Kitabı oku: «Manual de gestión y administración educativa», sayfa 8

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Capítulo 3. Gobierno Escolar

1. Participación

2. Democracia en la escuela

3. Pluralismo

4. Libertad

5. Respeto mutuo

6. Comunidad educativa

7. Familia

8. Sociedad

9. Obligatoriedad del Gobierno Escolar

10. Órganos del Gobierno Escolar

11. Integración del Consejo Directivo

12. Funciones del Consejo Directivo

13. Consejo Académico

14. Otras instancias de participación

El Personero de los estudiantes

Consejo de Estudiantes

Consejo de Padres de Familia

El Gobierno Escolar es “una estrategia curricular que promueve el desarrollo efectivo social y moral de los estudiantes por medio de actividades vivenciales.

Forma actitudes y valores cívicos, democráticos y actividades positivas para la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua. Los capacita para la toma de decisiones responsables. Los forma para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos”. (25)

Gobierno Escolar es el conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la institución educativa en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales. Su propósito es evitar que se desarrollen formas autoritarias y verticales de dirección, buscando que el proceso de gestión educativa en cada una de las etapas, cuente con la mayor participación posible de la comunidad educativa.

1. Participación

La participación: derecho a opinar, analizar, criticar, asumir puntos y acciones de grupo, comunidad o sociedad de pertenencia.

La población ejerce este derecho a través de un proceso de aprendizaje iniciado en la infancia y el mismo da lugar a una sociedad participativa y democrática. Libertad de asociación y participación es el medio para expresar sus ideas, ser agentes activos en la toma de decisiones, ejercer presión como grupo y proteger sus intereses y derechos.

La comunidad educativa da las posibilidades de organización y participación a estudiantes, padres de familia, docentes y directivos docentes en las decisiones del Gobierno Escolar.

Tomar decisiones e influir en la marcha del establecimiento educativo, es una forma de participación que posteriormente, da la oportunidad de ser una ciudadanos (as) preocupados (as) por el rumbo que tome la administración del país.

La educación ha de proyectarse a la participación del estudiante como miembro activo de su comunidad y capaz de reclamar cuando crea que sus derechos están siendo lesionados.

La democracia se aprende mejor en el interior de un contexto democrático donde la participación es estimulada, en el que se pueden expresar y discutir las opiniones, donde la libertad de expresión es garantizada y donde reina la equidad y la justicia.

La institución educativa promoverá la participación en actividades de padres de familia, y trabajará con organizaciones gubernamentales para la formación y acompañamiento a la democracia, derechos y dignidad del hombre.

La participación necesita motivación constante para que el proceso se mantenga vigente y mejorando en cada evento, y de esta forma sea posible prender a discernir y combatir las formas de discriminación en la sociedad y alentar para afrontar y vencer los propios prejuicios.

En la Constitución Política de Colombia de 1991 se fundan las bases de la unidad escuela-hogar, construyendo la figura jurídica de la “comunidad educativa”: padres, maestros y estudiantes, que participan en la dirección de las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas. A la vez que constitucionalmente, se establece el principio de la idoneidad ética y pedagógica del maestro, los derechos de la familia en la educación, lo mismo que los derechos de las minorías étnicas y culturales. Es una forma de cambiar desde abajo, desde la base misma.

Buenaventura, N., en su libro La Campana en la Escuela, afirma que: “La Constitución de 1991, le confiere a la educación un doble carácter, primero: el derecho individual o “derecho de la persona”, lo cual abonó el camino a la Corte Constitucional para incorporar la Educación al régimen legal como derecho fundamental que merece el Recurso de Tutela, y segundo: el servicio público como una función social, la de formar al colombiano “humanamente”, es decir en la práctica del trabajo y la recreación, y la de formarlo como ciudadano y como demócrata”. (26)

El Gobierno Escolar es una experiencia que debe ser entendida como uno de los espacios a partir del cual se sensibilice, se motive, se debata y se formalice la utopía de la democratización de la vida escolar, en la medida en que este conduzca a una convivencia dialógica, interactuante, responsable y madura de todos los miembros de la comunidad educativa.

La democracia en la escuela debe mirarse como construcción tanto de formas y mecanismos de acción, organización, participación y decisión; como de una serie de conceptos y teorías que constituyen el marco de referencia necesario para sustentar cualquier tipo de acción.

Igualmente, requiere e induce a la discusión y construcción de algunos conceptos mínimos como identidad, autonomía, autoestima, democracia, autoridad, poder, libertad etc., de algunos procesos y elementos que generalmente se desconocen como la emotividad, la lúdica, la familia y la responsabilidad, entre otros.

El Gobierno Escolar establecido por la Ley General de Educación, exige la participación decidida y comprometida de la comunidad Educativa. La participación debe ser entendida como una participación de compromisos, antes que obligaciones.

En el Gobierno Escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática y la vida escolar.

La participación debe motivarse desde proyectos que presenten cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

El Gobierno Escolar debe explorar nuevas formas, tanto de organización como de deliberación.

El Gobierno Escolar debe ser entendido como una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional, en coherencia con los principios éticos, científicos y pedagógicos que este emplee. Esto implica que el Gobierno Escolar debe participar en la toma de decisiones técnico-administrativas, involucrarse en todas las actividades de la institucionalidad hacia la comunidad y afianzarse en el manejo y dirección colegiada de la institución.

El Gobierno Escolar puede ayudar en los procesos de construcción autónoma y racional de los principios éticos que la institución promueve y que se consideran como esenciales para la formación de los estudiantes. En un espacio de formación personal y colectiva en donde la humanización de los comportamientos, de las actitudes, de las directivas, de los docentes, son el inicio de un cambio real en la escuela.

En Colombia la democracia es representativa, juega un papel protagónico y, supuestamente, contribuye a la promoción y defensa de los valores que implica. Como objetivo, persigue la incorporación de valores y conceptos que hacen posible el diálogo, la convivencia, la tolerancia, los consejos, los diseños, el tratamiento de los conflictos, la participación, el interés y el respeto por los demás.

Formar jóvenes y niños para la convivencia pacífica, el libre ejercicio de la democracia dentro de la institución escolar y garantizar una sólida formación en valores de respeto, tolerancia, justicia, solidaridad, participación y compromiso ciudadano son los baluartes sobre los cuales se levantarán las nuevas juventudes.

Lo que pretende la ley es lograr que la participación de la comunidad educativa deje de ser una simple aspiración o un decir, y se haga una realidad presente en la dirección de las instituciones educativas. Es claro que la participación es de vital importancia en la concienciación y adopción de los principios y valores democráticos que la Carta de 1991 establece como los mínimos éticos que deben regular la convivencia escolar.

2. Democracia en la escuela

La educación tiene una tarea importante: ayudar a consolidar y a perfeccionar la democracia. La democracia no es algo acabado, se construye permanentemente. Educar en y para la democracia no se resuelve con el simple hecho de “estar” en ella. Significa ser agente activo de su realización, implicarse personalmente en ella, como marco idóneo para luego conseguir logros individuales y de grupo. Sólo un contexto democrático garantiza el progreso individual y colectivo.

Educar en y para la democracia significa crear en los centros y medios educativos, las condiciones que hacen posible la vivencia de la democracia. Su análisis resulta necesario para tener una visión completa de mutuas relaciones entre la educación y la democracia.

Las características fundamentales de la democracia social, son: Participación, Pluralismo y Libertad, Respeto mutuo y Justicia, todos ellos están lógicamente encadenados”.

La democracia constituye una forma de organización social contraria al monopolio del poder a cargo de una persona o grupo, sean razones de orden, castas, económicos, religiosos, de raza o por el ejercicio de la fuerza.

En la democracia el poder es compartido, en la medida en que todos los ciudadanos pueden acceder a él y se ejerce por delegación de la ciudadanía.

El ejercicio del poder no puede ser vitalicio, se requiere la renovación de la confianza de quienes tienen la soberanía, del mismo modo que puede ser revocado cuando se crea conveniente.

El principio básico de la democracia social es la persona, un voto. La democracia social supone capacidad de criterio para el ejercicio responsable de los derechos y deberes, empezando por el acto mismo de votar. Las sociedades democráticas potencian la educación universal.

Los valores de la democracia:

 •La dignidad de la persona humana.

 •La libertad.

 •La igualdad.

La dignidad esencial de la persona humana es el reconocimiento de su ser corporal integral, biológico, psíquico, racional, moral y su valoración como ser único.

El ser biológico lo vemos reflejado en lo propiamente corporal.

Lo psíquico se refiere a la capacidad de tener emociones, sentimientos, recuerdos, entre otros.

El ser racional hace referencia a su capacidad de pensar, reflexionar, tomar decisiones, dar cuenta de sus errores, aprender y comunicarse.

El ser moral se refiere a la tendencia y búsqueda del bien.

La voluntad, reconocida como característica del ser humano, es una capacidad que permite al hombre ordenar el ejercicio de sus funciones psíquicas, racionales y morales. De esta forma, el ser humano opta por determinadas conductas y se fija metas a alcanzar.

Pero, además del conocimiento de la dignidad humana, es necesario saber que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Así lo dispone el Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. (27)

3. Pluralismo

Hoy no se entiende la comunidad democrática sin hacer referencia a la diversidad. El pluralismo encuentra su justificación en las mismas concepciones relativistas de la ciencia, el arte y el conjunto de la vida colectiva. Una democracia madura ha de ser capaz de resistir la presencia de cualquier ideología, porque será la misma sociedad la que rechace la inadecuada, la violencia, la discriminación o la explotación, opuestas a los valores democráticos pretendidos.

El pluralismo se sitúa en el extremo opuesto al dogmatismo; conlleva la posibilidad efectiva de poder establecer las ideas respecto a la organización de la vida personal y colectiva, además de expresarlas y defenderlas. Esta posibilidad hace factible la rotación en el poder de grupos diversos.

4. Libertad

Libertad. La libertad garantiza el respeto por la voluntad individual e implica que cada individuo debe hacerse responsable de sus actos. Se conoce como libertinaje a la libertad absoluta que lleva al descontrol social.

La libertad entraña la capacidad de autodeterminarnos y autogobernarnos, y en el ámbito social, remite al derecho y a la consiguiente responsabilidad de participar en las decisiones colectivas, como la formación de gobiernos, la discusión de las leyes y la elaboración de las políticas públicas; sólo participando de esta manera puede decirse que al obedecer las leyes y a nuestras autoridades nos estaremos obedeciendo a nosotros mismos.

“La autonomía es un concepto que, en su acepción más profunda, tiene raíces kantianas y que se ha revitalizado tras el giro subjetivista que afecta al pensamiento de nuestro tiempo. Lleva asociados los significados de libertad en general, potencialidad de desarrollo, realización personal, independencia de criterio intelectual y moral, ausencia de opresión y de interferencias externas, desenvoltura, capacidad de adentrarse en terrenos elegidos por uno mismo, etc.

Estamos, es evidente, ante un eslogan atractivo para identificarse con él, porque, ¿a quién le repugna la idea de ser autónomo, que es sinónimo de libre, de independiente o de liberado, con la posibilidad de desarrollar iniciativas y el poder de ejecutarlas? Sin embargo, consideramos que hoy no es una reivindicación profesional profunda o ampliamente sentida por los docentes, sino, más bien, fruto de la sensibilidad sostenida por un discurso moral sobre las condiciones de la práctica profesional. Es, pues, un lenguaje atractivo por todas esas significaciones prometedoras y dignificadoras del ser humano que lleva adheridas”.

Las diferentes formas de la libertad están estrechamente vinculadas entre sí: no es casual que los gobiernos autoritarios las restrinjan.

La Libertad es el principio del pluralismo. La libertad como posibilidad de expresión da derecho a proclamar las ideas y como posibilidad de acción, se pregunta cómo poder materializar proyectos individuales y colectivos.

5. Respeto mutuo

Es el principio que hace posible la convivencia en la diversidad; pertenece al ámbito de los deberes sociales que equilibran los derechos individuales, al terreno de los valores morales, y luego hay que darle forma en la actuación cotidiana.

6. Comunidad educativa

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 18. Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

Se compone de los siguientes estamentos:

 •Los estudiantes que se han matriculado.

 •Los padres, madres, acudientes o, en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.

 •Los docentes vinculados que laboren en la institución.

 •Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directivas en la prestación del servicio educativo.

 •Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.

7. Familia

La participación de los padres en la educación es fundamental para los aprendizajes, la motivación de ejercicios y tareas y, sobre todo, para el desarrollo del aspecto afectivo del aprendizaje, el fomento de las actitudes positivas hacia la educación, y alcanzar los logros propuestos y los valores específicos que busca implementar. En el hogar se debe apoyar la puesta en práctica o aplicación de procesos cognoscitivos, de actitudes y valores planteados en la escuela.

La participación de los padres en la educación es determinante del éxito escolar; su iniciativa en la formación de los valores éticos afectivos, responsabilidad natural de la familia, es de mucha importancia para el logro de los énfasis. En el ambiente primario del amor se aprenden, internalizan y afianzan, mejor que en ningún otro, normas de comportamiento y pautas reguladoras de las relaciones con los demás; valores humanos y virtudes sociales como la amistad, la solidaridad, la honestidad, el civismo y la justicia social.

En este ámbito ético afectivo, la familia es maestra inigualable en lo que podría denominarse “una pedagogía de la paz” para superar el difícil momento por el que atraviesa el país. En el calor del hogar, alimentado por el fuego del amor, la comprensión, el apoyo afectivo a la autorrealización personal de los hijos, en la cual los padres calibran la propia realización individual y social de su papel de padres, se da la valorización de la vida y de la integridad personal, derecho fundamental derivado de la dignidad de la persona humana como sujeto trascendente, racional, libre, y ético. Dimensión antropológica y que significa contar con las condiciones para el desarrollo físico, sociológico, educativo, laboral, social en niveles dignos.

Esta formación social básica desde el amor, supone la educación de los padres para que asuman con cierta seguridad la educación de la familia, su cohesión, su espíritu de pertenencia, la búsqueda de objetivos comunes, el uso activo del tiempo libre, entre otros propósitos de desarrollo humano.

Ley 115 de febrero 8 de 1994

Artículo 7. La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

 •Matricular a los hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la Ley y el Proyecto Educativo Institucional.

 •Participar en las asociaciones de padres de familia.

 •Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos participar en las acciones de mejoramiento.

 •Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos.

 •Participar en el Consejo Directivo, asociaciones y comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo;

 •Contribuir solidariamente con la institución educativa de sus hijos.

 •Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un ambiente adecuado para su desarrollo integral.

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 3. Obligaciones de la familia. En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos, y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el Artículo 7º de la Ley ll5 de l994, la omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley. Los jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar, conocerán de los casos que les desean presentados por las autoridades, los familiares del menor o cualquier otro ciudadano interesado en el bienestar del menor.

Los padres o tutores del menor sólo podrán ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto de educación.