Kitabı oku: «El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo», sayfa 2

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A Dios.

A mis hijos Ricardo, Jesús, Alisson y José María, que están en el cielo, mis ángeles protectores.

A mis padres, Arturo Villanueva Varela y Carmen Lomelí Cárdenas, que en paz descansen, a quienes les debo la vida, amor incondicional y quienes me inculcaron lealtad y agradecimiento a la Universidad de Guadalajara.

A mis hermanos Ernesto, Karla María, David, Gabriela y Ricardo Villanueva Lomelí, por su apoyo y amor absoluto.

A la Universidad de Guadalajara, a quien debo gran parte de mi formación profesional.

Con profundo agradecimiento y admiración al licenciado Matías Chiquito Díaz de León, por su ejemplo de vida personal y profesional, y por compartir su sabiduría y experiencia.

Abreviaturas y siglas


CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DR Doble ronda
INE Instituto Nacional Electoral
LEGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP Ley General de Partidos Políticos
MR Mayoría relativa
MS Mayoría simple
RP Representación proporcional
RPL Representación proporcional por listas
RPP Representación proporcional personalizada
SP Sistemas paralelos
VA Voto alternativo
VB Voto en bloque
VL Voto limitado
VUT Voto único transferible
VUNT Voto único no transferible

Introducción

Las democracias actuales deben tener o incorporar, en sus legislaciones, instituciones electorales que garanticen que la voluntad del electorado se vea reflejada en la designación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, considerando o privilegiando la preferencia manifiesta y expresa del elector de unos candidatos sobre los otros, de entre los propuestos por los institutos políticos en sus listas.

El actual sistema de representación proporcional del sistema electoral mexicano es un método en el que se le da un enorme poder a los partidos, el cual puede ser utilizado para castigar a quienes disientan de cualquier postura oficial, relegándolos a las posiciones más bajas de las listas, donde no se consiguen escaños. De igual manera, puede favorecer a políticos cuyo único mérito son las relaciones internas. La labor de elaboración de las listas es responsabilidad del secretario de organización, un cargo por el que todos se suelen matar dentro de los partidos.

No obstante lo anterior, hay que reconocerle alguna ventaja: en un sistema de listas cerradas, los políticos de un partido no se apuñalan entre sí para lograr votos —al menos no durante la campaña electoral— porque la competencia es entre partidos, no entre sus miembros. Además, en momentos en los que se quiera apoyar la presencia de algún colectivo concreto en el Congreso (mujeres, minorías étnicas, etc.), el sistema permite garantizarles escaños entre los obtenidos por su partido.

Muchas democracias nuevas han escogido sistemas de representación proporcional. Más de 20 democracias establecidas y casi la mitad de todas las democracias “libres” usan alguna variante de este sistema.

Los sistemas de representación proporcional son predominantes en América Latina y en Europa occidental y representan un tercio de todos los sistemas en África. Si bien los escaños son a menudo distribuidos en distritos plurinominales regionales, en algunos países (como Alemania, Namibia, Israel, Holanda, Dinamarca, Sudáfrica y Nueva Zelanda) la distribución de escaños es efectivamente determinada por el voto a nivel nacional.

En América Latina existen países que tienen un sistema de representación proporcional, tales como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela (Dieter, 2004, p. 31).

Dieter Nohlen establece que el sistema de representación por mayoría tiene por objeto de la representación la formación de mayorías; en cambio, la representación proporcional, la de reflejar o representar al electorado (ibid., p. 100). La representación proporcional en circunscripciones electorales grandes se decide según la fórmula proporcional, permitiéndose una representación proporcional de los partidos políticos en el parlamento (ibid., p. 103).

Los efectos del sistema de representación proporcional pueden reflejarse de manera empírica, estableciendo la relación entre votos y escaños obtenidos. En los países con sistemas de representación proporcional se busca que incluso los partidos pequeños logren estar representados en el parlamento.

Se han discutido mucho las ventajas del sistema de representación proporcional. A continuación se señalan, de manera enunciativa y no limitativa, algunas de ellas:

•Facilita la representación de todos los intereses y opiniones a nivel parlamentario, con arreglo a su fuerza respectiva en el electorado.

•Impide la constitución de mayorías parlamentarias demasiado artificiales, que no corresponden a una mayoría real del electorado, al resultar la intervención institucional en el proceso de formación de voluntad política.

•Facilita la negociación de mayorías y el compromiso político entre diversas fuerzas sociales y grupos étnicos o religiosos.

•Impide cambios políticos extremos, producidos menos por cambios fundamentales de las actitudes políticas del electorado que por los efectos de distorsión de un sistema electoral.

•Refleja el cambio social y el surgimiento de nuevas tendencias políticas, al facilitar la representación parlamentaria de estas.

•Impide la formación de bloques de partidos establecidos o de los denominados sistemas de partidos dominantes, donde el partido dominante debe su posición básicamente al sistema electoral y se dificulta o incluso se impide el cambio democrático (ibid., p. 125).

La representación proporcional no se da de la misma manera en todos los casos, razón por la cual se han ido generando subtipos de sistemas electorales de representación proporcional. Por ejemplo, para Sartori el sistema proporcional personalizado de Alemania es “sumamente desproporcional” (Sartori, 1998).

En el ámbito del sistema de representación proporcional se debe distinguir lo siguiente:

a)El sistema proporcional en circunscripciones plurinominales.

b)El sistema proporcional compensatorio.

c)El sistema proporcional personalizado con barrera legal.

d)El single transferable vote.

e)La representación proporcional pura (op. cit.).

El sistema de representación proporcional tiene como principal objetivo que los resultados electorales que otorgan a cada partido tenga una importancia proporcional al número de votos que dicho partido hubiese obtenido en la elección.

Este sistema requiere que se apliquen procedimientos para calcular el cociente electoral. En nuestros tiempos existen técnicas de cómputo, algunas de ellas complejas, para que el elector realmente entienda qué es lo que sucede con el voto que emitió (ibid.).

En los países de América Latina las democracias tradicionalmente tienen un sistema presidencialista, lo que significa que los diputados dependen del partido al que pertenecen, y tienden a seguir los lineamientos de este o de su presidente, que a la postre será el candidato a la presidencia.

Según Nohlen (2004, p. 121), los sistemas proporcionales con lista cerrada y bloqueada fomentan esta estructura. Es decir, este sistema fortalece el poder de los partidos políticos.

La fórmula utilizada para calcular la distribución de escaños, una vez que los votos han sido contados, puede tener un efecto marginal en los resultados electorales de representación proporcional. Las fórmulas pueden basarse en el “promedio más alto” o en el “residuo mayor”. Sin embargo, la magnitud de los distritos y los umbrales de representación tienen mayor importancia para los resultados generales de representación proporcional. Entre más grande sea el número de representantes a ser elegidos en un distrito y más bajo sea el umbral requerido para la representación en la legislatura, más proporcional será el sistema electoral y más grande será la oportunidad de que los pequeños partidos minoritarios obtengan representación parlamentaria.

En Israel, el umbral es de 1.5%, mientras que en Alemania es del 5%. En Sudáfrica no había umbral legal en 1994 para la representación, y el Partido Demócrata Cristiano Africano ganó dos de 400 escaños con sólo 0.45% del voto nacional. Otras elecciones importantes involucran el diseño de los límites de los distritos; la manera en que los partidos constituyen sus listas de representación proporcional, ya sean abiertas, cerradas o libres; la complejidad de la papeleta de votación (por ejemplo, si el votante debe escoger entre partidos o entre candidatos y partidos); los arreglos formales o informales para un “voto en paquete” y el alcance de los acuerdos entre partidos, como aquellos en los sistemas que utilizan las coaliciones electorales.

El sistema de representación proporcional que tiene México es de listas cerradas y bloqueadas (González, 2004, pp. 30-31), lo que significa que el elector no tienen la posibilidad de establecer su preferencia respecto de los candidatos de la lista, lo que sí pudiera suceder si las listas fueran cerradas y no bloqueadas.

Esta investigación en gran medida se centró en conocer a fondo las características de cada uno de los tipos de listas que existen en el mundo (con el fin de, posteriomente, valorar y analizar los sistemas de representación proporcional), particularmente los casos de los países que tienen incorporadas a su sistema las “listas cerradas y no bloqueadas” y que se han considerado más apropiadas para las democracias actuales, ya que privilegian los derechos del electorado sobre los de los partidos políticos. Lo anterior permite plantear algunas reflexiones en torno a la pertinencia de incorporar un modelo de listas cerradas y no bloqueadas al marco jurídico electoral mexicano.

En la actualidad, en el sistema de representación proporcional que se encuentra previsto en la legislación mexicana se utilizan listas cerradas y bloqueadas, lo cual deriva en que la decisión del orden y designación de quienes integran dichos listados recae en los partidos políticos y no en los electores, es decir, se trata de una democracia representativa y no directa. Esto se traduce en que los votantes están impedidos de establecer la preferencia por los candidatos de la lista y, en su caso, verlos ocupar el cargo al que aspiran.

El objetivo de esta obra se centra en el análisis del sistema de representación proporcional en México,1 teniendo también referentes de dos países de Latinoamérica (Brasil y Perú) que contemplan en su legislación las listas cerradas y no bloquedas, y con base en la experiencia de dichos países precisar si este tipo de listas representarían un avance democrático en México, es decir, si la implementación de este tipo de listas se traduciría en una democracia con mayor carácter representativo.

Para cumplir dicho objetivo, se parte del estudio de los regímenes constitucionales democráticos. Comenzamos por una remembranza de qué es el Estado, los sistemas de gobierno (sistema presidencial, sistema parlamentario y sistema semipresidencialista) y finalmente se documenta lo relativo a la forma del Estado mexicano, así como algunas generalidades de los sistemas electorales, sistemas de partidos políticos y las listas de candidatos.

De igual manera, se abordan los antecedentes históricos del sistema de mayoría relativa y de representación proporcional en México, desde 1917 hasta la fecha. Asimismo, se precisan las ventajas y desventajas de los sistemas electorales desde la perspectiva de la praxis.

Para ello, resulta imprescindible comparar el sistema electoral mexicano con otros en América Latina que integran listas abiertas en el sistema de representación proporcional.

Finalmente, se realiza la propuesta de un modelo de listas cerradas y no bloqueadas para el sistema de representación proporcional en México, con base en su carácter representativo, lo cual implica también la propuesta de un modelo de boleta electoral diferente.

CAPÍTULO 1.
Regímenes constitucionales democráticos
El Estado

El Estado se define como “una persona jurídica formada por una comunidad política, asentada en un territorio determinado y organizada soberanamente en un gobierno propio con decisión y acción” (Ramírez, 2000).

La identidad de un estado comprende tres aspectos que nos permiten distinguirlo de los otros: sociológico, geográfico y jurídico. El primero se constituye por los matices especiales de su población, por su raza, religión, costumbres, tradiciones, pasado histórico y cultura. El segundo comprende su extensión territorial y su geografía. El tercero agrupa su peculiar estructura jurídica.

Las formas del Estado comprenden la organización política en su totalidad, mientras que las formas o sistemas de gobierno se refieren a la constitución de sus órganos, de sus poderes y de las relaciones de dichos poderes entre sí.

El Estado se estructura a efecto de que el mismo pueda cumplir con sus fines: creación de un orden necesario que asegure la convivencia social, el establecimiento de medios para el desarrollo cultural, económico, político, moral y social. Otro fin indispensable es la búsqueda del bienestar social y de la nación y la solidaridad social (op. cit.).

La consecuencia de la distinción de estas dos variables independientes es que puede variar la forma o sistema de gobierno sin que varíe concomitantemente la forma del Estado y viceversa.

Los elementos constitutivos del Estado son la población, el territorio, el gobierno y la soberanía. El primero se define como el conjunto de habitantes que se encuentran circunscritos en un área geográfica determinada en un territorio (entendido como la porción de tierra, agua y espacio delimitada geográfica o administrativamente). El gobierno lo comprenden el conjunto de organismos políticos y personas que dirigen un Estado. El último elemento, soberanía, se refiere a la cualidad del poder del Estado, que le brinda la facultad de autodeterminación, mediante su constitución (ibid.).

Sistemas de gobierno

El sistema de gobierno es la forma en que un país estructura sus instituciones de acuerdo con su constitución o carta magna, y las relaciones de estas con los representantes políticos, pudiendo ser autoritarios, totalitarios, pluralistas o democráticos.

El especialista Javier Hurtado define el concepto de sistema de gobierno como “el punto neurálgico de todo sistema político en el que confluyen interacciones mutuamente determinantes entre este y los sistemas de partidos, electoral y cultural, haciendo que el funcionamiento y las reformas de uno de estos componentes afecte a los demás” (Hurtado, 2001, p. 19).

El sistema se encuentra integrado a su vez por subsistemas, los cuales se ejecutan para lograr los objetivos fundamentales del Estado, conducir la energía social y propiciar la toma de decisiones fundamentales del gobierno (Camposeco, 2000).

Sistema presidencial

Algunos tratadistas atribuyen la creación de este modelo a los inmigrantes ingleses que llegaron a Estados Unidos, proponiendo un gobierno que contara con un Congreso formado por el voto popular y además un gobernante llamado presidente, iniciando el principio de la separación de poderes y de los frenos y contrapesos que por lo general se establecen.

La forma de definir la existencia del sistema presidencial radica en excluir los elementos del sistema parlamentario, es decir, el presidencial no es un sistema parlamentario y este a su vez es lo contrario a un sistema presidencial, aunque ambos pertenezcan al ámbito democrático.

Uno de los criterios para definir un sistema presidencial es la elección popular del jefe de Estado, ya sea de forma directa o indirecta, para que ejerza sus funciones durante un tiempo determinado, independientemente de las facultades conferidas mediante la constitución del Estado, sean amplias o no (Sartori, 1994, p. 97).

Un elemento más que define el sistema presidencial es que la elección de los miembros del gabinete se realiza por conducto del primer mandatario (ibid., p. 98).

En otras palabras, se puede identificar el sistema presidencial si el jefe de Estado (presidente):

a)Resultó electo popularmente.

b)No puede ser sustituido por votación del Parlamento o Congreso.

c)Lleva a cabo la dirección del gobierno a su cargo (ibid., p. 99).

Según Javier Hurtado, las características del sistema presidencial son las siguientes:

•La jefatura de Estado y la de gobierno se concentran en una sola persona: el presidente.

•Los presidentes son elegidos mediante sufragio universal de todos los ciudadanos en aptitud de votar y, salvo en contadas excepciones, por el colegio electoral.

•El jefe del ejecutivo y su gabinete son independientes del legislativo, en virtud de que constituyen poderes distintos, elegidos en forma separada.

•El presidente y los congresistas cumplen un periodo fijo de duración en el cargo, por lo que el Congreso no tiene capacidad para destituir al presidente y el ejecutivo no tiene facultades para disolver al legislativo (Hurtado, op. cit., p. 23).

En la actualidad son cuatro los puntos a debate en torno al sistema presidencial, tal como señala Javier Hurtado:

1.Si debe conservar o no por siempre sus características definitorias originales.

2.Si es un sistema de gobierno menos favorable a la tradición y consolidación democráticas.

3.Si la segunda vuelta electoral contribuye a dotar a la fuerza y legitimidad a un presidente que tiene que gobernar en situaciones en que su partido no tenga mayoría en el legislativo.

4.Cuáles son las modalidades del sistema presidencial y cuáles pueden estar más acordes con la democratización: unificado o dividido, fuerte o débil (ibid., p. 40).

Sistema parlamentario

El origen de este sistema se da en Inglaterra (Córdova, 2012, p. 318), considerándose el nacimiento del constitucionalismo moderno, al implementar un gobierno de asamblea legislativa como único órgano soberano del que surge el gobierno.

El gobierno en el sistema parlamentario se encuentra constituido por diputados o representantes victoriosos en las elecciones, y el primer ministro es el candidato que haya sido propuesto para tales efectos. Desde el parlamento se gobierna y es donde finalmente se discuten y se toman las decisiones de las políticas que se implementarán en el país (Mendoza, 1996, p. 240).

Las características de este tipo de gobierno son las siguientes:

•La asamblea legislativa, elegida por el pueblo, está dotada del dominio absoluto sobre el resto de los órganos estatales.

•El ejecutivo está estrictamente sometido a la asamblea, pudiendo ser designado o destituido discrecionalmente por ella.

•Ningún órgano estatal está legalmente autorizado para interferir en la autonomía ni en el monopolio del poder ejercido por la asamblea.

•No existe ningún derecho del gobierno para disolver el parlamento, aunque cabe una disolución por parte del electorado soberano (Hurtado, op. cit., pp. 18-19).

Respecto del procedimiento del sistema parlamentario, Miguel Ángel Camposeco señala que se encuentra estructurado con la ordenación jurídica indispensable para que diversos actos se realicen por órganos distintos, con su autonomía, mismos que se coordinan para la realización de un fin determinado, como la expedición de leyes o decretos (Camposeco, op. cit., p. 8).

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