Kitabı oku: «De los agentes en salud, una percepción de la crisis. Propuestas iniciales para la promoción del cambio», sayfa 11
4.2 Consejo de Estado: Sección Tercera Subsección B. Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo. Bogotá, D. C. 28 de febrero de 2011. Radicación número: 17001-23-31-000-1997-08001-01(18515)
El fallo se origina a raíz de la demanda interpuesta por una ciudadana contra la entidad y los profesionales a cargo de la prestación del servicio de salud, específicamente el de obstetricia, debido a que la presunta negligencia en el procedimiento tuvo como desenlace la muerte del menor recién nacido, hijo de la demandante. El material probatorio principal para el caso, el cual muestra la relación entre el daño y la falla en la prestación del servicio de salud es la historia clínica.
¿Qué relevancia adquiere la historia clínica como método probatorio de la afectación de los derechos del paciente frente a la presunta prestación inadecuada de los servicios de salud?
La historia clínica que constituye base de información necesaria para conocer el diagnóstico, tratamiento y evolución de la paciente.
[…] en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, para lo cual se puede echar mano de todos los medios probatorios legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño.
El carácter completo y permanente de la historia clínica es condición de calidad de los cuidados médicos o de la correcta asistencia facultativa […]. De su lectura se desprende que la paciente no recibió las atenciones debidas y la ausencia de control.
¿Puede la historia clínica constituirse como un elemento neutral que permita la solución del caso omitiendo las ventajas que puedan llegar a tener las partes involucradas?
La desigualdad que se presume del paciente o sus familiares para aportar la prueba de la falla, por la falta de conocimiento técnicos, o por las dificultades de acceso a la prueba, o su carencia de recursos para la práctica de un dictamen técnico, encuentran su solución en materia de responsabilidad estatal, gracias a una mejor valoración del juez de los medios probatorios que obran en el proceso, en particular de la prueba indiciaria, que en esta materia es sumamente relevante, con la historia clínica.
El énfasis debe centrarse en la exigencia institucional de llevar las historias clínicas de manera tan completa y clara que su solo estudio permita al juez, con la ayuda de peritos idóneos si es necesario, establecer si hubo o no responsabilidad estatal en los daños que aduzcan sufrir los pacientes como consecuencia de la prestación del servicio médico.
5. Violacion del derecho al consentimiento informado del paciente como causa de responsabilidad extracontractual del Estado
5.1 Consejo de Estado: Sección Tercera Subsección C. Consejera ponente: Olga Melida Valle de La Hoz. Bogotá, D. C., 12 de agosto de 2014. Radicación número: 41001-23-31-000-1994-07946-01(29131)
Los demandantes alegan la negligencia de la entidad promotora de salud al no indicar las condiciones físicas en las que debía presentarse la paciente para la realización del procedimiento médico. También que una vez terminado el procedimiento, fue abandonada en un pasillo sin atención médica, y sin que el corredor contase con instrumentos mínimos para monitorear a la paciente y brindarle una recuperación adecuada, así como tampoco para suministrar medicamentos para superar la crisis que presentó. El personal médico respondió tardíamente a los requerimientos de la paciente, quien solo recibió ayuda, cuando una de las enfermeras notó por casualidad, que se encontraba midriática y cianótica, cuando ya era demasiado tarde y había sufrido el daño neuronal que le causó la muerte.
¿Cuándo hay responsabilidad extracontractual del Estado?
La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación.
Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración, en la cual debe acreditarse la relación entre la conducta y el daño y la razón por la cual las consecuencias de esa afectación deben ser asumidas por el Estado.
¿Cómo se concibe el daño?
El daño debe ser: i) antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo; ii) que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente —que no se limite a una mera conjetura—, y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido en el ordenamiento jurídico, y iii) que sea personal, es decir, que sea padecido por quien lo depreca, en tanto se cuente con la legitimación en la causa para reclamar o debatir el interés que se debate en el proceso, bien a través de un derecho que le es propio o uno que le deviene por la vía hereditaria.
¿Cuándo habrá daño antijurídico?
Solo habrá daño antijurídico cuando se verifique una modificación o alteración negativa fáctica o material respecto de un derecho, bien o interés legítimo que es personal y cierto frente a la persona que lo reclama, y que desde el punto de vista formal es antijurídico, es decir, no está en la obligación de soportar porque la normativa no le impone esa carga.
¿Cuál ha sido la evolución jurisprudencial sobre la responsabilidad por falla médica?
La responsabilidad por falla médica ha evolucionado a lo largo de los años, pasando desde el régimen de falla probada del servicio, ya que se trataba de una obligación de medio; la falla presunta del servicio; la carga dinámica de la prueba y en el año 2006, mediante Sentencia del 31 de agosto, se retornó al régimen de falla probada, en razón de la complejidad de los temas médicos y la dificultad para las instituciones públicas en el ámbito probatorio, debido al tiempo que transcurre y la cantidad de casos que manejan, en el cual no solo debe demostrarse la existencia de un daño, sino también su imputabilidad a la entidad que se demanda.
¿Cuáles han sido las herramientas abordadas por el Consejo de Estado para determinar la responsabilidad médica?
La Sala ha recogido las reglas jurisprudenciales anteriores, es decir, las de presunción de falla médica, o de la distribución de las cargas probatorias de acuerdo con el juicio sobre la mejor posibilidad de su aporte, para acoger la regla general que señala que, en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, para lo cual se puede echar mano de todos los medios probatorios legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño.
¿Por qué se alega que no hubo consentimiento informado?
Se acreditó que a la paciente no se le dieron indicaciones previas a la cirugía, hasta el punto de no conocer las condiciones en que debía presentarse para la realización del procedimiento quirúrgico, y por tal motivo, la cirugía debió ser suspendida.
ÍNDICE TEMÁTICO
“Aviso: En esta versión ePub de la obra no hay números de página fijos. Los números que aparecen a continuación corresponden a las páginas de la versión impresa, por lo cual podrían no dirigir al pasaje del texto correcto. Sin embargo, estas listas de términos funcionan como un índice de palabras clave”.
A
Accesibilidad a la atención médica 80, 85
Acto
de cuidado 26, 31
médico 123
Atención
inicial de urgencia 104, 106, 107, 111, 112, 117, 118, 119, 120, 121
médica de urgencia 107
Ausentismo laboral 27
C
Capacidad instalada 81, 94
Ciencia médica 14, 20, 132
Código
de Ética Médica 14
deontológico 26
Confianza legítima 15
Consentimiento informado 15, 30, 134, 136
Crisis hospitalaria 9, 10, 57
D
Daño especial 17, 18, 19
Derecho al acceso de agua potable 51
Deshumanización de la atención 28
Determinantes sociales de la salud 10, 43, 49
Dinámica poblacional 81, 82, 83
E
Emergencia social 62, 63
Estado Social de Derecho 13, 60, 124
Estándares de calidad 31, 85
F
Falla médica 136
Falsa expectativa 15
Flexibilización laboral 27
Formulación de política en salud 27
Función clásica del médico 91
H
Historia clínica 24, 26, 28, 30, 130, 131, 132, 133, 134
J
Juicio de reproche 17, 19
Junta Técnica Científica de Pares 113
L
Labor médica 35, 123
Legitimidad del sistema 76
Lenguaje probabilístico 37
M
Movilidad dentro del sistema de salud 80, 85
Medicina defensiva 38
N
Negligencia médica 128, 129
P
Parafiscalidad corporativa 72
Periodos mínimos de cotización 103, 111
Privatización del agua 44, 46
Promoción de la salud 13, 81
Protección y prevención 80, 85
R
Registro Único Nacional 24
Relación entre el médico y el paciente 75
Reservas técnicas 65
Responsabilidad
médica 9, 14, 16, 23, 35, 36, 37, 38, 101, 103, 123, 132, 133
patrimonial pública 19
Riesgo
excepcional 17, 18, 19, 125
fiscal 67
T
Teoría de la falta o falla del servicio público 17
Tribunales Departamentales de Enfermería 25
Este libro forma parte
de la Colección Escuela de Pensamiento
Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud:
Sistemas y Democracia.
El texto fue convertido a formato ePub
por Mákina Editorial en marzo de 2020.