, desarrollan desde hace algún tiempo con el fin de contribuir a la construcción de conocimiento útil y pertinente en estos tiempos difíciles de profundización de la crisis ambiental y civilizatoria, en los que la pandemia, resultado del COVID-19, ha impactado de forma severa y con mayor rigor a pueblos, sociedades, comunidades, grupos y personas puestas históricamente en mayores circunstancias de vulnerabilidad y desprotección de sus derechos.

La resolución de la conflictividad ambiental, la implementación de acciones concretas por la paz en el posacuerdo y la superación de las injusticias ambientales requieren mayores compromisos estatales, empresariales, de la academia y la sociedad en su conjunto. Somos de la idea que una perspectiva de Derechos Ambientales para todas y todos los sujetos, presentes y futuros, humanos y de otras especies, incluida la Naturaleza, puede contribuir de forma significativa a concretar la idea de justicia ambiental, especialmente con los seres más vulnerables, y, sobre todo, en tiempos de profundización de la crisis ambiental y civilizatoria, puesta en evidencia de manera importante por la pandemia del coronavirus.

BIBLIOGRAFÍA

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (2 de diciembre de 2019) CIDH expresa su preocupación por actos de represión por parte de agentes del Estado y rechaza toda forma de violencia en el marco de las protestas en Colombia. OAS.org. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/313.asp

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