Kitabı oku: «Constitucionalismo, pasado, presente y futuro», sayfa 7

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3. LA RUPTURA REVOLUCIONARIA

La transición desde los intereses teóricos en lograr reformas sociales, hacia la promulgación efectiva de la constitución moderna, sólo pudo ser posible mediante la colisión de una burguesía económicamente fuerte –consciente de su fuerza y apoyada por las clases bajas– con un Estado francés renuente e incapaz de reformarse. El derecho preexistente del rey francés a gobernar permaneció sin ser afectado por las demandas de reforma planteadas por la burguesía en tanto fuese posible alcanzar una asociación con él. Sólo cuando el camino evolutivo pareció finalmente bloqueado se produjo una ruptura revolucionaria; específicamente mediante la decisión del tercer estamento de los Estados Generales de constituirse en una Asamblea Nacional y de tomar el destino de Francia en sus propias manos. Al principio, esta decisión no afectó a la monarquía, pero sí a su base de legitimidad, lo cual no pasó desapercibido a ojos de los observadores contemporáneos19.

Si bien en la decisión que marcó la ruptura revolucionaria todavía no se hacía mención de una constitución, tal decisión fue de gran importancia para el surgimiento de esta. La destrucción de la soberanía monárquica y la proclamación de la soberanía popular dejaron un vacío; dicho vacío no era de poder, ya que el régimen monárquico continuó gobernando conjuntamente con comités de la Asamblea Nacional instalados a la par o por encima de él, sino un vacío de legitimidad en su ejercicio. La legitimidad del monarca y su administración fue retirada mediante el acto revolucionario de la Asamblea Nacional. La autoproclamada Asamblea Nacional –que no fue elegida por el pueblo, sino que surgió de las filas del Antiguo Régimen– sólo podía ejercer el poder estatal en emergencia y de manera provisional. El pueblo, al cual ahora ella estaba adscrita, no era capaz de actuar por sí mismo, sino que para poder tomar decisiones y generar unidad estaba supeditado a un procedimiento y a órganos representativos. La ruptura revolucionaria con la forma de ejercicio del poder político basado en la tradición y la soberanía popular como nuevo principio de legitimación para el ejercicio de dicho poder, que no podía realizarse sin órganos, llevó precisamente hacia un acto constitucional.

Sin embargo, este acto constitucional no debe ser confundido con la propia constitución. Si bien el poder estatal por mandato, que sólo puede surgir del principio de la soberanía popular, requiere siempre de un enunciado jurídico legitimador mediante el cual se asigna el mandato y que, por lo tanto, está necesariamente por encima del poder encomendado y las normas legales que de él emanan. Sin embargo, este enunciado jurídico no necesariamente tiene que llevar hacia una constitución moderna. Por el contrario, el pueblo también puede otorgar un mandato de gobierno de forma incondicional e irrevocable. La antigua teoría del contrato estatal lo había demostrado sin que presentara contradicción lógica alguna. La consecuencia en este caso es el poder absoluto, por supuesto ya no en virtud de un derecho originario, sino en virtud de un derecho transferido. Sin embargo, un poder ilimitado y concentrado en una sola persona no es ni necesario ni factible para una regulación constitucional. En tal caso, el derecho de Estado se restringiría a determinar la omnipotencia del gobernante y a reglamentar su sucesión. Si el carácter de mandato que tiene el ejercicio del poder político no conduce por sí mismo a la constitución moderna, entonces ello sólo se puede deber a la forma especial en que dicho mandato es conferido. Esto hace necesario dar una mirada a las concepciones burguesas de Estado.

4. LA SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y SOCIEDAD

El modelo social burgués partía del supuesto de que la sociedad poseía mecanismos de autocontrol que conducían automáticamente al bienestar y a la justicia en tanto tales mecanismos desplegasen sus efectos sin impedimento alguno20. El prerrequisito para su efectividad era la autonomía de los subsistemas sociales, lo cual les permitía desarrollarse lejos del control político y conforme a sus propios criterios de racionalidad. El medio para concretar esta autonomía era la idea de que todos los individuos eran libres por igual. Por un lado, tal idea prometía un aumento considerable en el bienestar, ya que representaba la liberación del talento y la liberación del individuo de los grilletes del antiguo orden social, dejaba a cada uno el salario de su trabajo, estimulando de esta manera la voluntad de la sociedad en desarrollarse. Por otro lado, ella prometía un equilibrio de intereses más justo –al menos más justo de lo que un control centralizado hubiese permitido–, partiendo de que las obligaciones en un sistema que era igual y libre sólo podían establecerse por un acuerdo voluntario, es decir, pactadas contractualmente. En estas circunstancias, el bienestar ya no era una cantidad predeterminada y definida materialmente, sino el resultado de la interacción de decisiones individuales voluntarias. Con ello el bienestar se formalizó y se procedimentalizó.

Este sistema no hizo superfluo al Estado, ya que para garantizar el ejercicio por igual de la libertad individual, principio del que dependía la función del orden social, se requería tanto de organización como de protección; por otra parte, la sociedad, disuelta en individuos disociados y despojada de toda prerrogativa para ejercer poder político, carecía de la capacidad colectiva para actuar con el fin de garantizar la organización y la protección de la propia libertad. La sociedad tuvo más bien que reconstruir por sí misma esta capacidad de acción por fuera de sí misma, precisamente en forma de un Estado21. Sin embargo, con la capacidad de la sociedad para gobernarse a sí misma, el Estado perdió su antigua multiplicidad de competencias. Dado que el bienestar general ya no era considerado el resultado de la acción planificada del Estado, sino una consecuencia automática de la libertad individual, este perdió su papel como autoridad central a cargo del control de todos los subsistemas sociales. Estos subsistemas, por el contrario, se disociaron de la política y se tornaron autónomos, mientras que la política sólo tenía que proteger los prerrequisitos de la autonomía, es decir, la libertad y la igualdad, ante cualquier amenaza. Esto condujo a una inversión del principio de división hasta entonces válido: el interés privado tenía prioridad sobre el interés público, la sociedad sobre el Estado; el segundo era por principio limitado, el primero era fundamentalmente libre. Para caracterizar este modelo, se estableció el concepto de separación entre Estado y sociedad22.

Ciertamente, la separación no debe ser entendida como una falta de relación, sino como una reorientación de las relaciones. En ese contexto, la sociedad burguesa se enfrentó a un problema de construcción. Por un lado, tenía que proporcionar al Estado el monopolio del uso legítimo de la fuerza, lo cual había pretendido el monarca absoluto y no había logrado, para con ello aumentar nuevamente el poder del Estado. Por otro lado, sin embargo, tenía que impedir que el Estado tornase este poder en contra de la autonomía social y lo utilizase en interés de sus propias ambiciones de control. La constitución moderna precisamente proporcionó una respuesta a estos problemas de compatibilidad entre el orden social y el orden político23. Su capacidad para resolver estas incompatibilidades se basaba en el hecho de que todas las cuestiones que requerían una importante decisión de contenido orientadas a favorecer a la autodeterminación social por encima de las decisiones individuales voluntarias eran de naturaleza formal. Por un lado, se trataba de someter al Estado a limitaciones en interés de la autonomía social y la libertad individual. Por otra parte, el Estado, que había sido excluido de la sociedad, tenía que ser reconectado con ella, de manera tal que aquel no estuviese alejado de los intereses sociales a los cuales servía en su rol de garante.

En este punto es importante reconocer que la realización de esta tarea requería del derecho, específicamente del derecho constitucional, ya que su finalidad radica en la regulación del poder estatal24. Ello debido a que el derecho desarrolla mejor su racionalidad específica cuando tiene que resolver problemas formales. En efecto, mientras que las tareas de control material pueden ser ordenadas y guiadas por normas legales, el cumplimiento queda siempre por detrás de la mera aplicación de la ley. Dicho cumplimiento sólo se produce con la realización del mandato normativo. Sin embargo, esto depende de una multitud de factores reales tales como el dinero, la aceptación, el personal, etc., que legalmente sólo están disponibles en una medida muy limitada. Por otra parte, el problema de la limitación y la organización en el poder estatal puede resolverse mediante la promulgación de las normas correspondientes. Estas normas también tienen que concretarse. Sin embargo, la aplicación de las normas formales es idéntica a la aplicación de la ley. En ese contexto, los recursos no desempeñan rol alguno: las omisiones no son escasas y, en general, las violaciones que se presenten pueden ser resultas dentro del propio sistema jurídico, es decir, mediante la anulación de los actos ilegales. Con una ligera exageración se puede decir que la ley, bajo las condiciones del modelo social burgués, no sólo contribuyó a resolver el problema, sino que fue en sí misma la solución al problema.

En concreto, la restricción a la acción estatal adoptó la forma de las limitaciones que los derechos fundamentales representaban; de la misma manera, la intermediación entre el Estado y la sociedad a través de una regulación jurídica de la organización, adoptó la forma de la división de poderes. Los derechos fundamentales excluían del poder regulador estatal –anteriormente concebido de manera abarcadora– de aquellas áreas en las que no era decisivo el interés público, sino más bien el privado. Por tanto, los derechos fundamentales delinearon la frontera entre Estado y sociedad. Desde el punto de vista del Estado, los derechos fundamentales representaban barreras para su acción; desde el punto de vista de la sociedad, ellos eran derechos de defensa. Ciertamente, la libertad garantizada por los derechos fundamentales no podía ser ilimitada, ya que esto protegería el ejercicio de la libertad que, a su vez, amenaza a la propia libertad y, por ende, a los fundamentos del sistema. Por ello, la libertad del individuo debió plantearse como restringible en interés de la libertad de todos los demás. Como resultado de ello, el Estado retuvo la capacidad de restringir el ámbito de la libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta la decisión de principio sobre favorecer la libertad individual, estas acciones representaban intervenciones en el ámbito de protección que ella garantiza, por lo que el objetivo de la organización estatal consistía en la contención de los peligros inherentes a la intervención estatal.

El cómo y el cuándo se autorizaba al Estado a intervenir en libertad para protegerla no quedaban dentro de su discrecionalidad. Más bien, la propia sociedad, a través de sus representantes electos, determinó qué restricciones a su libertad tenía que aceptar cada individuo con el fin de mantener vigente el principio de igual libertad para todos. La ley funcionaba como un medio que podía aparecer como una “expresión de la volonté générale”. El Estado recibió su programa de acción a través de la ley aprobada por el parlamento. Sólo en virtud de una autorización concedida mediante una ley se permitía al Estado intervenir en el ámbito protegido por los derechos fundamentales. Los tribunales a los que las personas afectadas ahora se podían dirigir con sus peticiones estaban en capacidad de determinar si la acción del Estado se encontraba justificada por un programa legal, haciendo retroceder al Estado que actuaba ilegalmente. En ese sentido, se hizo evidente y necesario instaurar el clásico esquema de división de poderes, que tenía por objeto evitar el abuso del poder público dividiéndolo entre funcionarios diferentes, independientes y con capacidad para controlarse mutuamente.

5. BALANCE PROVISIONAL DE LA SITUACIÓN

Con base en este análisis, las condiciones para el surgimiento de la constitución moderna (aunque no necesariamente válidas para su posterior difusión) se pueden identificar claramente:

Las condiciones generales eran:

- En primer lugar, la formación y el desarrollo de un objeto de regulación capaz de convertirse en una constitución, objeto que tuviese la forma de un poder estatal diferenciado y uniforme.

- En segundo lugar, la posibilidad de someter a decisión los problemas referidos al orden, es decir, la positivización del derecho.

Precedidos por anteriores planteamientos en el contexto del cisma religioso, ambas condiciones lograron un gran avance y caracterizaron, en alguna medida, al Estado soberano moderno.

Las condiciones específicas fueron:

- En primer lugar, como titular se tenía a un grupo poblacional surgido de la progresiva diferenciación funcional, grupo que estaba interesado en lograr cambios en la estructura de ejercicio del poder político y que además poseía la fuerza necesaria para hacer valer dicho interés.

- En segundo lugar, la visión guía sobre el orden, según la cual la sociedad podía alcanzar el bienestar y la justicia con su propio esfuerzo. Para ello se tenía que recurrir a decisiones voluntarias individuales, de modo tal que el Estado pudiese dejar su papel central de control y limitarse a una función de garante del orden preestablecido e independiente, rol que le ha sido asignado por la sociedad: la separación entre Estado y sociedad.

- En tercer lugar, una ruptura revolucionaria respecto del poder estatal tradicional y la consiguiente necesidad de reconstituir un poder estatal legítimo, haciéndolo compatible con la sociedad autónoma.

En la medida en que estas condiciones son aplicables únicamente a la burguesía moderna, al modelo social burgués y a las revoluciones burguesas, la constitución puede describirse como un fenómeno burgués.

B. CASOS DE COMPROBACIÓN
1. FRANCIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

La explicación del surgimiento del constitucionalismo moderno se basó, en última instancia, en el ejemplo francés. Este enfoque no tiene, por supuesto, el propósito de poner en tela de juicio la prioridad de los Estados Unidos de América en el proceso constitucional. Cuando la Asamblea Nacional francesa se preparaba para redactar una constitución, ya podía basarse en los modelos estadounidenses. Sin embargo, la decisión francesa no fue simplemente imitar o recibir el proceso estadounidense. La Revolución francesa no tuvo como objetivo principal la implementación de un Estado constitucional al estilo de los Estados Unidos. Más bien, su objetivo era cambiar el orden social. En algún momento, sin embargo, este objetivo requirió la reconstitución de la forma en que se ejercía el poder político, y sólo cuando se llegó a este punto Francia dio el paso independiente hacia el constitucionalismo moderno.

Esto puede seguirse fácilmente en las etapas cruciales de la Revolución. En los Cahiers de Doléances [Cuadernos de Quejas] –que fueron redactados después de la decisión del rey de volver a encargar a los états généraux [estados generales] proporcionar información e instrucción de los diputados en los diversos estamentos y círculos– se consignan numerosas exigencias constitucionales, pero ninguna de estas exigencias iba en el sentido de una constitución en el sentido moderno25. En la Asamblea Nacional tampoco estuvo claro desde el principio que el problema principal consistía en la refundación del ejercicio del poder político. Los miembros del Parlamento fluctuaron en la búsqueda de sus objetivos (la “restauración nacional” y de “regeneración de Francia”)26 entre una reinstauración de los poderes tradicionales mediante un acuerdo con el monarca y la refundación del poder estatal en la vía de la legislación. Sólo después de que el rey aboliese las decisiones básicas de reforma adoptadas el 4 de agosto de 1789 –decisiones que abolían las diferencias de clase y privilegios, el sistema feudal y el orden gremial– quedó claro para los miembros del Parlamento que la reforma social deseada sólo podía ser implementada en contra del poder estatal tradicional. Así se decidió finalmente que la tarea no era la modificación del ejercicio del poder político, sino la justificación de dicho ejercicio, lo cual llevó al establecimiento de una constitución en el sentido moderno.

Por el contrario, el camino estadounidense hacia una constitución moderna fue más suave y sencillo; ello debido a que, por un lado, había obtenido todos los insumos necesarios de Europa, y, por otro, había dejado atrás los obstáculos europeos27. En este sentido, Francia representa el caso más complicado, pero históricamente más poderoso. Esto se debió a que si bien los acontecimientos en los Estados Unidos generaron mucho interés en Europa, no se consideró que fuesen relevantes para la situación europea. Fue más bien la Revolución francesa la que hizo de la constitución una cuestión política en los demás Estados del continente. Por estas razones, el modelo explicativo se ve obligado a comprobar, en primer lugar, su propia validez en el ejemplo francés. Ciertamente, será evidente que el caso estadounidense también ha sido tomado en cuenta en dicho modelo.

2. INGLATERRA

En primer lugar, el modelo explica por qué Inglaterra –siendo el país más avanzado económicamente, además de ser el país del viejo mundo más liberal política y económicamente hablando– sigue sin tener una constitución estructurada. En Inglaterra fue posible convertir la sociedad existente en una sociedad de tipo burgués, sin recurrir a una ruptura revolucionaria con la forma tradicional en que se ejercía el poder político. Una de las razones importantes para ello fue la temprana decadencia del sistema feudal que, a diferencia del continente, hizo permeables las barreras entre la nobleza y la burguesía; ello permitió tanto la nobilización de ciudadanos merecedores de ello como la actividad empresarial de los nobles. Por otro lado, la Reforma religiosa en Inglaterra no llevó a buscar el fortalecimiento del poder monárquico, sino que buscaba fortalecer al Parlamento, cuyo apoyo había buscado Enrique VIII para lograr su ruptura con Roma. De esta manera, la nobleza y la burguesía en Inglaterra tenían intereses mucho más comunes que en el continente, así como también tenían una clase política que representaba sus intereses de manera más efectiva en el Parlamento. Al mismo tiempo, en los avanzados Estados continentales de la época se comenzaba con la eliminación de las asambleas estamentales y el establecimiento de un poder estatal absoluto.

Aunque Inglaterra no estaba totalmente influida por el absolutismo, las pretensiones de absolutismo que los Estuardo erigieron en el siglo XVII –sin contar con el apoyo circunstancial y legitimador de las guerras civiles de religión– despertaron la resistencia conjunta de la nobleza y de la burguesía. El derrocamiento de Carlos I en 1649 y la eliminación de la monarquía por parte de Cromwell fue la única situación revolucionaria en Inglaterra. El hecho de que en esta fase Inglaterra recibiese una constitución escrita en el sentido moderno, el “Instrumento de Gobierno”28, confirma la relación entre las rupturas revolucionarias y la constitución moderna, tal y como se ha postulado aquí. A pesar de la similitud en el lenguaje, los “Instrument of Government” no deben ser equiparados con las coetáneas “formas de gobierno” emitidas en el continente, a las cuales les faltaba el carácter constitutivo para autorizar el ejercicio del poder político. La naturaleza efímera de esta primera constitución se debió a que el nuevo orden se derrumbó rápidamente tras la muerte de Cromwell en 1658 y al aumento de la voluntad en el Parlamento por restaurar la monarquía. La constitución que surgió de la ruptura con el gobernante tradicional y de la necesidad de sentar el ejercicio del poder político sobre una nueva base devino obsoleta con la superación de la ruptura revolucionaria.

La pacífica Revolución Gloriosa de 1688 fortaleció finalmente la tradición monárquica y aseguró al mismo tiempo la supremacía política del Parlamento. De esta manera, las clases dirigentes de la sociedad estuvieron en capacidad de establecer legalmente un orden de acuerdo a sus ideas y necesidades. Por ello en Inglaterra ya prevalecía la libertad económica mucho antes de que Adam Smith proporcionara su justificación teórica. Sin embargo, precisamente la liberalización gradual planteó también en Inglaterra el problema de compatibilizar los subsistemas sociales con el sistema político, cuestión que fue resuelta en el continente mediante la constitución. Entre tanto, Inglaterra pudo recurrir aquí también a las instituciones existentes y dejar crecer al Parlamento en su función de mediador; mientras que en el continente, donde había prevalecido el poder absoluto, una instancia de mediación de este tipo tuvo que volver a ser construida.

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