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En cualquier caso, la mayor parte de los individuos que compusieron las asambleas constituyentes de Ecuador y de Perú durante la década de 1860 procedían de grupos sociales muy concretos, pertenecientes a las élites sociales y económicas. En muchos casos, provenían de familias cuyos diferentes componentes (padres, hermanos, primos o cuñados) se habían dedicado o se dedicaban también a la política. Entre las profesiones más comunes de los representantes se encontraban la de juristas y escritores, apareciendo también frecuentemente militares y religiosos –cuya presencia era más amplia en las asambleas de corte más conservador–. En definitiva, se trataba de hombres mayoritariamente blancos, burgueses, ilustrados y enriquecidos. Todos ellos se adscribían a las teorías intelectuales del liberalismo, si bien presentaron algunas diferencias de opinión a la hora de llevar a la práctica dichas ideas, lo cual dio lugar a fértiles debates parlamentarios, especialmente en los meses previos a la promulgación de los diferentes textos constitucionales. Sin embargo, había grupos sociales que no estaban representados en el Parlamento, como los campesinos o los artesanos, así como también se echaba en falta la presencia en el Congreso de los grupos étnicos mayoritarios. Esto se debía a que en la composición de la Asamblea entraba en juego el principio de distinción, por el cual se partía del convencimiento de la existencia de una diferencia fundamental y «natural» entre los representantes y el resto de la población.

EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS

Una vez que conocemos cómo se configuraron las diferentes asambleas que ejercieron el poder legislativo en Ecuador y en Perú durante la década de los sesenta, llega ahora el momento de atender también al modo de funcionamiento de las Cámaras. Para ello, resulta necesario acudir a los reglamentos de debates que regularon el modo de comportamiento de los representantes en las asambleas. Y es que, además de cumplir determinadas calidades personales como criterios de elegibilidad, los representantes debían seguir ciertas normas a la hora de ejercer su acción política en el Parlamento. En este sentido, el ecuatoriano Miguel Uquillas recordaba «la premiosa necesidad de formar o adoptar un reglamento que dirija los debates y organice el interior de las Cámaras».39 El correcto comportamiento de diputados y senadores quedaba fijado, para el caso de Perú, en el Reglamento interior de las Cámaras legislativas, que a pesar de que había sido promulgado en 1853, seguía vigente para el periodo que nos ocupa.40 Por su parte, en el caso de Ecuador, tanto la Asamblea de 1861 como la de 1869 tuvieron que atenerse a las normas establecidas en el reglamento que rigió en la Convención de 1850, si bien cada una de ellas presentó algunas modificaciones.41

Estos reglamentos, junto a otras disposiciones legislativas, establecían que los representantes debían concurrir obligatoriamente a las sesiones parlamentarias –que tendrían lugar diariamente, a excepción de los domingos y festivos–, pudiendo perder el derecho a dietas o incluso los derechos de ciudadanía si incumplían esta norma.42 De hecho, el reglamento peruano incluso imponía la necesidad de pasar lista al comienzo de cada sesión, anotándose el nombre de los representantes que no estuvieran presentes para publicarlo posteriormente en los periódicos. Además, se establecía que si la ausencia de un representante se prolongaba por más de ocho días sin causa justificada, podían ser reemplazados temporalmente: aquí recaía la importancia de elegir diputados y senadores suplentes. No obstante, los discursos parlamentarios ponen de manifiesto que, aunque estaba mal considerado, el absentismo de muchos representantes de las Cámaras parlamentarias era una constante: «Desgraciadamente estamos tropezando todos los días con los inconvenientes que provienen de la inasistencia de algunos representantes», afirmaba el peruano Rodríguez en 1868.43 Un buen ejemplo se podía encontrar el 26 de abril de 1867, cuando la sesión parlamentaria tuvo que suspenderse porque no había el cuórum suficiente. Ante dicha situación, el presidente del Congreso, junto a los representantes que sí habían asistido, enviaron el siguiente comunicado a todos los que habían faltado:

Por orden del señor Presidente, y con acuerdo de los señores diputados presentes, tenemos el honor de dirigirnos a US. haciéndole presente, que por su inasistencia no ha habido sesión en la noche de hoy, a pesar de habérsele esperado hasta las nueve y media, causando con esta conducta la paralización de los trabajos parlamentarios.44

Por situaciones como estas, el representante ecuatoriano Borrero exigía en 1864 que «debieran tomarse en consideración algunas excusas que varios diputados hacían para no concurrir a la presente legislatura extraordinaria, y examinar si tenían o no causales justas que impidieran su concurrencia, a fin de exigirles su responsabilidad en caso que no las tuvieran». Entre estas excusas se encontraban, por ejemplo, el haber sido nombrado con otro cargo incompatible con la función pública –en cuyo caso había que estudiar detenidamente la fecha en la que esto había ocurrido–, o el encontrarse enfermo –si bien en este caso era necesario presentar documentos justificativos de al menos dos profesionales médicos–.45

En Ecuador, a lo largo de toda la década de 1860 hubo largos debates sobre las excusas de diputados que no se presentaban en el Parlamento. Sobre este tema, el representante Moral afirmaba que «negarse a concurrir a las sesiones sin causa justa, y solo porque sus opiniones no están de acuerdo con el decreto de convocatoria o de elecciones, equivale a un acto de verdadera deserción».46 Así, la inasistencia de los parlamentarios a las cámaras se consideraba un acto contrario al patriotismo del que debían dar muestras. De hecho, en este país se llegó a crear una «comisión de excusas y renuncias» para analizar los motivos aportados por aquellos representantes que no concurrían a las sesiones parlamentarias, y dirimir su aprobación o rechazo. Para ello, los miembros de la comisión tenían en consideración el artículo 106 de la Ley de elecciones de 1863, que establecía los supuestos en los que se permitía la ausencia de los representantes de las sesiones o incluso el rechazo de un cargo para el que habían sido elegidos. Entre ellos, se señalaban la «calamidad doméstica» –es decir, la muerte o enfermedad grave de los familiares cercanos–, el impedimento físico o el haber cumplido sesenta años.47 Así, por ejemplo, en 1865 se rechazó el certificado médico presentado por el representante Miguel Salvador, ya que se entendía que su enfermedad no era «aguda ni continua, sino crónica» y además no estaba «comprobada sino por el dictamen de un solo facultativo».48

También en Perú era común, por parte de los diputados ausentes, la presentación de diferentes excusas que motivaban su incomparecencia en el Parlamento. Por ejemplo, el diputado Agustín González pedía en 1861 que se le ampliara la prórroga que ya le había sido concedida para gozar de unos días de licencia por encontrarse enfermo:

No habiendo conseguido el completo restablecimiento de mi salud, por cuyo motivo la H. Cámara se dignó concederme licencia de treinta días que deben cumplirse dentro de poco, me dirijo a USS. para que deban hacerle presente esta circunstancia, a fin de que se digne también concederme una prórroga de veinte días, cuyo tiempo creo suficiente para ponerme en estado de regresar, y de incorporarme al H. cuerpo al cual tengo el honor de pertenecer.49

Por su parte, el senador José Silva Santisteban, normalmente presente en los debates parlamentarios –de hecho era uno de los que más a menudo tomaba la palabra en las cámaras–, se mostraba airado ante la publicación, a su parecer «indebida», en el periódico El Comercio de una lista de representantes que no habían acudido a una sesión extraordinaria, entre la que se encontraba su nombre. Afirmaba que su inasistencia se debía a que ignoraba la convocatoria de dicha sesión extraordinaria, y añadía que «no hay obligación de concurrir a las sesiones extraordinarias sin previo aviso», a no ser que se fuera a tratar un asunto grave o urgente, en cuyo caso «se hace llamar a los individuos de las Cámaras por medio de los ayudantes, que para eso se les paga gratificación de caballo». Para finalizar, concluía su argumentación con las siguientes palabras: «En cinco años que llevo de Representante, no he faltado jamás a ninguna sesión ordinaria ni extraordinaria. ¿Podrán decir otro tanto los que han mandado publicar la lista?».50

Por otro lado, cualquiera de los individuos sentados en las Cámaras tenía la posibilidad de presentar proyectos o reformas de leyes, aportando las razones en las que se basaba. Posteriormente, si la proposición era admitida a debate, sería discutida. No obstante, el reglamento peruano establecía que algunas propuestas estaban fundadas en razones «tan obvias y poderosas que no haya quien tome la palabra en contrario», por lo que debían admitirse directamente.51 En este punto, cobraban especial relevancia los discursos esgrimidos en las Cámaras en los que los parlamentarios daban sus argumentos a favor o en contra del proyecto que se había planteado. Y es que, como afirmaba el representante peruano Francisco Lazo,

[...] ya se sabe que cuando los ciudadanos eligen un diputado es para que perore en la tribuna, como, cuando compran un canario, es para que cante en la jaula. Diputados y canarios mudos hacen triste papel, y aun parece que el animalito cometiera un robo a su patrón comiéndole en silencio la mostaza, como también el diputado que solo se pone de pie y se sienta parece que robara sus dietas al Estado.52

Pero no solo debían tomar la palabra: los representantes debían ser también buenos oradores, pues mediante sus intervenciones tenían que tratar de convencer de una determinada opinión al resto de la sala. Para ello, utilizaban constantes ejemplos, exageraciones, y también de vez en cuando hacían uso de la ironía o el sarcasmo para enfatizar sus discursos y menoscabar la credibilidad de otros parlamentarios. Por ejemplo, el peruano Evaristo Gómez Sánchez utilizaba así la ironía para desmerecer el discurso que anteriormente había presentado un parlamentario opuesto a sus ideas: «Me acompaña un verdadero sentimiento de que mi estimable amigo el H. Sr. León haya irritado sus bronquios habiendo tomado la palabra, enfermo como se encuentra, en una cuestión juzgada ya por la Asamblea [...]».53

A pesar de la asistencia a las sesiones de un gran número de representantes –y del símil que Lazo presentaba con respecto a los canarios–, eran solo unos pocos, y casi siempre los mismos, los que tomaban la palabra en la mayoría de los debates. En el caso de Ecuador, para el periodo que nos ocupa destacan las frecuentes intervenciones de los parlamentarios Felipe Sarrade, Antonio Muñoz, Mariano Cueva, Ramón Borrero, Tomás Hermenegildo Noboa o Miguel Albornoz. Por su parte, en Perú a menudo tomaron la palabra los senadores Antonio Arenas, José Silva Santisteban, Ángel Ugarte o Miguel Abril, así como los diputados Juan de los Heros, José Jacinto Ibarra o Evaristo Gómez Sánchez, entre otros. Sin embargo, Ulrich Mücke apunta la importancia de los miembros silenciosos en las votaciones, ya que si bien durante los debates no se situaban en una u otra opción política, sí se veían obligados a dar su opinión a la hora de ejercer su voto.54

Por tanto, la votación parlamentaria era una de las principales atribuciones que tenían los representantes. Una vez discutido el proyecto o proposición en cuestión, se pasaba a la votación para que fuera aprobado o denegado. Para ello, en cada Cámara debían estar presentes al menos los dos tercios de los representantes, y para que el proyecto fuera aprobado tenía que ser aceptado por mayoría absoluta –es decir, la mitad más uno de los votos–, pues en caso contrario se volvería a votar el mismo asunto en la siguiente sesión. Además, el reglamento ecuatoriano establecía que los artículos constitucionales tenían que pasar hasta por tres discusiones antes de ser aprobados por mayoría simple.55

En el caso de Perú, el reglamento establecía diferentes modelos de votación: mediante el signo de ponerse de pie, lo que significaba que se estaba a favor de la proposición; a través de las palabras «sí» y «no»; o mediante balotas blancas (aprobación) o negras (rechazo). Además, era requisito necesario para poder votar haber asistido al debate sobre el asunto de que se trataba, en cuyo caso la votación era obligatoria. Por el contrario, carecían de este derecho los que no hubieran asistido al debate, o los que estaban directamente implicados en el tema. Mientras que transcurría el acto de la votación, ningún representante podía entrar ni salir de la sala. En lo que respecta a Ecuador, la Asamblea de 1861 otorgaba tal relevancia al acto de la votación parlamentaria, que se decidió la nulidad de las votaciones en las que se hubieran vertido votos en blanco. Los parlamentarios, por tanto, quedaban obligados a participar en las votaciones que se plantearan en las cámaras.56

En todos los casos, en la decisión del voto de los representantes influían diferentes elementos que podían condicionarlo en uno u otro sentido. Así, normalmente votaban según los «partidos políticos» a los que pertenecían –así como en relación con los posibles consensos o enfrentamientos que existían entre ellos–,57 pero también se veían influenciados por su propia posición ideológica, sus circunstancias personales, su conocimiento de otras experiencias similares a nivel internacional, o la valoración que hacían de las posibles reacciones que las medidas provocarían en la ciudadanía.58

Por otro lado, el mantenimiento de la honorabilidad del Parlamento era un tema trascendental, por lo que la compostura que debían guardar los representantes en las cámaras también estaba recogida entre los artículos de los reglamentos. Esto se encontraba directamente relacionado con la propia honorabilidad –entendida en términos de moralidad y honradez– que se exigía a cada uno de los parlamentarios. Así, según recogía el reglamento peruano de 1853, en determinadas ocasiones especiales, como la celebración de la Independencia o la apertura y cierre del Congreso, los representantes debían acudir a las cámaras llevando un traje negro. Además, en cualquier sesión debían guardar «decencia y moderación», manteniendo el mismo asiento, y podían ser llamados al orden si en su discurso lanzaban algún improperio o alzaban la voz, «omitiendo las razones y pruebas que deben hablar solo al entendimiento».59 No obstante, la llamada al orden era una potestad exclusiva del presidente de la Cámara, como ponía de manifiesto algún diputado en el transcurso de un acalorado debate: «ningún señor diputado tiene el derecho de llamar al orden a otro diputado. Solo la campanilla del Presidente puede hacerse notar que se ha extraviado la cuestión».60

A pesar de que el Parlamento debía ser un lugar donde guardar las formas, pues representaba la honorabilidad y la moralidad de la nación, a menudo nos encontramos con que el comportamiento de los parlamentarios no era el más adecuado. Así, las llamadas al orden por parte del presidente de la Cámara –que en ocasiones debía incluso hacer uso de la campanilla para ello– se producían en aquellos casos en los que había más ruido de la cuenta, murmullos, silbidos, protestas, aplausos, risas, burlas o incluso insultos. En ocasiones, los debates parlamentarios eran llevados a «un terreno demasiado odioso», lo que daba lugar a «algunos disgustos, y discusiones demasiado vivas y a ciertas expresiones acaloradas», como se recogía en las actas de sesiones ecuatorianas.61 En estas situaciones, algunos parlamentarios elevaban demasiado el tono de su discurso, «empleando un lenguaje y términos que no debiera emplear». Ante ello, algunos diputados que se habían sobrepasado pedían perdón al ofendido –«si he pronunciado palabras ofensivas a su señoría, las retiro»– o rechazaban la acusación que se les hacía –«no ha habido burlas ni risas por mi parte, ni el ánimo de ofender a nadie»–.62 En una de estas agitadas discusiones, el representante Santisteban llamó la atención de sus enardecidos compañeros Gómez Sánchez y León, y reclamó:

[...] fusión, cordialidad, olvido de todo lo pasado, he aquí lo que debe ser nuestro emblema. Inmolemos nuestras pasiones, nuestros resentimientos, nuestros intereses en el altar de la patria; no recordemos sino que somos hermanos, nuestros disturbios pasados vayan al olvido, y todos de común acuerdo hagamos algo por el bien de este pobre país.63

En las palabras de Santisteban se podía apreciar también la concepción sagrada del Parlamento que existía entre la clase política del momento, refiriéndose a esta institución como «el altar de la patria» y a ellos mismos como «hermanos». Desde luego, los parlamentarios estaban convencidos de su «misión sagrada», entre cuyas funciones se encontraba, por supuesto, la protección de la moral pública.64 Hay que tener en cuenta que, junto a la noción de los elegibles como los mejores, los más aptos o los más idóneos para representar a la nación, se encontraba una idea del Parlamento como un órgano cargado de moralidad, integridad y honradez. Incluso en ocasiones los representantes se presentaban como depositarios de la justicia divina, entendiendo así su función en el Parlamento:

Todos nosotros, haciendo una completa abnegación de nuestras doctrinas y convicciones erróneas o exageradas, debemos ponernos al entrar a este santuario, un pedazo de nieve al corazón, invocando la justicia divina para aplicarla en la tierra a los hombres y haciendo lo que conviene a la ventura de la patria.65

Como vemos, en las palabras anteriores también se hablaba del Parlamento como un «santuario». La relación entre el espacio político y el religioso era tan estrecha en el Perú y el Ecuador del siglo XIX, que a menudo los rituales políticos contenían gran cantidad de simbología religiosa. De hecho, los actos políticos de mayor relevancia, como la jura de la Constitución o los procesos electorales, eran acompañados de ritos religiosos que le daban un cierto carácter sagrado a un poder «que se seguía sintiendo frágil y poco seguro de su legitimidad».66 En este sentido, resultaba significativa la importancia otorgada a los aspectos rituales durante las actividades parlamentarias, los cuales también quedaban contemplados en los reglamentos de las cámaras. Así, por ejemplo, en el texto peruano se establecían cuestiones como que las sesiones parlamentarias debían comenzar con la invocación: «En nombre de Dios Todopoderoso, se abre la sesión», o que sobre la mesa de la Cámara se situaba, además de la Constitución, el Reglamento y el libro de actas, un crucifijo.67 Por tanto, podemos observar el carácter religioso que se otorgaba a cuestiones políticas como la representación parlamentaria, quizá para conferir de este modo una legitimación sagrada al Parlamento y a los representantes. De esta forma, el liberalismo trajo consigo la concepción del Parlamento como un nuevo espacio sagrado.

Por último, hay que mencionar que los reglamentos de las cámaras legislativas establecían que la mayoría de las sesiones eran públicas, quedando registradas en los diarios de debates o actas de sesiones, y pudiendo asistir a ellas algunos individuos que no formaban parte de la representación, a los cuales se les asignaba determinados espacios. Por ejemplo, podían asistir por invitación expresa del poder legislativo los ministros de Estado o los secretarios de Estado, si bien debían abandonar la sala antes de la votación. Incluso el reglamento peruano albergaba la posibilidad de que acudieran como espectadoras algunas mujeres: «el bello sexo podrá asistir en la galería del medio».68 No obstante, en determinadas ocasiones el presidente y los secretarios de cada cámara podían decidir que las discusiones se hicieran en sesión secreta.

Ahora que conocemos la composición y funcionamiento de los Parlamentos instalados en Perú y en Ecuador en la década de 1860, en el siguiente capítulo voy a analizar los textos legislativos más importantes que surgieron de dichas Cámaras: las constituciones y leyes electorales.

1 Ana Buriano Castro: «El constitucionalismo conservador ecuatoriano: un instrumento en la construcción de la hegemonía», Signos Históricos 11, 2004, pp. 65-94, esp. p. 71.

2 María Cristina Cárdenas Reyes: «El progresismo ecuatoriano en el siglo XIX. La reforma del Presidente Antonio Flores (1888-1892)», ANDES 18, 2007, Salta (Argentina), Universidad Nacional de Salta, p. 1. Además, la creación de partidos políticos en el último tercio del siglo XIX seguiría esta tendencia, pues los principales líderes del Partido Liberal Radical Ecuatoriano procedían de la costa, especialmente de Guayaquil, mientras que los miembros del Partido Conservador Ecuatoriano surgían en su mayoría de la sierra.

3 Carlos Espinosa Fernández de Córdoba y Cristóbal Aljovín de Losada: «Conceptos clave del conservadurismo en Ecuador, 1875-1900», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 42-1, 2015, pp. 179-212.

4 Todo lo referente a la caracterización de las dos «escuelas de integración» ecuatorianas procede de Juan Maiguashca: «El proceso de integración nacional en el Ecuador...», pp. 410-412.

5 A. Buriano Castro: «El constitucionalismo conservador ecuatoriano...», pp. 89-90.

6 Rodolfo Pérez Pimentel: El Ecuador profundo: mitos, historias, leyendas, recuerdos, anécdotas y tradiciones del país III, Guayaquil, Editorial de la Universidad de Guayaquil, 1988.

7 A. Buriano Castro: «El constitucionalismo conservador ecuatoriano...», p. 90.

8 J. Maiguashca: «El proceso de integración nacional en el Ecuador...», pp. 410-412.

9 AFL, Actas de Sesiones del Congreso de Ecuador, «Acta de instalación de la Convención Nacional de 1861», 10/01/1861.

10 A. Buriano Castro: «El constitucionalismo conservador ecuatoriano...», pp. 74-75.

11 El Industrial 16, Quito, 7/02/1861. La cursiva es textual.

12 AFL, Actas de Sesiones del Congreso de Ecuador, «Acta de instalación de la Convención Nacional de 1869», 16/05/1869.

13 A. Buriano Castro: «El constitucionalismo conservador ecuatoriano...», pp. 72 y 75.

14 El Comercio, «Congreso. Proyectos contra la Constitución», 10/07/1860.

15 El Comercio, «Congreso», 11/07/1860. Se han mantenido las palabras en cursiva y las mayúsculas originales.

16 Heinrich Ahrens: Curso de derecho natural o filosofía del Derecho con arreglo al estado de esta ciencia en Alemania II, Madrid, Boix, 1841, p. 11.

17 Víctor Samuel Rivera: «Liberal/Liberalismo-Perú», en Javier Fernández Sebastián (dir.): Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850 [Iberconceptos I], Madrid, Fundación Carolina, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009, pp. 808-823, esp. p. 819.

18 Luis Fernández Torres: «La transformación del lenguaje político: el concepto de partido (1810-1840)», en M. E. Nicolás Marín y C. González Martínez: Ayeres en discusión: temas clave de Historia Contemporánea hoy, Murcia, Universidad de Murcia, 2008, pp. 757-775. Aunque este artículo se refiere al caso español, podemos hacer extensivas algunas de sus aportaciones, como la percepción negativa de toda división, a cualquiera de los regímenes liberales que se constituyeron en el siglo XIX.

19 Marta Bonaudo: «Logias y partidos en la circulación y difusión de la(s) cultura(s) política(s) liberal(es) (1830/50-1890)», en Nuria Tabanera y Marta Bonaudo (coords.): América Latina de la independencia a la crisis del liberalismo (1810-1930) V: Historia de las culturas políticas en España y América Latina, Madrid / Zaragoza, Marcial Pons Historia / Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2016, pp. 133-165, esp. p. 151.

20 V. S. Rivera: «Liberal/Liberalismo-Perú»..., pp. 808-809.

21 Ulrich Mücke: «Los patrones de votación y el surgimiento de los partidos parlamentarios en el Congreso del Perú, 1860-1870», Investigaciones Sociales 13, 2004, pp. 111-133, esp. p. 113.

22 Fernando Tuesta Soldevilla: «Liberales y conservadores», Polítika, 200, en línea: <http://blog.pucp.edu.pe/blog/fernandotuesta/2008/06/07/liberales-y-conservadores/>.

23 V. S. Rivera: «Liberal/Liberalismo-Perú»..., p. 808.

24 El Comercio, «Congreso. Proyectos contra la Constitución», 10/07/1860.

25 El Comercio, «Congreso», 5/07/1860. Este texto lo firma un grupo denominado «constitucionales». La cursiva es textual.

26 El Comercio, «Congreso. Proyectos contra la Constitución», 10/07/1860.

27 El Comercio, «Congreso», 11/07/1860.

28 El Comercio, «Misión Legislativa», 14/07/1860.

29 BCR, Diario de Debates del Congreso de Perú, «Primera Sesión del Congreso», leg. CID 328.85 C 1860, 28/07/1860, p. 1.

30 El Comercio, «Congreso. Proyectos contra la Constitución», 10/07/1860.

31 El Comercio, «Congreso Constituyente», 1/04/1867.

32 El Comercio, «Presidencia del Congreso», 28/01/1867.

33 El Comercio, «Presidencia del Congreso», 29/01/1867. El de Químper no era un caso aislado. Analizaré algunas de las principales polémicas en torno a la delimitación de incompatibilidades de los representantes en el capítulo 8.

34 El Comercio, «La Oposición», 5/02/1867.

35 El Comercio, «Congreso», 15/02/1867.

36 Víctor Peralta sostiene que la vía revolucionaria fue entendida como una forma de llegar al poder para estos primeros partidos parlamentarios, que aprovecharon los momentos de debilidad política, como fue la guerra internacional contra España, para liderar el descontento popular y orientarlo hacia sus propios intereses: la formación de un Congreso de tendencia liberal que diera a luz una nueva Constitución. Víctor Peralta Ruiz: «Guerra internacional, revolución y dictadura: los partidos parlamentarios y la política peruana entre 1865 y 1867», Histórica 42:1, 2018, pp. 85-114.

37 El Comercio, «La Constituyente», 14/02/1867.

38 El Comercio, «¿Presidirá Dios en el Congreso?», 18/02/1867.

39 AFL, Actas de Sesiones del Congreso de Ecuador, 16/05/1869, p. 17.

40 AGN, Reglamento interior de las Cámaras legislativas, leg. 4-J 30, n.º 1391, Lima, 26/08/1853.

41 AFL, Actas de Sesiones del Congreso de Ecuador, 11/01/1861, pp. 4-6; 16/05/1869, p. 17.

42 Reglamento interior de las Cámaras legislativas, Capítulo V: Diputados y Senadores, artículos 2-5; Constitución ecuatoriana de 1861, artículo 28; Constitución de la República del Ecuador de 1869, Quito, 11/08/1869 (en adelante, Constitución ecuatoriana de 1869), artículo 28.

43 BCR, Diarios de Debates del Congreso de Perú, leg. CID 328.85 DCO 1868 ej. 2, 5/08/1868, p. 31. El absentismo era también un asunto habitual en el Parlamento español de mediados del siglo XIX, como ha puesto de manifiesto Oriol Luján : «El síndrome del escaño vacío: absentismo y representación política en la España liberal de mediados del siglo XIX», Revista de estudios políticos 176, 2017, pp. 47-77.

44 El Comercio, «Congreso Constituyente», 26/04/1867.

45 AFL, Actas de Sesiones del Congreso de Ecuador, 19/03/1864, pp. 4-5.

46 AFL, Actas de Sesiones del Congreso de Ecuador, 14/01/1861, p. 17.

47 Ley ecuatoriana de elecciones de 1863, Quito, 23/10/1863, artículo 106.

48 AFL, Actas de Sesiones del Congreso de Ecuador, 6/09/1865, p. 8.

49 BCR, Diario de Debates del Congreso de Perú, leg. CID 328.85 CO 1860-1861, 5/01/1861, p. 329.

50 El Comercio, «Congreso», 31/12/1864.

51 Reglamento interior de las Cámaras legislativas, Capítulo IX: Discusiones, artículo 3.

52 El Comercio, «Debates parlamentarios», 27/04/1867.

53 BCR, Diario de Debates del Congreso de Perú, «Debate sobre el proyecto de Constitución de 1860», leg. CID 328.85 C 1860, 17/09/1860, p. 228.

54 U. Mücke: «Los patrones de votación...», p. 228.

55 A. Buriano Castro: «El constitucionalismo conservador ecuatoriano...», p. 70.

56 AFL, Actas de Sesiones del Congreso de Ecuador, 11/01/1861.

57 Para un estudio sobre el funcionamiento de los partidos parlamentarios desde 1860 resulta muy interesante el artículo de Ulrich Mücke: «Los patrones de votación...», pp. 111-133. En este punto quiero insistir nuevamente en la concepción de «partido político» que albergaban los parlamentarios de 1860.

58 Elementos que ha señalado María Antonia Peña para el caso de Colombia, pero que pueden hacerse extensivos a todas las asambleas parlamentarias del momento. María Antonia Peña Guerrero: «Sufragio y representación en la Colombia liberal: una mirada comparada a los marcos electorales de Europa y América en el siglo XIX», Journal of Iberian and Latin American Research, vol. 20, n.º 1, 2014, pp. 5-18, esp. p. 7.

59 Reglamento interior de las Cámaras legislativas, Capítulo V: Diputados y Senadores, artículo 1; Capítulo IX: Discusiones, artículo 7.

60 BCR, Diario de Debates del Congreso de Perú, «Debate sobre el proyecto de Constitución de 1860», leg. CID 328.85 C 1860, 7/09/1860, p. 163.

61 AFL, Actas de Sesiones del Congreso de Ecuador, 30/01/1861, pp. 97-98.

62 BCR, Diario de Debates del Congreso de Perú, leg. CID 328.85 DCO 1868 ej. 2, 2/10/1868, p. 387; leg. CID 328.85 CP 1869 ej. 3, p. 192, respectivamente.

63 BCR, Diario de Debates del Congreso de Perú, «Debate sobre el proyecto de Constitución de 1860», leg. CID 328.85 C 1860, 17/09/1860, p. 231.

64 BCR, Diario de Debates del Congreso de Perú, «Informe realizado por el representante Andrés Trujillo», leg. CID 328.85 CO 1860-1861, 26/03/1861, pp. 1009-1010.

65 BCR, Diario de Debates del Congreso de Perú, leg. CID 328.85 CO 1862, 28/07/1862, p. 1.

66 Gabriella Chiaramonti: Ciudadanía y representación en el Perú (1808-1860). Los itinerarios de la soberanía, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005, p. 284.

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