Kitabı oku: «Origen de la defensa personal», sayfa 3

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En cuanto a la aplicación de esta agravante con motivo de ser experto en artes marciales tenemos el (tristemente conocido) caso mediático del asesinato de Nagore Laffage (STS 1068/2010, de 2 de diciembre) en la cual se le atribuyen al condenado, conocimientos de Aikido.

Por otro lado, hablamos constantemente del abuso de superioridad, aunque hay otra agravante aplicable, la de la alevosía, que sería cuando la superioridad ya es manifiesta y superlativa, tanto que dejamos sin defensa posible a la víctima. También es aplicable en este tipo de casos.

Métodos o formas peligrosas para la vida o salud en el delito de lesiones

Hasta ahora hemos estado hablando de las agravantes genéricas. Es decir, las aplicables a cualquier delito.

Pero lo cierto es que en el Código Penal, dentro del propio delito de lesiones, ya se recogen varios supuestos específicos agravados. En concreto en el art 148.1 , y respecto a lo que ahora nos interesa, se indica que se aplicará una pena mayor cuando en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

Por ejemplo, si alguien intenta agredirte con un cuchillo o un bate es evidente que tu integridad corre más riesgo que si tan solo quiere darte un puñetazo. (SSTS 809/07, 11-10; 83/07, 2-2; 1199/06, 11-12, STS 346/07, 27-4 y STS 1154/2003, de 18 de septiembre)

Estos supuestos son bastante claros. Pero si te das cuenta, el artículo hace una enumeración abierta, pues termina hablando de «medios, métodos o formas»

Y eso nos lleva a la siguiente pregunta ¿se debe entender el uso de las artes marciales como una forma de agresión más peligrosa para la salud de la víctima?

En realidad este precepto pretende regular aquellos casos en los que se alcanzan grados de brutalidad extrema (traducidos en una mayor peligrosidad para la víctima). Por ejemplo, cuando, estando la víctima tendida en el suelo, el agresor le golpea dándole patadas en la cabeza. (STS 500/2013 de 12 de junio).

Pues, partiendo de esta base, parece evidente que sí puede englobar supuestos de uso de artes marciales. Pero no de una manera genérica, es decir, no se dirime en este precepto si el agresor tenía o no experiencia en las artes marciales (esto se aplicaría más bien en la agravante de abuso de superioridad).

En este caso, lo que se trata de ver es si, haciendo uso de esas artes marciales se ha dado un golpe de una brutalidad absoluta. Pensemos que un experto en artes marciales sabe que hay golpes que pueden producir la muerte. Si un cinturón negro utiliza sus conocimientos para darle a un borracho que apenas se mantiene en pie un codazo justo en la tráquea que le causa lesiones gravísimas, no tengas la más mínima duda de que le aplicarán una pena mayor.

Pero de nuevo la respuesta es, como en el caso anterior, que depende de cada caso. En concreto si, la brutalidad que se exige en este precepto, fue alcanzada mediante el uso de las artes marciales o no.

O, dicho de otra manera, y para concluir: la agravante de abuso de superioridad sería la situación de partida (saber o no artes marciales), la agravante del 148 hace referencia al concreto resultado de ese punto de partida (si esas artes marciales finalmente han derivado en golpes brutales) STS 1390/2011 de 27 de diciembre».

Para finalizar, quisiera hacer varias apreciaciones:

SAP Pontevedra, 26 de diciembre de 2002

«La calificación jurídica que de las lesiones causadas al Sr. Narciso efectúa la sentencia apelada, resulta, en todo caso, plenamente acertada. Y ello, no solo por lo que se deja expuesto en el precedente Fundamento de Derecho, sino porque la circunstancia de que el acusado hubiere hecho uso al agredir al Sr. Narciso de los conocimientos que poseía como experto en artes marciales, no puede determinar, por sí sola, la apreciación de la agravación prevista en el artículo 148.1 del Código Penal; pues para ello es preciso que resulte justificado que el empleo de métodos de ataque propios de tales artes marciales ha generado un aumento de la capacidad lesiva del agente o un aumento de la gravedad del daño que pudiera haber sufrido la víctima de no haberse empleado, o un mayor peligro para la vida o salud física o psíquica del lesionado. Extremos que no han resultado, en modo alguno, acreditados con la prueba llevada a efecto en el acto del juicio. Debiendo tenerse presente, en este punto, que, como cabe inferir de la doctrina expuesta en las Sentencias de 25 de marzo y 24 de abril de 2000 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la esencia del artículo 148.1° del Código Penal reside en la perspectiva de causar lesiones más graves de las ocasionadas o como aumento de la capacidad lesiva del agente y del potencial peligro de mayor gravedad del daño que pudiera sufrir la víctima».

El artículo es muy interesante y aborda cuestiones que cabe la pena ir masticando poco a poco. Lo principal es entender que cada caso hay que valorarlo de forma exclusiva, no se puede generalizar al respecto y las comparaciones no sirven en absoluto, pues en cada juzgado lo pueden enjuiciar de forma bien distinta, lo cual no quita que exista «esa» posibilidad en la que salgamos mal parados, y no voy a ocultarlo.

Medio racional

A priori, y a tenor de los análisis jurídicos existentes, podríamos hablar del requisito que más problemática causa a la hora de interpretar, y por ende aplicar. Existen dos cuestiones enfrentadas entre sí en la figura de la legítima defensa, una podríamos catalogarla de «biológica» y la otra de «jurídica». La primera versaría sobre la necesidad innata de defenderse ante una agresión y la segunda versaría sobre la legalidad de su aplicación utilizando solo, cierto tipo de defensa. Da la sensación de que se impongan unos requisitos, para poder «formalizar» una figura jurídica, que no contemplan en demasía la reacción natural de defensa que puede tener cada persona, y que finalmente, esta eximente ha de dirimirse en sede judicial en relación al análisis de las circunstancias concretas de cada causa, pero en todo caso, basado en suposiciones de la realidad, pues quienes juzgan no se encontraban allí presentes. Aclaro, por supuesto, que no se trata únicamente de las sentencias, pues ha de resultar harto complicado, por parte de quienes juzgan, el colocarse en el lugar de la persona agredida y valorar lo ocurrido en base a la toma de declaraciones y en su caso, mediante informes forenses.

El proceso judicial se basa en la legislación vigente y donde esta no llega o deja dudas e incluso vacíos, aparecen las interpretaciones y la jurisprudencia, y ahí es donde intuyo que hay que poner el punto de mira, en el enfoque y en la información del legislador.

Si recordamos el origen biológico que expuse de la defensa personal en el segundo capítulo, existe un rasgo humano básico que nos ha permitido sobrevivir y evolucionar que no parece ser tenido en cuenta: el instinto de conservación o supervivencia. En el «Informe 1/11, el agente de policía: reacción ante el peligro. La reacción del policía ante el peligro y los enfrentamientos armados», de Daniel García Alonso, Subinspector del CNP y Ernesto Pérez Vera, expolicía y autor de varias obras, se aborda esta cuestión de forma exquisita.

«No se puede entender el uso legítimo de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad, si no se entiende que sucede psicofisiológicamente dentro del policía en el momento de una confrontación donde pueda correr peligro su vida o su integridad física…».

«...dicha confrontación se realiza entre personas...entender que sucede con estas personas en una situación que se complica por la presencia de estrés agudo o también denominado estrés de combate o supervivencia…»

«... Ante situaciones anormales, las respuestas anormales son normales…».

«... por ley el agente tiene como función “actuar bajo total control”, no pudiendo emplear más fuerza que la imprescindible para reducir a su agresor, algo para lo que física, biológica, psicológica, evolutiva y neuronalmente no estamos preparados a tenor del presente informe…».

«... disponiendo solamente de décimas de segundo para tomar la decisión correcta, la que deba y pueda ser justificada ante los tribunales…».

«... Tribunales que por otro lado van a poder tomar una decisión sobre la justificación racional o no...Contando con varios días o meses para ello, siendo aquí donde se hace más evidente la desproporcionalidad del tiempo de reacción y juicio entre la situación vivida por el policía...y el tiempo de reacción y juicio de los tribunales, que disponen de una cantidad considerable de tiempo emitiendo en ocasiones sentencias basadas en percepciones distorsionadas, no apegadas a los hechos ni a la realidad vivida».

«Dichos tribunales además en la mayoría de las ocasiones no toman en cuenta la influencia del estrés agudo, ni del estrés de combate o el estrés de supervivencia, desconociendo sus efectos y respuestas en los seres humanos…».

«Un agente de policía, contrariamente a lo que la mayoría de la población opina, normalmente no está preparado ni física ni psicológicamente para un enfrentamiento en que corra peligro su vida o su integridad física, pues de hecho es imposible emular situaciones reales de peligro en entrenamientos simulados. Así pues, por mucha práctica o pericia que se tenga en defensa personal... nunca se podrá practicar una situación en que peligre realmente la vida o integridad física…»

«... la agresión biológicamente adaptativa fue definida por Fromm2 como: “una respuesta a las amenazas a la supervivencia, está programada filogenéticamente, es común a los animales y al hombre, no es espontánea ni autogeneradora sino reactiva y defensiva; se dirige a la remoción de la amenaza, ya sea destruyéndola o eliminando la fuente”».

«El cerebro de los animales está programado filogenéticamente para movilizar impulsos de ataque o huida cuando están en peligro los intereses vitales del animal [...] El objetivo fundamental es quitar el peligro; esto puede hacerse, y se hace con bastante frecuencia, huyendo, si la huida es posible, y si no lo es, peleando o asumiendo posturas amenazadoras eficaces. El objetivo de la agresión defensiva no es el placer de destruir sino la conservación de la vida. Una vez alcanzado el objetivo, la agresión y sus equivalentes emocionales desaparecen».

«El que así haya de ser no debe sorprendernos si recordamos el principio darwiniano referente a la evolución del cerebro. Siendo la función del cerebro cuidar de la supervivencia, proveería reacciones inmediatas ante cualquier amenaza a esa supervivencia».

«Aunque como especie el ser humano ha alcanzado un grado superior de desempeño intelectual...en situación de gran tensión emocional... reaccionamos por instinto, instinto de conservación…».

«Cuando el agredido no se siente preparado, bien por la falta de formación, bien por no esperar la agresión, bien por estar en clara desventaja respecto de su contrincante/s o por cualquier otra causa, el sujeto pasa por las fases de estrés positivo o negativo, si lo hace primero por el EUTRÉS (estrés positivo) será un buen momento para iniciar la defensa, pero si entra en DISTRÉS (estrés negativo) ya será casi imposible hacer una defensa eficaz: se puede perder todo el control del cuerpo y de sus reacciones. El distrés puede propiciar la huida del combate o el abandono de sí mismo ante la agresión. El factor fisiológico no puede ser en ningún caso dominado por el sujeto. Cuando entra en “juego” la fisiología, se producen reacciones automáticas en el cuerpo humano».

«(Quien) Se enfrenta a una situación de peligro para su vida o integridad física se produce una reacción inmediata y súbita, que está programada filogenéticamente, cuya función es la de destruir o eliminar inmediatamente la fuente de la amenaza, y que otros autores denominan técnicamente ESTRÉS DE COMBATE O ESTRÉS DE SUPERVIVENCIA».

El informe cuenta aproximadamente con cincuenta páginas y aunque esté centrado en exclusiva en los cuerpos policiales, existen secciones del mismo, como las que he plasmado, que detallan el comportamiento humano y, por lo tanto, son perfectamente extrapolables a cualquier persona. Observo muchas similitudes con el tratamiento que se da en sede judicial ante el uso de la fuerza ejercido por los cuerpos policiales y los medios racionales que se han de utilizar por cualquier persona para que sean tenidos en cuenta a la hora de aplicar la legítima defensa. Me llama poderosamente la atención como existen sentencias en las que a los policías se nos trata de «expertos en el uso de la fuerza» o en el «manejo de armas» y, por lo tanto, nuestras acciones tendrían que acabar, al más puro estilo de las películas de Hollywood, con un disparo limpio dirigido a la mano del agresor que porta el arma, o a una zona no vital, al igual que se le exige al «experto» en artes marciales o defensa personal en relación a que sus golpes o medidas defensivas no alcancen zonas peligrosas para los intereses del agresor.

¿Qué se entiende por experto? ¿Un cinturón negro? ¿Un cinturón blanco?, incluso este último puede tener más experiencia que cualquiera que no haya practicado nunca. ¿Una persona que está tomando unas clases? ¿Un judoca? ¿Un karateca? ¿Alguien que practica taichí?, para quien lo desconozca, el taichí se trata de un arte marcial que tiene aplicaciones en defensa personal, aunque aquí predominen, ante la vista del común de los mortales, los gráciles y pausados movimientos en forma de katas. Personalmente, y aunque lleve más de 35 años en este ámbito, no me considero ningún experto. Entiendo que un experto ha de conocer al detalle su cometido y no errar jamás. Si hablamos con maestros o instructores de cualquier disciplina a la que le han dedicado su vida entera, cuarenta, cincuenta o sesenta años, ninguno de ellos se considera experto, te responden que se encuentran en continuo aprendizaje, y no lo dicen únicamente por una cuestión mística o de humildad, pues así lo sienten y expresan. Utilizar el término «experto» tan a la ligera predispone para cierto tipo de decisiones judiciales que no seguirían esa senda si tuvieran en cuenta otros factores. Si únicamente nos centráramos en la persona, en su «maestría» y dejáramos de lado otras cuestiones como las psicológicas, fisiológicas, biológicas, las propias del entorno y sin olvidar al que tienes enfrente (o por la espalda), podríamos aseverar que Fernando Alonso ganaría todos los mundiales en cualquier escudería, ¿no? Estamos hablando de un experto que, a tenor de las sentencias judiciales, no tendría casi margen de error, pues ya portaría esa etiqueta en la espalda, y entonces... ¿Por qué no gana todos los mundiales?

¿Un experto es humano?, sí, por encima de todo es un ser humano que se equivoca, que no se encuentra igual todos los días, que puede cometer fallos. Pero en este caso estamos hablando de la élite de un sector deportivo, de una persona que vive de esa profesión y le dedica muchas horas de formación y entrenamiento, sin olvidar que le arropa un equipo de profesionales y de medios materiales que hacen posible que, incluyendo su «habilidad innata», se encuentre en lo más alto. Y aun así se equivoca, comete fallos, ¿qué se puede esperar, por tanto, de un practicante de algún sistema de lucha que entrena una vez por semana o dos? Y no hablo de deportistas de élite de determinadas disciplinas, ya que, en defensa personal, eso no existe. Una persona de a pie que tome unas clases o lleve diez años entrenando, a diferencia de Fernando Alonso, no entrena en una situación real, pues como hemos leído en el informe anterior y así lo demuestra la lógica aplastante, la realidad solo se puede simular, no entrenar. Pero el piloto sí que entrena en el escenario donde se van a producir los hechos y lo hace a varios niveles: físicamente en el circuito, mediante simuladores en una sala especial o incluso cómodamente en su habitación y, muy importante, a nivel mental visiona cada centímetro del asfalto, cada recta, cada curva, el cambio, la trazada, conecta mente y cuerpo focalizándose en lo que va a hacer, ¡es como tener las respuestas del examen! Luego procede a recordarlo todo y a repetirlo una y otra vez.

Una persona que se ve sorprendida por un agresor no ha estudiado el entorno, no conoce a su rival, no sabe quién es y qué quiere, ni siquiera el motivo que le impulsa a hacerlo, lleva desventaja y, por mucho que tenga conocimientos en cualquier sistema de lucha eso no significa que sea un «experto» ni que vaya a responder en modo «experto» ante esa situación. Y tengamos en cuenta un detalle que al parecer es pasado por alto con mucho desprecio, Fernando Alonso podría resultar herido o perder la vida, pero es algo asumido dentro de los riesgos de la competición. Cualquier persona que sale a la calle, no lo hace asumiendo que puede morir, ni que va a competir, así que, ante una agresión, ni siquiera podrá pensar, simplemente reaccionará con lo que tenga.

Me viene a la cabeza la final del Mundial de fútbol de 1994 en la que se enfrentaban Italia y Brasil. Llegaron, tras concluir el partido en empate, a la tanda de penaltis y Roberto Baggio, estrella indiscutible de la selección italiana, falló el penalti decisivo viendo como Brasil se alzaba con el ansiado trofeo. ¿Cuantos penaltis habrá lanzado Roberto Baggio durante su trayectoria futbolística? ¿Y en los entrenamientos? ¿Se trata de un experto o de un profesional? Y falló. A él, como ser humano también le afectaron las reacciones de su organismo, cansancio, miedo a fallar, presión, músculos agarrotados, tensión. Pese a estar perfectamente cualificado para ello falló. Estoy completamente seguro de que en la terraza de su vivienda, a solas, sin portero ni público, en un escenario distinto en el que no se jugara nada y no hubiera nada que perder, en frente de una portería, ¡no habría fallado ni uno!

Al lado de Fernando Alonso o Roberto Baggio, incluso en mi terreno yo me considero «nivel usuario» y ellos, como seres humanos, se equivocan. ¿Cómo se nos puede tachar de expertos al resto, con muchas menos horas de rodaje, conocimientos y sin nunca haber podido entrenar una situación real? Y, además, para más inri, quien es agredido sí que tiene algo que perder y sí que se juega algo, su integridad, su integridad sexual y/o su vida, ya que no se trata de una competición. Tengo muy claro que la evolución nos ha aportado modificaciones a nivel nervioso y cerebral, pero lo relacionado con el primate todavía persiste, y ese tipo de reacciones de supervivencia, avaladas por distintas personalidades del mundo científico no se pueden obviar. La legítima defensa no se ajusta a la realidad biológica del ser humano. No sé si existirá alguna forma distinta de plasmarla, pero no creo que yendo contra natura sea la opción más correcta.

Muchas veces, el alumnado nos ha preguntado qué hacer en una situación u otra y cuáles serían las consecuencias legales. Para ello, recuerdo que el instructor Javier (policía también) preparó una charla antes de una clase donde expuso la legítima defensa y demás cuestiones vinculadas a esta. Las preguntas no cesaron, de hecho, dieron paso a planteamientos y más dudas que nos hicieron afrontar, posteriormente, varios debates internos a nivel de los instructores. Por un lado, jamás invitaríamos a ningún alumno a ir en contra del ordenamiento jurídico, pero el derecho a la vida y a la integridad pesan en consonancia a su valía, así que explicamos que, por un lado, se encuentra la ley y tienen que conocerla y, por otro lado, están ellos, seres humanos que quieren vivir, así que la decisión final es suya. Pero no aquella que se toma ante el desarrollo de una agresión, pues recordemos que no se piensa, se reacciona. Es una cuestión que se ha de meditar de antemano imaginando cierto tipo de situaciones y visionando cómo se decide reaccionar ante ellas y, así, llegado el momento, se elegirá aquella qué se ha pensado, ya sea huir o luchar.

No se puede aconsejar a nadie que hacer con su bien más preciado. Sencillo, ¿no? No, no es sencillo tener que tomar la determinación de hacer o no hacer, pues, llegado el caso, puede que tu planteamiento inicial no sirva, ¿y si no puedes huir? ¿Y si vas acompañado en ese momento de tus hijos, o de un bebé? Esa decisión es muy personal, no se puede aprender y, a pesar de las sentencias, no se puede entrenar, así que la reacción será única y enfocada, no solo a tu supervivencia, sino a la de tus acompañantes. De ahí que siempre aconsejemos que tengan las ideas claras, no de cómo van a solventar una situación antes de que ocurra, porque eso es imposible, pero sí, al menos, de no llegar a ese momento con un debate moral interno que les impida incluso defenderse.

Llegados a este punto, y dado que mi opinión puede estar condicionada, y no quisiera influir en ninguna toma de decisión, he preferido pasar el testigo a Pablo Romero, nuestro abogado colaborador y entusiasta de las artes marciales y deportes de contacto. He de confesar que cuando leí su artículo, el que he expuesto en páginas anteriores, sentí como una conexión, pues a mí me gusta hablar claro, explicar las cosas como son y además utilizar un lenguaje próximo que nos una, no uno tan rebuscado que solo entienda el sector a quien va dirigido el mensaje. Busqué su página en internet y le envié un correo electrónico. En menos de una hora me había contestado de forma positiva y quería que nos pusiéramos en contacto. Justo cuando estaba marcando su teléfono sonó el mío y al comprobar los dígitos verifiqué que Pablo me estaba llamando. Una descarga eléctrica me acababa de sacudir. Encantador y risueño, como buen exponente del sur de España, me comentó el artículo e incluso me invitó a conocer un sueño que tiene. Yo le comenté en qué consistía la idea del libro y aceptó encantado la colaboración. Había ciertas similitudes en nuestras vidas que entiendo, nos hicieron conectar de esa forma. Pues bien, le planteé a Pablo el siguiente reto: le remitiría este capítulo dedicado al origen legislativo de la defensa personal y él, bajo su pericia y sobrados conocimientos legales, sumados a su espíritu marcial, trataría de aportar luz en esta cuestión. Por supuesto, le pedí que fuera sincero y que no se metiera en ningún charco del que no pudiera salir, además de que contestara sí o sí a estas preguntas:

— A tenor de lo dispuesto en la normativa, ¿crees que vale la pena practicar un sistema de lucha?, pues aunque el objetivo sea lúdico-deportivo, en sede judicial te van a encasillar.

— ¿Crees que en algún punto de la legislación o del procedimiento judicial algo tendría que cambiar?

— ¿Qué piensas que se le puede decir finalmente a una persona que quiera aprender defensa personal pero tenga miedo a las posibles consecuencias de unos actos que puede que le salven la vida, pero no se ajusten a la normativa vigente?

Pablo aceptó y le estaré eternamente agradecido, así pues, disfrutemos de su magnífica exposición:

«Jurídicamente, ¿qué es la legítima defensa?

Técnicamente hablando, la legítima defensa es una de las eximentes de responsabilidad criminal recogidas en el código penal. Ahora vamos a explicarlo con palabras sencillas.

Cuando alguien comete un hecho considerado como un delito en el Código Penal, el Estado, para que la próxima vez se lo piense dos veces, le pone una condena penal. Es lo que se llama la responsabilidad criminal por un delito. Pongamos un ejemplo. Imagina que un vecino tuyo te pone a parir a cada instante y sin descanso en el grupo de Whatsapp de la comunidad (por cierto, qué peligro estos grupos).

Como se pasa de castaño oscuro, lo han condenado a pagar una multa por un delito de injurias.

Pero ahora imaginemos que, en el mismo ejemplo, tu vecino tiene una enorme discapacidad psíquica desde que nació y en los últimos años ha perdido sus facultades mentales.

Pues podrás pedir una responsabilidad civil a su tutor o representante legal, pero poco más, porque en este caso, pese a que hablamos de los mismos insultos por el Whatsapp, el Estado dice que no se mete en el tema, vamos, que penalmente no lo condena. Hay delito pero no hay responsabilidad criminal. Aquí aplicaríamos la eximente de alteraciones psicológicas que impide comprender la ilicitud del hecho o tener conciencia de la realidad.

Pues la legítima defensa es otra eximente. Su funcionamiento es bien conocido. Lesionar a alguien es un delito, pero si lo hago para defenderme, no se me condena (ni siquiera tendré que indemnizar al contrario por las lesiones). El problema es que todos tenemos una idea clara de lo que debiera ser la legítima defensa, pero legalmente se exigen una serie de requisitos para su aplicación que hacen que la cuestión sea mucho más complicada.

Cuáles son esos requisitos

Tenemos que partir de una base: jurídicamente hablando, las cosas son (en ocasiones) muy distintas a lo que cualquier persona entiende a pie de calle. Un ejemplo muy típico es cuando a un propietario dejan de pagarle los inquilinos la renta y no se van de la casa ni con agua caliente. El sentido común nos llevaría a pensar que, en esos casos, es completamente justo que el propietario les corte la luz y el agua para que se vayan. Y resulta que, en un Tribunal, eso es un delito de coacciones por parte del propietario a los inquilinos. Toma castaña.

Pues lo mismo pasa con la legítima defensa. Que no todo el monte es orégano. Porque el juzgado empieza a darle vueltas a los requisitos y la cosa se complica. Vamos a verlos:

— Falta de provocación previa: es decir, no haber generado la pelea.

Imaginemos al típico “elemento” que se dedica a meter boca al personal en medio de un bar, buscando las cosquillas. Aquí, si el bocazas de turno al final recibe, no podría alegar que es un “angelito de la caridad” que no había hecho nada.

— Agresión ilegítima. Tiene que haber una agresión real por parte de la persona de la que nos tenemos que defender. Ojo, la agresión no tiene que ser exactamente física, a veces, obedece a una situación de peligro, es decir, cuando por la actitud del contrario, se percibe que el ataque es inminente. Así que, volviendo con el chulo de barra del que hablábamos antes, no vale con que diga que, simplemente, lo habían mirado mal (algo muy común en las peleas de las discotecas).

— Necesidad de defensa. Que el agredido no hubiera podido recurrir a otro tipo de defensa menos lesiva. Es decir, se exige proporcionalidad. Si te encontraras en el portal de tu casa con el vecino que te insulta, se lo recriminas y él te responde dándote un empujón, y a continuación sacas una pistola y le descargas toda la munición a bocajarro, pues como que no es muy proporcional, no… En los tres ejemplos que te acabo de poner, la cuestión se ve clara, pero en los juzgados todo se complica.

Esto me lleva a la siguiente pregunta, ¿cómo es la aplicación de la legítima defensa en los juzgados?

Para poder dar una respuesta hay que ponerse en situación. Quien decide es un juez que no estuvo el día de los hechos, que no estaba presente en la pelea, por lo que, para él es muy difícil tomar una decisión. Hay que ponerse en su piel. Desde luego, no envidio su posición. Esto lleva a que, tras defendernos después de ser agredidos, luego en los Tribunales nos llevamos sorpresas desagradables. Vamos a analizar los diferentes supuestos que se suelen dar:

—Falta de prueba, no se sabe lo que ocurrió y no se puede acreditar ningún requisito. El juez, para tomar una decisión, tiene que basarse en pruebas. Sin embargo, las versiones de las partes y los testigos son totalmente opuestas. Lo más normal en un juicio es que una parte dice una cosa, otros dicen otra y, muchas veces, es imposible saber lo que pasó. Así que se tienen que ir a las otras pruebas que puedan ayudarles a saber qué ha ocurrido. El problema es que solo suele haber otra prueba a la que agarrarse: los informes forenses.

El informe forense es un documento médico del juzgado que indica las lesiones que has podido sufrir. Y si se encuentra que, con la única prueba objetiva solo se puede concluir que ambas partes salieron calentitos (lesionados) y no se puede saber cómo fue la pelea, pues lo más normal es que la sentencia reparta a ambos lados, cada uno se lleva una bonita condena de regalo y aquí paz y después gloria.

—Se prueba que todo comenzó con una agresión, pero no se puede concretar más.

Pensemos en esa madre que regaña a sus hijos por pelearse. Uno de ellos responde que empezó su hermano. La madre, que ya no puede más, termina gritándoles: “Me da igual quien haya empezado, os habéis pegado los dos y los dos estáis castigados”.

Pues en el caso que voy a explicar ahora, el juez hace lo mismo. Sin más. A veces, se puede probar la existencia de la agresión ilegítima, pero no se puede determinar si lo que siguió con posterioridad fue una defensa o una simple pelea. Y es que, muchas veces, pese a empezar todo por un listo tocanarices, lo que sigue es una batalla campal. Así que, en los casos en los que no se puede probar la existencia de una simple defensa, no van a aplicar la legítima defensa y te van a condenar por sacar la mano a paseo.

—Se puede probar la agresión y la defensa, pero no queda clara la proporcionalidad. Pues llegamos al último punto. Que suele ser el que más quebraderos de cabeza da.

El motivo es sencillo: la proporcionalidad es algo subjetivo. Igual que un padre verá a su hijo guapo, así sea más feo que pichote, porque la belleza es completamente subjetiva, con la proporcionalidad pasa lo mismo. Y sí, es cierto que los jueces, a la hora de valorarla, procuran ser todo lo objetivos posible que puedan ser unificando criterios, pero al final es una cuestión que depende de cada caso y hay algunos donde, como en los penaltis en el fútbol, por mucho que veamos la repetición, cada aficionado sigue viendo una cosa.

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