Kitabı oku: «Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas», sayfa 4
REFLEXIONES FINALES
1. En las anteriores páginas se han revisado algunos de los problemas que plantea la naturalización de la filosofía (práctica). Podría distinguirse entre dos maneras de entender este proceso de naturalización: una manera radical (la tesis del reemplazo), que trata de disolver la filosofía en la ciencia empírica (actualmente, en la neurociencia), y otra, más moderada (la tesis de la complementariedad), que recuerda la necesidad de que la filosofía no contradiga la visión del mundo (y de la naturaleza del hombre) que está surgiendo de las ciencias, pero que no niega que la filosofía tiene un espacio donde la ciencia no puede llegar. Incluso, desde este segundo punto de vista, puede afirmarse que la filosofía tiene una tarea (el esclarecimiento conceptual) sin la cual la ciencia no puede proporcionar conclusiones relevantes acerca de las normas, la mente, la acción, etc. Las aportaciones de las ciencias han de ser interpretadas, y en esa interpretación la filosofía ejerce una labor de control.
2. En el actual estado de desarrollo de la neurociencia, el programa de naturalización de la tesis del reemplazo no puede ser realizado: nuestro conocimiento del funcionamiento del cerebro no permite naturalizar la normatividad sin incurrir en la falacia naturalista o confundir normas y regularidades, ni naturalizar la mente sin eliminar las propiedades de lo mental o ignorar la complejidad de las relaciones entre lo neuronal, lo mental y la conducta.
3. No obstante lo anterior, la filosofía debe tener en cuenta las aportaciones de la ciencia: la neurociencia puede ayudarnos a comprender cuál es el ámbito en el que tienen sentido las exigencias morales (por ejemplo, ayudándonos a entender las fronteras de nuestro libre albedrío) y cómo surgen las propiedades mentales a partir de la actividad neuronal. Podría distinguirse entre un “monismo ontológico” (la aceptación de que solo existe un tipo de entidades: las físicas) y un “monismo metodológico” (la tesis de que solo es legítimo el método de las ciencias empíricas). El estado actual de la ciencia parece avalar el primero, pero no es suficiente para aceptar el segundo. Todo ello sugiere que la tesis de la complementariedad es un proyecto de naturalización más viable y razonable que la del reemplazo.
REFERENCIAS
AYALA, F., 2013: Evolución, ética y religión. Bilbao: Universidad de Deusto.
BARTRA, R., 2013: Cerebro y libertad. Ensayo sobre la moral, el juego y el determinismo. México: FCE (versión electrónica).
BONETE PERALES, E., 2010: Neuroética práctica. Una ética desde el cerebro. Bilbao: Desclée de Brouwer.
BUNGE, M., 2002: El problema mente-cerebro. Un enfoque psicobiológico. Madrid: Tecnos.
BUNGE, M., 2013: Intuición y razón. Buenos Aires: Debolsillo (versión electrónica).
CASEBEER, W. D., 2003: “Moral cognition and its neural constituents”, Nature Reviews/Neuroscience, 4.
CHAUNGEUX, J. P., 1985: El hombre neuronal. Madrid: Espasa-Calpe.
CHURCHLAND, P., 1999: Materia y conciencia. Barcelona: Gedisa.
CHURCHLAND, P., 2012: El cerebro moral. Lo que la neurociencia nos cuenta sobre la moralidad. Barcelona: Paidós (versión electrónica).
CORTINA, A., 2010: “Neuroética: ¿las bases cerebrales de una ética universal con relevancia política?”, Isegoría, Revista de Filosofía Moral y Política, 42.
CORTINA, A., 2011: Neuroética y neuropolítica. Sugerencias para la educación moral. Madrid: Tecnos.
DAMASIO, A. R., 2004: El error de Descartes. Barcelona: Crítica.
GARDERFÖRS, P. 2005: “Las intuiciones como conocimiento incompleto”, Revista de Filosofía, Universidad de Costa Rica, XLIII, 108.
GAZZANIGA, M. S., 2015: El cerebro ético. Barcelona: Paidós.
GIMÉNEZ ANAYA, J. M. y MURILLO, J. I., 2007: “Mente y cerebro en la neurociencia contemporánea. Una aproximación a su estudio interdisciplinar”, Scripta Theologica, 39.
GONZÁLEZ LAGIER, D., 2009: Emociones, responsabilidad y derecho. Madrid: Marcial Pons.
GONZÁLEZ LAGIER, D., 2017: A la sombra de Hume. Un balance crítico del intento de la neuroética de fundamentar la moral. Madrid: Marcial Pons.
GREENE, J. D., 2012: “Del ‘es’ neuronal al ‘debe’ moral: ¿cuáles son las implicaciones morales de la psicología moral neurocientífica?”, en CORTINA, A. (ed.), Guía Comares de neurofilosofía práctica. Granada: Comares.
GRIMALDOS, T. y PACHO, J. (eds.), 2005: La naturalización de la filosofía: problemas y límites. Valencia: Pre-Textos.
HAIDT, J., 2012: “El perro emocional y su cola racional: un enfoque intuicionista social del juicio moral”, en CORTINA, A. (ed.), Guía Comares de neurofilosofía práctica. Granada: Comares.
HAUSER, M. D., 2008: La mente moral. Cómo la naturaleza ha desarrollado nuestro sentido del bien y del mal. Barcelona: Paidós.
MARTÍNEZ, S. F. y OlivÉ, L., 1997: “Introducción”, en MARTÍNEZ, S. F. y OLIVÉ, L. (comps.), Epistemología naturalizada. Barcelona: Paidós.
MOYA, C., 1994: “Las emociones y la naturalización de la intencionalidad”, Anales del Seminario de Metafísica, 28.
MOYA, C., 2005: “La naturalización de la responsabilidad moral”, en GRIMALDOS, T. y PACHO, J. (eds.), La naturalización de la filosofía: problemas y límites. Valencia: Pre-Textos.
MOYA, C., 2006: Filosofía de la mente. Valencia: Universidad de Valencia.
NAVARRO, P., 2007: “Normas condicionales y falacia naturalista”, Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 30.
PARDO, M. S. y PATTERSON, P., 2011: “Fundamentos filosóficos del derecho y la neurociencia”, InDret, 2.
PIGDEN, Ch. R., 2004: “El naturalismo”, en SINGER, P., Compendio de ética. Madrid: Alianza Editorial.
QUINE, W. V. O., 2002: “Naturalización de la epistemología”, en La relatividad ontológica y otros ensayos. Madrid: Tecnos.
ROSKIES, A., 2002: “Neuroethics for the New Millenium”, Neuron, 35, 1.
RUSE, M., 2004: “La significación de la evolución”, en SINGER, P., Compendio de ética. Madrid: Alianza Editorial.
Searle, J., 1976: “Una taxonomía de los actos ilocucionarios”, Teorema, VI/1.
SEARLE, J., 1980: Actos de habla. Madrid: Cátedra.
SEARLE, J., 1996, El redescubrimiento de la mente. Barcelona: Crítica.
SEARLE, J., 2006, La mente. Una breve introducción. Norma.
TARUFFO, M., 2013, “Proceso y neurociencia”, en TARUFFO, M. y NIEVA, J. (dirs.), Neurociencia y proceso judicial. Madrid: Marcial Pons.
VON WRIGHT, G. H., 1963, The Varieties of Goodness. London: Routledge & Kegan Paul.
VON WRIGHT, G. H., 1996, La posición de la psicología entre las ciencias, lección de doctorado “honoris causa” en la Universidad de Leipzig, 21 de mayo de 1996.
VON WRIGHT, G. H., 2002: Sobre la libertad humana. Barcelona: Paidós.
VON WRIGHT, G. H., 2003: “Valor, norma y acción en mis escritos filosóficos. Con un epílogo cartesiano”, Doxa, 26.
II. Acción, expresión y atribuciónde estados mentales *
SEBASTIÁN FIGUEROA RUBIO**
¡Ah, poder expresarme todo yo como un motor se expresa!
¡Ser completo como lo es una máquina!
Álvaro de Campos, Oda triunfal
INTRODUCCIÓN
Es fácil constatar que el uso de conceptos mentales o psicológicos juega un rol relevante en el derecho. No solo en la práctica jurídica en la que se hace referencia a dolo, deliberación y consentimiento, sino también en la filosofía del derecho que suele hablar de aceptación de normas o de decisión judicial. Es inescapable para lograr una comprensión del fenómeno jurídico ser conscientes de lo que el uso de estos conceptos conlleva.
Si bien la reflexión filosófica sobre estos conceptos se puede rastrear en la Antigüedad, es durante la Modernidad que adquiere especial fuerza, siendo parte sustancial de los sistemas filosóficos y del legado de autores como René Descartes, John Locke e Immanuel Kant. No es de extrañar que una de las ramas de la filosofía que mayor desarrollo ha tenido durante el siglo XX sea la denominada filosofía de la mente o filosofía de la psicología. Es esperable, a su vez, que las discusiones filosóficas tengan efectos en el ámbito jurídico, no solo en la práctica del derecho, sino también en la forma en que los filósofos del derecho enfrentan su objeto de reflexión. Teniendo esto en cuenta, en el presente trabajo quisiera revisar críticamente algunos de los supuestos de una perspectiva cada vez más popular sobre estos temas en el ámbito jurídico que tiene que ver con los efectos para la comprensión del uso de conceptos mentales de la introducción de la neurociencia cognitiva.
Es posible identificar tres tesis que usualmente se combinan al hablar de los efectos de la neurociencia cognitiva en la comprensión de la mente. Tanto la defensa de dichas tesis como su combinación repercuten en nuestro entendimiento del derecho y, en conjunto, forman argumentos que deben ser revisados críticamente1. Al estar presentes en dichos argumentos y por la forma en que se relacionan, vale la pena hablar de pasos que se van dando.
El primero de estos pasos considera a la naturaleza misma de la neurociencia como estudio del cerebro2 y consiste en comprometerse con que el hecho primario al hablar de lo mental es un grupo de fenómenos que se dan en el cerebro. El segundo paso se entiende como una consecuencia del anterior y supone identificar a los estados mentales de las personas con estados en que se encuentra el cerebro en cuanto órgano del cuerpo. El tercer paso consiste en afirmar que la agencia es un producto de los estados físicos en que se encuentra el cerebro y que, por ende, para comprender realmente los aspectos mentales propios de la agencia se debe prestar atención al funcionamiento del cerebro3. Este último paso se conforma como una manera de ver la relación entre lo mental y el comportamiento de las personas, y se presenta como la aplicación de lo dicho en el segundo paso al ámbito de lo práctico. Así, por ejemplo, se ha argumentado que una decisión es algo que ocurre primeramente en el cerebro y que nuestra percepción de lo que ocurre en el cerebro nos lleva a elaborar la idea de que optamos entre alternativas. A partir de ello se afirma que una correcta comprensión de lo que es decidir y actuar conforme a nuestras decisiones depende de conocer los mecanismos que ocurren en el cerebro (LIBET, 1985). Bajo esta perspectiva, decidir es algo que el cerebro hace, por lo que para acceder a un estado mental es necesario acceder a estados cerebrales.
De forma más esquemática, las tesis que están presentes en estos tres pasos pueden identificarse así:
Primero, para hablar de lo mental se debe hablar de lo que ocurre en el cerebro.
Segundo, los estados mentales son estados cerebrales.
Tercero, los elementos mentales que constituyen la agencia se encuentran en el cerebro.
Esta forma de presentar los pasos no hace referencia a las premisas que llevan a adoptar dichas tesis, ni tampoco muestra que entre ellos conformen un razonamiento. Esto es así, en primer lugar, porque hay diversas formas de interpretar los términos utilizados al expresar estas tesis, por lo que habrá que realizar ciertas especificaciones al respecto. En segundo lugar, porque parte de este trabajo consiste en mostrar algunos de los argumentos más influyentes en que se sustenta la adopción de dichas tesis, haciendo explícitas conexiones entre ellas. Esto permitirá ver, a su vez, de qué manera tiene sentido entenderlas como pasos de un camino argumental.
A partir de la adopción de las referidas tesis se pueden identificar dos actitudes filosóficas respecto de los conceptos mentales que han dominado la filosofía de la psicología en las últimas décadas. Según la primera, que podemos denominar reduccionista, debe ser posible traducir cualquier concepto mental en estados cerebrales para que tenga sentido hablar sobre ellos; según la segunda, denominada eliminativista, debemos abandonar el uso de dichos conceptos por ser parte de una teoría fallida. Más allá de sus diferencias, ambas actitudes abrazan un conjunto de teorías y supuestos que permiten identificarlas como parte de la perspectiva estándar en estas materias4. En este trabajo quisiera reflexionar acerca de dichos supuestos comunes, aunque para ello me centraré en las ideas reduccionistas debido a que han sido defendidas con mayor fuerza en el ámbito jurídico5. En efecto, sea cual sea la actitud que tomemos, una consecuencia de estos tres pasos es la popularización de eslóganes tales como “la libertad es una ilusión”, “yo no actúo, mis neuronas son las que lo hacen” o “debemos abandonar conceptos como responsabilidad y culpabilidad”. Estas últimas afirmaciones han sido largamente discutidas y acá no pretendo hacerme cargo de ellas, más bien quisiera argumentar en contra de un camino que supone seguir los tres pasos referidos y que conduce a una forma particular de entender la atribución de estados mentales, teniendo en cuenta lo que implica atribuir estados mentales en el contexto jurídico.
Este texto tiene tres partes. En la primera se hacen explícitas algunas ideas filosóficas en las que se sostienen los tres pasos anunciados (secciones 1 y 2). En la segunda se someten a crítica dichas ideas, en especial considerando sus consecuencias para la comprensión de la relación entre lo mental y el comportamiento de las personas (sección 3). Por último, se presentan lineamientos de inspiración wittgensteiniana con el fin de defender una noción de agencia y de lo mental distinta que, a mi parecer, puede ser de gran utilidad para reflexionar acerca de lo jurídico, en especial cuando hablamos de atribuir estados mentales en dicho contexto (secciones 4 y 5).
1. DUALISMO DE SUSTANCIAS Y FISICALISMO CAUSAL
Antes de comenzar a revisar las ideas filosóficas en que se sostienen los pasos señalados, hay que tener presentes ciertas características de los conceptos mentales o psicológicos que marcan la reflexión en torno a ellos y que nos permitirán delimitar las preguntas que guían lo que se dirá a continuación. En primer lugar, lo mental está compuesto por un conjunto heterogéneo de estados. Entre ellos contamos con actitudes proposicionales (como creencias y deseos), sensaciones perceptuales (como las auditivas y las visuales), corporales (como el hambre y la sed) y emociones (como la ira y la alegría). Esto conlleva una gran variedad de elementos de carácter afectivo, intencional y fenomenológico que es preciso tener en consideración (KIM, 2006: 14-17; PÉREZ, 2013: 44-59; PINEDA, 2012: 46-54). En el derecho estos elementos están presentes de diversas maneras, a veces es necesario atribuir el conocimiento de ciertas circunstancias a una persona (e.g., el conocimiento de ciertas normas, de su parentesco con alguien o de que un arma se encontraba cargada), a veces ciertas emociones (e.g., aquellas que pueden excusarle de un castigo), e incluso sensaciones (e.g., haber escuchado un disparo).
En segundo lugar, es común identificar diferencias entre los reportes y atribuciones de estados mentales realizados desde la primera persona y los realizados desde la perspectiva de la tercera persona6. Esto influye en la forma en que es posible atribuir estados mentales correctamente. Cómo las diferentes perspectivas utilizan elementos de diversa índole para atribuir estados mentales se puede ver con un ejemplo. Si Juan nos cuenta que fue a ver una película de terror y al preguntarle si sintió miedo nos dice que no, le creeremos. Nuestro juicio puede cambiar si alguien nos dice que cualquier persona que ha visto esa película siente miedo, así como si nos dijera que vio a Juan salir pálido del cine. Esto puede cambiar nuevamente si, confrontando a Juan, nos aclara que estaba pálido porque sentía un dolor estomacal. De todas formas, si sabemos que Juan es muy miedoso y que suele mentir acerca de estos asuntos, posiblemente optemos por no creerle.
En este contexto, en la tradición moderna suele entenderse a la introspección como un tipo de acceso a los propios estados mentales distinto al que terceros pueden tener, tales como la observación del comportamiento o el uso de la imaginación. Para muchos, dicha diferencia genera una especie de asimetría sobre el acceso a estados mentales, pues el acceso desde la primera persona sería directo, mientras que el acceso desde la perspectiva de la tercera persona sería indirecto. Esto se suele sostener bajo la idea de que lo mental es algo interno de los individuos a lo que cada individuo tendría un acceso privilegiado, tesis muy difundida en la filosofía moderna.
Más allá de lo plausibles o descabelladas que puedan resultar las ideas presentes en el párrafo anterior, y considerando que en la práctica jurídica, por regla general, se es indiferente a los reportes de estados mentales cuya fuente es la introspección (i.e., para realizar una correcta atribución de la comisión de un ilícito con dolo no es suficiente preguntarle al acusado si ha actuado dolosamente, así como para atribuir haber actuado con consentimiento al momento de contratar no basta con que la persona nos diga en qué estado mental se encontraba al momento de firmar), en lo que sigue se tendrá presente de forma general la posibilidad de atribuir estados mentales a otros. Más específicamente, lo que se dirá está guiado por las siguientes preguntas: ¿de qué forma otros individuos nos muestran o nos pueden mostrar lo que hay en su mente?, y ¿cómo es posible entender que tenemos acceso a ella? Así, esta reflexión tiene que ver más con la atribución de estados mentales que con la naturaleza de los mismos, por lo que puede entenderse como una reflexión acerca de qué supone dicha atribución, antes que sobre la naturaleza de lo mental. De todas formas, como se verá, ambas cuestiones no están completamente separadas, y lo que se afirme acerca de una dependerá parcialmente de lo que se afirme respecto de la otra, por lo que las preguntas referidas nos dirigen a otras tales como: ¿qué está supuesto en la idea de que podemos acceder a los estados mentales de otros?, y ¿cómo la conformación de lo mental nos permite decir con sentido que atribuimos estados mentales correctamente?
La visión estándar acerca de lo mental en las últimas décadas se puede entender en parte como un intento de articular dos ideas comúnmente aceptadas: la eficacia causal de lo mental y la primacía causal de lo físico (CORBÍ y PRADES, 2000: cap. 1; LOWE, 2008: cap. 1). La primera se vincula al denominado problema mente-cuerpo, esto es, a la necesidad de explicar las interacciones que podemos identificar entre nuestros estados mentales y nuestro cuerpo y su entorno (e.g., romperse un brazo conlleva la aparición de dolor y el deseo de comer conduce a caminar hacia la cocina en busca de alimento). Gran parte de nuestra vida mental, si no toda, tiene que ver con la manera en que enfrentamos al mundo con nuestro cuerpo. En este punto, las teorías contemporáneas de lo mental surgen como respuesta al dualismo de sustancias. Según está teoría, defendida de forma célebre por Descartes en Meditaciones metafísicas (1642) y en el texto póstumo Tratado del hombre (1662), existirían dos tipos distintos de sustancias, res cogitans y res extensa, que se corresponderían con lo mental y lo físico respectivamente, vinculándose esta última al cuerpo en el caso de los animales7. En cuanto sustancias distintas, res cogitans y res extensa tienen diferentes características. Por ejemplo, solo lo físico tiene extensión, pero solo lo mental piensa. Más aún, al ser sustancias distintas existen de forma independiente la una de la otra, siendo concebibles diferenciadamente, por lo que son irreducibles la una a la otra.
Uno de los principales problemas para el dualismo de sustancias surge cuando se desea dar una explicación de cómo ambas sustancias interactúan, específicamente en la relación mente-cuerpo. Los movimientos corporales de las personas son uno de los principales medios con que se cuenta para acceder desde la tercera persona a los estados mentales de otros, como se puede ver de los ejemplos señalados más arriba. Para el dualismo de sustancias sería imposible dar cuenta de la idea de que la mente causa ciertos cambios en el mundo físico del cual el cuerpo forma parte (i.e., la denominada causación mental). En la acción, noción central para comprender la agencia, los movimientos corporales característicos parecen estar precedidos por un estado mental que determina la forma en que el cuerpo interactúa con su medio (e.g., desear comer algo determina los movimientos corporales en que consiste caminar hacia la cocina)8.
Respecto a las relaciones causales, es una idea compartida que todo evento ocurre debido a que ha ocurrido otro u otros que son su causa, más allá de que seamos capaces o no de conocer completa y detalladamente todos los elementos de dicha relación entre eventos. Se trata de una relación fáctica que permite explicar y predecir eventos. Si aceptamos que lo mental existe como algo distinto de lo físico, como hace el dualismo de sustancias, entonces no es posible explicar su poder causal, pues solo se puede atribuir dicho poder a aquello que forma parte de lo físico9. Detrás de esta última premisa se puede identificar lo que Josep Corbí y Josep Lluís Prades denominan fisicalismo causal. Según esta doctrina, cualquier eficacia causal que se le pueda atribuir a una propiedad no física en un caso particular no puede ir más allá de los poderes causales de las propiedades físicas presentes en dicha ocasión particular. La doctrina es fisicalista porque asume que no hay nada fuera o sobre lo físico10. Traducido a nuestro ámbito de discusión, con esta doctrina se dice que, si se desea considerar a lo mental como algo constituido por propiedades no físicas, debe poder mostrarse que cualquier causación mental es dependiente de un proceso físico que le subyace, de lo contrario no será posible entenderla como causalmente relevante (CORBÍ y PRADES, 2000: xiii, 2)11. Esto ha conducido a desarrollar una visión según la cual cada estado mental particular se corresponde con una instanciación de ciertas propiedades físicas en los individuos, cuestión central para la adopción de los pasos primero y segundo12.