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14. Licencias de construcción para establecimientos educativos

Las licencias de construcción que autorizan el uso educativo para instituciones de educación formal, formal de adultos o no formal, pueden ser:

Clase I: para uso institucional educativo correspondiente a un Jardín Infantil (nivel preescolar).

Artículo 310 del Acuerdo 6 de 1990: Usos institucionales de influencia urbanística local. Corresponde a los usos y servicios cívicos de primera necesidad y cobertura local, que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su zona de influencia inmediata.

Se consideran de bajo impacto urbanístico social y ambiental, por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notorios, ni ruidos ni efluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios.

A los institucionales de la Clase I corresponden, entre otros, los siguientes tipos de uso:

 •Asistenciales: Centros de salud, dispensarios, sala-cunas y centros comunales.

 •Educativos: Guarderías y jardines infantiles.

 •De Seguridad: Centros de Atención Inmediata (CAI).

 •De Culto: Capillas de barrio y salas de culto.

Clase II: para uso institucional educativo correspondiente a colegios de primaria y bachillerato (niveles básico y medio), ver Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990.

Clase IIA: para uso institucional educativo, correspondiente a la educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano), uso comercial, ver Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990 y Artículo 16 del Decreto 325 de 1992.

Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990: Usos institucionales de influencia urbanística zonal. Son los usos institucionales que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas, generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud, se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata.

A los institucionales de la Clase II corresponden entre otros los siguientes tipos de uso:

 •Asistenciales: Centros de salud zonales, clínicas, ancianatos y hogares de paso.

 •Educativos: Colegios de primaria y bachillerato, centros de educación superior, institutos de capacitación técnica, seminarios y conventos.

 •Administrativos: Alcaldías menores y en general los establecimientos destinados a la descentralización o desconcentración territorial de los servicios administrativos de los órdenes distrital o nacional; embajadas, consulados, notarlas y centros de información tributaria.

 •Culturales: Centros culturales, teatros, auditorios, museos y bibliotecas públicas.

 •De Seguridad: Estaciones y subestaciones de policía y bomberos y centros de atención al fuego (CAF).

 •De Culto: Iglesias parroquiales, sedes de diferentes cultos.

“Es importante aclarar que debe estar determinado en la licencia de construcción, que el uso institucional autorizado es el educativo y, por tanto, no basta con que indique únicamente “institucional”, puesto que según el Acuerdo 6 de 1.990, los usos cívicos o institucionales son: asistenciales, educativos, administrativos, culturales, de seguridad y de culto. Por tal razón si el uso educativo no está incluido en la licencia, el titular deberá solicitar la correspondiente aclaración”.

Las licencias de construcción expedidas conforme a lo establecido en los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 (POT), deben cumplir con la ficha normativa de la UPZ.

En la educación formal y formal de adultos, para planteles de educación preescolar, básica y media, la licencia de construcción debe ser para uso dotacional, equipamiento educativo:

- Hasta 850 alumnos: escala vecinal.

- Hasta 1500 alumnos: escala zonal.

- Más de 1500 alumnos: escala urbana.

En la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la licencia de construcción debe ser para uso dotacional, equipamiento educativo:

- Hasta 1000 alumnos: escala zonal.

- Hasta 1500 alumnos: escala urbana.

- Para más de 1500 alumnos: escala metropolitana.

El Decreto 449 de octubre 31 de 2006, de la Alcaldía Mayor de Bogotá o Plan Maestro de Equipamientos Educativos, establece que las licencias de construcción expedidas para planteles de educación preescolar, básica y media, hasta 1410 alumnos, determinarán el uso dotacional, equipamiento educativo y escala vecinal. (7)

Capítulo 2. Proyecto Educativo Institucional

1. Conceptualización

2. Soporte legal del Proyecto Educativo Institucional (PEI)

3. Horizonte institucional:

Conceptualización

Filosofía

Misión

Visión

Valores

Objetivos

Metas

Estrategias

4. Procesos técnico-pedagógicos

Creación de un ambiente de aprendizaje y convivencia

Currículo

Diseño del currículo

Plan de Estudios

Plan operativo

Proyectos Pedagógicos

Diseño del proyecto

Evaluación

5. Otros procesos:

Comunicación

Participación

Investigación

Análisis y reflexión

6. Componente administrativo

Procesos administrativos

7. Jornada escolar, intensidad horaria, períodos clase y asignaciones académicas

En establecimientos educativos estatales

En establecimientos educativos privados

1. Conceptualización

“El PEI es un plan anual de desarrollo administrativo y pedagógico del establecimiento, cuyo propósito fundamental es mejorar la calidad de la educación, en función de las necesidades educativas del estudiante. A partir de un diagnóstico, se formulan en cada caso, objetivos, metas y programas concretos, factibles y evaluables. En su elaboración participa la comunidad educativa y es adoptado por el Gobierno Escolar, así como por estamentos de la comunidad educativa (Rector, docentes, estudiantes, padres de familia y exalumnos) en la dirección de las instituciones”. (8)

“El Proyecto Educativo Institucional debe concebirse como un proceso permanente y sistemático de reflexión pedagógica y de racionalización del quehacer pedagógico en los establecimientos educativos, entendidos estos como centros culturales de desarrollo comunitario integral para el desarrollo socio-económico de calidad de vida. Define entonces, el proyecto, el objetivo de la profesión y del quehacer docente, la identidad de la institución del establecimiento educativo y su compromiso de desarrollo consigo mismo y con la comunidad en la cual se inscribe.

Se enmarca el Proyecto Educativo Institucional en el plan de apertura educativa, en el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación, en la concepción de modernidad, en el nuevo orden continental y en la política de descentralización y autogestión que vive el país a todo nivel y en todos sus sectores.

Se trata de generar y ejecutar acciones que afecten realmente los factores que inciden en la calidad de la educación y logren mejorarla en un determinado lapso, desde la propia institución educativa, y de elevar desde la institución específica, los índices de eficiencia, eficacia y efectividad, otorgándole sentido al establecimiento educativo y al trabajo pedagógico, en relación con los requerimientos, necesidades y expectativas de la comunidad regional y de la nacionalidad colombiana y con las tendencias del desarrollo propias de la modernidad”. (9)

Otra visión institucional de carácter macro, que apoya el concepto de Proyecto Educativo Institucional, es el de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, según la cual: “Es la propuesta cultural de organización de la tarea educativa, al interior de un establecimiento escolar, que responde a unos principios y fines de la educación del país y a unas necesidades de la institución y su entorno”. (10)

El Proyecto Educativo Institucional, PEI, es un proceso permanente de desarrollo humano e institucional, asumido como una investigación y construcción colectiva del ser y del quehacer de la comunidad educativa que:

 •Exige revisar la concepción educativa con la cual se trabaja, y plantear un cambio profundo buscando la formación integral de las personas, dentro y para la comunidad, la construcción de conocimiento y la cualificación constante de la calidad de vida.

 •Facilita la integración de la comunidad educativa mediante la participación activa y permanente, el respeto a las diferencias, y a la diversidad étnica y cultural, creando nuevas y diferentes formas de ver e interpretar el mundo.

 •Posibilita la interiorización y la producción de saberes y valores para el desarrollo integral de las personas, favoreciendo la adquisición de las competencias básicas para aprender a aprender.

 •Parte de la realidad institucional y local, para aportar a la construcción de los planes de desarrollo educativo a nivel municipal, departamental y nacional, e incluso internacional.

 •Responde, por lo tanto, a situaciones y necesidades de los estudiantes y a las características y necesidades de su entorno.

 •Permite mejorar la calidad de la educación y, por ende, la calidad de vida de las comunidades educativas, mediante el ejercicio de la autonomía administrativa, pedagógica y socio-cultural.

Uno de los propósitos del Proyecto Educativo Institucional es crear el ambiente propicio para que los niños, jóvenes y adultos se apropien de los aprendizajes significativos, desarrollen capacidades, actitudes, sentimientos y conocimientos, y asuman los valores y compromisos necesarios para mejorar la calidad de vida, tanto personal como social, transformando y enriqueciendo su contexto.

Para ello el diseño, construcción y ejecución del PEI deberá:

 •Promover el desarrollo de una sólida cultura de creación y construcción social de conocimientos, de afectos, de sueños y manifestaciones, en el interior de la comunidad educativa, mediante la profunda transformación de las relaciones entre sus integrantes.

 •Fortalecer la integración y cualificación de la comunidad educativa, creando ambientes de comunicación, de gestión democrática, de participación y de equidad.

 •Facilitar el intercambio de experiencias relevantes.

 •Evidenciar las condiciones reales de la institución y de su contexto, a través de un diagnóstico inicial y permanente.

 •Transformar la concepción y el ejercicio de la administración, del poder, la autoridad y la participación.

 •Integrar, dar sentido y flexibilizar todos los procesos administrativos y pedagógicos escolares, con el fin de superar las dificultades, reconocer y respetar las diferencias individuales, tanto de comportamiento como de aprendizaje.

 •Apoyar los procesos de investigación cualitativa y cuantitativa en la institución educativa, con el fin de formular alternativas pedagógicas innovadoras apropiadas a las condiciones socio-económicas, culturales, ambientales locales y nacionales.

 •Diseñar estrategias para utilizar el tiempo y el espacio escolar como herramienta de aprendizaje.

En el diseño y construcción del Proyecto Educativo Institucional intervienen la participación, la investigación, la comunicación, la reflexión y análisis. Ellas permiten concertar las bases fundamentales de los procesos pedagógicos, administrativos y de interacción comunitaria que desarrollan las instituciones educativas.

Al concebir la escuela como una comunidad educativa en donde se generan múltiples maneras de ver el mundo, como espacio de reflexión intercultural, de aprendizajes significativos y momentos de diálogo y de participación, es necesario transformar sus estructuras cerradas, autoritarias y rígidas por otras flexibles y abiertas.

2. Soporte legal del Proyecto Educativo Institucional

Para la construcción del Proyecto Educativo Institucional, es necesario apoyarse en lo establecido en la Ley General de Educación y en sus normas reglamentarias.

Ley 115 de febrero 8 de 1994

Artículo 73. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes, y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

El gobierno nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas, y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, los estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.

Parágrafo: El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

Decreto 1860 agosto 3 de 1994

Artículo 14. Contenido del Proyecto Educativo Institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un Proyecto Educativo Institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

 •Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

 •El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

 •Los objetivos generales del proyecto.

 •La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

 •La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

 •Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.

 •El reglamento o Manual de Convivencia y el reglamento para docentes.

 •Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

 •El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

 •Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

 •La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro, con el fin de realizar el proyecto.

 •Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

 •Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

 •Los programas educativos, de carácter no formal e informal, que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

Artículo 15. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio Proyecto Educativo Institucional, sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:

 •La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin, el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.

 •La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que, en consulta con el Consejo Académico, procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.

 •Las modificaciones. Las modificaciones al Proyecto Educativo Institucional podrán ser solicitadas al Rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Éste procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y, concluida esta etapa, el Consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8, del Artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.

 •La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad, señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.

 •El plan operativo. El Rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del Proyecto Educativo Institucional, el plan operativo correspondiente, que contenga, entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al Plan de Estudios.

Parágrafo. Las secretarías de educación de las entidades territoriales, deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del Proyecto Educativo Institucional.

El Artículo 16 fue derogado por el Artículo 2º del Decreto 180 de 1997 y, a la vez, modificado por el Artículo 1º del mismo Decreto, quedando así:

Artículo 16. Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional. Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que prestan el servicio público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en las Secretarías de Educación Departamental o Distrital, los avances logrados en la construcción participativa del Proyecto Educativo Institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la Secretaría de Educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes. Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa, deben presentar a la Secretaría Departamental o Distrital, una propuesta de Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo Proyecto Educativo Institucional.