Kitabı oku: «Fidelidad, guerra y castigo», sayfa 5

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Previamente, se dirigió a los delegados del cabildo de Orihuela y la ciudad de Alicante –ambas villas se encontraban bajo dominio borbónico– comunicándoles su obligación de asistir a las reuniones, refrendándoles la delegación si fuese necesario, con tal de garantizar su presencia. Tanto Ignacio Zapata –delegado del jurado alicantino–, como Jacinto Ortí –delegado del cabildo oriolano, del que su sobrino José Vicente afirmaba que recibió la confirmación del propio Basset– habían venido participando en las reuniones celebradas hasta el momento y prestado juramento en cuanto tales según el ordenamiento, por lo que tampoco necesitaban de habilitación expresa alguna. Con todo, Basset decidió otorgársela recurriendo a su autoridad. Sus temores resultaron infundados pues ninguna de las dos voces registró cambios en sus representantes durante el período.20

Sin embargo, no sucedió lo mismo con el canónigo de Valencia Jerónimo Frígola ni con el también canónigo y archidiácono de Alcira, Jaime Cardona.21 Delegados ambos de Antonio Ubilla, administrador perpetuo de la encomienda del peso del rey de la orden de Alcántara y como tal diputado eclesiástico, fueron convocados tres veces sin resultado. A las preguntas sobre su continuidad, respondieron que se les revocó la delegación con fecha de 30 de diciembre de 1705.22 Ante esta respuesta y la ausencia de Antonio Ubilla del reino, se declaró vacante la voz para proceder a la extracción de nuevo diputado eclesiástico.23 En todo este trámite no apareció referencia alguna al hecho de que Antonio Ubilla fuese entonces secretario de despacho de Felipe V, aunque sin duda se tuvo en cuenta por más que no se insitiera en ella.24 De hecho fue la razón primordial, pues el austracista conde de Villafranqueza, por ejemplo, ni acudió a reunión alguna de la generalidad, ni envió a ningún delegado hasta el 22 de febrero de 1706,25 –cuando el virrey se encontraba en Valencia– sin consecuencia alguna.

El 14 de enero se realizó la extracción del nuevo diputado eclesiástico respetando escrupulosamente los procedimientos forales. La voz elegida fue la del capitol de la seu de Valencia. En todo este proceso destaca que pese a haber forzado la salida del comendador de la orden del peso del rey, éste no fue apartado de las listas de insaculados; se le relegó del cargo, pero no se le desinsaculó, quedando esta facultad para que la ejerciese el monarca si la consideraba oportuna. Representaría al cabildo el canónigo francés de la catedral Tomás d´Enville, que juró el cargo el día 6 de febrero.26 Esta decisión, significaba la primera actuación sobre la institución en cuanto tal.

Sin embargo, no fue la única que se produjo en tan breve pero turbulento período. Con fecha de 2 de enero la Generalitat recibió una nueva instrucción de Basset disponiendo una prórroga para los principales oficios de la institución, otro trienio de ejercicio una vez concluido el legalmente establecido. Sin duda buscaba estabilidad en una institución representativa, que mantuvo un funcionamiento estable en toda coyuntura. Actitud contraria a la paralización que sufrieron, por abandono de sus responsables, instituciones como la bailía o la audiencia.27 Con todo, este privilegio no fue aceptado oficialmente por los diputados y dispuesta su aplicación hasta más de un mes después, el 5 de febrero,28 tras la llegada de Peterborough el día anterior. Los oficiales de la casa, en previsión de nuevos cambios políticos, vieron en la prórroga garantías hacia su posición personal e institucional por lo que decidieron ejecutar el privilegio otorgándose tres años más de un mandato próximo a su conclusión. Quedaban incluidos en la prórroga aquellos que procedían de las bolsas de insaculados y los cargos que intervenían de manera directa en el gobierno: asesor, síndico, escribano, secretario, y contralibro.29

Más allá de su vertiente institucional político-representativa, la Generalitat ejercía la custodia de la hacienda valenciana. Como responsable del abono de parte de los honorarios a los ministros de la Audiencia,30 el general valenciano les demandó el pago de los salarios atrasados a Manuel Mercader y Calatayud, único miembro de la misma que permaneció en su puesto tras la llegada austracista, en calidad de presidente. Por eso los ministros que abandonaron su cargo no debían recibir retribución alguna hasta nueva orden.31 Con respecto a las tercias de salario atrasadas, si no se hubiesen pagado o no se hubiesen cobrado por alguno de dichos ministros, Basset dispuso que se entregasen a Pedro Monllor. Llegado el caso, se les invistió de autoridad para utilizar fondos obviando cualquier clase de disposición foral acerca del pago de salarios de la Audiencia.32

La ejecución de esta orden puso de manifiesto que pese al trato prefrente recibido por Basset, no todas sus decisiones iban a ser aceptadas y ejecutadas automáticamente, por la grave situación económica que atravesaba la institución. Así, los diputados reconocieron el derecho a cobrar de Mercader por haber continuado ejerciendo su plaza y acordaron pagarle su salario.33 Sin embargo, tras consultar al asesor Juan Bautista Losá decidieron no entregar cantidad alguna a Pedro Monllor. Siguiendo su dictamen alegaron dos impedimentos: las disposiciones forales y la carencia de fondos. Según Losá,34 si la plaza se encontraba vacante el real patrimonio no tenía ningún derecho a percibir cantidad alguna, y los diputados sólo debían abonar el salario tras sentencia de confiscación. Sin plazas cubiertas no había salarios que abonar, mucho menos destinar su importe a otras personas. Acompañando estos razonamientos jurídicos, alegaron causas materiales de primer orden: por un lado, los derechos viejos carecían de fondos por los impagos en ciudades como Alicante, Dénia o Vinaròs a causa de la guerra; por otro, venían soportando enormes gastos por los casos inopinados, custodia de la ciudad, casa de las armas, que habían terminado por vaciar sus arcas. Por último, añadieron la prohibición de utilizar los derechos nuevos para otros fines que no fuesen la defensa y guardia marítima, recogiéndose sólo la excepción de los casos inopinados. En resumen, no aceptaban la imposición de Basset, aunque sin unanimidad. Francisco Catalá de Monsonís, generoso y diputado por el brazo militar, se opuso señalando los cambios de fondos de una caja a otra como práctica habitual. Añadió también que los salarios atrasados debían pagarse, puesto que la Generalitat no tenía ningún derecho sobre ellos. Ambas posturas eran razonables, pues desde diferentes perspectivas recogían la verdad de la institución. Sin embargo, representaban dos maneras de enfrentarse a las necesidades de los nuevos responsables de Valencia. Por un lado, una mayoría reticente a colaborar, en mi opinión, no tanto por fidelidad al Borbón sino por menosprecio a la figura de Basset –Losá formará parte de la Audiencia asutracista-; y por otro un Catalá de Monsonís, partidario de la colaboración plena…

2. LA NORMALIZACIÓN INSTITUCIONAL. EL VIRREY CARDONA

La grave situación militar del reino pese al control de la capital y las quejas y el rechazo suscitados por el gobierno de Basset,35 propiciaron la llegada del general Peterborough acompañado del nuevo virrey nombrado por Carlos III, el conde de Cardona.36 Los diputados, de acuerdo con la costumbre, enviaron al camino real una comitiva de recepción compuesta por su asesor Losá, el veguer, Agustí Queyto y Mateu Ferrer, síndico. Al día siguiente, toda la Diputación acudió a visitar al general al palacio en que se aposentó.37 La mudanza en las autoridades trajo un nuevo sesgo en las actuaciones de las autoridades. Pese a que la agenda la marcaba la guerra, se manifestó abiertamente la voluntad de ser percibidas de modo diferente por los sectores de la sociedad valenciana con participación política. Como magníficamente expresó Miñana contraponiendo su actuación a la de Basset, «intentó atraerse con magnífica afabilidad y dulzura los ánimos de la nobleza irritados por el despotismo de un hombre tan funesto…».38 Actividad acompañada de un perdón general para caballeros y nobles que permanecieron fieles a Felipe V. El cambio de orientación culminó con la detención del propio Basset y sus principales colaboradores, quien llegó incluso a acudir a la Generalitat –a quien tan benévolamente había tratado– para que intercediera por su libertad. Diplomáticamente, se declinó tal posibilidad amparándose en el ánimo de no desautorizar a Carlos III…39

2.1 El sostenimiento económico de las tropas

La llegada del virrey no modificó la situación del reino que continuaba lejos de estar consolidado militarmente. Permanecían en su suelo tropas al mando del conde de las Torres, y ciudades tan importantes como Alicante continuaban bajo dominio borbónico.40 La actividad de la Generalitat cambió poco. Siguió entregando pertrechos militares y recibiendo garantías para salvaguardar la inversión en caso de no devolución. Su destino era la defensa de las ciudades del reino –Llíria 100 mosquetes– o el socorro de los distintos regimientos que lo necesitasen, siendo el virrey quién solicitaba personalmente los pertrechos en buen número de ocasiones.41 La petición más destacada de Cardona fue la de 100 armas y 40 balas, exigiendo que desde ese momento las armas se entregasen mediante provisiones abiertas para evitar dilaciones. Pretendía que quedara como garantía el recibo que entregaba el receptor, en este caso el sargento mayor Pedro Vallterra. Este intento de eludir las garantías en aras del servicio real no tuvo efecto alguno, pues los diputados siguieron requiriéndolas.42 Ejemplo de la autonomía institucional –o de su falta de sintonía con el austracismo– por no obedecer ciegamente, y de la cautela y el respeto –o de una prudencia fruto de la desconfianza– de las nuevas autoridades por no forzar su demanda.

Las peticiones de fondos para la defensa del reino motivaron un serio conflicto entre electos estamentales y diputados. Sin contar con estos, los electos decidieron realizar una leva de 500 hombres durante seis meses sufragada por la Generalitat, que habría de cargar 12.000 libras de censal sobre sus derechos nuevos. La razón aludida para esta intromisión en la gestión de la hacienda valenciana fue que dada la inseguridad en que vivían las villas y su pobre situación económica, les era imposible recurrir a sus habituales repartos

…después de algunes conferències que no podia practicar-se per lo camí regular, que consistix en los effectes en què solen contribuir les ciutats, viles y llochs del present regne per encontrar-se estes al present imposibilitades de poder acudir a les derrames, que a cascuna correspon, es valgueren de ses excelencies per a què carregant-se per assò a censal dotse mil liures, moneda de València, sobre els drets nous del general pogués tenir prompte effecte el servisi… 43

Las quejas de los diputados fueron trasladadas al virrey mediante un memorial, que centraba las protestas no tanto hacia el acuerdo de la realización de una leva, misión propia de los electos, como hacia la utilización de sus arcas sin su participación. Recurrieron al ejemplo de casos inopinados anteriores, en los que, tras su declaración, correspondía exclusivamente a los diputados la elección de los fondos y su manejo, sin intervención alguna de los electos. Como consecuencia exigían intervenir en el reglamento de la leva, en el nombramiento de los oficiales, y por supuesto, en la elección de los recursos económicos. Pese a la protesta, se vieron en la obligación de asentir para no entorpecer el servicio del monarca. La respuesta del virrey, aunque matizada, resultó favorable a sus propuestas. Concurrirían con los electos en el reclutamiento de la leva y participarían en el nombramiento de los cabos. Como contrapartida habrían de reducir su número de votos en la reunión conjunta para facilitar la toma de decisiones. Los diputados aceptaron sin objeciones. El acuerdo definitivo llegó el 10 de mayo tras la preceptiva asamblea de los miembros de ambas instituciones. Se respetó la cantidad de 12.000 libras ya fijada, que se obtendría de la carga de censales sobre los derechos nuevos, cantidad absolutamente independiente de las 6.000 libras establecidas para el caso inopinado de Chiva y Sant Mateu, no pudiéndose incluir en ellas remanentes de este caso inopinado.

La puesta en práctica de los acuerdos resultó más compleja. Con fecha de 3 de septiembre, acordaron elaborar unos pregones en los que se instaba a invertir en esos censales para satisfacer el servicio del rey, pues la oferta inicial no encontró ni un solo inversor

…no se ha encontrat persona alguna que vulla carregar cantitat alguna sobre dits drets nous per a lo desusdit, y retardant-se, com se retarda el real servisi de Sa Magestat, y la urgencia gran de aquell, y que desijen, com dehuen acudir ab totes ses forses y ab la major brevetat a que tinga eixecusió dit servisi44.

Pero ni así. El 17 de diciembre apenas el estamento militar había invertido 700 libras. La cuestión del nombramiento de los oficiales del regimiento quedó zanjada antes, el 12 de julio, tras ratificarse a los electores de los oficiales designados por los estamentos: Joan Pertusa Bonastre, el abad de la Valldigna, el general de la Merced, el abad de Benifassà, el prior del convento de Valdecristo, y Ramón Mascarell síndico del estamento, por el eclesiástico; Luis Espluges March señor de la Pobla, Jacinto de Caspe, Emmanuel Díes Girón de Rebolledo señor de Andilla, Francisco Catalá de Monsonís, José Chofre, y Felipe Gregori Alfonso, por el militar; Chrisógono Atmella, Vicente Montes, Onofre Esquerdo, Francisco Franch, Félix Gimeno Salvador e Ignacio Zapata, por el real.45

2.2 La imposible reactivación de la hacienda

El aire de normalización y estabilidad que supuso la llegada del virrey, favoreció que la Generalitat intentase regularizar el ejercicio de su misión principal, la custodia de la hacienda foral; herramienta que le habilitaba para participar en la toma de decisiones y cuya viabilidad estaba seriamente cuestionada por la permanencia del conflicto en suelo valenciano. Pero no iba a resultar tarea sencilla. Las autoridades borbónicas no desaprovecharon la resistencia inicial de Alicante y Orihuela, dos ciudades claves por su peso en la recaudación, y el 23 de diciembre de 1705 se dirigieron a Alicante indicándole cómo los derechos de la Generalitat pertenecían ahora a la real hacienda

…Respecto de que haviendo faltado a la fe y obediencia devida Valencia, donde recidía el común de la Diputación, todo lo que a esta devía pertenecer toca hoy a S. M. 46

Pero no sólo las generalidades se ingresarían en las arcas del rey, también sus propios derechos, que corresponderían a la bailía general de Valencia, debían quedarse y gestionarse en Alicante. Para ello encargaron a una junta patrimonial que se ocupase de su recaudación y administración en todo el partido de la gobernación foral. Debían llevar cuentas separadas de unos y otros derechos, y también de las rentas que le correspondieren por las aduanas y las salinas de la Mata y Orihuela. La junta debía gestionar según las normas aplicables cuando no había administrador, pero con cierta libertad para disponer de lo recaudado atendiendo a las urgencias presentes –la guerra– y a los gastos de la real hacienda. Eso sí, responderían separadamente de todo lo actuado…47

Mientras, desde Orihuela comunicaron al gobierno borbónico sus aspiraciones sobre los derechos de la Generalitat tras la rendición de la capital, para utilizarlos en la defensa y fortificación de la ciudad. El rey agradecía el interés, pero posponía la decisión definitiva. Mientras, les tranquilizaba, ya había adoptado las providencias necesarias para la conservación de dichos efectos. Éstos se ingresarían en las reales arcas bajo supervisión de una junta patrimonial ubicada en Alicante. El encargado de la recaudación de todas las rentas –general de la mercadería, corte, real de la sal, doble tarifa, nieve y estanco de naipes– era Eusebio de Salafranca Mingot, y la junta podía utilizarlas para cubrir necesidades inmediatas de toda la gobernación alicantina. Asimismo, casi de inmediato, desde el consejo felipista se ordenó que los derechos recaudados por Salafranca se utilizasen en el pago de las torres de la costa.48

Esta solución afectaba a los derechos de los acreedores de la institución y pronto los censalistas afectados protestaron recordándole al gobierno sus derechos. Pese a la inoportunidad de la reclamación, dados los acontecimientos, Felipe V se vio obligado a hacer una aclaración: el deseo de conservar las plazas de esa gobernación, no debía perjudicar los intereses de estos acreedores privilegiados

…os encargo y mando procuréis que esto se execute, de manera que no se haga perjuicio a los interesados en dichos derechos, y señaladamente a los que fuesen censualistas de la Diputación por lo que conviene sean atendidos. Y espero que pondréis en ello particular premeditación, dándome quenta muy distinta de lo que obraredeis, con advertencia que la havréis de dar muy estrecha de aquello que libradredeis sin aquella justificación que se os previene.49

Los problemas eran, por tanto, para los dos bandos en disputa. Junto a las limitaciones que imponían los derechos de los censalistas, Xixona se unió a las exigencias de Orihuela. Mariano Aracil, baile de aquella ciudad, reivindicó para sí las cantidades que se cobraban en la villa por cualquiert tributo. La junta de Alicante respaldada por el gobierno, siguiendo las instrucciones recibidas, ordenó entregarlas a Eusebio de Salafranca para evitar las disensiones que se ocasionarían si se dividiesen las rentas.50

Con todo, cabildo y municipio oriolanos volvieron a insistir en sus demandas, resistiéndose a pagar al enviado de la junta patrimonial alicantina. No abonaron ni general del corte ni real de la sal, actitud inédita según se apuntaba desde Alicante pues el resto de afectados no presentó queja alguna

…repugnancia en ninguno ni aún en los tablexeros, administrador de naypes, y arrendador del real derecho de la nieve de la ciudad de Orihuela, si solamente en el magistrado de aquella por lo que tiene a su cargo, pagar el derecho del general del Corte, y el del real de la sal…51

Quizá por ello el cabildo de Orihuela se dirigió a Felipe V para clarificar su postura. Señalaron que les correspondía la recaudación y uso de las generalidades por encontrarse ocupando la voz de diputado, estableciendo una extraña continuidad, o bien una alternativa legal, con el gobierno que permanecía en Valencia con un delegado del propio cabildo. En cualquier caso, exigían participar en la gestión de esas rentas y solicitaban que se les entregase voz en la junta patrimonial creada al efecto.52 La ciudad acompañó al cabildo, solicitando el cobro de los mencionados derechos en las mismas condiciones concedidas a Alicante sobre su partido. Pretendían impedir la llegada de nuevos cobradores a la ciudad y contar con recursos extraordinarios, por reducidos que fueran, para socorrer las urgencias de la guerra. Así lo manifiestaba el hecho de que exigiesen también que se les perdonase lo que, procedente de las rentas de la Generalidad, ya se habían gastado en provisiones para su defensa. Felipe V ignoró estas demandas reafirmando las competencias de la junta patrimonial de Alicante por ser indispensable evitar la dispersión de caudales. Orihuela, finalmente, debía entregar las cantidades que adeudaba al receptor designado sin oponer más resistencia. Sin embargo y como medida de compromiso para evitar agravios hacia sus leales, se condonaba la devolución de lo gastado previamente.53

Eran muchas las necesidades a cubrir, pocos los recursos y todas las desconfianzas sobre su empleo, temiendo los implicados que se atendisen objetivos que dejasen desamparados sus intereses… La retención de los derechos de la Generalidad, en respuesta a estos temores, se consolidó como una práctica común entre los afectados, fuesen cuales fuesen las órdenes del rey. Ya en el mes de mayo de 1706, el gobierno felipista se vio obligado a escribir a la junta patrimonial alicantina demandándole que reclamase las cantidades que, le constaba, retenían algunos particulares. Generalmente se trataba de personas vinculadas a su recaudación y arrendadores, que no deseaban perder lo que con tantas dificultades obtuvieron… Las penurias económicas obligaban al gobierno borbónico a insistir sobre dichos fondos pese a los incovenientes. Tras reiterar las directrices sobre su uso –torres de defensa marítima, urgencias de la guerra, sin perjuicio a los acreedores–, añadían un nuevo objetivo, el pago de sueldos a los exiliados. En concreto a los ministros de la Audiencia valenciana que tras abandonar sus casas estaban atravesando graves penurias. Aprovechando que las generalidades corrían con una porción de los emolumentos que les correspondían, debían continuar satisfaciéndola en la medida de lo posible. La junta patrimonial de Alicante se debía encargar de pagar, sueldo por libra, la porción adeudada de atrasos. Además, y según se dispuso en la propia misiva, a ejecutar con absoluta preferencia sobre todo lo demás.54

Esta administración paralela de la junta alicantina terminó con la caída de la ciudad en manos del archiduque. Hasta ese momento se mantuvo una cierta duplicidad en la gestión de las rentas, si bien en ningún momento se trató por parte de la administración borbónica de establecer una Generalitat paralela. Este empeño, hubiese sido demasiado ambicioso dadas las circunstancias, limitándose a tratar de aprovechar su vertiente económica. Curiosamente, un preludio de su actuación durante la Nueva Planta…

Con Orihuela y Alicante ya incorporadas a la legalidad austríaca, la Generalitat –soportando idénticas estrecheces económicas a las de la administración borbónica– abordó de inmediato la reactivación del cobro de sus tributos. Así el 14 de septiembre reclamaron a la ciudad de Alicante sus libros, sin enviar desde el 13 de abril de 1701, y acordaron trasladar al síndico para proceder contra deudas y deudores. Le otorgaron, junto al diputado de Alicante Tomás Pérez, los máximos poderes para que realizase las revocaciones y nombramientos que considerase oportunos. A continuación Tomás Pérez y Juan Bautista Losá menor, diputado y síndico, fueron nombrados visitadores de todas las tablas del reino

…així del tall, com de les mercaderies, del general del margalló y doble tarifa. Donant-los y conferint-los als dos junts, y a cascú de per si y a soles la mateixa jurisdicció que ses excelències tenen, així per a fer la visita, com per a pendre el manifest de les sedes, inquirir qualsevols fraus, y de aquells tant de inquisició, com de apprehenció poder fer qualsevols declaracions, eixecutant als defraudants o component aquells a tota utilitat y profit del general. Entrant per a estos effectes a regonèixer qualsevols casses, papers, mercaderies y persones; y així mateix mudar y revocar qualsevols taulegers de dits drets, y crear-ne y elegir-ne altres de nou en loch de aquells…

Para realizar esta tarea con eficacia les autorizaron a disponer de cuatro verguers o alguaciles. Además, en la reunión de 23 de septiembre, nombraron como refuerzo a Fulgencio Artich, subsíndico, para que les acompañase en la visita.55 Estas medidas nos muestran unos diputados que hacen uso de sus facultades exclusivas en la gestión de las rentas, otorgando amplios poderes a sus oficiales para mejorar la grave situación por la que atravesaban a causa de la falta de cobro por la guerra. Su sistema territorial de recaudación se vio gravemente afectado por la inseguridad que generaba el conflicto, y la exigencia de que eran objeto sus tributos por los bandos en disputa tan pronto dominaban un municipio o partido determinado.56 Sus disposiciones se quedaron, sin embargo, en buenas intenciones, pues en estas circunstancias los acontecimientos determinaban las decisiones y no al revés, como ellos mismos reconocieron. La llegada de Carlos III a Valencia, los hechos bélicos y una orden expresa del virrey en sentido contrario impidieron a sus delegados realizar las tareas que tenían encomendadas. Y todo, pese a que llegaron incluso a abandonar la ciudad.57

Estas iniciativas institucionales de reactivación no contaban con el respaldo de las autoridades austracistas que, obligados por sus propias urgencias, impusieron nuevas cargas a la Generalitat. Ya Basset intentó aprovechar su vinculación con los salarios de la Audiencia, y las nuevas instancias insistieron en la misma vía, sólo que en sentido contrario, fruto de la nueva orientación política. Si con Basset los salarios de los ministros huidos debían entregarse a un hombre de confianza y probada fidelidad, ahora debía abonarse la última tercia de salario a los antiguos ministros que abandonaron sus cargos con la entrada de las tropas austracistas.58 Un intento evidente de atraerlos hacia su causa. Pero además los nombramientos de nuevos ministros realizados por Cardona a partir del 19 de febrero, debían asimismo recibir la totalidad de sus emolumentos a pesar de que, por su carácter interino, les correspondía la mitad. Las especiales circunstancias que habían soportado, les hacían acreedores de esta gracia.59 Los diputados, tras mostrar sus dudas sobre la legalidad de la medida, consultaron al asesor y ante su conformidad los abonaron íntegramente.60 Paradójicamente o no, ambos bandos mantuvieron idénticas políticas, pues las órdenes que recibieron los diputados valencianos, y las dirigidas a los miembros de la junta patrimonial alicantina resultaron casi coincidentes.

La llegada del virrey supuso el inicio de un proceso de reestructuración política en muchas de las instituciones forales que sufrieron el abandono de sus responsables en diciembre de 1706.61 La Generalitat no se vio afectada al haberse mantenido su funcionamiento sin más cambios que los auspiciados por Basset. Bajo la nueva estabilidad institucional mantuvo la prudencia y la firmeza en el ejercicio de sus funciones, contando con el respeto de las nuevas autoridades. Algunos hechos, simbólicos si queremos, ilustran perfectamente el progresivo encaje de la institución en los nuevos tiempos. De un lado, encabezaban, como es lógico, las demostraciones de júbilo por las diferentes efemérides, acompañando al municipio y tras solicitud expresa al virrey. Mientras lo hacían mantuvieron escondida –decisión adoptada antes de la llegada de las tropas de Basset– la plata de la institución en la sacristía de la catedral hasta el 2 de julio de 1706.62 La ordenación política y la actitud de Cardona facilitaron la inserción.

3. CARLOS III REY DE LOS VALENCIANOS

Con la capital y, por fin, casi todo el reino en calma y bajo dominio austracista recibió la Generalitat la noticia de la inminente presencia del rey en Valencia el 28 de septiembre. Pese a que su visita fue resultado directo de la complicada situación del archiduque, perseguido por las tropas borbónicas tras una estancia desdichada en Madrid, la presencia física del rey en Valencia constituyó un acontecimiento de primer orden. Los diputados, contando con la voluntad real de entrar en la capital el día 30, se apresuraron a adoptar las resoluciones necesarias para garantizarle una digna bienvenida. Sin embargo, su situación económica no era todo lo boyante que sería deseable para acometer una celebración fastuosa. En la solicitud expuesta al virrey sobre el gasto a realizar, los diputados daban buena cuenta de sus problemas de tesorería, contemplando que se gastase lo necesario pero procurando que fuese lo menos posible. Además, únicamente podían contar con 1.500 libras procedentes de los derechos nuevos, el resto estaba agotado

…es gaste tot lo que convinga ab la descència que es pertany, procurant emperò, ab aquella que es gaste lo menys se puga per excusar gasto al general. Y per quant, per la ocurrència present de les guerres y calamitats del temps, no y·a effectes alguns de drets vells de dit general, que segons dits eixemplars se acostumen y dehuen pagar dits gastos, y estos ser presisos, necesaris e inescusables, y que esten effectes en drets nous de dit general, dels quals es poden lliurar y pagar dites mil y cinc-centes liures…

Cantidad que consideran imprescindible para llevar a cabo el recibimiento decorosamente y que, en consecuencia, será utilizada enteramente.

La entrada oficial de Carlos III en Valencia se produjo finalmente el domingo 10 de octubre, motivando las habituales luminarias los días 10, 11 y 12. Los diputados, arrastrados por el ambiente festivo y la necesidad de sumarse a las celebraciones para no quedar señalados, las asumieron como gasto extraordinario contando con que si se realizaba con moderación, no tendrían problemas en ser aprobadas por el propio Carlos III.63 Pasadas la euforia y las conmemoraciones, la presencia del rey en Valencia supuso un reforzamiento de lo actuado por Cardona hasta su llegada. La estabilidad alcanzada con su respetuosa actitud hacia los grupos sociales que manejaban los resortes institucionales, fue un logro demasiado valioso para las nuevas autoridades, que olvidaron, si es que alguna vez pretendieron otra cosa, las exenciones que les granjearon el favor popular y permitieron su acceso al poder.64

3.1 Cargas militares y depuración de desafectos

La presencia de Carlos III convirtió a Valencia en el centro de operaciones austracista en la península. Hasta aquí se desplazó el consejo de guerra del archiduque, que celebró su primera reunión el 30 de octubre de 1706.65 Lejos de la toma de decisiones de un conflicto europeo, la Generalitat continuó como responsable de la casa de las armas manteniendo el flujo armamentístico hacia aquellos lugares que lo requerían. La primera petición66 fue consecuencia de una certificatoria remitida por el secretario de Carlos III, Vilana Perlas,67 solicitando 508 balas para la capitanía de Cartagena, entregadas bajo la habitual promesa de restitución. El 29 de octubre se prestaron 400 balas más, de nuevo a petición del secretario. La defensa de ciudad de Xàtiva demandó 25 barriles de pólvora, con idéntico peticionario. El 3 de diciembre fueron 40 fusiles para armar soldados, siendo la última petición 70 fusiles solicitados por Simón Carroz para el servicio del rey con vistas a la campaña austracista de primavera.68 La llegada del invierno y la preparación de la campaña de 1707, así como la propia presencia del rey, favorecieron la estabilización de los frentes, la disminución de las escaramuzas entre ambos ejércitos y por consiguiente una disminución en las demandas puntuales de armamento.

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