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3.4.1.3. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)

Objetivo básico: reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes (SI 1 a SI 6).

El Documento Básico DB-SI, que estudiaremos de manera específica en la Unidad Didáctica 4 especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación.

• EXIGENCIA BÁSICA SI1 – Propagación interior: para limitar el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.

• EXIGENCIA BÁSICA SI2 – Propagación exterior: para limitar el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.

• EXIGENCIA BÁSICA SI3 – Evacuación de los ocupantes: para facilitar los medios de evacuación adecuados que garanticen que los ocupantes puedan abandonar el edificio o alcanzar un lugar seguro en su interior caso de declararse un incendio.

• EXIGENCIA BÁSICA SI4 – Instalaciones de protección contra incendios: para disponer en el edificio de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a sus ocupantes.

• EXIGENCIA BÁSICA SI5 – Intervención de Bomberos: para facilitar la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.

• EXIGENCIA BÁSICA SI6 – Resistencia estructural al incendio: para garantizar que la estructura portante del edificio mantendrá una resistencia al fuego óptima durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.

3.4.1.4. Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA)

Objetivo básico: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

El Documento Básico «DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad», que estudiaremos íntegramente en la Unidad Didáctica 5, especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 1 – Seguridad frente al riesgo de caídas: para limitar al máximo el riesgo de caídas de los usuarios (resbalones, tropiezos, huecos, cambios de nivel, escaleras, rampas…) así como la dificultad de movimientos al tiempo que se facilite también la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones adecuadas de seguridad.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 2 – Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento: para limitar el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 3 – Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento: para limitar el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 4 – Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada: para limitar el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 5 – Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación: para facilitar la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 6 – Seguridad frente al riesgo de ahogamiento: para limitar el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares a través de elementos que restrinjan el acceso.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 7 – Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento: para limitar el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 8 – Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo; limitando el riesgo de electrocución y de incendio y/o explosión causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

• EXIGENCIA BÁSICA SUA 9 – Accesibilidad; para facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.

3.4.1.5. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)

Objetivo básico: limitar dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

• EXIGENCIA BÁSICA HR1 – los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.

• EXIGENCIA BÁSICA HR2 – El Documento Básico «DB HR Protección frente al Ruido» especifica parámetros objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido.

3.4.2. Documentos básicos

¿Qué son y qué finalidad tienen? Son documentos técnicos, de carácter reglamentario basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas que se han desarrollado para el cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE mediante su especificación, desarrollo y cuantificación y que ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del CTE.

Este marco normativo por lo tanto sigue dando la seguridad jurídica que demandan los técnicos, aunque permite, como se ha dicho, la innovación y la actualización en función de los avances técnicos y las demandas sociales (enfoque basado en prestaciones).

Los documentos básicos contienen:

a) la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación, en la medida en que el desarrollo científico y técnico de la edificación lo permite, mediante el establecimiento de los niveles o valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes, entendidas dichas prestaciones como el conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes; y

b) unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de aquellas exigencias básicas, concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica.

También podrán contener remisión o referencia a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas a los efectos de especificación y control de los materiales, métodos de ensayo y datos o procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en cuenta en la redacción del proyecto del edificio y su construcción.

Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:

a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o

b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. En este caso el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.

3.5. Documentos reconocidos del Código Técnico de la Edificación

¿Qué son? Serán aquellos documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.

Los Documentos Reconocidos, serán una serie de documentos externos al Código, que servirán de complemento a los documentos básicos y que nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código contribuyendo al fomento de la calidad de la edificación.

¿Cuál es su finalidad? Lograr una mayor eficacia en la aplicación de los Documentos Básicos de carácter Reglamentario incluidos en el CTE.

Estos documentos permitirán la participación del propio sector en su elaboración y serán reconocidos por el Ministerio de Vivienda. Esta participación se espera sirva para promover la I+D+i también en el propio sector, aspecto fundamental.


Figura 18. Documentos Reconocidos del CTE.

(*) Excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.

Se crea, en el Ministerio de Vivienda y adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá carácter público e informativo.

La ORDEN VIV/1744/2008, de 9 de junio, es la que regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

Los documentos reconocidos del CTE se inscribirán en este Registro así como también podrán inscribirse en el mismo:

• Marcas, sellos, certificaciones o declaraciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos.

• Equipos o sistemas que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas.

• Sistemas de certificación, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación.

• Otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios y que faciliten la aplicación del CTE.

En la actualidad esta es la relación de Documentos Reconocidos (DR) e inscritos en la sección 1a: Registro General de Documentos Reconocidos del CTE, del Registro General del CTE, de acuerdo con lo dispuesto en la ORDEN VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

Tabla 5. Documentos reconocidos del CTE (actualizado a diciembre de 2013).


Resumen

El Código Técnico de la Edificación se aprueba con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad.

Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones.

A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

El CTE contiene:

Por una parte disposiciones, condiciones generales de aplicación y Exigencias Básicas (EB) y por otra Documentos Básicos (DB) para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.

Se entiende por Exigencias Básicas del Código Técnico de la Edificación (EB) a aquellas prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir en seguridad y habitabilidad para alcanzar la calidad que la sociedad demanda.

Los documentos básicos (DB) son documentos técnicos, de carácter reglamentario basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas que se han desarrollado para el cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE mediante su especificación, desarrollo y cuantificación y que ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del CTE.

Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:

a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o

b) soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se aparten total o parcialmente de los DB. En este caso el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.

Los documentos reconocidos son documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda, externos al Código, y que servirán de complemento a los documentos básicos. Nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código contribuyendo al fomento de la calidad de la edificación.

Ejercicios de autoevaluación

1. Indica la respuesta adecuada (solo una es cierta):

1. El CTE:

a) Es un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones.

b) Tiene claramente 4 partes diferenciadas.

c) Deroga a la antigua Norma Básica de la Edificación NBE - CPI - 91.

d) Nunca se aplicará en obras de edificación de nueva construcción.

2. Se entiende por exigencia básica:

a) A aquellas prestaciones de carácter cuantitativo que los edificios deben cumplir en seguridad y habitabilidad para alcanzar la calidad que la sociedad demanda.

b) A aquellas prestaciones especificadas y cuantificadas en el CTE que indican como cumplir con lo dispuesto en la normativa.

c) A aquellas prestaciones de carácter cualitativo y / o cuantitativo que los edificios deben cumplir para alcanzar la máxima calidad posible.

d) A aquellas prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir en seguridad y habitabilidad para alcanzar la calidad que la sociedad demanda.

3. Se entiende por documento básico:

a) Son documentos técnicos, de carácter reglamentario que se han desarrollado para el cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE.

b) Son documentos no reglamentarios basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas desarrollados para el cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE.

c) a y b son ciertas.

d) Ninguna es cierta.

4. Los documentos básicos:

a) Serán aprobados siempre reglamentariamente.

b) Poseen un enfoque basado en prestaciones.

c) Se actualizarán en función de la demanda de la sociedad y de los avances tecnológicos.

d) Todas son ciertas.

5. En los documentos básicos quedan determinados:

a) La metodología que acredite el cumplimiento de las Exigencias Básicas.

b) Todos los documentos reconocidos en el CTE.

c) El conjunto de características cualitativas del edificio, no identificables objetivamente, y que determinen su aptitud para cumplir las Exigencias Básicas correspondientes.

d) Ninguna es cierta.

6. Se entiende por documento reconocido:

a) Son documentos técnicos, de carácter reglamentario que se han desarrollado para el cumplimiento de los Documentos Básicos establecidos en el CTE.

b) Son documentos técnicos, sin carácter reglamentario, y externos al CTE que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda.

c) Son marcas, sellos, certificaciones o declaraciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos.

d) Son ciertas b y c.

7. La finalidad de los documentos reconocidos:

a) Es la de lograr una mayor eficacia en la aplicación de las Exigencias Básicas de carácter Reglamentario incluidas en el CTE.

b) Es la de lograr una combinación equiparada entre lo dispuesto en las Exigencias Básicas y lo dispuesto en los Documentos Básicos a efectos de lograr la mayor calidad posible en el ámbito de la edificación.

c) Es la de lograr una mayor eficacia en la aplicación de los Documentos Básicos de carácter Reglamentario incluidos en el CTE.

d) Es la de lograr que los Documentos Básicos de carácter no reglamentario incluidos en el CTE se apliquen con una mayor eficacia.

2. Indicar si son verdaderas o falsas las afirmaciones siguientes:


Unidad 4 Legislación vigente para el control de las emergencias IV
El código técnico de la edificación. Documento básico SI, seguridad en caso de incendio.


En esta unidad:

4.1. Objetivos

4.2. Introducción

4.3. Clasificación de usos en el DB SI

4.4. Zonas de ocupación nula, zonas de uso alternativo

4.5. Propagación interior

4.6. Propagación exterior

4.7. Evacuación de ocupantes

4.8. Instalaciones de protección contra incendios

4.9. Intervención de los bomberos

4.10. Resistencia al fuego de la estructura

4.1. Objetivos

Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:

• conocer los aspectos específicos establecidos en el Código Técnico de la Edificación sobre el Documento Básico (DB) SI, seguridad en caso de incendio; las Exigencias Básicas por las que se rige y cada uno de los apartados del citado DB que son desarrollados en el mismo.

4.2. Introducción

Hasta la aprobación del CTE la protección contra incendios estaba regulada por la NBE CPI/96, una norma relativamente reciente que no ha presentado grandes problemas en su aplicación.

Sin embargo, la necesidad de la adaptación a la normativa europea, la adopción de un marco normativo basado en prestaciones, así como a los avances técnicos en materia de protección contra incendios han hecho necesaria su revisión.

El Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación sustituye a la NBE CPI/96 teniendo en cuenta los aspectos enunciados anteriormente.

Para su elaboración fue reestructurado el contenido de la Norma Básica agrupando las medidas a adoptar en función de los posibles riesgos identificados.

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las Exigencias Básicas (EB) de seguridad en caso de incendio en un edificio garantizando así tanto las pautas de actuación frente al mismo como la evacuación del edificio en las mejores condiciones de seguridad.

Las diferentes secciones en las que se organiza este DB se corresponden con las exigencias básicas SI 1 a SI 6 ya vistas en la UD anterior y que aquí recordamos brevemente si bien dichas Exigencias Básicas serán desarrolladas de manera más profusa a lo largo de la presente unidad didáctica:

• SI 1: Propagación interior.

• SI 2: Propagación exterior.

• SI 3: Evacuación de ocupantes.

• SI 4: Instalaciones de protección contra incendios.

• SI 5: Intervención de bomberos.

• SI 6: Resistencia al fuego de la estructura.

La correcta aplicación de cada sección enunciada en el párrafo anterior supone el cumplimiento de la EB correspondiente.

Con la adecuada aplicación del conjunto de este DB se supone satisfecho el requisito básico de «seguridad en caso de incendio» el cual, como ya se ha dicho en la anterior unidad didáctica consiste en «reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento».

Ámbito de aplicación: el establecido con carácter general para el conjunto del CTE en su Art. 2 (Parte I -véase UD 3), excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les son de aplicación el RD 2267/2004 – Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, salvo en aquellas referencias que dicho Reglamento haga a la NBE-CPI, referencias que deben entenderse sustituidas por el CTE.

El contenido de este DB se refiere únicamente a las Exigencias Básicas relacionadas con el requisito básico «Seguridad en caso de incendio». También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.

En el ámbito particular de las emergencias, debe tenerse en cuenta que en este Código Técnico las exigencias relacionadas con la seguridad de las personas al desplazarse por el edificio (tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia) se vinculan al requisito básico «Seguridad de utilización y accesibilidad». Por ello, las soluciones aplicables a los elementos de circulación (pasillos, escaleras, rampas, etc.) así como a la iluminación normal y al alumbrado de emergencia figuran en dicho documento básico (DB SUA) que estudiaremos en la siguiente unidad didáctica y que aplicaremos también en nuestro Plan de Autoprotección o Plan de Emergencia junto con el DB SI.

Por último se hace necesario aclarar que como el conjunto del CTE se aplica a las obras de edificación, se consideran como tales (conforme al Art. 2, punto 3 de la LOE) sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Por tanto, las zonas comunes de una urbanización o de un residencial (por ejemplo) se verán también influidas por el CTE y por tanto les será también de aplicación a las mismas sus correspondientes Documentos Básicos.

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