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Los rendimientos del trabajo

Los rendimientos que perciban los autores derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de explotación serán considerados rendimientos del trabajo, es decir, tendrán la misma consideración a efectos del IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas) que, por ejemplo, los sueldos y salarios que se perciben los trabajadores laborales de las editoriales.

Los rendimientos del trabajo están regulados en el artículo 17 de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, y son en general “todas aquellas contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Ahora bien, para que las rentas percibidas por los autores derivadas de la elaboración de sus obras sean rendimientos del trabajo es requisito indispensable además que estos no gestionen medios propios de producción o recursos humanos, es decir, que no ostenten la titularidad de explotaciones económicas, ya que, en este último caso, dichos rendimientos serán considerados rendimientos de actividades económicas a efectos de este impuesto.

Por otro lado, por cesión del derecho de explotación no se debe entender únicamente el sentido estricto del término sino, en palabras de la Dirección General de Tributos, cualquier fórmula de cesión que sea admisible en Derecho, de acuerdo a la normativa de propiedad intelectual, y tampoco solo cesiones a editoriales sino incluso a otras personas.


Definición

La Dirección General de Tributos

Es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas entre cuyas funciones está la de resolver las consultas que les planteen los contribuyentes en materia de impuestos. Además, sus resoluciones pueden ser vinculantes y de obligado cumplimiento.

Una vez determinadas las rentas que se ha de declarar como autor, habría que determinar el criterio temporal de cómputo de las mismas, es decir, habría que determinar el cuándo.

Tal y como se ha señalado, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que con carácter general se han de declarar las rentas obtenidas en el período impositivo, es decir, las rentas que perciba un autor derivadas de la explotación de su obra desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural.

No obstante, esta regla general tiene una excepción: en caso de que los rendimientos derivados de la explotación de los derechos de autor se cobren a lo largo de varios años, el contribuyente podrá irlos declarando conforme los vaya cobrando.

Otros dos supuestos de rendimientos de trabajo muy comunes en el tráfico editorial:

Se considerarán rendimientos del trabajo los que perciban los trabajadores por las editoriales a través de un contrato de trabajo. Estas relaciones se regulan por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y por el Convenio Colectivo de aplicación.

Percibirán igualmente rendimientos del trabajo los autores de obras colectivas, atribuyéndose a cada uno el rendimiento obtenido en función de su porcentaje de participación en la obra.


Nota

En estos casos se utiliza un régimen fiscal especial que se denomina régimen de atribución de rentas.

Los rendimientos de actividades económicas

Los rendimientos que perciban los autores derivados de la elaboración de sus obras a través de la gestión de medios propios de producción o recursos humanos tendrán la consideración a efectos del IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas) de rendimientos de actividades económicas. Para ello, es requisito ineludible que el autor ostente la titularidad de una explotación económica, es decir, de un negocio.

Pero este tipo de rendimiento no se circunscribe a los rendimientos que obtienen los autores. Otros rendimientos de actividades económicas relacionados con el ámbito editorial son los que perciben las personas físicas que son titulares de negocios de este sector, como por ejemplo los que regenten un negocio de edición de libros, de encuadernación, de reproducción de textos, de composición de textos, de impresión de imágenes, etc.

Los rendimientos de actividades económicas están regulados en los artículos 27 y siguientes de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, y serán “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

En este sentido, todas las personas físicas que perciban rendimientos derivados de la explotación de negocios relacionados con el ámbito editorial tendrán que tributar por el rendimiento obtenido.

La ley permite dos formas de cálculo de ese rendimiento: la estimación objetiva (más conocida como la tributación por módulos) y la estimación directa que puede ser normal o simplificada (en función de las características del negocio).

No obstante, cuando se cumple una serie de requisitos relacionados sobre todo con el volumen del negocio, la ley relaja las exigencias y permite el cálculo del rendimiento a través del método de estimación directa simplificada.

Solo podrán calcular el rendimiento de su negocio acogiéndose al método de estimación objetiva o de módulos, las personas titulares de los negocios que cumplan los requisitos establecidos en la ley, y que se dediquen a una serie de actividades determinadas por la propia Agencia Tributaria.


Nota

Todos los años, el Ministerio de Hacienda publica una orden donde establece las actividades económicas que pueden tributar por el método de estimación objetiva, es decir, por módulos.

En relación con el ámbito editorial, solo podrán acogerse a este sistema de tributación las personas titulares de negocios de impresión de textos e imágenes (dados de alta en el epígrafe 474.1 del IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas). Todos los demás, es decir, los que se den de alta en otros epígrafes del IAE, tendrán que calcular el rendimiento de su negocio por el método de estimación directa, pudiéndolo hacerlo en estimación directa simplificada.


Importante

Todos los negocios deben estar dados de alta en su epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas se establece el listado de actividades y sus epígrafes. Son ejemplos de negocios relacionados con el ámbito editorial que deben tributar en el método de estimación directa normal y simplificada:

Edición de Libros (epígrafe 476.1)

Encuadernación (epígrafe 475.4)

Composición de textos (epígrafe 475.2)

La LIRPF establece los sistemas de cálculo de los rendimientos derivados de actividades económicas ya sea por estimación objetiva o directa normal o simplificada. Son como sigue:


Sistemas de cálculo de los rendimientos de actividades económicas
ESTIMACIÓN OBJETIVA O POR MÓDULOS:El cálculo se realizará de forma indirecta: la Agencia Tributaria calcula anualmente el rendimiento medio de los negocios según una serie de variables, tales como el consumo de luz del ejercicio, el número de personal, la potencia fiscal de los vehículos que se utilizan, etc.ESTIMACIÓN DIRECTA (SIMPLIFICADA):El cálculo se realiza de forma directa y por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, es decir, los directamente relacionados con el ejercicio de la actividad.RENDIMIENTO = INGRESOS – GASTOS DEDUCIBLES

La principal diferencia entre la estimación directa y la directa simplificada es que en esta última la Ley permite deducir además lo que se denomina “gastos de difícil justificación”. Estos gastos se cuantifican en un cinco por ciento (5 %) de la diferencia entre ingresos del negocio y los gastos deducibles, es decir, el cinco por ciento del rendimiento neto positivo.

En relación a estas actividades económicas, hay que tener en cuenta que además de la declaración anual del impuesto, estos empresarios tendrán que ir presentando trimestralmente lo que se conoce como pagos fraccionados.


Nota

Las declaraciones de pagos fraccionados se deberán presentar en los veinte primeros días de los meses de abril, julio y octubre y en los treinta primeros días del mes de enero.

Si el rendimiento se ha calculado en estimación objetiva el mismo vendrá determinado por los módulos aplicables según la actividad.

Si el rendimiento se calcula en estimación directa normal o simplificada, el pago fraccionado se irá calculando la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, para determinar así el beneficio neto del negocio. En este último caso, se deberá pagar el veinte por ciento del beneficio en concepto de pago fraccionado.

Finalmente cuando se presente la declaración anual en el resultado se tendrá en cuenta lo ya pagado por estos empresarios en concepto de pagos fraccionados, por lo que se descontará su importe.

La percepción de rendimientos de actividades económicas por el mero hecho de derivar de la explotación de un negocio, supone además tener que dar cumplimiento de una serie de obligaciones documentales (formales) de gestión del mismo. Entre las mismas destaca la obligación de llevar los libros de ingresos (donde se deben reflejar todas las facturas de ingresos del negocio) y el libro de gastos (donde se deben reflejar todas las facturas de gastos deducibles del mismo). Existen otras obligaciones documentales tales como llevar un libro donde se registren los bienes de inversión.


Nota

Este régimen de obligaciones formales o documentales es bastante más simple que el de las sociedades mercantiles que explotan este mismo tipo de negocios, ya que estas deben llevar una contabilidad conforme al Código de Comercio.

Los rendimientos de capital mobiliario

Hasta ahora, se han analizado los rendimientos derivados de la propiedad editorial que perciben los autores de las obras o los titulares de negocios dedicados al ámbito editorial pero, ¿y si la que percibe el rendimiento es una persona distinta al autor que cedió los derechos de explotación de su obra?

En este caso, esos rendimientos igualmente deberán ser declarados, pero no como rentas del trabajo, ni como rendimientos de actividades económicas sino como rendimientos de capital mobiliario.

Los rendimientos del capital mobiliario están regulados en el artículo 25 de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, y en concreto es en el apartado 4 letra a) del referido artículo donde, en la categoría de “otros rendimientos de capital mobiliario” se integran los rendimientos “procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor”.

Un ejemplo de obtención de estos rendimientos es el que reciben los herederos del autor.

Es pues requisito indispensable que se trate de rentas derivadas de los derechos reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual si bien con la peculiaridad de que las mismas no van a ser percibidas por los creadores de las obras protegidas sino por sujetos distintos.

En este caso el cálculo del rendimiento se corresponderá con el importe total percibido ya que la Ley en este caso no permite la deducción de gasto alguno.

Por último, sí es posible aplicar una reducción del cuarenta por ciento

(40 %) cuando el período de generación de estos rendimientos sea superior a dos años.

Las retenciones

Por último, hay que tener en cuenta que la misma Ley 35/2006, de 28 de octubre, establece que determinadas rentas, entre las que están comprendidos los rendimientos del trabajo, determinados rendimientos de actividades económicas y los rendimientos de capital mobiliario están sujetas a retención.

Lo anterior significa que las personas o entidades que pagan esas rentas (por ejemplo, las editoriales) van a detraer una parte de las mismas e ingresarlas en Hacienda a cuenta del impuesto de sus perceptores, por ejemplo de los autores, de los trabajadores de las empresas del sector, de determinados empresarios del sector que prestan servicios para otras empresas o de los herederos del autor.

Los tipos de retención varían según el tipo de rendimiento:


Rendimientos del trabajoA los autores (excepto cuando perciban rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral con su empresa empleadora): el tipo de retención será el 21 % hasta el 31/12/2014.Y a partir de esa fecha y salvo modificación normativa al respecto el tipo será el 19 %.
A los autores que cedan los derechos de explotación de sus obras en el seno de una relación laboral con su empleadora así como el resto de trabajadores laborales del sector editorial (tales como administrativos, editores, maquetistas, etc.), se les aplicarán las retenciones que corresponda según lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre el IRPF.
Rendimientos de actividades económicasCon carácter general estos rendimientos no estarán sometidos a retención. Solo se aplicará retención a los empresarios profesionales del sector: El tipo de retención será el 21 % hasta el 31/12/2014. Y a partir de esa fecha y salvo modificación normativa al respecto el tipo será el 19 %.
Se permite aplicar un tipo de retención reducido a los empresarios profesionales del sector que estén en el primer año de su actividad y en los dos siguientes del 9 %.
Rendimientos de capital mobiliarioEl tipo de retención será del 21 % hasta el 31/12/2014. Y a partir de esa fecha y salvo modificación normativa al respecto el tipo será el 19 %.


Nota

El tipo de retención se calculará en función de los salarios del trabajador y sus circunstancias familiares.

Estas retenciones serán abonadas a Hacienda por los empresarios del sector de forma trimestral en el modelo 111. Anualmente además deberán elaborar un resumen anual de los trimestres presentados (modelo 190).


Nota

En las obras colectivas se aplicará el porcentaje de retención al rendimiento atribuido a cada autor.


Aplicación práctica

La fulgurante carrera de don Alberto Muñoz continúa imparable. Su última obra El Anillo además de una gran satisfacción personal y reconocimiento público, le está reportando muchos beneficios. Su editorial El Arciano S. A., le ha venido realizando todos estos pagos: un anticipo el 24/10/2013 de 1.000 €; el 31/12/2013 de ese mismo año, recibió un nuevo pago de 500 €. A 30/06/2014, la editorial le realiza otra liquidación por ventas por 1.500 € más.

Indique los ejercicios fiscales y los tipos de retención correspondientes a cada uno de los pagos.

SOLUCIÓN

El anticipo recibido de 1.000 € y la primera liquidación de 500 € se deberán declarar en la declaración anual del IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas) del año 2013. En este periodo a los pagos realizados por la editorial se les aplicó un tipo de retención del 21 %.

La última liquidación de 1.500 €, se deberá declarar en declaración anual del IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas) del año 2014. En este periodo a los pagos realizados por la editorial se les aplica un tipo de retención del 21 %.


Actividades

13.Un autor recibe un anticipo por una de sus obras de una editorial a finales de 2013, ¿cuándo deberá presentar su declaración de la renta para declarar el anticipo recibido?

14.Indique ejemplos de gastos deducibles para los empresarios del sector editorial.

15.¿Qué consideración tiene a efectos de IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas) lo pagado por una editorial a los hijos de un autor fallecido?

8.2.El Impuesto de Sociedades (IS)

Hasta ahora se han analizado los negocios relacionados con el ámbito editorial cuyos titulares son personas físicas. No obstante, lo normal es que los titulares de las explotaciones sean empresas, y en la mayoría de los casos sociedades mercantiles. Estas sociedades no tributan en el impuesto de las rentas de las personas físicas, sino que lo hacen en el impuesto de sociedades.


Importante

Este impuesto está regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del impuesto de sociedades.

El IS es un impuesto directo que grava las rentas de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la ley del impuesto y durante el período impositivo correspondiente.

La principal nota de este impuesto es que grava todas las rentas obtenidas por la entidad cualquiera que sea su origen. Por ejemplo, si una determinada entidad tiene varias líneas de negocio se computarán y se sumarán todas las rentas obtenidas. La diferencia con el IRPF es absoluta en este sentido, ya que en estas las rentas se iban clasificando en distintos tipos de rendimientos en función de su origen (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario, etc.). La suma de todas las rentas que obtiene una sociedad menos los gastos deducibles conforma lo que se denomina base imponible del impuesto.


Nota

Las sociedades y demás entidades están obligadas a llevar una contabilidad conforme al Código de Comercio. Esta contabilidad arroja un resultado contable. La Ley permite realizar algunos ajustes posteriores denominados “ajustes extracontables” que corrigen el resultado contable. Una vez aplicados estos, se llega a la base imponible del impuesto.

Para calcular el pago del impuesto, a la base imponible se le aplicarán el o los tipos de gravamen que corresponda. Los tipos de gravamen se especifican en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y dependen del tipo de entidad. Los tipos vigentes más comunes son:


Tipo GeneralAunque el tipo general establecido en la LIS era del 35 % fue reducido al 30 % para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 (Según la redacción dada a la Disposición Adicional 8ª del Texto Refundido de la LIS por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
Entidades de reducida dimensión (son aquellas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros anuales)El tipo es del 25 % a los primeros 300.000 €; para el resto es el 30 %.
Microempresas (son aquellas con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros anuales y que tengan una plantilla inferior a 25 empleados)El tipo es del 20 % a los primeros 300.000 €; para el resto es el 25 %.


Importante

Las entidades de reducida dimensión son aquellas con una cifra de negocios menor a 10 millones de euros anuales.

Las microempresas son aquellas con una cifra de negocios menor a 5 millones de euros anuales y que tengan una plantilla menor a 25 empleados.

Una vez aplicado el tipo de gravamen se determina la cuota, a la que habrá que restar por un lado, las deducciones y bonificaciones a que se tenga derecho (todas ellas establecidas en la Ley) y, por otro, los pagos a cuentas ya realizados por la entidad, tanto en forma de pagos fraccionados como de retenciones soportadas.


Nota

Las entidades están obligadas por ley a realizar pagos fraccionados a cuenta del impuesto de sociedades siempre que les resulte cantidad a pagar. Estos pagos fraccionados se deberán presentar en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Una vez aplicado todo lo anterior, se obtendrá el resultado final de la declaración.

En relación al mercado editorial, en la Ley del IS (impuesto de sociedades) existen deducciones, reducciones y bonificaciones específicas.

Una de las más significativas es la posibilidad de que las empresas del sector editorial deduzcan las pérdidas producidas por el deterioro de los fondos editoriales, fotográficos y audiovisuales. Esta pérdida de valor se produce pasados dos años desde la puesta en el mercado de dichos productos.


Nota

La ley presume que estos bienes pierden valor si están dos años en el mercado sin venderse. No obstante, si se puede demostrar la pérdida de valor antes del transcurso de los referidos dos años, se podría adelantar la aplicación de la deducción.

También es conveniente saber que existe una bonificación del 99 % de la cuota íntegra del impuesto que se corresponda a las rentas derivadas de la actividad exportadora de libros siempre que se cumplan los siguientes requisitos establecidos por la Ley: que no se hayan recibido subvenciones públicas, que se puedan individualizar los beneficios de la actividad exportadora a través del reflejo de los mismos en la contabilidad de la entidad de forma separada, y que estos beneficios se reinviertan en la compra de los activos indicada por la Ley.


Modelo oficial del impuesto de sociedades

Esta declaración (al igual que ocurría con el impuesto de las rentas de las personas físicas) es anual y ha de presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo. En la mayoría de los casos y al igual que en el IRPF, en el IS el periodo impositivo se corresponde con el ejercicio económico de cada entidad, que suele ser coincidente con el año natural, es decir, se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

El modelo general de la declaración es el 200 y puede confeccionarse a través del programa PADRE de Sociedades. Este programa puede descargarse de la Web: www.agenciatributaria.es.


Nota

En relación al IS hay que tener en cuenta que la presentación de las declaraciones (incluidos las relativas a los pagos fraccionados) ha de realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria.

Estas son las líneas básicas y generales de este impuesto. Para más información se puede consultar el manual práctico que edita todos los años la Agencia Tributaria en relación con este impuesto.


Actividades

16.El ejercicio económico de la editorial El Arciano, S. A. termina a 31 de diciembre de 2014. ¿Cuándo deberá presentar la declaración anual del IS?

17.Las empresas editoras, ¿tienen que practicar retenciones en los salarios que les abonen a sus trabajadores?


Aplicación práctica

La editorial El Arciano, S. A. ha tenido unos buenos ingresos por ventas en el año 2013 (gracias, entre otros, a las ventas de las obras de don Alberto). Sus ingresos ascienden a 60.000 €. Además, en ese mismo año ha tenido que hacer frente a los siguientes gastos: 10.000 € de gastos de personal por sus tres trabajadores; 3.000 € de gastos de suministros; 5.000 € por servicios de profesionales independientes (abogados, traductores, etc.); y 15.000 € de bienes consumibles (material de oficina).

Realice el cálculo del beneficio y aplique el tipo correspondiente del impuesto de sociedades.

SOLUCIÓN

La sociedad ha ingresado 60.000 € y ha gastado 33.000 €, luego su beneficio ha sido de 27.000 €.

Al tratarse de una microempresa (tiene menos de 25 empleados y una cifra de negocio inferior a los dos millones de euros) le corresponde pagar el 20 % del beneficio que asciende a 6.600 €.

No le es aplicable el segundo tramo del impuesto de 25 % porque su beneficio no sobrepasa los 300.000 € anuales.

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9788416629701
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