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Hacia un proceso eficiente y efectivo: aspectos relevantes sobre la carga de la prueba y los poderes probatorios del juez en el proceso civil

Towards an efficient and effective process: Relevant aspects regarding the burden of proof and the evidence powers of the judge in the civil procedure

Francisco Zegarra Valencia* **

Pontificia Universidad Católica del Perú

El autor explica las razones por las que considera que la regla de la carga de la prueba constituye una regla simple que, tomando en cuenta las limitaciones económicas y administrativas del sistema de justicia, permite al juez acercarse a la verdad y justicia del caso concreto mediante una distribución equitativa del riesgo de error; lo que a su vez permite generar seguridad y predictibilidad jurídica en la aplicación de las normas materiales y procesales antes y durante el proceso.

En base a ello, señala las razones por las cuales la prueba de oficio y la carga dinámica de la prueba, al constituir excepciones a la regla de la carga de la prueba, deben encontrarse justificadas en una maximización de beneficios y no generar costos en su aplicación. Y si ello ocurre, deben positivizarse mediante reglas que establezcan los supuestos expresos de su aplicación.

* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Título de segunda especialidad en Derecho Procesal y estudios de maestría en Derecho Procesal por la PUCP. Postgrado en especialización en procesal civil, arbitraje y medicación por la Universidad de Salamanca- España. Adjunto de docencia del curso Derecho Procesal Civil II de la Universidad de Lima y Revisión e Impugnación Judicial en la PUCP. Miembro del Grupo de Investigaciones de Derecho Procesal Crítico y Constitución de la PUCP (GIDEPROC). Asociado del estudio Rodríguez Angobaldo Abogados.

** Quiero agradecer a mis compañeros argentinos de la Universidad de Salamanca - España, quienes durante mi estadía en Salamanca me hicieron recordar las razones por las cuales uno escribe esta clase de artículos.

1. INTRODUCCIÓN

En nuestro ordenamiento procesal civil surge cada cierto tiempo la creencia de que otorgando mayores poderes probatorios al juez se podrá lograr la justicia en el caso concreto. Esta idea se sustenta en el rol más activo que debería asumir el juez en el proceso, en aras de tutelar, además de la resolución del caso concreto, los fines abstractos del proceso, tales como la búsqueda de la verdad, la justicia y la paz social.

Así, por ejemplo, en el Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 0070-2018- JUS, se propone una regulación más flexible con relación a la prueba de oficio y la incorporación de la carga dinámica de la prueba. A resumidas cuentas, con relación a la prueba de oficio se elimina el requisito de que esta no sustituya la carga de la prueba de las partes y, por otro lado, se incorpora la carga dinámica de la prueba. En ambos casos se establece que estos poderes probatorios deben ser utilizados por el juez teniendo en cuenta su “excepcionalidad”, y su uso debe encontrarse “justificado”. Es decir, su utilización se deja a la discreción y buen criterio del juez.

Al margen de que este proyecto sea aprobado o no, lo interesante es que demuestra la tendencia actual de considerar que los poderes probatorios del juez podrán solucionar todos los problemas sustantivos y procesales que se puedan presentar en el proceso.

Es por este motivo que consideramos pertinente desarrollar algunas cuestiones esenciales con relación al rol de los poderes probatorios del juez en el proceso, y la pertinencia de utilizar estos para garantizar un resultado justo. Para ello, desarrollaremos los elementos que consideramos esenciales para garantizar un resultado justo, tomando en consideración los límites administrativos, económicos y sociales del proceso, y realizaremos un análisis de eficiencia del proceso civil, entendido este como “la correcta regulación y administración de un proceso civil en concreto, pero sin desatender una proyección en la administración sistemática de la masa eventual y carga de procesos civiles, (…) tomando en cuenta la asignación, para cada caso, de una parte apropiada de los recursos de una corte, con respecto a los recursos que le corresponderían a otros casos” (Pérez, 2018, p. 256).

Lo anterior no implica que no analizaremos la efectividad del proceso como mecanismo de protección judicial de derechos y del ordenamiento jurídico, con todo lo que ello implica (búsqueda de la verdad y de la justicia). Por el contrario, consideramos que la eficiencia del proceso abarca también la tutela efectiva de derechos. Y es que como se ha señalado en sede nacional, el proceso busca la efectividad de los derechos, para lo cual crea una estructura eficiente, es decir, que se adecúe a las exigencias del caso e incorpore criterios utilitarios (mayores beneficios al menor costo posible). Esta eficiencia del proceso determina la efectividad del derecho y a la vez, esta efectividad fija hasta dónde puede llegar el proceso (Gonzales, 2013, p. 379).

2. HACIA UN PROCESO EFICIENTE Y EFECTIVO

Actualmente no existe controversia alguna en aceptar que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un derecho fundamental. Existe también unanimidad en aceptar que su contenido esencial comprende el derecho al acceso a la jurisdicción, a un debido proceso, a la emisión de una sentencia que resuelva la controversia, y que esta sentencia sea ejecutada.

Ahora bien, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no se garantiza con el sólo hecho que se emita una sentencia, sino que debe ser una sentencia fundada en derecho y que sea justa. En palabras de Bustamante: “la justicia es uno de los valores superiores que fundamenta el ordenamiento jurídico político, por lo que cuenta con propia fuerza normativa de la mayor jerarquía, su eficacia alcanza y debe alcanzar a todo tipo de proceso o procedimientos. Como consecuencia de ello, debe inspirar y dirigir la producción, interpretación y aplicación de las normas jurídicas —tanto procesales como sustanciales— que concurren a prevenir a solucionar el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica material del proceso o procedimiento” (Bustamante, 2015, p. 226).

En este contexto, debemos tomar en cuenta que el proceso civil tiene como fin mediato el de solucionar un conflicto de interés o eliminar una incertidumbre jurídica, ambos con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales y como fin inmediato lograr con ello la paz social en justicia (Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil1). Esta última finalidad del proceso debe ser entendida como una consecuencia directa de la primera, y es que cuando se soluciona un conflicto otorgando a las partes el derecho que les corresponde conforme a los hechos del caso concreto, se consigue a mayor seguridad jurídica en el ordenamiento, lo que a su vez genera mayor confianza, predictibilidad y eficiencia en las normas materiales, procesales y en la administración de justicia.

Por ello, la única finalidad concreta durante el proceso viene a hacer la de la tutela efectiva de los derechos sustantivos y procesales, pues como consecuencia directa de que esta se cumpla sucederá lo mismo con su finalidad abstracta. Es por esto por lo que coincidimos con Ariano cuando señala que “El proceso civil es garantía de protección de los ‘derechos e intereses’ que el propio ordenamiento jurídico reconoce; el proceso es instrumento de tutela de concretas situaciones jurídicas de ventaja; el proceso civil es instrumento de quien tiene la razón. Que el proceso sea una institución de ‘derecho público’, lo que es indiscutible dada la presencia del órgano jurisdiccional, no es instrumento al servicio de intereses públicos, sociales, colectivisticos, es instrumento al servicio de concretos intereses privados, de aquellos intereses que el ordenamiento jurídico tutela en abstracto” (Ariano, 2003, p. 6).

Con base en lo anterior, conviene señalar que el proceso debe buscar la tutela efectiva de los derechos materiales de manera más eficiente posible, buscando que esta se cumpla teniendo en consideración los recursos existentes y los costos que su búsqueda pueda generar. En esa línea, como señala Reggiardo, citando a Cooter y Ullen, no debemos de olvidar que el objetivo del proceso es el de: “buscar minimizar los costos administrativos del proceso y los costos provocados por los errores judiciales. El primer supuesto se refiere a los costos en tiempo y dinero que genera un proceso no solo a las partes, sino también al órgano jurisdiccional que finalmente es financiado en buena medida con el dinero de los contribuyentes. La actividad jurisdiccional que se sustente en consideraciones teóricas pero que genere un costo que se puede evitar, es innecesaria y, en consecuencia, derrocha recursos escasos. El segundo supuesto se refiere a los daños que se genera no solo a las partes, sino a los demás miembros de la sociedad, con el hecho de que el órgano jurisdiccional no tenga una posición definida sobre el tema.” (Reggiardo, 2010, p. 147).

Conforme a lo anterior, podemos concluir que el proceso tiene un fin concreto (solucionar un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica), para lo cual debe realizarlo otorgando el derecho que corresponda a las partes, según los hechos del caso concreto y el derecho que corresponda (reducción de errores judiciales), a través de un proceso que haga viable ello, tanto para las partes como para el juez y la sociedad (reducción de los costos administrativos). Finalmente, podemos señalar que cuando lo anterior ocurra el fin abstracto del proceso se cumplirá, pues esto generará condiciones de certeza y confiabilidad en el ordenamiento jurídico.

De esta manera, nótese que las reglas procesales que regulan el proceso no sólo deben ser establecidas e interpretadas de manera que se encuentren acorde al contenido del derecho al debido proceso (lo que constituye un mandato constitucional), sino que además estás deben presentarse como idóneas para asegurar reglas claras y predecibles que permitan a la sociedad, el juez y las partes, la emisión de fallos acorde a los hechos y derecho del caso; es decir, justos, tomando en cuenta los escasos recursos que existen en el proceso para que ocurra ello.

3. LA CARGA DE LA PRUEBA COMO REGLA GENERAL PARA GARANTIZAR UN PROCESO EFICIENTE Y EFECTIVO

El derecho a la prueba constituye un derecho de rango constitucional y elemento esencial del derecho al debido proceso, su contenido constitucionalmente protegido comprende: “el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la adecuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia” (STC No. 6712-2005 PHC/TC, F.J. No. 6).

La finalidad de la prueba en el proceso es generar convicción al juez de los hechos controvertidos del caso concreto a efectos de permitirle acercarse a la verdad de los hechos ocurridos y emitir una sentencia de acuerdo con ellos. Señala Bustamante: “lo verdaderamente importante es que ninguna decisión es justa si está fundada sobre una apreciación errada de los hechos, de ahí que toda la actividad probatoria (en especial, su fase valorativa) debe estar encaminada a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva. Esto es, la convicción del juzgador no sea reflejo de una verdad formal, no que consista en una certeza meramente subjetiva, sino en una certeza objetiva, basada en la realidad de los hechos y en el Derecho, con la finalidad de asegurar una correcta y justa solución del conflicto o de la incertidumbre jurídica. No estamos diciendo que siempre se tiene que llegar a la verdad real, pues quizá ello no ocurra nunca (recordemos que el ser humano es falible por naturaleza), pero sí que jamás se debe de renunciar a alcanzar. Recordemos también que la justicia de la decisión y el prestigio de los órganos encargados de solucionar y prevenir conflictos dependen en buena medida que dicha decisión no esté alejada de la realidad” (Bustamante, 2015, p. 293).

En ese orden de ideas, la finalidad de la prueba en el proceso es acercar al juez a la verdad de los hechos; y de esta manera, reducir el riesgo de que existan errores judiciales en el aspecto fáctico y jurídico de la controversia. En efecto, la prueba también tiene la finalidad de acercar al juez a la correcta aplicación del derecho en el caso concreto, pues sólo podrá establecerse la correcta consecuencia jurídica si existe la adecuada determinación de los hechos (Taruffo, 2012, p. 65).

Dicho ello, conviene señalar que si bien es cierto que la búsqueda de la verdad constituye la finalidad del derecho a la prueba (y una finalidad del proceso), esto no quiere decir que en el proceso deba buscarse la verdad a cualquier costo o en desmedro de otros valores que comparten protección jurídica con la averiguación de la verdad (Ferrer, 2017, p. 906). Sobre el particular, Montero señala: “la aspiración a la verdad sin matizaciones era demasiado ambiciosa y, sobre todo, que la misma no siempre es compatible con los principios y reglas conformadas del proceso civil. Se trata, pues, de asumir que el proceso responde a toda una serie de principios en su conformación que son tan importantes como el de la búsqueda de la verdad a la hora de conformar los hechos propios de la sentencia (condición de tercero del juez, contradicción, derecho de defensa, igualdad de las partes” (Montero, 2011, p. 44).

Lo cierto es que en varios casos alcanzar la verdad implica afectar derechos fundamentales, renunciar a otros principios elementales del proceso, o implica un costo prohibitivo que no puede ser asumido por la sociedad, el juez o las partes. Es por ello por lo que se ha señalado que “llegar a la verdad con una certidumbre del (casi) cien por ciento resulta muy costoso. Si bien es posible suponer que, incrementando los recursos empleados aumentará la probabilidad de llegar a una decisión correcta, hay buenas razones para sospechar que existen rendimientos marginales decrecientes en este tipo de inversiones. Además, el estado tiene el deber de distribuir eficazmente sus recursos entre numerosos ámbitos, entre ellos la sanidad, la defensa y la educación. Estos últimos sectores sufren claramente como consecuencia del esfuerzo por ‘llegar a la verdad a cualquier precio’, ya que este dinero podría destinarse a otros fines” (Cabrillo, Fitzpatrick, 2011, p. 26).

Así, por ejemplo, tenemos que, si la finalidad del proceso civil es únicamente alcanzar la verdad, existirían procesos de oficio, no existiría preclusiones procesales para ofrecer medios probatorios o cosa juzgada material. Si la búsqueda de la verdad fuera el único principio a tutelar en el proceso, se podrían presentar medios probatorios obtenidos ilícitamente. Además, la cosa juzgada podría ser cuestionada de manera amplia a través de un proceso posterior y en cualquier momento, siempre y cuando se pueda acreditar que esta no tiene correlato en la verdad de los hechos2.

Lo anterior no significa que el proceso deba renunciar a la búsqueda de la verdad, sino que debe reconocer sus limitaciones y con base a estas intentar maximizar sus recursos a efectos de conseguir una aproximación a la verdad. Recordemos que la justicia constituye un bien que tiene alta demanda, por lo que el proceso (y las normas que lo regulan) debe racionalizar y optimizar los escasos recursos judiciales, tales como la atención del juez en conocer y decidir adecuadamente un caso (Pérez, 2018, p. 268).

Debido a lo anterior es que se han establecido instituciones procesales para asegurar que la verdad pueda ser alcanzada, o al menos que exista una alta posibilidad de que lo resuelto por el juez se acerque a la verdad dentro de los límites de lo razonable, factico y jurídicamente posible.

Estas instituciones conforman el debido proceso, pues su sola existencia constituye el conjunto de garantías para que el proceso alcance su finalidad. De ahí que se haya señalado que “el valor simbólico de la administración de justicia, la corrección del procedimiento y la calidad de las decisiones, no pueden ser vistos como valores independientes o incluso en conflicto, como objeto de opciones ideológicas opuestas, por parte de los amigos y de los enemigos de la verdad, pues todos son igualmente indispensables para la ‘buena justicia’. La decisión destilada en la soledad y en secreto de un ‘laboratorio’, por un juez que ha inaplicado las formas del procedimiento podrían incluso ser ‘verdadera’ según rigurosos parámetros epistemológicos, pero será inevitablemente injusta” (Cavallone, 2012, p. 30).

En efecto, estas instituciones permiten al juez acercarse a la verdad a través de un costo razonable, y que este costo sea soportado principalmente por las partes, con cargo a que tengan que soportar las consecuencias del error judicial en caso no satisfagan determinadas exigencias. La principal de ellas es la carga de la prueba.

La carga de la prueba se trata de una regla de distribución de riesgo probatorio entre las partes (Ferrer, 2019, p. 57). Constituye una regla para el juez y una regla de conducta de las partes. Con relación al juez se ha dicho que “sirve para que, en el momento de dictar sentencia y ante una afirmación de hecho no probada, decida cuál de las partes debe sufrir las consecuencias de esa falta de prueba (por eso se llama regla de juicio)” (Montero, 2011, p. 122). Con relación a las partes sirve para “que aquéllas sepan cuál debe probar una afirmación de hecho determinada si no quieren que entre en juego la consecuencia de la falta de prueba de una afirmación (la llamada carga formal de la prueba)” (Montero, 2011, p. 123).

A través de esta institución lo que se busca es acercar al juez a la verdad de los hechos desde un punto de vista probabilístico, estableciendo cuál de las partes del proceso debe soportar el posible error judicial en caso exista incertidumbre sobre los hechos. Para ello se establece como regla que el demandante debe acreditar los hechos en los que fundamenta su demanda, mientras que el demandado debe probar los hechos que constituye el fundamento de su excepción (Taruffo, 2019, p.12).

Lo expuesto nos lleva a la siguiente pregunta ¿Cuándo se tiene acreditado un hecho? Ello ocurre cuando se cumple el estándar de prueba; entendido este como la cantidad de pruebas que es necesaria para prevalecer en un proceso; es decir, la cantidad de pruebas necesarias para superar el riesgo de no persuasión y por tanto de incertidumbre (Rivarola, 2013, p. 455). En el proceso civil se cumple con el estándar de la prueba cuando exista mayor probabilidad de que un hecho haya ocurrido a que no haya ocurrido. De esta manera, en el proceso civil se establece una regla de distribución del riesgo del error casi igualitaria, pues ambas partes asumen casi el mismo riesgo de error (Velásquez, 2015, p. 258).

Nótese que la carga de la prueba no sólo condiciona a la conducta de las partes durante el proceso, sino que se encuentra intrínsecamente vinculado con el derecho material, ya que al condicionarse quien tiene la carga de probar un hecho, se está condicionando cómo es que las partes deben actuar de manera extraprocesal para asegurar la efectividad de sus derechos. Es por ello es por lo que se ha señalado que las normas de la carga de la prueba funcionan como normas de reenvío, ya que la determinación de qué hechos deben ser probados por el demandante o demandado sólo puede hacerse con referencia a las normas sustantivas (Taruffo, 2019 p. 18).

Conforme a lo anterior, podemos señalar que la carga de la prueba constituye una regla simple que permite generar predictibilidad antes y durante el proceso; y a su vez, acercar al juez a la verdad de los hechos mediante un costo que sea razonable, pues distribuye entre los interesados (las partes) el riesgo de error de manera casi equitativa. Recordemos que “simplificar el derecho puede tener un considerable efecto en la naturaleza de los pleitos y el nivel de litigación. Cuando el derecho está claro, resulta más fácil supervisar las acciones, y la resolución de los litigios es menos costosa. La existencia de reglas sencillas puede ayudar a los tribunales a dirimir conflictos a un menor costo. Además, habrá muchos menos asuntos que se lleven ante los tribunales, ya que las partes pueden conocer de antemano los posibles costos y beneficios, y; por tanto, será mucho más probable que lleguen a una transacción extrajudicial” (Cabrillo, Fitzpatrick, 2011, p. 351).

Finalmente, conviene señalar que a través de la carga de la prueba lo que se busca es la verdad; sin embargo, a través de esta también se reconoce que la búsqueda de esta verdad tiene ciertas limitaciones, por lo que intenta distribuir de manera equitativa y razonada el riesgo de que esta no sea alcanzada a través del proceso (la existencia de errores judiciales). Señala Velásquez: “el estándar de la preponderancia de la prueba distribuye de modo más igualitario los riesgos de error y garantizar mejor el acercamiento a la verdad de los hechos, o como dice Pardo ‘la función del estándar de preponderancia de las pruebas (o el intento de esta función) es minimizar los errores y maximizar la precisión [el acercamiento a la verdad], en igualdad de condiciones. Esto se deduce del hecho que las decisiones tomadas bajo ese estándar favorecen la alternativa más probable, dada la evidencia admitida. Suponiendo que la evidencia generalmente es un bien indicado de la verdad, las decisiones que aparecen más probables dadas las pruebas serán más exactas que las decisiones que parecen menos probables. El estándar preponderancia también indica el riesgo de error distribuido más o menos por igual entre las partes (…)’” (Velásquez, 2015, p. 260).

4. LOS PODERES PROBATORIOS DEL JUEZ COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y SUS PRINCIPALES LÍMITES

Como hemos desarrollado, la carga de la prueba constituye una regla diseñada para poder acercarse a la verdad mediante un costo razonable y que a su vez permita distribuir el riesgo de errores entre las partes del proceso de manera equitativa. Así, la carga de la prueba como toda regla legal “condiciona la conducta de los individuos sometidos a esa norma” (Epstein, 2005, p. 55).

En efecto, al establecerse una regla objetiva de cómo debe actuar el juez ante la existencia o ausencia de determinados medios probatorios, se condiciona a la vez la conducta de las partes, pues se genera los incentivos necesarios para que estas produzcan medios probatorios y eviten así las consecuencias negativas de la falta de estos (Ferrer, 2019, p. 60). Nótese que, como hemos señalado, la carga de la prueba va más allá del ámbito procesal y está directamente vinculada con el derecho sustantivo.

En ese sentido, con todas las limitaciones que esta regla pueda tener, la carga de la prueba constituye una regla de conducta que permite a las partes conocer cómo es que debe comportarse antes y durante un proceso a efectos de tener certeza que su pretensión va a ser amparada y sus derechos tutelados, así como debe de actuar el juez en caso de incertidumbre al momento en que tenga que emitir sentencia durante el proceso.

Debido a lo anterior, es que consideramos que los poderes probatorios del juez distorsionan esta regla general en materia probatoria en el proceso, y ello puede tener consecuencias nocivas tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal.

Los poderes probatorios del juez “son aquellos poderes atribuidos al juez para optimizar el acervo probatorio del proceso orientados a la búsqueda de la verdad de los hechos del caso” (Alfaro, 2018, p. 434). Estos poderes probatorios se encuentran caracterizados por dos elementos: “la preocupación o interés —en mayor o menor grado— para mejorar la disponibilidad del material probatorio a partir del cual se tomará la decisión final; y su relación la con la búsqueda de la verdad de los hechos del caso” (Alfaro, 2018, p. 434)

Existen cuatro poderes probatorios del juez en el proceso (Ferrer, 2019, p. 906): (i) capacidad del juez de intervenir en la práctica de la prueba, especialmente en las testimoniales y periciales, (ii) la capacidad del juez de indicar a las partes lagunas probatorias que estas deberían de integrar, (iii) la capacidad del juez de incorporar pruebas de oficio; y, (iv) la capacidad del juez de alterar durante el desarrollo del proceso la carga de la prueba. Por ser los más importantes y pasibles de modificar la regla general de la carga de la prueba, analizaremos la prueba de oficio y la carga dinámica de la prueba.

Mediante el primero el juez se encuentra habilitado para incorporar medios probatorios por su propia iniciativa. Mientras que, por el segundo, el juez se encuentra habilitado a invertir la carga de la prueba de determinados hechos. En ambos casos, lo usual es que la utilización de estos poderes esté condicionada a que se cumplan con determinados requisitos.

En ese sentido, los poderes probatorios del juez se presentan como excepciones a la regla general de la carga de la prueba, por lo que su sola regulación conlleva a que se distorsione la regla de conducta de las partes antes y durante el proceso, y la del juez durante el proceso.

A modo de ejemplo, si una parte no considera que deben de actuar de determinada manera pues la carga de la acreditación de determinados hechos se encontrará en su contraparte en el proceso, ello podría conllevar a distorsionar la forma en que los sujetos interaccionan. Asimismo, si una determinada parte considera que no es necesario tener un mínimo de acervo probatorio para iniciar un proceso, acreditar determinados hechos y conseguir un resultado favorable, pues existe la posibilidad de que el juez las exima de la carga de la prueba u ordene pruebas de oficio, se estaría generando un ‘falso optimismo’; elevándose con ello la incertidumbre con relación al resultado del proceso; y por tanto la ligitiosidad en el país (Reggiardo y Lendo, 2012, p. 227).

Debido a lo anterior es que consideramos que si bien es cierto que mediante estos poderes probatorios del juez se tutela un valor tan importante del proceso, como lo es la verdad; también lo es que al constituir una excepción a la regla general su incorporación al proceso debe encontrarse debidamente justificada y, además, encontrarse debidamente reglamentada a efectos de no devenir en arbitraria.

En efecto, “mientras más complicada sea una norma legal, habrá más probabilidad de que los costos administrativos, incluyendo los costos del error, sean altos (Epstein, 2005, p. 55). Es por ello por lo que mientras más excepciones se presentan a la regla de la carga de la prueba, mayor será la posibilidad de que existan errores en su uso. Por ello, de lo que se trata es que conseguir una regulación que permita maximizar los beneficios de los poderes probatorios y reducir los costos y efectos negativos que podría generar. Debemos conseguir que el juez obtenga poderes probatorios que lo acerquen a la verdad sin que estos poderes a su vez distorsionen las reglas del proceso o generen costos innecesarios a las partes, al juez y la sociedad.

Lo anterior puede complicarse aún más si estas excepciones a la regla se encuentran establecidas de manera que permiten un amplio uso discrecional por parte del juez. Citando nuevamente a Reggiardo: “la discreción, entendida como la capacidad de tomar decisiones dentro de un abanico de posibilidades legalmente establecidas o la ausencia de parámetros legales que guíen a adoptar una decisión, genera que los jueces obtengan un poder decisorio amplio basado en la delegación legislativa o características del lenguaje jurídico. Esta se acentúan en los casos de interpretación de normas vagas o ambiguas —zonas de penumbra— y puede conllevar a efectos positivos (adecuada individualización de los casos, creatividad jurídica, innovación del sistema legal) como también negativos (trato diferenciado de casos sustancialmente iguales, ausencia de cereza sobre cuáles son las normas jurídicas con la consecuente reducción de su eficacia y utilidad) y general un amplio incentivo para la realización de prácticas corruptas al cuasi exonerar al funcionario de justificar las razones que motivaron su decisión, o en todo caso, dificultar casi al absoluto el control al llevar la fiscalización a aspectos conceptuales y sutiles, emitidos bajo el amplio marco de la independencia del criterio, donde, desde luego, decisiones basadas en corrupción conservan una fechada formalmente válida y aceptable” (Reggiardo y Lendo, 2012, p. 227).

Así, si las excepciones a la carga de la prueba se encuentran establecidas de manera expresa y no mediante estándares discrecionales, no podrá distorsionarse su uso y tampoco existiría falta de predictibilidad con relación a su aplicación. Las reglas en comparación de los estándares tienen las siguientes ventajas: “1) permite a los países economizar en capital y humano y costes judiciales, 2) puede llevar a reducir la corrupción, debido a que resulta más fácil supervisar las sentencias; y, 3) puede dar lugar a un mayor número de acuerdos extrajudiciales al existir una menor incertidumbre sobre el resultad más probable de un juico” (Cabrillo, Fitzpatrick, 2011, p. 380).

Es por esto por lo que los poderes probatorios del juez deben encontrarse debidamente limitados y reglamentos a efectos que mediante el uso de estos no se pueda distorsionar las reglas del proceso; y con ello, los derechos sustantivos y procesales de las partes. Señala Ariano: “Hoy el proceso civil —señala Franco Cipriani— debe servir esencialmente a hacer justicia a las partes que la piden, de tal forma que el juez, al menos en línea de principio y de máxima, no puede sino tener los poderes necesarios para responder, en tiempos razonables, a las demandas y excepciones de las partes: lo que obviamente no significa que a dirigir el proceso deban ser las partes, ni mucho menos que los poderes directivos discrecionales deban o puedan ser abolidos, sino más bien que, mientras los derechos de las partes deban ser disciplinados asegurando la concreta posibilidad de ejercicio, el equilibrio y el recíproco respeto, los poderes del juez deben serlo reconduciendo al mínimo la discrecionalidad y garantizado al máximo la controlabilidad” (Ariano, 2003, p. 11).

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