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La decisión “antena parabólica” del Tribunal Constitucional Federal

El efecto indirecto frente a terceros de los derechos fundamentales también es muy significativo en materia de arrendamiento. En su decisión “antena parabólica” del 9 de febrero de 1994, el BVerfG se ha referido al efecto de irradiación de los derechos fundamentales en materia de arriendo34. En el caso citado se trató de un arrendatario de nacionalidad turca que vivía en Alemania de manera permanente. Él arrendó una vivienda en una casa plurifamiliar y la habitó con su esposa y sus hijos. La casa contaba con una antena de televisión común, que podía recibir cinco canales de televisión alemanes.

En 1992, el arrendatario turco pidió la aprobación de su arrendador para la instalación de una antena parabólica para la recepción de canales de televisión satelitales en la vivienda arrendada. A través de la antena parabólica tendría la posibilidad de acceder a diez canales de televisión turcos. El arrendador negó su aprobación. Este argumentó que la casa, en menos de un año, estaría equipada con una recepción de cable, con la que el arrendatario también podría recibir un canal de televisión turco.

El arrendatario, sin embargo, consideró que su derecho al adecuado uso de la cosa arrendada comprendería, en su caso específico, también la instalación de la antena parabólica. Por lo tanto, demandó al arrendador ante los juzgados civiles para la obtención de la aprobación para instalar la antena parabólica. La demanda cursó todas las instancias sin éxito. El arrendatario interpuso contra las infructuosas decisiones civiles una acción de tutela ante el BVerfG.

Este órgano jurisdiccional revocó las decisiones de los juzgados civiles. También en la interpretación de las normas del BGB en materia de arriendo, han de observarse las valoraciones de los derechos fundamentales. De acuerdo con el § 535 (1) del BGB, el arrendatario está legitimado para el uso de la cosa arrendada durante el tiempo del arrendamiento. En el caso del arrendatario turco, se planteó la pregunta de si la instalación de una antena parabólica para la recepción de canales turcos correspondía al empleo habitual de una vivienda, encontrándose por lo tanto comprendida en el derecho de uso del arrendatario. En la interpretación de conceptos jurídicos indeterminados como “uso de la cosa arrendada”, ha de observarse igualmente el efecto de irradiación de los derechos fundamentales.

Así, de un lado, allí debe ser observado el derecho fundamental a la propiedad, que se encuentra protegido por el art. 14 (1) de la GG. Junto con ello, cabe también el derecho a la propiedad inmobiliaria. Dentro de los derechos del propietario de un inmueble tutelados por el art. 14 (1) de la GG, se encuentran las autorizaciones sobre medidas de construcción u otras parecidas sobre el inmueble, que modifiquen la imagen externa del bien raíz35. Ello también incluye la instalación de una antena parabólica en la casa del arrendador.

De otro lado, sin embargo, también ha de tenerse en cuenta el derecho fundamental a la información del arrendatario. De acuerdo con el art. 5 (1) de la GG, cualquier ciudadano tiene el derecho de informarse de manera libre acerca de las fuentes accesibles generales. Al igual que el derecho fundamental a la libertad de opinión, regulado asimismo en el art. 5 (1) de la GG, el derecho fundamental a la información es también un derecho especialmente importante en un Estado democrático de derecho. Algunas fuentes de información generalmente accesibles son también los canales de radio y de televisión36. En esa apreciación, la GG no diferencia entre canales nacionales e internacionales37. También está comprendida, como derecho fundamental a la información, la instalación de una antena parabólica para la recepción de un canal de televisión extranjero.

En la decisión sobre si la instalación de una antena parabólica en la casa arrendada pertenece al uso adecuado de la cosa arrendada en el sentido del § 535 (1) del BGB, han de observarse tanto el derecho de propiedad del arrendador, derivado del art. 14 (1) de la GG, como también el derecho fundamental a la información del arrendatario contemplado en el art. 5 (1) de la GG. Para la interpretación y aplicación del § 535 (1) del BGB en un caso concreto, los jueces civiles deben crear una igualación proporcionada entre los dos derechos fundamentales.

El BVerfG38 decidió que el arrendatario en principio no necesita ninguna antena parabólica para recibir canales satelitales si el arrendador pone a su disposición una conexión de cable. En ese caso, el derecho fundamental a la propiedad del arrendador tiene prelación. El arrendador no está obligado a autorizar en principio la instalación de una antena parabólica.

Sin embargo, en el caso del arrendatario turco surge una particularidad, ya que este, como extranjero residente de manera permanente en Alemania, tendría un interés digno de protección, en virtud del cual debería poder recibir los canales de televisión de su país de origen para informarse de lo que allí pasa y mantener el vínculo cultural e idiomático. A través de la conexión por cable el arrendatario podría solamente recibir un único canal de televisión turco. Una posibilidad suficiente para la recepción de canales turcos solo podría garantizarse a través de una antena parabólica para la recepción de canales de televisión satelital. En este caso especialmente excepcional, tendría, por lo tanto, el derecho fundamental a la información del arrendatario una prelación sobre el derecho fundamental a la propiedad del arrendador.

En el caso concreto, el § 535 (1) del BGB ha de interpretarse en concordancia con el efecto de irradiación del derecho fundamental a la información del art. 5 (1) de la GG y, por lo tanto, como que la instalación de una antena parabólica corresponde al uso habitual de la vivienda arrendada. Entonces, el arrendador fue obligado a otorgar la autorización para la instalación. El significado especial del derecho fundamental a la información, en el caso concreto, no había sido observado suficientemente por los jueces civiles y, por lo tanto, había sido lesionado el derecho fundamental del arrendatario.

Significación de los derechos fundamentales en materia de derecho de sociedades
Generalidades

También en la interpretación y la aplicación de las normas sobre sociedades se deben observar las valoraciones de los derechos fundamentales. El derecho fundamental a la propiedad, consagrado en el art. 14 (1) de la GG, tiene aquí especial significación. Como lo ha decidido en varias oportunidades el BVerfG, el derecho de membresía del socio de una sociedad de personas o de una sociedad de capital se encuentra bajo la protección del art. 14 (1) de la GG39.

En una sociedad anónima ha de tomarse en consideración el derecho fundamental a la propiedad de los accionistas, por ejemplo, cuando el accionista principal quiere excluir a los socios minoritarios de la sociedad para volverse accionista único. La regulación legal alemana de las sociedades anónimas prevé que un accionista principal puede excluir a los socios minoritarios de la sociedad anónima cuando le pertenezcan, por lo menos, el 95 por ciento de las acciones40. Este proceso es denominado squeeze-out. De acuerdo con las regulaciones legales, a los accionistas minoritarios excluidos se les debe pagar una compensación proporcional por sus acciones41.

A través de la exclusión es afectado concretamente el derecho de propiedad de los accionistas minoritarios, porque ellos pierden totalmente su participación en la sociedad anónima. Esta afectación es justificada, sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal42, a través del interés del accionista principal de volverse el accionista único, para posibilitar así una administración más sencilla y económica. Este interés también está protegido por el art. 14 (1) de la Ley Fundamental. Para la protección del derecho fundamental de propiedad de los accionistas minoritarios es necesario, sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia del BVerfG43, que les pague a estos socios minoritarios una compensación en la cantidad del valor de mercado total de sus acciones y que, para la fijación de la compensación también sea tenido en cuenta el curso de la acción en la bolsa de valores.

Límites de la integración de normas derivadas de los derechos fundamentales en materia de derecho societario, ilustrados mediante el ejemplo del retiro de la bolsa de una sociedad anónima cotizada

Sin embargo, existen límites para la derivación de normas jurídicas en materia de sociedades a partir del derecho fundamental de propiedad estipulado en el art. 14 (1) de la GG. Esto debe ser explicado con el ejemplo del retiro de la bolsa de una sociedad anónima que se encuentre cotizada hasta ese momento en el mercado de valores44. Este procedimiento es denominado delisting (desenlistamiento). Luego de un retiro de la bolsa, las acciones de la sociedad no se pueden adquirir o enajenar en aquella, sino solo por fuera. Si bien el comercio e intercambio de las acciones sigue siendo jurídicamente posible, en los hechos se vuelve, sin embargo, difícil.

La Aktiengesetz (AktG), esto es, Ley de Sociedades Anónimas alemana45 no contiene una disposición expresa sobre el retiro de la bolsa. En especial, no regula si para un retiro de la bolsa es necesaria una decisión de la junta general de los accionistas y si a los accionistas minoritarios que no han votado por el retiro de la bolsa se les debe garantizar la posibilidad de retirarse de la sociedad de acciones, tras el pago de una compensación adecuada.

En su sentencia Macrotron de 200246 el BGH dedujo directamente del derecho fundamental de propiedad del art. 14 (1) de la GG que, por un lado, en estos casos resulta necesaria una decisión de la junta general de los accionistas y que, por otro, los accionistas minoritarios tienen un derecho a la separación tras el pago de una compensación adecuada por sus acciones. De acuerdo con la perspectiva que tenía aquel entonces el BGH, el art. 14 (1) de la GG protege también la posibilidad de los accionistas de realizar, en cualquier tiempo, el valor en curso de sus acciones en la bolsa. Con el retiro de la bolsa se pierde esta posibilidad. Para proteger el derecho fundamental de propiedad del accionista, la decisión sobre el retiro debería otorgarse a los accionistas, esto es, a la junta general, y serle garantizado a los accionistas minoritarios el derecho de retiro de la sociedad anónima tras el pago de una compensación en la cantidad del valor real total en curso de las acciones.

Sin embargo, el BVerfG, en su sentencia Lindner del 11 de julio de 201247, decidió que el BGH, en su sentencia Macrotron, había ido demasiado lejos en la integración de normas de derecho societario derivadas directamente del art. 14 (1) de la GG. En el caso sometido a conocimiento del BVerfG, se había realizado un retiro de la bolsa de una sociedad cotizada, sin mediar decisión de la junta general de los accionistas y sin llevarse a cabo la oferta de una compensación. Un accionista minoritario trató de hacer valer, invocando la sentencia Macrotron del BGH, la pretensión de una compensación adecuada ante los juzgados civiles, pero sin éxito. Por lo tanto, el accionista minoritario interpuso una acción de tutela.

De manera diversa a lo dicho en la sentencia Macrotron del BGH, el BVerfG dictaminó que el derecho fundamental de propiedad del accionista, derivado del art. 14 (1) de la GG, no es afectado por un retiro de la bolsa48. Según la sentencia Lindner del BVerfG, el art. 14 (1) de la GG protege solo la posibilidad del tráfico jurídico de las acciones, la cual, sin embargo, también estaría dada sin necesidad de una inscripción en la bolsa. Por el contrario, no se encontraría tutelado el aumento de la comerciabilidad de las acciónes producto de su admisión en la bolsa. De acuerdo con la sentencia del BVerfG, no pueden ser deducidos directamente del art. 14 (1) de la GG ni la exigencia previa de una decisión de la junta general de los accionistas, ni un derecho de los accionistas minoritarios al retiro mediante una compensación proporcional. Sin embargo, resulta posible, en virtud de la sentencia del BVerfG, una derivación de estas exigencias de una aplicación análoga de disposiciones de las leyes ordinarias en materia de sociedades, esto es, de las leyes debajo del nivel de la Constitución, es decir, de la GG49.

Con fundamento en esta sentencia del BVerfG, el BGH revocó su así llamada jurisprudencia de Macrotron, mediante la sentencia Frosta del 8 de octubre de 201350. Para el retiro de la bolsa de una sociedad hasta el momento cotizada en el mercado de valores, de acuerdo con la nueva jurisprudencia del BGH, no es necesaria ni una decisión de la junta general de los accionistas, ni debe ser pagada una compensación a los accionistas minoritarios51.

La sentencia Lindner del BVerfG del 11 de julio de 201252, sobre el retiro de la bolsa de una sociedad anónima cotizada, deja en claro que los derechos fundamentales solo pueden ser invocados excepcionalmente para la solución de problemas del derecho privado. Antes de recurrir a los derechos fundamentales, es decir, al nivel de la Constitución, ha de probarse siempre si las normas legales del derecho privado, esto es, las leyes de jerarquía infraconstitucional, contienen una regulación o si pueden, por lo menos, ser aplicadas de manera análoga. Asimismo puede recurrirse a los derechos fundamentales en la interpretación de prescripciones legales ordinarias pertenecientes al derecho privado, sobre todo para la interpretación de cláusulas generales. Por el contrario, las reglas del derecho privado, en caso de una ausencia de regulación de ley ordinaria, no pueden ser deducidas directamente de una interpretación de los derechos fundamentales53.

CAPÍTULO 2: LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR DEFECTOS DE LA COSA VENDIDA EN EL DERECHO ALEMÁN
Introducción y fundamentos

Las más importantes normas jurídicas del derecho civil aleman están contenidas en el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), esto es, el Código Civil alemán54. El BGB surgió a finales del siglo XIX y reguló por primera vez de manera unificada para toda Alemania el derecho civil. Anteriormente, había en cada uno de los Estados, por ejemplo, en Prusia, Baviera o Sajonia, algunos códigos de derecho civil particulares. Luego de la unificación de los Estados alemanes y la formación del Imperio alemán en 1871, comenzaron en 1874 los trabajos para una codificación unificada del derecho civil para toda Alemania. En 1896 fue promulgado el BGB55.

El BGB entró en vigor el 1 de enero de 1900, y es válido hasta el día de hoy. Por supuesto, el BGB ha experimentado varias reformas desde su entrada en vigor en 1900. Asimismo, el BGB hoy en día ha sido influenciado fuertemente por el derecho europeo (este tema será tratado en el siguiente capítulo). Sin embargo, en su estructura fundamental, el BGB ha permanecido inmodificado por más de 115 años.

El BGB se compone de cinco grandes apartados. Al comienzo está la parte general (§§ 1 a 240), que contiene disposiciones generales para todas las relaciones de derecho privado, entre ellas, las reglas sobre el perfeccionamiento de los contratos y demás negocios jurídicos. La segunda parte conforma el derecho de las obligaciones (§§ 241 a 853). Esta sección contiene las reglas generales para todas las obligaciones y, adicionalmente, las reglas especiales para contratos particulares y obligaciones de tipo legal.

La tercera parte es el derecho de bienes (§§ 854 a 1296), que contiene disposiciones sobre cosas muebles e inmuebles, por ejemplo, sobre la transferencia de la propiedad o de sus gravámenes que constituyen, al mismo tiempo, derechos reales, tales como el derecho de prenda o hipoteca. En la cuarta parte, que contempla el derecho de familia (§§ 1297 a 1921), son regulados sobre todo el matrimonio, la relación entre padres e hijos, así como las relaciones jurídicas entre parientes. La quinta y última parte (§§ 1922 a 2385) contiene el derecho de herencia o las sucesiones y regula en especial la transmisión de derechos u obligaciones en caso de la muerte de una persona natural.

Como ya lo he mencionado, es en la segunda parte del BGB donde se regula el derecho de obligaciones, que se subdivide en la parte general (§§ 241 a 432) y la parte especial (§§ 433 a 853). La primera contiene disposiciones que, en principio, valen para todas las obligaciones de origen contractual o legal. A este respecto, el derecho general sobre el incumplimiento de la prestación es de especial importancia. Las disposiciones del derecho general sobre el incumplimiento de la prestación regulan los efectos jurídicos que tienen lugar cuando se presentan incumplimientos en la ejecución de una obligación. Estos incumplimientos pueden surgir especialmente cuando el deudor no cumple o retarda la prestación debida. En estos casos, el acreedor puede tener derecho a una indemnización de perjuicios, bajo los presupuestos de los §§ 280 y siguientes del BGB. Para ello, el acreedor puede solicitar la resolución del contrato, bajo los presupuestos de los §§ 323 y siguientes del BGB.

Las disposiciones de la parte especial del derecho de obligaciones poseen relevancia solo para las obligaciones contractuales o legales específicas que son reguladas en las respectivas normas. Algunas disposiciones especiales sobre contratos de compraventa están contenidas en los §§ 433 a 479 del BGB. Las disposiciones de los §§ 434 y siguientes sobre la responsabilidad del vendedor por vicios de la cosa vendida son de considerable significación práctica. A continuación se realiza una exposición detallada de estas normas.

Visión general sobre la responsabilidad del vendedor por defectos de la cosa vendida

De acuerdo con el § 433 (1) frase 1. del BGB, el vendedor está obligado a entregar materialmente la cosa al comprador y a otorgarle la propiedad de aquella. En contraprestación, según el § 433 (2) del BGB, el comprador tiene la obligación de pagar el precio acordado y de recibir la cosa comprada. Si el vendedor o el comprador no cumplen con estas obligaciones o retrasan su cumplimiento, entonces las normas generales sobre el incumplimiento de las prestaciones tienen aplicación. Estas normas están contenidas en los §§ 280 y siguientes, a partir de ello se derivan las pretensiones a la indemnización de perjuicios, así como los §§ 323 y siguientes para el derecho a solicitar la resolución del contrato56.

De acuerdo con el § 433 (1) frase 2. del BGB, el vendedor debe otorgar al comprador la cosa vendida libre tanto de defectos materiales (Sachmängel) como de defectos jurídicos (Rechtsmängel). El comprador lesiona esta obligación cuando entrega la cosa vendida en forma oportuna pero con un vicio. Así, no se trata entonces de un caso de incumplimiento de la prestación o de mora en la entrega, en donde las normas generales sobre el incumplimiento de la prestación tienen aplicación. Más bien, se trata de un cumplimiento defectuoso. Los casos en los que la cosa vendida se considera defectuosa están regulados en los §§ 434 y 435. En caso de un defecto de la cosa vendida, al comprador le corresponden los derechos regulados en el § 437 del BGB, a los que se les aplican las disposiciones especiales de los §§ 438 y siguientes del BGB.

Los §§ 434 y siguientes del BGB contienen reglas especiales sobre la prestación defectuosa en materia de compraventa; estas reglas son denominadas, por lo tanto, normas especiales de incumplimiento de las prestaciones. Debido a que son disposiciones especiales, tienen prevalencia sobre las normas generales en torno al incumplimiento de las prestaciones, esto es, sobre los §§ 280 y siguientes, así como sobre los §§ 323 y siguientes del BGB57. Si bien es cierto que el § 437 del BGB en sus n.º 2 y 3 se remite a los §§ 280 y siguientes, así como al § 323 del BGB, no es menos cierto que estos solo tienen aplicación en conformidad con las modificaciones fijadas en los §§ 434 y siguientes del BGB. Ello será explicado a continuación de una manera más detallada.

Los derechos derivados del § 437 del BGB solo pueden valer dentro del plazo especial de prescripción dispuesto en el § 438 del BGB. Para cosas muebles se fija como plazo de prescripción dos años, según el § 438 (1) n.º 3. De acuerdo con el § 438 (2), este plazo comienza con la entrega de la cosa.

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