Kitabı oku: «Gestión de proveedores. COML0210», sayfa 4

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7.3. Elementos del contrato

Los intervinientes de este tipo de contrato podrán ser:

1 Personas físicas: aquellas individuales con personalidad propia y titulares de derechos y obligaciones.

2 Personas jurídicas: aquellas nacidas en base a la legislación vigente tales como sociedades, corporaciones, asociaciones, todas ellas con personalidad jurídica propia e independientes de los miembros que las componen.

Los elementos que componen los contratos de compraventa son:

1 El objeto: denominadas mercaderías pudiendo ser estas cosas no corporales, como los derechos de propiedad, patentes, etc., así como las cosas, muebles o inmuebles.

2 El precio: que ha de ser en dinero o signo que lo represente; ha de ser cierto en el momento del contrato aunque este podrá ser fijado con posterioridad, por tanto, según la forma de fijar el precio se podrán considerar como:Ventas a precio firme.Ventas a precio variables.

3 Personales:El vendedor: persona que tiene encomendada la venta de la mercancía haciendo entrega de la misma al comprador.El comprador: persona que adquiere la mercancía y paga el precio pactado en el contrato de compraventa.

Para que el contrato se entienda como mercantil, ha de cumplir con una serie de requisitos:

1 El objeto del contrato deberá de tratarse de cosas muebles.

2 La intencionalidad del comprador será la de revender las cosas adquiridas.

3 Ha de existir lucro en la reventa realizada.

Por tanto, no se entenderán como mercantiles:

1 Las compras destinadas al autoconsumo del comprador o de la persona a cuyo encargo han sido adquiridas.

2 La reventa realizada por cualquier persona no categorizada como comerciante.


Actividades

10. ¿Cabe la posibilidad de que se realice un contrato de compraventa formalizado de manera verbal? Razone su respuesta y en caso afirmativo indique ventajas e inconvenientes.

7.4. Clases de contrato

Se pueden distinguir los siguientes tipos de contratos de compraventa:

1 Por su regulación, la compraventa puede ser civil o mercantil tal y como anteriormente se ha especificado. Según el artículo 326 de código de comercio no se consideraran mercantiles:Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren estos en sus talleres.La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

2 Por las razones de sus disposiciones legales se distinguen entre:Ventas comunes u ordinarias: aquellas que se van a regir por las disposiciones generales del código civil.Ventas específicas: aquellas que se van a regir por los preceptos de excepción como ocurre con las ventas de bienes inmueble, los objetos de extraordinario valor, los establecimientos mercantiles o industriales y los valores mobiliarios de aquellos menores que están sujetos a tutela requiriendo el tutor autorización judicial.

3 Por su origen puede ser voluntarias o necesarias, dependiendo de si existe en el vendedor un libre consentimiento o le es impuesto por la ley como por ejemplo, la expropiación forzosa de un determinado terreno, por causa de utilidad pública o de interés social.

4 Por su forma las compraventas podrán ser:Ventas públicas: aquellas celebradas mediante subasta en la que la cosa, previo aviso, es intentada vender al que pague un mayor precio. A su vez, las ventas públicas podrán ser:Necesarias: cuando así es impuesta por ley.Voluntarias: cuando así es decidido por el vendedor en el ejercicio de su libre voluntad.Judicial: cuando es verificada con la intervención de la autoridad judicial, requiriendo para ello y siendo las más frecuentes las celebradas ante notario.Ventas privadas: aquellas celebradas entre el vendedor y comprador a su elección y bajo el ejercicio de su libertad.

5 Por su ejecución. Básicamente este tipo de contratos de compraventa vendrá determinado por la forma de entregar la cosa objeto del contrato de compraventa. Por tanto, se puede diferenciar entre:Compraventa ordinaria: aquella en la que la cosa objeto del contrato es entregada de una sola vez o en una sola vez.Compraventa de suministro: aquella en la que la cosa objeto del contrato se ha de entregar de forma sucesiva y periódica entera o fraccionada.

7.5. Obligaciones de las partes

Como todo contrato entre varias partes, todas ellas tendrán una serie de derechos y en este caso, de obligaciones. Por tanto, tanto comprador como vendedor estarán mutuamente obligados a:

1 Obligaciones del vendedor:Obligación de entregar la cosa. Regulado en los art. 329 del código de comercio y 1461, y siguientes del código civil. La cosa a entregar deberá de poseer las siguientes singularidades:En el momento en el que se debe efectuar la entrega, el vendedor se verá obligado a verificar dicha entrega en el plazo estipulado. En caso de que no se hubiese pactado nada expresamente, deberá de poner la cosa a disposición del comprador en el plazo de las siguientes 24 h a la estipulación del contrato.El modo de su cumplimiento; la cosa puesta a disposición del comprador se verificará en el establecimiento del vendedor, salvo pacto en contrario.La obligación de saneamiento. Regulada en el artículo 345 del código de comercio y en el 1474 del código civil, que versa sobre la obligación del vendedor de garantizar al comprador la posesión pacífica y legal de la cosa vendida y manifestar los vicios o defectos que la misma pudiera tener. Esta obligación de saneamiento hace referencia a:La evicción se produce cuando el comprador ve alterada la posesión de la cosa adquirida ya que se le priva de todo o parte de ella como consecuencia de una sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra.Los vicios y defectos. Defectos en cuanto a la regulación que le afecta que puede ser deficiente, pronunciamientos contradictorios en la doctrina y jurisprudencia o meros defectos de calidad o cantidad. En cuanto a los vicios, se entiende por aquellos defectos que tuviese la cosa vendida que haría que de conocerlos el comprador, este no la hubiese adquirido o hubiese pagado un precio menor por ella.En el caso de que el comprador, al recibir la cosa, examina la misma no alegando defecto o vicio alguno, este perderá toda acción de reclamar contra el vendedor alegando motivos de defecto de cantidad o calidad. En el supuesto que la cosa adquirida es recibida en embalaje o enfardada, el comprador dispondrá de 4 días desde el momento de su recepción para ejercitar el derecho de acción (art. 336.2 del código de comercio). Siempre y cuando, el comprador se encuentre ante vicios ocultos o internos, dispondrá de 30 días para examinar y reclamar al vendedor, según lo estipulado en el art. 342 del código de comercio:

2 Obligaciones del comprador:Obligación de pagar el precio convenido. Para ello, son aplicables las reglas generales del código civil:El precio deberá pagarse en tiempo y lugar convenidos o en su defecto de pacto, en tiempo y lugar en el que se haga la entrega.El precio deberá ser verdadero, cierto, en dinero o signo que lo represente.El precio podrá ser exigido por el vendedor de las siguientes formas:Al contado: cuando ambas partes no han acordado expresamente el aplazamiento del pago.Aplazado: en el momento que se ha concedido el crédito al comprador.En caso de existir silencio en la venta en relación al pago, este se entenderá al contado.Pagar los intereses estipulados en caso de demora en el pago.Pagar el transporte de la cosa objeto de la compraventa, salvo pacto contrario.Obligación de recibir la cosa comprada salvo que:Haya causa justa, por lo que se podrá negar a recibirla, ya que:Adolece de vicios o defectos de calidad o cantidad.Cuando el vendedor pretenda entregarla una vez ha transcurrido el plazo de entrega.Rehúse injustificado de entrega. En ese momento el vendedor podrá optar por:Exigir al comprador el cumplimiento del contrato suscrito.La resolución del contrato según el art. 332 del código de comercio.La solicitud de una indemnización de los daños y perjuicios que le ha ocasionado el incumplimiento.Mediante procedimiento al depósito judicial (art. 332.2 del código de comercio), exigir el cumplimiento del contrato.

7.6. Forma de los contratos

Cualquier tipo de contrato podrá adquirir dos tipos de formas, verbal o escrita. Lo que sí es cierto es que dada la complejidad de las operaciones de compraventa actuales, estos contratos requieren de su forma escrita donde se establezca de manera fehaciente, todas y cada una de las múltiples cláusulas que podrán contener.

Por tanto, todo el contenido y forma de los contratos de compraventa que se realizan en la actualidad, van a depender de las propias características de la transacción a realizar por las empresas intervinientes; no obstante, con el paso del tiempo, la forma y las cláusulas que aparecen en estos tipos de contratos, han ido generalizándose hasta el punto de que según el tipo de contrato, existirán unas u otras cláusulas tipo o básicas.


En los antiguos mercados de ganado y actualmente, con el objeto de perpetuar la tradición de la compraventa tradicional, aún se suelen celebrar dichos contratos verbalmente, cerrándolos normalmente con un apretón de manos. (© Fotografía: Stefano Ember / Shutterstock.com)

Como norma general, todos los contratos podrán tener la siguiente estructura o forma:

1 Un índice en aquellos contratos cuya extensión, por su complejidad, requieran de un índice para esquematizar sus apartados.

2 Un pequeño espacio donde se exponen las definiciones terminológicas que más adelante se van a seguir utilizando.

3 Las cláusulas y estipulaciones propias que van a regir a las personas intervinientes y al objeto del contrato.

4 Anexos que detallen todos y cada uno de los aspectos que regula el contrato y que requieran de una información adicional.

Por último, los contratos de compraventa de determinados bienes o servicios, deberán de formalizarse ante notario, adquiriendo así la condición de escritura pública si bien, es posible que se realice entre los intervinientes un contrato privado preliminar como preacuerdo de la operación de compraventa.


Escritura pública de contrato de compraventa

7.7. Cláusulas del contrato

En función de los tipos de intervinientes, el objeto de contrato así como de la complejidad de la operación de compraventa, las cláusulas que se pueden establecer en este podrán ser muy diferentes entre contratos, no obstante, la gran cantidad de operaciones que se realizan han dado lugar a el establecimiento de una serie de cláusulas tipo o básicas que siempre o casi siempre, se van a repetir a la hora de confeccionar el contrato de compraventa.

A continuación, se establece una relación de cláusulas tipo o básicas existentes en prácticamente la totalidad de los contratos de compraventa que se celebran:

1 Aspectos formales: como índice, definiciones terminológicas, anexos, etc.

2 Intervinientes del contrato: que podrán ser personas físicas o jurídicas y no necesariamente en número de dos.

3 Objeto del contrato: el bien o servicio por el que se celebra dicho contrato.

4 Precio y contraprestación: así como la forma en la que se va a pagar el mismo, ya sea aplazado, al contado, en dinero o especie, etc., en el supuesto de que el precio se encuentre sujeto a determinados ajustes, estos deberán de especificarse muy claramente en el contrato así como, aquellos mecanismos para la realización de dicho ajuste.

5 Establecimiento de manifestaciones y garantías: esta cláusula hace referencia al listado de materias que el vendedor manifiesta en el contrato así como la forma en la que garantiza el cumplimiento del mismo. En este supuesto el comprador tomará la opción de comprar o no en función del cumplimiento de las mismas. Estas manifestaciones y garantías podrán estar descritas en una cláusula específica del contrato o en un anexo.

6 Posibles limitaciones a la responsabilidad de cada una de las partes: que como norma general, el vendedor responderá de fundamentalmente de las manifestaciones y garantías y el comprador, del pago, en tiempo y forma.

7 Cierre y sus condiciones: donde se especificarán las distintas operaciones que habrá que ir celebrando y cerrando para la celebración del contrato de compraventa definitivo. Este tipo de cláusula es muy frecuente en la compraventa de empresas.

8 Condiciones precedentes: las cuales han de cumplirse con anterioridad y como requisito indispensable para el cierre de la operación de compraventa.

9 Garantías: que el comprador quiera reflejar en el contrato para la celebración del mismo y que, en caso de que no llegase a la buena finalización del mismo, el comprador pueda resarcirse de las posibles pérdidas que puedan producirse.

10 Notificaciones: cláusula donde se establece la forma de comunicación para notificarse entre las partes cualquier acto en relación al contrato.

11 Cláusula: donde se especifica que ante cualquier discrepancia o incumplimiento del contrato por algunas de las partes implicadas, serán los tribunales del lugar de residencia del comprador, o aquellos lugares establecidos por otros motivos, los que se ocuparán de dirimir las discrepancias entre las partes.

12 Anexos: donde se detallarán con exactitud determinadas cláusulas o se especificará información adicional necesaria para el cumplimiento del contrato.


Aplicación práctica

Actualmente, Manuel D. M. tiene firmado un contrato tipo de compraventa con la empresa proveedora de materias primas para impresiones 3D “Plastic Advance S. A.”, situada en la ciudad de Casablanca, Marruecos.

Todas las materias primas son enviadas por barco a España a través de grandes contenedores de carga, pero actualmente el sector de la estiba se encuentra realizando paros puntuales. A Manuel se le ha ocurrido añadir una nueva cláusula en el contrato que en el caso de que por cualquier motivo ajeno al comprador, este sea resarcido económicamente por las pérdidas que pudiera sufrir por no recibir las materias primas a tiempo, en una cantidad igual al 2 % del precio de compra de dichas materias primas.

Determine de qué forma es posible implementar esta idea en su contrato de compraventa y redacte un pequeño borrador de dicha cláusula.

SOLUCIÓN

Lo que Manuel D. M. está necesitando es una nueva cláusula en su contrato de compraventa, en concreto una cláusula de garantía para el comprador, de esta forma este será resarcido de la forma convenida por las incidencias y las pérdidas producidas ajenas a sus actuaciones.

En este supuesto, la cláusula podría ser la siguiente:

CLÁUSULA xx.- GARANTÍAS. En el supuesto de que por motivos ajenos al comprador, las materias primas fueran no suministradas en los plazos establecidos en la cláusula XX, el vendedor estará obligado a abonar al comprador, una cantidad resultante igual al 2 % del precio de compra de las materias primas del lote o lotes que han sufrido dicho retraso.

7.8. Incumplimientos: resolución de conflictos con proveedores

Cuando se produce algún incumplimiento por parte de los proveedores de las cláusulas establecidas en el contrato de compraventa, se pueden llegar a producir situaciones muy delicadas en la relación comprador-proveedor, ya que en ocasiones cabe la posibilidad de que el comprador sufra grandes pérdidas económicas, laborales, de producción, etc., como consecuencia de la actuación errónea con voluntad o sin ella del proveedor.

En el supuesto de que el comprador se encuentre en esta situación tiene varias opciones para resolver este conflicto. Una de ellas es acudir a la justicia ordinaria, teniendo esta los inconvenientes de rigidez y lentitud, lo que puede acarrear para el comprador o cliente mayores problemas de los que el incumplimiento del proveedor le pudiera estar ocasionando.

Otra opción sería el arbitraje gozando este además de múltiples ventajas frente a la justicia ordinaria, es más, en el caso de problemas surgidos en aquellos contratos de compraventa a nivel internacional, esta parece ser por muchos expertos la opción más adecuada.


Definición

Arbitraje

Método de resolución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de solución de ambas partes.

En el arbitraje, uno o varios terceros designados por las partes intervinientes del contrato de compraventa, van a resolver las diferencias existentes que han dado lugar al incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato de compraventa. Para comenzar con el proceso de arbitraje se debe realizar un convenio arbitral, donde las partes acuerdan el número de árbitros que van resolver las discrepancias, el derecho que va a ser aplicable para la resolución de las mismas así como, el procedimiento a seguir durante el proceso de arbitraje.

El procedimiento de arbitraje se caracteriza fundamentalmente por:

1 Su confidencialidad: ya que a diferencia de las resoluciones judiciales que son públicas, las partes implicadas pueden pactar la confidencialidad del procedimiento, lo que redunda significativamente en la imagen pública de las empresas implicadas.

2 La rapidez: si bien en el arbitraje ambas partes establecen de manera voluntaria y flexible todas las condiciones para resolver el problema, en un procedimiento judicial que de por sí ya es largo y tedioso, puede serlo aún más cuando una de las partes no satisfecha con la sentencia estipulada por el tribunal, puede acudir a un tribunal de instancia superior para que revise dicha sentencia y establezca otra que en este caso si sea de su beneficio.

3 Su especialización: en numerosas ocasiones, la complejidad de las operaciones de compraventa requerirán de árbitros especializados, hecho que en la justicia no tiene por qué suceder, ya que no todos los tribunales son especialistas en las distintas materias que pueden abarcar los contratos de compraventa.

Pero, ¿cuándo será recomendable acudir a un arbitraje para la resolución de los conflictos surgidos en los contratos de compraventa? Básicamente en aquellos conflictos surgidos de compraventas internacionales de bienes o servicios así como, aquellos contratos de compraventa nacionales que por su cuantía elevada requieran de una celeridad en su resolución mayor de la que la justicia ordinaria pueda ofrecer.

Una vez que las partes implicadas acuerdan acudir a un arbitraje para la resolución de sus conflictos, este resolverá mediante la emisión de un laudo que será de obligado cumplimiento por ambas partes, no obstante, este podrá ser anulado por alguna de las partes si lo solicita dentro del periodo de los dos meses siguientes a la fecha de emisión, solo si se dieran algunas de las siguientes causas previstas en la ley como:

1 La existencia y validez de un convenio arbitral.

2 La regularidad del procedimiento.

3 El cumplimiento del orden público en sentido procesal y/o material.


Sabía que...

En España el arbitraje se encuentra regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, basada en la Ley modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985.

Una vez que se ha emitido el laudo, este tendrá validez dentro y fuera del país y es ejecutable mediante un procedimiento sencillo en todos los países miembros de la convención de Nueva York de 1958, entre los que se encuentra España.


El arbitraje es la opción más ágil de resolución de conflictos frente a la justicia ordinaria.

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