Kitabı oku: «Prevención de Riesgos y gestión medioambiental en instalaciones de climatizacion y ventilación-extracción. IMAR0208», sayfa 4
6.2. El Reglamento de los Servicios de Prevención
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales vino a dar un nuevo enfoque a la seguridad y salud laboral, ya que la nueva concepción legal no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento por parte del empresario o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas.
Nota
La idea es integrar la prevención en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, formando parte desde el comienzo del proyecto empresarial.
La prevención se articula en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos propios del trabajo y la consiguiente adopción de las medidas preventivas adecuadas a los riesgos detectados.
El artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el Gobierno procederá a la regulación, a través de la correspondiente norma reglamentaria, de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.
Al cumplimiento del mandato legal responde el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, presidido todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación que tiene la ley.
En primer término, aborda la evaluación de los riesgos, como punto de partida de la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo el artículo 31 de la ley, se regulan en el RSP, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.
Nota
A lo largo de este manual, se usará con frecuencia el acrónimo RSP, que son las siglas de Reglamento de los Servicios de Prevención.
La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en el RSP se regula:
1 Por una parte, por la acreditación a través de la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar.
2 Por otra, por la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, el RSP parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
Estas especialidades están relacionadas con los diferentes daños que puede sufrir el trabajador. En el siguiente cuadro, se esquematiza el contenido de cada especialidad.
Nota
La medicina del trabajo no se encuentra en el cuadro porque no se ocupa de ninguna incidencia en la salud en particular, sino de prevenir y tratar los problemas de salud relacionados con las condiciones de trabajo.
Modalidades preventivas
Los distintos modelos organizativos de la prevención de riesgos en la empresa no son excluyentes. Esto significa que una empresa puede optar por asumir solo una parte de la acción preventiva (por ejemplo la correspondiente al área de ergonomía y psicosociología) y concertar el resto de las actividades con uno o varios servicios de prevención ajenos.
El empresario asume la prevención
La persona responsable de la empresa puede asumir personalmente las actividades preventivas, a excepción de la Vigilancia de la Salud. Esta modalidad requiere que: la empresa tenga hasta 10 trabajadores y el empresario desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo, que las actividades que realiza la empresa no sean de especial peligrosidad (definidas en el Anexo I del RSP) y que el empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que tiene que desarrollar.
Trabajadores designados
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, siempre y cuando dispongan de la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
Nota
Las actividades que estos trabajadores no puedan asumir deberán ser concertadas con un servicio de prevención propio o ajeno.
Servicio de prevención propio
Esta modalidad es obligatoria para las empresas de más de 500 trabajadores y también para las que tengan entre 250 y 500 trabajadores si se dedican a actividades peligrosas.
Una variedad de los servicios de prevención propios, está constituida por los servicios de prevención mancomunados. Las empresas que formen parte del mismo, deben desarrollar de forma simultánea su actividad en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial; o bien, pertenecer a un mismo sector productivo o grupo empresarial; por último, desarrollar su actividad en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Servicio de prevención ajeno
Los servicios de prevención ajenos (SPA) son entidades dedicadas a actividades preventivas que deben estar acreditadas por la autoridad laboral competente. Las empresas que no tengan cubierta la prevención por medio de alguna de las modalidades expuestas, deben recurrir a estos SPA, pudiendo acordar los servicios de uno o de varios, en función de sus necesidades preventivas.
Aplicación práctica
¿Cuál de los distintos modelos organizativos de la prevención puede adoptar una empresa de 9 trabajadores? ¿Y una de 30 trabajadores? ¿Y otra de 1.000 trabajadores?
SOLUCIÓN
La primera empresa tiene disponibles todas las opciones posibles:
1 El empresario podría encargarse de la prevención siempre que tenga la formación adecuada, esté habitualmente en el centro de trabajo y la actividad de la empresa no sea de especial peligrosidad. La vigilancia de la salud debe concertarla obligatoriamente con un servicio de prevención ajeno.
2 El empresario podría designar a uno o más trabajadores con la formación necesaria. Lo que los trabajadores no puedan asumir debe ser concertado con un servicio de prevención ajeno.
3 El empresario podría constituir un servicio de prevención propio, aunque, debido al tamaño de la empresa, esto no sería rentable. En realidad, resultaría descabellado tan solo plantearlo.
4 El empresario podría concertar la actividad preventiva al completo sin ocuparse él, ni ninguno de sus trabajadores. A pesar de lo anterior, tanto el empresario como los trabajadores deben implicarse en la prevención, lo que no hacen es ocuparse de organizarla.
La segunda empresa tiene disponibles las opciones b., c., d.; aunque la c. tampoco es aconsejable para ese tamaño de empresa.
La tercera empresa, debido a su dimensión, solo tiene una opción, constituir un servicio de prevención propio donde la actividad preventiva es desarrollada por trabajadores de la empresa que se dedican exclusivamente a esa tarea.
Modificaciones del Reglamento
El Reglamento de los Servicios de Prevención también ha sido modificado. El día 23 de marzo de 2010, se publicó en el BOE el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 (modificado por última vez el 10/10/2015).
Esta norma, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, introduce entre sus principales novedades las siguientes:
1 Facilita el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular a las PYMES, para así mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención. Para ello, se amplía hasta 10 el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir la actividad.Asimismo, el INSHT publicó a este respecto una guía orientativa que facilita la gestión y sus auditorías, elaborando un formato simplificado de la documentación para empresas de menos de 5 trabajadores.
2 Determina la necesidad de que los servicios de prevención ajenos cuenten con las 4 especialidades preventivas, estableciendo un plazo de 1 año para que, los que actualmente no cuenten con todas ellas, puedan adaptarse.
3 Favorece la calidad, definiendo el contenido mínimo del concierto de la actividad preventiva, que debe quedar expresamente establecido en el contrato con los servicios de prevención.
4 Define las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los servicios de prevención ajenos para prestar un servicio de calidad que ha de estar en relación con factores diversos, en especial, tamaño y actividad de las empresas y número de trabajadores cubiertos por los conciertos.
5 Prevé la creación de registros informáticos de los servicios de prevención ajenos en cada comunidad autónoma, que estarán interconectados mediante una base de datos informática gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
6 Define los requisitos formativos necesarios para ejercer como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (titulación universitaria oficial), aunque se incluye una disposición adicional donde se posibilita que todos los técnicos acreditados anteriormente, mediante certificación, podrán seguir desempeñando sus funciones. Respecto a la vigilancia de la salud, establece un desarrollo coordinado, entre los Ministerios de Sanidad y de Trabajo, dentro de los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, estableciendo los criterios básicos para la organización de los recursos necesarios para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
6.3. Alcance y fundamentos jurídicos
Lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales alcanza prácticamente a la totalidad de los trabajadores en España. En su artículo tercero, se fija que es de aplicación a:
1 Las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
2 Las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal de las Administraciones Públicas.
3 Los trabajadores autónomos.
4 Los socios de las cooperativas que trabajen en ellas.
Exclusivamente, existen tres colectivos a los que, por las peculiaridades de su tarea, no se aplica:
1 La policía.
2 Los servicios de protección civil y peritaje forense en los casos de riesgo grave o catástrofe.
3 Las Fuerzas Armadas.
Lógicamente, estas excepciones no significan que la salud de estos trabajadores no deba preservarse de modo que no resulte dañada como consecuencia del desempeño de su trabajo. Al contrario, la Ley de Prevención debe inspirar la normativa específica que se ocupe de ello.
Sabía que...
Existe una última excepción, la de las empleadas de hogar, para las que se especifica que el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Las razones que fundamentan la necesidad de disponer de un marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España son varias:
1 Cumplir con lo dispuesto en nuestra carta magna, la Constitución Española, que, en su artículo 40, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores.
2 Armonizar nuestra política con la política comunitaria en esta materia, como consecuencia de la pertenencia de España a la Unión Europea.
3 Satisfacer los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medioambiente de trabajo.
Nota
Cuando se habla de los fundamentos jurídicos, se hace referencia a la razón de ser, a los pilares que determinan el origen y el sentido de cualquier norma legal.
Pero no es solo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. En el orden interno, cabe destacar:
1 La necesidad de configurar una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales
2 La necesidad de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.
Todo ello refuerza, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación que inspiran el marco normativo básico de la prevención de riesgos laborales en España.
6.4. Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo
Las actividades de la Unión Europea (antes Comunidad Económica Europea) en materia de seguridad y salud en el trabajo se desarrollan esencialmente en el campo normativo.
La normativa comunitaria de seguridad y salud en el trabajo es de dos tipos:
1 La propiamente denominada así, que trata de la seguridad y salud en el centro de trabajo.
2 La normativa de seguridad para el producto.
La primera es la normativa de carácter laboral, que tiene como objetivo la protección de la salud e integridad física de los trabajadores; va dirigida esencialmente a los empresarios, por ser estos quienes, en el marco de la relación laboral, determinan las condiciones en que se realiza el trabajo. Por su parte, la normativa de seguridad en el producto, dirigida básicamente a los fabricantes, tiene como objetivo la protección de los consumidores o usuarios, buscando que solo puedan comercializarse (y, por tanto, consumirse o usarse) productos seguros.
Dos son las formas principales en las que la Unión Europea desarrolla sus normas: la directiva y el reglamento.
Directiva
Una directiva tiene por finalidad establecer los objetivos que deben lograr los Estados miembros, dejándoles elegir los medios para hacerlo. La directiva puede ir dirigida a uno, a varios o a todos los Estados miembros. Para que los principios en ella establecidos surtan efecto para los ciudadanos, el legislador nacional debe adoptar una norma de derecho interno que adecúe el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la directiva.
Es decir, el hecho de que se publique una directiva no obliga a que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea la cumplan. Es preciso que cada país la trasponga a su legislación. Para ello, en el caso de España, es preciso que el Parlamento apruebe una ley o un real decreto donde se concrete y particularice lo que la directiva indica.
Importante
La trasposición no es una simple traducción, sino una adaptación a las peculiaridades de cada país.
El objetivo de la directiva es armonizar la legislación, en determinadas materias, de todos los países de la Unión. La idea es que la legislación respete unos mínimos, aunque cada país tenga sus particularidades.
Se han publicado más de 70 directivas relacionadas con la seguridad y la salud. A continuación, se enumeran las cuatro primeras vigentes junto con la legislación española que las traspone. Se comienza por la denominada Directiva Marco, que es la que crea el armazón sobre el que se asienta la prevención en la Unión Europea.
1 Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco), que se traspone como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2 Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, que se traspone como el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
3 Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE).
4 Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual, que se traspone como el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Recuerde
El objetivo de la directiva es armonizar la legislación, en determinadas materias, de todos los países de la Unión. La idea es que la legislación respete unos mínimos, aunque cada país tenga sus particularidades.
Reglamento
Un reglamento, por su parte (y según la Comisión Europea), es una norma general y completamente obligatoria. El reglamento es directamente aplicable y crea derecho, al ser obligatorio de inmediato en todos los Estados miembros, con el mismo rango que una ley nacional y sin ninguna otra intervención de las autoridades del país.
El número de reglamentos es mucho menor, un par de ejemplos son los siguientes:
1 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
2 Reglamento (CE) n.º 1107/09 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
7. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
Uno de los organismos públicos más importantes relacionados con la seguridad y salud en el trabajo es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las comunidades autónomas con competencias en esta materia.
El Instituto fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y salud en el trabajo por parte de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, con los que establecerá las necesarias acciones de cooperación, así como fomentará y prestará apoyo a la realización de las mencionadas actividades promovidas por las organizaciones de empresarios y de trabajadores que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal y en general, por parte de entidades cuyas actuaciones puedan contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
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