Kitabı oku: «Debates y desafíos para los derechos humanos en Colombia», sayfa 3

Yazı tipi:

El primer Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las farc-ep

La incorporación del enfoque de género en los Acuerdos de Paz de La Habana tuvo un enorme significado a nivel mundial, ya que era la primera vez que en un proceso de negociación de paz se incorporaba este enfoque, se creó con una subcomisión dedicada a garantizarlo, se contó con la participación de numerosas expertas en la temática, con la participación de organizaciones de mujeres y lgbti, y se escucharon organizaciones de víctimas. Así mismo, las problemáticas de las violencias basadas en género, particularmente la violencia sexual ocurrida en el conflicto armado, fueron relevantes. También se plantearon estrategias para fortalecer la participación y el acceso a servicios de mujeres y población tradicionalmente excluida como la población lgbti víctima del conflicto.

El 24 de julio de 2016, representantes de la Subcomisión de Género de La Habana10, en cabeza de dos de sus integrantes, por el Gobierno María Paulina Riveros, y por las farc, Victoria Sandino, presentaron cómo quedó incluido el enfoque de género en los Acuerdos de Paz, a través del Comunicado Conjunto 82:

La incorporación de un enfoque de género en los acuerdos alcanzados gira alrededor de ocho ejes temáticos: Acceso y formalización de la propiedad rural en igualdad de condiciones; garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y personas con identidad sexual diversa del sector rural; promoción de la participación de las mujeres en espacios de representación, toma de decisiones y resolución de conflictos; medidas de prevención y protección que atiendan los riesgos específicos de las mujeres; acceso a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición; reconocimiento público, no estigmatización y difusión de la labor realizada por mujeres como sujetas políticas; gestión institucional para el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y movimientos lgtbi para su participación política y social, y sistemas de información desagregados. (Comunicado Conjunto 82, 24 de julio de 2016).

En ese acto de presentación habló Humberto de la Calle, jefe del Equipo Negociador por parte del Gobierno en el Proceso de Paz con las farc, quien en un discurso extenso de reconocimiento de los derechos de las mujeres y población lgbti señaló dos aspectos que permitirían nuevamente poner la “ideología de género” en centro del debate, ahora en los contenidos del Acuerdo. Lo que señaló De La Calle fue:

Desde el Gobierno la Delegación procuró que las discusiones fueran más allá de la concepción de género tradicional. “Género” no hace alusión solamente a la mujer, pero si al impacto diferenciado de situaciones concretas sobre hombres y mujeres y personas lgtbi. Género es el respeto a la diferencia y a la particular condición en la individualidad. Es la posibilidad de convivir en armonía con la diferencia. Así lo refleja el acuerdo alcanzado en esta materia. Y es en tal sentido que entendemos que la vinculación del enfoque de género con la consecución de una paz firme en Colombia tiene pleno sentido. (Gobierno de Colombia, 2016)

El jefe de la delegación añadió:

El sexo es una condición dada, mientras que el enfoque de género toca concepciones de carácter cultural que han generado estructuras de comportamiento social, que son históricas, en el sentido de que son productos sociales no deterministas. Son construcciones que abarcan patrones de comportamiento y de valoración asignados a cada género. Dijo Simone de Beauvoir: “no se nace mujer, se llega a serlo”. Y hoy podríamos agregar también: “no se nace hombre, se llega a serlo”. En cuanto a la población lgtbi se trata de asumir enfoques de orientación e identidad sexuales diversas. (Gobierno de Colombia, 2016)

Así, estas declaraciones volverían a revivir la polémica alrededor de que la “ideología de género” se quería imponer a la sociedad colombiana. Esta vez, se centraría en la premisa de que el Gobierno y las farc-ep querían imponer dicha ideología en el país, incluso modificando la Constitución y desconociendo a la Colombia mayoritariamente creyente.

El 24 de agosto de 2016 se dio a conocer al país el texto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera —en adelante, primer Acuerdo Final— que se sometería a plebiscito el 2 de octubre y que sería firmado por el Gobierno y las farc-ep en un acto público el 26 de septiembre en la ciudad de Cartagena de Indias.

Con respecto a lo que en concreto señalaba el primer Acuerdo Final (2016) sobre la incorporación del enfoque de género, es de mencionar que en su introducción reconocía el enfoque diferencial y de género y la necesidad del reconocimiento de la diversidad de género y de otras diversidades como la étnica y la cultural (P. 4) en el marco de un enfoque de derechos humanos (P. 6).

En el texto del primer Acuerdo Final, en el capítulo Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral, por ejemplo, se señalaba como propósito la equidad de género y como principios la igualdad y enfoque de género. Allí se mencionaba que los sistemas de información deberían ser desagregados por variable sexo/género, y tomar en cuenta las necesidades “diferenciadas en razón del género, edad, pertenencia étnica, orientación sexual e identidad de género diversa” (P. 18).

El primer Acuerdo Final aplicaba el enfoque de género para superar desigualdades históricas que afectan a las mujeres y las diversidades sexuales, nada diferente de lo que se ha venido presentando en las políticas públicas en los últimos años en Colombia y en el mundo. Otros documentos de políticas públicas nacionales como locales incorporaban estos enfoques como, por ejemplo, el conpes 161 de 2013, el conpes 3784 de 2013. La propia Ley de Víctimas 1448, en su artículo 13, se refiere al enfoque diferencial de derechos:

El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente Ley, contarán con dicho enfoque. (Ley 1448, 2013, art. 13)

En el primer Acuerdo Final, en 73 de sus 297 páginas se menciona la palabra género, un hecho valorado positivamente por amplios sectores defensores de derechos humanos y reconocido por la comunidad internacional, no por la cantidad de veces que se señalaba, sino por la importancia que tenía reconocer que el conflicto armado afectó de manera diferencial a las personas según su género; porque asumía la discriminación de género como un asunto estructural de la sociedad en aspectos como la política, la violencia de género, la protección y la distribución de bienes y servicios, y tomaba medidas para evitar la estigmatización en razón de la orientación sexual y de género. Se usaban conceptos como equidad de género, enfoque diferencial de género, violencia de género, transversalidad del enfoque de género, perspectiva de género, diversidad de género, igualdad de género. Todos estos conceptos responden a orientaciones y lineamientos teóricos que han sido objetivamente desarrollados por los estudios de género y de derechos humanos, pueden responder a vertientes de pensamiento diferentes como el de equidad de género y el de igualdad de género, pero todos hacen parte del lenguaje común de las ciencias sociales de hoy en día y apuntaban a garantizar derechos e incorporar al desarrollo a las mujeres y a otros grupos victimizados en el conflicto armado. En otras palabras, buscaban el reconocimiento como sujeto político de grupos tradicionalmente discriminados.

¿Qué es, entonces, lo que se utilizó para causar tergiversación? Parece ser que fue lo que no estaba en el primer Acuerdo Final. Se hizo una interpretación de lo que podría significar el Acuerdo y se utilizaron los mismos argumentos de la campaña contra las cartillas del Ministerio de Educación. Así, se presentó que el Acuerdo ponía en riesgo a la familia —el Acuerdo no hacía referencia a ese tema—, incluso se dijo que a través del Acuerdo se buscaba la disolución de la familia, además de no reconocer a los creyentes y promover la homosexualidad. En otras palabras, el Acuerdo promovía la “ideología de género”.

La campaña del No al Acuerdo de Paz y la descalificación del género

Las manifestaciones en contra de las cartillas del Ministerio de Educación sucedieron con menos de dos meses de anterioridad al plebiscito del 2 de octubre de 2016, y habían mostrado la fuerza de la movilización social en contra del Gobierno argumentando el rechazo a la ideología de género. En ese contexto, los opositores al Acuerdo tenían un caudal electoral si recogían esas demandas sociales, apelando nuevamente a la familia tradicional y rechazando la homosexualidad.

Los ataques a la categoría social de género, bajo el nombre de ideología de género, no son nuevos. Al respecto, se han presentado diferentes debates a partir de la última década del siglo pasado y dicha categoría ha sido utilizada por sectores religiosos, inicialmente por el Vaticano, y apropiada en Occidente por otros sectores cristianos y conservadores, constituyéndose en un elemento que se opone al reconocimiento de derechos de mujeres y minorías sexuales no hegemónicas y polarizando a las sociedades (Barraza, 2018, p. 2).

Quienes se refieren al género bajo la expresión ideología de género, no están haciendo énfasis en la definición tradicional de una ideología, definida por la rae como “conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político” (rae, 2018). Por el contrario, lo que buscan establecer es que el género es una “creencia falsa”, ya que niegan que el sistema sexo/género sea socialmente construido y, por tanto, modificable, dado que afirman que es natural, una creación de Dios y, por ende, inmodificable (Lemaitre, 2016, p. 1).

Bajo ese argumento se defiende a la familia tradicional como base del orden social imperante y cualquier reconocimiento de conductas que no responden a las heteronormativas ponen el sistema en peligro. Por ello, durante la campaña del plebiscito del Acuerdo de Paz, la principal noticia falsa que circuló con respecto a esta temática fue que con la refrendación de los Acuerdos se buscaba modificar la definición de familia que contiene la Constitución Política colombiana. Así lo señaló, el ya exprocurador Ordóñez, uno de los líderes de la campaña del No, al afirmar que “los Acuerdos de Paz de La Habana contenían de forma ‘camuflada’ la ideología de género y podrían poner en peligro la estructura tradicional de la familia” (W Radio, 13 de octubre de 2016).

En una página web llamada sanelias.org11, se publicó el 22 de agosto del 2016 un artículo llamado “Colombia: Gobierno y farc promueven la ideología de género”, el cual señalaba que durante la marcha en contra de las cartillas del Ministerio de Educación en la ciudad de Bucaramanga se podía leer un cartel que decía “Las farc también negocian la destrucción de la familia” y lo señala como una “gran verdad que está siendo ocultada por los grandes medios de comunicación”. La página web mencionada continúa mencionando que la Subcomisión de Género de La Habana ha incorporado un párrafo que dice: “Hombres, mujeres, homosexuales, heterosexuales y personas con identidad diversa participen y se beneficien en igualdad de condiciones” de lo pactado en La Habana. Y siguen: “Para medir la gravedad de esa referencia” se debe tomar en cuenta que “los acuerdos serán elevados a la categoría de norma supraconstitucional, es decir, serán inamovibles” (Sanelias.org, 22 de agosto de 2016).

Nuevamente, la diputada Hernández, en este contexto de campaña, señaló:

No hay derecho que un asunto tan importante como la terminación del conflicto lo mezclen con la ideología de género. En esas condiciones, y aún queriendo la paz para mi país, yo me siento moralmente impedida para votar por el Sí. (Semana, 9 de septiembre de 2016)

También la aún procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en esa época decía, al referirse al documento del Acuerdo, que la “ideología de género podría estar encriptada en el Acuerdo Final; no se advierte fácilmente, pero puede desvelarse”. Además, recordaba que la palabra género se utilizaba 144 veces en el texto del Acuerdo, la revista Semana agrega, citando a la Procuradora, “la expresión enfoque de género en el Acuerdo de Paz tiene dos pretensiones. Por un lado, reivindicar los derechos de las mujeres” y, por el otro, señala la procuradora, promover “el reconocimiento de la población lgtbi como artífice y beneficiaria de políticas públicas”. Y continúa agregando que esto último modificaría “instituciones tan esenciales para la sociedad como el matrimonio, la familia, la adopción, el estado civil” (Semana, 9 de septiembre de 2016).

Es interesante observar la ambigüedad del mensaje desde la lógica de derechos humanos, dado que se separa el uso del enfoque si es para mujeres o para población lgbti y cuestiona que haya políticas públicas para este último grupo, no como víctimas del conflicto, sino que se pueda abrir la puerta para otros derechos, que además están en Colombia parcialmente reconocidos.

Se utilizan los argumentos de que el enfoque de género en los Acuerdos busca “minimizar las creencias morales y religiosas”, puesto que no contiene “ninguna referencia a Dios ni a las creencias” (Semana, 9 de septiembre de 2016). Así, la procuradora se pregunta: “¿La paz estable y duradera puede hacerse sin tener en cuenta a los colombianos creyentes?” (Semana, 9 de septiembre de 2016). Además, se tergiversa el contenido del primer Acuerdo Final, con la interpretación subjetiva de que proyecta un peligro social. Se critica que el Acuerdo incorpore medidas de atención en salud sexual reproductiva para las mujeres, partiendo de la suposición de que estas puedan contemplar “la planificación familiar, el aborto, las técnicas de reproducción asistida, la esterilización y el cambio de sexo”, temas que no aparecen en el documento del Acuerdo (Semana, 9 de septiembre de 2016).

Las iglesias evangélicas no estuvieron ajenas a este debate, criticaron que en el Acuerdo se representaran los intereses de la población lgbti e insistieron en defender la familia tradicional, conformada por hombre y mujer. El presidente de la Conferencia Evangélica de Colombia señaló: “El acuerdo vulnera principios evangélicos como el de la familia cuando se habla de equilibrar los valores de la mujer con los de estos grupos” (población lgbti); “Tienen sus derechos, pero no pueden primar sobre los del resto” (El País, 12 de octubre de 2016).

El Gobierno responde a esas afirmaciones con repuestas generales que no profundizan ni aclaran los contenidos del Acuerdo en la temática de género, por ejemplo, en el mismo reportaje en el que se presentan los planteamientos de la procuradora, se entrevista a un integrante del Gobierno de la Subcomisión de Género de La Habana, quien señala, con respecto a las políticas de salud sexual y reproductiva, que se mencionan en el Acuerdo Final, que buscan “llegar con los programas de salud sexual y reproductiva, que ya funcionan en el país, a las regiones rurales que no han tenido acceso a esta atención” (Semana, 9 de septiembre de 2016) o que hay temas que “no se abordan en estas discusiones porque no tienen relación con el conflicto armado” (Semana, 9 de septiembre de 2016). Si bien dice que los argumentos contra el enfoque de género en el Acuerdo “tienen un tinte político pensado en el plebiscito” y son “anacrónicos y bastante peligrosos”, en cierto modo, pareciera que no tuviera la capacidad de argumentar el tema aclarando los contenidos, o no se percibe que las acusaciones de que el Acuerdo Final promueve la “ideología de género” tendrían la capacidad de impactar los resultados del plebiscito. Se parte de la idea de que son los mínimos para garantizar igualdad (Semana, 9 de septiembre de 2016).

Desde el Gobierno se ve el asunto como un problema de conocimiento técnico y no se dimensiona políticamente en lo que está significando para la mayoría de la ciudadanía, que precisamente no es experta en políticas públicas de igualdad. Se resalta el hecho, por ejemplo, de que las mujeres campesinas “no están en igualdad de condiciones con los hombres para la explotación y el desarrollo del campo” o que la Jurisdicción Especial para la Paz contará con un equipo para investigar casos de violencia sexual (Semana, 9 de septiembre de 2016). Se podría pensar que el Gobierno pensaba que el género era algo tan marginal en la lógica estatal que este no sumaría ni restaría en el plebiscito.

Victoria Sandino, integrante de la Subcomisión de Género de La Habana en representación de las farc-ep, escribió después del plebiscito un artículo en la web mujer fariana org, (2016), en el que implicaba el contenido de género en el Acuerdo en los siguientes términos:

Si bien el enfoque de género reconoce que existen personas con orientaciones sexuales diversas que también han sido afectadas de manera particular y directa por el conflicto, el Acuerdo Final no hace referencia alguna acerca de la composición de la familia colombiana, ni tampoco sobre las supuestas cartillas que se implementarían en los colegios, con el objetivo supuestamente de promover la homosexualidad. Es decir, no se propone nada de lo que dice la supuesta “ideología de género”, tan solo se reconocen las poblaciones diversas y sus realidades, frente a las cuales los acuerdos tienen que proponer acciones para que sus necesidades se atiendan de una manera efectiva. (Mujerfariana, 14 de octubre 2016)

El Gobierno insistió en que no había en el Acuerdo una intención de modificar la Constitución política en su definición de familia ni menos que se buscara disolver la familia. (El Tiempo, 11 noviembre de 2016). También insistió que los temas que contenía el primer Acuerdo Final solo se centraban en el fin del conflicto con las farc y que las entidades religiosas habían participado del Acuerdo ya que jugaban un rol importante para la reconciliación y los derechos de las víctimas (Semana, 9 de septiembre de 2016). Sin embargo, esto no cambió la percepción de un sector mayoritario de la sociedad que sentía en riesgo su orden social establecido (Arias y Palomares, 2017, p. 190).

Los resultados del plebiscito dieron el triunfo al No con el 50,21 % con un total de 6.431.376 votos, mientras que el Sí obtuvo 49,78 % con 6.377.482 votos (Registraduría Nacional del Estado Civil, 2016). La Iglesia católica no tomó una opción explícita, hizo un llamado a votar en conciencia e informadamente. Sin embargo, diferentes iglesias cristinas y evangélicas llamaron a votar por el No (El Tiempo, 30 septiembre de 2016). El presidente de la Confederación Evangélica de Colombia señaló, “No tengo cifras oficiales, pero si salieron a votar cuatro millones de evangélicos, posiblemente la mitad de ellos rechazará los acuerdos” (El País, 12 de octubre de 2016).

No puede afirmarse que las noticias falsas sobre la supuesta ideología de género contenida en el primer Acuerdo Final hayan determinado el triunfo del No. También circularon otro tipo de noticias falsas durante la campaña, incluso más difundidas. El gerente de campaña del No del partido Centro Democrático, Juan Carlos Vélez, afirmó que el mensaje que se usó fue el de “La indignación. Estábamos buscando que la gente saliera a votar verraca” y continúa diciendo “descubrimos el poder viral de las redes sociales” (El Colombiano, 2016).

Entre los argumentos que se difundieron para producir esa indignación, según el gerente de campaña, se recurrió: “En emisoras de estratos medios y altos nos basamos en la no impunidad, la elegibilidad y la reforma tributaria, mientras en las emisoras de estratos bajos nos enfocamos en subsidios […] En la Costa individualizamos el mensaje de que nos íbamos a convertir en Venezuela” (El Colombiano, 2016).

También es necesario ponderar que en el resultado del plebiscito influyó el hecho que un importante sector de la población colombiana tenía razones argumentadas para rechazar el Acuerdo, basadas en la molestia que generaban las prerrogativas que el Acuerdo les brindaba a las farc, particularmente por el reconocimiento como partido político y escaños en el Congreso de la República, pero sobre todo por la percepción de que la justicia transicional permitiría que no se juzgaran a responsables de crímenes de lesa humanidad y estos ocuparan cargos públicos (El Espectador, 12 de octubre de 2016).

Tampoco se puede interpretar que el triunfo del No en la votación del Acuerdo Final signifique que la población colombiana que tomó esa opción rechace la paz. No obstante, tampoco es posible señalar que los supuestos contenidos que se atribuyeron al Acuerdo sobre ideología de género no influyeron en la votación. Es innegable que el tema estuvo presente en la campaña, pudo no ser determinante, pero influyó.

El triunfo del No obligó al Gobierno y a las farc a negociar con los promotores del No para una revisión del Acuerdo. Este proceso terminó en un nuevo texto, firmado por el Gobierno y las farc-ep el 24 de noviembre en Bogotá y ratificado por el Congreso de la República el 30 de noviembre del mismo año. Durante ese proceso de negociación del Acuerdo con los promotores del No, se revisaron y se generaron modificaciones a los alcances del enfoque de género que contenía el primer Acuerdo Final.

Türler ve etiketler
Yaş sınırı:
0+
Hacim:
367 s. 12 illüstrasyon
ISBN:
9789587823301
Telif hakkı:
Bookwire
İndirme biçimi:
epub, fb2, fb3, ios.epub, mobi, pdf, txt, zip