Kitabı oku: «Anuario de responsabilidad civil y del estado No 4», sayfa 10
La obligación de seguridad
Surge cuando la ejecución de una actividad, por parte de un profesional, acarrea un riesgo para el público, incluso para el mismo acreedor o usuario. Así, “conforme a la obligación de seguridad el profesional debe garantizar la integridad corporal y patrimonial de su acreedor, durante la ejecución del contrato y en general durante y con ocasión de la prestación de un servicio” (Ariza, 2014, p. 71).
Sus orígenes se sitúan en el transporte de pasajeros y ha sido de desarrollo fundamentalmente jurisprudencial y doctrinario. Se ha indicado que esta obligación puede ser de medios o de resultado y se ha predicado de actividades como salas de cine, parques, centros comerciales, hospitales, hoteles, entre otros.
Otras obligaciones
Pueden identificarse como algunas obligaciones que permiten cumplir las demás que se tienen con mayor diligencia, ejemplo de estas son la obligación de actualización o capacitación constante, el deber de cooperación, la obligación de ejecutar el contrato, la obligación de transparencia, entre otras.
Las obligaciones de los profesionales en la normatividad colombiana
En una revisión de la normatividad colombiana, que regula la realización de alguna actividad, bajo el esquema de código disciplinario, deontológico o ético, como se indicó en la sección “La responsabilidad de los profesionales” de este artículo, es posible identificar obligaciones que son inherentes al ejercicio de ciertas profesiones y que, por lo tanto, es posible concluir que se encuentran embebidas en los contratos que se suscriban en virtud del ejercicio de tales profesiones.
De manera descriptiva, podemos identificar las siguientes normas que regulan ciertas profesiones: Código Disciplinario del Abogado (ley 1123 de 2007), Código de Ética Odontológica (ley 35 de 1989), Código de Ética Médica (ley 23 de 1981), Enfermería (ley 911 de 2004), Periodismo (ley 1016 de 2006), Psicología (ley 1090 de 2006), Terapia Ocupacional (ley 949 de 2005), Ingeniería, Profesiones Afines y Complementarias (ley 842 de 2003), Bacteriología (ley 841 de 2003), Optometría (ley 650 de 2001), Medicina Veterinaria y Zootecnia (ley 576 de 2000), Arquitectura (ley 435 de 2008), Agente de viajes (decreto 1094 de 1994), Guía turista (ley 300 de 1996 —ley 1101 de 2006— otras), Consumidor (ley 1480 de 2011), Contaduría (ley 43 de 1990), Laboratorio clínico (decreto 77 de 1997), Economista (ley 37 de 1990), Nutrición y dietética (ley 73 de 1979), Fisioterapia (ley 9 de 1976), Estatuto Nacional de Transporte (ley 336 de 1996), Régimen de Construcciones Sismorresistentes (ley 400 de 1997), Régimen Disciplinario en el Deporte (ley 49 de 1993), Técnicos electricistas (ley 1264 de 2008), Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (decreto 356 de 1994), Cosmetología (ley 711 de 2001), Avaluador (ley 1673 de 2013), Fonoaudiología (ley 376 de 1997), Estadístico (ley 379 de 1997), Técnico constructor (ley 64 de 1993), Diseño industrial (ley 157 de 1994), Anestesiología (ley 6 de 1991), entre otras.
Como ejercicio académico, se estudiaron algunas de las leyes mencionadas y a partir de allí se clasificaron las principales obligaciones profesionales descritas en el acápite anterior:
Obligación de información
1. Artículo 27, ley 576 de 2000, código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria: “El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista están en la obligación de comunicar al usuario de sus servicios el tipo de tratamiento, los riesgos o efectos adversos que genera su aplicación, así como la evolución, el pronóstico y los resultados del caso”.
2. Artículo 29, ley 576 de 2000, código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria: “Los profesionales regidos por la presente ley que presten servicios en procesos de producción, transformación y comercialización notificarán por escrito a los usuarios sobre los riesgos o resultados de los procedimientos tecnológicos que se usen científicamente reconocidos y aplicados en forma correcta”.
3. Artículo 9, ley 841 de 2003, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones: “Son deberes y obligaciones del Bacteriólogo: […]. d) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis realizados;
4. Artículo 14, ley 841 de 2003, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones: “Son deberes frente al paciente: […]. g) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes; […] i) Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados”.
5. Artículo 6, ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones:
El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia, o a los grupos comunitarios, previa realización de las intervenciones de cuidado de enfermería, con el objeto de que conozcan su conveniencia y posibles efectos no deseados, a fin de que puedan manifestar su aceptación o su oposición a ellas. De igual manera, deberá proceder cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o de investigación de enfermería.
La obligación de confidencialidad
1. Artículo 57, ley 576 de 2000, código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria:
El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, están obligados a guardar el secreto profesional de todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión hayan conocido, visto, escuchado o comprendido, salvo en los casos contemplados expresamente en las disposiciones legales.
2. Artículo 56, ley 576 de 2000, código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria: “Entiéndase por secreto profesional aquello que no es ético ni lícito revelar cuando no exista obligación legal de informarlo o perjudique a las demás personas”.
3. Artículo 9, ley 841 de 2003, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones: “Son deberes y obligaciones del Bacteriólogo: a) Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere”.
4. Artículo 18, ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.
5. Artículo 6, ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones:
Artículo 18. El profesional de enfermería guardará el secreto profesional en todos los momentos del cuidado de enfermería y aún después de la muerte de la persona, salvo en las situaciones previstas en la ley.
Parágrafo. Entiéndase por secreto o sigilo profesional, la reserva que debe guardar el profesional de enfermería para garantizar el derecho a la intimidad del sujeto de cuidado. De él forma parte todo cuanto se haya visto, oído, deducido y escrito por motivo del ejercicio de la profesión.
6. Artículo 2, ley 1090 de 2006, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones:
Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales […]. 5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad.
La obligación de seguridad
1. Artículo 1, ley 576 de 2000, código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria: “Promover una mejor calidad de vida para el hombre; proteger el medioambiente, desarrollar la industria pecuaria; conservar la salud animal, proteger la salud pública, proteger el medioambiente”.
2. Artículo 40, ley 576 de 2000, código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria: “Los profesionales no deben contratar como colaboradores o auxiliares a personas que practiquen ilegalmente la profesión y es su obligación denunciarlos ante las autoridades competentes”.
3. Artículo 4, ley 711 de 2001, por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética:
Para efectos de la presente ley, se llama cosmetólogo(a) a la persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación de un ente especializado y reconocido, se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio, así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.
4. Artículo 6, ley 711 de 2001, por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética:
Principios. El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos:
a) Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética;
b) Obtendrá de las autoridades la autorización, el permiso o concepto de ubicación que exigen las normas nacionales y normas locales complementarias;
c) Utilizará equipos, instrumentos e implementos debidamente esterilizados, y empleará materiales desechables en procedimientos de estética;
d) Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y honestidad;
e) Solo aplicará y empleará medios diagnósticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal;
f) Solo empleará o utilizará en sus procedimientos productos debidamente autorizados u homologados por el Invima;
g) No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes;
h) No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y solo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel.
Obligación de lealtad, capacitación y otras
1. Artículo 5, ley 576 de 2000, código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria:
Los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas y los zootecnistas, en su labor diaria, deben hacer uso de todos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabalmente la misión profesional.
Es responsabilidad de los citados profesionales mantener un alto nivel de competencia, mostrarse receptivos a los cambios científicos y tecnológicos a través del tiempo. Deben poner todos sus logros a disposición de sus colegas y aprovechar los de estos en beneficio de un mejor desempeño.
2. Artículo 6, ley 576 de 2000, código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria:
Los conocimientos, capacidades y experiencia con que el médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista sirven al hombre y a la sociedad, constituyen la base de la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos profesionales tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, los cuales, sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión, tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor de alta eficiencia, demostrando su competencia, capacidad y experiencia.
Parágrafo. Los profesionales deben reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus conocimientos y solo deben prestar los servicios y usar las técnicas para lo que estén capacitados.
3. Artículo 14, ley 576 de 2000, código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria:
Los profesionales a quienes se les aplica la presente ley no exigirán exámenes, consultas o pruebas diagnósticas innecesarias, ni someterán al animal o poblaciones a tratamientos médicos, quirúrgicos o prácticas zootécnicas que no justifiquen su aplicación o que tengan como objetivo exclusivo el lucro personal, que atenten contra el bienestar social, el medio ambiente, la biodiversidad u otros que vayan contra la moral y honestidad profesionales debidas.
4. Artículo 6, ley 711 de 2001, por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética:
Nadie podrá anunciarse, ejercer o desempeñarse como cosmetólogo(a), ni abrir al público centro de belleza, de cosmetología o estética, sin haber cursado el ciclo de educación básica secundaria completa y haber cursado un programa de capacitación teórica práctica en el área de la cosmetología de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente ley.
5. Artículo 5, ley 841 de 2003, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones:
Para ejercer la profesión de Bacteriología se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley, haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio y obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, el cual se crea por la siguiente ley.
6. Artículo 13, ley 841 de 2003, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones: “Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología: […]. b) Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualización científica, tecnológica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional”.
7. Artículo 2 y 3, ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones:
Artículo 2. Además de los principios que se enuncian en la Ley 266 de 1996, capítulo I, artículo 2, los principios éticos de beneficencia, no maleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad, orientarán la responsabilidad deontológica profesional de la enfermería en Colombia.
Artículo 3. El acto de cuidado de enfermería es el ser y esencia del ejercicio de la profesión. Se fundamenta en sus propias teorías y tecnologías y en conocimientos actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas.
8. Artículo 28, ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado:
Son deberes del abogado: 1) Observar la Constitución Política y la ley. 2) Defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia. 3) Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código. 4) Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión. Capacitación 5) Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. 6) Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. Lealtad. 7) Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. 8) Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.
Es posible realizar este ejercicio con todas las normas que regulan alguna actividad profesional, lo cual constituye un proceso útil y necesario para quien esté analizando determinada responsabilidad civil profesional, pues permite identificar obligaciones que no necesariamente estaban expresamente acordadas entre las partes, pero que sin duda deben guiar el comportamiento del profesional.
REFERENCIAS
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López, M. J. y Trigo, F. A. (2005). Responsabilidad civil de los profesionales. Lexis Nexis Argentina.
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Mosset, J. (2001). Responsabilidad por daños - Responsabilidad de los profesionales (vol. VIII). Rubinzal-Culzoni Editores.
Osterling, F. y Castillo, F. M. (2003). La responsabilidad de los profesionales. Revista Foro Jurídico, 2(2): 52-59.
Palacio, J. D. (2008). La responsabilidad de los profesionales. Responsabilidad Civil y del Estado, (23): 105-141.
Suescún, J. (2005). Derecho privado. Estudios de derecho civil y comercial contemporáneo (vol. I). Legis-Universidad de los Andes.
Tascón, J. B. (2011). La responsabilidad civil de los intermediarios de seguros. En VV. AA., Responsabilidad civil, derecho de seguros y filosofía del derecho - Estudios en homenaje a Javier Tamayo Jaramillo (vol. II, págs. 1143-1170). Biblioteca Jurídica Diké.
EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LAS PRESUNCIONES DEL LUCRO CESANTE EN EL CONSEJO DE ESTADO, AL AÑO 2019*
Yenny Alejandra Hoyos-Quintero** Siomara Milena Moreno-Rojas***
SUMARIO
1. Introducción, 2. Presunciones del Consejo de Estado en materia de lucro cesante, 3. Conclusiones, 4. Referencias