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9. Aspectos específicos de la educación formal

Los establecimientos educativos privados deberán tener en cuenta, en el momento de la formulación de la propuesta, lo dispuesto en el Decreto 2253 de 1995 y sus normas concordantes para la definición del costo de las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos (aspecto éste que se tratará en el capítulo de costos educativos).

Quienes proyecten ofrecer orientación militar requieren licencia previa del Ministerio de Defensa; quienes proyecten ofrecer modalidades relacionadas con salud, requieren concepto favorable de la Secretaría de Salud; quienes proyecten crear instituciones docentes bajo auspicio de gobiernos extranjeros, requieren autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificación del servicio educativo con base en un estudio de factibilidad, plano y descripción de la planta física, planes y programas de estudio que se adoptarán, relación de mobiliario, recursos didácticos y ayudas educativas, etc.

Una vez cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, se podrá obtener el concepto favorable para la iniciación de labores de la institución educativa. Toda institución educativa que ofrezca educación formal, debe cumplir con:

 •Presentar avances del PEI, cada doce (12) meses. Decreto 180 de 1997, Artículo 1: (…) Una vez registrado el PEI, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la Secretaría de Educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes.

 •Presentar cada año ante la Secretaría de Educación las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, definidas por el Consejo Directivo, y los formularios de auto-evaluación y clasificación tarifaria, de acuerdo con lo establecido en los decretos nacionales 2253 de 1995, 529 de 2006, la Resolución 4444 de 2006, y la autorización anual que decreta el Ministerio de Educación Nacional.

 •Informar a la Secretaría de Educación, al inicio de cada año, sobre el Calendario Académico del año lectivo, la conformación del Gobierno Escolar y del Consejo de Padres de Familia.

10. Aspectos específicos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano

Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009

3.1. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.

Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas especificas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas, relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado, el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica, tanto para programas en la metodología presencial, como a distancia. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media, y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.

Parágrafo 1º. Cuando el programa exija formación práctica y la institución no cuente con el espacio para su realización, ésta deberá garantizar la formación mediante la celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de práctica.

Parágrafo 2º. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este Decreto. Para ello deben registrar cada programa previamente ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8., de este Decreto.

3.2. Limitación de la oferta. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente, o a través de convenios, programas de educación superior.

3.3. Certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:

3.3.1. Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.

3.3.2. Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.

3.4. Requisitos para ingresar a los programas. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso.

Parágrafo. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social.

3.5. Metodología. Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, podrán adelantar programas en la metodología de educación presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice.

Cuando una institución adopte la metodología a distancia, deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo del programa y demostrar las estrategias para desarrollar actividades académicas que impliquen la realización de prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los estudiantes. Además, se indicará el proceso de diseño, gestión, producción, distribución y uso de materiales y recursos, con observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor. Cuando una institución ofrezca un programa con la estrategia de educación virtual debe garantizar como mínimo el 80% de virtualidad y estará obligada a suministrar a los aspirantes, con antelación a la matrícula, información clara sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa. Los requisitos para el ofrecimiento de los programas en la metodología a distancia serán establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. Los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se realizarán de manera presencial, tanto en su etapa electiva como en las prácticas. Deberán disponer de prácticas formativas supervisadas por profesores responsables de ellas y de los escenarios apropiados para su realización, reguladas mediante convenios docencia servicio.

El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales para la realización de prácticas en los programas que impliquen riesgo social.

3.6. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. El registro es el reconocimiento que, mediante acto administrativo, hace la Secretaría de Educación, de la entidad territorial certificada, del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Corresponde a cada Secretaría de Educación ingresar, en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro.

Parágrafo. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, ofrecidos por las instituciones de educación superior, requieren del registro de que trata este Decreto. Las instituciones de educación superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento; sin embargo, deberán informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se ofrece y desarrolla el programa, con el fin de que ésta realice el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET. Los programas de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior, dentro de la estructura curricular de sus programas de educación superior, no requerirán registro alguno.

3.7. Vigencia del registro. El registro tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva Secretaría de Educación con una antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento. Cuando para la renovación del registro, la institución acredite certificación de calidad otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de siete (7) años. Una vez expirada la vigencia del registro, la institución no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes de las cohortes ya iniciadas, el desarrollo del programa hasta la terminación del mismo.

3.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa, la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, un Proyecto Educativo Institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

3.8.1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.

3.8.2. Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Cuando la denominación o nombre del programa propuesto por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, no corresponda a lo previsto en el inciso anterior, y por ello genere duda sobre su posible utilización, deberá formularse consulta por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada al Ministerio de Educación Nacional. El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominación o nombre del programa.

Parágrafo. Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación ‘’Técnico Laboral en…..

3.8.3. Objetivos del programa.

3.8.4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias que el estudiante debe haber adquirido, de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales según corresponda, una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

3.8.5. Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño, las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el Proyecto Educativo Institucional.

3.8.6. Plan de Estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender:

3.8.6.1. Duración y distribución del tiempo.

3.8.6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación.

3.8.6.3. Organización de las actividades de formación.

3.8.6.4. Estrategia metodológica.

3.8.6.5. Número proyectado de estudiantes por programa.

3.8.6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes.

Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales, que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Por regla general, para estructurar el Plan de Estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificación, se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B. En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para diseñar o ajustar el programa, la institución puede emplear normas nacionales de otros países, siempre y cuando estén avaladas por el organismo de normalización de competencia del país. Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas.

3.8.7. Autoevaluación Institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente; así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

3.8.8. Organización administrativa. Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y de los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el Proyecto Educativo Institucional.

3.8.9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta.

3.8.9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa.

3.8.9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales.

3.8.9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.

3.8.9.4. Laboratorio y equipos.

3.8.9.5. Lugares de práctica.

3.8.9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran.

3.8.10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.

3.8.11. Reglamento de estudiantes y de formadores.

3.8.12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros, que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

3.8.13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que se disponga para el desarrollo del programa, que tengan en cuenta el número de estudiantes y la metodología.

11. Infraestructura escolar

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994

Artículo 46 Infraestructura Escolar. Los establecimientos educativos que presten el servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, deberán contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes, según los requisitos mínimos que establezca el Ministerio de Educación Nacional; entre estas deberán incluirse:

 •Biblioteca, de acuerdo con lo definido en el Artículo 42 del presente Decreto.

 •Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas, culturales y de ejecución de los proyectos pedagógicos.

 •Áreas físicas de experimentación, dotadas con materiales y equipos de laboratorio, procesadores de datos, equipos o herramientas para la ejecución de proyectos pedagógicos, ayudas audiovisuales y similares.

 •Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física y deportes, así como los implementos de uso común para las prácticas.

12. Ambientes pedagógicos

Ambiente pedagógico es un lugar o conjunto de lugares, estrictamente ligados, en que se suceden diferentes relaciones interpersonales y se llevan a cabo actividades pedagógicas o complementarias a estas.

Tanto el ambiente natural y construido, como las actividades y relaciones personales que en él se suceden, tienen una dimensión formativa. La ciudad, el vecindario, la calle, el sitio de trabajo, como las instalaciones, los teatros, las casas de cultura, lo parques, entre otros, más específicamente las escuelas, son escenarios que condicionan y desarrollan procesos educativos. (5)

El proceso educativo se basa en los medios pedagógicos intencionados, los currículos, las metodologías, los medios didácticos, los criterios de evaluación, y otros que juegan un papel preponderante en la acción educativa, tal es el caso de los espacios físicos institucionales en donde se desarrollan la mayoría de las actividades escolares.

Los ambientes escolares involucran, por tanto, no sólo los espacios físicos, los medios didácticos y técnicos, sino también las relaciones entre los actores del proceso educativo y las de estos con el medio, y ponen de presente la relación estrecha de la Pedagogía y la Arquitectura, la Ingeniería y el Diseño, para que, a partir de los requerimientos de la primera, se construyan espacios que faciliten la acción educativa y que dignifiquen al hombre.

13. Tipos de ambientes pedagógicos

La institución educativa debe ofrecer todo tipo de ambiente en sus diferentes procesos pedagógicos. De acuerdo a la intensidad, éstos pueden ser básicos y complementarios; en los ambientes pedagógicos básicos se tienen:

 •Tipo A: aulas de clase.

 •Tipo B: sala de informática, biblioteca y sala de audiovisuales, para procesos de auto-aprendizaje.

 •Tipo C: aulas especializadas, laboratorios, aulas de tecnología, talleres de artes plásticas, y otros talleres.

 •Tipo D: espacios para recreación y desarrollo físico, canchas, gimnasios.

 •Tipo E: corredores, áreas libres y muros.

 •Tipo F: teatros, aulas múltiples y salas de música.

En los ambientes pedagógicos complementarios se desarrollan los procesos de administración y gestión, tales como la Rectoría, la Secretaría, la Coordinación, la Orientación y la Pagaduría, y los procesos de bienestar como restaurante, cafetería, primeros auxilios, transporte, etc.

El tipo y la cantidad de ambientes pedagógicos requeridos por los establecimientos educativos, varía según el Proyecto Educativo Institucional, los servicios educativos ofrecidos, la administración del tiempo y el espacio escolar, así como la cantidad de alumnos matriculados, factores determinantes a la hora de definir los programas según los espacios y las áreas de las instituciones escolares (Norma Técnica Colombiana - NTC 4595).

Todos los espacios pedagógicos deben cumplir con condiciones de área, accesibilidad, comodidad y seguridad.

Accesibilidad: las condiciones sobre acceso básico pueden resumirse en: puertas circulares, áreas libres y espacios interiores, con sus características, configuración y ubicación. Deben contar en todo caso con la señalización respectiva contemplada en la NTC 4595 (numeral 5).

Comodidad: condiciones de comodidad visual, comodidad térmica y comodidad auditiva (NTC 4595 numeral 7).

Comodidad visual: visibilidad apropiada en las diferentes actividades propuestas en el PEI, hace énfasis en la provisión de luz natural, contempla la cantidad, calidad y disposiciones al respecto.

Comodidad térmica: condiciones ambientales para garantizar un número máximo de usuarios, hace énfasis en el acondicionamiento técnico de ventilación y radiación solar.

Comodidad auditiva: condiciones ambientales para garantizar un condicionamiento acústico apropiado en los distintos espacios generados por el PEI; enfatiza en la adecuación sonora.

Seguridad: se organiza en cinco grupos: cálculo, diseño y construcción de estructuras (NSR-98), medios de evaluación, prevención de riesgos por uso de instalaciones, prevención de actos vandálicos, y aseo (NTC 4595 numeral 8).

La Ley 400 de 1997 clasifica los usos de las edificaciones, así:

Grupos de uso para construcciones:

Grupo IV: Edificaciones indispensables, aquellas de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después del sismo (hospitales, clínicas, centrales telefónicas, radiodifusoras, plantas de energía eléctrica, de tratamiento de agua).

Grupo III: Edificaciones de atención a la comunidad, son las edificaciones, y sus accesos, que son indispensables para atender la emergencia (estaciones de bomberos, defensa civil, fuerzas armadas, oficinas de prevención de desastres, garajes de vehículos de emergencia).

Grupo II: Estructuras de ocupación especial como guarderías, escuelas, colegios y universidades; almacenes y centros comerciales con más de 500 m2 por piso.

Grupo I: Todas las edificaciones no incluidas en los grupos II, III y IV; en este grupo se encuentran las edificaciones para vivienda.

Los requerimientos para diseño y construcción en los grupos IV, III y II, son más exigentes que para el grupo I; por tanto, las edificaciones diseñadas y construidas para vivienda no pueden ser usadas como planta física para el funcionamiento de Instituciones Educativas. Sin embargo, el Capitulo A.10 de las NSR-98, establece que: “cuando se modifique el uso de una edificación deben evaluarse previamente las implicaciones causadas por este cambio de uso ante las cargas verticales, fuerzas horizontales y especialmente ante los efectos sísmicos”.

En cuanto a los criterios de diseño y uso, las normas colombianas de diseño y construcción sismorresistente NSR-98, establecidas en la Ley 400 de 1997 y reglamentadas en los decretos 33 de 1998 y 34 de 1999, fijan los requisitos mínimos de construcción y diseño de las edificaciones, basados en estudios científicos técnicos, con el fin primordial de salvaguardar la vida humana y como consecuencia directa proteger la propiedad pública y privada, en caso de que ocurran sismos y/o desastres.

El Artículo 4 del Decreto 1052 de 1998 del Ministerio de Desarrollo, reglamentario de la Ley 388 de 1997, define la licencia de construcción como “la autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del Municipio o Distrito. Son modalidades de la licencia de construcción, las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones”.

El Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá, constituyó el ordenamiento físico de la ciudad de Bogotá, estableciendo fundamentalmente las reglamentaciones urbanas que debe seguir la ciudad en su ordenamiento, crecimiento físico y espacio público. Se encuentra vigente para las UPZ, donde aún no tienen ficha normativa de acuerdo al POT.

El Decreto 619 de 2000 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT), desarrollado con los decretos 469 de 2003 y 190 de 2004. (6)