Kitabı oku: «Criminología feminista», sayfa 4

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3. El Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Chile y las adolescentes infractoras
3.1. Algunas consideraciones previas

La Ley N° 20.084 (LRPA) –vigente desde el 8 de junio de 2007– introduce en Chile un modelo de responsabilidad penal especial para los y las adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años, cuyo objetivo primordial era dar una respuesta a la crisis del Sistema de Justicia de Menores que rigió en gran parte del siglo XX, y adecuar la legislación a los requerimientos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN)

Desde el punto de vista jurídico, la LRPA no regula específicamente la situación de las adolescentes infractoras, sin embargo su Reglamento sí lo hace, aunque sólo respecto de aquellas privadas de libertad. En el título V (Normas comunes a los centros privativos de libertad) párrafo 8°, denominado «Normas especiales para mujeres adolescentes», comprende aspectos tales como el derecho a un centro o sección exclusivos para la población adolescente femenina; personal especializado; derecho a la privacidad e integridad; derecho a la salud (particularmente aspectos relativos a las adolescentes embarazadas) y derecho a convivir con sus hijos/as, quienes podrán permanecer en los centros hasta la edad de dos años.

Estas normas son complementadas con las Orientaciones Técnicas del Servicio Nacional de Menores (2011) para adolescentes privados/as de libertad tanto en régimen cerrado como en internación provisoria y que hacen referencia a una intervención cognitiva conductual especial para mujeres.

Desde el punto de vista empírico, en Chile los datos desagregados por sexo son excepcionalísimos y muy generales. Por otra parte, consultados expertos/as e instituciones nacionales (Defensoría Penal Pública, Ministerio Público y Sename52), hemos confirmado la casi nula existencia de estudios especializados, con contadas excepciones, como el informe elaborado por la Defensoría Penal Pública el año 2010 sobre las barreras de género en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, un estudio publicado el año 2014 desarrollado por la académica Claudia Reyes Quilodrán titulado ¿Por qué las adolescentes chilenas delinquen? y un último –que contiene información relevante – encargado por la Subsecretaría de la Prevención del Delito, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Gobierno de Chile, elaborado por Isónoma Consultorías Sociales (2016), y que tuvo como principal objetivo realizar un análisis y evaluación de variables de género, factores de riesgo y comportamiento infractor de los niños, niñas y adolescentes ingresados al PAIF 24 horas53.

3.2. Algunos datos empíricos sobre las niñas y adolescentes infractoras

a) Tal como se ha señalado por Berríos (2010), de acuerdo con los datos de los Boletines Estadísticos del Sename, y si tomamos en consideración el año de entrada en vigor de la LRPA y el último registro oficial disponible, se aprecia un aumento de los ingresos de mujeres adolescentes al sistema de justicia juvenil. Desde un 6,4% el año 2007 al 13,5% el año 2017.

b) Respecto de las medidas aplicadas a las adolescentes, en su gran mayoría éstas son no privativas de libertad, al igual que los varones. De acuerdo con el último Anuario Estadístico de Sename, el 25,4% de los ingresos femeninos corresponden a sanción o medida privativa de libertad, versus el 74,6% de ingresos con sanciones o medidas en medio libre.

c) Y en relación con los ingresos de las mujeres adolescentes a sanción en régimen cerrado se mantiene la tendencia internacional de su baja representación, aunque con un significativo aumento en el último tiempo. De un 2,14% el año 2007, el porcentaje se eleva a un 6,08% el 2017.

d) Otro dato que resulta interesante levantar desde un análisis con perspectiva de género son los porcentajes de reincidencia de hombres y mujeres. Las adolescentes desisten de las carreras delictivas en un porcentaje mayor que los varones, tendencia que se muestra uniforme durante los años analizados y sin excepciones. Este hallazgo levantado por un estudio específico sobre reincidencia se condice con las características comparadas sobre la delincuencia durante la adolescencia (Fuentealba, Teresita 2016).

e) En un reciente estudio encargado por la Subsecretaría de Prevención del Delito sobre factores de riesgo socio-delictual y género en el Programa PAIF 24 horas (Subsecretaría de Prevención del Delito e Isónoma Consultorías Sociales, 2016), se señala que:

e.1. A la luz de lo revisado en los estudios de casos, las niñas y adolescentes mujeres tienden a cometer más hurtos, a diferencia de los varones, que cometerían proporcionalmente más delitos de robo.

e.2. En ambos sexos, se aprecian casos en que el comportamiento asocial se vincula con el consumo problemático de drogas.

e.3. En cuanto a las principales motivaciones de los casos revisados, en las niñas y adolescentes mujeres se aprecia la necesidad de satisfacer ciertas necesidades que mediante los ingresos familiares no se podrían cubrir, tales como adquirir ropa de marcas o comer en ciertos lugares normalmente inaccesibles por su precio. También se observan decisiones estratégicas de sobrevivencia, como el caso de la adolescente que comete delitos para alimentar a su hijo. Entre los/as profesionales encuestados/as, un número significativo cree que sí hay diferencias en las motivaciones para delinquir de niños y niñas. En el caso de los varones las principales motivaciones serían la validación frente a los pares y el obtener dinero para comprarse cosas; mientras que en las niñas las motivaciones serían las necesidades económicas y los problemas familiares. Estas percepciones de los equipos en cuanto a las motivaciones, reproduce la imagen de las mujeres como un ser para otros, donde su conducta es motivada por la búsqueda del sustento económico para el bienestar familiar o bien por los problemas emocionales causados por sus relaciones afectivas. (Subsecretaría de Prevención del Delito e Isónoma Consultorías Sociales, 2016: 431-441).

e.4. Las relaciones de pareja constituyen un factor de riesgo o factor protector dependiendo del sexo.

 Las jóvenes se ven más involucradas en relaciones más complejas, parejas mayores, con conductas delictivas, control, celos e intimidación.

 Las parejas de los jóvenes aparecen como protectoras, reorganizando el uso del tiempo libre y motivando el «reencauzamiento» de la trayectoria vital.

 Por parte de las niñas, se observa presencia del ideal de «amor romántico», viéndose a si mismas como posibles «salvadoras» de sus parejas delincuentes o consumidores.

e.5. Se identifica un mayor porcentaje de autolesiones en niñas. en quienes se aprecia falta de herramientas para reconocer, demostrar y gestionar emociones negativas.

e.6. Los niños buscan la seguridad a través de la validación de los pares y las niñas a través del afecto constante y de los bienes.

e.7. Niños y niñas en general han sido víctimas de abusos de diverso tipo, lo que redunda en baja autoestima y sensación de vulnerabilidad.

e.8. Sexualidad en las niñas/adolescentes mujeres. Un hallazgo interesante en el estudio revela que la sexualidad aparece como caracterización problemática de las adolescentes mujeres y no de los varones, cuando ambos mantienen relaciones sexuales de carácter riesgoso.

Así por ejemplo en la encuesta a equipos, aparece como algo específico en las niñas la referencia a su sexualidad, caracterizándolas en algunos casos como «adultizadas» y «sexualizadas». A diferencia de la mirada que tienen en relación a los niños, respecto de los que no se hace referencia a su sexualidad, pero sí se menciona su «adultización», pero esta vez asociada a que asumen en sus hogares el rol de proveedores. Aparece también que algunos varones adolescentes tienen una visión sexualizada de las mujeres, particularmente desvalorizada.

e.9. Desde la perspectiva de género el estudio concluye:

La pervivencia de roles y funciones tradicionales de género en niños, niñas y adolescentes, en cuanto a la asunción de responsabilidades de cuidado y domésticas.

Mayor presión sobre ellos por llevar a cabo una masculinidad hegemónica de tipo «macho» proveedor/protector.

En las motivaciones para delinquir se ven reflejados los roles y estereotipos de género tradicionales.

Fuertes improntas de la feminidad hegemónica y los mandatos de género en las niñas.

Idea de «amor romántico» que vuelve a las niñas vulnerables a relaciones abusivas.

4. Las adolescentes privadas de libertad: cuando la invisibilidad tiene género

Un caso paradigmático de análisis está constituido por las adolescentes privadas de libertad, cuya realidad se mantiene particularmente invisibilizada. En este sentido resultan expresivos los datos de uno de los escasos estudios generales en la materia, elaborado por UNICEF (2011: 107 y ss.), cuyas principales conclusiones presentamos a continuación.

Las mujeres siempre han formado una pequeña minoría de la mayoría de la población privada de libertad y las niñas en prisión constituyen un pequeño porcentaje de los y las jóvenes delincuentes. Las reclusas tienen diferentes necesidades físicas, psicológicas, dietéticas, sociales y de salud que los hombres, y que deben ser tratadas de manera diferente de sus contrapartes masculinos. Las necesidades de salud de las mujeres en prisión son más variadas y complejas que las de los hombres (hay que reiterar que desde el parámetro de sus necesidades es que se han diseñado las políticas penitenciarias).

La menstruación, por ejemplo, puede crear problemas específicos para las mujeres y adolescentes privadas de libertad; bañarse y lavarse en las instalaciones es más urgente a fin de protegerse contra las infecciones. Asimismo, la falta de intimidad al compartir baños puede causar angustia. También puede ser especialmente humillante para las mujeres usar los baños que están expuestos, sobre todo cuando los agentes masculinos están presentes.

Estudios internacionales demuestran que las mujeres y adolescentes detenidas sufren de depresión, ansiedad, fobias, neurosis, la automutilación y el suicidio a un ritmo mucho más alto que los hombres detenidos54. En este sentido diversos estudios desarrollados en Estados Unidos así lo confirman. Por ejemplo, las niñas que ingresan al sistema de justicia juvenil corren un riesgo significativamente mayor (80%) que los varones (67%) de un trastorno de salud mental (Shufelt, Jennie y Cocozza, Joseph, 2006: 5). Las niñas tienen tasas más altas que los niños de comportamiento auto-dañino, trastornos de estrés post-traumático e intentos de suicidio. Respecto de las tasas de suicidio se cree que son mayores para las niñas a causa de la depresión, los trastornos de ansiedad, abuso sexual, físico y emocional y estrés postraumático. Los estudios también revelan que las niñas encarceladas son más propensas a ser diagnosticadas con más de un trastorno de salud mental, o la comorbilidad, lo que aumenta la dificultad de su tratamiento. Por otra parte, si bien las tasas de abuso de sustancias parecen ser similares entre los niños y niñas que participan en el sistema de justicia de menores, algunos estudios indican que la comorbilidad con trastornos de salud mental puede ser mayor para las niñas en el sistema de justicia de menores con problemas de abuso de sustancias.

Por otra parte, son mucho más vulnerables al abuso físico y sexual.

En las prisiones donde hay niñas que están supervisadas por personal de ambos sexos, se han denunciado numerosos casos de abusos graves por parte del personal masculino, lo que demuestra el grado de vulnerabilidad de las niñas recluidas (…) quienes pueden sufrir, además, abusos por parte de las mujeres mayores y el personal femenino55 (Reforma Penal Internacional y Asociación para la Prevención de la Tortura, 2013)

Vinculado con lo anterior, cabe tener presente que un informe realizado en Estados Unidos revela que el abuso es un factor de riesgo asociado a niñas que ingresan al sistema de justicia de menores, y uno de los factores más comunes asociados con las niñas en el sistema (Office of the Juvenile Defender, 2012). De acuerdo con una de las investigaciones56, entre el 56% y el 88% de las niñas que ingresan al sistema de justicia de menores informan experiencias de abuso emocional, físico o sexual, con índices de reporte de abuso sexual tres veces mayores que los niños.

En cuanto a su salud física, estudios57 desarrollados en Estados Unidos indican que tanto las niñas como los niños en el sistema de justicia de menores se involucran en conducta sexuales a edades más tempranas, tienen una mayor incidencia de enfermedades de transmisión sexual e incurren en comportamientos sexuales más riesgosos que los/as jóvenes que no participan en el sistema. Las/os investigadores/as especulan que las niñas en sistema de justicia experimentan tasas más altas de enfermedades de transmisión sexual que los niños en el sistema y que las niñas en la comunidad, debido al abuso sexual, la participación en la prostitución y los delitos relacionados con la prostitución que llevan a la violencia sexual (Office of the Juvenile Defender, 2012).

En síntesis, las niñas constituyen uno de los grupos más vulnerables en la detención, debido a su edad, sexo y su reducido número (las pocas olvidadas, en palabras de Ilene Bergsmann58).

5. Las adolescentes privadas de libertad en Chile: «las pocas olvidadas»

Sin perjuicio de la regulación jurídica que contiene el Reglamento de la LRPA para las adolescentes, mención especial requieren las Orientaciones Técnicas para Centros Cerrados (SENAME, 2011), ya que contemplan una intervención cognitiva conductual especial para mujeres.

De acuerdo con ellas, el objetivo de esta intervención es prevenir y reducir la futura conducta delictual en mujeres adolescentes considerando las diferencias de género.

En su primera parte las Orientaciones señalan:

La población femenina en conflicto con la ley suele verse no sólo como alguien que quebrantó la ley, sino además suele cargar con el estigma de haber transgredido las expectativas ligadas a lo femenino. Por otro lado, los factores de riesgo que presenta la población femenina difieren en algunos aspectos de los comúnmente establecidos para los varones, lo cual pone de manifiesto una serie de necesidades especiales de intervención.

Este apartado incorpora una mirada sensitiva al género, sin embargo ello queda debilitado o derechamente anulado con algunos elementos descritos a continuación.

Algunos de los aspectos que se deben considerar en el plan individual de intervención y especialmente en los programas orientados a la conducta delictual, son los siguientes: estrategias motivacionales, herramientas para el manejo de la impulsividad y la expresión emocional, fomentar la responsabilización y el locus de control interno, incorporar estrategias para la toma de decisiones asertiva, trabajar los roles y estereotipos de lo femenino, incorporar actividades que incorporen la maternidad como un área a trabajar, prevención y disminución de la violencia, considerando las especificidades por género y la intervención con familia.

Este apartado reproduce estereotipos sexistas y no cuestiona la posición de subordinación en que se encuentran las mujeres en la sociedad. De ello da cuenta lo relativo al manejo de la impulsividad y control emocional, así como el control interno y la necesidad de incorporar la maternidad como área a trabajar. Tales caracterizaciones expresan una mirada machista respecto de las adolescentes, en particular cuando ninguno de esos elementos ha sido considerado a trabajar con los varones.

Desde el punto de vista empírico, de la literatura revisada y consultadas distintas instituciones nacionales e internacionales, hemos confirmado la casi nula existencia de estudios especializados sobre adolescentes infractoras. Entre las escasas excepciones, destaca – a nivel nacional– un informe elaborado por la Defensoría Penal Pública el año 2010 sobre las barreras de género en el marco de la LRPA.

Este informe refiere una serie de problemáticas que dificultan o imposibilitan una adecuada implementación de aquellos derechos garantizados a las adolescentes, y que revisaremos a continuación:

a) Vigencia de estereotipos sexistas en la cultura institucional. A fin de representar la distancia entre las normas y los patrones culturales existentes al interior de las instituciones estatales encargadas de velar por la seguridad de las personas privadas de libertad, cabe mencionar un caso de trato cruel, inhumano y degradante que recayó en algunas mujeres adultas internas del Centro Penitenciario Femenino de Santiago. Según la sentencia del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago se condenó a un grupo de funcionarios hombres de Gendarmería por grabar desnudas a las internas de la sección Esperanza. A juicio del tribunal, estos hechos configuran el delito de vejación injusta contra las internas (Defensoría Penal Pública de Chile, 2010: 6).

Para expresar la vigencia de los estereotipos de género, se reproduce parte de los considerandos de la sentencia:

No obstante la normativa (Constitución, Tratados internacionales, Reglamento), parece que existen determinados elementos enquistados en la cultura institucional que no permiten que dicha normativa sea del todo operativa. Aparece cierta idea de propiedad o dominio sobre los internos. La testigo A. M expresa, al explicar su temor de declarar, que dicen que ella «pertenece» a la casa. Este sometimiento vuelve vulnerables a los internos «porque las órdenes deben cumplirse como señala la testigo C.H.

En otro considerando señala:

«Las privadas de libertad del patio Esperanza no sólo eran pobres sino también desvalidas. Las condiciones de su privación de libertad constituían un caldo de cultivo para abusos como los que se han conocido en esta causa». Por último la sentencia refiere: «La imagen descrita por los testigos muestran al Gendarme D. observando la desnudez de las internas que son registradas, desde el descanso de la escalera, burlándose de la apariencia física de las internas mayores y disfrutando la observación de las más agraciadas con un napoléon59 en la mano amenazando con cortarle la lengua a las que reclamaban, a vista y paciencia de sus compañeras del servicio que se encargaban del registro corporal, es reveladora de una visión que contrasta con la que emana del análisis de la normativa citada y que sólo es posible en la medida que existan condiciones que aseguren impunidad. D. y M. no sólo no son sancionados, como correspondía, conforme a la normativa. Por el contrario, se les propone una anotación de mérito. Aparentemente son un ejemplo a seguir.

b) El «problema» de ser un número tan reducido. En este sentido el informe señala:

El hecho de que las mujeres adolescentes ingresen en menor número al sistema penal, incide lamentablemente en que éste tiende a enfocarse al público masculino, principalmente por los escasos recursos económicos con los que se cuentan, así como también la falta de infraestructura adecuada. Por ejemplo, desde el mes de junio 2010, en el Centro de Internación Provisoria (CIP) de la ciudad de Puerto Montt, lo que corresponde al sector femenino, fue utilizado como centro de cumplimiento de régimen cerrado de varones. Esto trajo como consecuencia, que las mujeres adolescentes a las cuales se les decretó la medida de Internación Provisoria, fueron trasladadas al CIP de Coronel60, con el consiguiente desarraigo familiar y social.

Otro ejemplo es lo que sucedió en Santiago, específicamente en el CIP femenino, que desde el año 2008 comenzó a recibir imputados varones en Internación Provisoria, debido principalmente a la gran diferencia en número de imputados e imputadas privados de libertad. Los centros masculinos de San Bernardo y San Joaquín se encontraban superados por la cantidad de imputados, mientras que en el CIP Santiago había aún plazas disponibles. Si bien es cierto en este CIP se mantuvo la segregación tal como lo señala el reglamento en su artículo 92, la rutina diaria de las imputadas se vio alterada por la permanencia de varones en el centro, modificándose de este modo los horarios y lugares de esparcimiento, como la piscina y patios, los lugares de talleres y clases (DPP, 2010: 10).

Otro ejemplo es el CIP CRC Limache (Región de Valparaíso), centro que originalmente contemplaba veintiocho plazas destinadas exclusivamente para adolescentes mujeres, sin embargo, dada la sobrepoblación de varones, tanto en sistema CIP como CRC, las adolescentes fueron desplazadas y obligadas a utilizar otros espacios no diseñados en un primer momento para ellas, transformando otras dependencias en habitaciones (Oficio SENAME número 8869/2012).

c) Falta de infraestructura adecuada. Reiteradamente las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de los Centros han hecho hincapié en la grave falta de infraestructura para las adolescentes, siendo necesaria la creación urgente de ella, como asimismo, la mejora y el reacondicionamiento de la ya existente (DPP, 2010: 18).

d) Ausencia de personal capacitado. Respecto del personal del mismo centro de Limache, presenta déficit de psicólogos(as) y educadores(as) de trato directo. Respecto a su capacitación, éstas efectivamente se han realizado, alrededor de 19 durante el año 2012. El problema se presenta en que dichas capacitaciones no abordan temáticas de género, existiendo solo algunas que abordan el problema de la violencia intrafamiliar, más no existe una capacitación que aborde el tema de género desde una perspectiva interdisciplinaria (Acta visita CISC segundo semestre 2012: 3).

e) Precaria garantía del derecho a la salud. Respecto de la garantía del derecho a la salud, el informe elaborado por la Defensoría Penal Pública (2010) observa que en todas las regiones salvo en Aysén y O’Higgins, las adolescentes tienen acceso a instalaciones primarias de salud. En efecto, los centros privativos de libertad cuentan con una unidad de enfermería atendida habitualmente por un paramédico, sin embargo no están lo suficientemente equipadas para atender situaciones de mayor cuidado, de tal modo que al existir complicaciones mayores en la salud de alguna de las adolescentes, éstas son derivadas al sistema público, pudiendo llegar incluso al sistema privado dependiendo de la urgencia/necesidad y la demora de la atención pública.

Cabe señalar además que –en general– la garantía de la salud mental está particularmente debilitada respecto de los y las adolescentes privados/as de libertad. En este sentido el mismo informe señala que: «en todos los Centros de administración de Sename se observa una deficiencia respecto al acceso de atención en salud mental» (DPP, 2010: 53).

Cabe recordar que entre la población juvenil privada de libertad hay una alta prevalencia de patologías de salud mental, particularmente entre las mujeres adolescentes infractoras.

Sin embargo y a pesar de ello, ninguno de los estudios nacionales entrega indicadores precisos acerca de las diferencias que presenta la población femenina evaluada, lo que parecería motivado para algunos en: «su (escasa) representatividad en la muestra (que motiva dificultades evidentes para la validación)» (Maldonado, Francisco 2013). En este sentido apunta el estudio de Rioseco et al., ya que los investigadores dejan constancia de que a la fecha del levantamiento de campo no existían adolescentes de sexo femenino privadas de libertad por razón de delito, mientras que en el estudio de la Fundación Tierra de Esperanza la población de mujeres analizada fue proporcionalmente insignificante en el contexto total de la muestra (ocho en total, siete en Santiago y una en Graneros).

La escasa representatividad constituiría un argumento para no investigar (el problema de ser pocas) a pesar de que los estudios de la Fundación Tierra de Esperanza y el desarrollado por la Universidad Católica dan cuenta de la relevancia de género en esta materia. En este sentido Maldonado señala:

En concreto, en el estudio de la Universidad Católica se sostiene que las patologías analizadas presentan una mayor prevalencia entre las adolescentes mujeres (aumentando, además, con la edad), mientras que en el estudio de la Fundación Tierra de Esperanza se arriba a idéntica conclusión (a pesar de determinar una prevalencia de patologías anual de 50% –centrada, en exclusiva, en el Centro de Régimen Cerrado de Santiago–), destacándose además que la muestra sólo arroja trastornos ansiosos y afectivos (con preeminencia de los primeros) (2013).

En síntesis, el ser «pocas» sigue constituyendo un problema para las adolescentes infractoras, ello es particularmente grave en el caso de las privadas de libertad. En la práctica, garantizar sus derechos consagrados en la Ley y en el Reglamento se vuelve un desafío cotidiano, por no querer decir que la retórica de los derechos humanos vuelve a triunfar.

Estamos ante una triple condición de vulnerabilidad y vulneración, ser niña, mujer y privada de libertad.

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