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Neoliberalismo y capital humano

En línea con una aproximación a las tecnologías de gobierno que se remonta a Michel Foucault, autores como Maurizio Lazzarato, Christian Laval y Pierre Dardot, así como Wendy Brown posteriormente, caracterizan la tensión entre la condición humana y la democracia, por un lado, y el neoliberalismo, por el otro. En particular, Brown se ocupa más ampliamente de esta relación, en desarrollo de las tesis fundamentales del trabajo de Laval y Dardot. En cuanto a la democracia, más allá de las diferentes formas de definirla, Brown parte de identificar un elemento central en ella: “El autogobierno político del pueblo, quien quiera que el pueblo sea” (Brown, 2015a, p. 20). Igualmente, se preocupa por el humanismo, como reivindicación de una autonomía moral de las personas para elegir “el curso de su vida” (p. 51). En este punto de la tensión, Brown usa entonces la analogía platónica entre la ciudad (Estado) y el alma (Sujetos) para afirmar la importancia del “demos” tanto a nivel colectivo como individual.

Por otro lado, Brown presenta el neoliberalismo como una determinada versión de “economía política, una modalidad de gobernanza y un orden de la razón (order of reason)”, para concentrarse en la última de estas facetas.44 La nota más relevante en la que insiste es el carácter “inconstante, diferenciado, asistemático, impuro” del neoliberalismo como fenómeno global, que lo ha llevado a adaptarse a diferentes contextos culturales, políticos y sociales. Esto le ha permitido alcanzar una condición de ubicuidad “aunque no está unificado ni es idéntico a sí mismo en el espacio y el tiempo” (Brown, 2015b, p. 19).45

Así definidos los dos extremos de la tensión, Brown destaca que el neoliberalismo transforma el lenguaje, los imaginarios, los principios, los hábitos ciudadanos y las culturas políticas de la democracia. Su lugar es ocupado por criterios económicos, como crecimiento, competitividad y financiarización. Estos objetivos se están convirtiendo en los parámetros de legitimidad y de actuación en el marco de un proceso de reforma de los Estados y de los sujetos.

De los dos se espera que se comporten como corporaciones (firms): deben maximizar el valor de su capital e incrementar su valor a futuro mediante prácticas de emprendimiento, inversión en sí mismos y atracción de inversionistas. El costo de seguir un curso de conducta diferente a nivel colectivo e individual, es decir, tanto para Estados como para sujetos, es el descrédito, la exclusión, la bancarrota e incluso serias amenazas para su propia existencia (Brown, 2015a, p. 22).

De esta manera, Brown se concentra en una noción particular de neoliberalismo y en un tipo particular de críticas a él. Aunque las menciona, no se ocupa de las objeciones a la forma en que el neoliberalismo incrementaría desigualdades, supondría la comercialización de bienes o servicios que no deberían ser materia de mercantilización, capturaría el Estado y lo pondría al servicio de sus intereses o tendría efectos catastróficos en razón a las crisis ocasionadas por las fluctuaciones de los mercados de capitales. El interés de Brown, siguiendo a Foucault, radica en el neoliberalismo como dominio de saber que toma la forma de racionalidad de gobierno y que desplaza “valores económicos, prácticas y métricas a cada dimensión de la vida humana” (Brown, 2015, p. 30). Se trata de ese “sentido común” en que se ha convertido y que opera a nivel “capilar” (utilizando la expresión de Foucault) en diversos ámbitos de la vida diaria.

Los rasgos distintivos de esta economización contemporánea de la vida radican en (i) la reducción del individuo a sujeto económico (homo oeconomicus) en todas las esferas de la vida; (ii) el interés de los sujetos por tomar la forma de “capital humano”, que se posiciona y valora en el marco de unas condiciones de mercado y de competencia; (iii) el desarrollo de un sujeto productivo y emprendedor, pero sobre todas las cosas, de un “capital humano financiarizado” que se propone como objetivos “ampliar su portafolio”, “invertir” y “atraer inversionistas” en diferentes ámbitos de su vida, no vinculados necesariamente con la producción de riqueza (Brown, 2015).46

Por cuenta de todo este proceso, el neoliberalismo conlleva la afectación de la condición humana (“como criaturas moralmente autónomas, libres e iguales”), de la ciudadanía (entendida como “preocupación por el bien público”) y del pueblo (como reivindicación de la soberanía política del colectivo). Diluye “el sujeto que se gobierna a sí mismo a través de una autonomía moral y que gobierna con otros mediante la soberanía popular” (Brown, 2015, p. 79).

Al nivel del sujeto, el ideal de autonomía moral se ve seriamente cuestionado. Como capital humano, que debe ser atractivo para el mercado, no decide libremente cuáles son sus intereses y cómo puede verlos satisfechos. No es libre de escoger con independencia de “los parámetros de éxito en un mundo de escasez y desigualdad”, a menos por supuesto que se asuma una actitud suicida, completamente “indiferente ante las innovaciones de sus competidores o los parámetros de éxito” (Brown, 2015b, p. 51).

En un sentido amplio se es así enteramente “libre” de escoger, pero en realidad esa libertad se ejerce en un marco limitado que impone gestionar la existencia con estricta sujeción a una serie de condiciones y metas financieras dadas:

Esta lógica consistente en dirigir indirectamente la conducta es el horizonte de las estrategias neoliberales de promoción de la “libertad de elegir”. No siempre se aprecia la dimensión normativa que necesariamente les es propia: la “libertad de elegir” se identifica de hecho con la obligación de obedecer a una conducta maximizadora en un marco legal, institucional, reglamentario, arquitectónico, relacional, que debe estar construido, precisamente, para que el individuo elija “con toda libertad” lo que necesita elegir obligatoriamente en su propio interés. Todo el secreto del arte del poder, decía Bentham, es hacer de tal manera que el individuo persiga su interés como si fuera su deber e inversamente. (Laval & Dardot, 2015, p. 218)

El curso de acción se vuelve entonces restringido y está determinado por una suerte de “competencialismo social”,47 en el que el sujeto tiene que seguir como criterio la necesidad de aumentar a toda costa su valor en el mercado y garantizar individualmente sus condiciones de subsistencia a lo largo de la vida. En estos términos, la libertad resulta confinada por la necesidad y por la búsqueda inevitable de unas condiciones que hagan posible la supervivencia financiera (Brown, 2015b, p. 148).

Por otro lado, consecuentemente, debates públicos sobre asuntos que comprometen valores como igualdad o solidaridad se resuelven con la identificación de ganadores y perdedores en el marco de la competencia económica.48 La desigualdad se naturaliza y la democracia pasa entonces a ser un orden semántico económico: “La inclusión se transforma en competencia, igualdad en desigualdad, libertad en mercados desregulados y la soberanía popular queda en suspenso” (Brown, 2015, p. 42).

En la propuesta que hacen Laval, Dardot y Brown de extensión y reinterpretación de la lectura de Foucault, el neoliberalismo constituye entonces una racionalidad política, “condición de posibilidad y legitimidad” para la actuación de instrumentos y prácticas gubernamentales. Como racionalidad política se materializa, se vuelve real y transforma el mundo, a través de discursos que construyen y hacen circular una verdad. Cuando logran posicionarse suficientemente se convierten en un sentido común. Lo anterior no implica que el neoliberalismo, como racionalidad política, no se enfrente a discursos determinados por otras racionalidades políticas o escasamente controlados por el neoliberalismo:

Una racionalidad política, como el neoliberalismo, es aquello que nos gobierna de modo ubicuo aun cuando habrá también discursos que cortan transversalmente o que están delineados de modo incompleto o controlados por una racionalidad de este tipo. (Brown, 2015b, p. 156)

En síntesis, el neoliberalismo como conjunto de valores y métricas desplazadas a todas las esferas de la vida se dirige hacia la construcción de un “capital humano financiarizado” que debe actuar para su supervivencia en los términos anotados. Esto es fundamental para lograr que ese capital se “responsabilice de sí mismo en un mundo competitivo conformado por otros capitales humanos” y se procure de “modo individual lo que antes se proveía en común” (Brown, 2015b, p. 46). Se articulan así los imperativos de actuación del capital humano al marco de acción para el Estado, que también ha sido transformado de manera que pueda reducir su intervención en la garantía de bienes públicos y en la “inversión común en la vida”. El Estado, en sí mismo, también actúa con parámetros semejantes en busca de inversionistas y de posicionamiento competitivo en el contexto de la globalización (Brown, 2015b, p. 52).

Psicopolítica

Para Byung-Chul Han (2015) la descripción de la forma en que el neoliberalismo despliega una serie de valores y tecnologías de gobierno sobre los sujetos exige dar un paso más allá de la noción de biopolítica propuesta por Foucault y utilizada como punto de partida por Brown, así como por Laval y Dardot. Para Han resulta más apropiada la conceptualización de la psicopolítica. Para dar cuenta de esta, el filósofo surcoreano sigue también la observación de Foucault, en cuanto a la necesidad de estudiar la línea de continuidad que puede existir entre las tecnologías de dominación (utilizadas por unos individuos sobre otros) y las tecnologías del yo (en las que el individuo actúa sobre sí mismo).49

Es decir, lo que interesa entonces es la forma en que “el régimen neoliberal de dominación acapara totalmente la tecnología del yo” y cómo “la permanente optimización propia, como técnica del yo neoliberal, no es otra cosa que una eficiente forma de dominación y explotación” (Han, 2015, p. 45). Así, la violencia de las tecnologías de gobierno ya no se ejerce únicamente por unos individuos sobre otros, sino que los mismos sujetos encuentran deseable usarla sobre sí mismos (como agresión hacia sí mismo o autodominación).

Esto responde al desarrollo de un poder inteligente. Aquel que no adquiere necesariamente la forma de una coacción sobre el individuo, no busca doblar resistencia alguna, ni imponerse por la fuerza. Por el contrario, este tipo de poder opera de forma silenciosa, no ha sido tematizado y difícilmente se hace visible. Más importante aún, no es un poder que violente la libertad del individuo, sino que, antes bien, hace uso de ella. Se presenta de “forma sutil, flexible, inteligente”, hasta el punto que “el sujeto sometido no es siquiera consciente de su sometimiento”. No actúa mediante coerciones y prohibiciones, sino mediante complacencias y seducciones. En una palabra, no hace hombres sumisos, sino dependientes (Han, 2015, p. 29).

Han afirma que la noción de biopolítica es insuficiente para dar cuenta de este tipo de poder. El neoliberalismo supone un giro decidido hacia la psique, en la que descubre su principal objeto de intervención, en un contexto en el que predominan “formas de producción inmateriales e incorpóreas”. Sobre ella despliega procesos de optimización mental, coaching, liderazgo, literatura sobre autoayuda, inteligencia emocional, programación neurolingüística y management personal.

De tecnologías a ensamblajes neoliberales

Michelle Brady ha hecho un recuento de investigaciones que se han ocupado de estudiar tecnologías de gubernamentalidad neoliberal. Para ello parte de señalar la preocupación que despierta el análisis más tradicional de esas tecnologías, que hace una descripción “monolítica”, determinista de ese tipo de procesos, recurre a generalizaciones polémicas y no advierte que el pensamiento y las prácticas que se generan a propósito del neoliberalismo pueden cambiar en el tiempo y en el espacio.

Para Brady existe un creciente interés por complementar el análisis de tecnologías de gubernamentalidad de tipo neoliberal mediante el uso de etnografías,50 para reconocer la forma en que otras racionalidades intervienen en las prácticas de gobierno y la manera en que pueden generarse procesos de resistencia, espacios de respuesta e incluso cambios sociales positivos, a propósito de los procesos de implementación de esas tecnologías.51 Por ello, sugiere usar la noción de ensamblajes neoliberales antes que de aparatos o tecnologías. Este tipo de análisis permite reconocer en el neoliberalismo una significativa forma de poder, pero no la única que concurre en espacios sociales diversos y en momentos históricos también diferentes.

Consciente de las dificultades de un análisis que de forma general afirme que la educación financiera tendrá por efecto la construcción (o fortalecimiento) de una subjetividad financiera en Colombia, he insistido en advertir que, en este nivel, la presente publicación tiene un objetivo más modesto: establecer los objetivos de esa institución sin sugerir conclusión alguna acerca del impacto que podría llegar a tener finalmente.

En términos de lo anotado, me concentro entonces en describir y debatir los elementos discursivos del proyecto de la EF, pero no en examinar la variedad de prácticas a las que pueda dar lugar su recepción e implementación en el ámbito nacional y local, en departamentos, municipios o escuelas, en particular.52 Por ello no pretendo presentar un análisis de un ensamblaje neoliberal, el cual exigiría sin duda el abordaje etnográfico sugerido por Brady.

En su lugar, propongo una caracterización de la forma en que la educación financiera tiene por objeto o propósito construir una subjetividad financiera determinada, pero no afirmo que necesariamente ese vaya a ser el efecto. Esto último solo podrá constatarse con un análisis, que podría ser de tipo etnográfico o de base cuantitativa, para establecer al cabo de una década cuál ha sido el impacto de la implementación de la estrategia nacional de educación económica y financiera.

Ese análisis de los resultados que pueda arrojar la puesta en función de dicha estrategia deberá tener en cuenta, como señala Brady, otras racionalidades, creencias, costumbres, hábitos e idiosincrasia de los colombianos, que concurren en el plano social y que podrían potenciar o desvirtuar el éxito de los objetivos perseguidos con la educación financiera. Igualmente, tendrá que valorar la forma particular en que este proyecto de educación financiera coincidirá con otras iniciativas que pueden neutralizarlo (como todas las relacionadas con educación para la democracia) o que en sí mismas pueden verse frustradas por cuenta de la economización de la vida que se propone la educación financiera.

Desde una perspectiva valorativa de trasplantes jurídicos, me intereso por las razones que animan este tipo de educación y su importación a Colombia. En ese plano, intentaré demostrar la hipótesis relativa a la existencia de elementos neoliberales en la racionalidad que sirve de trasfondo a la educación financiera. Adicionalmente, procuro mostrar que este tipo de educación se enmarca en un proceso global, articulado mediante estándares de derecho internacional, que se justifica por la existencia de un consenso internacional y que se importa a Colombia por la actuación de actores estatales y no estatales. De esta manera, la descripción detallada de la forma en que es recibido, rechazado o transformado por sus destinatarios (docentes y estudiantes) se mantiene como un interrogante abierto en este libro.

Notas

1 Dunoff, Ratner y Wippman explican las dificultades para establecer una separación tajante entre estándares vinculantes y no vinculantes, e insisten en la necesidad de un análisis detenido de cada instrumento, con el fin de verificar el grado de cumplimiento de las anotadas condiciones de precisión, autoridad y aplicación: “[E]s fácil sobrevalorar las diferencias entre hard law y soft law. En efecto, puede cuestionarse hasta qué punto es posible trazar una línea significativa para separarlos. Los tratados a veces contienen un lenguaje vago y muchos tratados no contienen ningún mecanismo significativo de cumplimiento. Por el contrario, los instrumentos de derecho blando a veces contienen un lenguaje preciso con incentivos fuertes y en algunos casos disponen de mecanismos institucionales para garantizar su aplicación. Algunos investigadores, como Michael Reisman y Kenneth Abbott, afirman que todas las formas de producción jurídica presentan tres características que varían, haciendo el carácter vinculante de cada instrumento jurídico un asunto de grado. Primero, los instrumentos varían en términos de precisión. Algunas obligaciones son claras mientras que otras confieren una discreción sustancial a quienes deben implementarlas. Segundo, los instrumentos jurídicos difieren en cuanto a la medida en que son vistos como autoritativos. Cuanto más estén los destinatarios de los instrumentos inclinados a verlos como producto de un proceso legítimo, que refleja sus propias apreciaciones sobre la conducta apropiada, más dispuestos estarán a considerarlos como vinculantes. Tercero, los instrumentos jurídicos varían en el grado en el que disponen de mecanismos para asegurar su aplicación. En consecuencia ‘determinar la blandura o dureza de un instrumento con respecto a esos criterios exige un examen de la forma, el asunto y el contenido del documento, así como la intención de las partes’” (Dunoff, Ratner, & Wippman, 2010, p. 94). En el mismo sentido, Marcoux y Urpelainen (2013) reconocen esos aspectos para hacer cualquier eventual distinción entre hard law y soft law (p. 166).

2 Weiss ofrece una definición operativa de soft law y observa que habitualmente este tipo de estándares se ubica a medio camino entre el derecho y la política: “Otros se refieren al ‘derecho blando’ como reglas de conducta que están ‘localizadas’ entre el ‘derecho’ y la ‘política’ y son usados por autoridades estatales y organizaciones internacionales para expresar compromisos que son más que declaraciones de política, pero menos que derecho en estricto sentido. De hecho, el ‘derecho blando’ consiste en ‘normas en una zona gris entre el derecho y la política’ y ocupa un lugar entre el ‘derecho’ y el ‘no derecho’” (Weiss, 2015, p. 52).

3 Esto lleva a que en algunos casos todavía se sostenga, aunque sea la excepción en la bibliografía sobre el tema, que este tipo de estándares carecen por completo de las características para ser considerados derecho, como lo sostiene Shaw (2008, p. 117). Sin embargo, la reacción ante la incertidumbre que puedan generar estos procesos regulatorios no debe llevar a descartar su importancia para el derecho, de manera que su explicación se remita simplemente al ámbito de lo político. El mismo Shaw reconoce la relación “simbiótica” (p. 68), permanente, entre el derecho y la política, de manera que imaginar lo político como un lugar específico y separado del derecho resulta contradictorio en sus propios términos. Igualmente, como se explica en esta sección, la distinción entre hard law y soft law es menos útil y más difícil de trazar de lo que reconoce el profesor Shaw (cfr. nota 1 de este capítulo).

4 Entre otras razones, porque ante la CIJ solo comparecen Estados bajo la competencia contenciosa de ese tribunal y órganos de la ONU cuando se trata de opiniones consultivas.

5 Onuma cuestiona el interés del derecho internacional por una definición de sus fuentes a partir de las reglas de adjudicación mencionadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esa visión del derecho internacional omite, como lo destaca Onuma, las diferentes funciones que este cumple en la discusión cotidiana sobre el comportamiento de los Estados y diversos actores: “[C]uando las reglas y principios del derecho internacional son citados, discutidos y usados por diferentes participantes del derecho internacional en varios foros en la sociedad global o doméstica, ellos son asumidos principalmente como normas que prescriben conductas de los Estados y otros sujetos del derecho internacional. Esto significa que las reglas de derecho internacional son principalmente discutidas y tratadas como normas prescriptivas (o normas de conducta). Si ellas son aplicadas por la CIJ es un problema secundario. Las reglas de derecho internacional también desempeñan un papel en el seguimiento, justificación o deslegitimación de actos de los Estados. Incluso cumplen otras funciones constructivas, comunicativas o ideológicas” (Onuma, 2010, p. 209).

6 Esta interdependencia, por supuesto, está lejos de representar completa armonía, y parece generar en sí misma nuevos interrogantes sobre las posibilidades de acción conjunta para responder a retos y amenazas globales: “Contrario a algunas valoraciones retóricas, la interdependencia no significa armonía. En cambio, muy frecuentemente supone una dependencia mutua balanceada de forma desigual […] el menos vulnerable de dos Estados puede usar amenazas sutiles a su relación como una fuente de poder. Además, la interdependencia está frecuentemente balanceada de forma diferente en distintas esferas como la seguridad, el comercio y las finanzas” (Nye, 1990, p. 158).

7 Xavier Batalla se refiere a un mundo uni-multipolar. Batalla cita a Joseph Nye y su caracterización de la difusión del poder global, para explicar que en términos militares el poder es unipolar, dada la preeminencia de Estados Unidos. En materia económica es multipolar, porque Estados Unidos comparte el protagonismo con serios competidores como la Unión Europea, Japón y China. Por último, al nivel de los “agentes no estatales”, el poder es disperso, porque actúan “desde los bancos o las ONG hasta el terrorismo o el narcotráfico” (Batalla, 2008; Nye, 1990, p. 158).

8 Las críticas a la noción original de trasplantes jurídicos que ofrecía Watson también pueden verse en el estudio preliminar de Jorge González Jácome del trabajo de Duncan Kennedy sobre las “tres globalizaciones del derecho” (2015, p. 20). González Jácome da cuenta de la reacción de los estudios críticos frente a una comprensión muy elemental de los trasplantes, que lleva a tematizarlos como un proceso en efecto mecánico de importación de reglas jurídicas.

9 Contrario al esfuerzo que debe hacerse desde el derecho para construir y defender la importancia de un modelo complejo de análisis de los trasplantes jurídicos, la ciencia política parece mejor “equipada” y acostumbrada a dar cuenta de este tipo de procesos, que no solo involucran la circulación de estándares normativos, sino de reformas administrativas, así como del conocimiento y la plataforma ideológica que los acompaña. En este sentido, la noción de “transferencia de política” permite, sin mayores dificultades, la comprensión de lo que se describe en este trabajo. Así, es posible proponer una cierta equivalencia entre la aproximación compleja a los trasplantes jurídicos y el análisis de las transferencias de políticas. Este tipo de análisis presenta los siguientes rasgos fundamentales: (i) en lugar de insistir en un “nacionalismo metodológico”, hace especial énfasis en el papel de las organizaciones internacionales y de los actores no estatales en la circulación y adopción de políticas públicas; (ii) comprende el trasplante de estándares normativos como parte de procesos más amplios, con los cuales “el conocimiento sobre cómo las políticas, arreglos administrativos, instituciones e ideas en un contexto político (pasado o presente) es usado en el desarrollo de políticas, arreglos administrativos, instituciones e ideas en otro escenario político” (Stone, 2004, p. 2); (iii) reconoce la existencia de transferencias entre Estados, organizaciones internacionales y actores no estatales, y no exclusivamente entre Estados; (iv) supera el énfasis en lo que hacen los funcionarios oficiales e instituciones públicas, para incluir un interés por “actores centrales en la mecánica de las transferencias de políticas” como “son las organizaciones internacionales y los actores no estatales, así como grupos de interés, ONG, centros de pensamiento, empresas de consultoría, firmas de abogados y bancos” (Stone, 2004, p. 8); (v) advierte el valor de la labor adelantada en el marco de redes transnacionales de transferencias, como nuevos espacios de gobernanza global; y (vi) se interesa, en última instancia, por las dinámicas de la transnacionalización de políticas (Stone, 2004). La proximidad de los conceptos señalados (visión compleja de los trasplantes y transferencia de políticas públicas) cobra relevancia ante la naturaleza de los estándares jurídicos de soft law, que se materializan en códigos de conductas, compendios sobre buenas prácticas y lineamientos que influyen en el comportamiento de los Estados. Adicionalmente, en el caso de la educación financiera, los marcos regulatorios producidos en la OCDE y que circulan internacionalmente se materializan en la “sugerencia” de adoptar estrategias nacionales de educación financiera, como política pública en la materia. Sobre las transferencias de política auspiciadas por la OCDE como “creadora, proveedora y legitimadora de ideas” pueden verse diversos ejemplos en el trabajo de Mahon y McBride (2008). En este se recuerda que la bibliografía sobre las transferencias de política “presta atención a la forma en que rutinas de políticas púbicas aparentemente cerradas nacionalmente pueden ser ‘interrumpidas’ por prescripciones de política de organizaciones internacionales y supranacionales, así como por la experticia ofrecida por consultores transnacionales” (2008, p. 4). Más importante aún, Mahon y McBride observan que esa misma bibliografía revela que la transferencia no constituye siempre un proceso racional y voluntario, en el que se evalúan diversos modelos regulatorios y prácticas institucionales, para considerar su utilización en el contexto propio de los hacedores de política interesados.

10 La discusión que plantea Bonilla para el abordaje de los trasplantes jurídicos se reproduce en iguales términos en el campo de las “transferencias de políticas”, como puede verse en el trabajo de Diane Stone, Learning lessons, policy transfer and the international difussion of policy ideas (2001).

11 Con la primera, Graziadei se refiere a la difusión de instituciones jurídicas a través de la conquista o la expansión militar de poderes coloniales dominantes. La fuerza es el elemento dominante en este primer grupo de procesos de trasplante. Respecto de la segunda (trasplantes que se hacen por prestigio), observa que la recepción (y la imitación) de instituciones jurídicas sigue muy a menudo el “deseo de tener lo que otros tienen, especialmente si se considera superior” (p. 457). En este segundo caso, el factor que conduce al trasplante es el interés de “adherirse de forma voluntaria a modelos culturales”. Por último, en cuanto a los trasplantes jurídicos motivados por el interés de mejorar el rendimiento económico, Graziadei problematiza los supuestos de fondo: el presunto vínculo entre cambios jurídicos y crecimiento económico. Igualmente, cuestiona de este último tipo de razones el proceso de toma de decisiones sobre la importación de instituciones, presentado como un asunto perfectamente racional y libre de incertidumbres. Por el contrario, señala que dicho proceso está marcado por la existencia de “intereses creados”, así como por creencias y prejuicios sobre el papel de las instituciones en el ámbito local. En cualquier caso, Graziadei advierte la forma en que esos supuestos (sobre el impacto de la calidad de las instituciones en el desempeño económico) se articulan a la presión ejercida por instituciones financieras internacionales. Estas promoverían reformas jurídicas que se consideran necesarias para el buen funcionamiento de los mercados, como un renovado interés por las instituciones, incluidas las jurídicas (neoinstitucionalismo), como medio para la aceleración del crecimiento económico. Duncan Kennedy (2015) presenta unas razones semejantes para explicar la circulación de modos de pensamiento jurídico: la imposición violenta, la imposición resultante de poderes desiguales de negociación de tratados de libre comercio y el prestigio de ciertas culturas jurídicas en momentos específicos de la historia.

12 Anne-Marie Slaughter ha explicado las diversas formas en las que se establece una cooperación entre el derecho internacional como disciplina y la teoría de las relaciones internacionales. En uno de los extremos de esta cooperación, Slaughter observa tres usos que los abogados internacionalistas han hecho de herramientas y conceptos de las teorías de las relaciones internacionales, aunque no sigan de forma rígida todos los presupuestos de uno de sus enfoques teóricos y aunque, de hecho, esos usos se encuentren en varios de tales enfoques: “(1) para diagnosticar problemas de políticas internacionales [international policy] y formular soluciones a dichos problemas; (2) para explicar la forma y estructura de instituciones jurídicas internacionales; y (3) para examinar [criticar] y reconceptualizar instituciones del derecho internacional en general” (Slaughter, Tulumello & Wood, 1998, p. 373). El uso que hago de categorías propias de la comprensión de las relaciones internacionales constituye entonces un recurso frecuente de los abogados internacionalistas (del ámbito académico anglosajón) que se remonta a la década de 1990 y más allá, como lo demuestra Slaughter. En este trabajo, el lector encontrará conceptos (como redes de gobernanza, poder blando y transferencias de políticas) que los juristas internacionalistas han usado con mayor o menor frecuencia en sus análisis. Me interesan esas nociones porque permiten tematizar asuntos que de otra manera no encuentran explicación adecuada o suficiente desde categorías jurídicas. Asimismo, permiten proponer “nuevas” hermenéuticas sobre la operación del derecho internacional en general (o al menos desatendidas por los internacionalistas en Latinoamérica). Slaughter concluye que “este tipo de investigación puede ser poderosa y emocionante al abrir nuevas visiones que reten a los abogados internacionalistas a repensar presupuestos fundamentales de su disciplina. Sin embargo, esto puede ser supremamente abstracto, lo cual exige de los investigadores que trabajen en este lenguaje, el esfuerzo de relacionar sus aproximaciones teóricas a problemas más concretos en áreas específicas” (Slaughter, Tulumello & Wood, 1998, p. 378).

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