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capítulo 1
El derecho del trabajo en México
Fuentes del derecho

Son fuentes del derecho aquellas acciones que genera la colectividad para facilitar la convivencia armoniosa entre las personas y que dan lugar a la creación de normas. Pueden ser reales y formales.1

Fuentes reales. Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, los que les dan sustancia. La necesidad del trabajador es el elemento generador de normas jurídicas en este ámbito.

Fuentes formales. Son los procesos y otros factores que dan lugar a la creación de las normas jurídicas, como la legislación, la costumbre, los usos, la jurisprudencia, la doctrina (por jerarquía), los contratos colectivos y el contrato ley.


La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre de leyes.

La costumbre es un uso implantado en una colectividad, que lo considera como jurídicamente obligatorio.

La jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Tesis que orientan a los jueces en la solución de cuestiones jurídicas, que suplen las lagunas y deficiencias de la ley y se vuelven obligatorias.2

Naturaleza del derecho del trabajo

El derecho ha sido determinante para el desarrollo de los pueblos. Es dinámico porque cambia según las necesidades de éstos. Puede ser público o privado; el derecho público regula el funcionamiento del Estado y su población, el derecho privado sirve para estabilizar la relación entre los miembros de la comunidad. Al derecho del trabajo se le puede considerar como parte del derecho privado ya que regula a trabajadores y patrones; sin embargo, por su importancia social, es considerado como parte del derecho público, pues los actos que en él se generan trascienden a escala local, regional, nacional e incluso internacional.

Derecho público. Conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal. Determina y crea el órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de los actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual deberán realizarse. Las normas del derecho público corresponden al interés colectivo.

Derecho del trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, así como los factores de la producción.

Derecho privado. Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas en situación de igualdad, ya que en ellas ninguna persona actúa investida de autoridad estatal. Las normas del derecho privado se refieren a intereses particulares.

El derecho público reglamenta la estructura y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder público y las relaciones en que participan con ese carácter.

El derecho privado rige las instituciones y relaciones en que intervienen los sujetos con carácter de particulares.3

Antecedentes históricos y su fundamento constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene sus orígenes en la guerra de Independencia. En el marco de ésta, José María Morelos y Pavón escribió los Sentimientos de la nación, con la intención de que México tuviera una carta magna que sirviera para regular las relaciones sociales de los mexicanos. Esta obra fue la piedra angular para que los constituyentes de 1824, 1857 y 1917 crearan las constituciones que han regido al país hasta el presente.4

Durante el siglo xix, los trabajadores lucharon por dignificar su condición. En este marco, el clamor surgido en otros países originó pensamientos ideológicos y movimientos que propusieron soluciones para lograr una justicia que las sociedades negaban a los trabajadores. El derecho del trabajo surgió en Europa en los últimos años de dicho siglo esgrimiendo, ante al liberalismo imperante, el principio de que el Estado debía normar las relaciones entre obreros y patrones para proteger a los primeros con leyes que les garantizaran mínimos de bienestar económico, social y cultural.5

En México no existió el derecho del trabajo en el siglo xix. Antes de la Independencia, durante la Colonia, mediante las leyes de Indias, España intentó proteger a los indígenas de la explotación de que fueron objeto por los encomenderos españoles. Pero las disposiciones que intentaban evitar el trato injusto en el trabajo no fueron aplicadas. Las deficiencias de estas leyes, la escasa vigilancia y falta de aplicación de sanciones, la confabulación de autoridades y encomenderos y la ignorancia de los indígenas permitieron que los conquistadores los trataran como a esclavos.

La Constitución de 1857 estableció los derechos y obligaciones de los mexicanos frente al Estado y la sociedad. La filosofía que guió a la asamblea constituyente que la elaboró fue el liberalismo, caracterizado por el sentido individualista de las personas y la creencia de que el libre juego de las fuerzas del mercado hace innecesaria la intervención del poder público en la economía.

A partir de 1857, en México las relaciones de trabajo fueron reguladas por disposiciones de derecho privado contenidas en el capítulo de alquiler de servicios del Código Civil. En las discusiones a que dio lugar, se equiparó el contrato con un mandato, según el cual una persona utiliza los servicios de otra que le paga lo pactado en el contrato.

La relación de trabajo se regía por la oferta y la demanda, que consideraba la autonomía y voluntad de las partes como único requisito para celebrar un contrato. Se basaba en principios emanados de la Revolución Francesa de 1789 y de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, entre ellos el de igualdad entre los individuos.6

El Código Civil consideraba iguales al trabajador y el patrón, lo que no ocurría en realidad, pues predominaba el poder del capital sobre los derechos del trabajador.

En México, a mediados del siglo xix y principios del xx imperaban las ideas del liberalismo político y económico. Prevalecía el principio económico-social de “dejar hacer y dejar pasar”, que impedía al Estado intervenir en la vida de los trabajadores; el gobierno garantizaba la paz social y protegía la propiedad privada, piedra angular del sistema capitalista.

El mercado de trabajo es el “lugar” al que acuden los patrones en busca de trabajadores. Esta búsqueda constituye la demanda de la fuerza de trabajo, y los trabajadores que buscan empleo representan la oferta de la fuerza de trabajo.

El Congreso Constituyente de 1857 consagró la libertad de trabajar en su artículo 5, pero quedó sin reglamentar el contrato de trabajo; las relaciones laborales quedaron reguladas por el Código Civil, al que recurrían los trabajadores cuando necesitaban el respaldo del Estado.

El artículo 9 de la Constitución de 1857 garantizaba el derecho de asociación con cualquier fin lícito, pero el Código Penal de 1871 establecía la petición de modificación salarial como delito de motín y la reunión de trabajadores para exigir mejores condiciones de trabajo, como asociación delictuosa.

Aunque el artículo 5 establecía que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos sin su pleno consentimiento”, el trabajador, al celebrar un contrato de trabajo, aceptaba las condiciones que el patrón le impusiera.

La ausencia de instrumentos legales para solucionar los problemas laborales originó los episodios que antecedieron a la Revolución Mexicana, principalmente en Cananea, Sonora, y Río Blanco, Veracruz. Las demandas de los obreros y el trato que se les dio confirmaron la necesidad de crear un cuerpo normativo de las relaciones de trabajo.

La idea equivocada de la igualdad del trabajador y el patrón fue desmentida cuando la clase trabajadora descubrió que, al firmar un contrato de trabajo, el poder económico anulaba cualquier disposición del derecho privado. Era necesario hacer valer la fuerza de los grupos sociales mediante la unión, colaboración, cooperación y solidaridad.

En su lucha por obtener mejores condiciones de trabajo, como salario mínimo, pago por accidentes de trabajo y trato igual a trabajadores del mismo nivel, Ricardo Flores Magón encontró para negociar: la fuerza de la unión sindical, el contrato colectivo, la huelga y los tribunales de trabajo.

Antecedentes legislativos

Las constituciones de 1824, 1836 y 1857 establecían sólo dos normas laborales: la libertad para el trabajo útil y honesto, y el derecho del trabajador a no hacer ningún tipo de trabajo sin remuneración.7

El artículo 123 de la Constitución de 1917 estableció, por primera vez en el mundo, los derechos de los trabajadores. Desde el año 1900, las organizaciones sindicales habían dado una gran lucha principalmente en las industrias textil, minera y eléctrica. En aquellos años se empezaron a promulgar en los estados leyes del trabajo que tendían a proteger al trabajador de la excesiva explotación de que era objeto.


Cuadro 1. Leyes que antecedieron al artículo 123 constitucional
Estado de México, 1904Las ideas precursoras del derecho laboral en México las dio José Vicente Villada en 1904, cuando expidió la primera ley sobre los trabajadores asalariados para el Estado de México.
Nuevo León, 1906En 1906, Bernardo Reyes expidió en Nuevo León una ley que, si bien se basó en las ideas de la anterior, la superó en su contenido y fue modelo para legislaciones estatales como la de Coahuila.
Coahuila, 1908En Coahuila, las leyes laborales fueron dictadas por Gustavo Espinoza Mireles, pero las expedidas por Manuel M. Diéguez y Manuel Aguirre Berlanga contemplaban los riesgos de carácter profesional del trabajador, el descanso obligatorio semanal, la protección al salario, la jornada máxima de trabajo y el seguro social.
Jalisco, 1914Decretos del gobernador Manuel M. Diéguez que fijaron salarios mínimos y declararon la obligatoriedad del descanso dominical.
Veracruz, 1914En 1914, Cándido Aguilar expidió en Veracruz una ley, posiblemente la más importante, que garantizaba un mínimo de derechos a la clase trabajadora. Esta ley, por sus innovaciones en beneficio de los trabajadores, fue severamente criticada por la clase patronal de la época. Con ella y la de Agustín Millán se aseguró el derecho de asociación profesional, antecedente importante de nuestro derecho del trabajo.
Yucatán, 1915En Yucatán, el licenciado Rafael Zubarán Capmany formuló en 1915 el proyecto de ley de contrato de trabajo, y en el mismo año el general Salvador Alvarado promulgó una ley del trabajo cuya importancia estriba en la creación del consejo de conciliación y el tribunal de arbitraje.

Los diputados que elaboraron la Constitución de 1917 integraron el “constituyente originario”. Entre ellos destacaron Froylán C. Manjarrez, Héctor Victoria, Heriberto Jara y Alfonso Cravioto, quienes lograron que se estableciera en la Constitución un apartado sobre el trabajo y la previsión social, en el que sobresalen las disposiciones siguientes: jornada de trabajo máxima de ocho horas, derecho a un salario mínimo, derecho a la asociación o sindicalización y derecho de huelga.

La Constitución de 1917, promulgada el 5 de febrero, entró en vigor el primero de mayo del mismo año. La integran 136 artículos principales y 16 transitorios. Hereda de la Constitución de 1857 principios básicos como: forma de gobierno, soberanía popular, división de poderes y derechos individuales. Además del formato tradicional, incorpora los derechos sociales en sus artículos 3, 27 y 123.8

Así, desde 1917 se reconoce en México a las organizaciones obreras ya que, además de establecer la libertad de asociación y de reunión, el artículo 123 consagra en su fracción xvi el derecho de los trabajadores.

El artículo 123 constitucional compendia derechos de la clase trabajadora cuyo principio rector es mejorar las condiciones de vida y laborales de los trabajadores y sus familias, así como garantizar sus libertades y su dignidad. “El artículo 123 es únicamente el punto de partida, los derechos mínimos sin los cuales la vida se torna infrahumana”.9

En el cuadro 2 se presentan algunas características del derecho privado que se aplicaba a los trabajadores según la Constitución de 1857 y los derechos laborales reconocidos a partir de 1917.q


Cuadro 2. Comparación entre el derecho privado de la Constitución de 1857 y el derecho social de la Constitución de 1917
Constitución de 1857Constitución de 1917
1. El Estado no interviene en la relación de trabajo.1. El Estado sanciona la relación contractual.
2. La ley considera como iguales al trabajador y el patrón.2. La ley reconoce la debilidad del trabajador frente al patrón por la fuerza económica de éste y busca un equilibrio mediante disposiciones tutelares contenidas en la Ley Federal del Trabajo.
3. Existe libertad individual de contratación.3. Las partes son libres de celebrar un contrato de trabajo conforme a la ley.
4. Las condiciones de trabajo las establece unilateralmente el patrón.4. Las condiciones de trabajo (salario y jornada) las establece unilateralmente el patrón. Días de descanso, vacaciones, aguinaldo, etc., son establecidos por ambas partes en un contrato de trabajo. A falta de éste, la ley estipula las condiciones mínimas a favor del trabajador.
5. Generalmente las remuneraciones se hacen en especie, en las tiendas de raya, que entregan bienes básicos y alcohol a cambio de vales. Las deudas pueden pasar a otras generaciones.5. Las remuneraciones se hacen en moneda de curso legal, periódicamente (semanal o quincenal), en los centros de trabajo.
6. Jornada de trabajo de 12, 14 y 16 horas.6. Jornada máxima de trabajo de ocho horas.
7. Se trabaja diariamente, excepto los días festivos.7. Descanso de un día por cada seis días de trabajo como mínimo; siete días de descanso obligatorio anual y un periodo de seis días o más por un año de servicios.
8. Trabajan los niños de seis, siete y ocho años8. Se prohíbe el trabajo a los menores de 14 años, y se condiciona el de menores de 14 a 16 años.
9. La trabajadora no tiene protección.9. Durante el embarazo, la ley concede tres meses de descanso a la trabajadora.
10. Los riesgos de trabajo son responsabilidad del trabajador.10. Los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional son responsabilidad del patrón. Se crean instituciones encargadas de proteger al trabajador mediante la previsión social.
11. Se limita el derecho de asociación en el Código Penal de 1862.11. Se reconoce a las organizaciones sindicales.
12. El trabajo personal se toma como un arrendamiento de servicios.12. Define los elementos de la relación de trabajo.
13. Los trabajadores no intervienen en la formación de normas jurídicas relativas al trabajo.13. Los trabajadores crean sus propias leyes laborales a través de la contratación colectiva.

John Keneth Turner, citado por Dionisio J. Kaye, presenta un panorama de los últimos años del porfirismo, particularmente de los peones de las haciendas henequeneras y pobres de la ciudad, con las dramáticas estadísticas siguientes:

Los esclavos se levantan cuando la gran campana del patio suena a las 3:45 de la mañana y su trabajo empieza tan pronto como pueden llegar a la labor. El trabajo en los campos termina cuando ya no se puede ver por la oscuridad.

Los 750 mil esclavos y los 5 millones de peones no monopolizan la miseria económica de México, ésta se extiende a toda clase de personas que trabajan. Hay 150 mil trabajadores de minas y fundiciones que reciben menos dinero por el trabajo de una semana que un minero norteamericano de la misma clase por un día de jornal; hay 30 mil operarios de fábricas del algodón cuyo salario da un promedio menor de 60 centavos diarios; hay 250 mil sirvientes domésticos cuyos salarios varían entre 2 y 10 pesos al mes. Hay 40 mil soldados de línea que reciben menos de 4 pesos al mes, aparte del insuficiente rancho. Los 2000 policías de la ciudad de México no perciben más de un peso diario. Para los conductores de tranvía un peso es un buen promedio en la capital, donde los jornales son más elevados que en otras partes del país, excepto cerca de la frontera norteamericana y esta proporción es constante en las industrias, una oferta de un peso como salario sin duda atraería a la ciudad de México a un ejército de 50 mil trabajadores sanos en términos de 24 horas.w

Legislación aplicable y su jerarquía

La legislación laboral se encuentra en los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución. El apartado A contiene los fundamentos jurídicos que deben tomarse en cuenta en las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores en general, el apartado B establece las bases mínimas que rigen las relaciones entre el Estado —los poderes de la unión— y sus trabajadores.

La fracción x del artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre el trabajo y la fracción i del artículo 89 faculta al presidente de la República para que promulgue y ejecute leyes que expida el Congreso de la Unión.

Del artículo 123 se desprenden diversas leyes reglamentarias para los dos apartados (véase el cuadro 3).


Cuadro 3. Leyes reglamentarias del artículo 123
Apartado AApartado B
Ley Federal del TrabajoLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Ley del Seguro SocialLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los TrabajadoresLey del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Jerarquía de las normas del derecho del trabajo en México

En el derecho del trabajo existen tres tipos de ordenamientos que se deben considerar: el constitucional, el legal y el administrativo (véase el cuadro 4).

La Constitución General de la República, como norma de mayor jerarquía, establece preceptos generales que se deben cumplir. Estos derechos se precisan en el segundo nivel, donde se establecen los mecanismos y procedimientos para hacer efectiva cada norma, y ésta, a su vez, tiene un tercer nivel, que es la norma particular para un caso concreto. Por ejemplo, para el derecho del trabajo las disposiciones amplias están contenidas en el artículo 123, del que se derivan diversas normas, entre ellas la Ley Federal del Trabajo. Otro ejemplo es lo contenido en el artículo tercero constitucional, referente a los preceptos generales de la educación, que se concretan en la Ley General de Educación, en la cual se particularizan las disposiciones administrativas que se aplican a casos determinados. Los convenios y tratados internacionales ratificados por el Senado de la República tienen la categoría de disposición constitucional.


Cuadro 4. Jerarquía de las normas del derecho en México
NivelconstitucionalConstitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 123, apartados A y BArtículo 3 constitucionalArtículo 27Artículo 115Convenios con la Organización Internacional del TrabajoAcuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte
Nivel legalApartado ALey Federal del TrabajoLey del Seguro SocialLey del InfonavitLey General de EducaciónLey de la Reforma AgrariaLey Orgánica MunicipalApartado BLey Federal de los Trabajadores al Servicio del EstadoLey del isssteLey de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
NiveladministrativoReglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión SocialReglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación LaboralReglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del TrabajoNormas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de TrabajoReglamento Interior de la Secretaría de Educación PúblicaReglamento de Aseo PúblicoReglamento de Parques y Jardines del Municipio

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