Kitabı oku: «El código del capital», sayfa 22
A estas alturas debería estar claro que el espacio digital no es plano. Por cada nueva plataforma digital que se crea se deben distribuir derechos de acceso y control sobre un “espacio definido”. Los desafíos que los codificadores digitales enfrentan no son por tanto distintos de aquellos con los que las sociedades gobernadas por el código legal han tenido que lidiar desde hace siglos.
Las organizaciones autónomas digitales
Las empresas digitales, también llamadas organizaciones autónomas digitales (oad), suponen el avance más reciente en la codificación digital en código inmutable.[28] En 2016 se lanzó con gran fanfarria el primer intermediario financiero digital, “La dao” (siglas en inglés de oad). Sus codificadores querían reinventar un intermediario financiero en puro código, pero La dao no operaba en un vacío legal. A raíz del frenesí de ofertas al público de tokens o monedas en operaciones digitales, también llamadas “ofertas iniciales de monedas” (ico, por sus siglas en inglés) en la estela de las salidas a bolsa y las ofertas públicas de venta de acciones o bonos, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (sec, por sus siglas en inglés) intervino. Sostenía que las ico calificaban como valores que estaban sujetos a los requisitos estándares de registro, una decisión que alcanzó a La dao solo en forma póstuma.[29]
La dao fue un fondo de capital de riesgo construido en la blockchain Ethereum. La dao se diseñó para operar sin una junta directiva ni funcionarios humanos. En vez de ello, los inversionistas en la empresa recibían derechos de voto que les permitían participar directamente en el desarrollo de estrategias de inversión al proponer nuevas oportunidades de inversión para la empresa. Si había un acuerdo entre la mayoría de los inversionistas serían implementadas por el código, un software de código abierto a la vista de todos, pero que no cualquiera podía cambiar. La dao fue promovida como algo más democrático y transparente que sus contrapartes legales, las sociedades y empresas. Como entidad legal que necesita que los humanos actúen por ella, las empresas están plagadas de problemas de obediencia y cadena de mando. Los gerentes a menudo tienen más poder de facto que quienes tienen derechos de jure, y los accionistas no tienen la fuerza de voluntad ni los recursos para constreñirlos en forma efectiva.[30] Esto ha llevado a desperdicios sustanciales. La idea de poner en marcha una empresa basada en una plataforma digital que pudiera funcionar sin subalternos parecía, por ello, tener sentido.
Los fundadores de La dao fueron todavía un paso más allá e insistieron en que la empresa no tuviera propietarios sino solamente contratistas, curadores y tenedores de tokens. Los tenedores de tokens usaron la blockchain de Ethereum (ether) para comprar tokens en la ico. Como tenedores de tokens pueden proponer inversiones que son seleccionadas por voto mayoritario y luego ejecutadas por los contratistas, que a su vez son escogidos por los curadores. Este esquema se acerca a la idea de que las empresas no son más que un amasijo de contratos.[31] La participación directa sustituye a la estructura de gobernanza representativa de la moderna corporación. Los tenedores de tokens recibieron el derecho de separarse de la empresa original y divertir sus inversiones hacia otros lugares si perdían un voto.[32] El rompimiento implica que se devuelven los tokens a ether, la criptomoneda, y luego pueden ser reinvertidos en una nueva compañía. Si hubiera vivido más tiempo esto habría dejado a La dao vulnerable al problema de la retirada de capital, un problema que el derecho corporativo superó hace medio milenio, cuando la Compañía Holandesa de las Indias Orientales inventó el candado a los accionistas.[33] En vez de ello, la empresa había escrito, sin darse cuenta, su propio desmantelamiento en su código digital.
La idea de usar un código inmutable para crear y manejar un intermediario financiero sin temor a los escaqueos ni abusos gerenciales pronto atrajo el interés de los inversionistas. Compraron 168 millones de dólares en ether, que usaron para comprar tokens en La dao, haciendo que su ico fuera el emprendimiento con recaudación abierta de fondos (crowdfunding) más exitoso de todos los tiempos en ese momento.[34] Desafortunadamente, La dao se colapsó apenas unas semanas después de su lanzamiento: alguien encontró un hueco en el código y lo aprovechó para llevarse cincuenta millones de dólares —casi un tercio de la aportación de capital de la empresa— a una cuenta separada a la que la empresa no tenía acceso.[35] El truco usado por el intruso fue establecer una subsidiaria digital (o hija) y dirigir los pagos de la cuenta del intruso a esa entidad. “Al solicitar repetidamente rompimientos antes de que se ajustara al estado de cuenta del atacante, éste pudo engañar a La dao para que le diera más fondos de los que había en el saldo original del atacante”.[36] Felizmente, ni siquiera el intruso mismo tuvo acceso inmediato a los bienes robados, pero tampoco lo tuvo La dao.
El intruso no tuvo que romper ninguna ventana ni ningún sello. El código mismo dejó un hueco que él aprovecho. La comunidad de Ethereum debatió por días cómo responder. Para algunos esto era una clara violación, si no del código digital mismo, sí de su espíritu. Abogaban por reiniciar el código y devolverlo a su estado anterior al incidente y devolver a los inversionistas su contribución original, con ello liquidando en los hechos a La dao. Otros querían asirse al principio de que “el código es ley” y vinculante como se escribió. Si el código tenía vicios que podían ser aprovechados, esto era un error que debía arreglarse escribiendo un mejor código en el futuro. Cambiar el código retroactivamente iba contra los fundamentos del código digital como inmutable y amenazaba con minar su posición como alternativa al poder discrecional que se asocia con los Estados y con la ley estatal.
Las reglas para la toma de decisiones de La dao requerían una mayoría de votos, y los pragmáticos ganaron la partida. Alteraron el código, deshicieron La dao y devolvieron el ether a la mayoría de los tenedores de tokens. La minoría, sin embargo, se aferró al código original, que ahora nombraron “ Ethereum Classic” (etc), un nuevo activo digital, que compite con el Ethereum original adulterado (eth).[37]
La historia de La dao trae implícita una advertencia sobre la operación del determinismo codificado en un mundo impredecible. Es también una buena ilustración de cómo evolucionan los códigos, sean estos legales o digitales. Los pragmáticos de entre los tenedores de tokens de La dao decidieron dejar la última palabra sobre su destino en las manos de humanos. Esto fue sabio, si se toma en cuenta que el código mismo es una creación humana y si se valora la autonomía humana por encima de un principio abstracto de inmutabilidad. Sin embargo, al alterar el código los pragmáticos hicieron un pacto faustiano: concedieron que el código digital es maleable y que después de todo sí hay espacio para la intervención humana y para la discrecionalidad. Está por verse cómo esta rendija será usada en el futuro. Viendo la historia del código legal del capital, sería un buen consejo a los utopistas sociales de entre los codificadores digitales que estén alerta ante los codificadores líderes y que vigilen sus relaciones con los más hábiles de entre los inversionistas.
Criptomonedas
La alquimia del dinero ha enloquecido a los cazafortunas desde siempre, y los codificadores de criptomonedas no son una excepción. El bitcoin, una criptomoneda basada en la tecnología de blockchain, fue uno de los activos más fuertes de 2017. Cuando se la lanzó en 2009 fue pregonada como una nueva forma de moneda sin Estado, y sus defensores más fervientes eran criptoanarquistas que buscaban crear un nuevo mundo más allá de las grandes finanzas y de la corruptibilidad del poder estatal. Pronto, sin embargo, la fiebre del oro se instaló y atrajo a personajes de lo más variopintos, incluyendo a lavadores de dinero, apostadores, cazafortunas e inclusive a las grandes financieras. El bitcoin se vendía en apenas novecientos dólares al inicio de 2017, pero se lo cotizaba en veinte mil dólares por moneda en diciembre de ese mismo año. Desde entonces la tendencia fue a la baja y para finales de 2018 estaba en unos seis mil dólares, habiendo echado más de dos tercios de su valor en dólares, y a otras criptomonedas no les fue mucho mejor.[38]
Nadie sabe exactamente quién inventó Bitcoin. Satoshi Nakamoto, el creador oficial, es el alias de uno o quizá varios codificadores digitales. Muchos han aventurado que Nick Szabo, la mente detrás de los contratos inteligentes y de los derechos de propiedad digitales, es el hombre detrás de Bitcoin, pero él lo ha negado. Otro contendiente es Craig Wright, un apostador confeso de Australia que se reveló a sí mismo como la persona detrás del pseudónimo, pero no todos están convencidos.[39] Sea como sea, Bitcoin encarna la esperanza de los criptoanarquistas por un futuro sin Estado, pero también los temores de quienes deben hacer valer la ley de perder el control sobre los flujos financieros que financian los negocios ilegales.
A menudo se habla de Bitcoin como de dinero digital.[40] Bitcoin, sin embargo, es descrito en forma más adecuada como una forma más de dinero privado: un activo codificado en forma privada que puede verter en sus tenedores una enorme riqueza en el corto o mediano plazo, pero que se colapsará tarde o temprano sin respaldo del Estado. Algunos han detectado la naturaleza retrógrada del diseño de Bitcoin. “Gran parte de las ‘Finanzas de Blockchain’ son en realidad un programa político para traer de vuelta a los activos al portador en forma criptográfica”, según explicó un analista financiero.[41] Estos activos al portador incluyen certificados de papel como bonos, pagarés o letras de cambio de los que se habló antes en este libro. El papel (o las varillas de madera, que representaban la deuda soberana de la Corona) no solamente servían como prueba de un derecho o exigencia, sino que lo encarnaban. Transferir el pedazo de papel transfería el derecho que portaba, y sin el papel en la mano no se podía afirmar tener derecho a un pago. Justo como el Bitcoin, las letras de cambio se usaban como sustitutos del dinero real, las monedas de oro y plata, porque éstas eran difíciles de transportar por largas distancias y hacerlo era arriesgado, pero los pagarés y las letras de cambio también hacían otra cosa: creaban nuevo dinero en forma de créditos. Cuando un comprador emite una letra o endosa un pagaré lo hace porque no tiene el dinero a la mano pero espera tenerlo en el futuro. A veces, un deudor puede tener muchos activos, pero no activos líquidos que puedan ser convertidos fácilmente en dinero del Estado, y por tanto debe diferir el pago a una fecha futura. Hay que recordar el dilema de Antonio en El mercader de Venecia de Shakespeare del que se habló en el capítulo 4, cuyo barco no había llegado a puerto todavía. Resultó que el barco nunca atracó, pero podía haberlo hecho y, efectivamente, la mayor parte de las naves sí llegan la mayor parte del tiempo.
Hay, sin embargo, un aspecto en el que Bitcoin difiere de estas otras formas de dinero privado. Bitcoin está diseñado como dinero sin crédito. Nadie puede gastar Bitcoin sin prueba de propiedad.[42] El Manifiesto de Bitcoin, publicado por el siniestro Satoshi Nakamoto, explica que un motivo clave para la creación de Bitcoin fue resolver el “problema del doble gasto”.[43] Sin embargo, la capacidad para gastar dinero que uno no tiene es, para bien o para mal, la esencia misma del capitalismo. Otras formas de dinero privado, como los pagarés, las letras de cambio, los valores respaldados con activos, etc., son promesas de pagos que se asignan e intercambian con la expectativa de que serán convertibles en dinero del Estado cuando sea necesario, y con algo de suerte por un extra. Quizá no esté garantizada la convertibilidad, pero la promesa de convertibilidad hace que estos activos sean atractivos y encuentren compradores.
Detectar oportunidades para hacer dinero a partir de la esperanza de otros es lo que hacen los intermediarios, y su negocio es aprovechar la expectativa de futuras ganancias. Los viejos bancos mercantiles hacían dinero aceptando letras de cambio con un descuento, esperando recuperar del deudor original o de cualquier otra persona que hubiera endosado la letra la cantidad completa en especie. Obviamente asumían un riesgo, y es por eso que le hacían un descuento a la letra, pero siempre que pudieran recuperar totalmente la deuda pendiente en la mayoría de los casos ése era un negocio rentable. Los bancos comerciales de hoy asumen una posición similar a la de los intermediarios de todo tipo de activos. Compran con la expectativa de vender a un precio más alto, y al aceptar todo tipo de activos aportan liquidez en la forma de dinero en firme al mercado. Algo clave es que los más privilegiados de entre los viejos bancos mercantiles y los principales bancos comerciales de hoy siempre tienen acceso a dinero del Estado. Sin él estarían condenados cada vez que la demanda privada de esos activos se secara.
Las criptomonedas prometen más pureza que el dinero del Estado o el privado, en teoría, pero en realidad están infectadas a fondo por las mismas características que plagan el mundo real del dinero, es decir, el crédito, la inestabilidad y el poder. Como se señaló, se requiere una prueba de tener suficientes fondos antes de cerrar una transacción con Bitcoin y la cadena completa de transacciones verificadas se graba en un libro contable digital inmutable. Con todo, nadie impide a los inversionistas comprar Bitcoin a crédito, que tendrá que liquidarse en dinero del Estado, sin importar cuál sea el precio futuro de Bitcoin cuando la deuda venza. La pureza de Bitcoin también se vio en riesgo cuando la criptomoneda fue admitida al Chicago Mercantile Exchange.[44] En un mercado de futuros las partes apuestan por la capacidad de predecir futuros movimientos de precios, pero tienen que cumplir, inclusive si pierden. En pocas palabras, las operaciones con futuros son solamente otra forma de gastar dinero que no se tiene.
Usar deuda para comprar activos especulativos es, por supuesto, una estrategia probada y comprobada para los pocos afortunados que harán enormes ganancias en el corto plazo y para el resto es otra lección sobre cómo quemarse cuando los mercados cambian, dejando atrás a aquellos que no salieron antes de que fuera demasiado tarde. Es solo cuestión de tiempo antes de que los tenedores de Bitcoin y criptomonedas similares descubran si se hallarán del lado de los ganadores o de los perdedores en este juego. La única alternativa es prescindir completamente del crédito privado, una decisión que equivale a abandonar el capitalismo. Eso nos abriría la opción de abandonar la tarea de invertir en gran parte al Estado, o, en la otra posibilidad, se insistir en que las inversiones solo puedan hacerse con patrimonio, es decir, con recursos que uno tiene, no con deuda.[45] Ésta es la utopía radical del bitcoin, pero más nos vale entender su dura realidad: ése sería un mundo con perspectivas mucho menores de acumulación de riqueza, tanto pública como privada.
Otra característica de la utopía descentralizada de bitcoin es que sus tenedores, y no una autoridad superior, tienen la tarea de verificar las transacciones en un proceso al que se ha llamado “minería”.[46] Los mineros pueden ganar bitcoins adicionales ofreciendo espacio en sus computadoras y ofreciendo la electricidad necesaria para que el algoritmo siga su curso. Efectivamente, este proceso descentralizado de minería consume enormes cantidades de energía. Esto implica que, al contrario de la ideación de los criptos, no todos los mineros son iguales: aquellos con computadoras de alto poder y dinero real para gastar en recibos de luz son más iguales que otros.[47] Esto lo confirman los datos disponibles. Hasta diciembre de 2017, solamente “cuatro conjuntos de minería controlaban más del 50 por ciento de la red de Bitcoin, y dos conjuntos de minería controlaban más del 50 por ciento de Ethereum”.[48] Inclusive la más descentralizada de las plataformas digitales está sucumbiendo a las fuerzas de la jerarquía.
Por último, a diferencia del dinero fíat, que puede emitirse en cantidades ilimitadas, el número de bitcoins se limitó a veintiún millones. Al crear escasez se pretendía elevar su valor y evitar la tentación de inflar la moneda para complacer a los jugadores poderosos. Sin embargo, este límite a la oferta de dinero también parece estar deshilachada en los bordes. Nuevas variantes de las criptomonedas originales pueden ser acuñadas creando una bifurcación dura en el protocolo original. Quizá no serán idénticas al bitcoin original, pero aún así crearían nuevo dinero. Inclusive se ha hecho posible comprar fracciones de bitcoin, lo que genera la ilusión de un pastel que se expande, aún cuando el único cambio es el tamaño de cada rebanada.
Volviendo a la pregunta de si el bitcoin es dinero, sin duda es cierto que la criptomoneda ha mostrado que la escasez artificial, combinada con una carencia de activos alternativos que promete utilidades superlativas (aunque sea solo temporalmente) puede crear una enorme demanda. Eso por si sólo, sin embargo, no la convierte en dinero en el verdadero sentido de la palabra. Las teorías clásicas del dinero sostienen que la moneda debe cumplir tres funciones: tiene que ser un depósito de valor, un medio de cambio y una unidad de cuenta.[49] El bitcoin tiene, a lo sumo, trazas de las primeras dos características: su valor ha sido alzado temporalmente a alturas sin precedente, pero la alta volatilidad de su precio sugiere que es un mal depósito de valor. Además, mientras que muchos bancos, vendedores y privados ahora aceptan bitcoins como moneda de cambio, su precio de referencia sigue siendo el dólar estadounidense y, como otros tenedores de activos privados, la mayoría de los inversionistas esperan poder convertir los bitcoins en dólares (o en otra moneda) cuando así lo decidan. Las mentes detrás del bitcoin, sean quienes sean, tenían la visión de una nueva moneda privada que sería independiente de, y ciertamente alternativa a, el dinero del Estado. Para otros, el bitcoin era un activo en el que invertir, si no es que uno para especular, y puesto que nadie les impidió comprar bitcoins con dinero del Estado de su propiedad ni con sumas prestadas, así lo hicieron.
Para que el bitcoin se convierta en dinero a la par del dinero del Estado hará falta un salto de otra magnitud y calidad: alguien debe estar dispuesto a proteger su valor. Sin un mecanismo de respaldo semejante el bitcoin y sus hermanos digitales se colapsarán tarde o temprano. Ésta es la lógica de todos los dineros privados, los instrumentos de deuda de las letras a los pagarés y a los valores respaldados con activos y sus derivados. No hay razón para pensar que la misma lógica no sea válida para las monedas digitales. Por supuesto, podemos prescindir del tipo de dinero que disfruta de la protección de su valor nominal por parte de una autoridad poderosa, pero también es cierto que la historia nos ha enseñado lo que eso implica: frecuentes sobresaltos financieros del tipo que acompañaron la era de la banca libre en Estados Unidos en el siglo xix, sólo que a una escala mucho mayor.
No todo, sin embargo, es tan oscuro. Con ayuda de la tecnología de codificación digital bien podría ser posible ganar un mejor control sobre la jerarquía del dinero. He sostenido a lo largo de este libro que solamente los Estados pueden respaldar el dinero con efectividad, porque solamente los Estados tienen el poder de unilateralmente imponer cargas sobre otros. El código digital, sin embargo, ofrece una alternativa. Los costos futuros de una crisis financiera podrían estar inscritos en el código de forma tal que todos los que se beneficiaran del activo en cuestión (bitcoins, por ejemplo) tuvieran que aportar cuando su supervivencia esté en juego. Las pérdidas, en pocas palabras, podrían compartirse a través de un mecanismo de respaldo colectivo que esté soldado en el código digital inmutable.
Una idea similar ha acompañado a los bonos convertibles contingentes (CoCos), es decir, los bonos corporativos que automáticamente se convierten en patrimonio cuando ocurre un cierto evento. Los CoCos se inventaron después de la crisis de 2008 y su propósito es estabilizar el sistema financiero en tiempos de crisis forzando a los acreedores a absorber parte de las pérdidas de una caída al convertirlos en accionistas cuando llegan los problemas.[50] Mientras que los acreedores pueden drenar recursos de una empresa haciendo valer sus derechos y exigencias legales, a los accionistas solamente se les paga cuando la empresa es rentable. Por lo general, los CoCos se pueden comercializar libremente y las obligaciones que conllevan pueden ser transferidas vendiéndolos. Las primeras experiencias con estos instrumentos sugieren que los inversionistas tienen fuertes incentivos para deshacerse de ellos en cuanto ven que se asoma la posibilidad de que tendrán que compartir las pérdidas, que es lo que se esperaría.[51]
Solamente los últimos en salir tendrán que pagar el pato, como reza el dicho. Está por verse si los codificadores digitales pueden apretar los tornillos e imponer en forma más estricta las pérdidas sobre todos los tenedores de una moneda digital, quizá ajustando los beneficios que se derivan de ellas. Si lo logran, habrán aportado al mundo una solución verdaderamente innovadora para la maldición de las finanzas privadas, que es la tendencia durante las crisis a proteger las ganancias de los menos y dejar que el resto socialice las pérdidas, no con una mano invisible, sino con la mano guía del Estado.
El código digital y el código legal
Estamos en pleno proceso de codificación del mundo, pero esta vez no en leyes sino en dígitos. El código digital trae consigo enormes promesas. Bien podría mejorar la suerte de millones de personas que no tienen acceso a sistemas de pago confiables, minimizar el frauda y reducir los costos de contratación y de ejecución de contratos, y podría hacer todo eso por un costo relativamente bajo. Sin embargo, también existe la posibilidad de que el código digital se use para cimentar los intereses de apenas unos cuántos, y la amenaza más seria viene de la combinación del código digital con el legal para servir a quienes ya tienen un capital codificado legalmente.[52]
Ya hay señales inequívocas de que, como el código de la naturaleza antes, el código digital ha sido marcado para el cercado legal y el módulo legal de elección será el de los derechos de propiedad intelectual. La cantidad de solicitudes de patentes para las monedas digitales ha aumentado drásticamente en los años recientes. En julio de 2016 Coindesk, una página web sobre criptomonedas, reportó que las solicitudes de patentes estaban entre las 70 y las 160 por año.[53] Para finales de julio de 2018 la Oficina de Patentes de Estados Unidos registraba más de mil patentes que contenían la palabra blockchain, y eso sin contar todas las demás patentes que buscan proteger otros avances digitales en finanzas.[54] Más aún, mientras que antes los individuos y las pequeñas empresas dominaban las solicitudes de patentes, las grandes corporaciones se han adueñado del terreno.[55] Los mayores jugadores de las finanzas están emprendiendo un esfuerzo importante para cercar legalmente esta mina de oro digital. Goldman Sachs, por ejemplo, consiguió una patente para una nueva moneda usada para liquidar valores en distintas monedas en 2017, Mastercard ganó una patente para un sistema de criptopagos más rápido en 2018 y Barclays solicitó una patente para servicios bancarios basados en blockchain al mismo tiempo.[56]
Además, grandes bancos ya establecidos han unidos sus fuerzas con las empresas de tecnología para crear consorcios que exploten los poderes del código digital, incluyendo la tecnología de blockchain para los miembros de esos clubes. Usan códigos de fuente abierta, pero eso no necesariamente implica acceso abierto.[57] Los “capitanes de las finanzas” ya establecidos han descubierto el poder del código digital y están usándolo para conseguir sus intereses. Más aún, están usando el código legal para proteger el trabajo digital que sus tecnólogos a sueldo han construido para ellos.[58] Qué tan lejos llegarán estos avances en el cercado de los comunes digitales dependerá en gran medida de las futuras leyes de patentes y de secretos comerciales. Como se dijo en el capítulo 5, la tendencia de largo plazo en derechos de propiedad intelectual ha sido expansiva y se inclinaba a ceder a los deseos de la industria privada de cercar los comunes y capturar sus recompensas monetarias.
La batalla entre los dos códigos, el digital y el legal, está en marcha. Cada uno tiene ventajas y desventajas. El código legal ha mostrado ser altamente maleable y adaptarse al cambio, pero sobre todo en beneficio de quienes tienen acceso a buenos abogados. En contraste, el código digital tiene el potencial de ser más incluyente, siempre que esta tecnología todavía nueva se use para ofrecer acceso de bajo costo tanto a los activos como a los dispositivos de codificación. Si bien no podemos decir todavía cuál de ellos acabará victorioso, todo indica que el árbitro de esta batalla serán las instituciones heredadas: las cortes y legislaturas que son en sí mismas productos del derecho. Esto parece ser un fuerte predictor de cuál de los dos códigos emergerá vencedor de esta batalla.
[1] Lawrence Lessig, Code 2.0 (Nueva York: Basic Books, 2006) (el libro original se publicó en 1999).
[2] Para una buena introducción a cómo funciona blockchain, ver Primavera De Filippi and Aaron Wright, Blockchain and the Law (Cambridge, MA; London: Harvard University Press, 2018), especialmente el capítulo introductorio.
[3] Los teóricos soviéticos del derecho han pasado malos ratos con esta noción, porque enfrentaban la realidad de un sistema económico complejo que requería cierta orientación, o gobernanza, como diríamos hoy. Evgeny Pashukanis, el teórico soviético del derecho, explicó la paradoja de destruir el orden anterior pero adoptar un código civil durante el periodo subsecuente de la “nueva política económica” como un paso necesario en la evolución del socialismo hacia el comunismo. Ver su The Marxist Theory of Law and the Construction of Socialism, Revoliutsiia prava (1927), no. 3, pp. 3–12, disponible en línea en inglés en https://www.marxists.org/archive/pashukanis/1927/xx/theory.htm.
[4] El resumen de la visión de algunos de los codificadores digitales está basada en mis propias interacciones con ellos en talleres y conferencias, incluyendo un taller sobre criptomonedas que organicé en la Escuela de Leyes de Columbia en septiembre de 2017.
[5] De Filippi y Wright, Blockchain and the Law.
[6] Kieron O’Hara, “Authority Printed Upon Emptiness”, IEEE Internet Computing 19, no. 6 (2015):72–76.
[7] Nick Szabo, “Formalizing and Securing Relationships on Public Networks”, First Monday, 1 de septiembre de 1997, disponible en línea en https://firstmonday.org/article/view/548.
[8] Oliver Hart y John Moore, “Foundations”, y Eric Maskin y Jean A. F. Tirole, “Unforeseen Contingencies and Incomplete Contracts”, Review of Economic Studies 66, no. 1 (1999):83–114. Ver también el capítulo 9 para una discusión detallada sobre el derecho incompleto.
[9] Frank Knight ha acuñado el término “incertidumbre fundamental”. Ver Frank H. Knight, Risk, Uncertainty and Profit (Boston: Houghton Mifflin, 1921), p. 232 y el capítulo 8, pp. 233ss.
[10] Ver Ronald J. Gilson, Charles F. Sabel y Robert E. Scott, “Contracting for Innovation: Vertical Disintegration and Interfirm Collaboration”, Columbia Law Review 109, no. 3 (2009):431–502. Los autores presentan el caso de que el diseño de contratos para la colaboración entre empresas se ha hecho más incompleto para dejar espacio a ajustes de mutuo acuerdo a lo largo del tiempo.
[11] Para saber más detalles, ver De Filippi y Wright, Blockchain and the Law, en Loc. 1626 (edición en Kindle).
[12] Esto incluye la doctrina de la “frustración” de los contratos en el derecho común, y una alteración fundamental de la base de la transacción, en el derecho alemán. Ver J. P. Dawson, “Judicial Revision of Frustrated Contracts: Germany”, Boston University Law Review 63 (1983):1039–1098, y también su “Judicial Revision of Frustrated Contracts: The United States”, Boston University Law Review 64 (1984):1–38.
[13] Philip Ashton y Brett Christophers, “On Arbitration, Arbitrage and Arbitrariness in Financial Markets and Their Governance: Unpacking LIBOR and the LIBOR Scandal”, Economy and Society 44, no. 2 (2015):188–217.
[14] Katie Martin, “Scrapping LIBOR leaves 500bn of Bond Contracts in Limbo”, Financial Times, 10 de octubre de 2018, disponible en línea en www.ft.com. Sobre la reacción contra la nueva marca, Alex Harris, “LIBOR Refuses to Die, Setting Up $370 billion Benchmark Battle”, Bloomberg, 7 de mayo de 2018, disponible en línea en www.bloomberg.com (consultado el 1 de agosto de 2018).
[15] Ver De Filippi y Wright, Blockchain and the Law, Loc. 721 (edición en Kindle).
[16] Éste es un arreglo curioso, porque bajo la regulación general de seguros está prohibido asegurar un activo que no se posee, pero para las CDS funcionó para exentarlas de la supervisión regulatoria. Aparentemente la lógica es que un contrato de seguros que es ilegal no puede posiblemente calificar como tal. Es notable que los reguladores de seguros parecen haber aceptado el argumento.
[17] La mayoría de los contratos de CDS y sus itinerarios de crédito son gobernados por plantillas que la Asociación Internacional de Swaps y Derivados ( ISDA, por sus siglas en inglés) ha estandarizado. Para ver más detalles, consultar el capítulo 6.