Kitabı oku: «El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo», sayfa 3

Yazı tipi:

Sistema semipresidencialista

Al tratar de corregir las desventajas del sistema parlamentario o presidencial surge un modelo intermedio entre ambos, que se ha dado en llamar semipresidencialista. De acuerdo con Javier Hurtado, lo distinguen los siguientes elementos:

•Un presidente elegido directamente por sufragio universal para un periodo predeterminado en el cargo, que comparte el poder ejecutivo con un primer ministro (lo que Duverger llama poder bicéfalo), nombrado con aprobación de la asamblea.

•El gobierno es responsable ante la asamblea nacional: su permanencia depende del voto de confianza o de la moción de censura que emita.

•El presidente es independiente del parlamento y puede disolverlo tomando el parecer del primer ministro y el de los líderes de la asamblea legislativa.

•El primer ministro y los demás miembros de su gobierno dependen de la confianza del presidente y del parlamento. El presidente nombra, a propuesta del primer ministro, a los demás miembros de su gobierno.

•El gobierno no emana del parlamento (es decir, no lo crea), sólo es responsable ante él. Esto es, el parlamento puede hacer caer a los gobiernos, mas no investirlos: el presidente designa (y al hacerlo otorga la investidura) y el parlamento únicamente ratifica.

•El poder ejecutivo (o, mejor dicho, la función ejecutiva) oscila entre el presidente y el primer ministro: pasa del primero al segundo y viceversa, adaptándose al cambio de las mayorías parlamentarias (se podría decir, secundando la mayoría parlamentaria del momento).

•Existe el poder mayoritario que “es la fuerza de que el jefe del partido o de una coalición forma una mayoría parlamentaria estable (durante toda una legislatura) y disciplinada (que quiere decir votando en bloque en todos los escrutinios importantes, siguiendo las instrucciones que recibe). Este poder mayoritario es una autoridad de facto, y no una autoridad de derecho, que define un poder verdadero” (Hurtado, op. cit., pp. 25-26).

El semipresidencialismo se entiende como un sistema dual, es decir, su estructura está conformada por dos cabezas. En estos casos, la constitución de que se trate deberá establecer una diarquía entre el presidente (jefe de Estado) y un primer ministro (quien encabeza el gobierno) (Sartori, op. cit., p. 137). Nos encontramos frente a un sistema semipresidencial, según Sartori, si se cumplen las siguientes características:

a)El jefe de Estado (el presidente) es elegido por el voto popular —ya sea directa o indirectamente— para un periodo determinado en el cargo.

b)El jefe de Estado comparte el poder Ejecutivo con un primer ministro, con lo que se establece una estructura de autoridad dual.

c)El presidente es independiente del parlamento, pero no se le permite gobernar solo o directamente, y en consecuencia su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno.

d)Por otra parte, el primer ministro y su gabinete son independientes del presidente porque dependen del parlamento; están sujetos al voto de confianza o al voto de censura, y en ambos casos requieren el apoyo de una mayoría parlamentaria.

e)La estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el potencial de autonomía de cada unidad componente del ejecutivo subsista (ibid., pp. 148-149).

La forma del Estado mexicano

El Estado mexicano es, por su estructura, un estado federal, y por las modalidades de ejercicio del poder, democrático, republicano y representativo, con un sistema de gobierno presidencial. Cabe destacar que el llamado supremo poder de la federación se caracteriza por la suma de las competencias asignadas a los órganos federales para el ejercicio de las funciones inherentes del Estado, que en México se encuentra divido por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (Mendoza, op. cit., p. 127).

México cuenta con un sistema electoral, entendido como el conjunto de reglas a través de las cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas mediante el voto, mismas que se transforman en escaños y cargos en el gobierno (González, op. cit., p. 49).

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.2

El artículo 41 de la CPEUM distribuye el ejercicio del poder político entre el gobierno federal y de los estados y concreta que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las bases que menciona.

En relación con los partidos políticos el artículo anterior señala:

•Son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.

•Garantiza que los partidos políticos nacionales cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujetará su financiamiento.

•Fija el derecho que tienen al uso de los medios de comunicación social.

•Concreta que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

Cabe destacar que, históricamente, el presidencialismo de México se inspiró en el sistema norteamericano, en virtud de que se enfocó en garantizar las formas constitucionales y la estabilidad de los poderes, sin embargo se transformó en un hiperpresidencialismo, enfocado en la concentración del poder (Carpizo, en González, 2004, p. 96).

El Instituto Nacional Electoral (INE)

El 10 de febrero del 2014 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia político-electoral, transformando al Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral, con el principal objetivo de homologar los estándares electorales federales y locales.3

El artículo 41 constitucional define al INE como un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; además, será la autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional desempeño.4

Los principios rectores de dicho instituto son los siguientes:

•Certeza.

•Legalidad.

•Independencia.

•Imparcialidad.

•Máxima publicidad.

•Objetividad (ibid.).

Las principales funciones del INE, de acuerdo con la reforma constitucional antes aludida, se constriñe a lo siguiente:

a)Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos a petición de estas organizaciones.

b)Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.

c)Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizar las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

d)Fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel federal y local en forma expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.5

Adicional a lo anterior, el artículo 41 de la CPEUM establece que el INE tendrá que administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales, así como las siguientes funciones:

a)Impartición de capacitación electoral.

b)Determinación de la geografía electoral, diseño y administración de los distritos electorales y división del territorio.

c)Elaboración del padrón y las listas electorales.

d)Ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

e)Determinación de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

f)Fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

g)Preparación de la jornada electoral.

h)Declaración de validez y el otorgamiento de las constancias en las elecciones de diputados y senadores.

i)Realización del cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales.6

Órganos del gobierno federal mexicano

Los órganos del gobierno federal son tres: poder legislativo, ejecutivo y judicial.

El poder legislativo está constituido por el Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras, la de diputados y la de senadores. Los primeros representan a la totalidad de la población mexicana, mientras que los segundos representan a la entidad federativa cuyos ciudadanos los eligen.

La cámara de diputados se integra con quinientos diputados electos cada tres años, trescientos por votación mayoritaria relativa en distritos uninominales y doscientos por principio de representación proporcional en cinco circunscripciones plurinominales, para las cuales los partidos políticos presentan una lista con varios candidatos, que son electos cuando alcanzan por lo menos el tres por ciento de la votación válida total emitida en dichas circunscripciones plurinominales, escogiendo a los candidatos por su orden de presentación en dicha lista, llamada cerrada.7

La cámara de senadores se integrará con 128 senadores; en cada estado y en la Ciudad de México se eligen dos, según el principio de votación por mayoría relativa, y se asigna otro a la primera minoría; los treinta y dos senadores restantes se eligen según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas cerradas, votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Duran en su cargo seis años.8

Las cámaras se encuentran integradas por principios democráticos, igualitarios y de proporcionalidad, lo que significa que su organización no es jerárquico-administrativa como las dependencias y oficinas de otros poderes, por lo que sus decisiones son tomadas por consenso o sistemas de mayoría (Camposeco, op. cit., p. 8).

El poder ejecutivo federal se deposita en un solo individuo, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos,9 designado mediante elección directa. Dura en su encargo seis años y no puede ser reelecto bajo ninguna circunstancia. Inicia en su mandato a partir del primero de octubre.10

El poder judicial federal se integra con los siguientes órganos:

•La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

•El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

•Tribunales colegiados de circuito.

•Tribunales unitarios de circuito.

•Juzgados de distrito.

•Consejo de la Judicatura Federal.

Cada uno tiene diversas funciones específicas, pero en conjunto imparten justicia en toda la nación.

CAPÍTULO 2.
Generalidades de los sistemas electorales, sistemas de partidos políticos y listas de candidatos
Sistemas electorales

El doctor Luis Antonio Corona Nakamura (2014, p. 116) señala que México ha adoptado el modelo de la democracia como forma de vida en su concepción más amplia, consecuentemente de forma ineludible, agrega, tenemos que transitar por procesos dinámicos hacia su consolidación.

La democracia no se agota en el conteo de votos, es un proceso que se consolida todos los días. En la actualidad, existen organizaciones que han probado ser el medio idóneo para reforzar este sistema, en consecuencia han surgido otras formas de organización política diferentes a los partidos políticos, las cuales buscan hacer valer sus inquietudes (González, 2004, p. 40).

Para una vida democrática plena, algunos investigadores conciben al sistema electoral como la forma de gobierno más apto que ha inventado el hombre (De la Fuente, s. f.), y lo definen como un “conjunto de disposiciones y procedimientos mediante el cual el resultado de las elecciones se traduce en la provisión de un cierto número de cargos de autoridad política” (Chang, s. f.).

Dieter Nohlen (2007, p. 295) proporciona una definición más restringida, en los siguientes términos: “El sistema electoral tiene por finalidad determinar las reglas según las cuales los electores expresan sus preferencias políticas en votos y según las cuales se pueden convertir votos en escaños parlamentarios (en el caso de elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno (en el caso de elecciones de presidente, gobernador, alcalde, etcétera)”.

Por su parte, Pérez Corti (2006) señala que sistema electoral, en sentido amplio, es el método utilizado “para el cómputo de los votos para la distribución de los cargos y bancas sujetos a renovación periódica de aquellos que, habiéndose postulado como candidatos, cumplimentaron las exigencias de la ley y obtuvieron los porcentajes requeridos por ella para ocuparlos”; Leonardo Valdés (2006), por su parte, sostiene que “el sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política”.

Para algunos estudiosos de la materia, el destino de la democracia depende del sistema electoral aplicado. Sin embargo, Dieter Nohlen establece que

tal interpretación es exagerada, pues se pasa por alto el hecho de que, por lo general, los factores determinantes del desarrollo son múltiples y de origen muy variado. En consecuencia, los intentos de establecer relaciones monocausales conducen casi siempre a error; pero tampoco es sostenible la postura opuesta, según la cual los sistemas electorales tienen poca importancia, ya que existen infinidad de evidencias empíricas que invalidan dicha afirmación. Se puede afirmar entonces que los sistemas electorales son importantes para el proceso de formación de voluntad política y para la transferencia de poder (típicamente por medio de escaños parlamentarios). Los sistemas electorales orientan las actitudes y los resultados electorales (Nohlen, op. cit., pp. 35-36).

Los sistemas electorales proponen las reglas básicas y determinan los procedimientos que normativamente definen aspectos y etapas del proceso electoral, por ejemplo: quiénes pueden ser votados y quiénes pueden votar, el número de votos que puede emitir cada votante, las secciones electorales; dispone también de quiénes serán la autoridad, las reglas para contar los votos, la resolución de conflictos y demás temas vinculados con la vida democrática de un país, de ahí la importancia del sistema electoral y de sus funciones básicas (De la Fuente, op. cit.).

Dieter Nohlen señala que los sistemas electorales se conciben con una diversidad de elementos y estructuras complejas, que comprenden normas respecto de la distribución de las circunscripciones electorales, las candidaturas, la votación y la conversión de los votos en escaños (Nohlen, op. cit., p. 51).

En opinión de Alejandro de la Fuente, los sistemas electorales se derivan de la evolución histórica y su consecuencia depende de la estructura social, de las instituciones y de la manifestación política de los electores.

Los efectos de los sistemas electorales en el haber político de un país, independientemente de la colocación de puestos legislativos y ejecutivos, se clasifican en dos, de acuerdo con este autor:

•Efecto directo. Se refiere a la conversión de preferencias políticas en poder político, en escaños, es decir, la emisión del voto por el elector, quien decide su voto en atención de sus necesidades.

•Efecto indirecto. Se refiere a la influencia que dicho sistema tiene sobre la conformación de partidos políticos y su diversidad (De la Fuente, op. cit.).

Los sistemas electorales varían según las circunstancias sociales de una determinada nación, por lo que para su plena clasificación se dividen en tres grandes rubros: sistemas de mayoría, de representación proporcional y mixtos.

Sistemas de mayoría

Se entiende por un sistema de mayoría aquel que permite que el candidato sea elegido por haber alcanzado la mayoría de los votos (Nohlen, op. cit., pp. 93-94). Los sistemas de mayoría pueden ser de mayoría relativa o absoluta. En este sistema, cada elector tiene un voto y el candidato que obtiene mayor número de votos gana (Valdés, op. cit.).

First past the post system (mayoría simple) es el más antiguo en los sistemas de los países de habla inglesa, generalmente aplicado a los distritos de carácter uninominal. Entre las bondades de este sistema está la sencillez y certeza en la designación en la elección de órganos personales (poder ejecutivo). Sin embargo, en la elección de los órganos legislativos, un partido, como consecuencia de la mayoría ya sea relativa o absoluta, puede quedar sobrerrepresentado frente a la oposición, al beneficiar directamente a los partidos políticos grandes, pese a lo cual este sistema tiene una mayor aceptación en culturas con una vida política y democrática estable (De la Fuente, op. cit.).

El objetivo de los sistemas de mayoría consiste en obtener una mayoría parlamentaria, lograda por un solo partido o por una coalición de partidos; en cambio, los sistemas de representación proporcional intentan integrar un parlamento que represente de la manera más fiel a las fuerzas sociales y a los grupos políticos existentes en la población (Nohlen, op. cit., pp. 305-306).

El Sistema de Información Legislativa define como mayoría absoluta

los porcentajes de votación correspondiente a la mitad más uno de los integrantes de alguna de las cámaras al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Gran parte de los temas que son sometidos a votación de las cámaras, como lo son las reformas de una ley secundaria, requieren de la mayoría absoluta, y la mayoría relativa como el principio por el que se eligen los legisladores federales o locales, mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos. Los diputados se eligen por distritos uninominales, mientras que los senadores se eligen en fórmulas de dos por entidad federativa. Se asigna el triunfo a las fórmulas que obtuvieron el mayor número de votos sin importar el porcentaje obtenido.11

Dieter Nohlen clasifica los sistemas de pluralidad/mayoría como se muestra en la siguiente figura:


Figura 1

Fuente: Creación propia a partir de Sistemas electorales y partidos políticos, Nohlen, pp. 112-113.

Las principales características del sistema de mayoría, para Alejandro de la Fuente son las siguientes:

a)El voto de cada uno de los electores tiene el mismo valor, por lo que resulta una distribución equilibrada en este sistema.

b)La ausencia de la mayoría que resulte favorecida por factores “metapolíticos” (De la Fuente, op. cit.).

Sistemas de representación proporcional

El sistema de representación proporcional existe cuando la representación política refleja, lo más exactamente posible, la distribución de los votos entre los partidos (Nohlen, op. cit., p. 94).

Dichos sistemas buscan igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de representantes de los órganos legislativos y de gobierno (Valdés, op. cit.). El sistema de representación proporcional busca, como señala Giovanni Sartori, transformar proporcionalmente los votos en escaños, aunque su grado de proporcionalidad o desproporcionalidad es variable (Sartori, op.cit., p. 20).

Estos sistemas se rigen por el principio de equilibrio o proporcionalidad, permitiendo la participación tanto de la mayoría, en un sistema mayoritario, como la integración de la minoría, consecuentemente atienden al problema de la subrepresentación, otorgando a cada partido el número de representantes que correspondan en atención a su fuerza electoral (De la Fuente, op. cit.).

El Sistema de Información Legislativa define la representación proporcional como “principio de elección que consiste en designar cargos de elección popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. Busca asegurar que cada grupo o partido esté representado en la asamblea”.12

Dieter Nohlen presenta una clasificación diversa respecto de los tres subtipos de sistemas electorales de representación proporcional, como se muestra en la siguiente figura:


Figura 2

Fuente: Creación propia a partir de Sistemas electorales y partidos políticos, Nohlen, p. 110.

Sin embargo, el mismo autor refiere que para realizar una tipología más adecuada es necesario tomar en consideración las características particulares de un tiempo y un espacio determinados, por lo que pueden existir los siguientes tipos de sistemas electorales proporcionales:

a)Sistema proporcional en circunscripciones plurinominales. Atendiendo el tamaño de las circunscripciones.

b)Sistema proporcional compensatorio. En este sistema se pueden incluir barreras legales; se concibe la búsqueda de la conversión de votos en escaños directos en una fase, y en otra se busca compensar a través de la adjudicación de escaños en lista, según la fórmula proporcional. En una tercera fase, a los partidos grandes se les excluye su acceso a escaños, en virtud de su victoria en circunscripciones uninominales. Por último, prevé una barrera normativa para que no accedan a escaños parlamentarios los partidos demasiado pequeños.

c)Sistema proporcional personalizado con barrera legal. Se proporciona un determinado número de escaños de circunscripciones uninominales de forma directa y otros mediante la representación proporcional, y su forma de asignación se realizará tomando en consideración el porcentaje de votos obtenidos, generando con ello inclusive los escaños excedentes. Este sistema deja fuera del acceso a escaños a partidos que sean demasiado pequeños que no han superado una barrera legal.

d)Sistema de voto transferible. Clásico en el sistema anglosajón, considerado por Dieter Nohlen como un sistema mal proporcionado en comparación con otros sistemas proporcionales, siendo utilizado mayoritariamente en circunscripciones pequeñas.

e)Representación proporcional pura. Excluye todo tipo de barreras naturales o legales, busca la proporcionalidad más alta y exacta (Nohlen, op. cit., pp. 112-114).

Ücretsiz ön izlemeyi tamamladınız.

Türler ve etiketler

Yaş sınırı:
0+
Hacim:
209 s. 49 illüstrasyon
ISBN:
9786075470726
Telif hakkı:
Bookwire
İndirme biçimi: