Kitabı oku: «De los agentes en salud, una percepción de la crisis. Propuestas iniciales para la promoción del cambio», sayfa 4

Yazı tipi:

Referencias

Sentencia C-313 de 2014, Corte Constitucional (23 de mayo de 2014). Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-313-14.htm

Sigerist, H. (1987). Civilización y enfermedad. (R. Aguirre Dávila, Trad.). Ciudad de México: Fondo de la Cultura Económica.

* Profesor de la Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia.

PANEL 2

4
Relatoría de la intervención
Dra. Tatiana Roa Avendaño*

El siguiente artículo refleja la disertación realizada por la doctora Tatiana Roa Avendaño durante el Segundo Encuentro del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud, Universidad Nacional de Colombia.

Determinantes sociales de la salud: acceso al agua potable

Censat-Agua Viva es una organización que desde sus inicios tuvo muy presente el tema de la salud, en particular trabajamos en torno a los problemas de la salud de los trabajadores. Sin embargo, en los últimos 20 años la organización ha enfocado su trabajo en los temas ambientales; aunque la problemática de la salud tiene y tendrá un interés particular, dada la profundización del modelo de desarrollo que se impuso durante las últimas décadas en el país y que viene haciendo crisis.

La crisis ya empieza a hacerse evidente: los problemas que existen en las diferentes regiones del país como consecuencia de este modelo se observan desde las denuncias de lo que sucede en la Guajira; la situación de los trabajadores mineros de la mina de El Cerrejón, en el norte del país; o los trabajadores de las regiones mineras del Cesar y de Cerromatoso; esto hace que surja un amplio debate sobre lo que sucede en términos ambientales y sociales en las regiones con mayor historia minera, donde se ha implementado la extracción de recursos de manera intensiva.

Se ve entonces que algunos de los debates que se han planteado desde el movimiento por el agua, que no se refiere solo al movimiento ambientalista, han estado muy articulados a diversos sectores como los trabajadores de servicios públicos, los usuarios organizados en diferentes federaciones, los gestores de los acueductos comunitarios, los defensores de los territorios, los pobladores urbanos, los maestros y estudiantes y los indígenas, entre otros.

La expresión más palpable del movimiento por el agua en la actualidad tiene que ver con los procesos de defensa territorial frente al avance de la frontera extractiva, ya sea en regiones donde existe extracción petrolera y minería, o donde hay desarrollo de la agroindustria.

Un antecedente importante de la emergencia de movimientos territoriales por el agua es el Referendo por el Agua, iniciativa que surgió en 2007 y que logró la articulación de diversos sectores como los mencionados anteriormente.

El movimiento logró presentar en 2008 más de dos millones cuarenta y cuatro mil firmas como apoyo a esta iniciativa. El Referendo se basó en los siguientes puntos: el agua como un elemento común y de uso público que pertenece a la nación Colombiana: en este sentido, uno de los aspectos fundamentales se concretó en la lucha contra la privatización del agua; el agua como derecho fundamental y no como derecho humano, ya que se consideró que el agua es vital para los seres humanos y para otros seres vivos; otro asunto central fue exigir la protección a los ecosistemas que garantizan el ciclo hídrico, para lo cual se pidió también que hubiera posibilidad de acceder al agua, con un mínimo vital gratuito, elemento que fue acogido en algunos municipios del país, entre ellos Itagüí y Bogotá, aunque reconocido solo a algunos sectores de la población; finalmente, el referendo se basó en la importancia cultural del agua.

El referendo se alimentó de otros procesos de la lucha en el continente, entre ellos el caso del Uruguay, que en 2004 desarrolló un plebiscito por el agua que logró el reconocimiento del agua como esencial para la vida y el acceso al agua potable; particularmente, se reconoció la responsabilidad del Estado para el servicio público del agua, con lo que se prevenía la privatización del servicio.

Posteriormente, en ese proceso, simultáneo a nuestro país, se dieron los casos de Ecuador y Bolivia, que reconocieron al agua en sus Constituciones como un derecho fundamental e irrenunciable. Recientemente, en 2011 se hizo en Italia un referendo en el que se ampara el derecho al agua, se garantiza la gestión del servicio y se promociona la participación de la ciudadanía para definir aspectos que tengan que ver con el agua.

También hay otros antecedentes interesantes, como el caso de París, donde se había vivido un proceso de privatización del agua que conllevó un deterioro del suministro del servicio público. Así, en 2010 se dio un proceso de remunicipalización del agua, resultado de una crisis del servicio que estaba en manos de sectores privados.

Sin embargo, en este momento ya no se ve solamente como privatización del servicio público, sino como la privatización de las fuentes hídricas, de los servicios o funciones ecosistémicos; de ahí que el tema de la economía verde o del capitalismo verde esté al orden del día.

Todo esto evidencia que aún faltan respuestas, pues existen más de mil cuatrocientos millones de personas que no tienen acceso al agua potable, mientras que dos mil quinientos millones de personas viven sin tener acceso a los servicios de saneamiento. Lo anterior hace que se releve el debate: en 2002, durante la Cumbre de la Tierra en Johannesburgo, se plantearon las Metas del Milenio, que partieron de reconocer la incapacidad de los Estados para suministrar estos servicios a amplios sectores de la población y con ello se argumentó la necesidad de entregar a los privados la responsabilidad de brindar estos servicios de agua y saneamiento básico, hecho que profundiza el modelo neoliberal.

El Estudio Nacional del Agua, realizado por el Ideam, permite evidenciar el estrés hídrico que está sufriendo en la actualidad el país. El estudio registra que alrededor del 80 % de la población está ubicada fundamentalmente en las cuencas hidrográficas del Magdalena, Cauca y Caribe; dichos afluentes tienen solamente el 21 % de la oferta del agua, por lo que están viviendo un estrés hídrico muy fuerte (Ideam, 2015). Esto puede verse claramente en el Caribe Colombiano, donde al año 2015 habían pasado más de tres años de una intensa sequía que ha puesto en emergencia a gran parte de la región.

La población colombiana, en particular la que habita en las grandes ciudades, está viviendo problemas de contaminación del agua, de desabastecimiento, de falta de acceso, de alta vulnerabilidad por la variabilidad climática, entre otros. El estudio del Ideam identifica más de 110 municipios en esta condición, donde hay más de 17 millones de habitantes (Ideam, 2015).

De otra parte, se han denunciado problemas graves de contaminación con mercurio y metales pesados en varios de los ríos del país. El grupo de Química Ambiental y Computacional de la Universidad de Cartagena ha venido realizando diversas investigaciones en el país sobre la presencia de mercurio en los ríos de Colombia, consecuencia de la intensa actividad minera (Alarma por altos niveles de mercurio, 2015). Por otro lado, un estudio de la Universidad de Córdoba y de la Fundación Panthera, encontró presencia de mercurio en los dientes de jaguares que viven en torno al embalse de Urrá. Se cree que los niveles de mercurio se estarían incrementando debido a un proceso químico relacionado con el estancamiento de las aguas y la descomposición de materia orgánica en el embalse ( Jaguares, con mercurio en el cuerpo, 2013).

Además de lo anterior, hay una gran parte de la población del país que hoy no tiene acceso al agua. En muchos casos, las comunidades han tenido que resolver el problema de acceso al agua. Gran parte de la gestión del agua, particularmente en los sectores rurales, se hace de manera comunitaria, dado que el Estado no ha atendido este derecho fundamental. Incluso en las grandes ciudades como Bogotá, Cali, Medellín y Bucaramanga existen acueductos comunitarios.

Ahora bien, entre las razones por las que se incorpora el elemento cultural en este debate del referendo del agua y el porqué de que se considere fundamental, es que los mitos del origen de gran parte de las culturas están asociados al agua: en el pueblo indígena embera-katío Karagabí derribó un jenené (especie de árbol maderable) y dio origen a las aguas; para los kogi, en el agua está el origen de la vida; las aguas y las lagunas son sagradas para muchos de los pueblos indígenas de Colombia. El agua ha estado presente en la cultura de los pueblos y el manejo y la gestión por muchos siglos estuvo en manos de las comunidades.

El agua es un bien común que no pertenece a nadie. Muchos pueblos en la India garantizaban que a los caminantes no les faltará el agua; a través de sistemas comunitarios se gestionó el agua en los pueblos andinos, que construyeron canales a través de los Andes.

Entonces, esa noción de comprender el agua como un bien comunal, como un bien recreacional, espiritual, de gozo, generó unos vínculos sociales, culturales, espirituales. Sin embargo, en los últimos años se han roto esos vínculos. Algunos autores, como la ambientalista india Vandana Chiva, plantean que la centralización y el control del Estado en la gestión hizo que se rompieran muchos de esos vínculos, con los cuales la gente trabajaba permanentemente para cuidar esos sistemas hídricos.

Así pues, las discusiones que se dan en torno al agua constituyen un asunto fundamental en el ámbito nacional e internacional, en el entendido de que el agua es un bien común, en el que se marca de manera importante el debate a nivel latinoamericano. No sobra recordar la guerra del agua en 1999 en Cochabamba, Bolivia, cuando se quiso privatizar el servicio del agua. Esto dio lugar a un importante movimiento, que impidió el proceso de privatización, que contemplaba incluso el cobro por la recolección de agua lluvia.

Todo ello puede parecer extraño, pero sucedió y es real, como sucede en la actualidad con los sistemas prepago de agua que ya instaló epm en Medellín y Antioquia, siguiendo el sistema implementado en Sudáfrica, el cual funciona como los sistemas prepago de teléfono, es decir, consumo solo cuando tengo para pagar, que es la expresión máxima de la privatización del agua y del despojo de esta para la gente, con lo que se concreta un total desconocimiento del derecho fundamental.

Estas situaciones generaron resistencias respecto a la necesidad de reconocer el agua como un bien común, porque desde la otra lógica, el agua es una mercancía que se compra, que se vende y que se le entrega al mejor postor. En tal sentido, son importantes las discusiones que dieron los movimientos por el agua en los foros alternativos al Foro Mundial del Agua, que se realizan cada 3 años, como los realizados en Marruecos, México, Estambul y Marsella.

En ese sentido, en el Foro Mundial del Agua en Ciudad de México se logró congregar el movimiento mundial del agua, haciendo evidente la pérdida de autonomía de los Estados frente las políticas impositivas del Banco Mundial, que tienden a favorecer a las corporaciones trasnacionales y crean la figura de los operadores especializados, que se han ido tomando las empresas poco a poco.

En el caso de Bogotá, se puede observar que se impuso la figura de la concesión a operadores privados, sumada al proceso de militarización de los territorios para el control de las fuentes hídricas.

La otra discusión que se da en el movimiento internacional tiene que ver con la noción del agua como un derecho fundamental. Durante el Foro Mundial que se realizó en Marsella, los movimientos sociales reconocieron el agua como un derecho fundamental que está amenazado por los grandes poderes económicos y se exigió a las Naciones Unidas que el próximo foro debía ser convocado por esta entidad y no por los entes privados.

Desafortunadamente, el referendo del agua y el movimiento por el agua no mantuvieron esa cohesión que se tuvo durante el referendo; ahora se realizan esfuerzos por volver a dinamizar los asuntos que abordó el referendo; en este nuevo momento, el movimiento por la salud debe jugar un papel importante.

La crisis del agua, producto de un modelo de desarrollo neoliberal, nos obliga a trabajar articuladamente, a fortalecer las resistencias territoriales; pero también a generar un proceso nacional que logre importantes transformaciones para que el agua sea considerada un bien común y un derecho fundamental.

Referencias

Alarma por altos niveles de mercurio en etnias amazónicas (1 de agosto de 2015). El Espectador. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/alarma-altos-niveles-de-mercurio-etnias-amazonicas-articulo-576602

Ideam (2015). Estudio nacional del agua 2014. Bogotá: Panamericana Formas e Impresos.

Jaguares, con mercurio en el cuerpo (10 de abril 2013). El Espectador. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/jaguares-mercurio-elcuerpo-articulo-415247

* Coordinadora General de Censat: Agua Viva.

5
Relatoría de la intervención
Dr. Hernando Torres Corredor*

El siguiente artículo refleja la disertación realizada por el doctor Hernando Torres Corredor durante el Segundo Encuentro del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud, realizado en la Universidad Nacional de Colombia.

Esta intervención está dirigida a agregar unos elementos o componentes sencillos para facilitar el entendimiento del tema del derecho fundamental al agua y se hace énfasis en que no es lo mismo referirse a un derecho social que a un derecho fundamental, por las consecuencias que este último implica cuando se desarrolla. Los derechos fundamentales están presentes en la vida de los ciudadanos y ese es el punto de partida cuando se trata de determinantes sociales de la salud.

La exposición se realiza desde la óptica de la justicia, de cómo llegó a ser considerada el agua como derecho fundamental, para lo cual se hace referencia a dos sentencias de la Corte Constitucional que facilitan el entendimiento de este derecho.

En el tema del derecho al agua, como en el caso del derecho fundamental a la salud, se inicia con los pronunciamientos de la Corte Constitucional que para la salud, a través de varias sentencias, fue desarrollando el concepto hasta llegar a la sentencia T-760 de 2008, en la que hace referencia a los múltiples pronunciamientos que se habían desarrollado y que obran como precedente, bajo el entendido de que la jurisprudencia hace parte del ordenamiento jurídico y configura lo que se conoce como derecho vivo o derecho viviente.

Como reseñaba la panelista Tatiana Roa, el derecho fundamental al agua en países como Bolivia y Ecuador ya se encuentra elevado a nivel constitucional y eso tiene una implicación diferente, porque no es lo mismo reclamar un derecho que ese encuentra ya plasmado como fundamental.

El derecho fundamental cuenta con dos características que se deben resaltar; la primera es estar en la Constitución —que es norma de normas—, lo que le proporciona un rango superior por la llamada supremacía constitucional; y la segunda, que es de aplicación directa, es decir, el ciudadano puede acudir a la acción de tutela para reclamar su protección y aplicación inmediata.

Sentencia T-790 de 2014. Magistrado ponente: Jorge Pretelt Chaljub

La primera sentencia de referencia es la sentencia T-790 de 2014. Aun cuando existen varias sentencias anteriores, en este pronunciamiento la Corte determina que, si bien en la Constitución Política no se consagra expresamente el derecho al agua como fundamental, el carácter de fundamentalidad deviene de la figura jurídica del Bloque de Constitucionalidad contemplada en el artículo 93 constitucional, que señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, en los que se reconocen los derechos humanos, hacen parte de nuestra legislación, de nuestro ordenamiento jurídico.

Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica del derecho al agua deviene de su consagración en varios instrumentos internacionales de derechos humanos que son incorporados al derecho colombiano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESC) en su artículo 11, la Observación General No. 15 de 2002, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos de los Niños.

El contenido del derecho

Se plantea como un derecho disponible, con un atributo especial que es la calidad. Frente a este punto existen varios pronunciamientos de la Corte Constitucional para señalar que no es solamente el agua lo que se exige, sino además que esta se debe proporcionar en términos de calidad, accesibilidad y asequibilidad. En estos últimos puntos cobra importancia el tema de los acueductos y su relación con el transporte del agua, pues consiste en brindar instalaciones adecuadas para brindar el servicio sin barreras físicas que limiten su acceso, aspectos estos que fueron desarrollados en la sentencia a la que se hace referencia.

Por otro lado, se debe entender que el derecho fundamental hace relación a las personas y a los colectivos, sin discriminación alguna, por cuanto los derechos fundamentales son para todos, aun cuando se advierte que no son predicables en personas jurídicas.

Elementos del derecho

Como elementos del derecho se plantea que se debe garantizar el suministro de agua de manera suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

Cuando se tratan estos temas desde el punto de vista de la justicia constitucional, se aborda el elemento del servicio público, el cual se encuentra relacionado con otros entornos del agua, como quedó explícitamente consagrado en el artículo 9 en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, cuando señala que se crearán mecanismos que permitan identificar situaciones o políticas de otros sectores que tengan un impacto directo en los resultados en salud.

Sentencia T-163 de 2014. Magistrado ponente: Gabriel Eduardo Mendoza

La Corte señala que la naturaleza del derecho está en el carácter de fundamental, para luego precisar que, aunque el derecho va dirigido a las personas, se puede aplicar a un colectivo.

En esta sentencia se reconoce que

la acción de tutela se torna procedente para la protección del derecho fundamental al agua potable: (i) cuando su uso se requiere para el consumo humano, (ii) con la ausencia del recurso natural pueden ver afectado otros derechos como la vida en condiciones dignas y la salud, máxime cuando están de por medio sujetos de especial protección constitucional como enfermos, incapaces físicos o mentales, ancianos o niños y mujeres en embarazo, entre otros y, (iii) si evidencia que el reclamante para la protección de este derecho, que ha cobrado el carácter de fundamental, ha ejecutado algún tipo de actuación ante la empresa para resolver la situación. (Sentencia T-163/14)

También se plantea el derecho al agua potable para sujetos de especial protección como son los niños. Al pronunciarse en relación con el derecho al acceso de agua potable de la población infantil, indica la Corte que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes están en la obligación de garantizar el suministro de agua potable a los niños, con el objetivo de combatir las enfermedades y la malnutrición.

Al respecto, la Corte señaló que el Estado se encuentra obligado a propugnar por una prestación del servicio público de agua potable permanente en cantidades y calidades básicas, directa o indirectamente, pues este derecho cobra vital importancia cuando los usuarios del recurso son menores de edad, habida cuenta que se trata de un elemento necesario para su desarrollo y calidad de vida y la suspensión de este, puede conllevar la afectación de otros derechos porque, obviamente, se están afectando derechos colaterales a estos, como el derecho a la igualdad.

Hay que recalcar algunos temas importantes: el primero, que existe la responsabilidad en cabeza de la academia y de la universidad en el proceso de difusión de los derechos catalogados como fundamentales, por cuanto requieren ser socializados.

Existe la necesidad de que la sociedad y los ciudadanos realicen un ejercicio de socialización para demostrar que no se necesita ser especialista en derecho para ejercer y exigir los derechos. En el diálogo multidisciplinar que generó el encuentro con los profesionales de las ciencias médicas, se observa que los esfuerzos que se han hecho en la justicia quedan opacos en la medida en que no se concretizan los derechos.

El segundo tema importante es que existe una serie de atributos que le brindan el carácter de fundamental al derecho, como que el ciudadano pueda acceder sin necesidad de un abogado; o que el ciudadano no requiere saber escribir para poder acudir a las autoridades administrativas y judiciales con el fin de exigir su derecho, como es el caso de la Acción de Tutela, a través de la cual puede solicitar ante el juez que se ampare y se haga efectivo el derecho.

Türler ve etiketler

Yaş sınırı:
0+
Hacim:
161 s. 20 illüstrasyon
ISBN:
9789587759426
Telif hakkı:
Bookwire
İndirme biçimi: