Kitabı oku: «Movimiento en la tierra. Luchas campesinas, resistencia patronal y política social agraria. Chile, 1927-1947», sayfa 13

Yazı tipi:

En suma, y de acuerdo a la ley aprobada, la «liquidación de las comunidades» no sólo significaba la simple partición de las tierras indígenas entre sus miembros, sino que ello se constituía en un factor y momento de reordenamiento total del espacio de la propiedad y del territorio indígena, el que había sido históricamente objeto de ocupación por una multitud de «particulares» de diversos rostros, tamaño y orígenes. La Ley de División de Comunidades buscaba refundar el pacto entre Estado, particulares y pueblo mapuche en el sur de Chile, reordenando el habitar de este pueblo en la tierra sobre la base del modo de producción de propiedad privada individual, fundamento para el reconocimiento estatal de su dominio legal y definitivo sobre su pequeña hijuela de tierra familiar, todo lo cual formaba parte del ideario y proyecto de desarrollo capitalista nacional al que se incorporaban las tierras de Araucanía y Sur/Austral, cuando ya estallaba la gran crisis del comercio y capitalismo mundial global.

Como hemos dicho, los dos cuerpos legales aprobados en la década de 1920 y comienzos de 1930 (Ley de Constitución de la Propiedad Austral y Ley de División de Comunidades Indígenas) buscaban favorecer la propiedad privada y el capitalismo agrario en Chile/Sur como ideario y proyecto de desarrollo, lo que conduciría a fortalecer la gran propiedad en el agro, tal como existía en el país del valle central, cuyo régimen de producción será entonces objeto de ácidas críticas por improductivo y retrógrado.

¿Acaso el gobierno nacional era incapaz de ver los problemas que esta situación necesariamente acarreaba al país, tanto desde el punto de vista económico como político y social?

3. Hacia la subdivisión de la propiedad agraria: la Ley de Colonización y las colonias agrícolas

«La producción agrícola no alcanza para satisfacer las necesidades del consumo del país en varias de sus ramas. Las explotaciones salitreras y mineras, así como nuestra naciente industria, requieren cada año un mayor número de brazos, los que se sustraen a las faenas agrícolas. El fenómeno de la despoblación de los campos comienza a hacerse sentir en Chile»245. Con estas palabras, el presidente Carlos Ibáñez del Campo insiste en presentar ante las Cámaras, en julio de 1928, el proyecto de «Establecimiento de Colonias Agrícolas, destinadas a subdividir la propiedad, a intensificar y organizar la producción, a propender a la constitución de la propiedad familiar y a incrementar la población»246.

Ibáñez, como muchos lúcidos de la época, sabía del valor de la tierra como dadora del sustento de todos y del peligro político que significaba la cesantía y el hambre de las masas, fruto de la improductividad agrícola y de la concentración de la propiedad de la tierra en manos de pocas familias. Como protagonista de los movimientos militares «revolucionarios» de los años 1924 y 1925, Ibáñez conocía que estos hechos políticos-militares tenían como causa de fondo los graves problemas de subsistencia, vivienda y alimentación que sufría el pueblo chileno. «La pobreza, el dolor, la miseria de nuestros compatriotas, la falta de alimentos, la falta de mercados para los productos nobles de nuestra tierra, la incultura de las masas, habían cargado la conciencia nacional con sentimientos de injusticia (…). El pueblo, desesperado, buscaba una revolución (…)»247.

Sin embargo, este proyecto de intervención del Estado para la creación y multiplicación de pequeños propietarios agrícolas no era el primero que se presentaba ante la Cámara. En la sesión del 8 de julio de 1919, el diputado demócrata por Valparaíso, Manuel José O’Ryan, entregó un proyecto y un mensaje propiciando la idea de la compra por el Estado de «extensiones considerables de tierras para subdividirlas y venderlas en condiciones favorables a las personas que se interesen en cultivarlas», como una solución estructural a los problemas crónicos de miseria y subsistencia de la mayoría de los habitantes de Chile. Era ese un momento propicio para el planteamiento de esta idea, cuando los efectos de la primera. guerra mundial estaban provocando, en diversos paises de Europa, la subdivisión de la propiedad como base para enfrentar los nuevos desafíos de su economía, con vistas a restañar los daños y el sufrimiento y en pos del bienestar y subsistencia de la población. A través de la subdivisión de la propiedad, los países europeos de postguerra respondían a la necesidad de aumentar su producción alimentaria por la vía de la distribución de terrenos a familias urbanas empobrecidas, con el fin de solucionar la cesantía y hambre de dichas familias, incrementando, al mismo tiempo, la producción agrícola en general. Asimismo, en Estados Unidos «no existe la gran propiedad en la forma en que se halla establecida entre nosotros, sino, muy por el contrario, es la pequeña propiedad, trabajada personalmente por el propietario y su familia, la que ha constituido una de las bases más sólidas y fundamentales del desarrollo económico y social de aquella gran República»248. La pequeña propiedad, había planteado el diputado O’Ryan, era la que originaba el abaratamiento de los productos y engendraba la industria agrícola, como el cultivo de la betarraga, el azúcar de sacarina, la seda, la apicultura, la avicultura, la conservería, etc., industrias que no habían podido surgir en Chile con motivo de la gran propiedad. Asimismo, la pequeña propiedad facilitaba la difusión de la instrucción pública entre el campesinado, que podría agruparse en aldeas campesinas.

No pueden abrigarse dudas acerca de lo favorablemente diverso que sería el porvenir de la nación si, mediante oportunas medidas legislativas, pudiera procurarse la subdivisión de la propiedad: acarrearía ésta, como consecuencia lógica e inevitable, el surgimiento de nuevas industrias, la difusión de la cultura popular y una mucho mayor cuota de bienestar y de felicidad para nuestros conciudadanos (…)»249.

Desde esta misma percepción, Carlos Ibáñez, junto a su ministro de Fomento, Luis Schmidt250, tomó la decisión de presentar un proyecto de ley en que el Estado, como en tiempos de la conquista, se hacía moderno agente de distribución de tierras, ahora con un claro contenido social y con una impronta colectiva. Su voluntad distribuidora descansaba en la idea formulada por «gobiernos previsores de otros países que habían reservado en diversas partes de sus territorios y para fines de colonización, lotes de terrenos aptos para cultivos intensivos»251.

¿Por qué era necesario «subdividir», a juicio del gobierno, en ese momento 1928 en Chile? En el mensaje del presidente Ibáñez este deja ver cómo, a esta altura del tiempo histórico, ya quedaban escasas tierras-estatales disponibles para simplemente otorgar, «salvo algunos terrenos en las provincias de Cautín, Valdivia y Chiloé que han sido objeto de ocupaciones la mayor parte indebidas», las que ya estaban siendo entregadas por el Estado en virtud de la Ley de Constitución de la Propiedad Austral, recientemente aprobada por el Congreso. El Estado daba, así, el «ejemplo, desprendiéndose casi graciosamente de sus propiedades rústicas para entregarlas a los cultivadores». Sin embargo, el Fisco carecía de tierras en la zona central, fértil, regada, cercana a los centros poblados y a los ferrocarriles, mucha de la cual permanecía sin cultivar, con gran pérdida para la economía nacional. El Estado debía impulsar, en esta zona, una producción agrícola «moderna, con propietarios organizados y cooperados», generando un desarrollo y un bienestar que alcanzase a «todas las clases sociales». Para ello se debía desarrollar un «plan que lleve, a nuestros mejores suelos, a miles de agricultores en calidad de pequeños propietarios», para lo cual al Estado «no le quedaba otro recurso que el de adquirir o expropiar por causa de utilidad pública, especialmente en la zona central del país, terrenos que se presten para la colonización y para un cultivo intensivo»252.

Consciente Ibáñez del impacto negativo que tenía entre la clase propietaria-parlamentaria el verbo «expropiar», su discurso llama a éstos a no preocuparse, pues ello se aplicaría «sólo en casos calificados e indispensables», pero especialmente no debían alarmarse

porque uno de los principales fundamentos jurídicos del derecho de propiedad se basa en el trabajo y cuando la tierra no produce lo que debe producir y lo que la Nación necesita para su existencia y su progreso, hay un perjuicio evidente para los intereses de la comunidad y la intervención del Estado se impone para que se efectúe la subdivisión y cultivo de los terrenos en una forma adecuada a las necesidades de la producción del país.

El derecho de expropiación para la colonización agrícola está legalmente reconocido en la mayor parte de los países en los cuales existe arraigado el respeto de la propiedad. Esos países han establecido en sus leyes de colonización dicho principio y han logrado efectuar, con prudencia, subdivisiones rápidas de sus mejores suelos de cultivo253.

Estamos, así, en presencia de un discurso que se puede identificar como nacionalista en el que se instala como sujeto principal a la Nación, una entidad que era la expresión de una colectividad denominada «comunidad-tierra-nación», la que estaba por encima de los individuos y de los intereses particulares. Una comunidad que había de construirse sobre la base de «colonias agrícolas», esto es, agrupaciones familiares que anidasen en la tierra y que, unidas y cooperadas con otras familias, diesen conjuntamente a la tierra el trabajo de sus manos y los afanes de sus días.

La figura activa y masculina de la Nación, el Estado, debía impulsar este camino y este desarrollo, asegurando la viabilidad de este anidamiento familiar y colectivo en la tierra y la germinación de sus frutos para el bienestar del todo-Nación, sin distinción de clases. Esta intervención del Estado tenía la doble facultad activa de quitar-y-dar; doble acción que ahora buscaba tomar el camino o sentido inverso de la conquista: quitar a individuos para dar a comunidades, las que protegerían mejor y modernamente el bienestar del cuerpo de la Nación.

Esta motivación histórica de Ibáñez quedaba de manifiesto en el artículo 1º de su proyecto de ley: «Se declara de utilidad pública, para los efectos de lo dispuesto en los números 10 y 14 del Art. 10 de la Constitución Política del Estado, el establecimiento de Colonias Agrícolas, destinadas a subdividir la propiedad, a intensificar y organizar la producción, a propender a la constitución de la propiedad familiar y a incrementar la población»254.

Así, el proyecto Ibáñez buscaba su legitimación en el propio texto constitucional de 1925 en cuyo Art. 10 señalaba que «el Estado propenderá a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar»255. Apoyándose en la Constitución de 1925 que –siguiendo los modernos principios del derecho internacional post-guerra–, relativizaba el principio absoluto de la propiedad privada, poniéndola al servicio del «bien común», Ibáñez buscaba hacer del Estado un factor de intervención para la «conveniente división de la propiedad». La creación de Colonias Agrícolas implicaba hacer carne la letra constitucional de 1925, autorizando la acción social redistributiva del Estado en un ámbito –la tierra– que desde la época colonial constituía un campo de dominio y permanente presión de la clase terrateniente, no sólo sobre los pueblos originarios y el campesinado pobre, sino también sobre los aparatos del Estado, en cuanto dicho grupo social había hecho de la propiedad de la tierra el fundamento de su poder civil de clase.

En su artículo 2°, el proyecto mencionado planteaba claramente su objetivo y su criterio de acción: «Para la formación de estas colonias se podrá adquirir y, en caso necesario, expropiar por el Estado, los terrenos que se requieran en las zonas de colonización que al efecto se determinen (…) a propuesta de la Caja de Colonización Agrícola (…) con audiencia de los propietarios interesados». Esta Caja, que tendría a su cargo todo el proceso de adquisición, división y adjudicación de parcelas a las colonias agrícolas, se creaba a través de este proyecto de ley; dependería del Ministerio de Fomento y estaría dirigida por un director y un Consejo256. Esta Caja (en adelante CCA) sería la agente activa llamada a llevar a cabo la construcción de las colonias agrícolas, estando, por consiguiente, destinada a jugar un papel muy relevante, dando impulso a formas más «modernas» de produción agrícola, lo que, a juicio de este discurso, quería decir formas más colectivas, dirigidas y organizadas de asentamiento y producción de la tierra, con vistas al desarrollo y bienestar de la Nación.

El proyecto establecía cuales serían las tierras afectas o no a expropiación: «las propiedades rústicas no cultivadas o que lo estén en forma extensiva o discontinua, siendo susceptibles de un cultivo intensivo o de mejoras culturales de importancia». El proyecto establecía una extensión mínima no expropiable según zonas, tendiente a proteger a la pequeña y mediana propiedad: no serían expropiables las propiedades rústicas hasta 200 hectáreas ubicadas al norte del río Maule, ni las de hasta 300 hectáreas ubicadas al sur de dicho río. Asimismo, estarían protegidas de expropiación las propiedades debidamente explotadas (a juicio del Consejo de la CCA), así como aquellas en las que se hiciesen «las mejoras culturales o subdivisiones indicadas por el Consejo»257. Las tierras expropiadas o adquiridas por la CCA se dividirían en lotes de no más de 20 hectáreas en suelo de riego al norte del Río Maule, de no más de 40 hectáreas al sur de este río y de un máximo de 500 en suelo de secano, las que se venderían a colonos nacionales o extranjeros al precio de costo, al que se sumaría el valor de las mejoras realizadas por la Caja antes de su adjudicación, debiendo pagarse el 10% al contado del precio de venta y el resto en cuotas al 6% anual. Las colonias quedarían bajo la dirección de la Caja, hasta el pago del 50% de la deuda258.

¿Quién podía adquirir estas parcelas o quién era y cómo se definía al sujeto «colono» en este proyecto de Colonias Agrícolas? Los colonos debían ser nacionales o extranjeros mayores de edad, sanos y de «buenas costumbres», no tener condenas por delitos, no tener otro predio rústico y «disponer de un 10%, a lo menos, del valor de las parcelas»259, exigencia esta última que seleccionaría económicamente a los colonos y que penará largamente sobre el campesinado e inquilinos, incapacitados de contar con este monto. Asimismo, el proyecto contemplaba a un sujeto colectivo, la «Colonia Agrícola», la que debía estar conformada por 10 personas o más, organizadas previamente en sociedad y que «soliciten la adquisición de terrenos determinados para formar una colonia agrícola», debiendo pagar el 10% del valor de dicho terreno. El proyecto también contemplaba la venta de «grupos de parcelas» a sociedades industriales, las que, a su vez, debían venderlas a colonos nacionales o extranjeros–«sin recargos en los precios de venta»– a quienes les podrían exigir el cultivo de las materias primas cultivadas (un 20% de la superficie de las parcelas estarían dedicadas a esos cultivos) que necesitase su industria260.

El proyecto contemplaba, asimismo, otro tipo de «colono» destinado a poner en producción tierras fiscales en el sur y norte del país: se trataba de un colono propiamente campesino oriundo del lugar, el que contaría con facilidades especiales. En efecto, el Presidente de la República quedaba facultado para transferir a la CCA «los terrenos que posea el Estado al sur del Biobío», con el fin de destinarlos a colonización. Estos terrenos, divididos en parcelas de un máximo de 150 hectáreas y ubicados en las provincias de Biobío, Cautín, Valdivia y Chiloé, se concederían gratuitamente a colonos que podrían acceder a préstamos de la CCA para hacer producir sus parcelas. A este mismo fin se podrían destinar «los terrenos fiscales de las provincias del Norte que se rieguen con obras construidas por el Estado»261.

En suma, por una parte, el «colono» al que estaban destinadas las tierras adquiridas o expropiadas por el Estado y ubicadas al norte del río Biobío, era un sujeto que tendría que, a lo menos, provenir de algún estrato medio del ámbito rural o urbano y podía tener distintos rostros: ser un individuo-familia, una sociedad-colonia o una especie de colono-contratado, subordinado a una sociedad industrial. Era un personaje que debía contar con un capital inicial para el pago del 10% de la parcela, la que, por su extensión, debía necesariamente destinarse a cultivos intensivos y/o a cultivos industriales, llamados a dinamizar la economía nacional. Por otra parte, el Estado, como vimos y también a través de esta ley, está dispuesto a ceder gratuitamente pequeñas o medianas propiedades de tierras fiscales al sur del Biobío y al norte del país, a un pequeño campesino que era probablemente ocupante del lugar, campesinos que, transformados en «colonos-especiales» contarían con el apoyo crediticio de la CCA.

La CCA contaría con un «fondo especial de colonización» destinado a préstamos productivos individuales a colonos y, especialmente, a préstamos colectivos con interés más bajo para aquellos «colonos que se asocien para adquirir maquinaria o hacer instalaciones industriales o construcciones destinadas a ser utilizadas en común para elaborar o preparar sus productos». Parte de estos fondos podrían utilizarse para fábricas o industrias que aprovechasen los productos cultivados en las colonias, así como para servicios como «correos, teléfonos o telégrafos, escuelas, campos de experimentación agrícola u otras inversiones que beneficiaran en común a los propietarios de cada colonia»262.

Es decir, estamos aquí ante un proyecto que buscaba realizar, por parte del Estado, una intervención modernizadora en el agro, induciendo una producción agrícola colectiva e industrializante por parte de personas y, especialmente, de grupos de personas asociadas y transformadas en pequeños y medianos agricultores, con el apoyo crediticio y directivo del Estado. Este proyecto de ley, tal como fue presentado por Ibáñez y su ministro de Fomento Schmidt, estaba llamado a realizar importantes transformaciones en la tenencia de la tierra en Chile, pudiendo quedar afectas a expropiación las propiedades incultas latifundistas existentes y buscando transformar las prácticas productivas tradicionales propias de la gran propiedad agraria, intensificando la producción a través de la sub-división de la tierra y su organización productiva colectiva.

Sin duda, este proyecto marca una discontinuidad histórica en términos de intervención del Estado en el agro en el siglo xx y constituyó un importante paso en la búsqueda de una vía hacia la subdivisión de la gran propiedad en Chile.

Habiendo suscitado el proyecto en cuestión «gran interés en la opinión pública», se formó una Comisión Mixta de ambas cámaras para tratar el mismo263. Sin embargo, desde ya algunos diputados de la bancada «progresista», haciéndose eco de «la esperanza» que suscitaba entre los ciudadanos el proyecto presentado por Ibáñez, pusieron puntos sobre las íes en relación a algunos de los aspectos más sensibles del mismo: plantearon la conveniencia de preferir la colonización nacional sobre la extranjera y cuestionaron la exigencia del aporte del 10% al contado por el postulante de la parcela264. El diputado de la USRACH por Valdivia, Villarrica, La Unión y Río Bueno, Abraham Quevedo, insistió en el hecho de que la Comisión Mixta parlamentaria no debía decidir por sí misma, sino que debía escuchar a los aspirantes a colonos. «Ellos van a gastar sus esfuerzos, a derramar su sudor, a afrontar todas las penalidades. Es necesario oírlos y, además de oírlos, atender sus aspiraciones y procurar que todas ellas se puedan cumplir»265. Al respecto, Quevedo dio a conocer en la Cámara el texto del «Pliego de Peticiones» que habían enviado las «Colonias Agrícolas» (que ya existían como asociaciones de «futuros colonos» desde hacía algunos años en el país) al ministro de Fomento, Sr. Schmidt. En dicho texto los colonos puntualizaban que

Hace tres años (…) que nuestra institución trabaja por conseguir una Ley de Colonias Agrícolas Nacionales y de sus estudios imparciales y desapasionados ha deducido que estas colonias deben ser nacionales y sin exigirle al colono un desembolso de dinero durante el primer año de trabajo, pero que su producción quede bajo la tuición del gobierno y sirva para cubrir la deuda, deduciendo sólo los gastos indispensables de la alimentación del colono y su familia. (…) Si nuestra raza está decaída es por falta de alimentación necesaria y por falta de trabajo remunerativo en los campos; hay, además, aglomeración de población flotante en las ciudades que, por carecer de trabajo, carece de la alimentación adecuada y se van degenerando en fuerza y salud266.

En dicho texto de petición al ministro, los colonos le «rogaban» interpusiese su influencia «para que el 10% de pie que se les exige a los colonos (…) sea reducido a un 2% para los colonos nacionales», en consideración a que «el fin de la colonización es dar trabajo a los miles de chilenos desocupados» y a que «habiendo muchos padres de familia competentes para las faenas del campo», no disponían de ese 10%, dejándoles en situación desfavorable respecto de los colonos extranjeros, a quienes sus gobiernos apoyaban con todo tipo de franquicias267.

Pasado el proyecto a Comisión Mixta parlamentaria, ésta emitió el proyecto de Ibáñez con algunas reformas que decían relación con: a) la composición del Consejo de la CCA, al que se le agregaban dos representantes de los colonos, un representante de la Caja Agraria y uno del Banco Central268; b) para la adquisición de los terrenos por el Estado, se introducía el sistema de «propuestas públicas» y, con el objeto de «resguardar en mejor forma los intereses de los propietarios», la Comisión elevaba el precio de los predios expropiados del 10% al 25% sobre el valor de la tasación de los mismos; c) respecto de la «expropiación» de terrenos, ésta sólo se podría solicitar por parte del Presidente de la República a la Caja, contando ésta con un quórum de los 2/3 de los miembros de su Consejo. «Este requisito producirá el efecto de que sólo podrá solicitarse la expropiación en casos muy calificados, ya que para ello será necesario la concurrencia de una gran mayoría de los miembros del Consejo que, dada su constitución, significa una garantía innegable de que no se adoptará este sistema sino en casos de absoluta necesidad y por razones muy justificadas»; d) en relación al pago del pie del precio de la parcela, la Comisión estableció, «como mucha concesión» un pago en dos cuotas, equivalente cada una y con 6 meses de diferencia, al 5% del precio de venta, con el interés del 6% anual269; e) con respecto a los préstamos que se otorgarían a los colonos del sur agraciados con concesiones gratuitas de terrenos, éstos «deberán acreditar que disponen en dinero efectivo, en animales o enseres, a lo menos el 10% del valor de la parcela»270. En suma, la Comisión, resguardaba, como dice, «los intereses de los propietarios», incorporando algunas demandas de los representantes de los aspirantes a colonos.

Una voz reveladora que se escuchó al ponerse en discusión el proyecto de «Colonias Agrícolas» fue la del diputado del Partido Liberal Democrático, Luis Urrutia Ibáñez; reveladora, por cuanto su discurso saca a luz, a mi juicio, las razones claves de la oposición permanente que, en esos momentos y a futuro, hará la clase terrateniente y dirigente a la acción de la CCA. En su discurso, Urrutia reconoce, por un lado, la relevancia y la esperanza ciudadana puesta en el proyecto en cuestión, favorecido por las nuevas obras de irrigación y destronque de bosques que se habían realizado en los últimos diez años, lo cual habría puesto mucho suelos, antes incultos, en situación de ser cultivados, pudiéndose «aumentar el número de propietarios». Sin embargo, Urrutia plantea dos «graves objeciones», relacionadas ambas con los intereses de los propietarios agrícolas, los que se verían afectados con este proyecto y, especialmente, con la colonización con «nacionales». Estas dos objeciones decían relación, por una parte, con el hecho de que los «cultivos intensivos» que este proyecto propiciaba bajarían los precios de los productos agrícolas, afectando a los agricultores: «la plétora de producción es el gran enemigo del agricultor», dice Urrutia. La otra objeción se fundaba en un argumento clásico: «la escasez de población en el país», hecho que se traducía –agravado por las obras públicas y ferroviarias que se pondrían pronto en marcha– en escasez de brazos: «Habrá escasez de brazos y los salarios subirán de 10 a 15 pesos, lo que producirá la emigración de los campesinos hacia las obras públicas y las ciudades. Y si, además, vamos a llevar a los campesinos a las pequeñas hijuelas de colonización y a procurar un cultivo intensivo, produciremos un trastorno enorme en el país». La solución para este problema era, a juicio de Urrutia, «ir a una franca política inmigratoria», trayendo «campesinos extranjeros para que exploten hijuelas de terreno (…) para que no venga la crisis de brazos, que será angustiosa para el país y sobre todo para la agricultura»271.

A través del planteamiento del diputado Urrutia podemos apreciar que, mientras el proyecto de Colonias Agrícolas buscaba el desarrollo del país a través de la intensificación de la producción agrícola, de la subdivisión de la propiedad y de la formación de un segmento de pequeños propietarios campesinos no asalariados, sino cooperados, apoyados y dirigidos por el Estado, los intereses de los grandes propietarios agrícolas se fundaban en el sentido inverso de esta concepción del desarrollo: su beneficio se basaba en la baja producción agrícola y en la mantención de un ejército de reserva de brazos que mantuviese bajos los salarios. He aquí la profunda contradicción del modo de producción agrícola capitalista chileno y que constituía la base de la crisis de subsistencia que sufría entonces el país.

Por su parte, el diputado del Partido Demócrata, Cárdenas, enfocando su mirada en las necesidades de los chilenos, planteó su satisfacción ante la presentación de un proyecto por parte del ejecutivo que contemplaba la idea de la subdivisión de la propiedad para la fundación de colonias agrícolas; proyecto que, a su juicio, tendería a «establecer un nuevo estado moral en el país» y que traería «orden y tranquilidad social», especialmente al «pobre colono del sur, al indígena, al ocupante», quienes merecían ser amparados para poder vivir, trabajar y prosperar tranquilos. Cárdenas hace algunas indicaciones al proyecto que tendían a favorecer a la viuda del colono, así como a los colonos que ya tenían título definitivo. Por su parte, el diputado Quevedo, enfatizando en este motivo de la «tranquilidad social», apunta a que los pequeños propietarios, a quienes «las corrientes ultraizquierdistas» consideraban «futuros conservadores» eran, a su juicio, «los reguladores de los grandes movimientos sociales», deteniendo los «trastornos» político-sociales, sin ser reaccionarios; insiste en dar facilidades de compra a los colonos, ya que la suma que se necesitaría para el pago del 10% anual de la parcela al contado no podrían pagarla los aspirantes nacionales a colonos272.

–«Puedo presentar listas de simples obreros que quieren ir a trabajar al campo, pero que, como no tienen la suma que les exigirá la ley, no podrán ser colonos»273.

–«Pero serán inquilinos, honorable Diputado, y yo creo que (eso) será muy del agrado de muchos de nuestros colegas»274.

–«¿Podría decirme, Su Señoría, a los colonos extranjeros que vinieron al sur del país (…) ¿cuánto capital se les exigió para que fuesen colonos? (…) No se les exigió capital alguno, sino trabajo»275.

Aprobado el proyecto en general276, llama la atención de que la oposición al mismo se haya centrado básicamente en el sujeto-colono (nacionales vs. extranjeros) y no en la cuestión de la facultad del Estado de «expropiación» de la propiedad privada terrateniente, asunto que sólo recibió algunas indicaciones, pero que no fue objeto de fuertes discursos opositores a la intención expropiatoria propiamente tal. A pesar de este aparente «silencio», la Comisión buscó simplemente impedir las expropiaciones que contemplaba el proyecto, poniendo serios obstáculos administrativos.

Tratándose de un procedimiento (la expropiación) de tanta trascendencia, la Comisión dedicó sus mayores actividades a establecer (…) aquellas condiciones o requisitos encaminados a resguardar el derecho de propiedad, conciliando, de esta forma, la facultad de expropiar, indispensable para los fines que se persiguen, con la estabilidad que debe existir en el dominio de los inmuebles. (Así), creyó conveniente fijar un quórum determinado para que el Consejo de la Caja pueda solicitar del Presidente de la República, la expropiación de los terrenos necesarios para la colonización: 2/3 de sus miembros, los cuales deben ser citados especialmente al efecto. (…) Este requisito producirá el efecto de que sólo podrá solicitarse la expropiación en casos muy calificados, ya que para ello será necesaria la concurrencia de una gran mayoría de los miembros del Consejo que, dada su constitución, significa una garantía innegable de que no se adoptará este sistema sino en casos de absoluta necesidad y por razones muy justificadas277.

Asegurada la obstaculización administrativa de la expropiación, un tema que también era delicado en esos momentos, decía relación con la necesidad patronal de la mantención del status quo en el sistema de inquilinaje, el que podía verse amenazado con un fomento de la colonización con campesinos nacionales. En efecto, la segunda Comisión Mixta Especial que revisó el proyecto, incorporó en el artículo primero del mismo que la CCA tendría, además de los dos objetivos planteados por el proyecto inicial –cuales eran la formación y dirección de colonias agrícolas y la subdivisión de la propiedad–, un tercer objetivo que sería «fomentar la colonización con campesinos extranjeros», para lo cual la Caja podía contemplar fondos especiales dirigidos a solventar los «gastos que demande la colonización con campesinos extranjeros»278; artículo que fue aprobado en la Cámara por 21 votos contra 6279. En sucesivas votaciones, todas las indicaciones propuestas por la «bancada de izquierda» de la Cámara fueron rechazadas; no obstante, éstas constituyen un testimonio premonitorio de los problemas que presentará la Ley de Colonización en el futuro próximo de Chile.

Türler ve etiketler

Yaş sınırı:
0+
Hacim:
1080 s. 17 illüstrasyon
ISBN:
9789560013460
Yayıncı:
Telif hakkı:
Bookwire
İndirme biçimi: