Kitabı oku: «Juegos políticos (tomo II)», sayfa 2

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Jesús les contestó:

—Ni por su propio pecado ni por el de sus padres, sino para que en él se demuestre el poder de Dios. Mientras es de día tenemos que hacer el trabajo que nos ha encargado el que me envió; luego viene la noche, cuando nadie puede trabajar. Mientras estoy en este mundo, soy la luz del mundo.

Dicho esto, Jesús escupió en el suelo, hizo con la saliva un poco de lodo y untó con él los ojos del ciego. Luego le dijo:

—Ve a lavarte al estanque de Siloé [que significa “enviado”].

El ciego fue y se lavó, y al regresar ya veía (Evangelio de san Juan 9:1-7, la negrita es nuestra).

Durante la Edad Media las personas con discapacidad ocupaban el lugar de los marginados, incluidas dentro del grupo de los pobres y los mendigos. En el caso de que la persona con discapacidad fuera de una familia rica, ya no tenía que recurrir a la caridad pública, sino a la de su familia. Como consecuencia de esto, ya no formaba parte del grupo de los marginados (Palacios, 2008). Muchos niños y niñas con discapacidad fueron a parar durante esta época a asilos y orfanatos regentados por la Iglesia católica. Los cuidados que allí recibieron fueron muy básicos y, por ello, una gran cantidad no sobrevivió. Los que sí lo hicieron se convirtieron en mendigos y fueron utilizados como objeto motivador de caridad. Para esto último era muy importante saber exponer los defectos o enfermedades, para poder inspirar la mayor lástima posible (Palacios, 2008).

Durante la Edad Media también existieron personas con discapacidad que recurrieron a otro medio de subsistencia: ser objeto de diversión y de ridículo al convertirse en bufones. La anomalía era, pues, motivo de diversión (Palacios, 2008).

La llegada de la peste negra a Europa durante la Baja Edad Media significó un duro golpe para las personas con discapacidad. Los mendigos fueron vistos como una amenaza, pues se les asociaba con el contagio. A muchos de ellos se les acusó de brujería y artes diabólicas. Por influencia de la Inquisición, las personas con discapacidad “pasaron a ser consideradas hijas del pecado y obra del demonio” (Palacios, 2008, p. 64).

1.2 El modelo médico rehabilitador

El modelo médico rehabilitador tiene dos premisas centrales: las causas que explican la discapacidad ya no son religiosas sino científicas y las personas con discapacidad pueden tener algo que aportar a su comunidad. Con respecto a la primera premisa, ya no se entiende la discapacidad como un castigo de los dioses o una vía para que se demuestre en ella el poder de Dios; por el contrario, la discapacidad se entiende en términos de salud o enfermedad. En cuanto a la segunda premisa, la persona con discapacidad tendrá algo que aportar en la medida en que se encuentre rehabilitada o normalizada (Palacios, 2008).

Esta nueva forma de ver la discapacidad lleva a la aparición de medios de prevención, tratamientos de rehabilitación, la educación especial, la institucionalización y, en definitiva, una mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Sin embargo, esta mirada se encuentra muy focalizada en las cosas que la persona no puede hacer; por lo general, se subestiman las posibilidades de la persona con discapacidad, lo que genera como consecuencia una actitud paternalista. De allí se derivan, por ejemplo, prácticas como la asistencia social y el empleo protegido (Palacios, 2008).

Los primeros indicios de este modelo aparecen con el nacimiento del mundo moderno, pero su consolidación se dio a inicios del siglo xx. Esta consolidación está relacionada con dos factores: los accidentes laborales y la Primera Guerra Mundial. Fue a fines del siglo xix e inicios del xx que se comenzaron a promulgar en diversos países leyes laborales que protegían a los obreros en el caso de un accidente en el trabajo (se incluía en ellas, por ejemplo, el pago de pensiones o indemnizaciones). En el caso del Perú, la primera ley de accidentes de trabajo se promulgó en 1913, durante el gobierno del presidente Billinghurst. Por otro lado, la Primera Guerra Mundial trajo como consecuencia la aparición de una serie de “mutilados de guerra”. Se pensaba con respecto a estos últimos que la sociedad estaba de cierta manera en deuda con ellos y que algo se debía hacer para reparar el daño que habían sufrido (Palacios, 2008).

La Segunda Guerra Mundial también originó cambios importantes. Ya durante ella se incrementaron los servicios de rehabilitación para excombatientes y mutilados de guerra. Hacia el final de esta se dio el nacimiento del movimiento médico y de la psicología de la rehabilitación. Es significativo constatar que en esta época la rehabilitación no solo era física, sino que también había en ella variables psicológicas y sociales que se debían considerar. Es por ello que en el proceso de rehabilitación comenzaron a intervenir psicólogos y profesionales de otras disciplinas. También fue importante en el proceso de rehabilitación la recuperación del empleo. Los gobiernos empezaron a asumir su responsabilidad en la mejora de esta problemática e inició la aparición, ya desde fines de la Primera Guerra Mundial, de legislación referida a pensiones de invalidez, beneficios de rehabilitación y cuotas laborales (Palacios, 2008).

En el centro del modelo médico rehabilitador está la persona y su “deficiencia”, que le impide desempeñar actividades “normales” y debe ser “curada” a través de un proceso de rehabilitación llevado a cabo por profesionales de la salud (médicos, terapistas, etcétera). Es un asunto, pues, individual, y en el análisis no se toma en cuenta la influencia del contexto social. A diferencia de los otros modelos examinados, la persona con discapacidad sí tiene algo que aportar a la sociedad siempre y cuando sea rehabilitada. Es una mirada paternalista que subestima las capacidades de la persona con discapacidad y lleva a la discriminación. En este modelo es muy importante la intervención estatal, que se expresa en asistencia pública, trabajo protegido, educación especial, tratamientos médicos y aplicación de avances científicos (Palacios, 2008).

Al poner énfasis en la “normalización” y en el aspecto médico de la discapacidad, el modelo no considera las condiciones propias de la niñez en su aproximación. Por ello, no da respuestas a aspectos básicos de la niñez como el ocio, el juego, el aprendizaje, la vida en familia, etcétera. Es en la institucionalización de niños con discapacidad que se pueden ver más claramente las carencias de este modelo, al impedir actividades básicas de todo niño, como jugar con otros niños o tener el cariño y la protección de una familia (Palacios, 2008).

Dentro de este modelo, un elemento esencial en el proceso de rehabilitación es la educación especial, cuyos orígenes se remontan a los siglos xviii y xix, pero que se implementó a gran escala a principios del siglo xx gracias al apoyo de diferentes Gobiernos, que asumieron la responsabilidad. Cuando nacieron las escuelas de educación especial fueron vistas como un gran avance, pero hoy están siendo cuestionadas y hay un amplio debate sobre su eficacia (Palacios, 2008).

Este modelo promueve dos medios de subsistencia para las personas con discapacidad: la asistencia social y el empleo protegido. La asistencia social es la ayuda que el Estado provee a personas con discapacidad, pero en términos ya no de caridad (como había sido en el pasado), sino de beneficencia. La beneficencia veía la pobreza como un obstáculo para el desarrollo económico y un riesgo por los posibles levantamientos sociales asociados a ella. Asimismo, entiende que la ayuda debe ser dada solo a aquellos que están imposibilitados de trabajar (Palacios, 2008).

En cuanto al empleo protegido, es el trabajo que se le puede dar a una persona con discapacidad en centros especiales, empresas protegidas o centros ocupacionales. Al igual que en el caso de la educación especial, algunos autores cuestionan su eficacia, pues un empleo protegido sigue excluyendo a las personas con discapacidad “de los ámbitos ordinarios de la sociedad” (Palacios, 2008, p. 87). El acceso al empleo de las personas con discapacidad es todavía un tema pendiente en la mayoría de países, y ciertamente en el Perú. La Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad 2012 (2014; en adelante, “la Enedis”) sostiene que, a 2012, solo el 21,7% de las personas con discapacidad en el Perú estaban incorporadas a la PEA (INEI, 2014).

En el modelo médico rehabilitador la discapacidad debe desaparecer mediante la rehabilitación u ocultarse a través de la institucionalización. Es por ello que durante la primera mitad del siglo xx muchas personas con discapacidad fueron encerradas en instituciones aun contra su propia voluntad. El argumento para defender esta práctica era que se hacía por el propio bien del paciente, para que pudiera ser asistido y rehabilitado de manera adecuada. Además, esto evitaría que fuera una carga para la sociedad. La persona con discapacidad perdía así el control de su propia vida y su libertad, y se restringían y violaban sus derechos fundamentales. Con el tiempo, estas instituciones se convirtieron en lugares de maltratos y abusos diversos. Muchos fueron denunciados (Palacios, 2008)3.

El modelo médico rehabilitador ha sido duramente criticado por varios motivos. Resumiremos algunos de ellos. En primer lugar, este modelo permite que la persona se integre a la sociedad solo si se rehabilita y, como consecuencia de ello, disimule u oculte su diferencia (no se valora la diversidad). Así, el objetivo perseguido es lo idéntico más que la igualdad (Palacios, 2008). En segundo lugar, los médicos asumen un papel que va más allá de los asuntos propios del tratamiento, llegando a opinar sobre el futuro de sus pacientes y sus derechos, y tomando el papel de “consejeros de vida” (Palacios, 2008). Sostiene la autora:

pareciera que lo que se persigue a través de la rehabilitación es la imitación de las capacidades, la igualación con ellas, planteando de este modo la posibilidad de adquirir una casa propia, aspirar a un trabajo, a cierta vida social, etc... como los demás —al igual que las personas normales—. Ello porque se entiende que lo defectuoso debe tomar lo estándar como modelo. Por tanto, el éxito de la integración puede depender de una variedad de estrategias de asimilación, pero existe detrás de cada acción una perturbada ideología, la que Stiker denomina: el ideal social de la goma de borrar —the social ideal of erasure— (Palacios, 2008, p. 100).

En resumen, según este modelo pareciera que las personas con discapacidad se encontraran obligadas a ser como los demás.

1.3 El modelo social

Las premisas de este modelo son dos. En primer lugar, las causas que originan la discapacidad no son religiosas (modelo de prescindencia) ni científicas (modelo médico rehabilitador), sino sociales, o fundamentalmente sociales. En la raíz del problema de la discapacidad no están las limitaciones individuales, sino las que impone la sociedad (por ejemplo, prestación de servicios, consideración de las necesidades de las personas con discapacidad en la organización social). En segundo lugar, las personas con discapacidad tienen mucho que aportar a la sociedad o, en todo caso, en la misma medida que las personas sin discapacidad. Lo que las personas con discapacidad puedan aportar a la sociedad está estrechamente vinculado con la inclusión y la aceptación de la diferencia (Palacios, 2008).

De estas dos premisas se deriva una serie de consecuencias para abordar la problemática de las personas con discapacidad (Palacios, 2008):

 Si las causas de la discapacidad son sociales, las soluciones deben estar dirigidas a la “rehabilitación” de la sociedad más que al individuo.

 Las personas con discapacidad deben ser aceptadas tal cual son. Se deben valorar sus capacidades más que poner énfasis en sus discapacidades.

 La educación debe tender a ser inclusiva. Se ha de recurrir a la educación especial solo en los casos extremos. Niños y niñas, con o sin discapacidad, deben tener las mismas oportunidades de desarrollo. La institucionalización y la segregación deben ser eliminadas. En una educación inclusiva el currículo deber ser adaptado de acuerdo con el ritmo de aprendizaje del alumno. La evaluación de su rendimiento deberá considerar no tanto su comparación con un grupo normativo, sino sus propios avances en su proceso de aprendizaje. Dicho de otro modo: al evaluar los aprendizajes de un alumno con discapacidad la comparación será con él mismo y no tanto con sus compañeros. También es importante tener en cuenta dentro de la educación inclusiva los apoyos y servicios necesarios para el alumno con discapacidad. Finalmente, la educación inclusiva requiere de un cambio en la ética de la escuela. No basta que los profesores aprendan una serie de herramientas para trabajar con alumnos con discapacidad, sino que es preciso que la diversidad sea valorada además de aceptada.

 Las personas con discapacidad deben subsistir de la seguridad social y del trabajo ordinario. Se ha de recurrir al empleo protegido solo de manera excepcional. Para promover el trabajo de personas con discapacidad se deben implementar diferentes estrategias, como medidas de acción positiva (incentivos a las empresas que contraten a personas con discapacidad), medidas de discriminación inversa (sistema de cuotas), ajustes razonables en el entorno laboral, etcétera.

 Se busca la inclusión a través de la igualdad de oportunidades mediante la accesibilidad universal, el diseño universal y otras medidas.

 El fenómeno de la discapacidad debe ser visto con un enfoque holístico. Las políticas públicas no solo deben centrarse en resolver problemas referidos a la falta de empleo o a la pobreza de las personas con discapacidad, sino también a la exclusión que sufren en muchos otros campos. El empleo no es la única vía de inclusión dentro de la sociedad. El ocio, el juego, la cultura, los deportes, entre otras, son actividades que permiten que las personas con discapacidad puedan participar en la vida social. Estas actividades deben poder ser aprovechadas por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad.

 Las personas con discapacidad deben tomar el control de sus propias vidas.

 Toda vida humana es igualmente digna, y por ello todo ser humano, incluida la persona con discapacidad, tiene derecho a un cierto estándar de vida, a poder participar de la vida cívica de su comunidad (ejercer sus derechos ciudadanos) y a ser tratada con respeto. En la medida de lo posible, las personas con discapacidad deberán utilizar los mismos servicios que las personas sin discapacidad. Deberán tener acceso a formas de vida y a condiciones de existencia lo más parecidas posibles a las que tienen las personas sin discapacidad. Esto es lo que se conoce como normalización.

El origen de este modelo se encuentra a fines de la década de 1960 en Estados Unidos e Inglaterra. En esta época se comenzaron a criticar los postulados del modelo médico rehabilitador. La lucha fue liderada por las mismas personas con discapacidad. Condenaron su categoría de “ciudadanos de segunda clase”. Denunciaron las diferentes barreras que discapacitaban a las personas con discapacidad: transportes y edificios inaccesibles, actitudes discriminatorias, estereotipos. La lucha se dio inicialmente en Estados Unidos con el Movimiento de Vida Independiente, cuyo lema más famoso fue “Nada sobre nosotros sin nosotros”, y sus banderas principales la desmedicalización, la desinstitucionalización y los derechos civiles. El concepto de independencia de la persona con discapacidad fue redefinido como el control que una persona tiene sobre su vida. La independencia debía ser medida en relación con la calidad de vida que se podía lograr con asistencia y no por la cantidad de tareas que podían realizarse sin asistencia. El Movimiento de Vida Independiente entendió la discapacidad como un problema fundamentalmente social. Este movimiento tuvo una gran influencia en otros países y fue una guía para la legislación antidiscriminatoria que comenzó a aparecer en diferentes partes del mundo. Es bajo la influencia del Movimiento de Vida Independiente que un activista y académico británico, Mike Oliver, presentó en 1983 estas ideas como el modelo social de la discapacidad (Palacios, 2008).

Un término utilizado en este modelo es el de barreras. Las barreras vendrían a ser las dificultades que se presentan para las personas con discapacidad, como, por ejemplo (Palacios, 2008):

 Inaccesibilidad a la educación, a los sistemas de comunicación e información, a los entornos de trabajo, al transporte, a las viviendas, a los edificios públicos y de entretenimiento

 Sistemas de beneficencia inadecuados

 Servicios de apoyo social y sanitarios discriminatorios

 Invisibilidad o representación negativa en los medios de comunicación (películas, televisión, periódicos, etcétera)

Otro elemento importante en este modelo es la distinción entre deficiencia (o también llamada por algunos autores “diversidad funcional”) y discapacidad. Según la Union of the Physically Impaired Against Segregation, citada por Palacios (2008), deficiencia y discapacidad se definen de la siguiente manera:

- Deficiencia es la pérdida o limitación total o parcial de un miembro, órgano o mecanismo del cuerpo.

- Discapacidad es la desventaja o restricción de actividad, causada por la organización social contemporánea que no considera, o considera en forma insuficiente, a las personas que tienen diversidades funcionales, y por ello las excluye de la participación en las actividades corrientes de la sociedad (p. 123).

Un ejemplo puede ayudar a entender mejor esta diferencia (Morris, 1991, como se citó en Palacios, 2008):

una incapacidad para caminar es una deficiencia, mientras que una incapacidad para entrar a un edificio debido a que la entrada consiste en una serie de escalones es una discapacidad. Una incapacidad de hablar es una deficiencia, pero la incapacidad para comunicarse porque las ayudas técnicas no están disponibles es una discapacidad. Una incapacidad para moverse es una deficiencia, pero la incapacidad para salir de la cama debido a la falta de disponibilidad de ayuda apropiada es una discapacidad (pp. 123-124).

Las deficiencias son inevitables, pero las discapacidades sí se pueden impedir. La solución para eliminarlas está en la utilización de herramientas como la accesibilidad y el diseño universal. Estos conceptos proponen pensar en diseños que puedan ser usados por todos. No necesariamente están vinculados a personas con discapacidad, pues hay personas que, no teniéndola, requieren diseños adaptados (por ejemplo, niños, ancianos, embarazadas, personas con sobrepeso, personas de muy alta o muy baja estatura, etcétera) (Palacios, 2008). Como sostiene la autora, “la accesibilidad es un asunto que concierne a todas las personas, y no solo a una minoría” (Palacios, 2008, p. 124).

2. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y su relación con el deporte

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 luego de un trabajo de discusión de cuatro años en el que participaron varios actores, entre los que destacan muchos vinculados a la ONU (Estados miembros, observadores, cuerpos y organizaciones, relator especial sobre discapacidad), instituciones de derechos humanos nacionales y organizaciones no gubernamentales. Entre estas últimas tuvieron un papel fundamental las organizaciones de personas con discapacidad. Influyó en ello la consigna del Movimiento de Vida Independiente que ya hemos mencionado líneas antes: “Nada sobre nosotros sin nosotros” (Palacios, 2008).

La relevancia de la Convención es enorme, y es el resultado de una larga lucha de las personas con discapacidad por sus derechos y su visibilización dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas. Gracias a ella se hizo evidente que el fenómeno de la discapacidad era una cuestión de derechos humanos. Además, y no menos importante: la Convención de la ONU proporcionaba un instrumento jurídico internacional con fuerza vinculante para que las personas con discapacidad puedan hacer valer sus derechos en cada uno de sus respectivos países (Palacios, 2008).

La Convención está inspirada en el modelo social de la discapacidad que ya hemos descrito anteriormente. Contiene una serie de derechos sustantivos que son abordados desde la perspectiva de la no discriminación. Se buscaba asegurar el principio de no discriminación en cada uno de los derechos, y para ello “se debió identificar, a la hora de regular cada derecho, cuáles eran las necesidades extras que debían garantizarse, para lograr adaptar dichos derechos al contexto específico de la discapacidad” (Palacios, 2008, p. 269).

Uno de los puntos de mayor discusión en la elaboración de la Convención fue la definición del término persona con discapacidad (Palacios, 2008). Esta definición es la que hemos mencionado en la primera página de este artículo y, como se recordará, en ella se recogen los postulados del modelo social con respecto a las personas con discapacidad.

Al firmar la Convención, los Estados parte asumen tres tipos de obligaciones: de respeto, de protección y de cumplimiento (Palacios, 2008). Para poder analizar cómo la Convención influye sobre el desarrollo del deporte, esta última obligación es la más importante. Algunos ejemplos de este tipo de obligación serían los siguientes:

los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, de políticas o programas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad; emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes y servicios pertinentes; proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre tecnologías de apoyo, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo, y promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad (Palacios, 2008, p. 278).

Otro elemento importante de la Convención, y que está relacionado con el apoyo al deporte, es el referido a la accesibilidad. La accesibilidad permite la igualdad material de las personas con discapacidad. La Convención obliga a los Estados parte a tomar medidas para que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Así, en su artículo 9 se establece lo siguiente:

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales

(ONU, 2006, art. 9).

El artículo 30 de la Convención está referido a la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Los incisos asociados específicamente al deporte, y que reproducimos aquí por ser de especial interés para el propósito de este artículo, son los siguientes:

5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas (ONU, 2006, art. 30).

3. La Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (2012), y su relación con el deporte

Seis años después de la aprobación de la Convención, en 2012, se promulgó en el Perú la ley para personas con discapacidad, que es casi un espejo de los artículos que aparecen en la Convención. Para el propósito de este artículo vamos a examinar dos aspectos: lo que entiende la ley como persona con discapacidad y lo que se sostiene en el capítulo dedicado al deporte.

Con respecto a lo que se entiende como persona con discapacidad, la ley afirma

lo siguiente:

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás (Ley 29973, 2012, art. 2).

Como se puede ver, la definición de lo que significa persona con discapacidad es casi idéntica a lo que establece la Convención, e inspirada también en el modelo social y en el enfoque de derechos.

Lo referido a la práctica del deporte aparece en el capítulo V, dedicado a la educación y al deporte. Los artículos asociados con esto último son los 41, 42, 43 y 44, en los que se sostiene lo siguiente:

Artículo 41. Promoción del deporte

41.1 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve y coordina la participación de la persona con discapacidad en las actividades deportivas generales y específicas, y la formación y capacitación de técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones relativas a la práctica del deporte de la persona con discapacidad.

41.2 Las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Peruano promueven la participación de la persona con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo.

Artículo 42. Federaciones deportivas de personas con discapacidad

42.1 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad desarrollan, promueven, organizan y dirigen la práctica deportiva de la persona con discapacidad en sus diferentes disciplinas y modalidades específicas, y promueven su participación en competencias internacionales. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y el Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueven la creación de las correspondientes federaciones deportivas de personas con discapacidad que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda integrarse al Comité Paralímpico Internacional (CPI) y otros entes o instituciones del deporte para la persona con discapacidad.

42.2 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) asegura la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad.

Artículo 43. Reconocimientos deportivos

El deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales es reconocido con los Laureles Deportivos del Perú y los demás premios, estímulos y distinciones que otorga el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comité Olímpico Peruano, en igualdad de condiciones que los demás deportistas.

Artículo 44. Descuento en el ingreso a actividades deportivas, culturales y recreativas

44.1 La persona con discapacidad debidamente acreditada tiene un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este descuento es aplicable hasta un máximo del 25% del número total de entradas.

44.2 Tratándose de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del 20% y hasta un máximo del 10% del número total de entradas (Ley 29973, 2012, arts. 41-44).

Como suele ocurrir en el Perú, una cosa es lo que dice la ley y otra lo que ocurre en la realidad. A continuación, veremos las principales características del deporte para personas con discapacidad o, como también se le conoce, deporte adaptado, paradeporte o deporte paralímpico, para luego analizar qué tanto se ha desarrollado el deporte para personas con discapacidad en el Perú.

4. Deporte para personas con discapacidad

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que hay más de 1000 millones de personas que tienen algún tipo de discapacidad; esto es alrededor del 15% de la población mundial (OMS, 2017). Sostiene también que las “tasas de personas con discapacidad están aumentando a causa del envejecimiento de la población y del aumento de las enfermedades crónicas a escala mundial” (OMS, 2017, párr. 3). Es importante anotar que las cifras con las que contamos con respecto a las personas con discapacidad no son tan confiables, pues dependerán de los instrumentos que se han utilizado para recoger la información y lo que se entienda como persona con discapacidad.