Kitabı oku: «El código del capital», sayfa 6
En pocas palabras, los derechos de propiedad y otros derechos legales similares evolucionan en los intersticios de los Estados, el poder y el derecho. A la hora de reconocer o desechar las exigencias sobre un activo como derechos de propiedad protegidos por ley los Estados muchas veces caen en manos de actores muy poderosos. Otorgar derechos legales a unos al tiempo que se niega un trato similar a otros y despojar a algunos activos de ciertas protecciones legales al tiempo que se las otorga a otros puede crear o destruir riqueza. Con todo, si las acciones de los Estados se limitaran a establecer derechos de propiedad la mayor parte de la riqueza así acumulada tendría una vida corta, sujeta a las subidas y bajadas de los ciclos económicos y de los cambios tecnológicos. Puede decirse que esto haría un mundo más justo, pero más volátil. Los primeros en darse cuenta de los costos de la volatilidad son por lo general los tenedores de activos. Una vez que han asegurado sus derechos de prioridad invariablemente buscan protecciones adicionales para asegurarse de que su riqueza será duradera en el tiempo. Para ello no necesitan solamente prioridad sino también durabilidad, y ambos atributos deben hacerse valer universalmente. Esto es algo que los actores privados por sí mismos no pueden hacer. Necesitan de un Estado poderoso y de sus leyes para lograrlo.
[1] Casos 171 y 172 (Consolidados), Aurelio Cal, poblado maya de Santa Cruz y otros c. Procurador general de Belice y otros, 18 de octubre de 2007, núm. 171 y 172/2007. Disponibles en línea en inglés en https://compendium.itcilo.org/es/ (consultado el 7 de octubre de 2021). A partir de ahora, Maya v. Belice.
[2] Sobre la importancia del Estado y de su poder para hacer valer derechos de propiedad universalmente, ver también Arrunada, “Property as Sequential Exchange.”
[3] Olivier De Schutter, “The Green Rush: The Global Race for Farmland and the Rights of Land Users”, Harvard International Law Journal 52, no. 2 (2011):504–559.
[4] Piketty, refiriéndose a ello como “metamorfosis del capital”. Ver Capital, cap. 3, p. 113.
[5] Andro Linklater, Owning the Earth: The Transforming History of Land Ownership (Nueva York y Londres: Bloomsbury, 2013) ofrece una visión comprehensiva de las relaciones humanas con la tierra.
[6] Muchas escuelas de leyes en Estados Unidos tienen clínicas en las que los estudiantes de derecho aprenden habilidades básicas de la defensa y activismo legal y de la litigación tomando casos generalmente de clientes que no pueden pagar un abogado. En este caso, el Programa de Derecho Indígena y Políticas Públicas del James E. Rogers College of Law de la Universidad de Arizona ofreció asesoría legal. Ver https://law.arizona.edu/indigenous-peoples-law-policy-program (consultado el 22 de noviembre de 2017).
[7] Artículo 3(d) de la Constitución de Belice (1981), disponible en línea en inglés en https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Belize/belize81.html (consultado el 7 de octubre de 2021).
[8] Las traducciones de los textos legales de Belice aquí presentadas no deben tomarse como legalmente válidas. Son solamente ilustrativas. N. del t.
[9] Ibid., artículos 17(1)a y b(ii).
[10] Enmienda V a la constitución estadounidense, que fue ratificada como parte de la Carta de Derechos en 1791. El texto de la constitución y sus enmiendas está disponible en español en www.archives.gov/espanol/constitucion (consultado el 7 de octubre de 2021).
[11] Una excepción parcial está en un precepto de la Constitución de Estados Unidos que otorga al Congreso el poder de promulgar una ley sobre derechos de propiedad intelectual, como se verá con más detalle en el capítulo 5. Nótese también que la Constitución alemana otorga a la legislatura el poder de definir el “significado y el alcance” de los derechos de propiedad. Ver el artículo 14 de la constitución del país, su Ley Fundamental, disponible en español en https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf (consultado el 7 de octubre de 2021)
[12] Maya v. Belice, considerando 22.
[13] Maya v. Belice, considerandos 69ss, especialmente el 71.
[14] Para ver una visión reciente de la historia y economía política del derecho internacional con énfasis en el derecho de inversiones y en los derechos transnacionales de propiedad, consultar Kate Miles, The Origins of International Investment Law: Empire, Environment and the Safeguarding of Capital (Cambridge: Cambridge University Press, 2013). Ver también Lorenzo Cotula, “Land, Property and Sovereignty in International Law”, Cardozo Journal of International & Comparative Law 25, no. 2 (2017):219–286.
[15] Para una perspicaz yuxtaposición de estos dos conceptos y de su pedigrí histórico, ver Morris R. Cohen, “Property and Sovereignty”, Cornell Law Quarterly 13, no. 1 (1927):8–30. Para una reevaluación más reciente de ambos conceptos, ver el número especial del Journal on Theoretical Inquiries in Law 18, no. 2 (2017), disponible en línea en http://www7.tau.ac.il/ojs/index.php/til/index (consultado el 7 de octubre de 2021).
[16] Amodu Tijani v. Secretary of the Southern Provinces, The Judicial Council of his Majesty’s Privy Council, julio 11 de 1921, disponible en línea en http://www. nigeria-law.org (consultado el 7 de octubre de 2021).
[17] Maya v. Belice, considerando 67.
[18] Sección 2 de la Ley de Propiedad de Belice (2000), según citada en ibid., considerando 9 (el énfasis es nuestro).
[19] Este punto lo ha presentado con excepcional claridad Hanoch Dagan, “Lawmaking for Legal Realists”, Theory and Practice of Legislation 1, no. 1 (2013):187–204.
[20] La literatura es voluminosa. Ver Felix Cohen, “The Problem of a Functional Jurisprudence”, Modern Law Review 1, no. 1 (1937):5–26 para tener una perspectiva realista y Duncan Kennedy, “Form and Substance in Private Law Adjudication”, Harvard Law Review 89, no. 8 (1976):1685–1778, para una perspectiva desde los estudios legales críticos.
[21] El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales está disponible
en línea en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:
12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169 (consultado el 7 de
octubre de 2021)
[22] Enclosure en inglés. N. del T.
[23] C. Ford Runge y Edi Defrancesco, “Exclusion, Inclusion, and Enclosure: Historical Commons and Modern Intellectual Property”, World Development 34, no. 10 (2006):1713–1727.
[24] Esto es casi exactamente la cantidad de tierra (22 por ciento) que fue cubierta por las posteriores Leyes Parlamentarias de Cercado, Gregory Clark y Anthony Clark, “Common Rights to Land in England, 1475–1839”, Journal of Economic History 61, no. 04 (2002):1009–1036.
[25] J. Stuart Anderson, “Changing the Nature of Real Property Law”, en The Oxford History of the Laws of England: 1820–1914 Private Law, ed. William Cornish et al. (Oxford: Oxford University Press, 2010), p. 86; y Claire Priest, “Creating an American Property Law: Alienability and Its Limits in American History.” Harvard Law Review 120, no. 2 (2006):385–459, p. 402.
[26] David J. Seipp, “The Concept of Property in Early Common Law”, Law and History Review 12, no. 1 (1994):29–60, p. 36.
[27] Ambos se traducen al español como “propiedad”.
[28] Ibid., p. 84 (el énfasis es nuestro).
[29] Briony McDonagh, “Making and Breaking Property: Negotiating Enclosure and Common Rights in Sixteenth- Century England”, History Workshop Journal 2013, no. 76 (2013):32–56, p. 36.
[30] Ver Anderson “Changing Nature”, pp. 208 y 213. En el continente, Prusia introdujo un registro público de la tierra para verificar los derechos de propiedad en 1783 y le siguió Francia bajo Napoleón Bonaparte. Se apoyaron en registros anteriores que pueden rastrearse hasta el derecho romano y que se usaban principalmente para cuestiones de impuestos. Para un breve repaso (en alemán), ver Walter Böhringer, “Geschichte des Grundbuchs”, en Grundbuchrecht, ed. Georg Meikel y Bestelmeyer (Köln, Munich: Heymann, 2004).
[31] McDonagh, “Making and Breaking Property”, p. 38.
[32] No hay un equivalente de estas cortes en español. N. del t.
[33] Ver Lawrence Stone, “Social Mobility in England, 1500–1700”, Past and Present 33, no. 1 (1966):16–55. Ibid., que informan que tres cuartas partes de los abogados formados en los Inns of Court venían de familias nobles o del clero.
[34] Ibid., p. 33.
[35] G. E. Aylmer, “The Meaning and Definition of “Property” in Seventeenth-Century England”, Past and Present 86, no. 1 (1980):87–97.
[36] Ibid., p. 95, que cita a John Lilly, que se sirvió de casos que iban incluso hasta 1641.
[37] Para ver una excelente y muy crítica revisión de la visión del Banco Mundial sobre los derechos de propiedad, ver Jeremy Waldron, The Rule of Law and the Measure of Property (Cambridge: Cambridge University Press, 2012).
[38] John C. Weaver, “Frontiers into Assets: The Social Construction of Property in New Zealand, 1840– 65”, Journal of Imperial and Commonwealth History 27, no. 3 (1999):17–54.
[39] Lindsay G. Robertson, Conquest by Law: How the Discovery of America Dispossessed Indigenous Peoples of Their Lands (Oxford: Oxford University Press, 2005).
[40] John C. Weaver, “Concepts of Economic Improvement and the Social Construction of Property Rights: Highlights from the English-Speaking World”, en Despotic Dominion, eds. John McLaren, A. R. Buck y Nancy E. Wright (Vancouver: ubc Press, 2003), cap. 4. Estos argumentos podrían haber sido inspirados por el famoso argumento de Locke de que los derechos de propiedad deben ser otorgados a aquellos que trabajaban para su mejora como una cuestión de derecho natural. Para ver una crítica de la visión lockeana de la propiedad, ver Jeremy Waldron, The Right to Private Property (Oxford: Oxford University Press, 1988).
[41] US S.Ct. Johnson v. M’Intosh, 21 U.S. (8 Wheat.) 543 (1823), p. 111/2.
[42] 38. 21st Congress, Sess. I, C. 148 (1830), p. 411.
[43] Robertson, Conquest by Law. Ver el capítulo 5.
[44] Hannah Arendt apuntó con mucha notoriedad que solamente los ciudadanos de un Estado tienen “derecho a tener derechos”. Quienes no tienen un Estado no, lo que los pone en la más precaria de las posiciones. Hannah Arendt, The Origins of Totalitarianism (Nueva York: Harcourt, Brace and World, 1966).
[45] Para ver un planteamiento sucinto de esta teoría de la propiedad, consultar Harold Demsetz, “Toward a Theory of Property Rights.”
[46] La llamada “ Black Act 9 Geo. 1. c. 22” fue motivada por quejas de que “personas de mal nombre y desordenadas” que se han “recientemente asociado bajo el nombre de Negros (Blacks)” han recurrido a acciones violentas a gran escala para ganar acceso a la tierra que alguna vez les perteneció también a ellos.
[47] La referencia en doctor en leyes a “leyes” (en plural) sugiere una formación en las dos principales tradiciones legales: el derecho común inglés y el derecho romano. Hasta ahora las escuelas de leyes en Inglaterra y Estados Unidos confieren un título de “maestro en leyes”, o LLM, aun cuando ya casi no se enseña derecho romano.
[48] 44. Stanley Wells y Gary Taylor, eds., The Oxford Shakespeare: The Complete Works (Oxford: Oxford University Press, 1998), The Merchant of Venice, pp. 425, Act IV Scene 1, p. 446. (La traducción al español está tomada de El mercader de Venecia, en Comedias, Océano, versión en Scribd. N del T.)
[49] Ibid.
[50] No hay un equivalente en español. N. del t.
[51] Eileen Spring, “Landowners, Lawyers, and Land Reform in Nineteen-Century England”, American Journal of Legal History 21, no. 1 (1977):40–59.
[52] B. L. Anderson, “Law, Finance and Economic Growth in England: Some Long- Term Influences”, en Great Britain and Her World 1750–1914: Essays in Honour of W.O. Henderson, ed. Barrie M. Ratcliffe (Manchester, UK: Manchester University Press, 1975), p. 101.
[53] The Economist, 7 de julio de 1866, según citado en Spring, “Landowners, Lawyers”, p. 42.
[54] J. Stuart Anderson, “Property Rights in Land: Reforming the Heritage”, en The Oxford History of the Laws of England: Volume XII: 1820–1914 Private Law, eds. William Cornish et al. (Oxford: Oxford University Press, 2010), p. 47.
[55] Anderson, “Changing the Nature of Real Property Law”, p. 32.
[56] Ibid., p. 49.
[57] La sección 10, subsección 2 del Settled Land Act de 1890 establece que, “sin importar lo contenido en la Ley de 1882, la casa-mansión principal (si acaso) o cualquier tierra habitada y los terrenos de y parques y tierra (si acaso) ocupadas usualmente ahí mismo no serán vendidas, intercambiadas o rentadas por el terrateniente de por vida sin el consentimiento de los fiduciarios del lugar o una orden de la Corte”.
[58] Ver Spring, “Landowners, Lawyers”, y M. R. Chesterman, “Family Settlements on Trust: Landowners and the Rising Bourgeoisie”, en Law, Economy and Society, 1750– 1914: Essays in the History of English Law, eds. Gerry R. Rubin y David Sugarman (Oxford: Oxford University Press, 1984).
[59] H. L.(E) en Lord Henry Bruce et al. v. The Marquess of Ailesbury et al. [1892] 1, cap. 506.
[60] Spring, “Landowners, Lawyers”, p. 40.
[61] Priest, “Creating an American Property Law”, p. 421.
[62] Ibid., p. 431.
[63] Anderson, “Property Rights in Land”, ofrece una historia detallada de los muchos intentos fallidos de reformar la ley de tierras en Inglaterra desde los años 1820.
[64] Joshua Getzler, “Transplantation and Mutation in Anglo-American Trust Law”, Theoretical Inquiries in Law 10, no. 2 (2009): 355–387, p. 359.
[65] Piketty, Capital, p. 292.
[66] Lee J. Alston, “Farm Foreclosure Moratorium Legislation: A Lesson from the Past”, American Economic Review 74, no. 3 (1984):445–457; ver también Murray Newton Rothbard, The Panic of 1819 (Nueva York: Columbia University Press, 1962).
[67] Patrick Bolton y Howard Rosenthal, “Political Intervention in Debt Contracts”, Journal of Political Economy 110, no. 5 (2002):1103–1134.
[68] Para ver una revisión de cómo las cortes han interpretado esta “cláusula de impedimento de contrato”, consultar David Crump, “The Economic Purpose of the Contract Clause”, SMU Law Review 66, no. 4 (2013):687–709.
[69] Rachel Kranton y Anand V. Swamy, “The Hazards of Piecemeal Reform: British Civil Courts and the Credit Market in Colonial India”, Journal of Development Economics 58 (1999):1–24 ofrecen un resumen sucinto de estas reformas y de sus efectos económicos y políticos. Para un análisis de los efectos de largo plazo de las reformas agrarias emprendidas por los colonos británicos en la productividad de la tierra, ver también Abhijit Banerjee y Lakshmi Iyer, “History, Institutions, and Economic Performance: The Legacy of Colonial Land Tenure Systems in India”, American Economic Review 95, no. 4 (2005):1190–1213, que muestra que la tierra que se dio a los terratenientes siguió teniendo bajas tasas de productividad inclusive en la India independiente.
[70] Daron Acemoglu, Simon Johson y James A. Robinson, “The Colonial Origins of Comparative Development: An Empirical Investigation”, American Economic Review 91, no. 5 (2001):1369–1401.
[71] Luis Angeles, “Income Inequality and Colonialism”, European Economic Review 51 (2007):1155–1176.
[72] Para no confundir con la figura del fideicomiso según se utiliza en los países de habla hispana, que es similar pero tiene diferencias importantes, se utilizará aquí la palabra inglesa trust, y los términos “ fideicomitente” y “fiduciario” deberán entenderse en esta traducción en el sentido de “settlor” y “trustee” respectivamente. N. del T.
[73] Algunos sistemas legales desarrollaron constructos legales que se parecen al trust. Otros han introducido el trust a través de convenciones internacionales. Para una revisión reciente de la diseminación de los trusts, ver Lionel Smith, “Stateless Trusts”, en The Worlds of the Trust, ed. Lionel Smith (Cambridge: Cambridge University Press, 2013) y otras contribuciones a ese volumen.
[74] H. Hansmann y U. Mattei, “The Functions of Trust Law: A Comparative Legal and Economic Analysis”, New York University Law Review 73, no. 2 (1998):434–479.
[75] Para ver un recuento detallado de la evolución histórica del trust, consultar J. Stuart Anderson, “Trusts and Trustees”, cap. 6 en The Oxford History of the Laws of England: Volume XII: 1820– 1914 Private Law, editado por William Cornish et al. (Oxford: Oxford University Press, 2010), 232–295.
[76] William Fratcher, “Uses of Uses”, Missouri Law Review 34, no. 1 (1969):39–68, p. 39.
[77] 1 Rich. 3 c1 (23 de enero de 1483/4). Para ver más detalles, consultar Fratcher, “Uses of Uses”, p. 55.
[78] A.W.B. Simpson, An Introduction to the History of the Land Law (Oxford: Oxford University Press, 1961), p. 179.
[79] Anderson, “Trusts and Trustees”, p. 234.
[80] John Morley, “The Common Law Corporation: The Power of the Trust in Anglo-American Business History”, Columbia Law Review 116, no. 8 (2015):2145–2197.
[81] Ver Douglass C. North, Structure and Change in Economic History, 1st ed. (Nueva York: Norton, 1981), que subraya el papel de la distribución de derechos de propiedad en el Salvaje Oeste de Estados Unidos, y Robert Cooter y Hans-Bernd Schäfer, Solomon’s Knot: How Law Can End the Poverty of Nations (Princeton, NJ: Princeton University Press, 2011), que sugiere que los derechos de propiedad ayudan a resolver el problema de la “doble confianza” ofreciendo protección legal a la parte más expuesta a dicho problema.
[82] Ronald H. Coase, “The Problem of Social Cost”, Journal of Law and Economics 3 (1960):1– 44.
[83] Adam Smith et al., Lectures on Jurisprudence, The Glasgow Edition of the Works and Correspondence of Adam Smith; 5 (Indianapolis: Liberty Classics, 1982); Parte I: Of Justice, p. 8.
[84] William Blackstone, Commentaries on the Laws of England, vol. 1 (Oxford: Clarendon Press, 1765), facsímil, volumen 1, capítulo 1, “Of the Absolute Rights of Individuals” (el énfasis es nuestro); disponible en línea en https://lonang.com/library/reference/blackstone-commentaries-law-england/ (consultado el 7 de octubre de 2021).
[85] Sobre la noción paralela de que el “Estado de derecho” es necesariamente un concepto controversial, ver Jeremy Waldron, “Is the Rule of Law Essentially a Contested Concept (in Florida)?”, Law and Philosophy 21 (2002):137–164.
III. Clonar personas morales
Las economías de mercado giran en torno a los contratos y los derechos de propiedad. El capital, sin embargo, necesita más que solamente contratos que se puedan hacer cumplir y derechos de propiedad claros que se puedan hacer valer ante el resto del mundo. También requiere de durabilidad, que para las organizaciones empresariales toma la forma de dispositivos que resguardan activos y protegen ganancias pasadas y conjuntos de activos ante todos salvo los acreedores directos de la empresa. El capítulo anterior ilustró cómo la legislación sobre los trusts y los fideicomisos se ha utilizado desde hace siglos como un resguardo de activos que quedan fuera del alcance de los acreedores de fideicomitente y fideicomisario. El derecho corporativo puede lograr lo mismo y más. Puede ser usado para dividir los activos y operaciones de una entidad económica integrada de forma que reduzca los costos de información, reduciendo con ello los costos de financiar la deuda y minimizando los impuestos y aún los costos regulatorios. De hecho, el derecho corporativo se usa cada vez más para maximizar así las ganancias financieras. Ya no es principalmente un vehículo legal para producir bienes o para ofrecer servicios, sino que se ha transformado en una máquina virtual de acuñar capital. Esto es particularmente evidente en el sector de servicios financieros, pero prácticas similares también se han hecho comunes entre empresas y corporaciones de la economía “real”.
Las empresas y sociedades han sido pregonadas correctamente como un invento del capitalismo, aunque, como sugeriré en este capítulo, quizá no siempre por las razones correctas. A los economistas les gusta pensar en las personas morales como una ficción legal detrás de la que se esconde un “manojo de contratos”.[1] Los estudiosos del derecho han respondido que los contratos privados por sí solos no pueden ofrecer una de las características más importantes de una sociedad o una empresa: la capacidad para defender los activos de la misma ante los accionistas y sus acreedores personales.[2] Con todo, la mayoría de los abogados están de acuerdo con los economistas en que las personas morales facilitan el uso eficiente de recursos escasos al animar la toma de riesgos, ampliar la base de inversores y por tanto movilizar fondos para las inversiones, y crear las condiciones para que surjan mercados hondos y líquidos para las acciones y bonos que emiten esas personas morales. Se piensa que los mercados de esos activos, a su vez, facilitan la divulgación de información, el monitoreo y la redistribución de fondos desde las empresas manejadas con menor eficiencia hacia las más eficientes.
En este capítulo ofrezco una perspectiva diferente sobre el uso de las personas morales. Mostraré que no solamente pueden ser y son usadas para optimizar la distribución de fondos y retornos de la producción de bienes y servicios; también se las puede convertir en una operación acuñadora de capital usando su capacidad para dividir y separar activos y resguardarlos detrás de una red de velos corporativos para acceder a deuda financiera de bajo costo y para someterse a arbitrajes fiscales y regulatorios. Separar el uso del derecho corporativo para organizar una empresa de su función como acuñadora de capital no siempre es fácil y una función frecuentemente se transforma en la otra, pero ignorar el poder del derecho corporativo para acuñar capital es correr el riesgo de pasar por alto una importante fuente de riqueza privada en esta era nuestra de maximización de valor para los accionistas.
Para ilustrar esto realizaré una “autopsia institucional” de Lehman Brothers.[3] Su quiebra convirtió una crisis persistente de los mercados financieros globales en un ataque cardiaco en toda regla, pero también ofrece una gran oportunidad para diseccionar la estructura legal de la empresa y entender cómo puede haber contribuido a su auge y eventual caída.
La suerte de Lehman
Ningún otro nombre se asocia tanto con la Gran Crisis Financiera como el de Lehman Brothers. Su declaración de quiebra el 15 de septiembre de 2008 marcó el inicio oficial de la crisis, que había estado amenazando con llegar por más de un año. El sistema financiero sufrió un ataque cardiaco, se congelaron los mercados y los precios de los activos se desplomaron. La quiebra de Lehman puso un abrupto fin a un negocio que tres inmigrantes de un pequeño pueblo en Baviera, Alemania, establecieron en 1850.[4] En ese entonces se establecieron en Montgomery, Alabama, y abrieron un pequeño negocio de comercio de mercancías varias y productos agropecuarios, con énfasis en el algodón. La producción de algodón era, por supuesto, el corazón de una economía que estaba organizada en torno al trabajo esclavo y que gracias a él era rentable, y que enriqueció no solamente a los productores de algodón propietarios de esclavos sino también a los intermediarios que comercializaban ese algodón, que ofrecían créditos antes de la producción y creaban opciones y futuros para cubrir sus apuestas también.[5]
Henry Lehman, el mayor de los hermanos, murió de fiebre amarilla en 1855 durante un viaje a Nueva Orleans, pero sus hermanos menores hicieron crecer el negocio y eventualmente lo mudaron a la ciudad de Nueva York. Ahí se unieron a otros comerciantes de algodón para establecer la Bolsa del Algodón de Nueva York, un paso importante hacia la financiarización de la producción de algodón. Subsecuentemente, la empresa se unió a las bolsas del café y del petróleo, en una muestra de la expansión del alcance de sus actividades y del atractivo de comerciar con algodón y otros productos primarios. Para 1887 la empresa inclusive había adquirido un asiento en la Bolsa de Valores de Nueva York. Comerciar en valores corporativos además de en productos primarios se convirtió en parte esencial del negocio de Lehman, al igual que algunas actividades bancarias.
Cuando la siguiente generación de la familia Lehman alcanzó la mayoría de edad, la empresa se transformó en un banco de inversión que ayudaba a otras compañías a vender acciones y bonos en los mercados financieros, además de ofrecer otros servicios a sus clientes. Muchas de las primeras coberturas y seguros los orquestó junto con Goldman Sachs, una empresa cuyo fundador, Michael Goldman, también venía de Baviera. En sus negocios en conjunto Lehman ofrecía el financiamiento y Goldman Sachs la lista de clientes. Juntos llevaron al mercado a compañías que se convertirían en nombres familiares a todos en Estados Unidos, como Sears, Roebuck and Co., Woolworth, May Department Stores, Peabody & Co., R. H. Macy & Co. y muchas más.
La Gran Depresión y la II Guerra Mundial causaron enormes disrupciones y ralentizaron los negocios, pero Lehman sobrevivió relativamente intacta y cuando los negocios repuntaron en los años cincuenta la empresa mantuvo sus operaciones como uno de los principales bancos de inversión de Estados Unidos. A primeros de los años sesenta el último descendiente de la familia Lehman abandonó la empresa. Sin embargo, Lehman Brothers mantuvo su mismo nombre, aunque eventualmente se empantanó en pleitos por la dirección y por la creciente competencia con otros bancos de inversión. En 1983, los socios vendieron la empresa a American Express, marcando el fin temporal de la autonomía de la compañía y de su organización legal como partnership[6]: Lehman se constituyó como el equivalente a una sociedad de responsabilidad limitada y se convirtió en una subsidiaria propiedad de American Express en su totalidad. En 1994, sin embargo, ambas compañías se separaron de nuevo. Lehman fue anunciada en una oferta pública que entregó los derechos de control a los accionistas, que comerciaban pública y ampliamente con las acciones de la compañía y que además eran responsables de elegir a los directores e, indirectamente, de nombrar a los gerentes corporativos. La estructura legal de la compañía había sido renovada del todo dos veces, pero seguía teniendo el mismo nombre y el núcleo de su negocio seguían siendo el comercio, las coberturas y los seguros de activos financieros.
Una persona moral ofrece una vida sin fin y una estructura para recaudar fondos entre una amplia base de inversores en forma de deuda o acciones y según los necesite. Sin embargo, los años de Lehman como persona moral estaban contados. La empresa había sobrevivido en la forma mucho más vulnerable de la sociedad por más de ciento treinta años (de 1850 a 1983), un periodo durante el cual Estados Unidos pasó de ser un país agrícola a la nación industrial líder, además de pasar la Guerra Civil, dos guerras mundiales, varias crisis financieras severas y más de una reforma total del sistema monetario en el país y el globo. En efecto, a lo largo de la vida de Lehman el sistema monetario global pasó del patrón oro al sistema de Bretton Woods y de ahí al dinero fíat, y de un sector financiero firmemente regulado se pasó al ascenso de la banca en la sombra (shadow banking) a escala global. La transformación de Lehman en una nueva persona moral —una forma legal que promete la inmortalidad— le dio apenas otros catorce años de vida.
Irónicamente, el uso tan promiscuo de las personas morales contribuyó a la caída de Lehman. En sus últimos momentos, Lehman se convirtió en una casa matriz con 209 subsidiarias registradas en veintiséis jurisdicciones de todo el globo:[7] había sesenta de ellas solamente en el estado estadounidense de Delaware, treinta y ocho en el Reino Unido y treinta y dos en las Islas Caimán, además de once en Australia, nueve en Hong Kong y otras nueve en Japón,[8] y eso sin incluir los cientos, si no es que miles, de sociedades de propósito específico (spe) en la forma de fideicomisos y trusts o de sociedades de responsabilidad limitada que usaba también. Gran parte de las subsidiarias de Lehman se vieron obligadas a declararse en quiebra siguiendo a su casa matriz en la cúspide de este creciente emporio legal, sin importar los escudos legales corporativos que la separaban de ella. Detrás de esos escudos se habían enredado las unas con las otras en una red de deudas que la casa matriz (lbhi) había asegurado usando las acciones que tenía en sus de por sí presionadas subsidiarias como garantía. Las subsidiarias, por su parte, habían devuelto la mayor parte de sus utilidades a la matriz, dejando pocos activos para que los tomaran sus acreedores. La quiebra de lbhi (su muerte económica) implicó que las garantías en la cúspide desaparecieron y, como resultado, las subsidiarias perdieron acceso al refinanciamiento de su deuda y cayeron como fichas de dominó. La espiral hacia el fondo siguió la misma dinámica que la depresión británica de 1870 descrita en el capítulo anterior. En ese entonces el descarrilamiento ocurrió en cámara lenta. Esta vez ocurrió a toda velocidad, en lo que supone un reflejo de la mucho menor duración de los instrumentos de deuda que se usan hoy en día. Sin embargo, la lógica de las subidas y bajadas de activos —la tierra en aquellos ayeres y el capital financiero ahora— era exactamente la misma: se apiló demasiada deuda en una estructura legal que prometía más de lo que podía soportar y que se colapsó sobre sí misma cuando se ventiló la verdad en circunstancias económicas menos benignas.
Una familia de personas morales
Incorporation, la palabra inglesa para hablar de la constitución de una empresa o sociedad, quiere decir literalmente crear un nuevo cuerpo, una nueva persona. Los romanos ya usaban personas morales, pero para organizar los servicios públicos, no los negocios privados. En el siglo xii los estudiosos canónicos concibieron a la iglesia como una entidad jurídica, un cuerpo legal que otorgaba poderes legales a los funcionarios eclesiales, incluyendo al papa, pero también a las iglesias y monasterios, independientemente de sus relaciones con los poderes seculares. En la misma línea, los reyes hicieron de los pueblos cuerpos legales, otorgándoles una personalidad jurídica y el derecho a gobernar sus propios asuntos.[9] Las entidades corporativas de negocios modernas tienen poderes similares: se las considera personas morales y como tales tienen sus propios activos y pueden contratar, demandar y ser demandadas en su propio nombre. Ni las iglesias, ni las ciudades, ni las entidades corporativas pueden actuar sin seres humanos, pero los seres humanos son apenas sus agentes y la entidad corporativa es la que manda.