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9.Tipos de IVA

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto (los bienes indirectos son los que gravan el consumo) que recae sobre el consumo, gravando las entregas de bienes y las prestaciones de servicios (este impuesto está regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todas las personas y/o entidades que consumen bienes o contratan servicios abonan IVA, incluidos los consumidores finales. Por ejemplo, cuando una persona compra un libro paga el IVA correspondiente que deberá ser indicado en la factura de compra.


Importante

Existe la obligación legal de desglosar en las facturas que se entregan por la venta de bienes y/o prestaciones de servicios por un lado, la base imponible (valor del bien y/o del servicios) y el IVA correspondiente.

En el caso de los empresarios y profesionales, el IVA les afecta en una doble vertiente: por un lado, y salvo en las operaciones no gravadas con este impuesto establecidas en la Ley, cuando emiten una factura por los bienes que venden (libros, películas, etc.) o por los servicios que prestan (impresión, transporte, etc.) deben cobrar a sus clientes el IVA correspondiente. Esto se conoce como la repercusión del impuesto.

Pero por otro lado, estos empresarios y profesionales también pagan IVA cuando en lugar de ser ellos los que adquieren bienes y/o contratan servicios, los compran o contratan a terceros.

La Ley les permite compensar el IVA que devengan (por los bienes que venden y/o los servicios que compran) con el IVA que soportan (por los bienes que compran y/o los servicios que contratan) de tal forma que si el resultado es positivo, deberán ingresar la cantidad trimestralmente en el Tesoro. Por el contrario, si el resultado es negativo, el empresario y/o profesional podrá optar por compensar la cantidad en el siguiente trimestre o solicitar su devolución al final del año.


Nota

Existe la posibilidad legal de solicitar mensualmente la devolución del IVA aunque si se opta por las mismas las declaraciones se deberán presentar de forma mensual.

Las referidas entregas de bienes y/o prestaciones de servicios están gravadas por un tipo de IVA. Los tipos de IVA vigentes desde el 1 de septiembre de 2012 son los siguientes:


General:21 %
Tipo reducido:10 %
Tipo superreducido:4 %

En general, la mayoría de las operaciones están gravadas con el 21 % de IVA, y solo se aplicarán los otros tipos más bajos en los supuestos establecidos legalmente.

Son ejemplos de operaciones gravadas al tipo reducido del 10 %: los servicios de transportes de viajeros y sus equipajes; los servicios de hostelería; los servicios de recogida, transporte y almacenamiento de residuos, etc.

Son ejemplos de operaciones gravadas al tipo superreducido del 4 %: la venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

Por otro lado, la ley establece también operaciones no sujetas a IVA, es decir, no gravadas por el impuesto. Son ejemplo de operaciones no sujetas: las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales; los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales; y las concesiones y autorizaciones administrativas.


Importante

El IVA no se aplica en las Islas Canarias sino el IGIC, impuesto general indirecto canario.

También existen en la Ley operaciones exentas de IVA que tampoco tributan. Son ejemplos de operaciones exentas: la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades; y las prestaciones de servicios tales como las propias de las bibliotecas, archivos y centros de documentación efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

Existe una exención directamente relacionada con el derecho de la propiedad intelectual y es la que se refiere a los servicios profesionales (incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor) prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogo de obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Estarán exentos igualmente los servicios que prestan las personas físicas que sean titulares de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos y comics, ensayos libretos y demás obras plásticas originales. También los autores de obras científicas, literarias o artísticas originales, actualizadores, anotadores autores de compendios, resúmenes o extractos, autores de arreglos musicales, etc.


Modelo oficial del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

En relación con la propiedad intelectual, la Ley del IVA establece expresamente qué se va a considerar prestación de servicios gravada con IVA “las cesiones o concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábricas y comerciales, y demás derechos de propiedad intelectual e industrial”.

Una vez determinadas las operaciones gravadas realizadas, los empresarios y/o profesionales han de presentar liquidaciones trimestrales de IVA (impuesto sobre el valor añadido). El modelo es el 303 y está disponible en la Web de la Agencia Tributaria.


Nota

Las liquidaciones trimestrales de IVA deberán presentarse en los veinte primeros días de los meses de abril, julio y octubre y en los 30 primeros días del mes de enero.

Anualmente se deberá presentar una declaración resumen anual de las trimestrales (modelo 390). Igualmente de forma anual se deberá informar a la Agencia Tributaria de la relación de entidades con las que se han realizado operaciones (tanto de compra como de ventas) por encima de los 3.005 € anuales (modelo 347).

Estas son las líneas básicas y generales de este impuesto. Para más información se puede consultar el manual práctico que edita todos los años la Agencia Tributaria en relación con este impuesto.


Actividades

18.Indique ejemplo de entrega de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito editorial.


Aplicación práctica

La editorial El Arciano, S. A. sigue subiendo el negocio gracias a contar en la cartera con autores top ventas como don Alberto Muñoz. En el día de hoy se han realizado las siguientes operaciones: han vendido libros por valor de 500 €. Para que los libros llegaran al punto de venta ha contratado los servicios de un transportista que le han costado 50 €. Ha pagado la nómina de su trabajador por valor de 1.000 €. Ha comprado material (folios) por valor de 300 €; y ha pagado la factura de la luz que ascendía a 150 €.

Ayúdelos a contabilizar estas operaciones indicando los tipos de IVA de cada una de ellas:

SOLUCIÓN

Los tipos de IVA serán los siguientes: la venta de libros está gravada al 4 %; los servicios del transportista al 21 %; la nómina del trabajador es una operación no sujeta al IVA; la compra del material está gravado al 21 %; y la factura de la luz está gravada igualmente al 21 %.

10.Los registros de la propiedad intelectual, ISBN e ISSN

Entre las medidas de protección establecidas en la Ley de la Propiedad Intelectual está la creación de un registro público en el que los autores pueden registrar los derechos de propiedad intelectual relativos a sus obras y demás producciones protegidas por la Ley.


Recuerde

La ley protege los derechos de los autores sobre las obras de forma automática, es decir, sin necesidad de registro.

10.1.Los Registros de la Propiedad Intelectual

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y en él se integran el Registro Central (dependiente del Ministerio con competencias en materia de Cultura) y los registros territoriales de las distintas comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

No todas las comunidades autónomas cuentan en la actualidad con su propio registro.

Actualmente cuentan con registro las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia. En las comunidades o ciudades autónomas que actualmente no tienen registro, hay una oficina provincial del registro central.

En el Registro de la Propiedad Intelectual se pueden inscribir los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre sus creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.

Igualmente se podrán inscribir los actos y contratos de constitución, trasmisión, modificación o extinción de derechos y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los derechos indicados.


Son inscribibles los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios:
- Artistas, intérpretes o ejecutantes. - Productores de fonogramas. - Productores de grabaciones audiovisuales. - Entidades de radiodifusión. - Realizadores de meras fotografías. - Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que esté en dominio público. - Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales. - Titulares del derecho sui géneris sobre una base de datos.

La solicitud de inscripción de estos derechos puede realizarla el autor y los demás titulares originarios del derecho de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción y/o los sucesivos titulares de derechos de la propiedad industrial. Esta presentación también se puede realizar a través de representantes legales siempre y cuando se acredite la representación.

Además, el procedimiento se puede realizar en circuito papel, es decir, a través de la presentación en papel de la solicitud en los respectivos Registros Territoriales o en las Oficinas Provinciales del Registro Central y/o por vía telemática, para lo que se deberá contar con certificado digital emitido por alguna de las autoridades emisoras de certificados reconocidos, como por ejemplo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.


Nota

Al ser este un procedimiento administrativo, las solicitudes en soporte papel igualmente se podrán presentar en cualquier registro público, en las oficinas de correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Para ello, se deben utilizar los impresos normalizados oficiales. Existen varios modelos normalizados de solicitudes de inscripción y se deberá utilizar el que se corresponda con el tipo de inscripción que se vaya a solicitar.

Los más usuales son: el impreso de primera inscripción para los autores y/o titulares de la obra (Autores 1 A-T (Autores/Titulares)), el impreso de trasmisión intervivos (Autores 1 TIV (Transmisión inter vivos)) y el impreso de trasmisiones mortis causa (Autores 1 TMC (Transmisión Mortis Causa)).


Importante

Estos impresos se encuentran en la web del Ministerio de Cultura: www.mcu.es

Es importante saber que los modelos señalados se podrán utilizar solo para inscripciones que se presenten en el Registro Central de la Propiedad Intelectual y/o en las Oficinas Provinciales del mismo. Estos impresos no son válidos para las solicitudes que se vayan a presentar en los distintos registros territoriales de las comunidades autónomas. En este último caso, se han de utilizar los específicos de cada registro autonómico.

Junto con el impreso de la solicitud, se deberá aportar un ejemplar de la obra, actuación o producción; la documentación que se indique según el modelo utilizado; y el justificante de pago de la tasa correspondiente.

Existen supuestos especiales en los que se exige más documentación a aportar como es el caso del registro de obras compuestas o derivadas y/o colectivas.

La cuantía de la tasa varía en función de la solicitud que se tramite. Además, las cantidades han venido siendo actualizadas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. La liquidación de la tasa (Tasa por servicios del Registro de Propiedad Intelectual) se efectuará en el modelo 990 del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

El pago de la misma se podrá hacer en cualquier entidad bancaria o, para el caso en el que la solicitud se tramite por vía telemática, a través de la pasarela de pagos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Una vez presentada la solicitud, y admitida a trámite, se continuará con el procedimiento legalmente establecido.


Importante

Como en todos los procedimientos administrativos, si la solicitud presenta algún defecto subsanable, el titular del registro requerirá al solicitante por escrito para que, en término de diez días hábiles, corrija el defecto detectado. Si el interesado no cumplimentase este trámite la administración entenderá que no quiere continuar con el procedimiento.

Finalmente el titular del registro calificará las solicitudes presentadas y resolverá por escrito acordando practicar, suspender o denegar la inscripción. El plazo máximo para resolver el expediente es de seis meses desde que se presenta la solicitud.

Por último, se ha de tener en cuenta que los asientos registrales a los que se den lugar serán públicos. Si se quiere acceder a los mismos se podrá solicitar al Registro que expidan certificaciones (con eficacia probatoria del contenido de los asientos) o notas simples (con valor solo informativo).

Para ello, también se deberán utilizar los impresos oficiales y abonar las correspondientes tasas (modelo 990).

10.2.El Depósito legal

El depósito legal de las obras es una obligación legal encaminada a preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico y que permite el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información.


Nota

Existe una Ley que regula el depósito legal en España y es la Ley 23/2011, de 29 de julio de depósito legal.

El depósito legal es el instrumento a través del cual la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas recogen ejemplares de todo tipo de publicaciones producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio tangible o intangible, ya sea de forma gratuita u onerosa.

En todo caso, deberán ser objeto de depósito legal las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos.


Nota

Si se incumple la obligación de depositar legalmente una obra, la Oficina de Depósito Legal de oficio a instancia de los órganos competentes de las comunidades autónomas requerirán a los responsables para que realicen el depósito en el plazo de un mes. A los interesados que no cumplan el requerimiento se les podrá imponer sanciones.

A las obras que se depositan legalmente se les asigna un número de depósito legal que estará compuesto de las siglas DL (o el que se determine como equivalente por las comunidades autónomas), la sigla que corresponda a cada oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guion. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año.


La colocación del número de depósito legal cuando la publicación se realice en formato tangible será en un lugar visible e identificable. En el caso de los libros, deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o la contraportada de la obra. En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico el número de depósito legal deberá figurar en la mancheta.


Definición

ISBN

International Standard Book Number (en español, Número Estándar Internacional de Libros o Número Internacional Normalizado del Libro. Es un número que identifica a la obra en el comercio.

Deberán llevar número de depósito legal los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad:

Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.

Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.

Recursos continuados, tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.

Partituras.

Estampas originales realizadas con cualquier técnica.

Fotografías editadas.

Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación.

Carteles anunciadores y publicitarios.

Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.

Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.

Documentos sonoros.

Documentos audiovisuales.

Microformas.

Documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet.

Sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado.

Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

Por el contrario, no tiene que ser objeto de depósito legal:

Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos.

Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento.

Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas.

Sellos de correo.

Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas.

Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo.

Publicaciones de impresión bajo demanda.

Dossieres de prensa.

Hojas comerciales publicitarias.

Catálogos comerciales de todo tipo.

Calendarios y agendas.

Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal.

Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos.

Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales.

Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.

El depósito legal deberá ser solicitado por los editores de una obra publicada en un formato tangible, que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español. Cuando el editor no resida en territorio nacional, el depósito legal deberá ser solicitado por el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.

Las solicitudes de número de depósito legal deberán presentarse antes de que finalice la producción y/o impresión de las obras en la oficina de la provincia donde tenga el editor o el resto de sujetos responsables su domicilio. A los dos meses y siempre con anterioridad a la comercialización de las obras, deberá depositarse un ejemplar de las mismas en los centros depositarios de las oficinas de depósito legal que determinen las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos.


Importante

Son centros de conservación de las obras la Biblioteca Nacional de España y las demás que determinen las comunidades autónomas.

El procedimiento de depósito legal es gratuito.

Al tratarse de una obligación legal, cualquier incumplimiento llevará aparejada la imposición de sanciones a los responsables. Las sanciones pueden ir desde los 1.000 € para las infracciones menos graves a 30.000 € para las más graves.

Türler ve etiketler

Yaş sınırı:
0+
Hacim:
423 s. 140 illüstrasyon
ISBN:
9788416629701
Yayıncı:
Telif hakkı:
Bookwire
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