Kitabı oku: «El código del capital», sayfa 3
Esta versión contradice el argumento estándar según el cual las economías capitalistas son definidas por mercados libres que distribuyen con eficiencia recursos escasos y establecen precios que reflejan el valor fundamental de los activos.[65] Muchos investigadores del derecho ya han llamado la atención sobre el hecho de que la operación del mercado depende de las instituciones legales que facilitan la transparencia y determinación de los precios.[66] Yo voy un paso más allá y sostengo que la codificación legal da cuenta del valor de los activos y, por tanto, de la creación de riqueza y de su distribución. Esto debería ser especialmente evidente en el caso de los activos financieros y de los derechos de propiedad intelectual que no existen sino en la ley. Esto también es cierto en el caso de aquellos activos más simples que fueron usados como prototipos de codificación legal, como las tierras o los conjuntos de activos contenidos en las empresas.
Los Estados y las leyes estatales son centrales para la codificación del capital. Los Estados no solamente han desmantelado derechos y privilegios existentes para abrir espacio al poder de las fuerzas del mercado, como señaló Polanyi.[67] El capital y el capitalismo no existirían sin los poderes coercitivos de los Estados.[68] Los Estados no suelen controlar, o más bien no necesitan controlar, el proceso de codificación en sí mismo. En efecto, en las fronteras donde se acuñan nuevos derechos del capital cada día en los despachos de abogados, los Estados ocupan el asiento trasero. Con todo, los Estados aportan las herramientas legales que los abogados usan y les ofrecen su aparato de aplicación de la ley para hacer valer el capital que los abogados han forjado. No todas las estrategias de codificación pasarán sin desafíos y algunas de ellas caerán en el futuro. Muchas otras, sin embargo, nunca serán inspeccionadas y otras más sobrevivirán a los retos, y las pocas que eventualmente caigan en muchas ocasiones ya habrán producido fortunas para sus tenedores.
La habilidad para propagar los módulos del código a un abanico siempre cambiante de activos hace de los abogados los verdaderos amos del código del capital. En principio, cualquiera tiene acceso a abogados y a sus habilidades codificadoras, pero el mercado de servicios legales asegura que solamente los clientes con los bolsillos más grandes puedan contratar a los más hábiles de entre ellos. Los detalles sobre cómo los activos son seleccionados para su codificación legal rara vez son inspeccionados. La concepción generalizada de la ley como algo estable, casi sacrosanto, hace que el trabajo que ocurre cada vez más en despachos privados y cada vez menos en parlamentos o cortes sea inmune al escrutinio público.
La disposición de los Estados para reconocer y hacer valer el capital codificado en forma privada, y de hecho para impulsarlo al reconocer estrategias codificadoras innovadoras y la expansión de las clases de activos que pueden ser codificadas legalmente como capital, puede parecer sorprendente. Muchos Estados han caído en la trampa de la promesa de que expandir las opciones legales de algunos, incluso ofrecerles exenciones ante las leyes generales u otros privilegios legales, hará más grande el pastel y ofrecerá una mayor prosperidad para todos. Frecuentemente se dan cuenta demasiado tarde de que lo que gotea es muy poco. Más importante aún, la mayor parte de los beneficios del capital nunca gotean, sino que más bien son absorbidos por los tenedores del capital que repatrian sus ganancias o las ubican detrás de escudos legales que les ofrecen otras jurisdicciones para proteger su riqueza de los impuestos y de otros acreedores.[69]
Otra explicación es que los Estados en sí mismos tienen más por ganar que por perder al privilegiar al capital respaldando los esfuerzos de codificación que lo crean. Los Estados se benefician del crecimiento económico porque catapulta sus ingresos fiscales y les permite financiar deuda. El destino de los gobiernos en las democracias en particular ha estado atado aún más firmemente a su capacidad para generar crecimiento. Las tasas de crecimiento y el ascenso de las bolsas de valores, no la distribución de la riqueza ni los índices de desarrollo humano, se han vuelto las medidas estándar para adjudicar el éxito o el fracaso de los gobiernos electos, lo que a su vez indica la enorme influencia cognitiva que tiene el capital sobre otras políticas. Con todo, como se han dado cuenta muchos Estados, el poder de la espada fiscal ha quedado mellado por las sofisticadas estrategias de codificación legal que pueden esconder activos y dejarlos fuera de su alcance. En términos más generales, promover los intereses del capital en primer lugar y por encima de todo catapulta la riqueza privada, pero no necesariamente la nacional, con lo que exacerba la desigualdad.[70] Para entender por qué ocurre esto, debemos decodificar las estructuras legales del capital.
Resumen y esquema del libro
En este capítulo introductorio he delineado los principales temas de este libro y planteé que el capital está codificado en el derecho y, más específicamente, en instituciones de derecho privado que incluyen las leyes sobre propiedad, garantías, fideicomisos, sociedades mercantiles, quiebras y concursos y contratos. Estos son los módulos legales que confieren a ciertos activos atributos legales que les dan una ventaja comparativa sobre otros a la hora de crear y proteger riqueza vieja. Una vez que han sido propiamente codificados, los activos de capital disfrutan de prioridad y durabilidad, son convertibles en efectivo o moneda corriente y, algo muy importante, estos atributos pueden hacerse valer contra el mundo, con lo que ganan universalidad. Esto funciona porque los Estados respaldan y, si es necesario, aplican el código legal del capital a través de la coerción, sea o no que hubieran tenido que ver en la elección de la estrategia de codificación del activo en cuestión.
Reconocer que el capital es creado y no simplemente el producto de habilidades superiores hace que nuestra atención se concentre en los procesos por los que diferentes activos son preparados para su codificación legal y en los Estados que respaldan los módulos legales relevantes y les ofrecen sus poderes coercitivos para hacerlos valer. Como mostraré, este proceso es tanto descentralizado como —en una contradicción solo aparente— cada vez más global. Los abogados privados hacen la mayor parte de su trabajo sirviendo a sus clientes y los Estados, por su parte, ofrecen sus propios sistemas legales como un menú del cuál los privados pueden elegir. Como resultado, muchas políticas han perdido su capacidad para controlar la creación y distribución de riqueza.
En los capítulos que siguen ilustraré este argumento mostrando cómo diferentes clases de activos han sido codificadas como capital, comenzando por la tierra (capítulo 2) y pasando a las empresas (capítulo 3), la deuda (capítulo 4) y el know how (capítulo 5). Esta revisión preparará el terreno para desentrañar el orden legal que sostiene al capitalismo global en ausencia de un Estado global o de un sistema legal global (capítulo 6) y para explorar el ascenso de la profesión de abogado global, la de los amos y maestros del código (capítulo 7). Si bien el derecho ha sido la principal técnica de codificación durante los últimos siglos, ya no es la única que defiende ciertas exigencias a través del tiempo y del espacio: el código digital es un serio competidor. Sin embargo, como explicaré en el capítulo 8, sus mayores poderes no vendrán probablemente de que ofrezca una alternativa al código legal, sino de que usará el código legal para proteger sus ganancias privadas.
Las preguntas sobre el acceso a los poderes de codificación legal y sobre su distribución serán planteadas a lo largo de libro, pero se presentan con mayor profundidad en el capítulo final, titulado El capital manda por ley. Ahí explicaré que la codificación del capital generalmente ocurre de forma mucho más descentralizada de lo que pensarían los marxistas. Los tenedores de activos no necesitan capturar directamente al Estado, mucho menos ganar luchas de clase o revoluciones. Lo único que necesitan es tener de su lado a los abogados correctos para codificar sus activos legales e inscribirlos en el derecho. Esta forma tan fragmentada de decidir cómo se distribuye la riqueza en una sociedad plantea preguntas políticas y normativas fundamentales. Después de todo, el derecho es la forma predominante por la que se gobiernan las democracias, pero el derecho que aportan es usado por los privados, los tenedores de activos de capital y sus abogados, para perseguir sus intereses privados. Conforme el código del capital se ha hecho más portátil, se ha adueñado del espacio que alguna vez ocupó la mano invisible. La erosión de la legitimidad de los Estados y de sus leyes frente a la creciente desigualdad es un resultado directo de este sesgo estructural que está arraigado en el código legal del capital. La creciente amenaza a la legitimidad del derecho podría resultar ser la mayor amenaza contra el capital hasta ahora.
[1] Facundo Alvaredo et al., World Inequality Report 2018 (Creative Commons License 4.0-cc-by-nc-sa 4.0: World Inequality Lab, 2017), figura E4 en la página 13. Los datos miden la suma de todo el ingreso nacional a nivel global y ese ingreso nacional incluye el ingreso público y privado, así como el ingreso por recursos existentes, el trabajo y el valor esperado de las ganancias futuras.
[2] Nótese que en términos de ingreso global todavía caen de lleno en el centro de la curva de ingresos y son responsables del rango de los percentiles 50 a 90.
[3] La provocadora tesis de Fukuyama sobre el “fin de la historia” se ha vuelto emblemática de este periodo. Ver Francis Fukuyama, The End of History and the Last Man (Nueva York: Free Press, 1992).
[4] Ver, por ejemplo, Ellen Meiksins Wood, The Origin of Capitalism: A Longer View (Londres, Nueva York: Verso, 1999).
[5] Joseph E. Stiglitz, Globalization and Its Discontents (Nueva York, Londres: Norton, 2002); Dani Rodrik, The Globalization Paradox (Nueva York: Norton, 2011).
[6] Thomas Piketty, Capital in the 21st Century (Cambridge, ma: Harvard University Press, 2014).
[7] Ésta es, según Padgett, la pregunta clave en la evolución de las instituciones. Ver la introducción a John F. Padgett y W. W. Powell, eds., The Emergence of Organizations and Markets (Princeton, nj: Princeton University Press, 2010).
[8] Morgan Ricks, The Money Problem (Chicago: University of Chicago Press, 2016).
[9] Piketty, Capital, sugirió un impuesto global a las ganancias del capital —es decir, un impuesto sobre los activos propiedad de individuos— para lidiar con el problema de la desigualdad que documentó en su libro. Sin embargo, la coordinación de semejante impuesto a nivel global podría ser imposible por razones políticas y para muchos países ni siquiera sería deseable, como ha mostrado Tsilly Dagan en su libro de reciente aparición. Ver Tsilly Dagan, International Tax Policy: Between Competition and Cooperation (Cambridge: Cambridge University Press, 2018).
[10] Para ver un esfuerzo heroico por cuantificar el crecimiento del pib a lo largo de los siglos, consultar Angus Maddison, The World Economy— Historical Statistics (París: ocde, 2003).
[11] Ver Douglass C. North y Barry R. Weingast, “Constitutions and Commitment: The Evolution of Institutions Governing Public Choice in Seventeenth- Century England”, Journal of Economic History 49, no. 4 (1989):803–832, y David S. Landes, The Wealth and Poverty of Nations (Nueva York, Londres: Norton, 1998).
[12] Ver también Jonathan Nitzan y Shimshon Bichler, “New Imperialism or New Capitalism?”, Review ( Fernand Braudel Center) 29, no. 1 (2006):1–86, esp. p. 26.
[13] Piketty, Capital.
[14] El título del capítulo 3 de este libro.
[15] Bernard Rudden, “Things as Things and Things as Wealth”, Oxford Journal of Legal Studies 14, no. 1 (1994):81–97, pp. 82–83. (Salvo donde se indique, las traducciones de las citas textuales –como ésta— fueron realizadas para esta edición de El código del capital y son responsabilidad del traductor. N. del T.)
[16] Adam Smith, The Wealth of Nations (Chicago: University of Chicago Press, 1776), book IV, chapter 2, p. 477.
[17] Ibid., p. 475. (La traducción al español está tomada del facsímil de la edición en español de 1794: Smith, Adam, Investigación de la riqueza y causa del origen de las naciones, Oficina de la Viuda é Hijos de Santander, Valladolid, t. IV, p. 292. N. del T.)
[18] Ibid. El énfasis es nuestro. La segunda fuerza detrás de la mano invisible es más familiar. Los individuos que persiguen sus propios intereses, según Smith, elegirán de entre muchos proyectos aquél que tenga más valor, “sea en dinero o en otros bienes” y lo harán en forma más efectiva que un rey, consejo o senador.
[19] Para ver más detalles, revisar el capítulo 7.
[20] Ver la entrada “ imperio” en William Darity Jr., ed., International Encyclopedia of the Social Sciences, segunda ed., vol. 2 (Detroit, MI: Macmillan, 2008), donde se define el concepto como un “amplio cuerpo político que manda sobre territorios fuera de sus fronteras originales”.
[21] Es famoso el preámbulo de la Constitución de Estados Unidos que abre con las palabras “Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. El énfasis es nuestro. El texto en español está disponible en https://www.archives.gov/espanol/constitucion .
[22] Esto se explicará con mayor detalle en el capítulo 6.
[23] Ver también Avi J. Cohen y G. C. Harcourt, “Whatever Happened to the Cambridge Capital Theory Controversies?”, Journal of Economic Perspectives 17, no. 1 (2003):199–214, p. 200, donde se califica el significado de capital como unas de las “controversias irresueltas sobre temas profundos”.
[24] Karl Marx, Das Kapital (Londres: Lawrence and Wishart, 1974).
[25] Fernand Braudel, Sozialgeschichte des 15.—18. Jahrhunderts: Der Handel (Social History of the 15th—18th centuries: Trade) (Munich: Kindler, 1991), p. 248.
[26] Las normas contra la usura fueron comunes en Occidente hasta bien entrado el siglo xix. En un principio estaban limitadas solamente a las transacciones con miembros de la misma religión y con el tiempo perdieron los dientes, conforme los abogados aprendieron cómo darles la vuelta al realizar transacciones. Para una historia sucinta de los orígenes religiosos de las normas sobre la usura, ver Mark Koyama, “Evading the ‘Taint of Usury’: The Usury Prohibition as a Barrier to Entry”, Explorations in Economic History 47, no. 4 (2010):420–442.
[27] Geoffrey M. Hodgson, Conceptualizing Capitalism: Institutions, Evolution, Future (Chicago: University of Chicago Press, 2015), cap. 7 en la p. 173.
[28] Ibid., p. 176, en referencia a la concepción de Adam Smith del capital.
[29] Jonathan Haskel y Stian Westlake, Capitalism without Capital: The Rise of the Intangible Economy (Princeton, nj: Princeton University Press, 2018).
[30] Ver solamente a Stiglitz en una reseña del libro de Piketty. Joseph Stiglitz, “New Theoretical Perspectives on the Distribution of Income and Wealth Among Individuals”, nber Working Paper (2014).
[31] Eric Hobsbawm, The Age of Capital: 1848– 1875 (Nueva York: Vintage, 1996). Ver también Meiksins Wood, Origin of Capitalism. Robert Brenner, Merchants and Revolution: Commercial Change, Political Conflict, and London’s Overseas Traders, 1550–1653 (Princeton, NJ: Princeton University Press, 1993).
[32] David Harvey, The Enigma of Capital and the Crisis of Capitalism (Oxford: Oxford University Press, 2010), p. 40.
[33] Karl Polanyi, The Great Transformation: The Political and Economic Origins of Our Time (Boston: Beacon Press, 1944), p. 72.
[34] Ver, sin embargo, Bruce Carruthers, “Financialization and the Institutional Foundations of the New Capitalism”, Socio-Economic Review 13, no. 2 (2015):379–398, que parece mezclar bienes primarios con capital y mercados con capitalismo.
[35] Ver Cohen y Harcourt, “Whatever Happened”, en la p. 201, para un buen resumen de la teoría y los supuestos involucrados en esta ecuación. Para definiciones que excluyan a los recursos humanos del capital ver Piketty, Capital, p. 46, y Hodgson, Conceptualizing Capitalism, p. 186, donde se sostiene que los seres humanos no pueden usarse a sí mismos como garantía.
[36] Ver Ludovic Hunter-Tilney, “Ludo Ltd: What I’ve Learnt as a One-Man Corporation”, Financial Times, 7 de abril de 2017, disponible en línea en www.ft.com (consultado el 16 de noviembre de 2017).
[37] Hodgson, Conceptualizing Capitalism, p. 188, con énfasis en que el trabajo asalariado no puede usarse a sí mismo como garantía.
[38] Priest sugiere que durante la colonia en Estados Unidos un 35.6 por ciento de la riqueza en los estados del Sur eran esclavos y 48.6 por ciento se tenía en forma de tierras. Ver Claire Priest, “Creating an American Property Law: Alienability and Its Limits in American History”, Harvard Law Review 120, no. 2 (2006):385–459.
[39] Stephanie McCurry, “The Plunder of Black Life”, Times Literary Supplement; mayo 17 de 2017.
[40] Katherine Franke, Repair: Redeeming the Promise of Abolition (Chicago: Haymarket Books, 2019). Sobre la imbricación financiera y comercial de los estados norteños en Estados Unidos con los estados del Sur que tenían esclavos, ver Maeve Glass, “Citizens of the State”, University of Chicago Law Review 85 no. 4 (2018):865–934, p. 865.
[41] Geoffrey M. Hodgson, How Economics Forgot History: The Problem of Historical Specificity in Social Science (Londres y Nueva York: Routledge, 2001). Hodgson ha mantenido mucho de su trabajo con vida. Para un excelente resumen de sus contribuciones al concepto de capital, ver el capítulo 7 de su libro Conceptualizing Capitalism.
[42] Thorstein Veblen, “On the Nature of Capital”, Quarterly Journal of Economics 22, no. 4 (1908): 517–542.
[43] John R. Commons, The Legal Foundations of Capitalism (Nueva York: Mac-Millan, 1924), p. 28.
[44] Commons basó este análisis en los famosos casos de las carnicerías. Ver ibid., pp. 13 y 21, donde sostiene que la “sustancia” del capitalismo es la “producción para el uso de otros y la adquisición para el uso de uno, de forma que el significado de propiedad y libertad emana de los usos esperados de la producción y del consumo a las transacciones esperadas en los mercados”.
[45] Jonathan Levy, “ Capital as Process and the History of Capitalism”, Business History Review 91 (otoño de 2017): 483–510, p. 487.
[46] Sobre el “nuevo capitalismo”, ver Nitzen y Bichler, “New Imperialism or New Capitalism?” y Carruthers, “Financialization.”
[47] El termino financiarización se atribuye principalmente a Greta A. Krippner. “The Financialization of the American Economy”, Socio-Economic Review 3, no. 2 (2005):173–208; ver también Krippner, Capitalizing on Crisis (Cambridge, ma: Harvard University Press, 2011).
[48] Los códigos civiles tradicionales incluyen los de contratos, propiedades, derecho familiar y herencias, mientras que los códigos comerciales gobiernan los contratos entre comerciantes, incluyendo relaciones de representación, y el derecho de las entidades empresariales. El Code Civil francés entró en vigor en 1804 seguido del código comercial en 1807. El código civil alemán apareció apenas en 1900, casi tres décadas después de la unificación alemana de 1871.
[49] Nótese que los términos en inglés collateral (garantía) y security (seguridad o valor, según el contexto) o secured interests (intereses asegurados o garantizados) se usan a menudo el uno por el otro. Para un análisis de las técnicas y prácticas de garantías en los mercados globales de capital, ver Annelise Riles, Collateral Knowledge: Legal Reasoning in the Global Financial Markets (Chicago: University of Chicago Press, 2011).
[50] Ver también Hernando De Soto, The Mystery of Capital: Why Capitalism Triumphs in the West and Fails Everywhere Else (Nueva York: Basic Books, 2003), p. 46, que sostiene que los derechos de propiedad pueden convertir tierra “muerta” en capital “vivo”.
[51] Esta característica de la personalidad legal ha sido llamada “protección de activos” o “partición de activos”. Ver Henry Hansmann y Reinier Kraakman, “The Essential Role of Organizational Law”, Yale Law Journal 110, no. 3 (2000):387–475, y Henry Hansmann, Reinier Kraakman y Richard Squire, “Law and the Rise of the Firm”, Harvard Law Review 119, no. 5 (2006):1333–1403. Para ver más detalles, ir al capítulo 3.
[52] La capacidad de mantener su valor nominal distingue al dinero del Estado del dinero privado. Ver Ricks, The Money Problem, y la discusión en el capítulo 4.
[53] La noción de dinero privado será explicada en el capítulo 4. Para ver una discusión sobre las criptomonedas, ir al capítulo 8.
[54] Ver, por ejemplo, Bernard S. Black, “Is Corporate Law Trivial?: A Political and Economic Analysis”, Northwestern University Law Review 84 (1990):542–597. Mientras que Black limitó sus argumentos al derecho corporativo, el fondo de lo dicho —es decir, el poder de los mercados para disciplinar e incentivar a los participantes en los mercados— ha sido transferido a otros aspectos de la vida económica. De hecho, una industria artesanal en derecho y economía ha buscado mostrar la irrelevancia del derecho para la economía. Ver solamente Robert C. Ellickson, Order Without Law—How Neighbors Settle Disputes (Cambridge, ma: Harvard University Press, 1991) y Lisa Bernstein, “Opting Out of the Legal System: Extralegal Contractual Relations in the Diamond Industry”, Journal of Legal Studies 21, no. 1 (1992):115–157. Los argumentos de estos autores tienen un fuerte regusto a Hayek. Hayek sostuvo con gran resonancia que el derecho es más viejo que los Estados y que la gente era capaz de gobernarse a sí misma en un proceso de abajo hacia arriba. Friedrich A. Hayek, Law, Legislation and Liberty—Rules and Order, vol. 1 (Chicago: University of Chicago Press, 1973).
[55] Ver Douglas G. Baird, The Elements of Bankruptcy (Nueva York: Westbury, 1993), para tener una visión funcional del derecho de quiebras y concursos (concentrado en Estados Unidos).
[56] Arruñada llama a esto “intercambio secuencial” y argumenta que se apoya en un régimen de propiedad hecho valer por autoridades imparciales. Ver Benito Arruñada, “Property as sequential exchange: the forgotten limits of private contract”, Journal of Institutional Economics 13, no. 4 (2017):753–783; para un respaldo calificado de esta tesis, ver Henry Smith, “Property as Complex Interaction”, Journal of Institutional Economics 13, no. 4 (2017):809–814.
[57] Ver Avner Greif, Institutions and the Path to the Modern Economy: Lessons from Medieval Trade (Political Economy of Institutions and Decisions) (Cambridge:Cambridge University Press, 2006), que contrasta la experiencia de los comerciantes magrebíes con el ascenso de Génova como un poderoso eje del comercio y del derecho que lo gobierna.
[58] Dan Berkowitz, Katharina Pistor y Jean-Francois Richard, “Economic Development, Legality, and the Transplant Effect”, European Economic Review 47, no. 1 (2003):165–195.
[59] Hay evidencia empírica de que en los países con instituciones legales débiles relativamente poca gente deposita su dinero en el banco. Ver Christopher Clague et al., “Property and Contract Rights in Autocracies and Democracies”, Journal of Economic Growth 1, no. 2 (1996):243–276.
[60] Para ver un buen repaso de las teorías encontradas en las ciencias sociales y un poderoso argumento de que los poderes coercitivos del Estado son clave, ver Geoffrey M. Hodgson, “On the Institutional Foundations of Law: The Insufficiency of Custom and Private Ordering”, Journal of Economic Issues 43, no. 1 (2009):143–166. En contraste, Hadfield y Weingast proponen una visión conductual de la aplicación descentralizada de las normas que son anunciadas por una autoridad. Ver Gillian Hadfield y Barry R. Weingast, “What Is Law? A Coordination Model of the Characteristics of Legal Order”, Journal of Legal Analysis 4, no. 2 (2012):471–515.
[61] Max Weber, Economy and Society, ed. Guenther Roth y Claus Wittich (Berkeley: University of California Press, 1978), Vol. I, ch. 1, p. 314. Ver también Hodgson, “On the Institutional Foundations of Law.”
[62] El mecanismo clave es la disuasión, como explicó Gary S. Becker, “Crime and Punishment: An Economic Approach”, Journal of Political Economy 76, no.2 (1968):169–217.
[63] Hayek, Law, Legislation, and Liberty, y Hadfield y Weingast, “What Is Law?”
[64] Esta frase fue acuñada por el presidente francés Giscard D’Estaing en referencia al estatus del dólar estadounidense como la moneda global de reserva y desde entonces ha sido usada como el título de un libro por Barry Eichengreen, pero parece adecuada en este contexto.
[65] Éste es el supuesto de la hipótesis de los mercados de capital eficientes. Ver Eugene Fama, “Efficient Capital Markets: A Review of Theory and Empirical Work”, Journal of Finance 25, no. 2 (1970):383–417.
[66] Ronald Gilson y Reinier Kraakman, “The Mechanisms of Market Efficiency”, Virginia Law Review 70, no. 4 (1984):549–644.
[67] Polanyi, Great Transformation, especialmente los capítulos 7 y 8.
[68] Adam Smith lo reconoció con respecto a los derechos de propiedad. Ver Smith, Wealth of Nations, p. 232, donde afirma que “la adquisición de grandes posesiones ó propiedades exige por necesidad el establecimiento de un gobierno civil”. (Esta traducción está tomada del facsímil de la edición en español de 1794: Smith, Adam, Investigación de la riqueza y causa del origen de las naciones, Oficina de la Viuda é Hijos de Santander, Valladolid, t. iv, p. 33. N. del T.)
[69] Sobre el ascenso de la desigualdad al nivel individual, ver Alvaredo et al., World Inequality Report 2018.
[70] Para encontrar un poderoso argumento sobre el vínculo entre el derecho y la desigualdad, ver también Robert Hale, Freedom Through Law: Public Control of Private Governing Power (Nueva York: Columbia University Press, 1952), especialmente el capítulo 2, titulado “The Legal Bases of Economic Inequality”, p. 13, donde discute en particular el papel de los derechos de propiedad como fuentes de desigualdad.