Kitabı oku: «Esperanza, pero no para nosotros. Capitalismo, técnica y estética en Walter Benjamin», sayfa 8
123 Especialmente en tiempos dominados por una extendida creencia en el mercado. Incluso, aludir al fragmento de Benjamin «Capitalismo como religión» (Cf. Ryklin, «Kommunismus als Religion») no es todavía una respuesta, ya que la pregunta sigue siendo cómo hemos de lidiar con esta demonología. Habermas escribió uno de los pocos artículos que debate abiertamente el tema político (Jürgen Habermas, «Bewusstmachende oder rettende Kritik?», en Politik, Kunst und Religion [Stuttgart: Reclam, 1978], 48-95).
124 Brent S. Plate, Walter Benjamin, Religion, and Aesthetics. Rethinking Religion through the Arts (Nueva York/Londres: Routledge, 2005).
125 Susan Buck-Morss, Origen de la dialéctica negativa. Thedor W. Adorno, Walter Benjamin y el Instituto de Frankfurt (México D.F.: Siglo XXI, 1981), 287 y ss.
126 Su contenido es, para citar a Liska, «el mundo mismo» y no una otredad espíritu-teológico-estética o esfera intermedia, no imaginada de «indecisión» y exclusión inclusiva, sino que nuestra vida real como criaturas naturales (Vivian Liska, «Zur Aktualität von Walter Benjamins messianischem Erbe. Giorgio Agamben und andere Anwärter», en Profanes Leben. Walter Benjamins Dialektik der Säkularisierung, ed. Daniel Weidner (Frankfurt am Main: Suhrkamp, 2010), 238.
127 Lukács, que influenció tanto a Kracauer como a Benjamin, fue posteriormente bastante crítico de tratar al arte como un sustituto de la política. Sin embargo, siempre volvió a la literatura e incluso a Benjamin. En su estética tardía alaba el elegante criticismo de su propio tiempo que Benjamin llevó a cabo por medio del análisis del Trauerspiel.
128 Para esto véase, por ejemplo, Pignotti, Walter Benjamin, 30 y ss.
129 «(V)enerar la imagen de la justicia divina justamente en tanto que lenguaje (en la lengua alemana en cuanto tal) es el salto moral, y bien judío, con el que Kraus intenta quebrantar el hechizo del demonio» (KK: GS II/1, 349) (KK: Obras II/1, 357).
130 «Para ese subir y bajar cósmico que, de acuerdo con George, “diviniza el cuerpo y corporeiza al tiempo al Dios”, el lenguaje es tan solo la escala de Jacob con diez mil peldaños de palabras. Mas, por el contrario, el lenguaje de Kraus ya se ha desprendido por completo de momentos hieráticos […] Con la certeza judía de que el lenguaje es, como tal, el escenario mismo de la santificación del nombre, se enfrenta a la teúrgia que le otorga “cuerpo a la palabra”» (KK: GS II/1, 359) (KK: Obras II/1, 367-368).
Técnica y política
«Para una crítica de la violencia»: técnicas del acuerdo, diplomacia y mentira*
Bettine Menke
Quisiera poner énfasis en la discontinuidad entre arte y ética que apunte a Walter Benjamin. En su libro Ursprung des deutschen Trauerspiels, Benjamin plantea que lo que puede aprehenderse en la obra de arte desde una perspectiva «histórico-filosófica» es la referencia negativa de «todo lo artístico» a la «vida que nos concierne moralmente, es decir, en nuestra singularidad» (UdT: GS I/1, 283) (OTA: Obras I/1, 313).
Me voy a referir aquí al texto «Para una crítica de la violencia» de Benjamin (ZKG: GS II/1, 179-203) (CV: Obras II/1, 183-204), que en los últimos veinte años ha ganado decisiva importancia en la discusión de la concepción benjaminiana de lo político en relación con el derecho y la justicia, y su dependencia de la otra instancia (del Dios que golpea)131. Lo que más me interesa, sin embargo, es hablar de las técnicas del acuerdo (o de los «medios puros», uno de los cuales serían estas «técnicas» de Benjamin), de lenguaje y técnica, de mentira y diplomacia, que a la sombra de la discusión señalada nunca han estado en el centro de la discusión. Mientras la reflexión (tanto de Benjamin como de Derrida) sobre el concepto de la decisión soberana para el concepto de la instauración y fundamentación del derecho tuvo como base a Carl Schmitt, para el perfilamiento de las «Técnicas del acuerdo» habría que señalar el nombre de Helmuth Plessner, quien, en los mismos años –1920/21– en que Benjamin escribía y publicaba «Para una crítica de la violencia»132, trabajaba en una serie de pequeños artículos sobre el arte de la política y de la diplomacia (entre otros).
En 1924, Plessner analizó los Límites de la comunidad en su texto homónimo, los que limitarían a la «comunidad» desde afuera, y dentro de los cuales la limitación de la comunidad se presentaría como una «cultura del distanciamiento»133. Esto ocurriría a partir de la reversión de las valoraciones, tal y como F. Tönnies las asigna en Gemeinschaft und Gesellschaft (Comunidad y sociedad) (1887)134. Así, Plessner coloca artefacto sobre organismo, contrato sobre entendimiento, arte (de gobernar), diplomacia y forma sobre humanidad. Como señalé recientemente, entre los años 1920 y 1921 Plessner dio forma a una serie de artículos135 en los cuales abordó el arte de gobernar y la diplomacia. Entre ellos se cuentan. «Diplomacia y humanidad» (1920), «Cultura política» y «Educación política en Alemania» (ambos de 1921)136. Las «alabanzas a la diplomacia», contenidas tanto en los textos de Plessner como en el artículo de Benjamin, permiten calificar de cercanos a los textos de ambos autores.
Con su programa de «educación para la política», planteado como una doctrina del arte de gobernar, el último de los artículos de Plessner ya mencionados, publicado en 1921 bajo el título «Educación política en Alemania», constituye el paralelo más cercano –literal en parte– con el texto de Benjamin «Para una crítica de la violencia», que había sido editado algunos meses antes. El paralelo entre ambos textos se refiere al «medio puro»137 y más específicamente a la diplomacia, que es uno de sus ejemplos. Con su «Proyecto de una escuela para el pensamiento político», Plessner quiere ir en contra de la «oposición entre la política del poder y la política del entendimiento»138. La política debería volver a asumir la forma de un arte de gobernar para hacer frente a la desvalorización que ha experimentado desde el siglo XVIII, bajo el postulado de la prioridad de los objetivos (o ideales), en conjunto con el postulado de la superación de la política por la comunidad139. La «oposición entre la política del poder y la política del entendimiento» estaría a la base del reparo de que una escuela de ese tipo sería una institución que serviría «a intereses de la política del poder y no a los intereses de una política honesta del entendimiento y la reconciliación»140. Como respuesta a esta reserva, Plessner se opone a esta contraposición que considera equivocada y la reformula:
La oposición entre política del poder y política del entendimiento tiene solo un sentido sólido cuando describe la diferencia entre una política de los medios puros y una de los medios impuros. Los medios impuros son aquellos que provienen de la violencia y desembocan en la violencia, policía y ejército. Estos caracterizan una política de la amenaza141.
Frente a la introducción de tales «medios impuros», «que provienen de la violencia y desembocan en la violencia», Plessner define a la «política de los medios puros» como una «política de los argumentos persuasivos y de los acuerdos voluntarios»142. Sin embargo, Plessner sostiene que esta política y sus determinaciones han sido introducidas indirectamente, desde afuera, como una necesidad impuesta «a Alemania sin alternativa posible»:
Despojada de los medios bélicos, Alemania de todos modos se ve obligada a asumir una política de los medios puros, una política de los argumentos convincentes y del acuerdo voluntario, que se basa sobre los intereses naturales de los países y la acabada autopercepción del propio país, cuyo principio superior ya no es la formación del espíritu de resistencia militar sino el respeto a la paz143.
Esta argumentación, eso sí, no dice ni aporta nada a la sustitución de aquella «amenaza», cuyo instrumento interno es la policía; después de mencionarla, Plessner la olvida y se mantiene en el olvido en lo que resta del texto. En «Para una crítica de la violencia» de Benjamin, por el contrario, no se habla de una «política de la amenaza» sino más bien de aquello ‘indeterminadamente’ «amenazante» del derecho, que demuestra en este punto su participación en el nexo mítico o en el destino. Son estas características del derecho las que Benjamin identifica en la función específica de la policía en los estados modernos. Lo que Benjamin plantea es que esa amenaza ‘indeterminada’ pertenece de manera sistemática al derecho, que se manifiesta allí como «orden fatal», ya que toda infracción posible contra las disposiciones legales se ve individualmente enfrentada a esa amenaza, que apunta a la protección del derecho como tal, de igual modo que, al revés, también la crítica solo se dirigiría de manera insuficiente en contra de las «leyes o costumbres concretas», «que el derecho protege (‘toma’ en la protección de-/) en su poder (welche denn freilich das Recht in den Schutz seiner Macht nimmt), el cual consiste en que hay solo un destino y en que lo existente (das Bestehende) y sobre todo lo amenazante forman parte inquebrantable de su orden, pues la violencia en que el derecho se mantiene es amenazadora» (ZKG: II/1, 187-188) (CV: Obras II/1, 191, traducción modificada). El sistemático carácter de lo ‘indeterminadamente’ «amenazante» del derecho expresa su poder como tal y tiene por finalidad la protección del orden legal en su conjunto144. La «indeterminación» constitutiva de lo amenazante pro- «vendría» (según Benjamin) de la «esfera del destino». Ante esta esfera ha sucumbido la violencia conservadora del derecho y con ella el derecho como tal, que se manifiesta como poder por medio de la «indeterminación de la amenaza jurídica» (ZKG: II/1, 188) (CV: Obras II/1, 191). Por lo mismo, esta «amenaza del derecho» es señal de «algo putrefacta en el derecho» (ZKG: II/1, 188) (CV: Obras II/1, 192), como en el caso de la pena de muerte, cuya finalidad no sería tanto «castigar la infracción a la ley», sino sobre todo «fortalecer al derecho en sí», invocando su capacidad de ejercer «poder sobre la vida y la muerte». La estrechísima relación entre la definición del derecho como ligada al destino y la condena benjaminiana de la policía en su calidad de «despreciable» institución del Estado moderno, no se deriva únicamente del hecho de que tanto la formulación «algo putrefacto en el derecho» como el discurso benjaminiano sobre el carácter espectral de la policía puedan leerse como una alusión a Hamlet. Esto, ya que la policía se muestra como la institución de una «mezcla espectral» gleichsam gespenstische Vermischung de «estos dos tipos de violencia» (en una «alianza» que sería todavía «más contranatural» weit widernatürlichere Verbindung que la pena de muerte):
Lo ignominioso de esta autoridad [...] consiste en que, en ella, está anulada la separación imprescindible de una violencia instauradora de derecho y una violencia mantenedora de derecho145. Mientras de la primera se reclama el que se acredite en la victoria, la segunda se halla sometida a la elemental limitación de que no se plantee fines nuevos. Pero la violencia policial se ha emancipado de ambas condiciones. Ahí se trata, en efecto, de una violencia instauradora de derecho –ya que su función característica no consiste en la promulgación de leyes, sino en todo edicto que ella misma promulga con pretensión legal– ; y es violencia mantenedora de derecho porque se pone a disposición de tales fines (ZKG: II/1, 189) (CV: Obras II/1, 192, traducción modificada).
La policía, a la que Plessner define como un «medio impuro» en la medida que es un medio de una política que amenaza con la violencia, es caracterizada por Benjamin a través de la «impureza» de una «mezcla» muy exactamente determinada: a través de la injustificable instauración de fines jurídicos (Rechtszwecksetzung), que pertenece de manera latente a la institución para conservar el derecho y para proteger el orden legal, y que es caracterizada como un poder que amenaza con su intervención en cualquier lugar y momento. La «policía» se califica de gleichsam gespenstisch (espectral) en ese preciso sentido –en una clara diferencia con la «decisión» del derecho, «establecida con su hora y lugar», que reclama por sí una «esencialidad»146–, aun cuando esta no se legitime de otra manera que por una fundamentación tautológica, que se cumple retroactivamente, de la instauración del derecho, como institución victoriosa tanto del derecho como del poder. La policía es «espectral» como violencia de una intervención no– «esencial», pero actuando sin límites, que genera derecho: «Su violencia es informe como su aparición espectral: no concebible en ninguna parte, extendida ubicuamente, en medio de la vida de los Estados modernos» (ZKG: II/1, 190) (CV: Obras II/1, 193, traducción modificada)147. La «impureza» de la violencia policíaca (tan específicamente «ignominiosa» y «espectral» gespenstisch como es) es elemento constitutivo y expresión del enlace sistemático de la violencia instauradora y conservadora del derecho, que Benjamin define como la «mítica» e inmediata manifestación de la violencia que es la legislación Rechtsetzung como Machtsetzung, «imposición o instauración de poder». Derrida define esto como la tautología de la fundamentación del derecho. Toda instauración del derecho será una «instauración de poder» en la medida que busca acreditarse de manera retroactiva como imposición de un orden legal, apelando a su calidad de «victorioso». El ordenamiento legal no solo emplea en su dimensión instauradora de derecho la violencia como medio, sino que en su calidad de poder amenazante ata –en una perspectiva de conservación del derecho– sus fines, que se podrían llamar (por ejemplo) protección del derecho, de forma «íntima» a la violencia (ZKG: II/1, 198) (CV: Obras II/1, 202).
Si bien la argumentación de Benjamin busca separar la violencia «instauradora de derecho» de la violencia «conservadora de derecho», diferenciando además entre violencia «mítica» y «pura»148, deja sin embargo muy en claro que no se trata de buscar, en oposición a una «genealogía impura» del derecho149, otra de carácter «puro», ni siquiera en nombre de la justicia. Benjamin apunta, más bien, a una instancia totalmente otra que el derecho, puesto que todas las instituciones legales, así como el orden jurídico como tal que intenta conservarse como un todo, tienen su origen en la(s) violencia(s) y sus «nexos impuros». La pareja de opuestos, violencia instauradora de derecho y violencia conservadora de derecho, que es condición de existencia y piedra angular de los estados modernos, establece siempre y reiteradamente solo la interacción «impura» de ambas (ZKG: II/1, 185-187) (CV: Obras II/1, 189-191)150. Si lo medimos entonces en su autoconcepción expresada en la contraposición instauradora-conservadora del derecho, el derecho es (siguiendo a Benjamin) «impuro». Por eso, la «crítica» de Benjamin no se dirige solo contra la «violencia que instaura el derecho (y aquella) que mantiene el derecho» (ZKG: II/1, 188) (CV: Obras II/1, 192), sino contra la dependencia o el «círculo» entre ambas, que constituye al derecho como tal151. En la medida en que el derecho se manifiesta en el círculo de la violencia instauradora y conservadora, la instauración de derecho como «instauración de poder» –así lo señala Benjamin– sería mítica, sería «una manifestación inmediata de la violencia» en permanente autovalidación circular:
Die Funktion der Gewalt in der Rechtsetzung ist nämlich zwiefach in dem Sinne, daß die Rechtsetzung zwar dasjenige, was als Recht eingesetzt wird, als ihren Zweck mit der Gewalt als Mittel erstrebt, im Augenblick der Einsetzung des Bezweckten als Recht aber die Gewalt nicht abdankt, sondern sie nun erst im strengen Sinne und zwar unmittelbar zur rechtsetzenden macht, indem sie nicht einen von Gewalt freien und unabhängigen, sondern notwendig und innig an sie gebundenen Zweck als Recht unter dem Namen der Macht einsetzt. Rechtsetzung ist Machtsetzung und insofern ein Akt von unmittelbarer Manifestation der Gewalt. (ZKG: II/1, 197-198)
Pues la función de la violencia en la instauración del derecho siempre es doble: la instauración del derecho, ciertamente, aspira como fin (teniendo la violencia como medio) a aquello que se instaura precisamente en tanto que derecho; pero, en el instante de la institución del fin intencionado como derecho, no renuncia ya a la violencia, sino que la convierte stricto sensu, e inmediatamente, en instauradora de derecho al instaurar bajo el nombre de «poder» un fin como derecho que no es independiente de la misma violencia como tal, hallándose ligado más bien de modo necesario e íntimo a la violencia. La instauración del derecho es instauración del poder y, por tanto, es un acto de manifestación inmediata de violencia (CV: Obras II/1, 201, traducción modificada).
El texto de Benjamin no considera el concepto de los «medios impuros» que Plessner califica de «impuros» en la medida que participan de la violencia152; al revés, su reflexión se orienta más bien a la posibilidad de «medios no violentos», que él define como «medios puros»: «Hay que contraponer como medios puros a los medios legales e ilegales (rechmäßigen und rechtswidrigen Mitteln) de cualquier tipo (todos ellos violentos, sin excepción) aquellos otros medios que carecen de violencia» (ZKG: II/1, 191) (CV: Obras II/1, 194). Esto sucede en la decisiva bifurcación de la argumentación de «Para una crítica de la violencia», que se anuncia en la siguiente fórmula:
Alle Gewalt ist als Mittel entweder rechtsetzend oder rechtserhaltend. Wenn sie auf keines dieser beiden Prädikate Anspruch erhebt, so verzichtet sie damit selbst auf jede Geltung. Daraus aber folgt, daß jede Gewalt als Mittel im günstigsten Falle an der Problematik des Rechts überhaupt teilhat. (ZKG: II/1, 190)
En tanto que medio, toda violencia es instauradora de derecho o mantenedora de derecho. Pero si no reclama ninguno entre ambos predicados, por lo mismo renuncia a su validez. De aquí se sigue que, en general, toda violencia, en tanto que medio, participa aun en el más favorable de los casos en la problemática del derecho. (CV: II/1, 193; ZKG: II/1, 190)
Como medio, toda violencia es instauradora de derecho o mantenedora de derecho. Si no reclama ninguno entre ambos predicados, renuncia a su validez. De aquí se sigue que, en general, toda violencia, en tanto que medio, participa aun en el más favorable de los casos en la problemática del derecho (CV: Obras II/1, 194, traducción modificada).
A continuación, Benjamin abordará por una parte la pregunta sobre una «función ya no de medio de la violencia» (nicht mittelbaren Funktion der Gewalt) (ZKG: II/1, 196) (CV: Obras II/1, 200), es decir una violencia que no pueda ser concebida como medio (esto es, de fines). Esta función constituye una «manifestación inmediata», que Benjamin distingue precisamente o como la mítica violencia circular y fundamentada en su auto-verificación del poder amenazante o como una intervención divina, que es simplemente interrupción, disrupción (ZKG: II/1, 196) (CV: Obras II/1, 200)153. Por otra parte –así lo formula Benjamin–, aquí se impone por sí misma, al revés, la pregunta acerca de si «no hay otros medios que los violentos para resolver los conflictos de intereses» (ZKG: II/1, 190) (CV: Obras II/1, 194, traducción modificada).
El intento de Benjamin de identificar otros medios no violentos constituye un punto clave para su análisis sobre el derecho y la relación, es decir la ruptura, entre el derecho y la justicia, puesto que esos «otros medios que violentos», según Benjamin, no podrían ser bajo ninguna circunstancia encontrados en el derecho, ni en sus normas individuales ni en el orden legal en su conjunto, que monopoliza la violencia, a la vez que teme y rechaza cualquier otra violencia que no sea la propia, por considerarla una competencia en materia de instauración de derecho. El hallazgo de que «toda violencia participa en el mejor de los casos de la problemática del derecho en general», de su «ambigüedad moral», lleva necesariamente a la conclusión que «una resolución de conflictos carente por completo de violencia no puede conducir a un contrato jurídico» (ZKG: II/1, 190) (CV: Obras II/1, 193). Al «contrato jurídico» Benjamin opone de manera precisa los «medios puros», ya que los contratos, independientemente de que hayan sido generados pacíficamente, corresponden en la formulación benjaminiana a la definición de los «medios impuros» de Plessner, que no solamente son los violentos, sino los que «provienen de la violencia y desembocan en la violencia»154. Todo contrato hace referencia a la violencia del derecho, pues tanto en su «final» como en su «origen» (ZKG: II/1, 190) (CV: Obras II/1, 194) recurre a ella, quedando así unido en «origen y final» a la violencia «latente» en él155.
De esta manera, los «medios puros» = no violentos son, por una parte, identificados de modo negativo a través de la exclusión del contrato legal y de «todos los medios legales legítimos e ilegítimos de todo tipo» (ZKG: II/1, 191) (CV: Obras II/1, 195). A ellos les deben corresponder, por otra parte, determinaciones positivas de sus «apariciones objetivas», entre las que se cuenta la fórmula de la «técnica» del «acuerdo»:
Ihre objektive Erscheinung aber bestimmt das Gesetz [...], daß reine Mittel niemals solche unmittelbarer, sondern stets mittelbarer Lösungen sind. Sie beziehen sich daher niemals unmittelbar auf die Schlichtung der Konflikte zwischen Mensch und Mensch, sondern nur auf dem Wege über die Sachen. In der sachlichsten Beziehung menschlicher Konflikte auf Güter eröffnet sich das Gebiet der reinen Mittel. Darum ist Technik im weitesten Sinne des Wortes deren eigenster Bereich. (ZKG: II/1, 191)
Su aparición de carácter objetivo la determina en efecto aquella ley […] de que los medios puros no son medios de solución directa e inmediata, sino siempre de solución mediata. Nunca se refieren inmediatamente a la resolución de conflictos entre personas, sino a través de cosas solamente. En la más objetiva relación156 de los conflictos humanos con los bienes se abre el ámbito de los medios puros. Y, por eso, la técnica (en el sentido más lato de este término) es su área como tal (CV: Obras II/1, 195, traducción modificada).
La identificación de la técnica como el «área como tal de los medios puros», como el mediato «[camino] a través de las cosas», abarca también al lenguaje como técnica, el que «tal vez», como se indica luego, constituya «su mejor ejemplo»: «la conversación (Unterredung) en cuanto técnica para alcanzar civilizadamente acuerdos» (ZKG: II/1, 192) (CV: Obras II/1, 195). Aquí debemos pensar en la techné o el ars que es la retórica. Plessner la nombra explícitamente como componente del «arte» político y su doctrina157, aunque sin por ello dejar de usar el concepto de la técnica en un sentido despectivo158. Si, siguiendo a Benjamin, «la conversación como técnica para alcanzar avenencias civiles (Technik ziviler Übereinkunft)» puede ser considerada como el «mejor ejemplo» de los «medios puros» (ZKG: II/1, 191-192) (CV: Obras II/1, 194 traducción modificada) cuya zona se abre «en la objetiva relación (in der sachlichsten Beziehung) de los conflictos humanos con los bienes» (ZKG: II/1, 191-192) (CV: Obras II/1, 194-195), esta consideración se basaría –aunque pueda sonar sorprendente– en la mentira. Vincular a la mentira con la técnica que constituye la retórica es algo que nos resulta familiar. El hecho de que el lenguaje como tal sea inseparable del decirlo de otra forma/ manera (besser) (traducir o fingir, entre otros) constituye su retoricidad inicial. La posibilidad de mentir pertenece ‘originariamente’ al lenguaje. Pero lo decisivo en la caracterización del lenguaje como medio de «concordancia no violenta» a la que arriba Benjamin es la «no penalización de la mentira»:
In ihr ist nämlich gewaltlose Einigung nicht allein möglich, sondern die prinzipielle Ausschaltung der Gewalt ist ganz ausdrücklich an einem bedeutenden Verhältnis zu belegen: an der Straflosigkeit der Lüge. Es gibt vielleicht keine Gesetzgebung auf der Erde, welche sie ursprünglich bestraft. Darin spricht sich aus, daß es eine in dem Grade gewaltlose Sphäre menschlicher Übereinkunft gibt, daß sie der Gewalt vollständig unzugänglich ist: die eigentliche Sphäre der »Verständigung «, die Sprache. Erst spät und in einem eigentümlichen Verfallsprozeß ist die Rechtsgewalt dennoch in sie eingedrungen, indem sie den Betrug unter Strafe stellte. (ZKG: II/1, 192).
Pues en ella (la conversación), el convenio no violento no es tan solo posible, sino que la exclusión por principio de la violencia se nos muestra en un hecho significativo: la impunidad de la mentira. No hay tal vez legislación en todo el mundo que la penalice originariamente. Y esto nos indica claramente que hay una esfera del acuerdo humano a tal punto carente de violencia que esta le es por completo inaccesible: la esfera auténtica del «entendimiento», la esfera del lenguaje. El derecho entró en ella más tarde, y en un proceso peculiar de decadencia, al asignar castigos al engaño (CV: Obras II/1, 195, traducción modificada)
Es la «no penalización de la mentira», entonces, la que define al lenguaje como una «esfera» liberada del orden del derecho, y con ello del poder, en cuyo ejercicio se cumplirá triunfante la instauración del derecho159. La «originaria no penalización de la mentira», al decir de Benjamin, significaría que los discursos y las conversaciones no se basan en ningún contrato, ni explícita ni implícitamente; que no existe ni en el «final» ni en el «origen» un contrato que cree o modifique relaciones legales, y que este contrato no constituye tampoco ni su condición ni su resultado. Es a partir de esto y en esto que el discurso y la conversación quedan excluidos de la «esfera propia del destino» a la que pertenece «la amenaza jurídica» (ZKG: II/1, 188) (CV: Obras II/1, 191). En este sentido, el argumento benjaminiano de la conversación (Unterredung) como una «técnica de la avenencia civil» (Technik ziviler Übereinkunft) es el exacto contraargumento al modelo de Habermas de una presuposición implícita y necesaria de veracidad como una condición previa de carácter cuasi contractual para las avenencias y demás conversaciones en general.
Lo específico del argumento benjaminiano sobre la «no penalización de la mentira» puede observarse también en el hecho de que Plessner intenta evitar muy cuidadosamente toda cercanía entre diplomacia y mentira, mientras que Benjamin aborda precisamente esa cercanía cuando introduce a la diplomacia como uno de los «medios puros de la política por analogía con los medios que dominan lo que es el pacífico trato entre personas privadas» (ZKG: II/1, 193) (CV: Obras II/1, 196), es decir, las «técnicas de la conversación». Plessner se cuida de adscribir a la mentira cuando recomienda un «arte» de la política y la diplomacia, y la rechaza a priori calificándola de «artimaña», de «trucos y artificios»160.
Basándose en las «Notizen zu einer Arbeit über die Lüge II / Notas para un trabajo sobre la mentira II» de Benjamin (aprox. 1922), H. Lethen probó la cercanía de Benjamin con el libro de Plessner Grenzen der Gemeinschaft / Límites de la comunidad. En esas notas, Benjamin no solo opone, a la «confesión total», el «tipo externamente cuidado (“der äußerlich gepflegte Typus”) del diplomático» (NAL: GS VI, 62, traducción del original)161, y con ello –en la línea de Plessner– a la normativa de la (auto)expresión, la «exterioridad» de la forma o, más exactamente, la ‘mera’ superficie. Mantenerse en la superficie es lo que define a la «objetividad» (Sachlichkeit) benjaminiana, con referencia a Paul Scheerbart, Paul Klee y Robert Walser. Esta es la suspensión de toda tendencia a la «interioridad» o ‘motivos’162. Entre «Notizen zu einer Arbeit über die Lüge II» y «Zur Kritik der Gewalt» hay una coincidencia aún mayor respecto del hecho de que la impotencia (Ohnmacht), y con ello la insostenibilidad, de la autoridad que quiere obligar a la «sinceridad» se muestra en mandatos de dicha sinceridad:
Nicht die Forderung der Wahrheit, wohl aber die der Ehrlichkeit ist grundsätzlich als Sachwalterin ohnmächtiger und daher unberechtigter Autoritäten zu bestreiten. Überall verrät die Unordnung der Ehrlichkeit einen faktisch und sittlich unhaltbaren Anspruch des Fordernden. (NAL: GS VI, 63)
No la exigencia de la verdad, sino la de la sinceridad se debe cuestionar, en términos generales, como administradora de autoridades impotentes y, en consecuencia, injustificadas. En todas partes, el desorden de la sinceridad delata un reclamo fáctica y moralmente insostenible del que exige. (traducción del original).
Según «Para una crítica de la violencia», el engaño no está punible, es decir, no ‘amenazado’ con ser castigado hasta «el derecho de un tiempo posterior, que perdió confianza en su propia violencia ya no se sintió, como el más antiguo, a la altura de toda (violencia) ajena. Es más, el temor ante esta y la desconfianza en sí mismo designan su (propia) conmoción (Erschütterung)» (ZKG: II/1, 192) (CV: Obras II/1, 195 traducción modificada)163. Aquí la argumentación de Benjamin usa aparentemente, cuando indica lo in-justificado de la propia autoridad y su propia desconfianza en sí misma, un patrón genealógico de la decadencia que es problemático, porque presupone una autoridad soberana perdida. La «punibilidad de la mentira» como engaño, que refiere a un contracto, aun cuando sea de carácter implícito, expresa un estremecimiento interno del ordenamiento jurídico, que se detecta en su violencia y en la inseguridad de su actuación cuando recurre a acciones en términos de motivos164. El lenguaje, que (así lo pone Benjamin) no está bajo la amenaza del derecho, está determinado por la «impunidad de la mentira» como (medio puro o médium), lo que libera de la lógica del derecho, cautivado (im Bann) por la circular fundamentación de la institución. La condición previa de la conversación como «esfera» de las «avenencias civiles» es que no se busque ningún respaldo en el derecho y que no se la coloque bajo la «amenaza» del derecho. Esto hace plausible la determinación de Benjamin de la diplomacia como un terreno admitido en las «técnicas del acuerdo» de la política. La diplomacia busca soluciones, por una parte, en el sentido de la Sachlichkeit de los «medios puros», que «no son medios de solución directa e inmediata, sino siempre de solución mediata», que «nunca se [refieren] inmediatamente a la resolución de conflictos entre personas, sino a través de cosas solamente», y por otra, respectivamente, de «caso a caso» (ZKG: II/1, 191) (CV: Obras II/1, 195, traducción modificada)165. La negociación diplomática discursiva no solo no se apoya en ningún orden jurídico, sino que tampoco quiere (normalmente) conducir a la «modificación de los órdenes jurídicos»; esta negociación no instaura ningún derecho y en esa línea tampoco tiene que resultar en una instauración de poder:
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