Kitabı oku: «Contratación de derechos de autor. ARGN0210», sayfa 6

Yazı tipi:

10.3.El ISBN

Las siglas ISBN responden a la denominación International Standard Book Number lo que se traduce en castellano como “Número Internacional Normalizado de Libros”.


Nota

El ISBN está regulado en el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN.

Se trata de un número internacional identificador de los libros previsto para su uso comercial. No es un número obligatorio para publicar un libro ni para obtener su depósito legal. Sin embargo, su utilidad es importante ya que es el número creado internacionalmente para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique, y que permita coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro para localizarlo y facilitar su circulación en el mercado.

El ISBN en España es asignado por la Agencia Española del ISBN que es gestionada actualmente por la Federación de Gremios de Editores de España.

El actual ISBN es una serie numérica de trece dígitos distribuidos en cinco grupos. El ISBN va precedido por el 978 que identifica al producto libro. Luego sigue el código del país o de lengua origen. A continuación, el código del editor (que es asignado por la agencia del ISBN), el número del artículo (que es elegido por el editor) y un dígito de control. Se presentará en la publicación en forma legible como un código de barras.



Importante

No solo se pueden dar de alta en el sistema ISBN las editoriales, sino que también los pueden hacer los autores y/o las instituciones que vayan a realizar una publicación con fines comerciales.


Importante

El código de España es el número 84.

Aunque el libro publicado sea en un idioma distinto al castellano, si la publicación se realiza en España deberá llevar el código 84 (y no del país del idioma).

El ISBN debe colocarse de modo visible y reconocible: por ejemplo, en el reverso de la portada (en el caso de los libros); en la pantalla de visualización del título o en la primera pantalla (para el caso de las publicaciones electrónicas con presentación visual del contenido almacenado de forma electrónica); en las etiquetas que estén pegadas de forma permanente (en el caso de obras en disquetes, CD-ROM); o en los títulos de créditos (si se trata de películas y/o vídeos). Los libros electrónicos también necesitan un ISBN para entrar en el circuito comercial.


Las publicaciones que deben aparecer con ISBN son las siguientes:

Obras monográficas impresas.

Publicaciones en Braille, o sus equivalentes en nuevas tecnologías.

Publicaciones que la editorial no tenga previsto actualizar regularmente ni continuar indefinidamente.

Separatas de artículos o números monográficos de una publicación seriada concreta.

Películas, vídeos y transparencias educativos o didácticos siempre que sean recursos didácticos de materias que se impartan en la enseñanza reglada, se indicará la materia y el curso al que va dirigida la publicación.

Audiolibros que ya estén en soporte físico (casete, CD, DVD, etc.) o por Internet.

Publicaciones monográficas electrónicas, ya estén en soporte físico (como cintas legibles por máquina, disquetes o CD-ROM) o en Internet.

Copias digitales de publicaciones monográficas impresas.

Publicaciones multimedia cuyo componente principal sea el texto.

Publicaciones en microformas.

Programas informáticos educativos o didácticos que han sido diseñados con propósitos educativos o de capacitación como tutoriales para el aprendizaje.

Mapas.

Las publicaciones que no deben aparecer con ISBN son las siguientes:

Las publicaciones gratuitas.

Publicaciones seriadas. Son publicaciones que se editan en partes sucesivas y destinadas en principio a continuar indefinidamente. Normalmente tales publicaciones se editan en partes sucesivas o integradas y suelen designarse numérica o cronológicamente. Ejemplo de ellas son periódicos, publicaciones periódicas, diarios, revistas, etc. Su código de identificación es el ISSN (que se estudiará en el epígrafe siguiente).

Recursos continuados. Son publicaciones que se ponen en circulación a lo largo del tiempo sin una fecha de finalización predeterminada, normalmente difundida en ejemplares sucesivos o integrados tales como publicaciones de hojas sueltas, soportes electrónicos sucesivos y sustitutivos y sitios web que se actualizan de forma continua, pueden utilizar como código de identificación el ISSN.

Obras textuales en abstracto.

Material impreso, o en otros soportes, de carácter temporal, como catálogos de librerías y editoriales, catálogos comerciales y publicitarios, folletos turísticos, cancioneros, folletos y programas deportivos, cinematográficos, escolares, políticos, teatrales, actos culturales, de fiesta, conmemorativos, de conciertos, etc., listas de precios y todo material publicitario o propagandístico.

Partituras –su código de identificación comercial es el ISMN–.

Impresiones artísticas y folletos artísticos sin portada ni texto.

Documentos personales (por ejemplo, currículum vitae o un perfil personal en formato electrónico).

Tarjetas de felicitación.

Grabaciones de sonidos musicales, su código es el ISRC.

Programas informáticos que no tengan fines educativos ni didácticos.

Tablones de anuncios electrónicos (blogs, tablones de noticias por Internet, salones de chat, etc.).

Correos electrónicos y demás correspondencia electrónica.

Juegos.

Almanaques, agendas y calendarios.

Libros, folletos y cuadernos con las hojas en blanco.

Álbumes de cromos, de fotos, de ceremonias sociales, de sellos, de monedas y billetes, etc.

Directorios telefónicos.

Guiones de cine, radio y televisión salvo que se publiquen comercialmente.

Libros de colorear y de pegatinas.

Manuales de usuario de materiales no librarios y publicaciones que acompañan a periódicos y revistas.

Materiales anejos a una obra monográfica que no tengan valor comercial por separado, y no se vendan por separado. No utilizarán un ISBN propio pero pueden indicar el ISBN de la obra monográfica que acompañan.

Materiales docentes de uso interno en centros de enseñanza.

Memorias, estatutos y materiales de régimen interno de empresas, instituciones o asociaciones.

Obras impresas en multicopistas.

Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, sudokus, kakuros, nurikabes, etc.).

Publicaciones de disponibilidad limitada y recursos actualizables como por ejemplo, las publicaciones que se imprimen bajo demanda con un contenido adaptado a las peticiones del usuario.

Productos audiovisuales, tales como películas cinematográficas, documentales, publicitarias, de dibujos animados, etc., su código de identificación es el ISAN.

Respecto del procedimiento de asignación de los ISBN, las editoriales deben solicitar su inclusión en el sistema a través de un impreso normalizado de alta. Para la tramitación del alta y la asignación de bloques de códigos ISBN se deberá pagar la correspondiente tasa.


Importante

DILVE (Distribuidor de información del libro español en venta) es una plataforma online para uso de todos los profesionales de este sector que permite la gestión y distribución de información bibliográfica y comercial del libro. Su web es www.dilve.es.

Una vez registrada en el sistema, la Agencia remitirá un primer bloque de códigos ISBN (además de una clave y contraseña al servicio telemático).

Conforme vayan publicando libros, las editoriales deberán ir comunicando (a través del mencionado servicio telemático) los datos bibliográficos de los mismos con los correspondientes formularios de alta.


Importante

Las editoriales deberán solicitar nuevos bloques de códigos ISBN cuando publiquen con nuevos sellos o marcas editoriales. Igualmente deberán comunicar a la Agencia cualquier variación de sus datos (cambios de domicilios o cualesquiera otros datos de contactos, fusiones con otros grupos editoriales, cierre de la editorial, etc.); así como errores detectados en los datos enviados.

Es necesario cambiar el ISBN cuando se produce un cambio de formato, o cuando se revisan las obras y se introducen modificaciones considerables, o cuando se cambia el título.

Por el contrario no debe solicitarse un nuevo ISBN cuando se modifica solo el precio del libro, o cuando se reimprime una publicación sin cambiar el texto o la encuadernación.

Por último, tanto las obras identificadas con el ISBN como las editoriales pasan a formar parte de una base de datos dependiente del Ministerio de Cultura. En la referida base de datos, los títulos se clasifican, desde el 1 de enero de 2012, según el sistema de clasificación de materias IBIC (International Book Industry Categories).

Se trata de un sistema internacional de clasificación de materias, estándar y con orientación comercial.

El sistema IBIC está dividido en dos bloques: categorías de materias y calificadores de materias. Para buscar mejor una obra se recomienda la combinación de ambos bloques.

Las categorías de materias se basan en unos 2.600 códigos de materias, agrupados jerárquicamente en 18 categorías:


Categorías de Materias
AArtes
BBiografías e historias reales
CLengua
DLiteratura y estudios literarios
EEnseñanza de la lengua inglesa (ELI)
FFicción y temas afines
GConsulta, información y temas interdisciplinarios
HHumanidades (historia, arqueología, filosofía, religión)
JSociedad y ciencias sociales
KEconomía, finanzas, empresas y gestión
LDerecho
MMedicina
PMatemática y ciencia
RCiencias de la tierra, geografía, medio ambiente, planificación
TTecnología, ingeniería, agricultura
UComputación e informática
VSalud y desarrollo personal
WEstilo de vida, deporte y ocio
YInfantiles, juveniles y didácticos

Los calificadores de materia son:


Calificadores de materias
1Geográficos
2Lenguas de la obra
3Periodos históricos
4Fines didácticos
5Nivel de lecturas e interés especial


Importante

La utilización del sistema de clasificación de materias IBIC ha sido fruto del acuerdo de todos los agentes participantes en el mercado del libro: editoriales, distribuidoras, librerías, la Agencia del ISBN y la Federación de Gremios de Editores de España.

10.4.El ISSN

Las siglas ISSN responden a la denominación International Standard Serial Number lo que se traduce en castellano como “Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas”. Se trata de un número identificador de para las publicaciones periódicas (revistas, periódicos) previsto para su uso comercial. Al igual que pasaba con el ISBN, el ISSN tampoco es un número obligatorio si bien, su importancia es idéntica al anterior.


Nota

La asignación de un ISSN aúna publicación periódica comporta su inclusión en el Registro Internacional del ISSN.

El ISSN es asignado por el Centro Nacional Español del ISNN ubicado en la Biblioteca Nacional de España.

Para solicitar el ISNN de una publicación en papel u otro soporte tangible es necesario proceder antes al depósito legal de la obra.

El ISSN consta de ocho cifras y, al contrario que con el ISBN no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada. La última cifra también es un dígito de control. Los ocho dígitos se separarán en dos grupos de cuatro por un guion e irán precedidos de las siglas ISSN.


Nota

El ISNN no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni que identifiquen a los editores.

Además el ISSN puede utilizarse para la construcción de un código de barras. No obstante, aunque se opte por la inclusión del ISSN en un código de barras, debe aparecer también en su forma completa.

Si se opta por su inclusión en un código de barras se recomienda que figure en la parte superior del mismo y de la siguiente manera: en primer lugar, el prefijo 977 (prefijo especial para las publicaciones periódicas); a continuación se transcribirá el ISSN sin el guión y eliminando el último dígito (que es el de control); a continuación se colocará el código del precio (compuesto por dos dígitos); acto seguido, se colocará el dígito de control; y, por último, se puede añadir una adenda de dos o cinco dígitos para indicar el número de fascículo y/o entrega.


El ISSN se hará constar en el primer fascículo y en los siguientes. Si se publica acompañado de material anejo, el ISSN también se deberá incluir en dicho material.

Respecto a su colocación se recomienda, en las publicaciones seriadas en soporte impreso, colocarlo en el borde superior derecho del verso de la cubierta, en la portada, en la cabecera y/o páginas editoriales. En las publicaciones seriadas en soporte CD-ROM, DVD, disquetes, etc., se recomienda incluirlo en la pantalla del título, o si no tiene, en el menú principal o en cualquier etiqueta unida permanentemente a la publicación. Si no fuera posible, se indicará en la carátula del estuche o envase. Y en las publicaciones seriadas en Internet, se recomienda su colocación en la pantalla de inicio o portada, en las diferentes iteraciones y en las correspondientes a campos de metadatos.

Por último, si la publicación lleva además un ISBN, ambos códigos deben aparecer juntos, precedidos cada uno de sus respectivas siglas.

Las publicaciones que deben aparecer con ISSN son cualquier publicación seriada definida como aquella que bajo un título común se publica en partes sucesivas y para la que en principio existe la intención de que continúe indefinidamente. Normalmente va numerada y/o lleva designación cronológica. Son publicaciones seriadas: revistas, periódicos, boletines, publicaciones anuales (informes, anuarios, directorios, etc.), memorias de sociedades, actas de congresos periódicos, transacciones, etc. También pueden considerarse publicaciones seriadas las series monográficas.

Las publicaciones seriadas pueden estar editadas en cualquier soporte: DVD, CD-ROM, disquetes, etc.

Por el contrario, no deben aparecer con ISSN:

Las publicaciones editadas en partes pero que tienen una fecha de finalización predeteminada o un número de partes preestablecidas a priori (por ejemplo, las colecciones de fascículos o una revista que, con motivo de algún aniversario, solo se vaya a editar durante un breve periodo de tiempo) al no considerarse publicaciones seriadas.

Los blogs, recopilaciones de artículos publicados en distintas fuentes, páginas personales, portales, separatas, ponencias y folletos.

Respecto al procedimiento, la solicitud de ISSN puede presentarla cualquier entidad interesada, relacionada con el mundo de la edición, producción, comercialización, distribución, tratamiento, difusión y uso de las publicaciones seriadas: editores, impresores, distribuidores, agencias de suscripción, libreros, bibliotecas, centros de documentación, servicios de indización y resúmenes. La solicitud se realizará a través del formulario oficial.

A diferencia del ISBN la asignación del ISSN es completamente gratuita, por lo que no se deberá abonar ninguna tasa.

El ISNN está asociado al título de la publicación periódica y mientras que el título de la misma no se modifique, el ISNN se ha de mantener y debe imprimirse en cada fascículo o volumen.

Deben tener ISSN distintos las publicaciones periódicas en diferentes lenguas, los suplementos de las publicaciones periódicas si llevan numeración propia y diferente a la de la publicación principal.

10.5.El Precio Fijo del libro

La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas establece en su artículo 9 la obligación para toda persona que edita, importa o reimporta libros de establecer un precio fijo de venta al público o de transacción al consumidor final de los libros que se editen, importen o reimporten y todo ello con independencia del lugar donde se realice la venta o del procedimiento u operador económico a través del cual se realiza la transacción.

Para ello, el editor o importador (o, en su caso, el primer importador) deberá indicar obligatoriamente en los libros que edite o importe el referido precio fijo. Están igualmente obligados a respetar el referido precio fijo los libreros así como cualquier otro operador económico, incluidos los mayoristas, y cualquiera que sea su naturaleza.

El precio de venta al público de los libros podrá oscilar entre el 95 % y el 100 % del precio fijo del libro.

La referida Ley solo establece excepciones en los siguientes supuestos:

Cuando el libro se ponga a disposición del público formando una unidad o conjuntamente con discos, bandas magnéticas, cassettes, películas, fotografías, diapositivas, microformas o cualquier otro elemento y constituya una oferta editorial, el precio fijo se determinará para la totalidad de los elementos que integren dicha oferta.

Cuando se trate de venta de colecciones completas, la Ley permite al editor el establecimiento de un precio fijo distinto inferior al que resulte de la suma de cada uno de los títulos que componen la colección.

En los casos de venta a plazos o a crédito, los editores podrán establecer precios diferentes de acuerdo con el sistema de venta elegido.


Sabía que...

El establecimiento del régimen del precio fijo responde a intereses públicos tales como garantizar el acceso de todas las personas a la cultura contenida en los libros a través del establecimiento de un sistema de precios estables. Igualmente con el mismo se garantiza que las librerías y las grandes superficies comerciales compitan en el mercado en condiciones más iguales.

La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas lista en su artículo 10 las exclusiones al régimen del precio fijo y son las que siguen:

Los libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.

Los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos de artesanía para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.

Los libros antiguos o de ediciones agotadas.

Los libros usados.

Las suscripciones en fase de prepublicación.

Los ejemplares de las ediciones especiales destinadas a instituciones o entidades o a su distribución como elemento promocional, siempre que ostenten claramente dicha especificación. En el caso de su comercialización, tales ediciones solo podrán ser objeto de venta a los miembros de las instituciones o entidades a las que van destinados y al precio fijado por el editor de aquellas. Las instituciones o entidades culturales de base asociativa que actúen como editores podrán fijar libremente un precio especial para los ejemplares destinados a sus miembros o asociados, debiendo figurar claramente esta especificación en dichos ejemplares. El resto de la edición quedará sometido al régimen general de precio fijo de venta al público que establece la presente Ley.

Los libros de texto y el material didáctico complementario editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria. Entre los materiales didácticos a que se refiere este apartado quedan comprendidos tanto los materiales complementarios para uso del alumno como los de apoyo para el docente. Estos materiales podrán ser impresos o utilizar otro tipo de soporte. No tendrán el carácter de material didáctico complementario, a los efectos de lo dispuesto en el presente apartado, los que no desarrollen específicamente el currículo de una materia, aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica, tales como diccionarios, atlas, libros de lecturas, medios audiovisuales o instrumental científico.

Los libros descatalogados. Se entiende que un libro ha sido descatalogado por el editor cuando no aparezca en su último catálogo o lo comunique por escrito a sus canales de distribución y venta y a la Agencia Española del ISBN o las Agencias autonómicas de ISBN correspondientes. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.

El librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.

Por último, la referida Ley también establece otras tres excepciones al precio fijo, permitiendo que puedan aplicarse precios interiores en los siguientes casos:

En el Día del Libro y Ferias del Libro, Congresos o Exposiciones del Libro, siempre que así lo determinen sus entidades organizadoras, cuando estas pertenezcan a los sectores de la edición y comercialización del libro, un descuento de hasta un máximo del 10 por ciento del precio fijo.

Cuando el consumidor final sean Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros Escolares, Universidades o Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación, un descuento de hasta el 15 por ciento del precio fijo.

Mediante acuerdo entre editores, distribuidores y libreros, podrá establecerse una oferta anual de precios para fondos específicos, periodos concretos y delimitados en el tiempo.


Nota

Los descuentos de los libros deberán respetar siempre lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en la que se prohíbe la venta con resultado de pérdida ya que esta es una práctica de competencia desleal y se regulan las actividades de promoción de ventas.


Actividades

19.Ponga tres ejemplos de posibles personas que puedan instar un procedimiento de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

20.¿Tiene que ser objeto de depósito legal el manual que usted está ahora mismo utilizando?

21.Una editorial decide cambiar su logotipo y reedita la mayoría de sus obras de acuerdo con su nueva imagen corporativa, ¿se deberán modificar los ISBN de las obras que se reediten?

22.Exponga tres diferencias entre el ISBN y el ISSN.


Aplicación práctica

Don Alberto Muñoz acaba de terminar otra novela titulada El dragón con la que una vez más, pretende sorprender a sus lectores más fieles y de paso conseguir algunos nuevos. Ya ha entregado su obra a su editorial de confianza El Arciano, que tras los trabajos correspondientes las está imprimiendo. Ayúdelos a colocar esta nueva novela en el mercado editorial explicando las inscripciones y los procedimientos que se deben llevar a cabo.

SOLUCIÓN

En primer lugar habrá que proceder al depósito legal del libro. La solicitud de número de depósito legal tiene que presentarse antes de que finalice la impresión de la novela. Además dos meses antes y siempre con anterioridad a la comercialización de las obras, deberá depositarse un ejemplar en el centro depositario correspondiente al domicilio de la editorial El Arciano.

Además habrá que realizar la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La solicitud puede presentarla tanto don Alberto como la editorial. Se deberá utilizar el formulario correspondiente y en este caso, habrá que pagar una tasa. El pago de la misma se deberá realizar de forma telemática.

También se deberá proceder a la identificación el libro con un IBSN. Para ello la editorial (de alta en el sistema) debería tener solicitados previamente a la Agencia Española del ISBN y disponibles, un bloque de los mismos. Uno de ellos será asignado a El Dragón a través del alta de la obra en la aplicación.

Ücretsiz ön izlemeyi tamamladınız.

Türler ve etiketler

Yaş sınırı:
0+
Hacim:
423 s. 140 illüstrasyon
ISBN:
9788416629701
Yayıncı:
Telif hakkı:
Bookwire
İndirme biçimi: