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VIOLENCIA, SOCIEDAD Y JUSTICIA EN AMÉRICA LATINA (13)

Los trabajos publicados en este libro son el producto de la primera reunión del grupo de trabajo sobre “Violencia y sociedad” del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, realizada en Caracas. Así como sus autores, los mismos provienen de realidades diferentes de nuestra compleja América latina, parten de perspectivas distintas, y reflejan diversos aspectos de la vida social en los cuales la violencia se muestra como el eje unificador. La lacerante actualidad del fenómeno de la violencia (sin reducir su conceptualización de ninguna forma) en nuestros países, requiere de esfuerzos teóricos como estos trabajos, que según expresa su compilador son solo el comienzo de una mayor investigación sobre el tema.

En la introducción, “La nueva violencia urbana en América Latina”, el venezolano Roberto Briceño realiza un bosquejo de aquellas dimensiones que él considera fundamentales del fenómeno violento en América Latina. la pobreza, la exclusión (social y laboral), el quiebre de expectativas de una segunda generación de habitantes de la ciudad (y el delito y las drogas como forma de alcanzar metas, en su caso), la mayor disponibilidad de armas de fuego y una deficiente construcción de lo masculino, y la misma respuesta que genera el temor y la inseguridad en el marco de un sistema policial y judicial incapaz y asimismo violento, son algunas de las áreas señaladas como “causas múltiples” por este autor que solicita una mayor interdisciplinaridad para comprender el fenómeno.

Juan Pegoraro, al partir de otros presupuestos epistemológicos, describe en “Las políticas de seguridad y la participación comunitaria en el marco de la violencia social” los numerosos cambios ocurridos en materia de prevención y represión del delito en la ciudad de Buenos Aires y durante los años noventa. Los datos aportados demuestran los límites de las respuestas “tradicionales” (reformas policiales, judiciales y penitenciarias) y es por ello que resulta más trascendente su análisis de la novedosa convocatoria estatal hacia la “comunidad”. Con detalle hace referencia a determinadas y marginales experiencias de participación de vecinos en Consejos Barriales de Prevención del Delito. Especialmente señala Pegoraro las contradicciones entre unas políticas de seguridad “comunitarias” y otras económicas excluyentes.

Tosca Hernández realiza unas importantes reconceptualizaciones sobre lo que se entiende por violencia, para terminar sugiriendo posibles vías para “desactivar” el terrible círculo vicioso de las violencias (basadas en las señeras investigaciones sobre los conflictos y la forma de solucionarlo de Johan Galtung), en “Des-cubriendo la violencia”. La referencia siempre es Venezuela, pero su aporte es igualmente interesante para otras realidades diferentes.

Juan Félix Marteau, en “Azul casi negro: La gestión policial en Buenos Aires”, realiza algo más que una primera aproximación a la dificultosa gestión de la Policía Federal argentina que actúa en la ciudad de Buenos Aires. Desde un consciente llamado a la política en serio como herramienta transformadora de la realidad, Marteau desgrana diversos y didácticos apartados en los que se ocupa del concepto policía, de los rasgos históricos, institucionales, organizacionales, funcionales y profesionales de la PFA de la ciudad, de sus actividades, de sus vínculos con la sociedad y cómo esta la percibe, de su actividad en pro y sobre los derechos humanos, y de la próxima policía tras la autonomía política de la ciudad. Su apuesta por una política policial democrática se inscribe dentro de aquellos presupuestos teóricos que se mencionaban más arriba. Evidentemente, las relaciones estrechas entre la policía y la sociedad provocan que cuando se analiza en profundidad el diseño organizacional de la seguridad pública en el ámbito de una ciudad, se hurgue, asimismo, en las cuestiones más trascendentes de la actual y futura convivencia social. También resulta, entonces, de lo más importante del volumen el trabajo de Emilio Dellasoppa, “Estratégias na Policía Civil do Estado do Río de Janeiro”. Este trabajo aparece varias páginas más adelante y, desde aproximaciones tan diversas cuan clásicas en la teoría política demuestra la forma en que los cambios en la policía y en la sociedad democrática se influyen recíprocamente.

Aspectos diferentes de la violencia social son abordados por otros autores. Por ejemplo, el brasileño José Vicente Tavares dos Santos se ocupa de la violencia en las escuelas (el trabajo de campo se ciñe al caso de Porto Alegre, aunque las referencias son más amplias) en “A violência na escola, una questao social global”. La sensación de inseguridad del grupo de los estudiantes universitarios de Caracas es confirmada mediante un trabajo de encuesta que es comentado por Cristina Mateo en “La inseguridad personal vista por los estudiantes universitarios”. Y la violencia en el ámbito del transporte urbano de personas de Salvador de Bahia es descripta y analizada, en sus causas y efectos por Eduardo Paes Machado y Charles Levenstein en “A féria ou a vida: violência e insegurança no transporte colectivo de Salvador, Brasil”.

El aspecto específico de la ausencia de justicia y de la violencia estatal es abordado por Inés Castro Apreza en “Violencia y justicia en Chiapas. Los operativos policíaco-militares de 1998”, donde describe cinco procedimientos violentos –que no son aislados– en los que se pone en evidencia la dificultad no solo de erradicar la violencia sino también de construir ciudadanía en países con déficits estructurales de democracia y de justicia social.

También refleja la preocupación en la violencia (legítima o ilegítima) que utiliza la policía, el trabajo “La disposición de agentes policiales a usar fuerza contra el ciudadano” realizado por Christopher Birkberck y Luis Gerardo Gabaldón. Se describen investigaciones que ponen hincapié en el enfoque situacional para advertir cuales son las “reglas tácitas” de dicho tipo de violencia y como la perciben distintos actores sociales.

El mismo Gabaldón es autor de “Tendencias y respuestas hacia la violencia delictiva en Latinoamérica”. La violencia analizada aquí es aquella constatable, entre otras fuentes, a través de las tasas de homicidio en toda América Latina; las tasas de victimización por delitos violentos en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica y Paraguay; en los indicadores de pobreza (que el autor correlaciona con los otros); en la percepción ciudadana sobre los delitos; en las actitudes frente a la violencia institucional (que también se pone en correlación con el número de homicidios).

Desde distintos ángulos es analizada una particular política de las fuerzas de seguridad en “Política anti-sequestros no Rio de Janeiro”, de César Caldeira. Es importante el análisis sobre la desorganización y reorganización de la policía, el crimen organizado y los medios de comunicación dentro de una sociedad en la que el dinero se consolida como única herramienta válida. Otra vez, la corrupción policial y las dificultades de abordar políticas puntuales que no salen de aquella lógica son puestas en evidencia.

La venezolana Elsie Rosales, en “Sistema penal y relegitimación procesal”, analiza las funciones instrumentales de la reforma procesal de su país, instruida en el marco de los más grandes cambios ocurridos con la Constitución de 1999. Es destacable el análisis de los datos desde una perspectiva garantista, aunque poco nos aporte a quienes, guiados por la información de la prensa, pretendemos entender las directivas políticas y político-criminales de la llamada revolución bolivariana.

El artículo “Democracia y seguridad ciudadana en Chile”, de Enrique Oviedo, analiza los problemas de la llamada seguridad ciudadana y describe con algunos datos las políticas, programas y medidas implementadas por el gobierno de Chile y de algunos de sus municipios. En realidad, se hace una apretada síntesis de esas políticas en los noventa, las cuales, pese a sus diferencias, son apoyadas en lo que signifiquen de participación ciudadana y de reemplazo de la privatización de la seguridad por una gestión pública.

El más difícil y sangrante caso de Colombia es analizado por Jaime Zuloaga Nieto, en “Guerra prolongada, negociación incierta: Colombia”. La gravedad de la situación, de verdadera guerra o guerras, es, no obstante, obliga a pensar en vías para construir una paz basada en una negociación con gran participación de los ciudadanos.

Finalmente, especial atención debemos dedicar al artículo de la gran socióloga venezolana recientemente fallecida (y a cuya memoria se dedica el libro), Rosa del Olmo. Ciertamente la cuestión penitenciaria fue objeto del mayor interés de la llamada criminología latinoamericana más crítica, pero, en los últimos años, ese interés fue desplazado por otras cuestiones. Esta es la constatación de la que parte la autora en “¿Por qué el actual silencio carcelario?”. Como el ámbito de la cárcel continúa siendo aquel en el cual se manifiestan las más graves violencias, no podía faltar su análisis en este tipo de proyecto. Es por ello que la investigación que aquí se presenta constituye una denuncia tanto de los problemas internos y externos de los sistemas penitenciarios, cuanto de la perpetuación de los mismos al no ser tenidos en cuenta en las investigaciones sobre la violencia y en los proyectos de reforma de la justicia latinoamericana.

Cierra el volumen el trabajo “El derecho a matar en América Latina” de Roberto Briceño León, Alberto Camardiel y Olga Avila. La percepción hacia la respuesta violenta a la violencia, sobremanera cuando conduce al homicidio (ya sea a través de la pena de muerte, o la autodefensa, hasta llegar a la actuación ilegítima de la policía o al producto de otras medidas intolerantes), es medida en siete ciudades latinoamericanas y en Madrid. Lamentablemente, el apoyo a la idea de matar como defensa o como venganza en poco puede dejarnos una perspectiva de mejora en el tema de la violencia. Quizá más que ello, el resultado de esta investigación nos muestra hasta que grado se ha insertado en el cuerpo social la idea de que la violencia no es solo un mal, sino que también puede ser un bien, dependiendo de quien la aplique y contra quien. Mal vamos, y el que mal anda…

13- Violencia, sociedad y justicia en América Latina, Roberto Briceño León (comp.), Buenos Aires, Clacso, 2002. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, 2002/B, Buenos Aires, Del Puerto, pp. 799 a 802.

SISTEMA PENAL Y PROBLEMAS SOCIALES (14)

Una de las diferencias señaladas por Alessandro Baratta entre la criminología tradicional y la criminología crítica era la siguiente: “Para la criminología tradicional el sistema penal existente y la práctica oficial son los destinatarios y beneficiarios de su saber, en otras palabras, el príncipe para el cual es llamada a ser consejera. Para la criminología crítica el sistema positivo y la práctica oficial son ante todo el objeto de su saber”. En efecto, al recuperar ese adjetivo de la tradición frankfurteana, los nuevos criminólogos saben que sus investigaciones (o, también, “críticas” en sentido kantiano) no tienen como objetivo brindar fáciles recetas a los poderosos, sino por el contrario proporcionar herramientas conceptuales para que los desapoderados planteen una alternativa al sistema social existente.

Este es el objetivo de la producción trans-disciplinaria, y con un especial enfoque sobre las instancias de aplicación del sistema penal, que se expone en el libro que pasaré a comentar y que, como expone Roberto Bergalli en la “Presentación”, sigue siendo original para la tradición española y latinoamericana del pensamiento criminológico. Esta tradición es más bien escasa en lo que hace a investigaciones, y en todo caso ha impedido intencionadamente el cruce de saberes y la fijación de objetos de estudio interesantes para otro, o para ningún, príncipe. Los investigadores comprometidos con el cambio social se encuentran con que en la Universidad se les brindan, en el mejor de los casos, herramientas solo útiles para mantener y reproducir el sistema.

El Master “Sistema penal y problemas sociales” de la Universidad de Barcelona (en el que también tuvo participación decisiva Baratta a través de las sesiones comunes que realizaba este curso con otros similares del ámbito europeo) ha intentado suplir estas carencias en la formación de los investigadores sobre el sistema penal, y en el presente libro se exponen trabajos de investigación relacionados con las asignaturas que en él se imparten. De acuerdo a las distintas dimensiones de la sociología jurídico penal abogada por el homenajeado en este número de Anthropos, el libro pretende ser de ayuda para los estudiantes que buscan dotarse de las herramientas transdisciplinarias necesarias en el estudio riguroso del sistema penal, y adoptar una visión crítica ligada al compromiso político en contra de la cultura punitiva y excluyente.

No obstante, el valor del libro se extiende a más lectores que los estudiantes del Master. Cualquier investigación que, desde las disciplinas sociológicas, antropológicas, filosóficas, psicológicas, jurídicas, etc., aborde algún aspecto de la interacción entre el aparato jurídico penal y la realidad social (como un todo indisociable) sacará provecho de su lectura. Lo propio debe decirse de todo aquel lector interesado, aunque no necesariamente especializado, en los problemas sociales asociados al delito, su definición y represión.

La primera parte del libro está integrada por un artículo de Roberto Bergalli, “Las funciones del sistema penal en el estado constitucional de derecho, social y democrático: perspectivas socio-jurídicas”, que es una introducción general a la obra (aclara la estructura y metodología de la misma) pero a la vez es un artículo polifacético que aborda desde las cuestiones teóricas más profundas (el control social, el Estado, las teorías clásicas sobre esos conceptos y sobre la sociología jurídico-penal) hasta los temas de más urgente actualidad de la comunidad, el Estado y el mundo en que el autor vive. Las reflexiones finales sobre la crisis actual de representación y las exigencias y posibilidades del sistema penal son quizás la mejor invitación para leer este libro y continuar investigando desde esta perspectiva. También integra esta parte la colaboración de Iñaki Rivera Beiras “Historia y legitimación del castigo ¿Hacia dónde vamos?”, que hace un repaso de las distintas tradiciones teóricas sobre el castigo para plantear serios interrogantes desde el presente de aquellos discursos. Y se cierra esa parte con Joan Antón Mellón, quien en “Teoría política y sociedad: la beneficencia como espejo social” realiza un estudio político e histórico sobre el “tratamiento” de la pobreza en las distintas fases del capitalismo.

La segunda parte del libro es la más extensa y la que tiene un mayor contenido sociológico-jurídico, pues atiende a las instancias de aplicación del sistema penal, su funcionamiento y su selectividad. Pedro Fraile, en “La organización del espacio y el control de los individuos”, parte del estudio de las instituciones de secuestro de la pobreza (hospitales-cárceles) para hacer un estudio de geografía crítica sobre la construcción de la ciudad como lugar de exclusión. Julio Zino realiza unas sugerencias para la investigación de las instancias del sistema penal en “El análisis de las instituciones y organizaciones del sistema penal: una propuesta metodológica” (el análisis de las organizaciones y sus acciones no debe descuidar la dinámica articulada entre estructura social, instituciones y cultura, según este autor). José Luis Domínguez resalta la importancia de la sociología jurídica para comprender el funcionamiento real (el ligado a los intereses concretos) de la actividad legislativa sobre el sistema penal, en “Sociología jurídico-penal y actividad legislativa”. Amadeu Recasens, en “La seguridad, el sistema de justicia criminal y la policía”, complejiza el análisis de la policía (en tanto aparato de estado y sistema polivalente) para enmarcarlo en la estructura social y analizar así algunos problemas “penales” como el de la seguridad. Roberto Bergalli escribe otra contribución, “Jurisdicción y administración de justicia. Jueces y fiscales en la sociedad compleja”, esta vez sobre la instancia judicial y en la que se destaca el estudio comparativo y la relevancia de algunas cuestiones de sociología judicial. Iñaki Rivera Beiras en “La cárcel y el sistema penal (en España y en Europa)” hace un análisis más jurídico sobre las reformas penitenciarias de los últimos veinte años y luego otro más sociológico sobre el estado actual de la cárcel en los ámbitos señalados en el título. Josep García-Bores completa y amplía este último análisis, desde una perspectiva psico-sociológica igualmente crítica con los efectos deshumanizadores de la prisonización en “El impacto carcelario”.

La tercera parte plantea concretos problemas sociales, provocados en algunos casos por la propia intervención jurídico-represiva del Estado. Así, Oriol Romaní plantea el actual abandono de la pretensión moderna de practicar el control con la intervención directa de las instituciones estatales en “Prohibicionismo y drogas: ¿un modelo de gestión social agotado?”. En realidad, esa intervención no se elimina, sino que ya no pretende solucionar sino solo gestionar los riesgos, lo que puede derivar finalmente en una mera contención reproductora del actual sistema social o en una alternativa transformadora como por la que apuesta el autor. Encarna Bodelón también ofrece alternativas a un sistema punitivo injusto especialmente con las mujeres en “Género y sistema penal: los derechos de las mujeres en el sistema penal”: las mismas, en todo caso, nunca pueden pasar por utilizar el derecho penal. Francesc Barata, en “Los mass media y el pensamiento criminológico”, analiza el impacto de los medios masivos de comunicación en la construcción del delito y las reflexiones hechas sobre ellos por las distintas teorías criminológicas. Cierran el volumen Miquel Izard –“Éxodos, destierros y migraciones”– y Héctor Silveira –“Inmigración y derecho: la institucionalización de un sistema dual de ciudadanía”–. Ambos abordan otro tema de ineludible actualidad, la inmigración. El primero buscando las causas disecciona los métodos del capitalismo globalizante y productor de desigualdades desde la aparición del mismo y las gestas genocidas que lo jalonaron (conquista de América, revolución industrial, totalitarismos fascistas y actual sociedad global) y encuentra, con el recurso de la memoria, importantes reflexiones sobre la actual exclusión punitiva sufrida por los inmigrantes. Esto también es denunciado por Silveira al analizar el actual marco jurídico de la ley de extranjería y al proponer un modelo diferente de ciudadanía.

14- Sistema penal y problemas sociales, Roberto Bergalli (coord.),Valencia, Tirant lo blanch alternativa, 2003. Comentario publicado en Revista Panóptico, Barcelona, editorial Virus, nº 5, 2003, pp. 193 a 195.

CRIMINAL JUSTICE. THE INTERNATIONAL JOURNAL OF POLICY AND PRACTICE (15)

El comentario del presente número de la revista Criminal Justice puede servir para dar a conocer esta publicación a los lectores argentinos.

Criminal Justice comenzó a salir hace dos años, tras un proceso de consolidación de su grupo editorial y gestación de la idea que se origina, según sus editores, en 1994. Los editores de la revista son los profesores de la John Moore University, George Mair y del Goldsmiths College, Tim Newburn, de Liverpool y Londres respectivamente. Pero como coeditores y en el consejo editorial aparecen otras prestigiosas figuras de distintas partes del mundo. En efecto, Criminal Justice pretende ser una revista internacional, y reflejar el reconocido incremento del estudio del sistema penal, la justicia, la criminología y los estudios policiales alrededor de un mundo en el que los problemas de este tipo se interconectan necesariamente. No obstante, esa pretensión mundial, la revista se edita en inglés y de la misma participan especialmente obras de estudiosos del área de influencia cultural anglosajona (Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Israel, Australia, India, Sudáfrica, norte de Europa, etc.).

Asimismo, se proponen sus editores que la revista sea un foro de encuentro entre la criminología académica (y en particular aquella que se define como “radical” o “crítica” y que suele implicarse poco en políticas públicas) y las políticas criminales prácticas. Así lo manifiestan expresamente en la Editorial de presentación que consta en el nº 1 del volumen 1 (febrero de 2001). De esta forma se inserta a la revista dentro de unos nuevos reclamos para la eliminación de límites entre distintas disciplinas que se ocupan de investigaciones criminológicas, y también de aquellas existentes entre investigadores y políticos o prácticos.

La revista presenta cuatro números anuales, que aparecen en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. La estructura de cada número suele ser parecida, pues consta de cuatro o cinco artículos realizados por investigadores de las distintas áreas geográficas mencionadas y, luego, una extensa sección de comentarios a libros (unos diez libros de actualidad son comentados en cada número) que resulta de inmensa utilidad para estar al tanto de la temática investigada sobre la cuestión criminal en, sobre todo, el área de influencia cultural y política anglosajona.

El único número que escapa a ese diseño, hasta ahora, es el número 2 del volumen 2 (aparecido en mayo del 2002). Ese número monográfico, editado por Richard Sparks y Tim Newburn, está dedicado a un tema especial que reviste gran importancia y que también ha sido objeto de atención recientemente en nuestro medio: “How Does Crime Policy Travel?”. Los artículos de ese número fueron presentados en un simposio organizado en la Universidad de Keele en noviembre del año 2000 (en el que también participaron otros papers, como los presentados por Dario Melossi y Máximo Sozzo). Los trabajos que aquí se editan son los de Richard Sparks y Tim Newburn, el de Susanne Kartedt (“Durkheim, Tarde y beyond: The global travel of crime policies”), Ian Loader (“Policing, securitization and democratization in Europe”), Pat Carlen (“Controlling measures: The repackaging of common sense opposition to women’s imprisonment in England and Canada”), Trevor Jones y Tim Newburn (“Policy convergence and crime control in the USA and the UK”), y de Pat O’Malley (“Golbalizing risk? Distinguishing styles of neo-liberal criminal justice in Australia and the USA”), así como se revisan y comentan importantes textos que se relacionan con el tema.

La posibilidad de “transportar” ideas penales o criminológicas y de comparar unas políticas estatales con otras, no es un tema nuevo (como lo revelan muchos de estos estudios) pero sí que aparece como un nuevo momento para replantearlo. Es un nuevo momento en atención a los efectos que tuvieron esas comparaciones y “transplantes” en el pasado, así como por la asunción de un nuevo mundo “globalizado”.

En los presentes trabajos, la confirmación de que existen ciertas formas de convergencia en los lenguajes y en las prácticas del control del crimen en distintos contextos, también va acompañada de la verficación de la complejidad de los mecanismos, direcciones y resultados de esas transferencias internacionales de políticas criminales. La actual globalización del miedo, llevada adelante en las prácticas penales a través de la legislación de emergencia y la llamada “tolerancia cero”, nos obliga a estar atentos a este trabajo de comparación entre distintas áreas y períodos históricos que, en sus similitudes, permite ver las importantes diferencias existentes, como creo que señaló en algún momento el discípulo de Hegel que comenzó a explicar los efectos de la globalización del capital hace ya más de 150 años.

Esas reflexiones tienen que ver con el mismo sentido de la revista como espacio de discusión, comparación y estudio de la justicia criminal sin respeto reverencial por límites disciplinarios ni espacios geográficos.

Paso ya a comentar el último número de esta importante revista. El número 1 del volumen 3 se inicia con el artículo de Walter Dekeseredy, Martin Schwartz, Shahid Alvi y Andreas Tomaszewsky, “Perceived collective efficacy and women’s victimization in public housing”. Estos estudiosos de las universidades estadounidenses de Ohio y Michigan evalúan, en base a datos de la encuesta canadiense Quality of Neighborhood Life Survey, posibles modelos explicativos (el modelo de la “eficacia colectiva” o de la desorganización social) del mayor índice de violencia doméstica existente en los hogares ubicados en áreas de pobreza y desempleo. También aseguran que las políticas destinadas a prevenir el crimen callejero no son efectivas para aliviar el maltrato que sufren las mujeres dentro del hogar.

Luego, Alina Korn, de la universidad Bar-Ilan israelí, publica su artículo “Rates of incarceration and main trends in Israeli prisons”. Este artículo examina la política penal israelí en la teoría y en la práctica. Al basarse en las estadísticas de población penitenciaria de los últimos veinte años, estudia concretamente distintas variables de los incrementos de detenciones. Hace así mención tanto a la cuestión de los palestinos detenidos en los territorios ocupados, al asimismo ascenso del número de ciudadanos israelíes detenidos, para mostrar en este punto la sobre-representación de la minoría de ciudadanos israelíes de religión u origen árabe que se encuentran encarcelados.

El profesor Ralph Henham, de la Universidad británica de Nottingham Trent escribe sobre “The policy and practice of protective sentencing”. Se analizan aquí algunas investigaciones empíricas sobre el modo de actuar de las “protective sentences” en Inglaterra y Gales. Estas son formas de tratar a los delitos considerados más graves (prolongando la sentencia normal cuando se trata de individuos “peligrosos” autores de hechos delictivos violentos o sexuales –de acuerdo a una ley del año 2000–) y dentro de las que existe aún un margen de discreción judicial, que es aquí objeto de atención, como en otros estudios sobre políticas de “sentencing”. En estas decisiones de encierro, basadas en la peligrosidad, juega un mayor papel la protección de la sociedad, que criterios morales o estrictamente legales.

La estudiante de la Universidad Simon Frazer de Canadá, Gracie Ming Zhao, es autora de “Trafficking of women for marriage in China: Policy and practice”. Este es un estudio que analiza histórica, cultural, económica, y sociológicamente la figura del rapto y trafico de mujeres con finalidad de casamiento en China. A pesar de considerarse ello una forma de esclavitud y un delito en la China actual, la autora cree que las políticas públicas implementadas para erradicarlo no son efectivas, y que su incremento en los últimos años debe llevar a reformar otros importantes aspectos de las sociedades machistas, además de introducir modificaciones legales.

Andrew Goldsmith, de la Universidad Flinders de Australia, refleja su experiencia de los últimos cinco años estudiando las políticas de seguridad en Colombia en “Fear, fumbling and frustration: Reflections on doing criminological fieldwork in Colombia”. Quedan allí evidenciadas las dificultades para realizar trabajos de investigación criminológica sobre el terreno en áreas tan complejas, lo que justifica la utilización de métodos de otras disciplinas, principalmente de la antropología. De esta forma se muestran distintos trabajos que demuestran el interés de los editores de la revista por dar cuenta del resultado de investigaciones y políticas criminológicas y penales de distintos puntos del mundo.

Se cierra el número con diversos comentarios a libros recientemente publicados, como Knowledge of Evil: Child Prostitution and Child Sexual Abuse in Twentieth-Century England, de Alyson Brown y David Barrett; Acting Out: Maladaptive Behaviour in Confinement de Hans Toch y Kenneth Adams; Women and Punishment: The Struggle for Justice editado por Pat Carlen; y Understanding Community Penalties: Probation, Policy and Social Change de Peter Raynor y Maurice Vanstone.

15- Criminal Justice. The International Journal of Policy and Practice, volume 3, nº 1, February, 2003, SAGE Publications, London/ Thousand Oak/ New Delhi. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal,2003/A, Buenos Aires, Del Puerto, pp. 383 a 386.