Kitabı oku: «La transición española», sayfa 20

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Carlos Quingles, militante del PSUC conocido como «el Fantasma», fue el encargado de la seguridad de lo que quedaba de la Permanente y fue él, junto con Quico Vila-Abadal, los encargados de buscar un lugar con garantías para reunirse de nuevo. En esa nueva convocatoria asistieron aproximadamente sesenta personas, con cita previa y entrada por un garaje de doble puerta que daba al restaurante «La Font dels Ocellets», donde cenaron. Después se dirigieron a casa de Nuria Pompeia, donde se realizó el acto. Las conclusiones a las que se llegó en el encuentro fueron publicadas por la CPAC, que emitió el siguiente comunicado:

«El domingo día 28, 113 personas de todo Cataluña, obreros, campesinos, maestros, abogados, médicos, ingenieros, aparejadores, licenciados, estudiantes, capellanes, etc., conocidos por su significación y reunidos pacíficamente en la iglesia de Santa María Medianera de Barcelona, fueron detenidos violentamente por la policía que, pistola en mano, penetró en el recinto religioso. Incomunicados en diversas comisarías de Barcelona, rigurosamente interrogados, fueron procesados y acusados de reunión ilegal y pertenecer a la Asamblea. Unas cincuenta personas recibieron a los detenidos en la entrada de los juzgados con aplausos y vivas, efectuándose una detención, Montserrat Almirall, madre del abogado detenido Enric Leira, que fue enviada a la prisión de mujeres.»364

Con este escueto comunicado y con la proclama «¡CATALANS!», la CPAC, reunida en sesión urgente, comunicó a la ciudadanía este importante acontecimiento que marcó un antes y un después en la historia de la Asamblea, con la exigencia de la inmediata libertad de todos los detenidos. El documento finalizó con la petición de los cuatro puntos planteados por la Asamblea, haciendo mención especial ante la jerarquía de la Iglesia catalana que, haciendo uso de sus derechos y deberes que le eran propios, debía denunciar la violación armada del recinto religioso, reivindicando el derecho de reunión y exigiendo la libertad de todos los detenidos.

También el movimiento Cristians en Lluita pels Drets Humans publicó el primer día de noviembre un artículo titulado «El Dret de Reunió, conculcat». El documento trataba de los hechos de las 113 detenciones, los derechos humanos violentados expresados en el artículo XX de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la que se expresaba que toda persona tenía derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica por lo que expresaron la denuncia a la falta de las más elementales libertades. Esta situación, que no implicaba como cristianos a ningún partidismo político, simplemente se hacía eco de las enseñanzas del Concilio Vaticano II que llamaba a instaurar un orden político-jurídico donde quedasen más protegidos los derechos de la persona humana como son el derecho de libre reunión, de libre asociación y el de expresar la propia opinión. Esta organización también denunció la violación del Concordato Iglesia-Estado que garantizaba la inviolabilidad de lugares sagrados, así como las casas y despachos parroquiales y rectorales. Finalmente, el comunicado denunciaba el maltrato de los presos en la Comisaría de Policía, solidarizándose con sus familias365.

Dentro de la propia cárcel Modelo, un grupo numeroso de detenidos en la parroquia Maria Mitjancera, mayoritariamente sindicalistas o simples trabajadores, redactaron un documento dirigido a la ciudadanía en general y a la clase obrera en particular, expresando sus puntos de vista. Decía así:

«(…) No es necesario hacer un examen a fondo para constatar que, desde el fin de la Guerra Civil hasta hoy, la clase obrera y su vanguardia dirigente —CC.OO, UGT, USO— han manifestado un gran heroísmo enfrentándose con el capitalismo monopolista y terrateniente personificados en el régimen fascista de Franco. A pesar de la represión, los trabajadores hemos encontrado las formas de lucha por nuestros derechos sociales y políticos y, en un movimiento cada vez más amplio, coordinado y unido, vamos imponiendo al enemigo nuestras exigencias y reivindicaciones.

La clase obrera lucha, en nuestros centros de trabajo, por las reivindicaciones propias: aumentos de salario, reducción de la jornada de trabajo y del ritmo de explotación, contra los impuestos (IRTP) y contra el pago de la Seguridad Social de nuestro bolsillo, contra el aumento del coste de la vida y la congelación de salarios, por escuelas gratuitas y por viviendas de alquiler reducido, etc.

Ligado a todo esto, planteamos también el derecho de huelga, el sindicato de clase, el derecho de reunión, de expresión y de asociación. O sea, que la lucha de la clase obrera y de su vanguardia organizada tiene como objetivo inmediato la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo y la conquista de las libertades sindicales y políticas. Aquí es donde esta perspectiva inmediata coincide y se identifica con la perspectiva de lucha de la Asamblea, coincidiendo con la nuestra. Y de aquí el gran interés para todos los trabajadores de conocer y defender su programa de acción en nuestro camino hacia la emancipación total como clase.

Hacemos una llamada a todos los trabajadores de Cataluña para que difundan este documento, lo discutan y lo popularicen en todos los centros de trabajo. Hacemos una llamada al movimiento obrero organizado para que defienda e impulse los cuatro puntos del programa de la Asamblea en su nivel más amplio.»366

Conocida la noticia de las detenciones, los periódicos emitieron constantes notas de prensa según iban evolucionando los acontecimientos dentro del marco del control informativo y de censura previa. Algunas empresas donde trabajaban los detenidos pararon en solidaridad (Siemens en Cornellá de Llobregat y Editorial Ariel en Esplugues de Llobregat). Con posterioridad hubo pintadas, asambleas explicativas en barrios y universidades, y paros en fábricas del Baix Llobregat (Laforsa, Fergat, Clausor) y del Vallés (Aiscondel, Armco). También, a través de las diferentes asambleas democráticas expandidas por diferentes puntos de la geografía catalana, se fue informando a la población de los graves acontecimientos ocurridos, cada uno con su especificidad regional. Tómese como ejemplo lo ocurrido en Lérida, en que mediante un documento fechado en octubre de 1973, la Comisión Permanente de la Asamblea de las Tierras de Lleida comunicaba la relación de detenidos procedentes de su demarcación: Antonio Camacho (obrero de la construcción de Lleida), Jordi Carreres (empleado de Esterri d’Aneu), Pere Culleré (representante de comercio de Lleida), Gregorio Gallego (empleado de notaria de Balaguer), Celestino Regué (payés), Miguel Ángel Soria (maestro nacional), Miguel Ángel Soriano, Marcos Montagut (arquitecto y secretario del colegio de arquitectos en Lérida) y Pere Terrado (profesor de catalán)367.

El ritmo de vida dentro de la cárcel Modelo cambió con la llegada de los 113 detenidos, al menos para los que ya residían en sus celdas por diversos motivos políticos o sociales. Joan Ferran Serafíni era uno de los internos que presenció su llegada describiéndola de esta forma:

«Y en eso llegó, no Fidel, pero sí arribaron la parte masculina de los 113 detenidos de la Asamblea de Cataluña. Y todo cambió de la noche a la mañana. El franquismo podía ser cruel, pero no tonto. Era consciente de que entre aquel aluvión de detenidos se hallaba el embrión de los posibles nuevos dirigentes sindicales y altos cargos de la Generalitat. Allí había hilo directo con algunas cancillerías y gobiernos de los principales países europeos. Sí, sí, todo cambió. Se repararon las ventanas de los habitáculos, se adecentaron las duchas, se exterminaron los chinches, se recolocaron los cristales olvidados. En las celdas se dispusieron separadores para defecar sin ser contemplado por los compañeros. Mejoró el menú y la atención y educación de los funcionarios. Hubo despensa para guardar los excedentes de comida consecuencia de la ola de solidaridad. Se dispuso una celda para biblioteca (...). En un plisplás se liberalizó el régimen interno de la centenaria cárcel Modelo. (...). Con la llegada de la Asamblea de Cataluña las condiciones de vida en prisión mejoraron, pero solo temporalmente. La puesta en libertad de sus miembros, un par de meses después implicó que cada cosa volviera a su antiguo lugar.»368

El primer día de noviembre, Europa Press informó que todos los detenidos pasaron por el Juzgado de Instrucción N.º 12 en funciones de guardia, aunque fue el diario clandestino Avui, vinculado a sectores nacionalistas, el que publicó la relación de detenidos y sus profesiones. El Diario de Barcelona añadió que entre los detenidos estaban los abogados Agustí de Semir Rovira, Josep Solé Barberà, Alberto Fina Sanglas, Montserrat Avilés, el director de cine Pere Portabella, también Jorge Sabartés, Carlos Santos, Jordi Carbonell, Xavier Folch y otros. Al día siguiente se impusieron las multas a los detenidos por reunión ilegal que oscilaron entre las doscientas mil y trescientas mil pesetas de tal forma que, entre unas treinta, llegaron a sumar la cantidad de diez millones de pesetas, aunque esto no les libraría de su ingreso en prisión.

El 2 de noviembre el órgano informativo del Partido Comunista Italiano, L’Unitá, publicó en relación con los hechos, la «tortura de catalanes detenidos en Barcelona».

En la célula de notificación del auto del 3 de noviembre de 1973, no se registraron los nombres de los sacerdotes Ricard Lobo y Lluís Mª Xirinachs. No obstante, se comunicó a los detenidos que en conformidad con el artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevaban a prisión provisional la detención de las personas que hacían referencia, firmando la orden el Iltmo. Sr. Dn. Andrés de Castro y Ancos, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción N.º 12, rubricado por el secretario Ramón Foncillas369.

Como anécdota esperpéntica y contradictoria del tiempo en que se vivía, en esos mismos días recobraba la libertad el empresario Juan Vilá Reyes, protagonista del escándalo «Matesa» y se ejecutaba en Kenitra (Marruecos) a 15 militares que participaron en una conspiración contra el rey Hassan II.


RELACIÓN DE LOS 113 DETENIDOS
Joan Josep Armet ComaContableJordi Forcen SireraAdministrativo
Rafael Mas SalvadóIngenieroDoménec Armora MarchQuímico
Francesc Frutos GrasAgente ventas (*)Josep Mones SiñolEmpleado
Francesc Arroyo FernándezPaleta (*)Vicenç Galiana AranoEstudiante
Andreu Moyano AlcaidePeón (*)Eulalia Berenguer PugetPlanchadora
Gregori Gallego MarínAdministrativoAntoni Muñio SanchoEmpleado (*)
Magdalena Bosch VerdaguerPsicopedagogaCarmen Gratacons RiusProfesora
Antoni Cantano PalmaConstrucción (*)Jordi Creixans SargatalEmpleado
Jordi Carbonell de BallesterLic. FilosofíaAntoni Gutiérrez DíazMédico
Martí Carnicer VidalAdministrativoEnric Leira AlmirallAbogado
Josep Lluís Carod RoviraEstudiantePascual Martínez ReveltMetalúrgico (*)
Jordi Carreras SerraAdministrativoVicenç Ligüerre GilLicenciado
Salvador Casanova GranéModelistaMontserrat Lloret SalesBibliotecaria
Josep Mª Castells PinoAdministrativoNuria Llopis CasanovasEstudiante
Bernardino Castro CastilloPaleta (*)Ramón Majó LluchEmpleado
Mª Magdalena Clanchet FrancoAma de casaConsol Maqueda de AntaAbogado
Alfred G. Clemente CompteAd. Banca (*)Joan Mayoral VilarrubiaMecánico (*)
Joan R. Colominas CompanysEstudianteJosep Medina GómezMetalúrgico (*)
Lluís Colominas CompanysEstudianteJoan R. Morante LleonartEstudiante de Mataró
Teresa Mª Comas AndreuEstudianteAntoni Martínez BarriosEmpleado
SalvadorCorominas RomagosaPublicidadManel Martínez JiménezPeón (*)
Joan Crexells PlayaEscritorPío Morera PratMaestro
Pere Culleré RociedoAg. VentasMagda Oranich SolagranAbogado
Josep Mª Escoda VilaProfesorAndreu Nebot MulaEstudiante
Lluís Escribano TorresPaleta (*)Josep Mª Obiols GermàLicenciado
Ramón Espasa OliverMédicoJoan Subirachs HumetComerciante
Félix Ferrer CuscóPaleta (*)Miquel A. Soriano-Montagut MArquitecto
Emili Ferrer InglésAnal. FinancieroAgustí de Semir RoviraAbogado
Albert Fina SanglasAbogadoJordi Parés GrahitIngeniero
Francesc J. Folch RecasensEconomistaArturo Perelló DomingoAdministrativo
Josep Ayza RosalesPescadorJoan A. Parpal MarfàIngeniero
Manel Álvarez GarcíaElectricista (*)Joan Perdigó SolaEstudiante
Manel Martí Bravo AraguetePaleta (*)Octavi Pellisa SafontTraductor
Saturnino Bernal MelladoQuímico (*)Miquel A. Soria CuarteroMaestro
Montserrat Camarasa BoricatAdministrativaPere Terrado TerradoAdministrativo
Dolors Duocastella RoigEscritoraJosep Solé BarberàAbogado
Marcel Cirera AmadoEstudianteLluís Mª XirinachsCapellán
Clemente Farquey BaróRelojeroAlbert Vila LusillaMaestro
Roc Fuentes NavarroBancaTomás Torres VandellFotógrafo
Josefa García CorralAdministrativaAlfons Vidiella RamónPastelero
Eduard Gil MonteroEbanistaRamón Vallés MartinezMecánico (*)
Rafael Gómez MartínezEmpleado (*)Pere Portabella RafolsDirector de Cine
Enric de Gracia BermejoEstudianteCarles Prieto CaballéIngeniero
Montserrat Avilés VilaAbogadaFrancesc Serrahima de RibaAparejador
Alexandre Huerga BarquinEmpleado (*)Manel Pagés PanadèsPerito
Albert Rius GuaschCampesino (*)Paulino Antonio Ruiz SerranoAdministrativo (*)
Josep Rius SolerCampesino (*)Enric Pascual CubelesComerciante
Joan Sanjuan EsquirolPeritoCarles Quingles CáceresRepresentante
Miquel Sodupe RoureAparejadorRoser Vendrell PujolAma de casa
Joan Ubach BatalléEstudianteJosep Mª Vidal VillaEconomista
Laura Tremosa BonaviaIngenieroJordi Sabartés CruzateAparejador
Carles Santos VenturaMúsicoCelestino Roque RoqueMetalúrgico
Miquel Sellarés PerellóBancaA. Joan Ricart CapdevilaPublicista
Antoni Verdaguer ViaplanaEncargadoJesús Salvador SalvadorProfesor
Francesc Ruiz AcevedoAdministrativo (*)Asunción Sallés GonzálezAbogada
Ricard LoboEclesiásticoEnriqueta Ribatallada SariolAma de casa
Mª Teresa Llorens SalaBibliotecaria

(*) Representantes de la clase trabajadora que elaboraron un documento indicando las pautas e interrelación entre el movimiento obrero y la Asamblea.

El 7 de noviembre, se distribuyó una declaración de los 113 detenidos con adhesiones de otros presos políticos en Barcelona, dirigida a la Asamblea con ocasión del II aniversario de su constitución y, a través de ella, a todo el pueblo. El mensaje coincidió con otra declaración de la CCFPC en los mismos términos. En ella, los detenidos expusieron que su acusación fue la de pertenecer a la CPAC en la creencia de que encarcelándolos podrían retrasar la lucha del pueblo por la libertad y la derrota de la dictadura, afirmando que la Asamblea no podía estar en la prisión porque estaba en la calle. De nuevo, se comprometieron en los cuatro puntos programáticos que estuvieron presentes en numerosas luchas unitarias dando coherencia y sentido político convergente. Finalmente reafirmaron el espíritu solidario tanto en la calle como en la prisión contra la dictadura370.

En otros tiempos, una detención masiva de estas características hubiera desarticulado la organización; sin embargo, esto no ocurrió así, ya que estas detenciones dieron una cobertura de imagen y presencia en la vida política nacional e internacional como antes se había conocido, manteniendo su actividad, eso sí, algo mermada, pues casi la totalidad de la dirección estaba encarcelada. No obstante, el funcionamiento de las organizaciones comarcales y locales siguió a pleno rendimiento. Eran otros tiempos donde, cada vez más, la oposición antifranquista tenía una fuerza y, sobre todo, una influencia social que no habían tenido en el pasado.

Según testimonios de Francesc Frutos y Raimon Obiols, en la cárcel recibieron generosas cantidades de comida del exterior, y envíos de cajas de puros habanos, Cohibas y Montecristo, desde el consulado cubano371.

En esos días, la comisión de la Asamblea Permanente de Intelectuales hizo una declaración en la misma línea, denunciando los actos represivos y solidarizándose con el movimiento popular y la expresión unitaria que era la Asamblea372.

El arzobispo de Barcelona recibió el 10 de noviembre a familiares de los detenidos y cinco días después se distribuyó una carta pastoral del obispo de Urgell, Joan Martí Alanís, con la adhesión del propio cardenal Jubany en favor de los detenidos donde se pedía para España una ordenación jurídica que facilitase más el derecho de reunión y de asociación. Un derecho natural del hombre reconocido en la encíclica Pacem in Terris. El 14 de noviembre, el Corriere della Sera titulaba en portada, «El arzobispo de Barcelona se alinea contra Franco», y tres días después la CCFPC envió una carta al cardenal animándolo por su pronunciamiento «adecuado» en la petición del derecho de reunión y asociación373. También se adhirieron a la homilía los abades y superiores de las órdenes religiosas de los capuchinos, carmelitas, claretianos, escolapios, hermanos de las escuelas cristianas, franciscanos, jesuitas, paules, salesianos y el prepósito del Oratori de Barcelona. En resumen, según fuentes de la Asamblea, fueron 304 los eclesiásticos catalanes374 que firmaron la declaración pastoral, aunque según diversas fuentes fueron entre 180 y doscientos, comprometiéndose a:

«Proseguir y continuar en la acción de solidaridad ya vivida en muchos casos, que ha tenido por actores parroquias, asociaciones, colegios, movimientos, zonas pastorales, etc., cuando y en la medida que los acontecimientos han puesto en juego la urgencia de una intervención a favor de la justicia y de la libertad conculcadas por la legislación vigente….A abrir las puertas de las iglesias y de los locales eclesiásticos, en tanto que dependen de nosotros, a todas las iniciativas que vayan de acuerdo con los derechos humanos. Aquello que ahora aparece como un privilegio concordatario, al servicio exclusivo de nuestra institución y de nuestra vida eclesiástica, no es nada más en verdad que un servicio real hecho a los que, en determinadas circunstancias, no encuentran otro camino para ejercer o notificar sus derechos humanos. En realidad, el Concordato es el único instrumento jurídico que hace posibles ámbitos legales de libertad de cara al ejercicio de determinados derechos humanos fundamentales: de reunión, asociación y de expresión.»375

Estos párrafos fueron extraídos del apartado «Compromisos» dentro de la declaración pastoral de la Asamblea de Eclesiásticos Catalanes celebrada el 8 de noviembre de 1973 con motivo de la detención de los 113. La declaración hace referencia a los derechos humanos conculcados en el ordenamiento legal del país, en la complicidad y responsabilidad como miembros de la Iglesia, de la solidaridad y de la motivación evangélica de esta actitud. Los motivos se justifican en base a la conversión necesaria como comunidad pecadora ante Dios y el pueblo, de ser consecuente con el pueblo mediante la encíclica Pacem in Terris (N.º 18, 19, 21-22, 47, 58-59), el Concilio Vaticano II Gaudium et spes N.º 73-76; encíclica Populorum Progressio N.º 5, 6, 21, 44, 79-80, 83, 86, y las conclusiones de la asamblea conjunta de obispos y sacerdotes, ponencia 1, II, 10, IV, 47, 52. Ponencia II N.º 35-36. Ponencia IV, 2ª y La Iglesia y la Comunidad Política del episcopado español. Las señales de amor que la Iglesia ha de dar para ser fiel a Jesucristo. Pero eso no puede negarse en nombre de un puritanismo difícilmente defendible de la hipocresía condenada por el evangelio.

El 17 de noviembre, el obispo de Girona, Jaume Camprodón, también se adhirió a la condena promulgada por el cardenal Jubany. Estas fueron algunas de sus frases:

«Es un hecho que, a menudo, muy a menudo, hemos de lamentar hechos de esta índole que a todos nos hace sufrir, lo que indica que a nuestra paz le faltan columnas elementales como son las solicitadas: el derecho de reunión y de asociación (...). Con serenidad, con respeto, pero también con decisión, nos unimos a las voces que se levantan pidiéndolos para todos (…). El hecho de que la Iglesia disfrute de ellos como un privilegio, es ya una anomalía que la sociedad de hoy difícilmente acepta y que es preciso resolver convirtiendo en normalidad estos derechos para todos.»376

Sin embargo, pese a todas estas declaraciones de apertura y frentismo ante el régimen, también cabe decir que no todo el estamento eclesiástico estuvo a favor de dichas homilías, como se demostró el 26 de enero de 1974, trigésimo quinto aniversario de la ocupación de Barcelona por las tropas Nacionales, donde feligreses integristas ondearon pancartas de «¡Jubany a Cuba, Tarancón a Rusia y fuera curas rojos!».

Las presiones políticas y sociales provocaron en la autoridad gubernativa y judicial cierta confusión a la hora de dejar en libertad a los detenidos, pues en un primer momento se decretaron órdenes de libertad con fianza para luego suspenderlas de nuevo. Algo así ocurrió entre el 13 y el 14 de noviembre y, de nuevo, una semana después.

Finalmente, el 20 de noviembre se firmó el auto de procesamiento contra los detenidos, dictando prisión incondicional por incumplimiento del artículo 16 del Fuero de los Españoles a la vez que se dictó una nueva multa de doscientas mil pesetas para el sacerdote Ildefonso Lobo. Este artículo hacía referencia a que los españoles podrían reunirse y asociarse libremente para fines lícitos de acuerdo con lo establecido por las leyes. También el Estado podría crear y mantener las organizaciones que estimase necesarias para el cumplimiento de sus fines y que las normas fundacionales, que revestirían forma de ley, coordinarían el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.

Según Avui, desde el día 17 de noviembre, los 113 detenidos fueron recibiendo autos de procesamiento acusados de «reunión no pacífica que ha ocasionado una profunda alteración en la situación normal de la Región Catalana» y se dictó prisión incondicional. Uno de los detenidos, Paulino Antonio Ruiz, me hizo entrega de una copia del auto de procesamiento, señalando que en su declaración ante la policía se equivocó de Encíclica, refiriéndose a la Populorum Progressio, de Pablo VI. A continuación, paso a redactarlo por su interés histórico:

«AUTO DE PROCESAMIENTO (es copia del original): En Madrid, a 13 de noviembre de 1973.

RESULTANDO: Que con fecha 12 de noviembre del corriente año se dictó auto de procesamiento en la presente causa, en el que entre otros particulares, se ratificó la prisión provisional acordada contra CIENTO NUEVE ENCARTADOS, por el Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona encargado de la instrucción de las diligencias preliminares, acordándose en el presente sumario que de dicha prisión podrían librarse los procesados prestando fianzas pecuniarias en cantidades variables para cada uno de ellos, atendiendo al grado de implicación en el delito por el que se procesaba, hasta el momento en las diligencias sumariales.

RESULTANDO: Que contra el meritado auto de procesamiento por el Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal de Orden Público, se presentó escrito de recurso de reforma en el día de hoy y subsidiaria apelación, en particular, contra el extremo referente a la situación de prisión con fianza que en el auto de procesamiento se decretaba, ratificando así en este escrito de recurso otro anterior en el que el mismo Ministerio, solicitaba la prisión incondicional de los referidos encartados, en base ambos escritos a que debido a unas concentraciones efectuadas el domingo 11 de los corrientes para conmemorar la Primera Asamblea de Cataluña en Vich se habían concentrado unas 6.000 personas, hechos que se extendieron posteriormente a la localidad de Granollers teniendo que intervenir la Fuerza de Orden Público y en consecuencia procedía aplicar el artículo 9º de la Ley de 2 de diciembre de 1963 en su apartado a/en relación con el articulo 503 n.º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, escritos a los que posteriormente añadió el presentado a las 21 horas del DIA de la fecha adjuntando documentación acreditativa de los hechos que alegaba en su escrito, especialmente consistentes en informe sobre las referidas manifestaciones librado por la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, impresos clandestinos repartidos en diversas iglesias con el título “EL DRET DE REUNIÓ. CONCULCAT” que firma “CRISTIANS EN LLUITA PELS DRETS HUMANS”, otro «CATALANS» que suscribe “FRONT NACIONAL DE CATALUNYA”, otro titulado “AL PUEBLO DE CATALUÑA” pidiendo la libertad de los CIENTO TRECE DETENIDOS entre otros y firmado por el “COMITÉ PROVINCIAL DE BARCELONA DEL PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA (I)”, otro “UN CENTENAR DE DETENIDOS EN RELACIÓN CON LA ASAMBLEA DE CATALUÑA” firmado EL COMITÉ DE BARCELONA DEL PSUC.

RESULTANDO: En el informe dado por la Jefatura Superior de Policía de Barcelona se relata como en la ciudad de Vich en el lugar denominado el Prat se celebraría un festival de sardanas y posteriormente en la plaza de esta ciudad y con ocasión de tenerla ocupada por los bailes y canciones se produciría una manifestación de matiz subversivo para la que estaban convocados unas 15.000 personas aproximadamente, reteniendo la policía unos 3.000 carnés de identidad. Igualmente, en Granollers se manifestaron ante su cárcel Modelo unos 50 jóvenes al grito de “LIBERTAD CAMACHO”, “Estatuto de 1932”, “MONARQUÍA NO, REPÚBLICA”, volcando el coche de la policía municipal que acudió a aquel lugar y portando pancartas con las citadas leyendas.

RESULTANDO: Que el referido escrito de reforma y subsidiaria apelación y los demás escritos, fueron admitidos a trámite en este Juzgado, ordenando su unión al sumario y darle el trámite procedente.

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de 2 de diciembre de 1963 y en el artículo 503 N.º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se impone preceptivamente que mientras que la situación creada por los delitos que dan lugar a las causas cuya competencia corresponden a los Juzgados de Orden Público, permanezca alterada por aquellos y mientras no esté COMPLETAMENTE NORMALIZADA la situación, se decretará la prisión incondicional, con el límite de que no exceda esta de la duración de la pena señalada al delito que la motive, y apareciendo en el momento presente en la causa, según se desprende del hecho relatado en el resultado de esta resolución, que el hecho ilegal que da lugar al delito de reunión no pacifica, ha ocasionado una profunda alteración en la situación normal de la Región Catalana.

S. Sª por ante mí el secretario, Dijo: SE REFORMA en parte el auto de procesamiento dictado por este Juzgado con fecha 12 de los corrientes, y concretamente en orden a la situación personal de los procesados, dejando sin efecto la medida en el mismo acordada de PRISIÓN PROVISIONAL CON FIANZA sustitutoria los dos menores de 18 años encartados en este sumario, mientras dure la situación de anormalidad. Para el cumplimiento de esta resolución líbrese urgente exhorto telegráfico al Iltmo Sr. Magistrado-Juez de Instrucción de Guardia de Barcelona, facultándole para que a su vez comunique urgentemente el acuerdo adoptado a los Sres. Directores de las Prisiones de Hombres y Mujeres de dicha ciudad. Notifíquese esta resolución al Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal de Orden Público y para que tenga lugar a los procesados líbrese el correspondiente exhorto por correo ordinario al Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de instrucción Decano de los de Barcelona.

Lo mando y firma el Iltmo Sr. DON DIEGO CÓRDOBA GRACIA, Magistrado- Juez de Orden Público n.º 2, de lo que doy fe.»377

Aparte de los multados de trescientas cincuenta mil pesetas, trescientas mil y doscientas mil pesetas, los demás fueron condenados al pago de entre quince mil y cien mil pesetas. Cuatro días después fue concedida la libertad provisional previo pago de las multas; en total quedaron 96 personas en prisión y, entre ellas, 35 pagaron su libertad al Ministerio de la Gobernación.

El ambiente dentro de las prisiones era de relativo optimismo, sobre todo después de la apertura de diálogo entre el director de la cárcel Modelo y los detenidos, fruto del cual resultó la reunificación de 83 hombres encerrados en la 4ª galería y en el mismo 2º piso, siendo todos los presos políticos reubicados en el mismo lugar posteriormente.

Los trabajadores relacionados con la Asamblea también participaron en la ayuda de los presos a través de un manifiesto que comenzaba así: «Los trabajadores presos políticos que convergen en la Asamblea, nos dirigimos a toda la clase obrera (…) este organismo nos parece que no es bastante conocido entre los trabajadores»378.

La noche del 22 de noviembre, en medio de un ambiente eufórico frente a la puerta de la cárcel Modelo de Barcelona, quedaron en libertad provisional 57 de los encarcelados. No obstante, aunque también en la prisión de mujeres salieron todas las que todavía estaban recluidas; sin embargo, al día siguiente la policía comenzó a detener de nuevo a los liberados por no pagar las multas, dictándoles prisión por dos meses más. En resumen, fue significativo la discriminación existente entre la categoría de los detenidos, ya que muchos de ellos pudieron optar a pagar la fianza fruto de la recaudación obtenida por los órganos corporativos a la que pertenecían los encausados (abogados, destacados profesores universitarios, etc.), olvidándose del compañerismo que teóricamente existía entre ellos; mientras que otros no tuvieron otra opción que pasar dos largos meses de vacaciones pagadas entre rejas. Cabe decir después de todo lo dicho que resalta sorprendentemente la calidad e información obtenida en los autos de procesamiento por la Brigada de Información, fruto de un trabajo de infiltración altamente cualificado.

El 16 de noviembre se efectuaron 35 nuevas detenciones, todas relacionadas con las manifestaciones convocadas por la Asamblea por la liberación de los 113 detenidos, efectuadas en su mayoría el 11 de noviembre en Granollers, Vic y Ametlla del Vallés.

A raíz de la manifestación en Vic, pasaron algunos detenidos por el dispensario. Estos fueron: Miguel López Ribas, de Malgrat de Mar; Narcís Fradera Bosch, de Mataró (con fortísimos hematomas en el pecho, espalda y rodillas); Javier Mitjá Serviá, de Arenys de Mar; Ángel Domínguez Calvo, de Tordera; y Javier Granell, de Calella de la Costa. A este respecto, el Gobierno Civil publicó una nota de prensa aclaratoria sobre los últimos acontecimientos, siendo contestada en breve por la oposición, que calificó el redactado de ridículo.

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