Kitabı oku: «El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz», sayfa 5
Si bien las mujeres cobran especial relevancia como sujeto de restitución, Meertens (2017, p. 53) señala que “el nuevo discurso de equidad de género en la restitución de tierras se enfrenta todavía a viejos imaginarios y prácticas sociales discriminatorias. Estas persisten en una variedad de acciones excluyentes, rutinizadas y naturalizadas, tanto en las familias, las comunidades campesinas e indígenas, como entre los mismos funcionarios y operadores de justicia”. Ellas continúan situándose como un sujeto de intervención (de acceso a la tierra) en la medida en que encarnan una identidad ligada al cuidado (cabeza de hogar). Persiste la visión institucional sobre que ellas son las principales responsables del bienestar de las familias, y el acceso a factores de producción se vislumbra como condición para alcanzar y mantener el bienestar familiar y colectivo. Además, la restitución y su prelación en la construcción y puesta en marcha de los planes de vida productivos tienen la intencionalidad explícita de modernizarlas, dotándolas de las capacidades necesarias para ser eficientes en el marco del nuevo modelo. Sin embargo, el acceso a factores y recursos productivos sigue siendo marginal. En este sentido, las intervenciones buscan ubicar a las mujeres productivamente hacia el mercado bajo condiciones precarias.
Las acciones de intervención están encaminadas a producir sujetos femeninos que dejan de percibirse como campesinas para identificarse como empresarias, eficientes, quienes encarnan nuevos conocimientos, los que las hacen más competitivas. No obstante, todas estas nuevas características opacan el que se han constituido como trabajadoras precarizadas y como sujetos a quienes les es cooptado su trabajo productivo y reproductivo, proceso que está en la base de la acumulación capitalista. De esa forma, este moldeamiento no se desarrolla con el único fin de volver a las mujeres más productivas, sino que busca optimizar el trabajo femenino para hacer más rentable la producción.
Conclusiones
A lo largo de este documento, se pretendió evidenciar algunos rasgos de la continuidad que existe en la configuración de feminidades productivas. Configuración que comienza con el reconocimiento de las mujeres como sujetos de reforma agraria y persiste con su inclusión como un sujeto prioritario en los procesos de restitución de tierras. Proceso que se sucede en el marco de la neoliberalización de la economía y su entronque con el escalonamiento de la guerra, cuestiones que están en la base de la reorientación del modelo de desarrollo rural en el país. Esta reorientación demanda nuevos actores productivos. Campesinos y campesinas han sido ajustados mediante las intervenciones estatales y no estatales (violencias diversas) a las nuevas lógicas, que, bajo el libre mercado, han ido tomando los procesos en las zonas rurales del país. En cuanto a la continuidad del sujeto:
• Se están homologando las expectativas y necesidades de los varones productores con las de las mujeres rurales. Las demandas de factores de producción (tierra, trabajo y capital) y su cumplimiento se encaminan a constituir a los sujetos en actores clave para la dinamización del nuevo modelo de desarrollo rural.
• El tipo de mujer que se articula como el sujeto de derecho de la reforma agraria y de la restitución es una mujer validada y legitimada en el marco del patriarcado (madre y cuidadora), a la que se le quiso y quieren otorgar aquellas condiciones que a los hombres les han sido útiles para consolidarse como el paradigma del sistema productivo.
• Apelando a imágenes y significados del ser mujer aceptados y legitimados social y culturalmente (cuidadoras, madres, vulnerables), las mujeres han reivindicado su derecho a la tierra (titulación colectiva y priorización en los programas de reforma agraria) y a ser sujetos de restitución como un derecho soportado en la naturalización que de lo femenino se ha hecho históricamente.
• En este contexto, se ha esencializado un sujeto femenino que fundamentalmente afianza su identidad en el cuidado de los otros o en relación siempre con otro u otra (madre, esposa, hermana, compañera). Desde esta categoría se invocan otras representaciones (las que serán más claras en la negociación de la Ley 160 de 1994), la de ser sujetos políticos con capacidad para impulsar procesos de transformación social.
• Las mujeres no están siendo consideradas de manera autónoma, sino en relación con otros, como madres, esposas, hijas, con lo cual se invisibilizan sus propias necesidades y experiencias. En esta perspectiva, la familia es la unidad de intervención, mas no las mujeres, y se apela a las mujeres como sujeto de derechos solo si su estatus se corresponde con el de cuidadora.
• Por otro lado, sobre todo en el plano gubernamental, se puede ver cómo se privilegia a las mujeres como sujeto de reforma agraria o de restitución en relación con su papel como productoras en un contexto de modernización del agro (que sobre todo se sucede con la implementación de las políticas neoliberales en los noventa). Se considera clave el dotarlas de insumos para la producción, con miras a constituirlas en sujetos eficientes para el nuevo modelo. La tendencia ha sido la de propiciar una ampliación de los roles de las mujeres en virtud de su capacidad productiva, pero sin omitir su capacidad de cuidar. Esto quiere decir que las mujeres son vistas a partir de la ambivalente noción propia de tal modelo, que las incorpora al desarrollo y al mundo económico (porque garantizan mayor productividad) sin que dejen de lado sus funciones reproductivas y de cuidadoras.
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* Este artículo corresponde a uno de los resultados del proyecto de investigación “Políticas públicas y despojo: una lectura en clave feminista”, financiado por la Pontificia Universidad Javeriana.
** Investigadora del Instituto Pensar (PUJ) y docente de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Doctora en Estudios Feministas y de Género de la Universidad Complutense de Madrid; magíster en Desarrollo Rural de la Pontificia Universidad Javeriana; antropóloga de la Universidad Nacional de Colombia.
1 Desde la perspectiva de León y Deere (2000), la ubicación de este interés a nivel de la región se debe no solo a la toma de conciencia sobre la situación de inequidad que experimentan las mujeres campesinas, sino también a que desde organismos internacionales encargados de la construcción de directrices económicas de desarrollo rural, específicamente desde la FAO y la Cepal, se establece que, con el fin de dinamizar la producción agropecuaria y alcanzar la seguridad alimentaria, resulta urgente la incorporación de las mujeres (Sañudo, 2015).
2 De Lauretis (1989, p. 8) con base en los aportes foucaultianos entiende que “el género no es una propiedad de los cuerpos o algo originalmente existente en los seres humanos, sino el conjunto de efectos producidos en los cuerpos, los comportamientos y las relaciones sociales, por el despliegue de una tecnología política compleja”.
3 Para Altusser, “la ideología representa no el sistema de relaciones reales que gobiernan la existencia de los individuos, sino la relación imaginaria de esos individuos con las relaciones reales en las que ellos viven y que gobiernan su existencia” (De Lauretis, 1989, p. 12).
4 Althusser (1988) establece: “Designamos con el nombre de aparatos ideológicos de Estado cierto número de realidades que se presentan al observador inmediato bajo la forma de instituciones distintas y especializadas”.
5 León y Deere (2002, p. 357) señalan: “Uno de los pilares del pensamiento neoliberal sobre el futuro del sector agrícola es la necesidad de dar seguridad de tenencia a los productores. Esto se ha abordado de dos maneras: mediante la terminación formal de los proyectos de reforma agraria que implicaban expropiación de tierras, y mediante programas de titulación de parcelas y esfuerzos por modernizar los sistemas catastrales y los registros de tierras. En los años noventa, la mayor parte de los países latinoamericanos emprendió algún tipo de programa de titulación de tierras, y casi todos los proyectos fueron parcialmente financiados por el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”.
6 Machado (2013, p. 37) sostiene que “esta ley introdujo una nueva manera de enfrentar el problema de la distribución de la propiedad, denominada por algunos como mercado de tierras, y por la ley como la negociación voluntaria de tierras. Con este mecanismo el Estado otorga un subsidio para la compra de tierras a pequeños productores, equivalentes al 70 % del valor de la tierra. Hay quienes lo han denominado como el mercado asistido de tierras, con una asistencia estatal limitada al subsidio, ya que los actores privados —propietarios y campesinos— realizan sus negocios voluntariamente sin interferencia de funcionarios públicos”.
7 En un estudio realizado con mujeres cafeteras, la identificación de estas como sujetos de intervención por parte de la Federación Nacional de Cafeteros tiene como base el imaginario institucional sobre que ellas encarnan habilidades específicas de utilidad en determinados procesos productivos. En ellas recae la responsabilidad de llevar a cabo actividades concernientes al “cuidado” o las que implican “mayor responsabilidad” o “mayor atención”, como, por ejemplo, la selección y clasificación del grano, las tareas empresariales y administrativas. Ver Sañudo et al. (2018).
8 En palabras de Cardoza (2005, p. 46), en este contexto “la Reforma Agraria pasa de ser un problema de economía política, cuya solución es responsabilidad del Estado, a un problema de reducción de las distorsiones e imperfecciones de los mercados y de las políticas”.
9 Esta coordinadora había sido creada, como escenario para la coalición de diferentes actores rurales, en el marco de las negociaciones de paz en el gobierno de Betancurt (Sañudo, 2015).
10 A través de una resolución emitida por el Incora en 1991, se determinó que los sujetos prioritarios en los procesos de dotación de tierras serían las mujeres que estén en “estado de desprotección como resultado de la situación de violencia característica del país, lo que incrementaba los casos de viudez y abandono” (Deere y León, 2000, p. 243).
11 Categorías que también se extienden a los varones.
Capítulo 3Usando el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para proteger el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas en las Américas: el impacto de la represa de Salvajina en las comunidades nasas*
Sital Kalantry**
David Cordero-Heredia***
Introducción
Los pueblos indígenas en las Américas han sufrido un proceso de despojo y desplazamiento de sus territorios ancestrales durante siglos, una de las razones fue siempre la falta de tutela (o de reconocimiento) a su derecho a la propiedad. Una serie de reformas legales, constitucionales, así como la ratificación de tratados a nivel internacional, han conseguido cierto grado de protección en las últimas cuatro décadas. Sin embargo, cabe preguntarse si estas nuevas normas específicas eran indispensables para tutelar su derecho a la propiedad privada, un derecho que en las democracias liberales ha sido protegido desde la fundación de todos los Estados americanos.
Colombia es un ejemplo de lo antes dicho. En 1991, una nueva Constitución permitió a su Corte Constitucional (CCC) una sólida jurisprudencia en materia de derechos de los pueblos indígenas, en especial a la consulta previa en casos de actividades extractivas por realizarse dentro de sus territorios. Para la Corte, los procesos de consulta deben darse en las primeras etapas de los proyectos. No obstante, en proyectos que fueron construidos antes de 1991, no habría existido para la Corte una obligación de consultar a las comunidades afectadas. Esto presenta un problema jurídico importante sobre cómo proteger los derechos de los pueblos indígenas antes de 1991, en el caso colombiano, o antes de que el derecho a la consulta haya sido introducido en el derecho positivo de un Estado americano.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) puede desempeñar un papel crucial para cambiar esta concepción. En primer lugar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas y tribales, aun cuando su derecho interno no contenga una disposición al respecto. En segundo lugar, la Corte IDH puede determinar que la ausencia de una norma positiva en determinado momento constituye una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en lugar de una justificación de la legalidad de la actuación estatal. Y, en tercer lugar, una decisión de la Corte IDH que amplíe la interpretación sobre el derecho a la consulta previa podría impulsar una nueva interpretación de este derecho que lleve a Colombia a reparar las violaciones de los derechos humanos que se perpetraron antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1991.
En el presente capítulo, utilizamos el proyecto de la represa de Salvajina (Valle del Cauca, Colombia) para desarrollar estos argumentos. Sostenemos que el derecho a la consulta previa, si bien es de vital importancia para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, es un derecho procedimental que busca tutelar, a su vez, derechos materiales que ya existían antes de la adopción de normativa especialmente dirigida a ellos. Esto es particularmente relevante respecto al derecho a la propiedad, ya que no es un derecho de reciente adopción y es un derecho fundamental para que los pueblos indígenas puedan sobrevivir material y culturalmente. La solución que proponemos es aplicable a otras comunidades de Colombia, así como de toda Latinoamérica.
1. Las comunidades nasas en el Valle del Cauca y la represa de Salvajina
El pueblo indígena nasa (también conocido como ‘paez’) se ubica en la región Andina de Colombia, y representa el 17,63 % de la población indígena nacional (Sichra, 2009, p. 611). De acuerdo con algunas estimaciones, en 2009 la comunidad nasa contaba con 138 501 miembros, distribuidos en los departamentos del Cauca, Valle del Cauca, Tolima, Caquetá, Putumayo, Huila y Meta (pp. 518 y 607). Mantienen su idioma tradicional (nasa yuwe) (p. 611). Por otro lado, el estudio publicado en 2009 por el Unicef (citado en Sichra, 2009) ha determinado que la mitad de la población habla solo nasa yuwe, un cuarto de la población habla solo español, el otro cuarto de la población es bilingüe (p. 616). Sin embargo, la distribución de las personas que hablan el idioma tradicional no es uniforme. Existen varias comunidades, como la comunidad de Cerro Tijeras, en donde existen muy pocas personas que pueden hablar fluidamente el nasa yuwe, conforme manifiestan los miembros de esta (comunicación personal, 2018).
El pueblo nasa tiene cierto reconocimiento legal de su territorio colectivo mediante la figura de los resguardos; en la actualidad, se distribuyen entre 96 de ellos (Sichra, 2009, p. 612). Históricamente, la comunidad nasa ha sido amenazada por diferentes fenómenos sociales, incluyendo el conflicto armado, la presencia de grandes terratenientes, de cultivadores de coca y de grupos armados irregulares. El pueblo nasa también se ha visto afectado por diversas masacres ocurridas en el territorio colombiano (p. 613).
1.1. La construcción de la represa de Salvajina en territorio nasa
Entre 1980 y 1985, la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC) construyó la represa de Salvajina (Sentencia T-462A de 2014, p. 41; Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2012). La represa, ubicada en el departamento del Cauca, fue construida sobre un área de 2100 hectáreas y sobre cerca de 30 kilómetros de tierra cultivable de la comunidad indígena de los resguardos de Honduras y Cerro Tijeras (Rosero, 2009). Conforme con la Sentencia T-462A, el proyecto empezó a operar desde 1985 hasta la actualidad. En 1996 la represa pasó a ser operada por la empresa EPSA, cuya participación de capital actualmente es exclusivamente privada (2014, p. 41).
El proyecto no tuvo en cuenta los impactos a las comunidades nasas asentadas en la zona. Se dieron expropiaciones de terrenos y el pago de indemnizaciones menores a los precios del mercado a las personas que contaban con títulos de propiedad individuales. Por otra parte, no se tomó en consideración la posesión ancestral colectiva de las tierras, las prácticas tradicionales, ni los lugares sagrados de los nasas. Según han manifestado los miembros de la comunidad de Cerro Tijeras, la laguna que generó la represa fue incluso más grande de lo que se había planificado, inundando terrenos que no habían sido expropiados (comunicación personal, 2018). Para efectos de la vida de las comunidades, la laguna generaba un obstáculo enorme para sus prácticas cotidianas.
Las comunidades se organizaron para protestar por los daños recibidos; fue gracias a esa presión que en 1986 diversas entidades públicas nacionales y regionales y la CVC se comprometieron a reparar en alguna medida los daños causados a las comunidades de Cerro Tijeras y Honduras (Sentencia T-462A de 2014, p. 41). Las medidas incluían crear medios para la movilización de personas y productos (puentes, taxis acuáticos, botes, etc.) (Cabildos, Gobierno de Colombia, CVC, 1986, pp. 1-5), construir escuelas que contarían con currículos y profesores culturalmente apropiados (p. 5), construir hospitales y centros de salud (pp. 5-6), proveer servicios públicos como electricidad y acueductos (pp. 5-6) y trabajar con la comunidad para garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para minería, pesca y reforestación (pp. 8-9). Todos estos compromisos quedaron plasmados en un acta firmada por las partes el 17 de agosto de 1986 (en adelante, el Acta del 86).
De manera paralela, con la suscripción del Acta del 86, el gobierno nacional de Colombia expidió el llamado Decreto 3000 de 1986, por medio del cual se creó la Comisión de Supervisión y Evaluación de Plan de Desarrollo Integral de la Región de la Salvajina1 (Presidente de la República de Colombia, 1986). Esta Comisión se encargaría de supervisar y velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por los representantes del Estado y la comunidad. El Plan de Desarrollo Integral nunca fue implementado, y la mayoría de las promesas del Acta del 86, finalmente, no fueron cumplidas (miembros de la comunidad de Cerro Tijeras, comunicación personal, 2018; Sentencia T-462A de 2014). Los intentos de seguimiento a las normas ambientales del proyecto fueron infructuosos, hasta que el día 22 de noviembre de 2004 el Estado ordenó a EPSA el desarrollo en conjunto de un Plan de Manejo Ambiental (PMA) con las comunidades (Sentencia T-462A de 2014, p. 42). A la fecha, este proceso de consulta con la comunidad y el Plan de Manejo Ambiental no han sido terminados. Debido a la falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acta del 86, las comunidades del pueblo nasa de Cerro Tijeras y Honduras presentaron una acción de tutela en el año 2012.
1.2. Los impactos a las comunidades de Cerro Tijeras y Honduras
La represa de Salvajina ocasionó la inundación de los terrenos alrededor del río para crear el embalse. Esto cambió por completo la dinámica de las comunidades de la zona. Su consecuencia más visible fue la pérdida de territorio; además, la laguna dificultaba el paso de una orilla a la otra con impactos que solo se podían evaluar consultando a las comunidades. Dichos impactos afectaron los derechos de movilidad, salud y educación de las comunidades.
1.2.3. Movilidad
Debido a la inundación de las tierras aledañas al río, muchas personas fueron desplazadas de sus territorios. Adicionalmente, los precios pagados a quienes sí fueron indemnizados eran ínfimos. Como manifiestan los miembros de la comunidad de Cerro Tijeras, algunas personas se vieron obligadas a moverse hacia la parte más alta del río en busca de tierras en las cuales vivir, otras fueron desplazadas a los centros urbanos. La movilidad para cruzar de una orilla a otra se convirtió en uno de los mayores retos. Antes de la Salvajina, las comunidades cruzaban mediante puentes distribuidos a lo largo del río. Igualmente, existían caminos ancestrales que conducían a las orillas del río. Ambos caminos terminaron bajo el agua (comunicación personal, 2018).
Con el problema de la laguna, y a raíz de la vigencia del Acta del 86, aparecieron los planchones.2 Los planchones ofrecen el servicio de transporte y mercadería a la parte norte de la laguna, donde se puede encontrar transporte terrestre hasta el municipio de Suárez (principal centro urbano de la región). Por otro lado, las vías que permiten hacer el recorrido por tierra se encuentran, hasta la actualidad, en muy mal estado. Son caminos de tierra que sufren derrumbes con mucha frecuencia. Además, representan un gran peligro cuando son utilizadas en tiempo de lluvias. La construcción y el mantenimiento de las vías existentes es una permanente lucha para las comunidades, quienes se ven obligadas a exigir periódicamente a EPSA y/o al gobierno nacional la toma de acciones al respecto. No existe un plan sostenible que mejore la viabilidad de la región. Tanto la vía fluvial como la terrestre no son seguras. Se han reportado varios fallecidos miembros de las comunidades debido a la falta de seguridad que chivas3 y planchones ofrecen (miembros de la comunidad de Cerro Tijeras, comunicación personal, 2018).
1.2.2. Educación
Las dificultades en cuanto a movilidad afectan, a su vez, el goce efectivo del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de las comunidades nasas. Dentro del territorio de la comunidad indígena de Cerro Tijeras, las escuelas se dividen entre i) instituciones educativas, en las cuales los estudiantes cursan bachillerato; y ii) centros educativos, en los cuales los estudiantes cursan la primaria (miembros de la comunidad de Cerro Tijeras, comunicación personal, 2018). Debido a la falta de transporte público, muchos estudiantes tienen que caminar entre 2 y 3 horas para poder llegar a la escuela más cercana. Las clases usualmente van de 8:00 a. m. a 2:30 p. m. Con este horario, los niños están de regreso en sus casas alrededor de las 5:00 p. m. y deben salir de ellas cerca de las 6:00 a. m., o incluso más temprano. Los niños que viven más lejos de las escuelas deben levantarse a las 4:00 a. m. y caminar a la escuela (comunicación personal, 2018).