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Con este libro, el Departamento de Derecho Público de la Universidad Católica busca contribuir en forma concreta al país, en momentos en que, como comunidad política, repensamos nuestras reglas constitucionales. Es nuestro modesto tributo a las generaciones de juristas del pasado, del presente y del futuro, que cada una en su tiempo han aportado y aportarán al perfeccionamiento de nuestra arquitectura constitucional.
ARTURO FERMANDOIS VÖHRINGER
Director del Departamento de Derecho Público
Facultad de Derecho UC
iKREBS, Ricardo; María Angélica MUÑOZ y Patricio VALDIVIESO (1994): Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile 1888-1988. Tomo I (Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile), pp. 280-81.
iiKREBS y OTROS (1994), p. 281.
iiiESTÉVEZ, Carlos (1942): Reformas que la Constitución de 1925 introdujo a la de 1833 (Santiago, Universidad de Chile - Dirección General de Prisiones), p. 47.
ivESTÉVEZ, Carlos (1949): Elementos de Derecho Constitucional Chileno (Santiago, Editorial Jurídica), p. 10.
vAMUNÁTEGUI, Gabriel (1951): “Discurso del Profesor de Derecho Constitucional don Gabriel Amunátegui”, en FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE: La Constitución de 1925 y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Santiago, Editorial Jurídica de Chile), p. 20.
viId.
viiAMUNÁTEGUI (1951), pp. 20-21.
CONFERENCIA INAUGURAL. LA CONSTITUCIÓN DE VALORES EN EL PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE 1
JOSÉ LUIS CEA EGAÑA
Profesor Titular de Derecho Constitucional Facultad de Derecho P. Universidad Católica de Chile
RESUMEN. El autor, luego de enunciar diversos elementos conceptuales vinculados a los valores y examinar tanto las doctrinas que promovieron la exclusión de estos del universo de conceptos esenciales, como aquellas que la rectificaron, caracteriza el núcleo de una Constitución de valores. A continuación, junto con destacar el rol del juez en la implementación de una Constitución de valores y examinar críticamente las posiciones doctrinarias contrarias, describe el conjunto de valores que forman parte de nuestra Carta Fundamental. Concluye, a modo de epílogo, destacando la importancia de los valores en la modelación de la conducta cívica democrática y republicana.
SUMARIO. I. Precisiones conceptuales / II. Reflujo y rectificaciones / III. Nuevo constitucionalismo / IV. Hermenéutica axiológica / V. Valores en la Constitución chilena / VI. Epílogo / Bibliografía.
I. PRECISIONES CONCEPTUALES
Los valores son ideales realizables: ideales en el sentido de arquetipo o modelo de excelencia y perfección en su línea2; y realizables, o sea, susceptibles de llevarse a cabo con voluntad decidida y perdurable3. Los valores no son, consecuentemente, elucubraciones fantásticas inventadas por nuestra mente; quimeras irreales, imaginarias o inverosímiles, derivadas de simplificaciones, como las ideologías, o de ilusiones febriles generadas en sujetos que evaden la realidad de la vida o rehúyen afrontarla como es.
Los valores existen; pueden ser estudiados, comparados, constatados y apreciados en su cualidad de entes que impelen al acatamiento y la preferencia4.
Los valores han existido siempre, aunque solo en los últimos dos siglos, aproximadamente, fue reconocida su presencia, su objetividad absoluta, la identificación con el deber ser, con la belleza, la verdad y el bien de la naturaleza humana.
El pensamiento liberal, y algunas modalidades que lo han seguido hasta hoy, propugnaron la exclusión de los valores del universo de los conceptos esenciales, afirmando que existen, pero nada más que en la mente de cada individuo con uso de razón. De algunos filósofos de esa corriente de pensamiento viene la tesis de la elución5, es decir, de apartar los valores de la acción porque dividen, fomentan las tensiones o tornan imposible contraerse nada más que a ciertos asuntos en que se divisa la eventualidad de arribar a acuerdos, consensos o entendimientos.
Triunfante esa tesis durante largo tiempo, significó la separación de la moral y el derecho. Primero Augusto Comte, con su visión de los tres estados por los que ha atravesado la sociedad humana, transitando desde el teológico al metafísico, para culminar en la etapa positiva, es decir, la más alta forma de conocimiento, consistente en la descripción de los fenómenos sensoriales, evitando cualquier especulación6; seguido en el derecho por Hans Kelsen7, según el cual cada ciencia se desarrolla con su propio método, de modo que, en lo jurídico, tiene que ser apartado el análisis de los valores éticos, políticos e históricos, pues la dogmática positiva se preocupa de responder qué es y cómo es el derecho, excluyendo el deber ser respectivo; hasta rematar en las casi inentendibles formulaciones de la postmodernidad, heredadas del nihilismo de Friedrich Nietzsche, o sea, el estado de creencia en la nada, sin designio ni propósito alguno8, con la evasión del pensar coherente para, en su lugar, reconstruirlo mediante la búsqueda de contradicciones y conflictos que tornen imposible alcanzar cualquier premisa sobre la base de la cual formularlo9.
Secuela de tales impulsos ha sido el individualismo, que halla en cada persona singular la unidad básica del análisis político y normativo, con las colectividades y sociedades aceptadas como meras adiciones numéricas de aquellas individualidades, sin entidad propia10.
Quedamos así ya en el seno del relativismo, incesantemente expansivo y a un paso del anarquismo, es decir, al rechazo de cuanta idea provenga del ambiente o de otros sujetos11.
II. REFLUJO Y RECTIFICACIONES
La rectificación de esas corrientes filosóficas comenzó con Hans Clemens Von Brentano en su libro La psicología desde el punto de vista empírico, aparecida en 187412. En ella se retorna a la intencionalidad o dirección con que realizamos los procesos mentales, enfatizando así el espíritu por sobre lo físico o material, la voluntad que gobierna a la libertad y la armoniza con el orden. José Ortega y Gasset, en su primera época, se inscribe en esa escuela de pensamiento. De ella, en Chile, nadie ha superado las elaboraciones del filósofo y jurista Jorge Millas Jiménez (1923-1985).
En sus apuntes de Filosofía del Derecho, ya citados, Millas formuló una lúcida, coherente y persuasiva tesis axiológica, en la cual hallamos aseveraciones que merecen ser aquí recordadas. Escribió Millas13 que el Derecho es un régimen de convivencia para el servicio de la vida, que va caminando y cambiando con ella y que implica siempre algún sistema de valores. De estos, Millas realzó lo que llama forzosidad de la ética, esto es, un ideal que exige acatamiento y preferencia. La justicia, el orden, la paz, la seguridad, la libertad y la igualdad son especies de deber ser, de bienes que fluyen de aquella forzosidad intrínseca de los valores. Consecuentemente, Millas finalizó afirmando que el fundamento último del orden jurídico es axiológico, pues el derecho es, en sí mismo, un sistema de valores que, además, sirve de medio para realizar los otros valores recién aludidos y muchos más14.
El sufrimiento es una escuela indiscutible e insuperable de perfeccionamiento humano. Por eso, digo que fueron necesarios testimonios masivos de atrocidades para concluir, setenta años atrás y después, que es menester terminar con la sospecha, según la cual toda regla moral encubre un afán de dominio de unos seres humanos sobre sus semejantes, sean personas, grupos, etnias, naciones15 y en el presente, la comunidad internacional. Imperativo es reconocer que fueron las penurias inhumanas padecidas bajo dictaduras y totalitarismos las que forjaron la conciencia, primero en líderes esclarecidos, que la moral no es un asunto única ni principalmente privado; que ella es inseparable de la política, de la economía, de la sociología y del derecho; que el nihilismo, es decir, que todo da lo mismo con sujeción a una autonomía individual que no acepta deberes ni reconoce valores como el de la solidaridad, es inconciliable con el despliegue de la personalidad de cada cual en ambientes compartidos de certidumbre y confianza, aunque sean mínimas.
Grandes guerras, fueran mundiales y regionales o internas, esto es, civiles; revoluciones y contra revoluciones singularizadas por la violencia con miseria espiritual y física; arbitrariedades, angustias y discriminaciones; en fin, trastornos mentales masivos, evidenciados desde la infancia, y otros males semejantes impusieron, finalmente, el reconocimiento de la dignidad humana16 con el rango de valor supremo, derivado de la cual se garantizan los derechos y deberes que emanan de ella17.
Pienso que ese fue el reencuentro de la civilización contemporánea con las proclamaciones humanistas de Estados Unidos en julio de 1776 y de la Revolución Francesa en el mismo mes de 1789. Hallamos también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 la resonancia nítida y actualizada de esa reentronización del humanismo lastrado, eso sí, por el positivismo formalista que resiste independizarse del Estado como fuente del derecho.
III. NUEVO CONSTITUCIONALISMO
Testimonios de la fe que los líderes tuvieron en el derecho; de la esperanza cierta que ellos sintieron en la potencialidad de sus valores, principios y normas cuando son rectamente concebidos, interpretados y ejecutados fue la restauración del imperio de los límites que el ordenamiento traza al poder para que sea juiciosa, controlada y responsablemente ejercido.
Así en las Constituciones de Italia (1947), Alemania Federal (1949), Francia (1958) y España (1978), sucesivamente, hallamos positivizados aquellos valores. Esas Constituciones se erigen en claves del nuevo constitucionalismo vivido en democracia. Marcan ellas la naturaleza y finalidad del Estado de nuestra época y de las relaciones internacionales regidas por tratados elaborados, precisamente, para forjar un mundo centrado en la dignidad, los derechos y deberes, en fin, las garantías o defensas ya aludidos.
La influencia del nuevo constitucionalismo democrático va siendo asimilada en otros países, incluido Chile en su proceso de treinta y seis reformas a la Carta Fundamental de 198018.
Vivimos el tiempo de la Constitución de Valores, como la llamó Antonio Baldassarre19, Presidente Emérito de la Corte Constitucional de Italia. Tal es el más reciente modelo de Constitución, aunque paradojalmente puede afirmarse que es, también, el más antiguo de los paradigmas constitucionales. Suficiente resulta para demostrar esta tesis recordar la tipología de los gobiernos, buenos y malos, explicada en el libro La Política de Aristóteles más de 2.300 años atrás; o los escritos de Cicerón en La República; las enseñanzas de John Locke sobre los regímenes despóticos y las insurrecciones que provocan; o la virtud, de la cual Montesquieu hizo el rasgo esencial del gobierno legítimo.
La Constitución de Valores entroniza a la persona humana, con su dignidad y atributos esenciales, en la jerarquía del valor máximo de la civilización. El Estado debe servir ese valor, el cual se impone igualmente al prójimo, sea en cuanto individuo o asociado. En el despliegue del mismo valor va creciendo el cúmulo de los atributos esenciales, transitando de los derechos subjetivos a los del ciudadano para arribar a los derechos sociales, o de segunda generación, cuya realización, paulatina y progresiva, es un testimonio ético de progreso en la calidad de la convivencia para el bien de todos, sin discriminaciones.
Los principios de subsidiaridad y solidaridad, concretados en el esfuerzo conjunto y armónico del Estado y de la Sociedad Civil, impulsan la asunción de nuevos desafíos vinculados al bien común. Este es, sin duda, un valor y de la mayor amplitud y transcendencia.
La Constitución de Valores impone al Estado enfrentar, con leyes y otras medidas, los enormes tropiezos que padecemos en el camino hacia el buen gobierno. Me refiero a la injusta distribución de la renta nacional, con miseria, pobreza y marginalidad que provoca envidias, odiosidades y resentimientos.
La Constitución de Valores exige al Estado erradicar la corrupción, patente en los conflictos de intereses, en el cohecho, el soborno, la opacidad o falta de transparencia en las decisiones públicas, la manipulación por gobernantes que victimiza a la ciudadanía, en fin, la evasión y la elución tributaria.
La Constitución de Valores compele a los órganos del Estado a que adopten medidas eficaces para que sean estrictamente respetados los principios éticos que regulan las decisiones de los servidores públicos, trátese de gobernantes, parlamentarios, jueces, fiscales, jerarcas o funcionarios administrativos.
La Constitución de Valores demanda que el Estado fomente la filantropía y el mecenazgo de los particulares en su contribución al bien colectivo.
La Constitución de Valores presupone que el Estado y la Sociedad Civil eduquen en la formación cívica, desde la infancia, inculcando el sentido y el compromiso con la solidaridad, el sacrificio, el cumplimiento de los deberes, la abnegación, el respeto, la tolerancia y la honestidad.
En fin, la Constitución de Valores reconoce, con el rango de excepcionalmente elevado y trascendental, la incidencia de la ética en el origen de la vida, su curso, desarrollo y extinción, es decir, la bioética, desde la concepción hasta la muerte natural, tornando inexcusables e ilegítimos los resquicios que buscan quebrantarla20.
IV. HERMENÉUTICA AXIOLÓGICA
En la consumación de la Constitución de Valores desempeñan roles esenciales los jueces, primordialmente los de índole constitucional. Lo hacen así para honrar numerosos postulados de esa especie de Carta Fundamental. De ellos aquí subrayo solo tres: primero, la vigilancia del principio de supremacía con respecto al legislador; segundo, la irradiación de esa axiología a todo el ordenamiento jurídico; y tercero, la interpretación del derecho desde la Constitución y para volver a ella, nunca a partir de la ley ni menos subordinando el Código Político a lo dispuesto en preceptos legales. Todos esos postulados denotan que en la Carta Suprema se halla condensado el mejor derecho, el de más rango y mejor calidad en relación con el humanismo que hemos realzado.
Me preocupa hallar no pocos pronunciamientos contrarios a la Constitución de Valores, en Chile y el derecho comparado21. ¿Qué razones pueden explicar tal escepticismo o, más todavía, la hostilidad hacia ese concepto? Retorno, en respuesta, a lo que dije minutos atrás apuntando al positivismo formalista, hoy y afortunadamente en declive ostensible y al recelo de quienes creen que los valores son una vía para imponer, desde el iusnaturalismo católico una cosmovisión política y jurídica de determinada orientación religiosa. En un mundo sumido en el laicismo, se torna ostensible advertir tales empeños, a menudo exitosos.
Tenemos que, real y lealmente, disipar en la práctica tal animosidad, demostrando que la ética es un valor anterior y superior a la normatividad positiva e inseparable de ella, sin satisfacer aquella exigencia aceptando el que algunos llaman un mínimo ético, con regaño denotativo de falta de argumentos. Debemos también demostrar que la existencia y vigencia real de los valores, la fe en ellos y el rol que cumplen no es algo en que crean solo quienes son animados por la antropología cristiana, pues agnósticos y ateos pueden detentar igualmente axiologías y, no sin frecuencia, suscitar admiración en la práctica de ella. Por último, creo se vuelve imperativo impugnar las visiones filosóficas carentes de una antropología sólidamente cimentada, cualquiera sea ella si ignora o cuestiona la dignidad humana como clave del humanismo que propugnamos22.
V. VALORES EN LA CONSTITUCIÓN CHILENA
Nunca una Constitución, cualquiera sea ella, carece ni puede carecer de valores, aunque el tesón por omitirlos, conscientemente o no, renueve el impulso tras esa meta. Incluso las Constituciones mínimas, aquellas que se limitan, como quisieron, ochenta años atrás, Harold Laski, A. Shumpeter, y ahora Bruce Ackerman, solo a fijar las reglas generales aplicando las cuales sea posible arribar a acuerdos, tienen en esas reglas precisamente valores con los cuales forjan la paz y evitan o reducen las opciones de guerra o de caída en otras vías de facto.
La Carta Fundamental chilena vigente contiene numerosos valores, excepcionalmente llamándolos así, por su nombre23. Fácilmente se los halla en preceptos de diversa índole, trátese de la parte dogmática, de la parte orgánica o de la relacional entre las dos anteriores.
En el capítulo I, Bases de la Institucionalidad, se condensa la mayoría de esa axiología, con los valores de más alta prominencia.
Una ojeada al texto supremo permite señalar, por ejemplo, que cada inciso del artículo 1° comprende varios valores. Así, son tales las personas, su libertad e igualdad, cimentadas en la dignidad y en los atributos, derechos y deberes que emanan de ella; idénticamente pertinente es el reconocimiento de la familia con la cualidad de núcleo fundamental de la sociedad, el reconocimiento de la subsidiaridad estatal a favor de los grupos intermedios, la servicialidad del Estado en beneficio de la persona, la realización constante y nunca terminada del bien común, o la serie de deberes que se imponen a la autoridad política, abarcando la participación con igualdad de oportunidades en el amplio espectro de la vida nacional.
En este breve ensayo no cabe detenerse en cada artículo, ni siquiera de los reunidos en el capítulo I, advertencia que no nos exime de realzar determinados valores, por ser señeros, escogidos de presentes en los artículos 2° a 9° de aquel.
Los emblemas nacionales, nombrados en el artículo 2°, son demostrativos de valores como el patrimonio y de la veneración de la tradición chilena.
La solidaridad, aludida en el artículo 3° inciso 3° y en al artículo 115 inciso 1°, es también un valor. Lo es la democracia republicana, tal como la supremacía de la Carta Política, al tenor de los artículos 4° y 6°.
La limitación en el ejercicio de la soberanía por el respeto que siempre merecen los recursos humanos, no solo confirman la servicialidad del Estado en pro del humanismo, sino que el valor de este principio configurante del Athos de la Constitución entera.
Para terminar, son valores la probidad y la transparencia en las actuaciones de los órganos públicos, tanto como la tutela de la vida humana amenazada por el terrorismo, esencialmente contrario a los derechos que fluyen de la naturaleza humana, con sujeción a los artículos 8° y 9° del Código Supremo.
VI. EPÍLOGO
Los valores tienen que ser enseñados desde la infancia, con fe en ellos. Así se modela la conducta cívica democrática y republicana tantas veces proclamada, invariablemente admirada, pero no rara vez quebrantada, ignorada o menospreciada.
Los valores cimentan sólidamente a las instituciones en su naturaleza y roles, infundiendo estabilidad y continuidad al sistema político y socioeconómico, a la vez que flexibilidad a las cambiantes situaciones que provocan las mutaciones y alteraciones derivadas del paso del tiempo, con generaciones que no piensan igual, pero que, por respeto a tales valores, identificándose con ellos, contribuyen a la realización concreta de la vida buena en comunidad24.
Bibliografía
Libros y artículos
BALDASARRE, Antonio (1997): “Parlamento y Justicia Constitucional en el derecho comparado “, en Francisco PAU I VALL (coordinador): Parlamento y justicia constitucional (Pamplona, Ed. Aranzadi).
BLACKBURN, Simon B. (2008): Oxford Dictionary of Philosophy (Oxford, Oxford University Press).
CEA EGAÑA, José Luis (2013): “Bosquejo del anarquismo en Chile”, Revista Societas (Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales), vol. 14.
FERRATER MORA, José (1979): Diccionario de Filosofía. Tomo I. (Madrid, Alianza Diccionarios).
FRONDIZI, Risiere (1972): ¿Qué son los valores? Introducción a la axiología (México DF., Fondo de Cultura Económica, 3a ed).
GROULIER, Cedric (director, 2014): L´ État moralisateur. Regard interdisciplinaire sur les liens contemporais entre la morale et l´actionpublique (París, Ed. Mare y Martin).
HOLLENBACH, David S.J. (1996): “Virtue, the Common Good, and Democracy”, en Amitai ETZIONI (ed.): The Communitarian Thinking. Persons, Virtues, Institutions, and Communities (Charlottesville, University Press of Virginia).
KELSEN, Hans (1965): Teoría Pura del Derecho (Buenos Aires, EUDEBA).
MILLAS JIMÉNEZ, Jorge (2012): Filosofía del Derecho (Santiago, Universidad Diego Portales).
NÚÑEZ LADEVÉZE, Luis (2005): Identidades humanas. Conflictos morales en la postmodernidad (Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales).
PARDOW, Diego G. y Sergio VERDUGO RAMÍREZ (2015): “El Tribunal Constitucional chileno y la reforma de 2005. Un enroque entre jueces de carrera y académicos”, Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile, vol. 28, N° 1. PRIETO SANCHIS, Luis (2013): El constitucionalismo de los derechos. Ensayos de filosofía juridica (Madrid, Ed.Trotta).
SANDEL, Michael (2014): Justicia ¿hacemos lo que debemos? (Barcelona, Ed. Debate).
TAYLOR, Charles (2015): La Era Secular. Tomo II (Barcelona, Ed. Gedisa).
Otros
CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (1992) (Madrid, Asociación de Editores del Catecismo).
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2001): Diccionario de la Lengua Española (Madrid, Ed. Espasa-Calpe).
1Texto leído el lunes 10 de agosto de 2015 en la inauguración del seminario de profesores del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la P. Universidad Católica de Chile. Resumen y sumario han sido incluidos por el Editor.
2REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2001), p. 1245.
3ID., p. 1906.
4MILLAS JIMÉNEZ (2012), pp. 202-203. Una visión diferente, propia del empirismo integral de su autor, se halla en FRONDIZI (1972), pp.119 ss.
5Consúltese HOLLENBACH (1996), p. 144 y ss.
6BLACKBURN (2008), pp. 70 y 283.
7Véase KELSEN (1965).
8BLACKBURN (2008), pp. 261-262.
9ID., p. 95.
10SANDEL (2014), pp. 241 y ss.
11Véase CEA (2013), pp. 200 y ss.
12FERRATER MORA (1979), pp. 383 y ss.
13MILLAS JIMÉNEZ (2012), pp. 154 y 343.
14ID., pp.155 y 201-203.
15NÚÑEZ LADEVÉZE (2005), pp. 15-16.
16SANDEL (2014), pp. 122 y ss.
17CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (1992), pp. 1700 y ss.
18La última enmienda constitucional, de octubre de 2015, se refiere a la elevación del Servicio Electoral al rango de órgano estatal de la jerarquía más alta, fortaleciendo su autonomía.
19BALDASSARRE (1997), pp. 187 y ss.
20PRIETO SANCHIS (2013), pp. 120 y ss.
21PARDOW y VERDUGO (2015), pp. 123 y ss.
22Véase GROULIER (2014), pp. 11 y ss.
23Por ejemplo, el artículo 22 inciso 2°.
24Consúltese TAYLOR (2015), pp. 645 y ss.