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3.3. Ámbito de aplicación
El CTE se aplica en:
Las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible y en los términos establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y con las limitaciones que en el misma se determinan.
A tales efectos la LOE, en su artículo 2, «ámbito de aplicación» establece que dicha Ley (LOE) es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
• Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
• Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
• Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
Obras de edificación de nueva construcción exceptuándose aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público que se desarrollen en una sola planta y que no afecten a la seguridad de las personas.
Intervenciones en los edificios existentes. En estos casos el cumplimiento del CTE se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.
Declaración responsable
La declaración responsable, que sustituye a la licencia para determinadas obras, hace referencia al documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Sin perjuicio de la posible necesidad de proyecto arquitectónico u otro análogo, así como del instrumento de intervención ambiental correspondiente, serán objeto de declaración los siguientes supuestos7:
• Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
• El levantamiento de muros de fábrica y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
• La instalación de invernaderos.
• La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
• La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
El procedimiento de tramitación de la declaración responsable exigirá, al menos, la acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, de la ubicación física de la actuación, manifestación de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como de la aportación de la documentación exigible, incluyéndose, si procede, la exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente.
Comunicación previa
La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal Urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Están sujetas a comunicación previa la ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.
En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores (enfoscados o enlucidos), azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.
Al igual que ocurre con la declaración responsable, cada Provincia y/o Cdad. Autónoma tiene su propia reglamentación por lo que resulta imprescindible informarse de la misma caso de necesidad de tramitación.
Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
Lo que establece este apartado implica que en obras en edificios existentes en las que se den las limitaciones (restricciones) que se citan (incompatibilidad con el grado de protección del edificio o la naturaleza de la intervención), no se incumple el CTE si se aplican soluciones que supongan, a juicio de las administraciones de control edificatorio, el mayor grado de adecuación efectiva global posible de las condiciones reguladas en los Documentos Básicos.
Veamos a continuación un ejemplo aclaratorio con «grado de protección del edificio»:
El grado de protección del edificio hace referencia a todas aquellas edificaciones de carácter histórico-artístico que estén protegidos por la Ley de Protección del Patrimonio Cultural (el Miguelete en Valencia, la Sagrada Familia en Barcelona, la catedral de León, la basílica del Pilar en Zaragoza y un sinfín de monumentos y edificaciones de este tipo repartidos por todo el territorio nacional).
En este tipo de edificaciones resulta obvio pensar que no pueden habilitarse elementos adicionales de evacuación como, por ejemplo, escaleras exteriores por fachada ya que ello, aunque sería muy bueno para la seguridad de los ocupantes, dañaría irreversiblemente la arquitectura del edificio y con ello muy posiblemente su historia y patrimonio. ¿Sería imaginable la catedral de León con escaleras de evacuación dispuestas a lo largo de su fachada exterior? ¿O las torres de Serranos de Valencia? ¿O la basílica del Pilar de Zaragoza?… Lógicamente en este tipo de edificaciones el proyectista o el técnico que suscriba la memoria del proyecto ha de proponer y justificar otro tipo de soluciones adicionales que permitan garantizar igualmente la seguridad de las personas que visitan esos edificios sin dañar la historia y la tradición de los mismos. Generalmente suele ser bastante útil recurrir a la limitación del aforo; de ahí que en este tipo de edificaciones sea bastante frecuente la organización de visitas en grupos reducidos y dentro de unos horarios determinados. Más adelante, en la UD. 4 el DB SI vuelve a hacer referencia a ello.
Pues bien, adoptando este tipo de soluciones no se incumpliría con el CTE.
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios.
En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en estos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos.
Este apartado podría interpretarse como que aquellas medidas de seguridad y/o habitabilidad que ya hubieran en un edificio o zona del mismo antes de intervenirlo se han de respetar en todo momento como mínimo dejándolas como están si son menos exigentes (menos restrictivas) que las que deberían de estar ahí conforme al CTE o, caso de que sean más exigentes que las del propio CTE podríamos dejarlas tal cual están o reducirlas hasta los niveles de exigencia establecidos en el propio CTE pero nunca inferiores. Veamos un ejemplo aclaratorio al respecto:
Supongamos que en un edificio se va a llevar a cabo una intervención (que podría ser perfectamente una reforma o rehabilitación) en una de sus plantas la cual está protegida con una instalación de rociadores (sprinklers) de clase 1 (abastecimiento doble) cuando lo que exige el CTE para ese tipo de edificios es una instalación de rociadores de clase 2 (abastecimiento sencillo y por lo tanto menos exigente que el de clase 1).
En este caso podríamos optar por dos opciones:
a) dejar la instalación de sprinklers tal cual, con los rociadores de abastecimiento doble o
b) cambiarlos por unos de abastecimiento sencillo (en este caso estaríamos reduciendo las condiciones preexistentes hasta los niveles de exigencia establecidos en el CTE).
Bajo ningún concepto, conforme a lo que dispone el párrafo del CTE, podríamos prescindir totalmente de la instalación de rociadores o, dicho de otra manera, bajo ningún concepto podríamos dejar la planta sin rociadores.
Si el supuesto partiera de que en la planta del edificio fuera exigible por el CTE rociadores de clase 1 y los que ya estuvieran instalados fueran de clase 2, estos no haría falta sustituirlos por los de clase 1 pero tampoco podríamos prescindir de los mismos o dicho de otra forma, como mínimo deberíamos de dejar los que ya hay (clase 2).
Por último, y siguiendo con el mismo supuesto, aclarar que, caso de que en dicha planta no fuera requisito del CTE la disposición de ningún tipo de rociador, ni de clase 1 ni de clase 2, entonces y solo entonces sí que se podría optar por quitar la instalación de rociadores ya que con ello estaríamos reduciendo las condiciones preexistentes hasta los niveles de exigencia establecidos en el CTE.
En las intervenciones en edificios existentes el proyectista deberá indicar en la documentación del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1,a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 17 Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de estas:
Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.
Cuando se cambie el uso característico de un edificio o de un establecimiento, este debe adecuarse a las condiciones de establecidas en el CTE, aun cuando no estuviera previsto realizar obras. Cuando no se cambie el uso característico dicha adecuación puede limitarse a los elementos afectados por las obras.
Cabe entender que el uso característico de un edificio o establecimiento a efectos, no de todo el CTE, sino de un determinado Documento Básico del CTE (en el siguiente apartado se define y explica lo que son los Documentos Básicos), es aquel que, por ser el principal o dominante, caracteriza a dicho edificio o establecimiento a efectos de dicho DB.
En las próximas unidades didácticas estudiaremos detenidamente los usos característicos de los únicos documentos básicos que los contienen, el DB de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA) y el DB de Seguridad contra Incendios (DB SI), los cuales establecen y definen expresamente en sus respectivos anejos los usos característicos de los edificios.
Conforme a dichas definiciones, por ejemplo, un establecimiento que pasa de ser una zapatería a ser una papelería no cambia su uso característico, el cual sigue siendo Comercial. En cambio, una zapatería que pasa a ser un bar cambia su uso característico de Comercial a Pública Concurrencia, teniendo en cuenta para ello la definición de este último contenida en el DB SUA, ya que la contenida en el DB SI fue anulada mediante sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/2010 (BOE 30/7/2010).
3.4. Contenido del Código Técnico de la Edificación
El CTE contiene:
Por una parte disposiciones, condiciones generales de aplicación propia del CTE y las Exigencias Básicas (EB) que deben de cumplir los edificios y por otra los denominados Documentos Básicos (DB) para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. Mas adelante, en esta misma unidad didáctica se definen y desarrollan ambos conceptos (exigencia básica y documento básico).
En la figura siguiente (figura n.° 17) podemos observar de manera simplificada la estructura genérica del Código Técnico de la Edificación.
Figura 17. Estructura básica del Código Técnico de la Edificiación.
3.4.1. Exigencias básicas
Se entiende por Exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación (EB) a aquellas prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir en seguridad y habitabilidad para alcanzar la calidad que la sociedad demanda. Su especificación y, en su caso, cuantificación quedan establecidas en los DB y en estos se determinan la forma y condiciones en la que deben cumplirse dichas exigencias mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros. Dichos niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento cuando así lo establezcan expresamente los Documentos Básicos correspondientes. Además, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes (es decir, procedimientos íntegros, completos), cuya aplicación implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al estado actual de los conocimientos.
Veamos de manera específica cada una de ellas.
3.4.1.1. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)
Objetivo básico: conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energías renovables.
• EXIGENCIA BÁSICA HE1 – Limitación de demanda energética, para alcanzar en el uso de los edificios:
• bienestar térmico.
• permeabilidad al aire.
• exposición a la radiación solar.
• reducción de humedades de condensación en superficies.
• EXIGENCIA BÁSICA HE 2 – Rendimiento de las instalaciones térmicas, para proporcionar de manera específica:
• bienestar térmico.
Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
• EXIGENCIA BÁSICA HE 3 – Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente para dotar a dichas instalaciones:
• de sistemas de control que permitan ajustar el encendido a la ocupación real de la zona.
• de sistemas de regulación que optimicen el aprovechamiento de la luz natural.
• EXIGENCIA BÁSICA HE 4 – Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria; en edificios con demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, se preverán sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada tanto a la radiación solar global de su emplazamiento como a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina.
• EXIGENCIA BÁSICA HE 5 – Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica; para incorporar en los edificios sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos, bien para uso propio, bien para suministro a la red.
3.4.1.2. Exigencias básicas de salubridad (higiene, salud y protección del medio ambiente (HS)
Objetivo básico: reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio, en condiciones normales de utilización:
• Padezcan molestias o enfermedades.
• Riesgo de deterioros en los edificios.
• Riesgo de deterioros en el medio ambiente y en su entorno inmediato.
• EXIGENCIA BÁSICA HS1 – Protección frente a la humedad, para limitar el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios.
• EXIGENCIA BÁSICA HS2 – Recogida y evacuación de residuos, para extraer de los edificios los residuos originarios generados de manera que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de estos y su ulterior gestión.
• EXIGENCIA BÁSICA HS3 – Calidad del aire interior, para garantizar que los recintos del edificio puedan ventilarse adecuadamente eliminando los contaminantes que se produzcan de manera habitual durante el uso normal de los edificios a través de una evacuación general por la cubierta del edificio mediante aporte de caudal suficiente de aire exterior y de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.
• EXIGENCIA BÁSICA HS4 – Suministro de agua, para garantizar el suministro de suficiente caudal de agua apta para el consumo y de manera sostenible, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua, evitando a su vez la acumulación y desarrollo de gérmenes patógenos en la red de suministro.
• EXIGENCIA BÁSICA HS5 – Evacuación de aguas, para extraer de los edificios las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.
• EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (SE)
Objetivo básico: asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.
• EXIGENCIA BÁSICA SE1 – Resistencia y estabilidad, para garantizar ambos valores adecuadamente tanto durante las diferentes fases de construcción como los posteriores usos previstos de los edificios y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.
• EXIGENCIA BÁSICA SE2 – Aptitud al servicio, para que no se produzcan deformaciones o comportamientos dinámicos inadmisibles8 en la estructura ni otras degradaciones o anomalías.