Kitabı oku: «Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I», sayfa 3

Yazı tipi:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (10 de abril de 2020) Resolución 1/2020. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Washington. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

Constitución Política de Colombia [Const.] (1991).

Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión (21 de abril de 2017) Sentencia T-236/2017, prohibición de reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG). [M. P. Aquiles Arrieta Gómez]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-236-17.htm

Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión (16 de diciembre de 2019) Sentencia T-614 de 2019, derechos de la Comunidad de Provincial del Pueblo Indígena Wayúu contra Cerrejón. [M. P. Alberto Rojas Ríos]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-614-19.htm

Dinero.com (27 de julio de 2020) Musk genera polémica en Twitter tras reclamo sobre el litio boliviano. https://www.dinero.com/internacional/articulo/elon-musk-comenta-que-dara-un-golpe-de-estado-tras-polemica-por-litio-de-bolivia/293694

ElPaís.com (15 de marzo de 2019) Bloqueos por paro indígena y campesino en el Cauca se mantienen este viernes. https://www.elpais.com.co/colombia/bloqueos-por-paro-indigena-y-campesino-en-el-cauca-se-mantienen-este-viernes.html

Fernández, R. (20 de diciembre de 2019) Qué es y qué expresa la Primera Línea. Clascso.org. https://www.clacso.org/que-es-y-que-expresa-la-primera-linea/

France 24 (25 de septiembre de 2019) Egipto: protestas contra Abdelfatah al-Sisi dejan centenares de detenidos. https://www.france24.com/es/20190925-africa-dias-detenidos-protestas-egipto

González, G. (1 de abril de 2019) Cinco claves para entender la movilización indígena del Cauca. Directobogota.com. https://www.directobogota.com/post/2019/04/01/cinco-claves-para-entender-la-movilizaci%C3%B3n-ind%C3%ADgena-del-cauca

Gramsci, A. (1971) El materialismo histórico y la filosofía de Benedetto Croce. Buenos Aires: Ediciones Nueva Visión.

Haraway, D. (1991) Ciencia, cyborgs y mujeres: la reinvención de la naturaleza. En D. Haraway, Conocimientos situados: la cuestión científica en el feminismo y el privilegio de la perspectiva parcial (pp. 313-397). Madrid: Ediciones Cátedra.

HispanTV Nexo Latino (12 de enero de 2019) “Chalecos amarillos” buscan derribar el sistema político de Francia. https://www.hispantv.com/noticias/francia/408424/chalecos-amarillos-macron-politica-economica

HispanTV Nexo Latino (10 de febrero de 2019) Chalecos amarillos muestran su apoyo a la soberanía de Venezuela. https://www.hispantv.com/noticias/francia/410811/chalecos-amarillos-bandera-venezuela-golpismo-guaido

Infobae (22 de noviembre de 2018) Quiénes son los “chalecos amarillos” que desafían a Emmanuel Macron. https://www.infobae.com/america/mundo/2018/11/20/quienes-son-los-chalecos-amarillos-que-desafian-a-emmanuel-macron/

Mesa Cuadros, G. (2001) Ambiente y Derechos: tendencias actuales en ética, política y Derechos Ambientales (tesina de doctorado). Universidad Carlos III de Madrid, Getafe, España.

Mesa Cuadros, G. (2018) Una idea de Justicia Ambiental. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Unijus.

Mesa Cuadros, G. (2019) Derechos Ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el Estado Ambiental de Derecho (4a ed.). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Unijus.

Ministerio de Minas y Energía (28 de febrero de 2020) Decreto 328 de 2020: lineamientos para Proyectos Piloto de Investigación Integral —PPII sobre Yacimientos No Convencionales— YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal-FH-PH. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20328%20DEL%2028%20DE%20FEBRERO%20DE%202020.pdf

Moldiz, H. (2019) Golpe de Estado en Bolivia. Ocean Sur. https://oceansur.com/uploads/libro/2020/04/01/golpe-de-estado-en-bolivia-os.pdf

Naciones Unidas (junio 26 de 2019) Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. https://colombia.unmissions.org/sites/default/files/n2015185.pdf

Noiriel, G. (11 de febrero de 2019) Patrick Boucheron: un historien sans gilet jaune [entrada de blog]. https://noiriel.wordpress.com/2019/02/11/patrick-boucheron-un-historien-sans-gilet-jaune/

Noticias ONU (17 de julio de 2019) El castigo colectivo de Israel a los palestinos es una afrenta a la justicia. https://news.un.org/es/story/2020/07/1477611

Oficina de Información del Consejo de Estado de la República Popular China (mayo-agosto de 2014) Práctica de “un país con dos sistemas” en la región administrativa especial de Hong Kong. Estudios Internacionales, 178, 135-186. https://revistaei.uchile.cl/index.php/REI/issue/view/3280

Reynoso, C. (2019) Los chalecos amarillos: un retador movimiento popular. Guadalajara, Jalisco, México: Universidad de Guadalajara. http://www.publicaciones.cucsh.udg.mx/kiosko/2019/LCAI.pdf

RT (24 de noviembre de 2018) Combustible, medioambiente, manifestantes y policías, el uno contra el otro en las calles de Francia. Actualidad.rt.com. https://actualidad.rt.com/galerias/296763-petroleo-ambiente-chalecos-amarillos-protestas-francia

RT (13 de mayo de 2019) Los “chalecos amarillos” desde dentro. Actualidad.rt.com. https://actualidad.rt.com/rtplay/314655-chalecos-amarillos

Sputnik News (19 de junio de 2019) Presidente de Corea del Sur acepta renuncia del ministro de Unificación. https://mundo.sputniknews.com/asia/202006191091806184-presidente-de-corea-del-sur-acepta-renunciadel-ministro-de-unificacion/

Wieviorka, M. (2019) Los “chalecos amarillos” se desarrollaron en un desierto político. Revista Nueva Sociedad, 280. https://nuso.org/articulo/los-chalecos-amarillos-se-desarrollaron-en-un-desierto-politico/

Wilmot, P. (30 de marzo de 2019) Perspectivas para la revolución en los 55 países de África. Elsaltodiario.com. https://www.elsaltodiario.com/africa/perspectivas-revolucion-55-paises-africa

Notas

* Doctor (Ph. D.) en Derecho, magíster en Filosofía del Derecho y Abogado. Profesor titular (Tenured Professor) del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UN) y director del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales – GIDCA, además es profesor cofundador del Grupo de Investigación en Política y Derecho Ambiental – PODEA de la UN. Actualmente se desempeña como Representante Profesoral al Comité Asesor de Posgrados de Derecho.

1 Al respecto, véamse las observaciones expresadas por el secretario general, Antonio Guterres, en el informe presentado el 26 de junio del 2020 al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas-ONU, con ocasión de la Misión de Verificación de esa entidad en Colombia, en relación con el cumplimiento al Acuerdo de paz de la Habana, Cuba (Naciones Unidas, 2020).

2 La autoridad jurisdiccional publicó el 19 de mayo de 2020 tres documentos sobre jurisprudencia interamericana en materia de tres tipos de escenarios de derechos afectados con ocasión de la pandemia: 1) “Orden público y uso de la fuerza” (CteIDH, 2020); “Restricción y suspensión de Derechos Humanos” (CteIDH, 2020b); y “Derecho a la salud” (CteIDH, 2020c).

3 Conforme a la Resolución 1 de 2020, titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” (CIDH, 10 de abril de 2020).

4 Entre otros, lo previsto en los artículos 79, 80, 93 y 94 de la Constitución Política de 1991.

5 Por ejemplo, recientemente manifestó la correspondencia de las medidas económicas para paliar las afectaciones socioeconómicas causadas colateralmente por la pandemia entre los sectores más vulnerables de la población con la Constitución de 1991 (Corte Constitucional, 2020).

6 Sobre este término Haraway (2017) sostiene que fue propuesto, aparentemente, por un estudiante de posgrado en un seminario en Suecia en el 2009. El capitaloceno designa, entre otros fenómenos interdependientes y complejos, la era actual y sus acontecimientos, en la que las actividades humanas no se ejercen sobre la vida (y la Naturaleza), sino a través de estas. Una crítica del capitaloceno (narrativa relativa e inacabada), de acuerdo con Haraway (2017), se dirige contra los conceptos asociados al antropoceno, debido a la ausencia en este último de una perspectiva integral, sistémica e interdependiente de las relaciones humano-ambiente, y en razón de sus múltiples posturas eurocéntricas. El capitaloceno, propone, entre otras cosas, no perder de vista el modo de producción capitalista, sus relaciones de poder y de modificación del sentido y el significado de los lugares de enunciación teóricos y prácticos, así como su carácter contaminante y depredador sin precedentes en la historia humana. Para un debate en profundidad, véase, además, Mesa Cuadros (2018, p. 31).

7 Expresión de Gramsci (1993, p. 34) para referirse a un paralelo entre los distintos aspectos que permitieron la consolidación de un Estado italiano en el siglo XIX y la necesidad de formar un bloque histórico que se enfrentara al fascismo de Mussolini en el siglo XX.

8 Se destacan las movilizaciones contra el gobierno de Carrie Lam debido a un proyecto de ley de extradición entre Hong Kong y China (BBC.com, 2019).

9 Propuesta del entonces presidente chino Den Xiaoping, en 1984. (Oficina de Información del Consejo de Estado de la República Popular China, 2014).

10 La identidad simbólica se remite a los trajes que deben usar los y las conductoras de camiones en carreteras, así como la forma visible de una persona que tuvo dificultades viales y requiere ayuda (Reynoso, 2019), de manera que se evoca la solidaridad “en el camino” de personas extrañas entre sí, pero unidas por necesidades comunes, como, por ejemplo, el impacto negativo en el costo de vida por causa de un incremento del combustible, lo que encarece casi todas las demás ramas de la economía.

11 Según se publicó en el portal del Colegio Latinoamericano de Ciencias Sociales (Bosch, 2019), opositores al gobierno con armamento pesado en las calles asaltaron la vivienda de miembros del gobierno, incluyendo la del presidente electo Evo Morales, donde se observó a “morenazis” de la Juventud Cruceña haciendo el saludo nazi, así como la profanación de la tumba de José Martí, en una serie de actos de desconocimiento del certamen electoral. Con todo, en los últimos años, el país ha crecido en promedio un 4,9 %, casi duplicando su tamaño pasando de 16.000 millones de dólares en 2005 a 29.000 millones de dólares en 2018. El PIB per cápita ascendió un 50 %, esto es de 1,725 dólares en el 2005 a 2,586 en el 2018.

12 Cerca de 135 kilómetros de vía terrestres fueron bloqueadas, incomunicando parcialmente el suroccidente colombiano.

13 Que comprenden una pluralidad heterogénea de graves violaciones a los derechos humanos (DD. HH.) e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), cometidas sobre civiles no participantes de las hostilidades, tales como tortura, intento de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, entre otras.

14 Este fue el caso de tortura y homicidio en persona protegida por el derecho internacional humanitario e intento de desaparición forzada del ciudadano Dimar Torres, excombatiente en proceso de reincorporación del partido político FARC asesinado a manos de integrantes del Ejército Nacional (Naciones Unidas, 2019; Publicaciones Semana, 2019).

15 Distinción que conceptualmente hace parte de los derechos que el GIDCA reconoce como Derechos Ambientales, entendidos como el conjunto integral y sistémico de los derechos humanos y los derechos de los ecosistemas y demás elementos de la Naturaleza.

16 En carta del 3 de abril del 2020, un grupo de empresarios solicitaba al presidente de Colombia, Iván Duque, tomar en cuenta sus consideraciones frente a la pandemia.

17 Mediante la resolución del mes de abril de 2020, el Ministerio de Ambiente, aduciendo las limitaciones para encuentros directos en los territorios, proponía que las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) se prepararan para consultas y audiencias en modo remoto virtualizado.

18 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-236 de 2017 suspende el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con glifosato (PECIG), hasta tanto se garanticen derechos fundamentales, incluidos los derechos de participación y a la consulta previa.

19 Desde la perspectiva de GIDCA, la emergencia decretada es esencialmente ambiental (y no solo económica, social y ecológica, como indica el artículo 215 de la Constitución Política y lo desarrolla el Gobierno nacional), pues es una emergencia humana y ecosistémica, los dos grandes elementos o componentes del ambiente.

20 La Ley 99 de 1993 reglamentó algunos elementos para la protección de los derechos constitucionales ambientales previstos en los artículos 79, 80 y 81 de la Constitución Política. La Ley 472 de 1998 reglamentó las acciones populares, de clase y grupo para la defensa de los derechos colectivos, incluidos los Derechos Ambientales. El Decreto 1753 de agosto 3 de 1994 reglamentó esta ley, el cual intentó ser reformado por el Decreto-Ley 2150 de diciembre 5/1995, que posteriormente fuera declarado inconstitucional por la Corte. El Decreto 1753 fue derogado por el Decreto 1728 de agosto 6/2002. Este, a su vez, fue derogado por el Decreto 1180 de mayo 10/2003, el cual a su vez fue derogado por el 1220 de abril 25/2005, y este a su vez por el Decreto 2820 de agosto 5/2010, posteriormente derogado por el Decreto 2041 de octubre 15 de 2014.

21 El Decreto 328 de febrero 2 de 2020 fija lineamientos para Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos no Convencionales (PPIIYNC) con perforación horizontal.


CAPÍTULO 1

Responsabilidad y deberes de protección ambiental desde el Sistema Interamericano


Delma Camila Mesa Villamil*

Luis Fernando Sánchez Supelano**

Gregorio Mesa Cuadros***

INTRODUCCIÓN

La producción del derecho y los derechos en perspectiva liberal requieren actualizarse a nuevas teorías de los derechos. Así, por ejemplo, la de los Derechos Ambientales, ya que estos expresan los nuevos conflictos y necesidades a resolver en tiempos de crisis ambiental y civilizatoria, la cual se incrementa en tiempos de pandemia, como estos del COVID-19.

El sistema interamericano incorpora el derecho humano al ambiente sano como un derecho concreto, específicamente protegido por el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), comúnmente conocido como Protocolo de San Salvador, así como algunas interpretaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CteIDH) que han aplicado los derechos de la Convención en congruencia con un deber de protección ambiental.

Comprender mejor estos asuntos implica una visión e interpretación integral y sistémica de, por lo menos, los siguientes aspectos: contexto, historia de los derechos, normatividad, jurisprudencia, doctrinas y teorías, y derecho comparado interno, externo y global en perspectiva ambiental. Lo anterior, con miras a la protección material y efectiva de todos los derechos y no solo de su reconocimiento y consagración formal.

En lo teórico, con respecto a la producción jurídica (normativa y jurisprudencial), los jueces y los legisladores materiales, es decir, quienes hacen ya no solo formalmente, sino materialmente las normas y afirman lo que son o no los derechos, usualmente no son quienes animan la protección ambiental (vale decir, sus ecosistemas y sociedades, los pueblos y las comunidades que los habitan). Por el contrario, en su mayoría, han promovido el daño y el deterioro ambiental, con frecuencia desde las teorías jurídicas, políticas, biológicas y sociales individualistas, propietaristas, privatistas, sectoriales y parciales sobre el derecho, el Estado, los derechos, la justicia, la democracia y la ciudadanía.

Desde febrero de 2012 hasta el primero de marzo de 2015 fue Director de la Revista Pensamiento Jurídico. Se ha desempeñado como Vicedecano Académico, Coordinador del Doctorado en Derecho, Coordinador General de Posgrados, Director del Área Curricular de Derecho, Director del Instituto de Investigaciones Jurídico-Sociales “Gerardo Molina” – UNIJUS y Secretario Académico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Es además profesor de las universidades Javeriana, el Rosario, Libre, Tadeo Lozano, UPTC, UIS, UNAB, USCO, UPC, UAO, de Manizales, del Norte, así como docente invitado de diversas universidades colombianas, españolas y latinoamericanas, gmesac@unal.edu.co

Es imperativo resolver la necesidad de avanzar hacia la creatividad jurídica por parte de las antiguas, actuales y nuevas generaciones de estudiosos del derecho y otras disciplinas, pues esto hará parte del patrimonio cultural y jurídico que legaremos a las generaciones futuras, a fin de no solo dejarles un ambiente (ecosistemas y sociedades) dañado y contaminado.

Es necesario reconocer el contexto adverso global, internacional, nacional, regional y local para que lo definido por la jurisprudencia constitucional colombiana (tanto desde las altas cortes como desde los jueces de menor jerarquía) con respecto al reconocimiento formal de una parte de los Derechos Ambientales (ríos, bosques, páramos, etc.) se implemente de forma adecuada y se concrete la protección de los derechos de los seres humanos y de los componentes de la Naturaleza. Esto, dado que el desconocimiento material de estos y otros Derechos Ambientales (derechos humanos y derechos ecosistémicos), como, por ejemplo, en el caso de las consultas populares ambientales y, en el próximo futuro, las pseudoconsultas virtuales, o en el de la reducción del estándar ambiental en las licencias ambientales y las autorizaciones al fracking, así como en otro tipo de planes, programas, proyectos, obras o actividades que atentan contra el ambiente (tanto contra los ecosistemas como contra las culturas), ponen en entredicho algunos de los avances que se han logrado con miras a proteger derechos, en términos de reconocimientos normativos y jurisprudenciales.

La jurisprudencia interamericana, así como la jurisprudencia internacional y global, presentan algunos avances, pero adolecen de diversas limitaciones, las cuales obedecen a las tradiciones de los respectivos ordenamientos jurídicos, a sus contextos de producción y reproducción jurídica, social, cultural y económica. Por tanto, una de las diferencias sustantivas entre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CIDH) frente a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene que ver no solo con la positivación de los Derechos Ambientales, en el primer caso, ya que, seguramente, la creatividad teórica, conceptual y doctrinal de los tribunales debería permitir complementar estos reconocimientos formales.

Un primer asunto a debatir tiene que ver con que si se es creativo en universalizar o globalizar la teoría liberal de los derechos humanos, no se es jurídicamente consistente en el propósito de conceptualizar y fundamentar la universalidad de la protección general de todos los Derechos Ambientales; es decir, tanto los derechos humanos ambientales —en cabeza de los humanos con respecto a la Naturaleza— como los derechos de otros seres (ecosistemas, bosques, ríos, páramos), y sí se insiste en la universalización de la privatización del mundo, de la vida y de sus múltiples componentes, incluidos, especialmente, bienes comunes naturales o culturales tales como el aire, el espectro electromagnético o el conocimiento.

Una acción jurídica alternativa debería pasar por un debate profundo desde la perspectiva ambiental, quizá al disminuir el peso que tienen teorías jurídicas sobre los derechos (especialmente el positivismo y el naturalismo) y formular proactivamente nuevas posibilidades de comprensión integral de la conflictividad ambiental y de la manera de tramitarla y resolverla jurídica y políticamente. Esto pasa por ser, por ejemplo, menos positivista, menos formalista, más integral, sistémico, holista, complejo y procesual, si se recurre a la idea de los Derechos Ambientales como parte del derecho consuetudinario, pieza central del ius cogens, a fin de superar las teorías legalistas negadoras de los derechos, de corte eurocéntrico y usacéntrico.

Este capítulo consta de tres partes. La primera desarrolla los elementos centrales para la protección de los derechos humanos en el sistema interamericano, a partir de precisar los primeros avances hacia el reconocimiento de la necesidad de abordar la conflictividad ambiental y su relación con la negación de los derechos humanos. Posteriormente, se analiza el marco de las obligaciones estatales en materia de protección de los derechos humanos y sus conexiones con la protección del ambiente; por último, se destacan algunos elementos sistematizadores de la relación que se establece entre derechos y protección ambiental desde la jurisprudencia interamericana.

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sufrido múltiples transformaciones desde su creación, las cuales van desde el fortalecimiento institucional con la creación de la Corte Interamericana, hasta su ampliación sustantiva del catálogo de derechos a proteger, por medio de protocolos adicionales y las convenciones interamericanas.

La inclusión de los asuntos ambientales no ha sido ajena a estos procesos, por lo menos en dos dimensiones. Por una parte, la inclusión formal del derecho al ambiente sano en el listado de derechos que los Estados suscribieron con el Protocolo de San Salvador, comprometiéndose a respetar, garantizar y cumplir sus obligaciones internacionales dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por otra, a través de las interpretaciones que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han hecho de los instrumentos del Sistema Interamericano, pues han entendido que a fin de proteger los derechos de la Convención o la Declaración Americana deben salvaguardarse unos mínimos ambientales. A continuación, expondremos estos dos procesos.

El reconocimiento formal de los Derechos Ambientales en los convenios y tratados que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho a un ambiente sano está consagrado expresamente en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, al indicar: 1) toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; y 2) los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del ambiente.

Adicionalmente, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana, este derecho también debe considerarse incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana, debido a que bajo dicha norma se encuentran protegidos aquellos derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (en la medida en que ésta última “contiene y define aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere”), y los que se deriven de una interpretación de la Convención acorde con los criterios establecidos en su artículo 29. En esta misma perspectiva, tanto la Comisión como la Corte han reiterado la interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos civiles y políticos, así como entre los económicos, sociales y culturales, puesto que deben entenderse de forma integral e indivisible como derechos humanos, sin jerarquía entre sí, así como ser exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello (Corte CIDH, 2017, p. 22).

Desde estas nociones, es claro, entonces, que el “derecho a un ambiente sano” hace parte de los derechos reconocidos y salvaguardados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ahora bien, aunque dogmáticamente se clasifica dentro del Sistema Interamericano como un derecho social, económico y cultural, se reconoce que esto no implica el establecimiento de jerarquías o de órdenes de precedencia entre derechos. Sin embargo, lo anterior sugiere la necesidad de abandonar estas clasificaciones que, además de arbitrarias, no contribuyen a la comprensión integral y sistémica de los derechos.

Por otra parte, el Grupo de Trabajo sobre el Protocolo de San Salvador ha indicado que el derecho al ambiente sano, tal como está previsto en el referido instrumento, conlleva las siguientes cinco obligaciones para los Estados: a) garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, un ambiente sano para vivir; b) garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, servicios públicos básicos; c) promover la protección del ambiente; d) promover la preservación del ambiente, y e) promover el mejoramiento del ambiente. Asimismo, ha establecido que el ejercicio del derecho al ambiente sano debe guiarse por los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, común a otros derechos económicos, sociales y culturales (CteIDH, 2017, p. 22).

Particularmente, la CteIDH ha indicado que el derecho al ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege componentes del ambiente tales como bosques, ríos, mares y otros, en cuanto intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la Naturaleza y el ambiente no solo por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como, por ejemplo, a la salud, a la vida o a la integridad personal, sino, además, por su importancia para los otros organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos De esta manera, el derecho a un ambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal (CteIDH, 2017, p. 22).

En esta perspectiva, podemos indicar tres elementos de avance del Sistema Interamericano de Derechos con respecto al reconocimiento de los Derechos Ambientales: a) hay un reconocimiento expreso del derecho al ambiente sano como un derecho autónomo que es independiente de la utilidad humana; b) en todo caso, los derechos reconocidos por los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos tienen un contenido ambiental que es precondición para su disfrute; y c) este reconocimiento implica deberes sustantivos de diversa índole para los Estados que hacen parte de los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los Derechos Ambientales en la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Múltiples han sido los momentos en los que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del ambiente y la realización de otros derechos humanos, en la medida en que la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos.

Asimismo, el preámbulo del Protocolo de San Salvador resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales —lo que incluye el derecho a un ambiente sano— y la de los derechos civiles y políticos, e indica que las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros (CteIDH, 2017, p. 22).

En este sentido es posible ubicar varias de las recomendaciones y sentencias proferidas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se reflejan, al menos, tres perspectivas interesantes: el reconocimiento de cómo los daños ambientales pueden constituir vulneraciones de los derechos a la salud, la vida, la cultura y la propiedad; el reconocimiento de la importancia y necesidad de garantizar derechos como los que tienen que ver con la participación pública en la toma de decisiones (lo que incluye el previo consentimiento informado por parte de las personas y colectivos afectados de manera negativa por proyectos de desarrollo y maldesarrollo); el de recibir información adecuada sobre el ambiente y el derecho de acceso a la justicia y a recursos efectivos (incluidos los administrativos), a fin de permitir la protección de los derechos reconocidos por el Estado. Finalmente, se ha insistido en la necesidad implementar y hacer cumplir las garantías constitucionales que se refieren al derecho a un ambiente sin deterioro ecosistémico, seguro y sano (Shelton, 2010a).

Adicionalmente, en tiempo reciente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que, con el propósito de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas bajo su jurisdicción,

los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, para lo cual deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al ambiente; realizar estudios de impacto ambiental cuando exista riesgo de daño significativo al ambiente; establecer un plan de contingencia, a efecto de tener medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de grandes accidentes ambientales, y mitigar el daño ambiental significativo que hubiere producido. (CteIDH, 2017)