Kitabı oku: «Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos», sayfa 2
Tampoco estoy de acuerdo con su definición del principio de oportunidad como “la antítesis de cuanto creemos que debe configurar un buen proceso penal que realice los valores de la justicia punitiva” (p. 118). Si tomamos en cuenta que la cantidad de causas que llegan a los tribunales constituyen una ínfima proporción de los hechos denunciados, y que estos son, a su vez, muy pocos, en comparación con los hechos que podrían ser delictivos que ocurren, deberíamos preguntarnos en manos de quién está esa efectiva selección de las causas. Empíricamente está demostrado que el sistema penal se aplica tan solo a unos pocos hechos punibles ¿Realmente el autor prefiere dejar la aplicación de estos efectivos criterios de oportunidad en las víctimas, el personal policial, la selección del propio sistema judicial o en el azar? ¿O es que no se percata de lo hipócrita del criterio de persecución de todos los delitos, ante su demostrada imposibilidad? La selección que efectivamente se realiza escapa a todo control jurídico o político. La afirmación “ciega” del principio de legalidad, que se niega a advertir lo que sucede en la realidad, provoca graves disfunciones en el sistema. La selección se oculta, carece de transparencia y provoca más problemas de los que podría provocar la vigencia del principio de oportunidad.
De cualquier forma, a pesar de las críticas, es destacable, en el autor de esta obra, la permanente preocupación por la dignidad del acusado, reflejado en el tratamiento que debe dispensársele (tanto para el caso en que finalmente resulte inocente, o, incluso con más razón parece decir Ruiz Vadillo, si resulta culpable, ya que en el proceso ya comienza a ejercerse la función ejemplarizante del derecho penal).
Finalmente, la obra puede interpretarse como un doble puente entre los postulados teóricos del Estado de derecho, la ciencia constitucional y penal, y la jurisprudencia y el quehacer diario de los magistrados. Resulta un intento más que válido de sistematizar, prácticamente, el sistema de garantías que emerge de la Constitución.
Todo ello, con el mérito de encontrarse escrito con una diafanidad que facilita la comprensión y agiliza al lector, posibilitándole una lectura crítica, que no siempre coincide con las ideas del autor.
2- El derecho penal sustantivo y el proceso penal. Garantías constitucionales básicas en la realización de la Justicia, Enrique Ruiz Vadillo, Madrid, Colex, 1997. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, Buenos Aires, Del Puerto, 1999/A, pp. 359 a 363.
CASTIGO Y SOCIEDAD MODERNA. UN ESTUDIO DE TEORÍA SOCIAL (3)
La obra que comentaré ya se ha convertido en un punto de referencia obligado para los estudios que discurren sobre la cuestión del significado social de la pena. La traducción al castellano de la misma, aunque tardía, permite a los lectores de nuestro medio conocer el trabajo que, al reseñar las diversas teorías sobre el papel del castigo en la sociedad moderna, se constituye en un interesante punto de partida para el actual debate sociológico sobre las funciones de la pena. El reconocimiento a este trabajo en el ámbito anglosajón fue inmediato: se lo considera el mejor compendio sobre la sociología del castigo que se haya escrito y se lo recomienda para los estudiantes universitarios y los iniciados en el estudio del tema. También se le otorgaron a su autor diversos premios por este estudio, como el que le concedió en 1991 la American Sociological Association al más distinguido catedrático del Departamento de Crimen, Ley e Infracciones.
El libro reseña las diversas perspectivas adoptadas en la sociología del castigo desde los inicios de la propia indagación sociológica. Para ello realiza una lectura muy inteligente de los textos clásicos sobre la materia y rescata también otros textos fundamentales para el desarrollo de este tema. El mismo Garland ha contribuido a este desarrollo ya que pueden incluirse dentro de sus obras, la que compilara en 1983 con Peter Young, The power to punish: Contemporary penalty and social analysis que incluye un ensayo de estos dos autores, Towards a Social Analysis of Penality, y otro artículo de su exclusiva autoría, Durkheim’s theory of punishment: A critique, en los que ya se advierten antecedentes de lo que será este, su trabajo más reconocido; y la anterior obra de análisis histórico Punishment and Welfare. A History of Penal Strategies, por la que se le entregara el premio internacional “Denis Carroll”. Sus numerosas contribuciones en The British Journal of Criminology, tanto anteriores como posteriores al presente libro, nos dan cuenta de un profundo conocimiento y de una producción prolífica sobre diversos aspectos de teoría social, criminología y políticas de control del crimen. En la presente obra el autor no solo enfoca una problemática particular ni el estudio de autores concretos. Por muchos motivos creo que sus objetivos son mucho más ambiciosos. La obra pretende, y creo que lo logra, convertirse en algo más que un excelente compendio del estado de la cuestión del castigo en el pensamiento sociológico.
Garland realiza el trabajo objeto de este comentario sobre un campo que parece ilimitado o con fronteras bastante lábiles: el castigo. Sin embargo, el propio autor se encarga de limitarlo a las sanciones penales impuestas por el aparato estrictamente jurídico: “En este texto se considera el castigo como el procedimiento legal que sanciona y condena a los transgresores del derecho penal, de acuerdo con categorías y procedimientos legales específicos. Este proceso, complejo y diferenciado, se conforma de procesos interrelacionados: legislación, condena y sentencia, así como administración de las sanciones” (p. 33). Reconoce el autor que el castigo también ocurre fuera del sistema legal –incluso en forma frecuente como acciones informales dentro del propio sistema de justicia– pero, de todas formas, estas otras prácticas punitivas no conformarán parte del objeto de su reflexión.
A pesar de esta reducción, el estudio representa una ampliación con respecto a las percepciones limitadas de los estudios penitenciarios cuyo marco de referencia está dado por la misma estructura institucional. Las “funciones” que Garland describe no son las que el sistema penal asume como “instrumentales”. Y no es casual que esto suceda en el filo de las dos últimas décadas del siglo, cuando ya nadie confía en encontrar soluciones al problema del crimen (el castigo era considerado el método legal cuyo objetivo es controlarlo y reducirlo) y al mismo problema del castigo (que siempre fue advertido pero que anteriormente se confiaba superar con ajustes y reformas institucionales). La obra de Garland se encuadra dentro de las reflexiones sobre la sociología, la historia, la filosofía y la política penal que indagan sobre los fundamentos y las derivaciones sociales del castigo en un momento de escepticismo frente al proyecto penal de las sociedades modernas. Estas reflexiones no son nuevas y ya se pueden rastrear en las obras de los autores que son reseñadas en este texto. Sin embargo, según Garland, estas explicaciones (que comienzan a formularse desde fines del siglo XIX) aunque se liberan de la reducción explicativa del castigo como herramienta de control del delito, siguen considerándolo como un medio para llegar a un fin (único). Garland intenta tratar al castigo como un “artefacto social” que cumple no uno sino varios propósitos y que está integrado, además, por otras consideraciones, convenciones culturales y dinámicas institucionales.
Ubicada en nuestro tiempo, aparece como ambiciosa la tentativa de Garland de crear el paradigma para una “… sociología del castigo desde el punto de vista legal, retomando el trabajo de teóricos e historiadores sociales que han intentado explicar los fundamentos históricos del castigo, su papel social y su significado cultural” (p. 13). Es ambiciosa, en primer término, puesto que no es nada fácil evaluar qué es el castigo en la actualidad, y este es el objetivo que se propone el autor a través del espacio que ocupa su concepto de “penalidad”. Sin embargo, dicha tarea es necesaria para otra, quizá más ambiciosa, de determinar qué puede y qué debería ser el castigo en el siglo XXI (tarea que continúa en trabajos posteriores como Penal Modernism and Postmodernism”en Blomberg, T. G., Cohen, S. (comps), Punishment and Social Control, New York, 1995 y también en la Prefazione a la traducción italiana de esta obra, editada en Milano, por il Saggiatore, en 1999).
El autor considera que la sociología del castigo no es todavía un área bien desarrollada del pensamiento social, a pesar de que ha sido objeto de explicaciones sociológicas de la más alta calidad, como las de Durkheim, Mead, Rusche y Kirchheimer, Foucault, etc. Sin embargo, estos trabajos no conforman un programa coherente que cuente con el reconocimiento general y promueva un sentido de compromiso colectivo. La segunda ambición de Garland es la de suplir esta falta de paradigma mediante el rescate –y la compatibilidad– de lo estrictamente relacionado con la sociología del castigo en las diversas perspectivas de los autores que, como Durkheim y Foucault, solo centraron su atención en el castigo como clave para desentrañar textos culturales más amplios (la solidaridad social o el orden disciplinario, en cada uno de ellos).
Para hacerlo analiza a quienes dan origen a las tradiciones teóricas más importantes, pero no como modelos explicativos totales sino limitándose a buscar los propuestas que específicamente plantean sobre los fundamentos, funciones y efectos de la pena legal, para de esta forma constatar los aportes de cada una de estas perspectivas para un modelo de sociología del castigo que pueda incluirlas como enfoques de un mismo objeto desde distintos ángulos (aún cuando Garland complejiza la cuestión y evita considerar al castigo como un objeto único, lo que le permite insertar las distintas perspectivas en varias fases y momentos distintos).
Lo más llamativo de esta tentativa es la integración de las distintas investigaciones sobre el área de la penalidad, y la pretensión de elaborar una teoría “pluralista” donde quepan todas ellas y se complementen. Así, de Durkheim adoptará la perspectiva de las raíces y efectos morales y socio-psicológicos del castigo en la sociedad; de los marxistas la perspectiva del castigo como proceso de regulación económica y social basado en la división de clases; de Foucault la del castigo disciplinario como mecanismo de poder-saber dentro de estrategias más amplias de dominación; y de los escritores e historiadores como Spieremburg, que se inspira en Elías, así como de los antropólogos, el castigo como reflejo del cambio cultural en la sensibilidad y la mentalidad.
Las primeras dos terceras partes del libro repiten el esquema de describir el pensamiento de estos autores en un capítulo, en forma fiel y mediante excelentes lecturas de abundante bibliografía de los mismos, y hacerlo seguir de otros capítulos de crítica y de dónde rescata el aporte que será significativo para construir este “paradigma armónico” de la sociología del castigo.
Estas relecturas que propone de diversos autores constituyen un aporte de gran relevancia y hondura a la cuestión en análisis. Los capítulos dedicados a la obra de Durkheim reflejan una lectura original, exhaustiva y brillante. Logra presentar el legado durkheimiano a la sociología del castigo en todo su alcance, algo que no se puede advertir en otros compendios sobre la materia que realizan una visión más superficial, no analizan toda la obra e indican las limitaciones teóricas más generales para rechazar sus enfoques sobre el castigo. Garland busca recuperar las sutilezas y perspectivas durkheimianas exclusivamente en torno a la función del castigo y como paso previo para la construcción de una teoría propia.
Las sugerentes lecturas de Garland no se limitan a La división del trabajo social, también analiza exhaustivamente el ensayo Las dos leyes de la evolución penal, y el trabajo La educación moral. Si bien estas son las tres obras que analiza en profundidad también considera otras como Las reglas del método sociológico, y Formas elementales de la vida religiosa, así como diversos comentarios a la obra de Durkheim.
La relectura de Durkheim es fundamental, sobre todo cuando se hace en forma tan lúcida, ya que no solo las respuestas que da el sociólogo francés sino, sobretodo, las preguntas que genera en torno a un objeto de reflexión (no solo el castigo sino también sobre las modalidades del lazo social y las identidades colectivas) son justamente las que hoy en día, a partir del derrumbe de los Estados de bienestar, surgen en las ciencias sociales. Garland rescata estas “preguntas” en torno a la moralidad del castigo y al involucramiento del sentimiento público con el significado simbólico del ritual penal institucionalizado.
A pesar de indicar los problemas de los planteamientos durkheimianos, Garland rescata su perspectiva y la reconstruye al momento actual, y reflexiona sobre la importancia de la conciencia colectiva, la idea de lo sagrado y la participación del público en el ritual punitivo como necesidad social. Para ello recurre a otros textos clásicos como los de Mead y de Alexander y Staub.
Reconoce la importancia del aporte funcionalista a la cuestión y lo rescata en parte, por eso es de extrañar (en el sentido de “echar de menos”) que no analice las evoluciones que este pensamiento tuvo a partir de la formulación de Durkheim. En una obra que pretende compilar la literatura sociológica sobre el castigo resulta necesario incluir un análisis de Merton y de Parsons. Personalmente lo que más extraño es un análisis pormenorizado de la original reformulación sistémica de Luhmann, que en sus versiones jurídico penales (que son hoy mayoritarias en el contexto alemán, y también en el hispano por la influencia de aquel) de la función preventivo-integradora y preventivo-estabilizadora de la pena nos remite a las propuestas de Durkheim. Un par de capítulos de análisis, con la sagaz lectura de Garland, del funcionalismo sistémico hubieran resultado de gran utilidad.
En vez de ello, el autor pasa a analizar a continuación la cuestión desde una perspectiva muy diferente. La tradición durkheimiana no consideró, según Garland, los determinantes económicos y políticos de la pena, ni tampoco su función dentro de la más general estrategia de dominio de clase. Para analizar esta perspectiva rescata a los autores de la tradición marxista. En esta perspectiva no encuentra Garland un “padre” al que reseñar abundantemente, ya que los escritos de Marx brindan un marco teórico general sobre aspectos sociales y no un concreto estudio sobre el castigo. Es por ello que lo que hace en estos dos capítulos es reseñar un marco teórico general marxista y analizar las obras de Rusche y Kirchheimer (fundamentalmente), de Melossi y Pavarini, de Pashukanis, de Hay, de Ignatieff y de otros autores a los que incluye en esta tradición en la que encuentra una variedad de análisis que se relacionan solo en su vinculación con la teoría marxista.
A estos les critica la orientación que considera el castigo solo como un aparato de control dentro de una estrategia más amplia de dominación. No niega Garland que el sistema penal contribuye a perpetuar la subordinación de la clase trabajadora y a conservar y legitimar un ejercicio del poder, pero señala que también es indubitable que la norma penal y las instituciones incorporan e interactúan en otras dimensiones como la de los valores morales y la sensibilidad.
La crítica a cierto economicismo no impide que el propio autor se defina como deudor de esta corriente de pensamiento. De cualquier forma, igual que hace con Durkheim, termina por rescatar algunos aspectos importantes de estas perspectivas para desarrollarlos complementando otras perspectivas que serían incompatibles si Garland no “depurara” a estos aspectos de su marco teórico más general.
En los siguientes tres capítulos reseña, analiza y critica (constructivamente, como hizo con las otras perspectivas) la obra de Foucault, a quien distingue de las otras tradiciones por la originalidad de su nivel de análisis. En el último de estos capítulos demuestra que esta tercera perspectiva ya tenía antecedentes en el trabajo de Weber sobre la disciplina, la racionalización y la burocratización en la penalidad de la época moderna.
No obstante, la “deuda” de Garland con Foucault es muy importante (esto se observa en forma más clara en su anterior obra Punishment and Welfare, como lo advierte el propio autor) y no solo porque dedica a su análisis la mayor parte del libro. El uso que hace en la introducción y en las partes finales de determinados conceptos refleja que el autor no solo ha leído Vigilar y Castigar. Sin embargo, solo se limita a analizar esta obra en los capítulos dedicados a Foucault. Y este análisis es muy inteligente: Garland distingue claramente los tres nudos temáticos del libro y lo describe con propiedad y justeza.
Las críticas que realiza con posterioridad remiten a las que formularan los múltiples comentaristas de la obra de Foucault (sobre todo los historiadores), pero en definitiva están dirigidas a criticar un análisis que tiende a explicar el castigo “solamente” en términos de poder o de racionalidad. Ello le permitirá rescatar también esta perspectiva como integradora de su análisis más plural. Otra crítica se dirige a cierto “pesimismo” foucaultiano que lo llevaría a oponerse a todo tipo de poder sin considerar quién lo detenta, qué construye, a quién beneficia, etc.
Muchas de las críticas a la perspectiva foucaultiana, acusándola de “reduccionismo”, podrían haberse evitado con referencias a trabajos posteriores de Foucault (Garland menciona Historia de la sexualidad apenas en un pie de página y no menciona los textos que en nuestro idioma fueron recopilados en Tecnologías del yo, Saber y verdad, Hermenéutica del sujeto, etc.)
Los tres capítulos que siguen se apartan del anterior esquema expositivo, así como de las tradiciones teóricas “fuertes” sobre el tema del castigo. Abordan la cuestión de la cultura ya que esta estaría excluida de las otras perspectivas que pretenden buscar un funcionamiento racional al castigo. Garland estudia cómo las mentalidades y sensibilidades culturales afectan a las instituciones penales y de qué modo estas afectan a aquellas.
Garland advierte la dificultad para definir “cultura”, pero intenta hacerlo en página 229: “En este análisis pretendo usar una definición amplia que abarque esos fenómenos de conocimiento denominados ‘mentalidades’, así como aquellos relacionados con el afecto o la emoción, que reciben el nombre de ‘sensibilidades’”. De esta definición surge la necesidad de remontarse al análisis de Elías que le brinda la perspectiva analítica de la “civilización” como interacción de sensibilidades y estructura social. Como hace Spieremburg, Garland completa este análisis en relación al castigo. No solo se vale de este marco teórico, retoma también una tradición, más antigua que las propias de la sociología antes descriptas, que no “sospecha” sistemáticamente de todas las expresiones culturales buscándoles otra finalidad que la declamada.
El aporte de la historia se hace en estos capítulos muy patente ya que las leyes y las instituciones de castigo estarán inmersos en un contexto cultural más amplio de toda la sociedad (a la vez, dentro de sus instituciones existirán determinados contextos culturales más concretos que interactúan con el más general) que difiere en las distintas épocas. Esos cambios se suceden por cuestiones que no son solo instrumentales ni solo culturales (en realidad unas y otras están en el mismo contexto y son partes de la misma cosa). Las decisiones políticas concretas en torno al castigo se definen con el límite de las sensibilidades sociales. En la civilización occidental moderna esta sensibilidad se definiría por lo “civilizado”, que no tolera ciertos actos (como la violencia del castigo) a los que esconde “detrás del escenario”.
Garland indica que es peligroso considerar esta variable desprovista de las otras perspectivas, pero entiende que la sensibilidad influye en la forma que adoptan los castigos. Y de allí la necesidad, en el plano científico, de considerarla seriamente y no como mera ideología y, en el plano político, la utilidad y eficacia de la lucha cultural y la crítica moral para lograr cambios penales.
El castigo es un complejo artefacto cultural dentro de una cultura más amplia, por ello Garland no solo recurre a Elías y a los historiadores para dotar de fuerza a esta otra perspectiva que es quizá fundamental en “su” sociología del castigo. El castigo refleja una cultura y también contribuye a producirla. La cuestión del castigo como significación social lo lleva a analizar a otros autores como Geertz y Mauss ya que el término “cultura”, que adopta del ámbito de la antropología, le sirve a Garland como “cajón de sastre” para incorporar todos los elementos ligados a las emociones, valores y sistemas de ideas y creencias que le sirven de contrapeso a las teorías funcionalistas, marxistas y foucaultianas que pretende unificar.
Finalmente, y lo expresa en la conclusión, incorpora una dimensión que le permite ser más optimista con la acción cultural y política que la teoría sociológica (tanto la funcionalista como la estructuralista). La importancia de las prácticas culturales y la sensibilidad como también de las prácticas políticas y la lucha por las decisiones y el poder rebelan que es posible para el intelectual realizar una función concreta en pos del cambio a través de demandas y colocación de problemas en la esfera pública.
El libro quiere que a partir de la demostrada crisis de la penalidad moderna se realice en el ámbito público una discusión y una crítica inteligentes e informadas sobre el castigo. Para ello la función política de la sociología del castigo es importante y se advierte una posibilidad de luchar para transformar la penalidad, aunque por otro lado ese cambio no será posible sin el lento cambio de sensibilidad del contexto social (ya que el proceso es de interacción). De cualquier forma, la teoría sociológica permitirá conseguir herramientas para lograr algún cambio en la penalidad.
Otro autor cuya omisión en el análisis de la cuestión no está justificada es Habermas, y es en este punto donde se observa que algunas de sus premisas (sobre la participación en el otorgamiento de sentido a través de la integración en la comunicación en el espacio público) podrían haber sido útiles a Garland en su pretensión de recurrir a diversas tradiciones sociológicas para construir una teoría pluralista.
Esta teoría adopta a las explicaciones “rescatadas” de cada perspectiva para reflejar todos los aspectos del castigo. Garland, para evitar la definición de su teoría como un mero eclecticismo, sugiere el uso del concepto de “institución social”, que involucra una estructura compleja y una densidad de significados. Así nos remite a una única imagen del castigo al interactuar con el mundo social, solidaridades sociales, estructuras socioeconómicas, estrategias de poder y sensibilidades culturales. No se atreve el autor a afirmar que ha construido un marco teórico general, aunque indica que ha delineado un concepto de penalidad sustentado en la multiplicidad de interpretaciones que muestra su interrelación.
Entiendo que resulta difícil apreciar con claridad cualquiera de las instituciones en este fin de milenio. Pero la dificultad es mayor cuando se pretende vislumbrar una institución que resultaba compleja aún antes. Por ello es válido volver la mirada hacia atrás para contemplar las respuestas, de sociólogos e historiadores, a las problemáticas del castigo en la sociedad moderna cuyo fin estamos presenciando.
Sin embargo, soy más escéptico que Garland sobre la posibilidad de construir una sociología del castigo y desarrollar prácticas políticas concretas de reforma con ella, en el siglo venidero. Ello en tanto el propio objeto de análisis de esta disciplina no tiene en la actualidad un contorno muy definido. Ignoro cuáles son los elementos que darán forma al futuro de la penalidad en las sociedades del siglo XXI, y las tradiciones sociológicas no me permiten salir de la desorientación. El propio autor de esta obra se percata de ello al describir las críticas de los últimos años acerca de la racionalidad y eficacia de las instituciones penales modernas: “Antes las críticas a las deficiencias e irracionalidades del castigo se dirigían al pasado o al presente inmediato y, en su anhelo de una reforma penal, cada crítica era también una especie de himno al futuro. Pero hoy el castigo parece no tener futuro, o por lo menos la perspectiva de un futuro diferente –y preferible– a lo que actualmente existe” (p. 20).
3- Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social, David Garland, Siglo veintiuno editores, México, 1999. (Traducción de Berta Ruiz de la Concha del original en inglés “Punishment and modern society”, Oxford, Oxford University Press, 1990). Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, 2000/A, Buenos Aires, Del Puerto, pp. 367 a 373.