Kitabı oku: «Organización y gestión de la empresa agraria. AGAU0208», sayfa 3

Yazı tipi:

3.1. Administración de tierras

Se conoce como administración de tierras la acción de organizar y ejecutar las normas relativas a la tenencia de la tierra.

Poseer información de la explotación donde va a llevarse a cabo la actividad empresarial agraria y de todos los elementos que la afectan es fundamental para administrar eficientemente este tipo de propiedad, puesto que, en numerosas ocasiones, los derechos sobre la tierra no están materializados en documentos y son meras representaciones procedimentales.

En la actualidad, la referencia legal formal, es decir, la información de los derechos sobre las tierras (de personas, familias, comunidades, etc.), se lleva a cabo a través de sistemas de registro de tierras y catastros.


Sabía que...

Los derechos sobre una propiedad, en caso de no estar escritos, pueden ser conservados en forma no escrita dentro de una comunidad mediante la memoria colectiva y el uso de testigos. Ejemplo de ello son documentos aún existentes donde los límites de una parcela se reconocen de acuerdo con la firma de los testigos, que, en la mayoría de los casos, son vecinos de esta.

Para organizar esta administración de la tierra, es necesario poseer esa información referente a sus características y a los elementos que la afectan; algunos de los más destacados son:

1 La identificación de derechos sobre la tierra: responsabilidad, límites y propiedad.

2 La planificación del uso de la tierra.

3 El marco legal que la afecta: normas sobre utilización de la tierra.

4 La valoración de la tierra: respecto al valor que se le otorga en cuanto a extensión potencial y resultados.

5 Las tasas e impuestos que giran sobre ella.

El conocimiento de estos y otros elementos que afectan a la explotación es fundamental para administrar correctamente la tierra con el objeto de maximizar el beneficio empresarial asociado a ella.

Acceso a la tierra

Las formas en las que se accede al uso y disfrute de una explotación son muy diversas y, entre las más importantes, destacan:

1 La herencia: donde se adquiere una finca o parte de ella. En España, esto ha contribuido a tener cada vez explotaciones más pequeñas, puesto que se heredaba una misma parcela entre varias personas, lo que daba como resultado tantas parcelas como número de herederos y, por lo tanto, de superficies individuales menores.

2 La compra: cuando el propietario adquiere la explotación a través de un contrato de compraventa y, por lo tanto, está sujeta a este marco jurídico.

3 El arrendamiento: donde se paga un alquiler al propietario.

4 La aparcería: donde se paga una parte de la producción obtenida en la tierra a su propietario.

5 La prescripción: donde se adquieren los derechos sobre la finca median-te su posesión en un periodo de tiempo determinado.

6 La invasión ilegal de la tierra: se trata de un caso no contemplado en el marco jurídico actual y se da cuando las personas usan explotaciones no cultivadas para la producción agrícola.


Sabía que...

Mayorazgo es la forma conocida a partir de la Edad Media por la que el hijo mayor de cada familia heredaba la tierra en su totalidad para evitar su división entre los hijos herederos y, por lo tanto, impedir la tendencia a la minimización de la dimensión de las parcelas.

Excepcionalmente y bajo determinados supuestos, el acceso a la tierra puede obtenerse a través de regulaciones legales o gubernamentales. Como, por ejemplo, cuando la propiedad está concentrada en un reducido número de propietarios y la tierra es un recurso ocioso.


Actividades

12. Diferencie entre arrendamiento y aparcería.

13. Enumere las claves para una adecuada administración de la tierra.

4. Legislación aplicable

En el apartado final del capítulo, se desarrolla un listado de normativa vigente para el campo conceptual que está tratándose. Sin embargo, en este apartado, va a detallarse la normativa aplicable al sector empresarial agrario.

Como cualquier entidad productiva, la actividad de la empresa agraria está regulada en el ordenamiento legal de España de acuerdo con los preceptos y líneas de actuación establecidos por la Unión Europea.

La dinámica empresarial del sector agrario se encuentra inmersa en leyes generales para todo tipo de empresas:

1 Ley del IRPF.

2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3 Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4 Ley del IVA.

5 Ley Orgánica de Protección de Datos.

6 Ley de Competencia Desleal.

En cambio, en el caso específico del sector agrario, existe una serie de desarrollos normativos específicos, perfectamente jerarquizados, que tienen como misión circunscribir el campo de actuación de las empresas en las peculiaridades de la actividad agraria.

El punto de partida en el estudio de la normativa agraria empieza por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del 12 de enero de 1973, pues aún está vigente en algunos puntos.

En 1981, el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes establecía en su articulado principios básicos de gestión empresarial: en él, pretendía protegerse la explotación familiar agraria impulsando la participación de agricultores jóvenes en actividades agrícolas a la vez que se buscaba una explotación media rentable y estable económicamente.

En la actualidad, la Política Agraria Comunitaria (PAC) en el marco de la Unión Europea establece las pautas idóneas de trabajo agrícola teniendo en cuenta la situación actual y los fines perseguidos en el futuro comunitario.

La regulación va desde el ámbito más general, al estar ante una persona jurídica que desarrolla una actividad económica en un sistema de libre mercado con regulación estatal, hasta un marco legal específico propio del sector empresarial agrario. En líneas generales, se consideran los siguientes referentes jurídicos:

1 Marco internacional: referente a acuerdos entre determinados países y en función de unas determinadas características de trabajo conjunto o colaboración, por ejemplo, los acuerdos para pesca en las diferentes demarcaciones estatales.

2 Normativa comunitaria: procedente de la Unión europea, más concretamente, la Política Agraria Comunitaria (PAC).

3 Constitución española: como norma base del ordenamiento jurídico español sobre la que descansan las creadas en distintos ámbitos como, por ejemplo, el agrario.

4 Leyes agrarias: donde se desarrollan normas específicas para este campo como son la tenencia de la tierra, sus procedimientos de gestión, etc.:Administración de la tierra.Transacciones y registro de tierras.Arrendamientos.Sucesiones.IRPF e impuesto sobre sociedades.

5 Reales decretos: son perfeccionamientos o especificaciones de leyes más generales que concretan los aspectos más importantes que se derivan de las leyes.

De acuerdo con la Constitución española, que reconoce la existencia de las comunidades autónomas, así como las competencias que les son atribuidas en determinadas materias, una de ellas es la actividad agraria; por lo tanto, cada comunidad autónoma puede desarrollar:

1 Leyes autonómicas: siempre de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación estatal, nunca en contra, y detallando la normativa para la realidad específica de la comunidad.

2 Decretos: son la equivalencia de la comunidad autónoma al real decreto y especifican el caso concreto de aplicación en el ámbito autonómico.

3 Órdenes: suponen el mayor grado de detalle de una ley, con especificaciones sobre la temática agraria desglosada.


Aplicación práctica

Asunción está en una reunión con sus socios de la cooperativa agraria donde pretende obtener un beneficio fiscal para su empresa. Les comunica que va a presentar una serie de documentos, que muestra a cada uno de ellos en la reunión para que los revisen. Carmen dice que, en el dosier de la documentación que ha preparado, falta un informe sobre la facturación de la empresa en el último trienio, tal y como indica el decreto de su comunidad autónoma referente a este tema.

Asunción no está de acuerdo porque dice que ella ha leído el real decreto redactado al efecto y, en él, no se indica nada de esa documentación.

De acuerdo con la jerarquía legal, indique quién tiene razón respecto a la documentación a presentar.

SOLUCIÓN

Carmen es quien tiene razón, pues el decreto concreta la normativa para la comunidad autónoma. En este caso, no va en contra del real decreto, sino que puntualiza más el contenido de la acción.

Por lo tanto, Asunción debe hacer caso a Carmen y presentar el documento indicado en el decreto de la comunidad autónoma.

Contexto actual

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, enfocada a enfrentar los problemas de la agricultura española, tal y como han sido descritos en el DAFO del apartado anterior, merece un análisis pormenorizado para el adecuado entendimiento del marco legal afecto al sector agrario en España.

De acuerdo con su exposición de motivos, esta ley responde al mandato constitucional contenido en el artículo 130.1 de la Carta Magna, según el cual “los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”.

Estructura de la ley

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias se estructura en cuatro títulos.

El título preliminar detalla los diferentes objetivos perseguidos por la ley al tiempo que desarrolla el marco conceptual, con especial importancia de los conceptos de agricultor profesional y agricultor a título principal.

El título I, por su parte, se centra en las explotaciones agrarias prioritarias. Su contenido se desglosa en seis capítulos:

1 El capítulo I determina el concepto y las características de las explotaciones agrarias prioritarias, consideradas preferentes en el acceso a las ayudas públicas a la agricultura.

2 El capítulo II regula los beneficios fiscales relativos a tributos del Estado, con objeto de mantener la integridad, ampliación y modernización de las explotaciones, facilitando el acceso al crédito de los agricultores que pretendan modernizar sus explotaciones.

3 El capítulo III establece el Catálogo General de Explotaciones Priori-tarias, que dependerá del ministerio encargado del sector agrario en España y será elaborado a partir de la información que transmitan las comunidades autónomas.

4 El capítulo IV regula los aspectos esenciales de las ayudas económicas y los beneficios fiscales para agricultores jóvenes.

5 El capítulo V detalla el régimen sancionador por incumplimiento de lo dispuesto en la ley remitiéndose a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General Tributaria, así como a las normas específicas sobre la materia que tengan establecidas las comunidades autónomas.

6 El capítulo VI establece un principio general de financiación de las ayudas, que da potestad a la comunidad autónoma para determinar el volumen y la distribución de los recursos.

El título II contiene el régimen de las unidades mínimas de cultivo, dirigido a impedir el fraccionamiento excesivo de fincas rústicas; modificado, fundamentalmente, en su aplicación al atribuir a las comunidades autónomas la determinación de la extensión de una unidad mínima de cultivo.


Nota

Inicialmente, el régimen de unidades mínimas de cultivo se hallaba incluido en el título III del libro segundo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero.

El título III se centra en los arrendamientos rústicos y en la concesión de incentivos económicos al arrendador, cuando el contrato contemple una duración igual o superior a ocho años, siempre que el arrendamiento se destine a la constitución o consolidación de explotaciones prioritarias.

La disposición adicional primera determina los preceptos de la ley que tienen carácter de legislación básica, mientras que la disposición adicional segunda se refiere a los preceptos que son de aplicación plena, pero dejando a salvo las normas de derecho civil, foral o especial, así como los regímenes tributarios de concierto y convenio económico.

La disposición adicional tercera precisa el ámbito de aplicación de las especies de crecimiento lento a los efectos de exención del impuesto de bienes inmuebles para los montes poblados con ellas.

La disposición adicional cuarta regula bonificaciones fiscales en determinadas transmisiones de superficies rústicas de dedicación forestal.

La disposición adicional quinta establece una situación de excepción para la comunidad autónoma de las Islas Canarias en cuanto a los requisitos exigidos para la calificación de agricultores profesionales.

La disposición adicional sexta establece un régimen fiscal especial para los incrementos de patrimonio derivados de las transmisiones de fincas rústicas o explotaciones agrarias que cumplan determinados requisitos.

Por la disposición derogatoria única, la presente ley deroga, además de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, el título II del libro primero, el título III del libro segundo y el título IV del libro cuarto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Las disposiciones finales primera y segunda se refieren a las modificaciones que se introducen en la Ley de Arrendamientos Rústicos y en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.


Nota

Las modificaciones en la Ley de Arrendamientos Rústicos hacen referencia al concepto de profesional de la agricultura y al ámbito territorial de las juntas arbitrales, con objeto de que las comunidades autónomas puedan determinarlo con una mayor libertad según sus necesidades específicas.

La disposición final tercera se refiere a los territorios con insuficiencias estructurales.

La disposición final cuarta, al establecimiento de un arancel especial en las actuaciones de notarios y registradores de la propiedad que se deriven de los efectos de esta ley.

La disposición final quinta, a la facultad de desarrollo de la ley que corresponde a los ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Seguridad Social.

La disposición final sexta, a la determinación periódica de indicadores a utilizar para la calificación de las explotaciones como prioritarias.


Actividades

14. Realice un esquema de los títulos contenidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

15. Identifique alguna comunidad autónoma con un tratamiento específico e describa cuál es ese tratamiento.

5. Legislación comunitaria nacional y autonómica de aplicación al sector

P ara el estudio de la normativa aplicable a los procedimientos y gestión de las empresas agrarias en España, van a distinguirse varios niveles según la demarcación geográfica.

5.1. Nivel europeo

Durante los últimos cincuenta años, la agricultura de la UE está condicionada por la Política Agrícola Común (PAC), que influye directamente en la normativa asociada al sector agrario. La PAC tiene los objetivos siguientes:

1 Autosuficiencia en materia agrícola.

2 Aumentar la productividad.

3 Estabilizar los mercados.

4 Asegurar un nivel de vida a la población agrícola y unos precios razonables.

Para ello, se rige por una serie de principios imperantes en el mercado agrario europeo:

1 La unidad de mercado.

2 La preferencia comunitaria.

3 La solidaridad financiera, los gastos de la PAC se financian entre todos los miembros.

A su vez, la Agenda 2000 procedió a la reforma de lo establecido hasta el momento con el objeto de mejorar la competitividad, potenciar la calidad de los productos y proteger el medioambiente.

Por su parte, la reforma agrícola conseguida en el seno de la UE en el año 2003 establece un pago desvinculado de la producción, es decir, se paga al agricultor independientemente de su producción (pago único).

A nivel europeo, en el marco de la PAC, se encuentra redactado un gran número de disposiciones legales relativas al sector agrícola. Sin embargo, entre las más importantes de la actualidad jurídica, se encuentran:

1 El Reglamento (CE) n.º1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. En él, se incluyen también los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

2 El Reglamento (CE) n.º543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establece la aplicación del Reglamento (CE) N.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, modificado por una serie de reglamentos durante los ejercicios 2011 y 2012 por parte de la Comisión Europea accesibles en la plataforma web de este organismo europeo.


Actividades

16. Explique qué es la PAC.

17. Nombre los objetivos de la PAC.

5.2. Nivel nacional

A nivel nacional, existe una serie de textos legales enlazados por la temática agrícola que pretenden concretar los principales puntos de acción dentro de la creación, administración y disolución de las empresas agrarias.

Los desarrollos según la concreción de los productos es muy amplia, por este motivo, a continuación, se enumeran las normativas más destacadas y genéricas ordenadas cronológicamente:

1 Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. Donde se desarrolla un tratamiento legal de este tipo de asociaciones empresariales del sector agrícola.

2 Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

3 Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las cooperativas. Normativa encargada del tratamiento fiscal de las asociaciones agrícolas.

4 Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que desarrolla una actualización de la normativa agrícola.

5 Ley 27/1999, 16 de julio, de cooperativas. Normativa que centra su atención en los diferentes aspectos jurídicos y administrativos que se relacionan con las cooperativas en general y en cuya redacción considera el caso concreto de las cooperativas agraria.

6 Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Normativa específica de titularidad de las explotaciones agrarias cuando esta se encuentra asociada a más de una persona física o jurídica.

7 Ley 13/2013, 2 agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Actualiza la normativa existente a través de la modificación de la Ley 27/1999, 16 de julio, de cooperativas y de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las cooperativas.

8 Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.