Kitabı oku: «Protocolo para la organización de actos oficiales y empresariales.», sayfa 4

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5.4. Criterios para el establecimiento de la precedencia

Cuando existe norma establecida que determina la preferencia en el lugar, no debiera existir mayor problema para la ordenación, siempre que no asistan al mismo acto personas con igual rango. Los problemas, sin embargo, aparecen cuando varios responsables de la misma importancia aparecen en un acto. Estos problemas se incrementan progresivamente en razón del nivel de “ego” de los asistentes.

Claro está que la validez de un criterio de ordenación o distribución tendrá una relación directa con el tipo de acto –sea oficial, empresarial o social– que se lleve a cabo. En cualquier caso, dentro de las posibilidades del jefe de protocolo y de los límites de la normativa establecida, hay que atender a las preferencias del anfitrión, que es quien usualmente preside y hace frente a los gastos derivados de la organización de un acto, particularmente los que se celebran en el ámbito empresarial y en el social.

En el ámbito oficial y empresarial, a igualdad de rango, los criterios que suelen seguirse para la ordenación de cargos, salvo norma o tradición en contra, son:

1 El de mayor antigüedad en el empleo precede al de menor antigüedad. Ejemplo: un jefe de área que ocupó su puesto en el año 2010 precede a un jefe de área que lo ocupó en el año 2012.

2 El de mayor edad precede al más joven. Ejemplo: si dos jefes de área tomaron posesión de puesto de trabajo el mismo día, el que más edad tiene precede al más joven.

3 El que más arriba se encuentra en el orden alfabético de la inicial del primer apellido, precede al que tiene una inicial situada en lugar más baja. Ejemplo: si dos jefes de área tomaron posesión de su puesto de trabajo el mismo día y tienen la misma edad –ya es difícil esta situación–, el que tiene por primer apellido Álvarez precederá al que tenga por primer apellido Zurita.

Es muy importante destacar aquí que, tanto en el ámbito oficial como en el político, a la hora de establecer precedencias, no existe el género masculino o femenino, sino el nivel de responsabilidad directamente relacionado con el cargo que se ocupa. Sin embargo, la buena educación debe estar presente en cualquier acto, siempre que ello no provoque conflicto o malentendidos. Me refiero a que es de buena educación que un joven ceda el paso a una persona mayor, aunque aquel tenga más rango que este, o que un hombre ceda el paso a una mujer.

En lo que se refiere a la precedencia en el ámbito social, está claro que, aun cuando las normas sociales no serían de obligado cumplimiento en el ámbito oficial y empresarial, la precedencia se establece así:

1 Las damas preceden a los caballeros.

2 Los mayores preceden a los jóvenes.

3 Los casados a los solteros.

Pero las precedencias se establecen no solo entre personas, sino también para los símbolos como las banderas, colegios de personas o incluso entre naciones o entidades menores, como pueden ser regiones autónomas dentro de un país.

5.5. Los criterios de precedencias en organizaciones internacionales

Nos detenemos ahora a analizar la ordenación de representantes de países en las organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Unión Europea (UE), la Unión Africana (UA) o la Comunidad Caribeña (CARICOM).

La precedencia entre organizaciones internacionales la encabeza la ONU. Las razones para ello habría que buscarlas en su importante cometido y en el número de países que la integran.

Desde mi punto de vista, el criterio más importante para la ordenación entre organizaciones internacionales es precisamente el número de países que integran las mismas y no la importancia relativa de la propia organización, que sería imposible de medir y valorar con criterios objetivos salvo en el caso de la ONU.

Pongamos un ejemplo de ordenación entre organizaciones internacionales. Si en una reunión internacional coincidieran OTAN, CARICOM, ONU, UE y UA, la posible ordenación entre las mismas quedaría así:

1 ONU: 193 países.

2 UA: 54 países.

3 OTAN: 28 países y fecha de creación 1949.

4 UE: 28 países y fecha creación 1993.

5 CARICOM: 15 países.

Los responsables oficiales de cada una de las anteriores organizaciones, así como los símbolos que respaldan su actividad política, económica o institucional, podrían quedar ordenados conforme a la forma que se ha establecido más arriba:

1 Secretario general de la ONU.

2 Secretario general de la UA.

3 Secretario general de la OTAN.

4 Representante de la UE.

5 Secretario general del CARICOM.

O teniendo en cuenta la antigüedad en el cargo de cada uno de los máximos representantes de las organizaciones según necesidades organizativas. La elección de una u otra forma de establecer las precedencias estará fuertemente influenciada por la costumbre de lo que se haya venido haciendo en anteriores ocasiones.

Por encima del criterio anterior está la prevalencia del que preside –que suele ser anfitrión– frente a los que asisten como invitados. Pero este tema lo trataremos con más profundidad en el apartado reservado a la presidencia.

Pongámonos ahora en el caso de la ordenación de países dentro de las organizaciones internacionales de las que venimos hablando. Como no podía ser de otra manera, no existe un criterio común y único para el establecimiento de precedencias en las organizaciones internacionales por muchas razones.

Llegado a este punto debería considerarse, como el mejor criterio de ordenación, el orden alfabético del nombre de los países. Si lo que se pretende es mantener a los países en el mismo plano de importancia, en busca de un equilibrio entre los mismos, ni la posición económica, ni la capacidad de influencia internacional parecen razones acertadas para establecer precedencias. De hecho, la mayoría de organizaciones internacionales ordena a las naciones integrantes conforme al orden alfabético del nombre oficial del país en el idioma inglés. Este es el caso, de la ONU y la OTAN.

La Unión Europea es un caso peculiar de ordenación alfabética dado que la precedencia se establece por el orden alfabético del nombre del país en su idioma oficial. Así, Alemania no es Germany sino Deutschland y Grecia es Hellasy no Greece, por ejemplo.

A los efectos anteriores, parece que la ISO 3166-1 alfa-3[25] podría ser la norma aceptada para la ordenación internacional de los países tomada alfabéticamente.

Finalizaremos este apartado afirmando que la precedencia en los actos oficiales sitúa espacialmente a cada cual donde le corresponde, por encima de gustos y vanidades personales, procedencia social o género. No hay práctica más democrática y que explicite mejor sus valores que el establecimiento de precedencias por cuanto, siendo todos iguales, la precedencia solo indica preferencia en el lugar en razón de responsabilidades concedidas en las urnas.

Para el buen orden y funcionamiento de cualquier acto y la presentación de la actividad política o empresarial a la sociedad, es absolutamente necesario el establecimiento de normas protocolarias y, por lo tanto, de la determinación de precedencias.

5.6. Los himnos nacionales

El himno nacional es uno de los elementos simbólicos más destacados en el protocolo oficial. La mayoría de las naciones comienzan sus actos oficiales al son de las notas musicales de su himno, que vienen a resumir e identificar el sentimiento común de una nación.

La interpretación del himno nacional[26] de cualquier nación merece ser oída con el máximo respeto y en posición personal de decoro, que tanto en hombres como en mujeres suele caracterizarse por situarse en pie, tener los pies reunidos y los brazos naturalmente caídos a los costados. En algunos países, cuando se interpreta el himno, los nacionales se llevan la mano derecha al corazón en señal de respeto.

La mayoría de los himnos tienen, no solo música, sino una letra que viene a destacar los valores nacionales. Así, por ejemplo, ocurre con el himno nacional mexicano, también denominado Mexicanos al grito de guerra, o con el himno de los Estados Unidos de América, The Star-Spangled Banner. En España, por ejemplo, el himno nacional no tiene letra oficial.

Los himnos nacionales se utilizan, en muchos casos, para rendir honores. La duración de su interpretación viene a determinar la importancia de la persona en cuyo honor se interpreta. Así, poniendo por ejemplo al Reino Unido, se recibe a la Reina con la totalidad del himno británico God Save the King, mientras que al Príncipe de Gales solo con sus seis primeros compases. Algo parecido ocurre con el himno de España, que se interpreta en su versión completa cuando se rinden honores a S. M. el Rey, y en versión breve, por ejemplo, cuando se trata del presidente del Gobierno.

Son varios los factores que deben tenerse en cuenta en la interpretación de los himnos nacionales. El más importante es, obviamente, que el himno sea el legalmente vigente.


El Presidente y Vicepresidente de EE. UU., junto a sus esposas, escuchan la interpretación del himno nacional de forma respetuosa en la Casa Blanca. (© Fotografía: www.efe.com)

Han sido sonoros –nunca mejor aplicado el calificativo– los casos en que los miembros de una nación son recibidos con himnos del pasado, que no son los oficiales de su país, o con otros que pertenecen a terceros países. Ello es debido bien a que los himnos son reproducidos mecánicamente a través de la megafonía sin comprobar su vigencia y, además, sin consultar a un músico profesional o partituras legales, o bien a la poca profesionalidad del organizador, que se limita a reproducir lo que en las búsquedas en la web se le presenta.

Lo más sencillo y efectivo para evitar errores colosales es solicitar a la embajada del país en la nación anfitriona que proporcione el himno oficial en formato digital. Aun así, es necesario asegurarse de que el técnico de sonido no se equivoca. Las consecuencias de la interpretación errónea de un himno nacional pueden colocar al borde del abismo al responsable de protocolo o, en el mejor de los casos, poner en evidencia su falta de profesionalidad.

Sirva como ejemplo de equivocaciones, con consecuencias absolutamente negativas para los organizadores, los dos casos que se detallan a continuación.

El día 26 de julio del año 2009 se entregaba, en Los Campos Elíseos de París, el trofeo de ganador del Tour de Francia al ciclista español Alberto Contador. Un fallo del técnico de sonido hizo sonar el himno nacional de Dinamarca en lugar del himno nacional de España. Los programas informáticos ordenan alfabéticamente los nombres de los ficheros y, en francés, Dinamarca y España están muy cerca, con lo que el técnico de sonido se equivocó, por unos pocos milímetros, y seleccionó el himno equivocado, con el consiguiente ridículo para la organización y sorpresa del ganador que, aun escuchando un himno diferente al suyo, mantuvo el respeto y la compostura debidos. Para compensar el desaguisado, la desastrosa organización puso el himno nacional de España cuando se entregaba un premio a un equipo de Kazajistán. Los titulares de los periódicos se cebaron al día siguiente por la “cutre organización[27]”.

Otro sonoro caso, con consecuencias de protesta diplomática, ocurrió, también, en la final de la Copa Davis que se celebraba en Australia en noviembre de 2003 y en la que participaba España. En la ceremonia de inauguración sonó el himno español de Riego, que había sido cambiado hacía décadas y es considerado un himno republicano, cuando España era y es una Monarquía Constitucional. Las consecuencias en aquel momento fueron la protesta formal del Secretario de Estado de Deporte Español y la consecuente disculpa de las autoridades australianas. Las palabras textuales del secretario de Estado español fueron: “La delegación española ha sido objeto de una ofensa y también la nación española. La protesta irá más allá de lo que es la competición deportiva y exigiremos a la Federación Internacional que abra una investigación oficial para saber cómo se ha llegado a esta situación, una ofensa intolerable en una final de tanta trascendencia deportiva[28]”. Lo anterior da idea de la importancia que tienen para los nacionales la correcta interpretación de su himno nacional y las graves consecuencias que implica no mantener bajo control hasta el más mínimo detalle de la organización de un acto.

Por último, el orden en la interpretación de los himnos cuando a un acto concurren varios países es también muy importante. Cabe destacar que el orden que normalmente se establece es el que se constituye para los países participantes, si se trata de una organización multinacional.

Para el caso de que una nación reciba oficialmente a un Jefe de Estado de otro país –en lo que se denominan formalmente Visitas de Estado–, el primer himno que debe sonar es el del país visitante, interpretándose, a continuación, el de la nación anfitriona. Para la despedida se interpretarán los himnos al contrario. Es decir, en primer lugar sonará el himno de la nación anfitriona, al que seguirá el himno del país visitante.

5.7. El uso de tratamientos de honor y cortesía

El uso de tratamientos ha sido una herramienta utilizada en el pasado por la nobleza, la diplomacia y la oligarquía para diferenciarse y distanciarse del resto de la sociedad. La utilización de un tratamiento marcaba una distancia que se convertía en barrera infranqueable y que aislaba al que tenía derecho a tratamiento respecto del que no podía utilizarlo. Eran, entonces, los tratamientos, una forma de advertir quién tenía más poder.

En nuestros días, el uso de tratamientos honor se concede a los que por méritos o sus altas responsabilidades son merecedores de los mismos. Ello les distingue y les honra porque se premia su contribución personal a la sociedad. Es el caso de los Diputados y Senadores españoles quienes, por tener esta condición ganada en las urnas, utilizan el tratamiento de Excelentísimo Señor aunque en el escaño se traten de Señoría.

Los tratamientos se utilizan con dos funciones fundamentales:

 Cortesía. Son tratamientos que facilitan la relación personal y que demuestran la consideración del que los menciona, bien por escrito, bien de forma verbal.El tratamiento de cortesía que se expresa verbalmente explicita respeto y aprecio público a una persona. El que se expresa por escrito tiene la misma significación pero obviamente la estima deja de ser pública para ceñirse al ámbito privado.Hablar a una persona de usted, aun cuando esté bajo nuestra responsabilidad y ofreciéndonos un servicio, es obligado en nuestros días. Los tratamientos de cortesía se utilizan, desde mi punto de vista, por respeto y son potestativos, es decir, se utilizan o no, con criterios personales. Sin embargo, la omisión de los mismos, en especial cuando se utilizan en público, puede constituir una falta de urbanidad gravísima y de consecuencias significativas, muy especialmente si se lleva a cabo en países en los que el tratamiento de cortesía es una exigencia para el éxito social o cuyo uso se entiende como un mérito alcanzado.En la mayoría de los idiomas existen fórmulas gramaticales y estructuras sintácticas especialmente utilizadas para demostrar cortesía. En castellano, la palabra “usted” es la más utilizada como tratamiento de cortesía cotidiano.

 Honor. La diferencia esencial entre tratamientos de honor y cortesía estriba, precisamente, en el ámbito de utilización del propio tratamiento. Los tratamientos de honor son concedidos para hacer ver a los demás los méritos que ha contraído el que hace uso de los mismos.En especial, en toda Iberoamérica son considerados tratamientos de honor el título correspondiente a las metas académicas alcanzadas. Así, se debe tratar de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero seguido del nombre y primer apellido a quienes hayan alcanzado estas cotas académicas. Veamos un ejemplo. Si, hablando con otra persona, quiero referirme a una tercera que es licenciado lo haré diciendo: “El Licenciado Felipe Rodríguez me indicó…”. Obvio mencionar la obligación de referirse a su grado académico si la persona a la que nos dirigimos es Doctor (PhD).Otros tratamientos de honor son utilizados como consecuencia de la concesión del mismo por una persona o institución que tiene derecho y potestad para ello. Son tratamientos de honor, por ejemplo, los que van anejos a la concesión de determinadas condecoraciones que otorga un Estado. Sirva para corroborar lo anterior que la concesión del collar de la Orden española de Carlos III lleva incorporado el derecho al uso del tratamiento de Excelentísimo[29].Collar de la Orden de Carlos III (© Fotografía: Heralder Vía Web - CC BY-SA 3.0)Al contrario de los tratamientos de cortesía que, como hemos dicho anteriormente, son potestativos, el uso de tratamientos de honor es de obligado cumplimiento por cuanto normalmente están ligados a disposiciones legales que regulan su uso.

Francisco López Nieto y Mayo[30] distingue dos tipos de tratamientos honoríficos: los tratamientos tradicionales, referidos a los cargos públicos, y los de carácter especial, que son de aplicación a los miembros de las familias reales y a los del orden eclesiástico.

Para facilitarle la comprensión sobre el uso de los mismos, indicamos los tratamientos más utilizados en la actualidad en lengua castellana.

Los usos y costumbres han simplificado enormemente los tratamientos oficiales con el paso del tiempo. Independientemente de los reservados a la monarquía y la iglesia, podríamos reducir los tratamientos en orden jerárquico, a tres: Excelentísimo/a Señor/a, Ilustrísimo/a Señor/a y Señor/a Don/Doña.

No obstante, para ayudarle, se relacionan a continuación los tratamientos que llevan asociados algunos cargos políticos, judiciales, diplomáticos, de la nobleza o eclesiásticos. Algunos están respaldados por la legalidad vigente, mientras que otros están sustentados en la costumbre:

1 Tratamientos a la monarquía y la nobleza.Emperador: Majestad Imperial (M. I.). Vuestra/Su Majestad Imperial (V. M. I./S. M. I.)Rey o Reina: Majestad. Vuestra/Su Majestad (V. M./S. M.). Señor (En España)Príncipes/Infantes: Alteza Real. Vuestra/Su Alteza Real (S. A. R.)Grandes de España: Excelencia. Vuestra/Su Excelencia (V. E.)Duques: Egregio y Excelentísimo Señor.Marqueses y Condes: Excelencia. Excelentísimo Señor.Vizconde y Barón: Ilustrísimo. Ilustrísimo Señor.Señor (Título Nobiliario): Señoría.

2 Tratamientos a autoridades[31] del Gobierno y diplomáticas[32].Jefe de Estado o Gobierno: Excelencia. Excelentísimo Señor.Ministros: Excelencia. Excelentísimo Señor.Presidente de cámaras parlamentarias: Excelencia. Excelentísimo Señor.Tribunal Constitucional: Excelencia. Excelentísimo Señor.Secretarios de Estado: Excelencia. Excelentísimo Señor.Subsecretarios, secretarios generales y directores generales: Señoría ilustrísima. Ilustrísimo Señor.Embajadores, jefes de misión diplomática y ministros plenipotenciarios de 1ª y 2ª clase: Excelencia. Excelentísimo Señor.Ministros plenipotenciarios de 3ª clase y Consejeros: Señoría Ilustrísima.Secretarios de Embajada de primera y segunda clase: de Señoría.

3 Tratamientos académicos[33].Rectores: Magnífico/a Rector/a.Decanos y demás cargos: Señor/a.

4 Fuerzas Armadas:Generales: Excelentísimo/a Señora/a.Coroneles: Ilustrísimo. Ilustrísimo Señor.

5 Tratamientos religiosos de las principales religiones.Iglesia católica:Papa: Su Santidad. Beatísimo Padre.Cardenales: Eminencia, Reverendísimo, Eminentísimo y Reverendísimo Sr.Arzobispos: Excelentísimo y Reverendísimo.Obispos y Abades Mitrados: Ilustrísimo y Reverendísimo.Canónigos: Señoría.Párrocos: Reverencia o Reverendo Señor.Iglesia Anglicana:Arzobispo de Canterbury y York: Su Gracia.Obispos: Lord.Canónigos: Sir.Sacerdotes: Reverendo.Iglesia Judía:Gran Rabino: Excelencia.Rabino: Reverendo Señor.Religión musulmana:Líderes religiosos: Imán.Iglesia OrtodoxaPatriarca: Su Beatitud.Pope: Reverendo y Monseñor.

Ni que decir tiene que, ante la duda, es preferible excederse y usar el tratamiento de mayor categoría que quedarse corto y utilizar el de menor nivel.

Me permito, finalmente, hacer mención al Código del Buen Gobierno[34] del año 2005, promovido por el Gobierno de España que presidia José Luís Rodríguez Zapatero. En él se determinaba, entre otras, “[…] que los poderes públicos ofrezcan a los ciudadanos el compromiso de que todos los altos cargos en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no solo las obligaciones previstas en las leyes, sino que, además, su actuación ha de inspirarse y guiarse por principios éticos de conducta […]”. Pues bien, para alcanzar esa meta, se establecía en el art. 3.8 de dicho código que “El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente”. Esta ridícula normativa, desde mi punto de vista, hizo que, por ejemplo, con ocasión de la visita de un Jefe de Estado a España el tratamiento del mismo fuera de “Excelentísimo Sr. Presidente” mientras que el de su homólogo español era “Señor Presidente”. Se dio la paradoja, también, que el Ministro de Defensa tenía como tratamiento el de “Señor Ministro de Defensa” mientras que el de cualquier General, sometido a las órdenes de aquel, era por determinación legal, “Excelentísimo Señor…”.

Este Código del Buen Gobierno trajo numerosos problemas a los organizadores de actos cuando, por ejemplo, en una mesa presidencial concurrían miembros que tenían derecho al uso de tratamiento en razón de cargo o mérito y algún alto responsable del Gobierno que pretendía quitar a los demás el tratamiento que les correspondía legalmente. La vanidad personal de estos se enfrentaba frontalmente al derecho de aquellos y todo salpicaba –como siempre– al jefe de protocolo que, como en mi caso, aplicaba la norma legal para los dos. Es necesario recurrir, para aumentar la comprensión de lo anterior, a la famosa cita “Al cesar, lo que es del Cesar y a Dios, lo que es de Dios”, para comprender que es un error mayúsculo anular los tratamientos en democracia, dado que el que puede hacer uso de ellos lo hace por méritos adquiridos ante la sociedad que los concede.

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