Kitabı oku: «De los agentes en salud, una percepción de la crisis. Propuestas iniciales para la promoción del cambio», sayfa 5

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Referencias

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Organización de las Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2002). Observación general N° 15. El derecho al agua. Recuperado de https://agua.org.mx/biblioteca/observacion-general-15-onu-derecho-alagua-2002/

Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

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Organización de las Naciones Unidas (1989). Convención Sobre los Derechos de los niños. Recuperado de: https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf

República de Colombia (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Corte Constitucional.

Sentencia T-163 de 2014, Corte Constitucional (17 de marzo de 2014). Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-163-14.htm

Sentencia T-790 de 2014, Corte Constitucional (23 de octubre de 2014). Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-790-14.htm

* Profesor de la Universidad Nacional de Colombia. Director del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud.

PANEL 3

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Relatoría de la Intervención
Dr. Jaime Urrego*

El siguiente artículo refleja la disertación realizada por el doctor Jaime Urrego durante el Segundo Encuentro del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud, realizado en la Universidad Nacional de Colombia.

Crisis hospitalaria. El caso de Bogotá

El punto de partida gira en torno a las especiales circunstancias de la ciudad de Bogotá, que respecto a las demás entidades territoriales reporta una capacidad financiera más fuerte, lo que permite que las decisiones políticas sean mayores.

Dicha capacidad financiera da un pequeño margen de gobernabilidad del sector de la salud, mientras que por parte del Estado, la gobernabilidad está señalada dentro de un marco operativo y conceptual aceptable; no obstante, el Ministerio de Salud presenta algunos vacíos para el cumplimiento de la función rectora, así como para corregir las continuas fallas, con lo que se concluye de manera anticipada que la actual crisis se debe, en parte, a algunas falencias en el desempeño del Ministerio. De ahí que una de las funciones que en esencia estaba en cabeza de la Entidades Promotoras de Salud (EPS), las asuma el Estado a través de las entidades territoriales.

Por esta razón, la gestión pública de la salud en los entes territoriales es restringida y aferrada a las disposiciones del Ministerio; a pesar de contar con un alto grado de capacidad para realizar de manera distinta la función, en la actualidad es notable la tensión existente en ciudades como Medellín, Cali, Barranquilla y Bogotá.

Desarrollando lo comentado, desde el particular caso de la ciudad de Bogotá, se precisa que es notable la lucha de la ciudad por sobrevivir al sistema, evitando con fortaleza el cierre de hospitales y el colapso del sistema.

Dentro de un sistema que está en crisis es natural preguntar ¿cuál es el margen de maniobra de lo político, de la participación y de la gobernanza? La importancia del cuestionamiento es importante, porque lo político tiene que ver con la realización de los derechos, debido a que la Corte no es la única encargada de ello.

El cuestionamiento formulado no se dirige de manera exclusiva a los alcaldes o concejos municipales, sino también a la gobernabilidad en cabeza de la sociedad civil.

¿Qué son los hospitales?

Lo primero que se precisa es que no son simples IPS públicas o privadas. Las empresas sociales del Estado (ESE) son la única herramienta política y económica con la que cuentan los gobernantes en el país para desarrollar su política social; a pesar de que el hospital público fue incorporado como una IPS más, con una regulación sobreexcesiva pero con unas demandas y cargas superiores a las de los hospitales privados.

Un alcalde, como detentador de la función del Estado de materializar el derecho a la salud, cuando se hace referencia al hospital público, debe realizar los procedimientos para contratar con las eps, lo que lo constituye en autoridad tratándose de políticas de la salud, la vigilancia y el control sobre los prestadores y sobre las condiciones sanitarias de la ciudad; deberes que en esencia hacen parte de la garantía del derecho a la salud.

Con la política pública y las políticas financieras, que en definitiva poco puede controlar, debe garantizarse la participación efectiva, armonizando la situación con los hospitales públicos que también deben promover la participación de la ciudadanía en salud.

Las IPS no tienen que demostrar que son capaces de competir y de desarrollar herramientas científicas y tecnológicas, tal como lo muestra la red de hospitales públicos de Bogotá, los cuales han mejorado notablemente su infraestructura y las herramientas con las que prestan sus servicios, a pesar de que las EPS sostengan que prefieren no contratar con el sector público, cuestión que no guarda ningún sustento, pues no es cierto que no se cuente con la capacidad suficiente.

El recurrente discurso que presentan las EPS lo único que evidencia es la lucha de los hospitales públicos, que se ha visto reflejada, por ejemplo, con la construcción de un hospital de primer nivel en Chapinero, el cual, a pesar de contar con la misma estructura operativa de una IPS privada, jamás fue contratado por alguna de la Entidades Promotoras de Salud que participan en el mercado capitalino, lo cual genera con toda claridad el mensaje por parte del Rol de los prestadores y crisis hospitalaria sector privado, esto es, que lo público en cuanto a prestación de servicios no puede crecer.

Las entidades del Distrito y las entidades territoriales que se ocupan de la política social, en general, no buscan a las entidades privadas, sino a los hospitales públicos.

Los hospitales públicos atienden todo lo relativo a los servicios individuales y a los servicios públicos colectivos: en este caso se presenta la atención extrarregular de la ciudadanía, es decir, se atiende espacios tales como la casa, el colegio, etc.

En este orden de ideas, el hospital público juega un rol de sostén y de soporte de la resistencia moderna, excluyente de mercado, extractor de renta, al tiempo que posibilita a plenitud la política social y lucha además por las condiciones dignas de trabajo.

Los hospitales públicos no están crisis, se caracterizan precisamente por ser el reflejo de la crisis del sistema, como quiera que desde el punto de vista contable la situación financiera es similar a la de los años anteriores, de lo que se concluye que el músculo financiero se ha mantenido, con todo y que la operación de gastos se ha restringido notablemente.

En cualquier escenario, sin importar el sistema, el objetivo es mejorar la eficiencia y la transparencia, función que los hospitales del país, en general, vienen cumpliendo, lo que en últimas permite su permanente funcionamiento.

Es importante señalar que los hospitales públicos son construcciones del bolsillo de los ciudadanos, importantes contextos sociales y políticos que no se hacen de un día para otro.

Conclusiones de la intervención

Todo lo dicho permite la desmitificación de que las ESE no son IPS, dado que los hospitales públicos desarrollan contextos cercanos a la garantía integral del derecho a la salud, dentro de todo el conjunto y el entramado de la política social.

Así mismo, en términos de democracia y gobernabilidad, el rol de las EPS no es solo económico, sino que resta potencia a la construcción de democracia y participación en la gran mayoría del territorio del país.

Una ventaja de los hospitales públicos es que mantienen la territorialidad, mientras que las IPS privadas solo mantienen la territorialidad del mercado. Una ese debe responder por cada uno de los habitantes de su territorio, restableciendo así los lazos de obligatoriedad vinculantes. En un municipio los hospitales públicos son el único referente territorial que tiene continuidad e integralidad de obligaciones frente a la ciudadanía.

Finalmente, la posibilidad de que el Estado realice sus funciones y sus fines en el sistema de salud dentro de un Estado social de derecho está acompañada de procesos de descentralización estatal, que en materia de salud son absolutamente potentes.

* Ex subsecretario de Salud Pública - Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.

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Relatoría de la intervención
Dr. Luis Alberto Martínez*

El siguiente artículo refleja la disertación realizada por el doctor Luis Alberto Martínez durante el Segundo Encuentro del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud, realizado en la Universidad Nacional de Colombia.

Diseño del modelo de salud

La siguiente presentación se complementa con unas diapositivas, en las que se hace énfasis en aspectos centrales del diseño del modelo de salud con que cuenta Colombia. Se iniciará con un breve contexto, posteriormente se abordará la crisis que se profundiza desde hace varios años en el sistema de salud, a la vez que se relatará la reacción de los prestadores de servicio de salud, del recurso humano, incluso de los pacientes, frente la movilización social y finalmente se formularán algunas sugerencias.

El contexto general para medir la tensión entre los dos polos que se identifican con facilidad en el país, respecto al sistema de salud, se identifica a través de agremiaciones y sentencias, de ahí que se encuentren los argumentos que planteen que la salud es un negocio, algo transable, una mercancía que en consecuencia aporta a la economía, al Producto Interno Bruto; mientras que en el otro extremo se precisan diferentes postulados sobre la salud como derecho humano fundamental, en lo que se evidencian acercamientos y alejamientos entre los extremos diferentes.

A partir de lo que las encuestas muestran cada año se intentan identificar unos hitos importantes: en 2008, por ejemplo, la sentencia T-760/08, en la que se imparten unas órdenes al Gobierno Nacional. Precisamente aquellos mandatos son los que hoy se presentan como logros del Ejecutivo, los cuales se reflejan en la cobertura universal en el régimen subsidiado, en la nivelación de los planes de beneficios, el control de los recobros y el control de precios de los medicamentos, entre otros.

La consecuencia del pronunciamiento de la Corte Constitucional se reflejó a través de la declaratoria de emergencia social decretada por el Gobierno Nacional en 2009. A partir de este momento, por primera vez el país verificó el evidente empeoramiento de la calidad y el cubrimiento en la salud, y a su vez se verificó la constante insatisfacción de la sociedad y los reproches especiales a los factores de cubrimiento y calidad.

Se podrán recordar movilizaciones como reacción a la declaratoria de la “emergencia social” como las de los años 2009 y 2010, mediante las cuales se develaron 4 objetivos centrales de la dinámica del sistema en ese momento:

♦ Disminuir el núcleo social del derecho.

♦ Disminuir las garantías del derecho fundamental a la salud para la sociedad.

♦ Avanzar en la liquidación de hospitales públicos.

♦ Supeditar el derecho a la sostenibilidad fiscal.

Entorno a estos puntos se han observado varios intentos del Gobierno. Por ejemplo, por medio de la Ley 1438 de 2011, en la que se planteó inicialmente recuperar el modelo, pasando de la competencia entre los prestadores a la cooperación, por medio de redes integradas de servicios, formulándose, además, a mediano plazo, el plan integral de salud pública, la política de planeación comunitaria y la política farmacéutica, entre otras.

Sin embargo, en mayo de 2011, como podrá recordarse, la Contralora de la época inició una investigación apoyada por la Asociación Médica Colombiana, en la que se evidenciaba un incremento sustantivo de recobros de unos medicamentos sin que se lograra explicar la razón, por lo que se descubrió un enorme hueco fiscal debido a la desviación importante de recursos.

La situación se puso en conocimiento del presidente de la República, quien se encargó del asunto, en compañía de la Exfiscal General de la Nación, Vivian Morales; la Excontralora General de la República, Sandra Morelli; y el Exprocurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez; funcionarios del Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud; esta situación se presentó ante la sociedad como la gran punta del iceberg los 4.5 billones de pesos desviados en recobros irregulares, lo que involucraba a funcionarios de una EPS (El Tiempo, 2011).

Como consecuencia de estas investigaciones la Superintendencia de Industria y Comercio encontró un cártel dentro del que se acordaba la negación de medicamentos y procedimientos, a pesar de estar incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), para motivar a que la población iniciara la acciones de Rol de los prestadores y crisis hospitalaria tutela y en consecuencia el ordenamiento judicial se pronunciara fijando antecedentes de responsabilidad en torno a la entrega de medicamentos por parte de la EPS y por supuesto los respectivos recobros al FOSYGA (Superintendencia de Industria y Comercio, s.f.).

Las EPS aún señalan en argumento que, si se pagara lo que adeuda el FOSYGA, se podrían cubrir las deudas por parte de las EPS, por lo que el FOSYGA termina sometido a diferentes presiones, pues aún están en curso algunas investigaciones por parte de la fiscalía y en razón de ello no se pueden pagar obligaciones que son cuestionadas por posibles fraudes (El Espectador, 2014).

Se desarrolla entonces todo el escándalo de Saludcoop, aunado al hecho de la evidencia obtenida por la Contraloría, en la que se identifica un detrimento patrimonial de más de 1.4 billones de pesos (Contraloría General de la República, 2013); también interviene la Superintendencia, requiriendo a Saludcoop para que devuelva al sistema alrededor de seiscientos cincuenta mil millones de pesos, que aparentemente se habían invertido en infraestructura, pero que terminaron en otros fines, lo que en la actualidad continúa en investigaciones.

Se desarrolla entonces todo el escándalo de Saludcoop, aunado al hecho de la evidencia obtenida por la Contraloría, en la que se identifica un detrimento patrimonial de más de 1.4 billones de pesos (Contraloría General de la República, 2013); también interviene la Superintendencia, requiriendo a Saludcoop para que devuelva al sistema alrededor de seiscientos cincuenta mil millones de pesos, que aparentemente se habían invertido en infraestructura, pero que terminaron en otros fines, lo que en la actualidad continúa en investigaciones.

Luego se presenta la discusión por los dos proyectos de Ley: el 209 y el 210. Estos proyectos de ley en gran parte repetían conceptos como la emergencia social, la profundización del modelo, la limitación del goce efectivo del derecho, la austeridad fiscal, entre otros; de alguna manera se expidió la Ley Estatutaria, con varios vacíos por parte del Congreso de la República, que con las modulaciones hechas por la Corte Constitucional, se mejoró notablemente y en la actualidad es un logro importante.

En abril se discute en pleno el Plan Nacional de Desarrollo, que contraría en esencia los beneficios logrados con la Ley Estatutaria. En esta parte debe comentarse que la Contraloría de la República había enviado dos memorandos de advertencia: el primero, en 2012 y el segundo, en 2014, pues las EPS tenían unas obligaciones, consistentes en cumplir los indicadores de permanencia en el sistema, de margen de solvencia, de patrimonio mínimo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 574 de 20101; que se debían cumplir en los siguientes 7 años, a partir de la vigencia del mencionado decreto, es decir, hasta el 2014.

Entonces, según la Contraloría no se estaba cumpliendo lo dispuesto en el Decreto 574 de 2007; se planteó que la situación de ambos regímenes presentaba un deterioro mayor al que se estaba informando: el 61 % de las EPS no tienen recursos líquidos; 44 de 62 EPS registraron un margen negativo y no contaban con la capacidad financiera para operar legalmente, esto se evidenció especialmente en el régimen subsidiado (Contraloría General de la República, s.f.).

La Contraloría, mediante un memorando de advertencia, sostiene que desde diciembre de 2010 el régimen, de manera global, presenta indicadores negativos, sin embargo, no trascendió mayormente el memorando (Contraloría General de la República, s.f.). La Contraloría reiteró que en cumplimiento de ese decreto los indicadores debían cumplirse de manera permanente; se sostiene además que se evidenció una omisión en las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las instituciones encargadas, y se concluye por parte del ente fiscal la existencia de una crisis sistémica del régimen subsidiado.

Similar situación se evidencia en el régimen contributivo. La Contraloría llamó la atención, manifestando que desde diciembre de 2011 los indicadores de patrimonio mínimo son negativos; igual sucede con el margen de solvencia. En este tema no se tiene conocimiento de que la Superintendencia de Salud haya enfrentado la identificación de las causas de esta crisis sistémica, para lo que se requiere a las instancias pertinentes del Estado y a las EPS, con el objetivo de tomar los correctivos necesarios para darle el debido cumplimiento al derecho fundamental constitucional de la salud de la población colombiana.

La Contraloría encuentra similitudes con el caso de Saludcoop, que refleja el deterioro de los indicadores de permanencia y el deterioro complejo del sistema. Lo anterior impulsó al Ministerio a expedir un decreto para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema, con el objetivo de que las entidades mantengan una adecuada solvencia desde el inicio de operaciones; sin embargo, como esto no ha ocurrido, el ente de control envía una copia de este memorando de advertencia al Ministerio de Salud, al de Hacien-da, al Superintendente Financiero y a la Superintendencia Nacional de Salud, señalando que la evidente falta de gestión de las señaladas entidades origina la Rol de los prestadores y crisis hospitalaria advertencia, frente a la cual, en un plazo corto, deben emprenderse las actuaciones necesarias.

Pero no solamente la Contraloría se había fijado y había anticipado lo que iba a suceder: lo que sucede en la actualidad también se había previsto por la Corte Constitucional. En mayo de 2012, tras un corte de cuentas, se declara el incumplimiento parcial de la orden vigésimo cuarta de la Sentencia T-760 de 2008, como quiera que, a pesar de la suficiencia de recursos para la atención de las necesidades en salud de la población colombiana, estos son dilapidados, destinados a intereses de particulares o perdidos en la cadena de intermediación.

En este punto la Corte llama la atención acerca de los sobrecostos en medicamentos POS y no POS, lo cual sugiere una grave inactividad tanto en las entidades regulatorias del sistema como en los órganos de vigilancia y control; resalta que no existe justificación alguna para que se sigan inyectando recursos al sistema cuando claramente hay un saco roto en el que sin la debida y necesaria actuación de los organismos de regulación, control y vigilancia, tendrán un destino similar a los ya malversados.

El Decreto 574 de 2007, que otorgaba un plazo de siete años para formalizar los indicadores de permanencia y los márgenes de solvencia, se reemplazó el 23 de diciembre de 2014 con el Decreto 2702 de 2014, que implementó varios conceptos y fijó como piedra angular del modelo de intermediación financiera, la legalización de lo que se denominó la captación indebida de recursos, a partir de recursos relacionados con el concepto de reservas técnicas.

Las reservas técnicas son un instrumento financiero que una EPS debe usar. Por ejemplo, cuando se va a realizar un procedimiento, el hospital debe presentar la factura acompañada de la solicitud de autorización para el procedimiento; la EPS remite la autorización al hospital y posteriormente hace una reserva en su pasivo y a la vez lo guarda, invirtiéndolo, por ejemplo, en unos títulos de depósito en la bolsa. De ahí que surja la crítica, porque lo lógico es que una vez se active el servicio, la EPS descongele los recursos y pague la factura.

Y tal vez exista la intención de descongelar esos recursos, pero no sucede porque se perdería la renta que generan esos dineros, especialmente en las inversiones de los activos que cumplan las características de seguridad y liquidez, como en el caso de los títulos de deuda, títulos de renta y depósitos a la vista. De ahí que este decreto, que se plantea cumplir a lo largo de 7 años, tiene el primer corte con la contabilidad del 30 de junio, y pasó el primer semestre y ante la opinión pública se remite solo a las cifras para el 2018.

Se restringió, aún más, la oportunidad para poder tasar esos recursos; también se generaron más glosas, más devoluciones en facturas para poder cumplir de alguna manera con los indicadores financieros con corte al 30 de junio; solo tres EPS cumplieron. Aún se espera el informe oficial de la Superintendencia Nacional de Salud sobre quiénes realmente cumplen.

Como mínimo se está cumpliendo con el artículo 25 de la Ley Estatutaria, que dispone que la destinación específica del recurso no puede ser dirigido a fines diferentes a los previstos en la constitución y en la ley.

También hay que observar otras causas que han llevado a la crisis. El enfoque morbicéntrico y curativo que cuestiona la Corte en varias sentencias es una de ellas, circunstancia que retoma también la sentencia C-313 de 2014, que define que:

El derecho a la salud desborda el exiguo parámetro que sugiere la adopción del criterio del “derecho a estar sano”, con lo cual la vocación de la medicina y del sistema de seguridad social no puede ser orientada bajo un parámetro exclusivamente curativo, pues la restricción del derecho a la salud a dicho modelo anula por completo el principio de la dignidad humana, toda vez que somete al individuo al padecimiento de enfermedades y dolencias, las cuales —bajo este modelo— solo pueden ser atendidas una vez se han manifestado de manera efectiva y han ocasionado el deterioro del estado de salud, con la consecuente limitación de las posibilidades vitales de los ciudadanos. (Sentencia C-313/14)

Entonces, se afecta permanentemente la dignidad humana por cuanto no se cuida a la población, sino que se empieza a atender cuando ya las patologías están avanzadas; se cuenta con un sistema curativo que limita la oferta y la capacidad, pues por muchas camas que se instalen o por muchos especialistas que se formen, el sistema no se desarrollará con suficiencia.

La Corte Constitucional sostiene la problemática propia del diseño del sistema general de seguridad social en salud, con lo cual se obliga al Gobierno a desarrollar un buen manejo de los recursos y se mejora la eficiencia del sistema de salud. Sin embargo, es probable que los incentivos que potencializan la productividad de los centros hospitalarios especializados termine siendo una total equivocación. De lo anterior es ejemplo del incremento de la productividad, que se debe al sistema morbicéntrico que abandonó el control de los determinantes y el cuidado de la población en sus territorios, lo que obliga a recibir los pacientes en nivel III y IV; de ahí que el incremento de la productividad refleje la problemática del sistema.

Así pues, se plantea en el Plan de Desarrollo un salvavidas a las EPS, legalizando lo que es la cuenta de garantía, que servirá para fortalecer el patrimonio de los aseguradores, que también les permitirá a los prestadores participar transitoriamente del capital. Esta cuenta de garantías, fijada en el 33 % del presupuesto general, constituye un aporte inicial, es decir, se socializan las pérdidas entre los que pagan los impuestos; por lo tanto, se incluirá el desorden administrativo que cuestionaba la Corte y la Contraloría.

También se reflejan medidas especiales en ese Plan de Desarrollo. A la Superintendencia Financiera se le otorgan medidas especiales, conforme lo regulado en el Estatuto Orgánico Financiero: con ello se le da tratamiento de Bancos a las EPS y se imponen medidas cautelares para evitar la toma de posesión, la vigilancia, la recapitalización, etc.; es decir, la cuenta de garantía se convierte en Fogafín, así se regula en el nuevo decreto que está por firmarse.

El instrumento que ha utilizado el Gobierno para liquidar hospitales públicos es el famoso riesgo fiscal y financiero. Conforme a este indicador, por decisión política, se establece cual está en ese riesgo fiscal, con lo que también se fija la obligación de implementar un plan de ajuste para disminuir costos y gastos, independientemente de los actos que deban ejecutarse, ya sea despidiendo médicos o enfermeras, sin consideración de la posible falta de atención al público. En consecuencia, en aras de la discusión, se pueden tener hospitales públicos debidamente regulados financieramente, pero insolventes socialmente, porque no van a atender a la población.

En esas bases se soporta el Plan Nacional de Desarrollo: ajuste al régimen laboral y empresarial. El tema de la privatización de los hospitales públicos contradice evidentemente lo planteado por la Ley Estatutaria, pues la red hospitalaria no depende de la rentabilidad económica sino de la rentabilidad social y lo que plantea la Corte en la sentencia es que el criterio de sostenibilidad fiscal es un instrumento, no un fin. Así pues, se cuestiona cuál es el fin. A lo que se responde, que es una finalidad esencial cubrir las necesidades que tiene la población.

Por ejemplo, contrario a la finalidad propuesta, en 2014 se redujeron las transferencias para atender a la población pobre no afiliada de los departamentos y distritos, por valor de novecientos mil millones de pesos: los famosos no POS del régimen subsidiado están desfinanciados, esto integra también la actual crisis de un billón de pesos.

Los puntos del plan de choque implementado por el Ministerio, se reducen a tres circunstancias: la primera, acceso a créditos blandos; la segunda, la disposición de un billón de pesos; y la tercera, compras de cartera por ciento veinte mil millones; lo que se espera, por otra parte, es que la Superintendencia cumpla con el estricto seguimiento a los pagos.

Las dos primeras medidas son semejantes a hacer mercado con tarjeta de crédito, porque son préstamos que se tienen que pagar durante los meses y años siguientes, entonces en los años siguientes es evidente, se recibirá menos dinero. El Gobierno dice que no subirá las deudas reliquidadas, que no va a cambiar el modelo.

¿Qué se sugiere para la coyuntura que se presenta? Deben acelerarse las investigaciones sobre el desvío de recursos. El Estado debe asumir las deudas de las EPS liquidadas que no puedan pagar con un precepto, que es que el Estado delegó una función en un tercero privado, es decir, lo acompañó, lo vigiló y hasta manifestó la necesidad de liquidar.

En la actualidad hay un sinnúmero de deudas del Fosyga que no se pagan y no es entendible la razón, a lo que se incluyen las deudas que se tienen con las EPS y frente a las cuales no hay reparos. En este punto hay que establecer diferencias entre el régimen contributivo y el subsidiado, pues esto ayudaría en la coyuntura a todas las EPS del régimen contributivo, planteándose la creación de una ventanilla única donde se presente la factura y le llegue copia de la factura a la EPS. Es necesario que ese mecanismo sea controlado por el Estado: así se organizaría y se sabría realmente qué tan grande es la deuda que se tiene, cuáles son los pagos y por qué no se ha pagado.

El Estado debe monitorear el destino de los recursos, es decir, los planes de reacción financiera para recuperar los hospitales, no para liquidarlos, y en el mediano plazo, hay que reglamentar lo bueno de las anteriores leyes, especialmente de la Ley 1438 de 2011 en lo ateniente a la organización de los servicios de salud.

Así mismo, es necesario propiciar espacios amplios de participación en el análisis, la discusión y las propuestas de transformación del sistema de salud, en uno que sí garantice el goce efectivo del derecho, el cuidado integral de la población y la protección de los recursos.

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9789587759426
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