Kitabı oku: «26 años de esclavitud», sayfa 8
Casi al final de los siete años
Nacido en los Países Bajos el 16 de abril de 1691, Pieter van Ranst llegó a Nueva York con su hermano Gerret (Gerardus)18 y su padre Cornelius, desde Róterdam, hacia 1712. Con veintidós años y tal vez ansioso, él y su familia, de establecer nexos estables en la comunidad, Pieter se comprometió con Sarah Kierstede, una joven de veinticuatro años, de ascendencia neerlandesa, nacida en Nueva York el 9 de enero de 1689. La pareja se casó el 24 de abril de 1713 en la Iglesia Reformada Holandesa, a la que ambos pertenecían;19 y se estableció en la calle Water, en el distrito de Montgomerie (Montgomerie Ward),20 en el noreste de la punta sur de la isla de Manhattan, que conformaba entonces Nueva York (figura 17). La localización era perfecta para el ejercicio próspero del oficio de Van Ranst, quien se dedicó a fabricar velas para barcos. La proximidad al muelle del East River le granjeaba muchos clientes, le permitía desenvolverse en el medio de la actividad marítima, trabar amistad con los capitanes y dueños de navíos, y estar a la mano para satisfacer sus encargos urgentes (figura 18). Pieter van Ranst pronunció el juramento de honrar al rey británico George I, acto obligatorio entonces para la naturalización, el 13 de diciembre de 1715.21 Escaló una posición respetable tanto en lo civil como en lo económico en Nueva York, por lo que desempeñó los cargos de tasador fiscal del distrito de Montgomerie entre 1733 y 1736, y de concejal por el mismo distrito entre 1737 y 1740.22
El 22 de febrero de 1741, dos meses antes de cumplir cincuenta años, Pieter van Ranst expiró. Esta muerte trajo, al menos, dos consecuencias para Juan Miranda. Por un lado, transformó la cadena de poder en el taller y en el hogar de los Van Ranst; y por otro, al ser temprana en el año, sucedió meses antes de que se venciera el plazo del contrato de servidumbre. Cornelius, el hijo mayor, nacido el 4 de febrero de 1714, tenía veintisiete años cuando Pieter van Ranst falleció; laboraba en el mismo oficio de confeccionar velámenes, aprendido del padre. La señora Van Ranst, quien había tenido seis hijos y cuatro hijas entre 1714 y 1735, incluso las gemelas Sara y María en 1728, dejó el manejo del taller de su marido muerto en manos de Cornelius. Por lo registrado en el testamento de Pieter van Ranst, del que existe un fragmento integrado en un documento de 1762, cinco de esos diez herederos perecieron antes de 1741. A la viuda le quedaban vivos cuatro de los primeros cinco hijos, Cornelius, Lucas (1716), Peter (1721) y Gerret (1726), y del séptimo parto, solo María, una de las gemelas. Catherine (1723) y los dos últimos niños, Jacobus (1731) y Jacobus (1735), también habían muerto. Juan Miranda, a quien los amos llamaban John, por la versión inglesa de su nombre, habría tenido la misma edad de Rachel (1719), otra de las hijas fallecidas, y era casi contemporáneo con Peter.23 No parece, sin embargo, que esa proximidad en edad a estos Van Ranst hijos concitara el aprecio del valor humano de Juan a la vista de los amos. Pieter van Ranst tuvo otros esclavos muy jóvenes.
Figura 16. New Dutch Church (1732). Grabado de William Burgis. Inscripción al pie del dibujo: “Esta Iglesia se fundó en 1728 A.D. y se finalizó en 1731 A.D. Tiene una Longitud de 100 pies y un Ancho de 78 pies / Los Reverendos Ministros Sr. Walter Du Bois y Sr. Henry Buel”. Dedicación: “Al Honorable Rip Van Dam, Esqr. PRESIDENTE del Consejo de Su Majestad para esta PROVINCIA de NUEVA YORK / Le dedica muy humildemente esta Vista de la NUEVA IGLESIA HOLANDESA, el más Obediente Servidor de Su Excelencia, William Burgis”
Fuente: Steven WarRan Research, http://stevenwarranresearch.blogspot.com/2014/06/1897-new-amsterdam-new-orange-new-york.html (consultado el 28 de noviembre de 2019).
Figura 17. Sección sur de la isla de Manhattan, donde se concentraba el núcleo urbano. La familia Van Ranst vivía en Water Street, a orillas del East River, calle identificada al lado este del mapa, en Montgomerie Ward. Plan of the City of New York in North America: Surveyed in the Years 1766-1767. Mapa del cartógrafo Bernard Ratzer y del grabador Thomas Kitchin. Publicado por William Faden (London: Jefferys & Faden, 1776)
Fuente: The New York Public Library, https://digitalcollections.nypl.org/items/510d47df-f437-a3d9-e040-e00a18064a99 (consultado el 1 de marzo de 2020).
No podemos afirmar qué pensaba hacer Pieter van Ranst cuando se vencieran los siete años de su potestad sobre Juan.24 A juzgar por la ausencia de cambios en la situación, antes y después de su fallecimiento, lo más lógico es concluir que sus intenciones eran retenerlo. Hizo testamento veintiún días previos a la muerte y todo parece indicar que no reconoció a Miranda como siervo por contrato en este documento. Tampoco lo favoreció con la libertad, por palabra oral ni escrita.
Figura 18. A plan of the city of New-York, reduced from an actual survey, By T. Maerschalckm, 1755. Este mapa identifica el puerto (Harbour) de la ciudad de Nueva York, a la orilla del East River, y permite apreciar la proximidad de Water Street a este. From: Mary Ann Rocque, A set of plans and forts…, 1763, no. 1. Grabador P. Andrews
Fuente: William L. Clements Library Image Bank, https://quod.lib.umich.edu/w/wcl1ic/x-794/WCL000888 (consultado el 7 de marzo de 2020).
Miranda no podía, simplemente, marcharse. Un hombre con su apariencia física necesitaba probar con papeles, a cada paso, su condición libre; de otro modo, sería apresado y castigado, severamente, como prófugo. La única persona que podía emitirle ese certificado, indicando que el contrato de servidumbre había expirado, era Pieter van Ranst, y tras su muerte, quedaban la viuda y el hijo mayor, herederos por ley, para acatar la voluntad del padre. Miranda alega que, apenas cumplido el contrato, Sarah van Ranst “le dio esperanzas de que debía ser puesto en libertad en poco tiempo”.25 Pero estas promesas, que ya sonaban ambiguas, nunca se concretaron; y la mujer retuvo a Juan, con el apoyo de la mano dura del hijo mayor, quien mandaba en el taller, y de las regulaciones citadinas y provinciales, cada vez más opresivas, dirigidas a controlar el tránsito de los negros, tanto libres como esclavos. Por ejemplo, en 1731, diez años atrás, y tres antes del arribo de Miranda a Nueva York, el Consejo Municipal había promulgado una “Ley para regular a los negros y a los esclavos por la noche” que prohibía que cualquier negro, mulato o indígena, mayor de catorce años, apareciera sin linterna con vela encendida en las calles de la ciudad, después de la caída del sol. Si algún negro, mulato o indígena no portaba la luz respectiva, ni iba acompañado del amo o de un sirviente blanco de la familia a la que pertenecía, cualquier persona de la ciudad podía apresarlo y presentarlo a las autoridades. Para su devolución, el amo tenía que pagar una multa de cuatro chelines; pero antes el esclavo debía recibir un azote de un máximo de cuarenta latigazos en el lugar público de flagelación, que podía aplicar el azotador de la ciudad26 o el propietario mismo si lo deseaba (figura 19).
Que Pieter van Ranst no había comprado a Juan era evidente porque los herederos nunca pudieron presentar prueba de la adquisición. La existencia de este documento les habría ahorrado muchos gastos y dolores de cabeza entre 1755 y 1760. Una escritura, fechada el 23 de enero de 1762, firmada por Cornelius van Ranst y sus hermanos Mary (María) y Luke (Lucas), y su cuñado John Godby, esposo de Mary, en la que consta que Cornelius les compró por seiscientas libras al resto de los mencionados la parte que les correspondía de la herencia del padre (Gerardus —Gerret—van Ranst se señala como fallecido), cita el siguiente fragmento del testamento de Pieter van Ranst, del 31 de enero de 1741:
[…] después de que mi hija menor cumpla veintiún años o se case, entonces, si mi esposa lo desea, todas mis propiedades en bienes inmuebles y artículos personales —excepto el negro Prince y los objetos y los muebles de la casa, antes dados y legados aquí, y la negra joven para mi antedicha esposa—, deberán ser divididas y compartidas en partes iguales, entre mi citada cónyuge Sarah van Ranst, mis cuatro hijos Cornelius, Luke, Peter, y Gerardus, y mi hija Mary, cada uno con una sexta parte equivalente.27
La mención solo del negro Prince y de la “negra joven”, de quien no se da el nombre, y, sobre todo, la exclusión de John (Juan Miranda) de esta sección del testamento (un escrito que requería legalización y respaldos documentales) representan indicios de que el cartagenero no era una propiedad legítima. Como no disponemos del documento completo, se podría argüir, con razón, que el que se le omita en las líneas citadas no confirma que no formara parte de las adquisiciones del testador; no obstante, esa ausencia, posterior a la frase “todas mis propiedades” y la referencia a los dos esclavos, unida al resto de las evidencias, apunta a que Miranda decía la verdad sobre su condición original y sobre su importación clandestina.
Pero liberar a Juan habría constituido una incalculable pérdida económica para los Van Ranst: la del esclavo que aumentaba la hacienda familiar sin recibir retribución. Otro desmedro monetario por considerar es que liberar a un siervo por contrato requería, a veces, hacerle entrega de una suma que le permitiera subsistir durante el periodo de reacomodo. Si los Van Ranst hubieran transigido, el monto que le habrían podido entregar a Miranda al despedirlo no era un menoscabo de gran cuantía para personas de su estatus; sin embargo, no estarían dispuestos a darlo. El dinero cedido al siervo por contrato junto con la libertad, al término de la servidumbre, se fijó en Nueva York, por costumbre, en diez libras.28
La institución de la servidumbre por contrato o indentured servitude, categorizada por muchos académicos como esclavitud temporal,29 surgió temprano en el siglo XVII en las colonias británicas. Requería la elaboración de una escritura, si bien muchas veces el trato se hacía solo oral, en la que el siervo, hombre o mujer, en general cristiano y de raza blanca, se obligaba a servir al amo en una forma de empleo, doméstico o de otra índole, por un tiempo concertado, que oscilaba, usualmente, entre cuatro y diez años. El patrón debía proveerle vivienda, alimento y ropa al siervo y, en ocasiones, al final del contrato, le otorgaba una cantidad módica de dinero, llamada “cuota de libertad” (freedom dues).30 La mayoría de estos siervos procedían de Francia, Alemania, Suiza, Inglaterra, Irlanda o Escocia. Entre ellos se hallaban reos, campesinos y artesanos pobres, además de protestantes que huían de guerras religiosas europeas.
Algunos de los que se contrataban en las colonias americanas cumplían el lapso de servidumbre en pocos años; pero si el amo le pagaba al capitán del barco el pasaje transatlántico,31 el periodo de labor obligatoria podría ser prolongado, y aun prorrogable, hasta que el siervo saldara la deuda.32 Por ejemplo, el mercader John Anderson contrató en Londres al británico Francis Comono, de veintiún años, para que trabajara para él en Filadelfia. En el pacto escrito, especificó no solo el periodo de servicio de ocho años, sino la deuda de veinte libras que este adquiría con aquel.33 Este dato acaso implicaba que el plazo podría cumplirse, pero que, si el monto del producto del trabajo del siervo no se había traducido en ganancias equivalentes para el amo, este podría exigir una continuación del servicio.34
Figura 19. City of New York, fs. A Law For Regulating Negroes and Slaves in the Night Time, emitida el 22 de abril de 1731. Orden del Consejo Municipal (Common Council), firmada por William Sharpas, secretario de la municipalidad (Clerk)
Fuente: Rare Book Division, The New York Public Library, https://digitalcollections.nypl.org/items/8ebdde86-d7f2-c140-e040-e00a18060af7# (consultado el 18 de marzo de 2020).
Otras personas acordaban de antemano que los capitanes les permitirían la travesía en sus naves a cambio de venderlos apenas arribaran al puerto. Un aviso en el New-York Weekly Journal del lunes 25 de mayo de 1741 en su página cuatro anuncia: “Acaba de llegar, en el bergantín Molly, de William Mason, desde Dublín, un número de chicos muy aptos para siervos, como granjeros, zapateros, tejedores, etc. Y algunas muchachas, para ser vendidos por Nathaniel Hazard, cerca del Mercado Slip”. El aviso, que salió de nuevo el 31 de mayo y el 8, el 15 y el 22 de junio, también en su página cuatro, lamentablemente no especifica el número de este lote irlandés. La competencia era ardua; la oferta, numerosa. En el mismo puerto, y al mismo tiempo, el capitán Elias Tasser ofrecía agricultores, caldereros, sombrereros, sastres, carniceros, tejedores, rastrilladores de lino, etc., de Cork, junto con una pila de carbón, en el Maryanne.35 Tampoco precisa la cifra de transportados este otro anuncio del lunes 15 de junio de 1741 y reaparecido el 22 de junio en su página cuatro: “Llegó ayer en el bergantín Elisabeth, del Capt. Patrick Hepburn, desde Aberdeen, un lote de aptos siervos escoceses, mujeres y hombres, para ser vendidos por John Livingston o por el mencionado propietario a bordo del bergantín”. A fines de la segunda semana de espera de clientes en el barco, “Francis Ray, de unos dieciocho años”, ya había escapado del Elisabeth. Por cuatro semanas consecutivas, el capitán Hepburn publicó un anuncio en el New-York Weekly Journal en el que lo categorizaba como aprendiz, describía su fisonomía y vestimenta, aludía a que hablaba la variante del escocés de las tierras bajas de Escocia y ofrecía una recompensa a quien se lo devolviera.36 Si en ese lapso el joven logró alejarse de la ciudad, ayudado por el tiempo veraniego y la conmoción de los juicios y las ejecuciones del momento en Nueva York, quizá haya podido escabullirse del cautiverio que le esperaba. Su origen europeo y color de piel atraerían poca inspección.
Sobre los excesos, el trato dado a estas personas y el acatamiento de las escrituras o de los pactos orales en lo que respecta a las responsabilidades del amo para con el siervo, no hay testimonio más elocuente que los numerosos avisos en los periódicos de señores que anunciaban la huida de sus siervos por contrato, y ofrecían recompensa por información de sus paraderos. Samuel Hart incorporó una posdata a un anuncio en el Pennsylvania Gazette del 14 de agosto de 1746 en el que proveía como otras señas para ubicar a su siervo Moses Long, a quien acusaba de haberle robado, las cortadas en la espalda y los brazos de los latigazos recibidos la noche anterior cuando había intentado escapar. No se duda de que habría pillos entre estos hombres y mujeres;37 pero muchos se marcharían para escapar de abusos, otras situaciones duras y la asfixiante coartación de la libertad. El rastreo implacable de los escapados se refleja, entre muchos otros, en un anuncio del New-York Weekly Journal del lunes 15 de junio de 1741 en su página cuatro, que reapareció por cuatro semanas consecutivas en los ejemplares del 22 y el 29 de junio, y del 6 de julio:
Escapado de Marten Ryerson, de Readingtown, del condado de Hunterdon, un siervo joven llamado Williams Hains, de estatura baja, piel rojiza, nariz grande, grandes ojos azules, con señales de viruela, sin pelo, marcado con hierro en la parte interna del pulgar de la mano izquierda. Llevaba cuando escapó una camisa blanca, una chaqueta de marinero, pantalones, aunque desde entonces ha conseguido una vestidura griega. Es probable que haya cambiado su nombre, porque ya se ha hecho pasar por Thomson y por Robinson. Quien prenda al dicho siervo y lo mantenga en su poder de manera que su citado amo pueda tenerlo de nuevo recibirá una recompensa de cinco libras, además del pago de todos los gastos razonables, de Marten Ryerson.
En el siglo XVIII, la institución de servidumbre por contrato se extendió a los aborígenes y negros libres, quienes, desamparados, muy pobres o limitados en opciones laborales, se veían en la necesidad de atarse a un patrón. Por ejemplo, Luycas Pieters, el descendiente de un esclavo a quien los neerlandeses le habían concedido libertad y tierras en Nueva York, había perdido ambos bienes en 1738. Entonces cedió su autonomía por una posición como siervo por contrato; y su mujer enferma se vio forzada a asilarse en la Casa de Beneficencia/Casa de Corrección (Almshouse/Workhouse).38 En la situación de Juan Miranda, recién llegado a la ciudad en 1734, sin conocimiento del inglés, ignorante de la existencia de la institución de indentured servants, como la mayoría de los españoles y portugueses de la época,39 y del requisito de la elaboración de un contrato de servidumbre, el presunto trato se hizo solo de palabra. La inexistencia de la escritura fue determinante para su vida de allí en adelante, porque, a la hora de alegar que lo habían contratado como siervo por siete años, no apareció ningún papel para demostrarlo. El peso de la evidencia parecía recaer, en esta circunstancia, en Miranda, el más interesado en demostrar su estatus legítimo para recobrar la libertad. Pero esta premisa es absurda porque los amos de siervos por contrato eran los custodios de las escrituras; de otra manera, el cautivo podía desaparecer con el papel que lo ataba al patrón.
La primera semana de julio de 1741, un hombre compró a una sierva y al día siguiente la presentó ante el alcalde acusándola de haberle robado la escritura contractual de su bolsillo. La mujer declaró que el mismo amo se la había dado a cambio de “un favor”. Un joven en apuros con la ley, cuya proximidad le permitió escuchar el intercambio de palabras entre el alcalde, la denunciada y el denunciante, osó descifrar en voz alta el significado del “favor”, aunque con otro eufemismo, y aseveró que el hombre “había dañado a la presa”. Otros secundaron su afirmación y se abalanzaron sobre el hombre, y aun otros lo persiguieron en la calle. La multitud llovió golpes; y quien, minutos antes, no había estado dispuesto a perder a la joven recién adquirida corrió para salvarse. El New-York Weekly Journal cataloga el incidente de “aventura feliz”, con lo que el editor del periódico da a entender la satisfacción de que la gente se pusiera a favor de la joven, en aparente posición de fragilidad; la librara, por el abuso sexual, del contrato de servidumbre, y de que el hombre recibiera así un castigo.40 Este lance y defensa, que habrían sido impensables si la mujer hubiera sido negra, demuestra que los patrones custodiaban con celo las escrituras de la servidumbre por contrato. También refleja el poder que estos papeles representaban para el patrón y la supremacía que condensaban del señor sobre el siervo. En los contratos bien intencionados y legalizados de indentured servitude de sujetos negros, se adjuntaba el certificado de condición libre (figura 20).41 Este factor prueba, por un lado, que en la época la tonalidad de la piel se consideraba evidencia clave de la condición libre o esclava y, por otro, el peligro subyacente para las personas autónomas, pero de ascendencia africana, de atarse a un amo aun por un periodo limitado.
El fingir que siervos por contrato eran esclavos fue un ardid que se empleó muchas veces en contra de individuos indígenas y negros con un perfil vulnerable, cuya libertad estaba ya suspendida por el trato mismo de la servidumbre contratada. El historiador John Wood Sweet refiere el caso de la menor de ocho años Sarah Chauqum, quien no era blanca y carecía de protectores. No se sabía nada de su padre; y su madre indígena, se cree, trabajaba también como sierva. La niña creció en Rhode Island en la casa de unos ingleses, donde servía, y a su poca edad todavía le restaban diez años de un contrato de servidumbre. Quienes concibieron esclavizarla pagaron por el traspaso del documento y de la niña de Rhode Island a Connecticut. Una vez en New London, la vendieron como esclava al dueño de una tienda. La estrategia perseguía tanto dificultar el seguimiento de pruebas documentales como distanciar a la víctima de la madre y de quienes la conocieron en Rhode Island. Ignorando el origen verdadero de la menor, el tendero la ocupó sobre todo en hilar lana. A los cuatro años de esclavitud, Sarah escapó y localizó a su madre. La mujer logró el apoyo gratuito del abogado Matthew Robinson, de South Kingstown, Rhode Island, quien la ayudó, en un pleito extenso y engorroso, a recuperar la libertad de la niña. Más tarde, a través de la asistencia de Daniel Updike, el fiscal general de la provincia de Rhode Island, Sarah obtuvo cincuenta y cinco libras por un total de tres años y ocho meses de trabajo sin paga. Este caso, como el de Miranda, se conoce hoy porque la víctima gozó del excepcional socorro de los abogados que la asistieron, y porque, en consecuencia, la documentación de las reclamaciones quedó en los archivos tribunalicios; pero es obvio que la gran mayoría de incidentes similares nunca vio las salas de justicia ni los afectados recuperaron la libertad.42
Figura 20. Copia del contrato de servidumbre de Francisco Gosé (tal vez José),“un negro libre de la isla de Curazao”, por el término de cuatro años, al servicio de John Ebbets, de Nueva York. El documento señala que se ha anexado un certificado que prueba la condición de hombre libre de Francisco. Indica que “el dicho siervo deberá servir a su amo, sus albaceas o designados, fielmente, y que deberá actuar en todo, honesta y obedientemente, como un siervo bueno y diligente debe hacer”. También especifica que “el amo, sus albaceas o designados” le proveerían “buena y suficiente carne, bebida, ropa, aseo y vivienda y otras necesidades”. Nótese, a la izquierda, las firmas de dos mujeres testigos, Margarit Schuyler y Geertruyd Coyeman. La copia fue autentificada por William Kempe el 15 de julio de 1753
Fuente: John Tabor Kempe Papers, Court Case Records, Case Undetermined, G-L, Box 11, Folder 9. The New-York Historical Society. Fotografía de la autora.
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