Kitabı oku: «De la sociedad de las naciones a la globalización: Visiones desde América y Europa», sayfa 2

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En lo sucesivo, Italia haría todo lo posible por aumentar su esfera de influencia en África y hacerse con territorios en el viejo continente –prueba de ello lo constituye la firma del Tratado de Londres, en 191521-. Sin embargo, al finalizar la Gran Guerra, el país transalpino estimó que los réditos que le trajo el involucrarse en ella fueron mínimos en comparación con los obtenidos por otras potencias22.

Es en este contexto cuando emerge la figura de Mussolini, conocida, entre otros aspectos, por su habilidad en tender puentes con entidades de vital importancia para el mundo occidental, como la Iglesia Católica23. La nueva Italia fascista daría comienzo a su oculto pero siempre latente proyecto colonial en África, deseando igualmente revivir los mejores tiempos de lo que fue antiguamente el Imperio Romano24. Para ello, era preciso el hacer de Italia una potencia que no tuviese nada que envidiar a sus pares europeos, siendo el símbolo de este resurgir la conquista de Etiopía, la antigua Abisinia; disfrazada internacionalmente como una cruzada en pos de “liberar al pueblo etíope de la esclavitud y la incivilización”25. Con ello, a su vez, se ofrecía la oportunidad perfecta a Italia tanto para lavar y curar las heridas causadas por los propios etíopes entre 1895 y 1896 -con motivo de la primera guerra entre ambos países-, como de reverdecer laureles imperiales.

I.4. ETIOPÍA: “UN PAÍS ATRASADO, PERO DIGNO”

Etiopía, por su lado, se caracterizaba por ser, junto a Liberia, uno de los dos Estados africanos que no habían perdido su independencia tras la Gran Guerra26. Encabezado desde 1930 por Haile Selassie, Etiopía se caracterizó por llevar a cabo grandes cambios y avances para su población, tanto en el plano interno como en el externo. En el primero de estos, a la abolición de la esclavitud –que tuvo lugar en 1924- se sumaba la adopción de una Constitución, eliminación de algunos impuestos, establecimiento de un Parlamento y un sistema de tribunales; mientras que en el segundo, destacan la inclusión de Etiopía en la SDN como en el Pacto Briand Kellog, en 192827.

Para el primer lustro de la década del treinta, y luego de una serie de escaramuzas fronterizas con Roma, el gobierno de Addis Abeba vio cómo la posibilidad de una guerra con Italia crecía día a día. A lo anterior, se sumaba el hecho de que ya desde 1934 el país transalpino se encontraba movilizando tropas y municiones a sus posiciones en África. En tal sentido, cabe recordar que, en caso de un conflicto armado, las diferencias entre ambos países -tanto militar como diplomáticamente- eran tan grandes que auguraban una rápida derrota etíope. Por ejemplo, evidencia lo anterior, el hecho de que nunca Etiopía pudo encontrar tan solo uno de sus propios ciudadanos que fuese capaz de representar a su país en Ginebra, valiéndose para ello de académicos europeos. Fue precisamente esta situación a la que aludió el representante italiano ante la SDN para calificar a Etiopía como un “estado bárbaro”, con el cual Italia “no puede discutir en un pie de igualdad”, razón por la cual se reservaba tomar “todas las medidas adecuadas para la seguridad de sus colonias vecinas”. Estas palabras, como indica Enrique Carabantes, eran sinónimo de una potencial desaparición de un país “atrasado, pero digno”28, como Etiopía.

Con dicho panorama, no resultó novedosa la invasión que el 3 de octubre de 1935 sufrió el territorio abisinio por parte de las tropas italianas, episodio conocido como la Segunda Guerra Ítalo-Etíope (1935-1936)29 , que dio origen, tras la victoria de Roma, a la África Italiana Oriental30; formando así, en palabras de Jorge, “un pequeño núcleo imperial que además le permitía competir con Gran Bretaña en el control de la ruta a India, del canal de Suez y del Río Nilo”31, objetivo pendiente desde el término de la primera conflagración entre ambos países, a fines del XIX.

Así las cosas, y considerando los principios fundamentales que regían el accionar de la SDN, era esperable que ante semejante ataque el organismo actuase en consecuencia y sancionase drásticamente al régimen romano. Sin embargo, cabe preguntarse, finalmente ¿tuvo lo anterior consonancia en los hechos?

II. LA SDN FRENTE AL CONFLICTO ÍTALO-ETÍOPE Y LA POSICIÓN DE CHILE

En un principio, debemos señalar que una vez consumada la agresión, el gobierno etíope inmediatamente solicitó el pronunciamiento del organismo. Después de todo, lo realizado por Italia -ataque con armas químicas incluido32- equivalía a pasar a llevar todos los límites en materia internacional, por lo que la reacción etíope parece, a todas luces, lógica y necesaria. Sabiendo lo anterior, en las líneas sucesivas abordaremos la problemática generada por el país transalpino bajo una doble perspectiva: la primera de ellas, relacionada con la posición de la SDN en torno al conflicto; y una segunda, vinculada a la posición chilena en torno al mismo.

II.1. DE LAS SANCIONES

En lo que refiere al primero de los puntos citados, la SDN efectivamente condenó el accionar italiano, estableciendo sanciones económicas contra Roma. Santiago, inclusive, apoyó tales medidas represivas, como bien señaló el presidente de la época, Arturo Alessandri, en uno de sus mensajes al Congreso chileno:

“Reconocida por el Consejo y la Asamblea la transgresión al Pacto, nos vimos obligados, como miembros de la entidad, a participar en las sanciones, compromiso doloroso por afectar a una nación cuyo aporte a la economía nacional es de suma importancia y que tan señalado lugar ocupa en nuestras tradicionales relaciones internacionales y en el desarrollo de la cultura universal”33.

Sin embargo, de las declaraciones precedentes se desprende, como mínimo, que la voluntad real de Chile no era establecer sanciones contra Italia, y que, al hacerlo, lo realizó sin mucho convencimiento. ¿Cuáles podrían ser las razones de lo anterior? Al parecer, la vinculación económica ítalo-chilena era más fuerte de lo que se podía pensar como para tomar represalias en ese plano. Igualmente, otro factor a no olvidar es el origen del mismo mandatario chileno, quien, como descendiente de una familia italiana, probablemente no deseaba atentar contra los intereses de su familia paterna. Una última razón podría ser la necesidad chilena de adquirir armamento –en este caso, de Italia- con motivo del temor existente en las fuerzas armadas chilenas ante un eventual conflicto bélico con sus vecinos.

En cualquier caso, Chile participó en el llamado Comité de los Seis- integrado también por Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Portugal y Rumania- el cual tenía por misión proponer al Consejo del organismo “la adopción de medidas para enfrentar la rebeldía italiana”34. Estas sanciones “entraron en vigor el 18 de noviembre de 1935 y consistían esencialmente en: 1) prohibición de exportar material bélico a Italia; 2) suspensión de cualquier crédito y financiamiento a Italia;3) prohibición de importar mercancías de Italia y embargo de ciertas exportaciones de ésta; 4) compromiso de indemnización mutua entre países sancionadores (…)”, deseando con ello el Consejo enviar un mensaje de advertencia no solo a la Italia fascista, sino también a la Alemania hitleriana, con la intención de que esta “no siguiera con políticas peligrosas para la paz europea”35. Sin embargo, tales sanciones no lograron disuadir a Italia de frenar su avance en Abisinia ni retirarse del territorio etíope; pues no contemplaban una limitación en la adquisición de petróleo36 y así, con el oro negro a su disposición, Roma pudo continuar con su despliegue militar sin mayores inconvenientes en África37.

En el segundo punto, las declaraciones emitidas por el Presidente Alessandri en una de sus cuentas públicas ayudan a comprender los alcances de la participación chilena en la citada guerra frente al desarrollo de dicho conflicto. Según palabras del mandatario, en el mes de septiembre de 1934, Chile fue designado para formar parte del Consejo del citado organismo38, correspondiéndole por ello “actuar directamente en todos los debates en torno al conflicto ítalo-etíope”39. En tal sentido, de las instrucciones enviadas a la delegación chilena en Ginebra se desprende que esta debía respetar los términos de los tratados internacionales y “procurar el estricto cumplimiento” de las disposiciones del organismo. Adicionalmente, se le encomendó “la conveniencia de marchar, en la medida de lo posible, de acuerdo con las demás naciones americanas”; junto con “la necesidad de no participar directamente sino en las actividades que nos correspondan como miembros de la Sociedad y de su Consejo, atenta la prudencia que aconseja nuestra lejanía de la órbita política europea”40.

Teniendo en cuenta lo anterior, según consta en la documentación primaria consultada, el 19 de diciembre de 1935 y tras el fracaso de las negociaciones llevadas previamente a cabo por Francia y Gran Bretaña para el término del conflicto, Manuel Rivas Vicuña, uno de los delegados de Chile frente al Consejo del organismo internacional, primer representante que tuvo el país austral en la Liga y, para ese entonces, embajador de Chile en Italia41, manifestó, en primera instancia, su voluntad por promover el cese de las hostilidades a través del diálogo42.

Paralelamente en Londres, durante el primer trimestre de 1936, el embajador de Italia en Gran Bretaña y otrora Ministro de Exteriores de Mussolini, Dino Grandi, solicitaba a su par chileno en la capital inglesa, Agustín Edwards43, una “acción” por parte de Santiago con la finalidad de “obtener la abrogación de las sanciones” impuestas; petición por la que Edwards se vio obligado a pedir instrucciones a su cancillería, la cual “asintió en apoyar el levantamiento de sanciones si otra Potencia así lo propusiera”44.

Asimismo, el 8 de abril de ese año y ante el nuevo fracaso de las negociaciones que aspiraban a concluir el conflicto, el representante permanente de Chile ante la SDN, Fernando García Oldini45, insistía en “expresar nuevamente los sentimientos conciliadores del Gobierno de Chile”46.

Sin embargo, el 11 de mayo de 1936, tras la ocupación de la capital etíope a manos de las fuerzas italianas, la embajada establecida en Santiago hizo llegar a la cancillería una nota verbal informando de las últimas novedades producidas al otro lado del mundo:

“La Real Embajada de Italia tiene el honor de poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que el territorio y la población pertenecientes al Imperio de Etiopía han sido puestos bajo soberanía plena y total del Reino de Italia.

El título de Emperador de Etiopía será agregado al de Rey de Italia para sí, y sus sucesores.

La Etiopía estará gobernada por un Gobernador General con el título de Virrey, del cual dependerán tanto el Gobernador de Eritrea como el de la Somalía. Del Gobernador General dependerán las autoridades civiles y militares en el territorio de su jurisdicción”47.

Aquella declaración por parte de Italia modificó el panorama en lo sucesivo para Chile. Con la guerra terminada, las preguntas saltaban a la vista: ¿Qué hacer con Italia, en el entendido de que las sanciones habían resultado estériles, y que las negociaciones no habían logrado acabar con el conflicto? ¿Mantenerlas, a modo de castigo, por consumar la invasión a Etiopía? ¿Levantarlas, considerando que no cumplían ya con el objetivo primigenio, cual era impedir el desarrollo de acciones hostiles por parte del país transalpino?.

II.2. DEL LEVANTAMIENTO DE SANCIONES

La Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para 1936, da cuenta de que para Santiago, las medidas adoptadas contra Italia, una vez consumada la conquista de Etiopía y el fin de la guerra, ya no tenían sentido. Por lo tanto, teniendo en cuenta su espíritu inicial, y viendo que dicho objetivo no se había cumplido –ya que las tropas italianas para mayo de 1936 ya habían tomado la capital africana- el gobierno sudamericano optó por proponer el alzamiento de las sanciones contra Roma.

Un día después del comunicado de la nota verbal entregada por la representación italiana en Chile, Manuel Rivas Vicuña fue el encargado de transmitir al Secretario General de la SDN las instrucciones llegadas desde Santiago:

“Sr. Secretario General: Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E que mi gobierno es de opinión que, en virtud de los últimos acontecimientos que han puesto fin a la guerra entre la Etiopía e Italia, corresponde levantar las medidas económicas, financieras y otras, dictadas con ocasión de este conflicto.Ruego a V. E poner en conocimiento de los Organismos competentes esta iniciativa de mi gobierno a fin de que se dé la tramitación del caso”48.

Similar criterio quedó patente en las declaraciones del Presidente Alessandri, diez días después del anuncio transalpino:

“El gobierno de Chile estima y sostiene que deben suspenderse las sanciones, que fueron dictadas como medidas represivas que no alcanzaron su objetivo y que, hoy día, introducen graves perturbaciones en la economía general del mundo y en la de los países que la aplican. Queremos, principalmente, remover del camino un factor de grave inquietud que puede alterar la paz del mundo. Es nuevamente un sentimiento sincero de paz el que ha determinado nuestra actitud y el que fija la posición tomada frente al problema de las sanciones, juzgado después que la guerra ha terminado”49.

Adicionalmente, fue el mismo Rivas Vicuña quien, casi un mes después de su primera intervención, tuvo que exponer la tesis chilena del levantamiento de sanciones al proponerse otra resolución del Consejo de la SDN en orden a reiniciar las conversaciones “respecto al conflicto y de no modificar el régimen de sanciones existentes”. Por su intermedio, Chile se negó a votar la citada resolución, dejando en claro que para Santiago resultaba fundamental levantar las medidas destinadas a castigar a Italia, dado que:

“habiendo terminado la guerra (…) ellas ya no tienen objeto y afectan no solamente al país contra el cual han sido tomadas, sino también a los que las aplican. Mi gobierno –señalaba Rivas Vicuña- es de opinión que, en el momento actual, la adopción de su punto de vista contribuiría eficazmente a atenuar la crisis económica y política que sufre el mundo”50.

En cuanto a las sanciones contra Italia, la medida sugerida por Chile tuvo una amplia aceptación por parte de los otros países miembros del organismo, siendo rechazada única -y lógicamente- por Etiopía51. Estados tales como África del Sur, Panamá y Venezuela se abstuvieron, mientras la delegación mexicana no concurrió a la votación52.

En lo relativo al aspecto restante –la anexión del país africano-, Chile instruyó a su delegado no inmiscuirse en asuntos en los cuales los intereses nacionales no estuviesen en juego, tratando además de “proceder, en la medida de lo posible, de acuerdo con los representantes de los demás países americanos”. Cabe destacar que esto no fue del todo efectivo, ya que México, por ejemplo, defendió en lo sucesivo tanto la causa etíope como más tarde la española, mostrando así una línea de continuidad en su política exterior53.

Ya para el mes de julio de 1936, Chile haría público su deseo de realizar reformas a la SDN, con el afán de hacerla más inclusiva. En mayo de ese mismo año, el Presidente Alessandri había advertido en su cuenta pública anual que la Liga se encontraba “lejos de la Universalidad” deseada, al no albergar en su seno a “cuatro países americanos y otras grandes naciones”. Todo ello redundaba en “la conveniencia de estudiar muy a fondo la actual situación –decía Alessandri- para resolver lo que mejor corresponda”54. Sobre este punto, es importante poner en el debate un aspecto importante; Chile esperaba estudiar la citada modificación al Pacto, “con la participación de los Estados No Miembros de la SDN, invitándolos (…) sea a dar sus opiniones, sea a tomar parte en los trabajos de la Comisión que se designe al efecto”55. En otras palabras, integrar al debate tanto a Estados Unidos como Alemania.

De paso, el mandatario chileno lamentaba que de todos los asuntos vistos por la SDN desde su creación, muy pocos tenían directa relación con los territorios americanos. Su aspiración era que cualquier modificación al seno del Pacto se hiciese considerando los intereses regionales como elemento prioritario. En el fondo, Santiago esperaba modificar la estructura de la Liga, de manera que su intervención “se limitase a los casos en que nuestros intereses (tanto los de los países americanos como los de los chilenos) se viesen afectados”56. Ello incidía directamente en la votación que la SDN debía de hacer en cuanto a la anexión de Etiopía por parte de Italia. Chile optó entonces por abstenerse, lo que redundó en la salida de Rivas Vicuña de la delegación chilena en Ginebra57.

II.3. VENCEDORES Y VENCIDOS

Finalmente, con fecha 15 de julio de 1936 y con la anuencia de Chile, oficialmente se levantaron las sanciones establecidas contra Italia, lo cual fue celebrado como un triunfo en el país transalpino. Según Portales, ello se vio reflejado en la publicación de un artículo en el diario Il Messagero de dicho país, el cual llenó de elogios a Chile por tomar “la iniciativa en Ginebra para la abolición de las sanciones económicas” impuestas a Italia. El mismo autor indica que Alessandri señaló que Mussolini, el año 1939, le manifestó que “sentía una viva y eterna gratitud por la actitud que ordenó observar en la Liga de las Naciones a los representantes de Chile frente a las injustas sanciones con las cuales pretendieron obstaculizar la guerra de Italia contra Abisinia”58.

Por contrapartida, la gran derrotada con el desarrollo de los acontecimientos fue la tan anhelada seguridad colectiva y, por supuesto, el moribundo Estado etíope. En lo sucesivo, también quedaba en modo de espera otra de las propuestas planteadas desde el Conosur de América: una reforma al Pacto de la Sociedad de Naciones que contemplase la universalidad e incorporase el concepto de división por regiones; aunque el análisis de dicha temática es materia de otro debate.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La segunda agresión italiana a Abisinia se enmarca en un deseo de Italia por extender sus fronteras, tratando de emular lo que alguna vez fue el Imperio Romano. De igual forma, responde a un interés geopolítico por consolidar una fuerte posición en el Cuerno de África; proyecto que no se pudo realizar a fines del XIX.

La agresión italiana, junto con violar el Pacto de la Sociedad de Naciones, también pasó a llevar los términos del Protocolo de Ginebra de 1925 –relacionado con el uso de armas químicas- y que entró en vigor tres años después.

Los principales protagonistas chilenos en el seno de la SDN para la citada coyuntura fueron Agustín Edwards, embajador de Chile en Gran Bretaña, a quien acudían las autoridades italianas en Londres a efectos de solicitar a Chile el levantamiento de sanciones; Manuel Rivas Vicuña, delegado chileno ante el organismo y Fernando García Oldini, representante permanente de Chile ante la SDN.

La aplicación de sanciones laxas, en primer término, acompañada del levantamiento de éstas poco tiempo después –gracias a la iniciativa chilena-, facilitó el derrumbe de Etiopía a manos de Italia, y diluyó de paso la esencia primigenia del concepto de seguridad colectiva. Dejar en la orfandad más absoluta al país africano -tras una agresión realizada hasta con agentes químicos por parte de Italia- dejó agónico a un organismo internacional cuya incapacidad para lidiar con temas regionales de alcance global ya había quedado de manifiesto previamente en 1931, con ocasión del conflicto de Manchuria. Posteriormente, la guerra de España de 1936, en la que tampoco la SDN estuvo a la altura, se constituiría en la lápida definitiva del organismo internacional, pese a que su disolución oficial tendría lugar casi una década después.

Adicionalmente, sucesos como el de Manchuria, primero, y Abisinia, después, en los cuales quedó en evidencia la ineficacia de la SDN para salvaguardar los derechos de un Estado vulnerado por otro más poderoso, llevaron a que los países más pequeños de la comunidad internacional de ese entonces dejaran de lado el pensar y actuar como un todo para terminar haciéndolo individualmente. Lo anterior redundaría en que varios países, incluído Chile, terminasen por abandonar el citado organismo, poniendo con ello en entredicho la legitimidad del mismo.

De las declaraciones de los protagonistas ginebrinos se desprende que Chile no estuvo de acuerdo con aplicar sanciones a Italia en una primera instancia, pero que terminó apoyando la decisión adoptada por parte del Consejo de la SDN. Es más, sería una iniciativa chilena la que propondría a la Asamblea el levantar las sanciones contra Italia, lo que finalmente ocurrió a mediados de 1936.

La negativa chilena a imponer sanciones se entiende en la medida que Santiago temía que estas afectasen su relación comercial con Roma. También podría esgrimirse el hecho que Alessandri no quería afectar los intereses transalpinos, al descender de una familia italiana. En cualquier caso, las sanciones adoptadas se centraron más bien en lo accesorio que en lo principal, permitiéndole a Italia el continuar desarrollando acciones bélicas en el frente africano. A este respecto, cabe destacar que si realmente hubiese existido un afán por defender los intereses superiores de la civilización –interés primordial de la SDN-, las sanciones hubiesen contemplado un embargo petrolero a Italia. Sin embargo, como este –a la luz de los hechos- no era el espíritu que reinaba en la ciudad helvética, en la práctica nadie se esforzó por plasmarla en la realidad. En este sentido, mucho tiene que decir Gran Bretaña, en ese entonces, la potencia que tenía bajo su control el Canal de Suez, fundamental para el avituallamiento de las tropas transalpinas en suelo etíope, como también Francia.

En definitiva, la evidencia nos permite concluir que Chile –en la teoría siempre dispuesto tanto a cumplir como a hacer cumplir los preceptos propios del Derecho Internacional- en la práctica no condenó como se hubiese esperado al régimen italiano, proceder difícil de explicar considerando los términos del Pacto suscrito en la década del 20, los cuales Chile firmó voluntariamente. Su actuar, a nuestro parecer, fue funcional a los objetivos europeos, prescindiendo en la práctica de defender los principios sobre los cuales se sustentaba la SDN, y siempre “tratando de marchar de acuerdo con los demás paises americanos”; argumento chileno que resulta muy difícil de entender si, por ejemplo, consideramos que México destacó por realizar una firme defensa tanto de Etiopía frente a Italia en el citado conflicto, como de la República Española tres años más tarde.

* Dr. en Historia Contemporánea, Universidad Complutense de Madrid. Profesor del Departamento de Historia y Geografía, Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile. Correo: f.aviles@ucm.es

1 MAZOWER, Mark: Governing the World: The History of an Idea. London: Allen Lane-Penguin, 2012, pp. 116-119. En JORGE, David, Inseguridad Colectiva. La Sociedad de Naciones, la Guerra de España y el fin de la paz mundial, Tirant Humanidades, Valencia, 2016, p. 39.

2 Al respecto, cabe destacar que la citada aspiración no era novedosa; ya fines del siglo XVIII, el filósofo alemán Immanuel Kant -en su famosa obra La paz perpetua- aludía a dicho concepto con la finalidad de estudiar las condiciones necesarias para la construcción de una paz imperecedera, que permitiese a su vez el progreso moral de la humanidad por medio del uso de la razón; siendo éste el primero de los pasos para lograr –como vía excluyente- la convivencia pacífica tanto entre individuos como entre naciones. Véase SANTIAGO, Teresa, “Kant y su proyecto de una paz perpetua (en el Bicentenario de su muerte)”, en Revista Digital Universitaria, Vol. 5, Nº 11, UNAM, México, 10 de diciembre de 2004, pp. 2-11. http://www.revista.unam.mx/vol.5/num11/art77/dic_art77.pdf. Teóricamente, una de las grandes ventajas de la seguridad colectiva, según Calduch, es que “garantiza la seguridad tanto de las grandes potencias como de los países débiles. Estos últimos adquieren una mayor protección frente a las agresiones de terceros Estados, que la que disfrutarían confiando solo en sus capacidades políticas y militares”. Sin embargo, veremos que tanto ni Etiopía primero, como España después, se beneficiaron de las ventajas de dicha “seguridad”. CALDUCH, Rafael, Dinámica de la Sociedad Internacional, Edit CEURA, Madrid, 1993, cap. 8, p. 4.En línea en https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-55160/lib2cap8.pdf

3 KISSINGER, Henry, Diplomacia, FCE, 2ºedición, México, 2001, p. 47.

4 JORGE, David, MAESTRO, Javier, “Éxitos y fracasos de la Sociedad de Naciones: del litigio sobre las Islas Aland a la Guerra de España”, en AZCONA, José (ed) et al. Guerra y Paz. La Sociedad Internacional entre el Conflicto y la Cooperación, Dykinson, Madrid, 2013, pp. 129-144.

5 BARROS Van Buren, Mario, Historia Diplomática de Chile (1541-1938), Segunda Edición, Ed. Andrés Bello, Santiago, 1990, p. 739.

6 BARROS Van Buren, Mario, Historia Diplomática de Chile (1541-1938), Segunda Edición, Ed. Andrés Bello, Santiago, 1990.

7 NOCERA, Rafaelle, Chile y la Guerra 1933-1943, Lom Ediciones, Santiago, 2006.

8 BERNSTEIN, Enrique, Recuerdos de un diplomático: haciendo camino 1933-1957, Vol. 1, Ed.Andrés Bello, Santiago, 1984, pp. 34-35.

9 PORTALES, Felipe, Historias desconocidas de Chile, Catalonia, Santiago, 2016.

10 JORGE, David, Inseguridad Colectiva. La Sociedad de Naciones, la Guerra de España y el fin de la paz mundial, Tirant Humanidades, Valencia, 2016.

11 BAER, George, Test Case: Italy, Ethiopía and the League of Nations. Stanford, Hoover Institution Press, 1976.

12 Convención de 1899 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales, https://pca-cpa.org/wp-content/uploads/sites/175/2016/01/Convenci%C3%B3n-de-1899-para-la-resoluci%C3%B3n-pac%C3%ADfica-de-controversias-internacionales.pdf

13 CRESPO, Elena, “La segunda Conferencia de Paz de La Haya y la posición de España”, en Revista Española de Derecho Internacional, Vol LX, I, Marcial Pons, Madrid, 2008, p. 114.

14 Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales, http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/PA2.pdf

15 CRESPO, op. cit, p. 117.

16 RENOUVIN, Pierre, La Primera Guerra Mundial, Oikus-tau Ediciones (tercera edición en lengua castellana), Barcelona, 1990, pp. 51-53.

17 Ello sigue la tendencia expresada desde 1648, cuando con la Paz de Westfalia, que daba término a la Guerra de los Treinta Años, surge el Estado como sujeto internacional; un avance sustancial en el ámbito de las relaciones internacionales que marca un antes y un después en este ámbito. Igualmente, tras los sucesos del 14 de julio de 1789 –otro evento que representa el inicio de la contemporaneidad en la historia- aflora la Declaración de Derechos del Hombre, enterrando de esta forma el absolutismo que primaba hasta esa fecha. Véase en este sentido, la disertación de BARROS Jarpa, Ernesto, Nuevos aspectos del orden internacional, especialmente en América, Instituto Chileno de Estudios Internacionales, El Imparcial, Santiago, 1941, pp.1-12.

18 CONSUEGRA, Alberto, “Gran Bretaña, Francia y la Sociedad de Naciones: Intereses y actitudes frente al Segundo Conflicto Ítalo-Etíope (1935-1936)”, en Contra Relatos desde el Sur, nº12, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 2015, p. 80.

19 Previamente a su coronación, conocido como el Ras Tafari Makonnen, Emperador de Etiopía en dos periodos: 1930- 1936 y 1941-1974. Sobre su figura, ASSFA WOSSEN ASSERATE, King of Kings: The Triumph and Tragedy of Emperor Haile Selassie I of Ethiopia, Haus Publishing, London, 2015.

20 ZOCTIZOUM, Yarisse, and HERMOSO Santamaría, Luz María. “La Guerra Eritrea-Etiopía.” Estudios De Asia y Africa, vol. 25, n°. 2 (82), 1990, p. 310. En JSTOR, www.jstor.org/stable/40312215.

21 KISSINGER, op. cit, p. 227.

22 De acuerdo a Palomares, “…las reivindicaciones italianas se basaban en el Tratado secreto de Londres de 26 de abril de 1915, por el cual Italia entra en el conflicto europeo a cambio de las promesas que suponían el dominio italiano sobre el Adriático y el Mediterráneo Oriental, lo que significaba la anexión de Dalmacia. Las promesas fueron ampliadas con los acuerdos de Saint-Jean de Maurienne, suscritos en abril de 1917, en donde se establecía, para el caso de un desmembramiento de Turquía, una zona de influencia en Asia Menor con Adalia y Esmirna”. PALOMARES, Gustavo, “La idea Mussoliniana del poder en la concepción fascista de la política exterior y de las relaciones internacionales”, en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), Número 68, abril-junio, Madrid, 1990, p. 310.

23 Prueba de ello, es el Tratado entre la Santa Sede e Italia, conocido como el Pacto de Letrán, firmado entre Mussolini y el Cardenal Gasparri, en calidad de plenipotenciarios, el 11 de febrero de 1929. Para mayores detalles,véase http://www.vaticanstate.va/content/dam/vaticanstate/documenti/leggi-e-decreti/TratadoentrelaSantaSedeeItalia.pdf

24 Véase el trabajo de RODRÍGUEZ, Fernando, La Italia imperial, “¿realidad de mañana?”: Roma y la “Romanità” en los discursos de Benito Mussolini anteriores a la proclamación del Imperio (1915-1933). Trabajo de fin de Grado en Estudios Clásicos, U. de Valladolid, julio de 2017, p. 52.

25 CONSUEGRA, op. cit, p. 81.

26 ILLIFE, John, África, historia de un continente, Akal, Madrid, 2013, p. 289.

27 SERRANO, Rubén, “Etiopía, revolución y caída. Recuento de una transición fallida”, en Memoria del XII Congreso Internacional y X Congreso Nacional México ALADAA. Diversidad y Perspectivas de Asia y África frente al siglo XXI. Benemérita U.A. de Puebla, México, 17-19 de octubre de 2007.