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No hay un efecto directo hacia terceros de los derechos fundamentales
Anteriormente, el Tribunal Federal del Trabajo alemán (Bundesarbeitsgericht [BAG])11, bajo la influencia de su primer presidente Hans Carl Nipperdey12 y junto con parte de la doctrina jurídico científica13, postuló que los derechos fundamentales también valían de manera directa entre un particular como titular y otro particular como tercero. De acuerdo con la jurisprudencia del BVerfG14 y la postura mayoritaria hoy en día15, los derechos fundamentales no tienen ningún efecto horizontal en las relaciones entre sujetos de derecho privado. El ciudadano particular no es titular de los derechos fundamentales frente a terceros (esto es, frente a otros sujetos de derecho privado) ni está obligado a cumplirlos. Por lo tanto, hoy en día en Alemania está generalmente reconocido que los derechos fundamentales no tienen un efecto directo frente a terceros (unmittelbare Drittwirkung).
Efecto indirecto frente a terceros de los derechos fundamentales
A pesar de que no existe un efecto directo como tal de los derechos fundamentales frente a terceros, los órganos estatales también están obligados a observar los derechos fundamentales, de acuerdo con el art. 1 (3) de la GG, en la decisión sobre asuntos controvertidos entre sujetos de derecho privado, lo cual también vale para los jueces civiles. Estos deben aplicar e interpretar siempre las leyes para la decisión de un litigio jurídico privado, entre dos sujetos de derecho privado, de manera tal que sean garantizados los derechos fundamentales de los sujetos de derecho privado afectados. En palabras del BVerfG, cada norma jurídica de derecho privado debe ser interpretada de acuerdo con el espíritu de los derechos fundamentales16. Con ello, hay un efecto indirecto frente a terceros (mittelbare Drittwirkung) de los derechos fundamentales.
Estos efectos indirectos se deben observar sobre todo en relación con las así llamadas cláusulas generales (Generalklauseln) de las leyes del derecho civil. Como cláusulas generales se caracterizan las disposiciones legales que no tienen ningún elemento típico claro y fijo, sino que contienen conceptos jurídicos indeterminados (unbestimmte Rechtsbegriffe). Algunas cláusulas generales especialmente importantes en el BGB se hallan en los §§ 138 y 826, donde se menciona el concepto jurídico indeterminado de las “buenas costumbres”, y en el § 242, que aplica el concepto jurídico indeterminado de la “buena fe”.
De acuerdo con el § 138 (1) del BGB, un negocio jurídico es nulo cuando atenta contra las buenas costumbres. Las disposiciones contenidas en los §§ 823 y siguientes del BGB, sobre delitos civiles y responsabilidad civil extracontractual, fijan bajo qué presupuestos una persona que causa daño a otra debe hacer una indemnización por los respectivos perjuicios. Entre otras disposiciones, una persona está obligada, según el § 826 del BGB, a la indemnización de perjuicios cuando ella, en contravención con las buenas costumbres, ha causado perjuicios dolosamente a otra persona. En virtud del § 242 del BGB, una obligación debe ser cumplida por cada una de las partes como lo exige la buena fe y con observancia de las costumbres legales.
En conformidad con su vinculación a los derechos fundamentales consagrada en el art. 1 (3) de la GG, los tribunales civiles deben observar los valores de los derechos fundamentales en la interpretación de conceptos jurídicos indeterminados, contenidos en las cláusulas generales del derecho civil. Se habla de un efecto de irradiación (Ausstrahlungswirkung) de los derechos fundamentales. Cuando, para la decisión de una discusión jurídico-civil entre diversos sujetos de derecho privado, se arriba a la significación de un concepto jurídico indeterminado en una cláusula general de derecho civil, los derechos fundamentales tienen entonces un efecto indirecto entre terceros. En consecuencia, la cláusula general ha de ser aplicada por el juzgado civil para decidir y resolver el conflicto jurídico en concordancia con los contenidos de los derechos fundamentales relevantes17.
En caso de que ambas partes del pleito jurídico privado puedan recurrir a un derecho fundamental, el juzgado civil debe ponderar los derechos fundamentales en colisión, según su grado de necesidad de protección en el caso concreto, para luego diseñar una igualación entre los derechos en conflicto.
Por ejemplo, el propietario de una fábrica de productos alimenticios derivados de la carne puede recurrir a la libertad de profesión contemplada en el art. 12 (1) de la GG para defender su actividad empresarial. Este derecho fundamental protege la libre elección de la profesión y su ejercicio. Respecto de una empresa, la libertad de profesión también comprende la autorización de delegar a los empleados determinadas actividades en el interior de la misma empresa, en conformidad con los contratos de trabajo celebrados con ellos.
Por su parte, el empleado puede recurrir, entre otros, a su derecho a la libertad de cultos y creencias consignado en el art. 4 (1) de la GG. Este derecho fundamental protege la libertad de creencia y de confesión religiosa. Si a un empleado de fe islámica por sus creencias le está prohibido el manejo de carne de cerdo, entonces el hecho de que el propietario de la fábrica disponga que el trabajador deba dedicarse a esa tarea puede atentar contra la buena fe del § 242 del BGB, a pesar de que al empresario le sería posible, en términos organizacionales, emplear al obrero en el procesamiento de distintos tipos de carne. Esto resulta de la valoración del art. 4 (1) de la GG, que también ha de ser observada en la interpretación del mencionado § 242 del BGB. En la medida en que el propietario de la fábrica tenga la posibilidad de disponer otra función para el empleado en cuestión, está garantizada su libertad de profesión derivada del art. 12 (1) de la GG. En un caso semejante, con la aplicación del § 242 del BGB, la libertad religiosa del empleado tiene primacía sobre la libertad de profesión del empleador18.
Si un juzgado civil no tiene en cuenta el contenido de un derecho fundamental en una decisión, entonces lo lesiona a través de dicho acto. El ciudadano cuyo derecho fundamental sea violado puede interponer una acción de tutela contra la decisión del juzgado civil. En este caso, el BVerfG revocará la decisión del juzgado civil.
Ejemplos de efectos indirectos frente a terceros de los derechos fundamentales en el derecho civil general
Efectos indirectos frente a terceros en el derecho de responsabilidad civil extracontractual: la sentencia Lüth del Tribunal Constitucional Federal
La sentencia Lüth del BVerfG del 15 de enero de 195819 fue fundamental para el reconocimiento de un efecto indirecto frente a terceros de los derechos fundamentales, específicamente en lo que tiene que ver con los delitos civiles regulados en los §§ 823 y siguientes del BGB. La sentencia Lüth se basó en los siguientes hechos:
El señor Erich Lüth era presidente de la asociación de prensa de Hamburgo. En 1950, llamó al boicot de la película Unsterbliche Geliebte (La amante inmortal) del director Veit Harlan. El señor Harlan filmó, entre otras películas de propaganda antisemita, la cinta del mismo género Jud Süß (El judío Süß) en tiempos del nacionalsocialismo. Debido a las actividades propagandísticas de este director de cine, el señor Lüth exigió a los empresarios de cine, prestatarios, reproductores de películas y al público impedir la proyección de la película de Veit Harlan.
El productor y el reproductor de la película demandaron al señor Lüth ante un juzgado civil para que cesara su llamado al boicot. El juzgado civil acogió la demanda y ordenó al señor Lüth a terminar dichas actividades. El juzgado fundamentó esa decisión señalando que la exhortación de Lüth a impedir la proyección de la película representaba un hecho dañino, cometido con dolo, que atentaría contra las buenas costumbres en el sentido del § 826 del BGB. Con ello, el juzgado indicó que la actividad del señor Harlan como director de cine también estaría protegida por GG. En cuanto a su actividad profesional como director, el señor Harlan esgrimió la libertad de profesión contemplada en el art. 12 (1) de la GG.
El señor Lüth interpuso contra la decisión del juzgado civil una acción de tutela. El BVerfG revocó la orden dada por el juzgado civil en su sentencia. De acuerdo con la sentencia del BVerfG20, el juzgado civil habría debido observar el efecto de irradiación de los derechos fundamentales en la interpretación de las buenas costumbres en el sentido del § 826 del BGB. Especialmente, habría debido tener en cuenta el derecho fundamental a la libertad de opinión y expresión, consagrado en el art. 5 (1) de la GG. Según esta norma, cualquier persona tiene el derecho de expresar y de difundir libremente su opinión en palabras, escritos o imágenes. El derecho fundamental a la libertad de opinión, en un Estado democrático de derecho, es un derecho de especial importancia.
El señor Lüth había realizado su llamado al boicot, dada su preocupación por la visión internacional de Alemania y de las películas alemanas. De acuerdo con la perspectiva del BVerfG21, el señor Lüth podía recurrir a su derecho a la libertad de opinión contemplado en el art. 5 (1) de la GG. En el caso concreto, este derecho tendría una prevalencia sobre el derecho fundamental al ejercicio libre de la profesión del señor Harlan, regulado en el art. 12 (1) de la GG. Basado en el efecto de irradiación del derecho fundamental a la libre expresión de su opinión, el comportamiento del señor Lüth no podía verse como un atentado contra las buenas costumbres, en el sentido del § 826 del BGB. El BVerfG revocó, en consecuencia, la sentencia del juzgado civil dictada contra el señor Lüth que lo condenaba a cesar su llamado al boicot.
Efectos indirectos frente a terceros en materia de derecho contractual
Fundamentación de una obligación de contratar
No solo en el campo de la responsabilidad extracontractual, también en el derecho de los contratos el efecto indirecto entre terceros de los derechos fundamentales tiene un importante significado. En materia contractual es aplicable el principio de la libertad de contratar: cada particular puede libremente decidir, en principio, si quiere celebrar un contrato y elegir la persona específica con la cual quiere contratar. La libertad de contratar es parte de la autonomía privada, entendida como la atribución que fundamentalmente tiene el particular de configurar y diseñar sus relaciones jurídico privadas de manera libre.
En el nivel de derecho constitucional, la autonomía privada, incluida la libertad contractual, está protegida dentro del derecho general de libertad del art. 2 (1) de la GG22. De acuerdo con este artículo, cada ciudadano tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad, en la medida en que no lesione los derechos de los otros ni atente contra el orden jurídico constitucional o la costumbre jurídica. Así, a este derecho pertenece también la libertad de decidir si se han de celebrar o concluir contratos con otros sujetos de derecho privado.
Sin embargo, la libertad contractual puede ser delimitada excepcionalmente en virtud del efecto de irradiación de los derechos fundamentales. Aquí también el § 826 del BGB es la cláusula general sobre la que se configura el efecto indirecto frente a terceros de los derechos fundamentales. De acuerdo con el § 826 del BGB, una persona está obligada a la indemnización de perjuicios cuando ella, en contravención con las buenas costumbres, ha causado dolosamente perjuicios a otra persona.
Cuando la negación a celebrar un contrato representa un atentado doloso contra las buenas costumbres, entonces aquel que se ha negado a la celebración del mismo negocio debe reparar los daños de acuerdo con el § 826 del BGB, celebrando el contrato con la víctima del perjuicio. En tal caso, se origina excepcionalmente una contratación forzosa, esto es, una obligación a contratar, sobre la base del § 826 del BGB23. La cuestión de si una negación a celebrar un contrato representa o no un atentado contra las buenas costumbres ha de ser respondida en atención a los contenidos de los derechos fundamentales.
A los derechos fundamentales elementales pertenece el derecho a la vida y a la integridad física, que está protegido por el art. 2 (2) de la GG. Si una persona se encuentra en gravísimo peligro de muerte, como consecuencia de una lesión o una enfermedad, y necesita un tratamiento médico, pero la celebración del contrato para dicho tratamiento médico es denegada por un médico o un hospital, entonces ellos estarían atentando contra las buenas costumbres, según la valoración del art. 2 (2) de la GG. Así surge, en un caso de emergencia semejante, con fundamento en el art. 2 (2) de la GG, una obligación de celebrar un contrato sobre los tratamientos médicos en virtud del § 826 del BGB24.
Asimismo es de gran importancia el derecho general a la igualdad del art. 3 (1) de la GG. Según el art. 3 (1) de la GG, todos los seres humanos son iguales ante la ley. Este artículo determina adicionalmente que nadie puede ser perjudicado o beneficiado por su sexo, procedencia, raza, lengua, país de origen o fe, así como tampoco por sus creencias políticas.
De acuerdo con la valoración del art. 3 (3) de la GG, el dueño de una discoteca atentaría contra las buenas costumbres, en el sentido del § 826 del BGB, si se negara a dejar entrar a una persona debido a su color de piel u origen étnico y, con ello, se negara también a celebrar un contrato sobre la entrada a la discoteca. En tal caso, también se puede desprender una obligación del § 826 del BGB a celebrar con la persona afectada un contrato sobre la posibilidad de ingresar a la discoteca, con fundamento en el efecto indirecto frente a terceros del derecho fundamental a la igualdad25.
Sin embargo, para esa clase de casos de discriminación existe en Alemania desde 2006 una ley especial, la Ley de Antidiscriminación (Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz [AGG])26, que se basa en varias directivas europeas27. También se puede desprender una contratación forzosa a partir del § 21 de AGG, esto es una obligación a celebrar el contrato28. En el ámbito de la aplicación de esta ley, dado que esta es una ley especial, no es necesaria una remisión a la disposición general contenida en el § 826 del BGB.
Es necesario subrayar que una contratación forzosa solo puede ser derivada del § 826 del BGB en casos extremadamente excepcionales. En principio, vale la libertad contractual, que está protegida por el art. 2 (1) de la GG. Solo cuando se lesionan derechos fundamentales elementales por la negación a celebrar un contrato, puede la libertad contractual ser delimitada excepcionalmente a través del § 826 del BGB.
La sentencia del Tribunal Constitucional Federal sobre la fianza prestada por familiares sin ingresos ni patrimonio
Una materia adicional perteneciente al derecho contractual, en la que los efectos indirectos de los derechos fundamentales frente a terceros tienen una gran importancia, es el derecho de fianzas. Cuando una entidad financiera le otorga un crédito de consumo a un consumidor o créditos comerciales a una empresa mediana, se permite normalmente otorgar una fianza por parte de un familiar del deudor, por ejemplo, la pareja o un hijo. El miembro de la familia se obliga, frente a la entidad financiera, a responder como fiador por el mutuo celebrado por el deudor. De esta manera, la entidad financiera crea un deudor adicional y garantiza su crédito emanado del contrato de mutuo. Igualmente, a través de la fianza prestada por el familiar se evita que el deudor retire su patrimonio del alcance del banco prestamista, al traspasarlo a uno de sus familiares.
En el pasado, las instituciones financieras, antes de la celebración del contrato de mutuo y de la aceptación de la fianza, comunmente no revisaban los ingresos ni la situación patrimonial de los miembros de la familia. En muchos casos, esto tenía como consecuencia que jóvenes adultos cayeran, a través de la aceptación de una fianza para el crédito de un familiar, en un sobreendeudamiento sin salida, porque ellos no tenían ningún ingreso o tan solo unos muy bajos, así como ningún patrimonio.
En uno de estos casos, sobre el que el BVerfG decidió en definitiva29, el propietario de una empresa inmobiliaria solicitó en 1982 un crédito comercial a su banco. Por exigencia de este, la hija mayor de 21 años del empresario firmó un formulario de afianzamiento. Este estipulaba la aceptación de una fianza por todos los créditos existentes y futuros del banco contra el padre de la joven, hasta por un monto de 50 000 euros (aproximadamente, 182 millones de pesos colombianos). La hija no contaba en aquel momento con ninguna clase de patrimonio, tampoco tenía una formación profesional y trabajaba, en aquel entonces, por un salario de alrededor de 600 euros (aproximadamente, 2 millones de pesos colombianos) en una fábrica de pescado. Posteriormente, el padre no pudo pagar el crédito que había adquirido. En consecuencia, el banco demandó a la hija, esgrimiendo el contrato de fianza.
Así, se planteó la pregunta de si es nula la fianza prestada por un familiar en un caso semejante, de acuerdo con el § 138 (1) del BGB, caso en el cual al instituto financiero no le correspondería ninguna clase de pretensión derivada de la fianza. Según el § 138 (1) del BGB, un negocio es nulo cuando atenta contra las buenas costumbres. En sus primeras decisiones sobre este punto, el Tribunal Supremo Federal (Bundesgerichtshof) (en adelante, BGH) –el más alto tribunal alemán en lo civil– consideró las fianzas otorgadas por familiares como válidas y eficaces30. De acuerdo con la interpretación inicial del BGH, los miembros de la familia, con la aceptación de la fianza, habían hecho uso, de manera autorresponsable, de su libertad contractual, tanto así que la fianza no podría ser vista como contraria a las buenas costumbres.
Sin embargo, en el caso de la hija de 21 años de edad, el BVerfG decidió revocar la decisión del BGH, mediante sentencia del 19 de octubre de 199331. De acuerdo con la perspectiva del BVerfG, los jueces civiles también deben observar el efecto de irradiación de los derechos fundamentales en la aplicación del § 138 (1) del BGB a los casos de fianzas de familiares.
Como ya he mencionado, la cláusula general de libertad del art. 2 (1) de la GG protege también la autonomía privada, esto es, el derecho de cada particular de configurar sus relaciones jurídico privadas, en principio, de manera libre y de acuerdo con su voluntad. En cuanto a la celebración de contratos, la autonomía privada es garantizada cuando las dos partes son, más o menos, igualmente fuertes. Cuando ambas partes poseen una fuerza de negociación más o menos similiar, se avienen por regla general sobre un contenido del contrato que resulta proporcionado y equilibrado para ambas, tanto así que la autonomía privada de cada contratante es garantizada.
Algo diverso ocurre, por supuesto, en aquellos casos en los que típicamente existe una desigualdad estructural de una de las partes contractuales frente a la otra. En caso de una fuerza de negociación dispar estructural, surge el peligro de que la parte contractual más débil se deje imponer un contenido contractual que para ella sea excepcionalmente lesivo y desproporcionado. Entonces, el contenido del contrato ya no es el resultado de una configuración autónoma privada, sino producto de una inferioridad estructural de la parte débil del contrato. En un caso tal, los jueces civiles deben interpretar y aplicar la cláusula general del § 138 (1) del BGB de manera tal, que un contrato desproporcionado para una parte débil no pueda permanecer vigente. Ello se desprende del mandato de proteger la autonomía privada garantizada en el art. 2 (1) de la GG.
El BVerfG ha afirmado que, en el caso de la hija de 21 años, se presentaba una fortaleza de negociación estructuralmente desigual32. Un banco posee amplia experticia sobre asuntos financieros y tiene un considerable poder económico. La hija del empresario, por el contrario, no tenía una formación profesional y no tenía patrimonio digno de ser perseguido ejecutivamente. Ella solo tenía un muy precario ingreso que, por lo demás, no alcanzaba ni siquiera para cumplir parcialmente la fianza contratada. La hija, asimismo, no tenía ningún interés económico propio en el otorgamiento del crédito a su padre, ya que ella no participó en su empresa. Más bien, ella aceptó ser fiadora basada únicamente en una vinculación emocional con su padre. El banco debió por lo menos conocer esta situación de la hija y no debió haberla admitido como fiadora.
Con fundamento en el efecto de irradiación del derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad contemplado en el art. 2 (1) de la GG, el cual también comprende a la autonomía privada, el contrato de fianza entre la hija y el banco atentó contra las buenas costumbres. Con ello y de acuerdo con el § 138 (1) del BGB, la fianza fue declarada nula y el banco no pudo, en consecuencia, exigir el pago a la hija.
En conformidad con la decisión del BVerfG, el BGH modificó su jurisprudencia sobre las fianzas otorgadas por familiares del deudor principal. En su nueva jurisprudencia, el BVerfG prueba constantemente si la aceptación de la fianza a través de un familiar del deudor que no tenga medios suficientes es el resultado de una fuerza de negociación estructuralmente desigual33. Cuando se da este caso, la fianza es nula, de acuerdo con el § 138 (1) del BGB.