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0.8.3. Ejemplos prácticos
Ejemplo 1:
Se desea representar en un formato A3 (usando todo el formato íntegro, o lo que es lo mismo, sin cajetín) la planta de un edificio de 60 × 30 metros. ¿Qué escala normalizada sería la más adecuada?
La escala más conveniente para este caso sería 1/150 o 1/200, que proporcionarían unas dimensiones muy adecuadas al tamaño del formato. ¿Cómo se llega a esta conclusión de una manera matemática?
El objetivo del ejercicio es representar la planta del edificio de 60 × 30 m en un formato de papel de 29,7 × 42,0 cm. Para ello razonaremos varias cosas:
Por un lado sabemos que la escala buscada es del tipo E= cm plano / m reales.
Obviamente, para realizar los cálculos hemos de trabajar con las mismas unidades en el numerador y en el denominador, de manera que:
E= cm plano / m reales × 100 (para pasar de m a cm hemos de multiplicar los m por 100).
Por otro lado sabemos las medidas de un formato A3 (véase la tabla 1) = 29,7 × 42,0 cm.
Además, como se trata de una escala de reducción esta será del tipo E = 1/X, siendo X la incógnita buscada (X m).
Partiremos del lado más desfavorable de la fachada, o sea el de mayor tamaño, ya que si hacemos los cálculos partiendo de la medida más pequeña corremos el riesgo de que luego la grande no nos quepa en el formato. De esta forma, calculando para la grande nos aseguramos que la pequeña también nos va a caber. A partir de aquí razonamos como sigue:
Si hemos de meter 60 m en 42,0 cm, en 1 cm deberemos de meter X m, o lo que es lo mismo, podemos plantear la siguiente regla de 3:
60 m 42,0 cm
X m 1 cm
De manera que:
X = (1·60)/42 = 1,42 m, pero no olvidemos que la expresión de E la hemos de presentar con las mismas unidades en el numerador y en el denominador, por ello el valor de 1,42 lo hemos de multiplicar por 100 para pasarlo a cm.
De esta manera concluimos que la escala exacta buscada es la E = 1/142 que aproximaremos a la escala normalizada más próxima E = 1/150 o 1/200.
Ejemplo 2:
Sobre una carta marina a E 1/50.000 se mide una distancia de 7,5 cm entre dos islotes, ¿qué distancia real hay entre ambos?
Se resuelve con una sencilla regla de tres; como hemos dicho antes, no olvidemos que para hacer los cálculos partimos de las mismas unidades en numerador y denominador, por tanto:
A E 1/5.000 1 cm del dibujo son 50.000 cm reales 7,5 cm del dibujo serán X cm reales, o lo que es lo mismo:
1 cm dibujo 5.000 cm reales
7,5 cm dibujo X cm reales
De donde se tiene que:
X = (7,5 × 50.000) / 1… y esto da como resultado 375.000 cm, que equivalen a 3,75 km.
Obsérvese que, en este caso, al tratarse de una distancia excesivamente larga para darla en metros la damos en km.
Ejemplo 3:
Si en un plano a E 1/400 medimos en plano 12 cm de longitud de la fachada de un edificio, ¿cuántos metros reales mide esa fachada?
Razonaríamos exactamente de la misma manera que en el ejemplo anterior; una fachada de de 12 cm de largo a E 1/400 supondrían 48 m operando igual que anteriormente:
A E 1/400, 1 cm del dibujo = 400 cm reales, por tanto 12 cm del dibujo = X cm reales, o lo que es lo mismo:
1 cm dibujo 400 cm reales
12 cm dibujo X cm reales
X = (12 × 400) / 1 = 4.800 cm = 48 m.
Esta vez sí podemos dar como resultado metros de fachada por ser la unidad más idónea contrariamente al ejemplo anterior donde la unidad más idónea era el km.
Otra forma de entenderlo:
Por ejemplo la escala 1/100. Para averiguar su equivalencia tendremos que:
1 cm medido en el plano son 100 cm reales, que divididos entre 100 para pasarlos a metros son 1 m real.
En resumen:
Escala 1/100: 1 cm en plano = 1 m en la realidad
Con esta conclusión podríamos establecer la siguiente tabla:
Tabla 4. Conversión de unidades medidas en plano a distancias reales según escala.
ESCALA | cm EN PLANO | m en REALIDAD |
1/25 | 1 | 0,25 |
1/50 | 1 | 0,50 |
1/100 | 1 | 1 |
1/250 | 1 | 2,5 |
1/500 | 1 | 5 |
1/1000 | 1 | 10 |
1/5000 | 1 | 50 |
1/10000 | 1 | 100 |
1/50000 | 1 | 500 |
Obsérvese como conclusión final que para la obtención de los metros reales de cualquier cosa a partir de sus centímetros medidos sobre el plano lo único que hay que hacer es dividir el denominador de la escala entre 100. V. gr. A E= 1/250 1 cm del plano = 2,5 m reales. Lo que se hace es dividir los 250 cm entre 100 para convertirlos en metros reales.
0.8.4. Uso del escalímetro
La forma más habitual del escalímetro es la de una regla de 30 cm de longitud, con sección estrellada de 6 facetas o caras aunque también pueden presentarse en otros formatos:
Figuras 13 y 14 Diversos tipos de escalímetros.
Cada una de estas reglas va graduada con escalas diferentes en función del tipo de escalímetro del que se disponga:
Escalímetro tipo A, con escalas 1/100 - 1/50 - 1/20 - 1/25 - 1/75 y 1/125.
Escalímetro tipo B, con escalas 1/100 - 1/200 - 1/250 - 1/300 - 1/400 y 1/500.
Escalímetro tipo C, con escalas 1/500 - 1/1.000 - 1/1.250 - 1/1.500 - 1/2.000 - 1/2.500
Estas escalas son válidas igualmente para valores que resulten de multiplicarlas o dividirlas por 10, así por ejemplo, la escala 1/300 del tipo B es utilizable en planos a escala 1/30 o 1/3.000, etc.
La gran ventaja de la utilización de los escalímetros es que sus mediciones sobre el plano devuelven directamente los metros reales de aquello que se mide sin la necesidad de convertir los centímetros a metros evitándose con ello la posibilidad de errar durante la conversión (cuanto más operaciones se hacen mayor es la posibilidad de equivocación).
Ejemplos de utilización:
1o) Para un plano a E 1/250, se aplicará directamente la escala 1/250 del escalímetro y las indicaciones numéricas que en él se leen son los metros reales que representa el dibujo.
2o) En el caso de un plano a E 1/5.000; se aplicará la escala 1/500 y habrá que multiplicar por 10 la lectura del escalímetro. Por ejemplo, si una dimensión del plano posee 27 unidades en el escalímetro, en realidad estamos midiendo 270 m.
3o) Lo mismo se hará para una E 1/750 con la medida 1/250 del escalímetro, multiplicándola posteriormente por 3 (250 × 3 = 750).
0.9. Croquis: concepto y diferencias básicas respecto de los planos
Según definición del DRAE (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) se entiende por croquis el diseño ligero de un terreno, paisaje o posición militar, que se hace a ojo y sin valerse de instrumentos geométricos, o también simplemente a aquel diseño hecho sin precisión ni detalles.
Aquí está la diferencia básica respecto de un plano, mientras estos están realizados a escala siendo reproducciones fieles de la realidad los croquis no siguen esta premisa aunque no por ello tendrán que carecer de las oportunas indicaciones y señalizaciones para que cualquier usuario pueda hacerse una idea clara de la ubicación de cualquier elemento en él reseñado.
A continuación veamos en la siguiente figura un croquis sobre el cual se han establecido diferentes símbolos de emergencias:
Figura 15. Planta de situación realizada mediante croquis.
Como puede apreciarse, también en los croquis sigue siendo igual de importante establecer una leyenda clara con la identificación de los símbolos y pictogramas empleados en la elaboración de estos, si bien, como hemos dicho antes, este dibujo no nos va a servir para obtener medidas reales por carecer de escala.
Resumen
PELIGRO es la probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un período de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.
RIESGO es la probabilidad de que un determinado peligro se materialice en daño.
DAÑO es la consecuencia final y no deseada de un riesgo.
EMERGENCIA es cualquier situación no deseada y que ponga en peligro la integridad tanto de las personas como de las dependencias que las albergan, exigiendo una actuación rápida ante la misma.
AUTOPROTECCIÓN: sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN: marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.
Se llama PLANO a la representación gráfica en una superficie y mediante procedimientos técnicos, de un terreno o de la planta de un campamento, plaza, fortaleza o cualquier otra cosa semejante.
Se llama FORMATO a la hoja de papel en que se realiza un dibujo, cuya forma y dimensiones en mm están normalizados.
Se define PLANO DE SITUACIÓN como aquel plano que permite obtener como dato la situación general de la empresa o local donde se va a realizar el Plan de Autoprotección. En emergencias son importantes dado que permiten observar de una manera rápida las principales autovías y carreteras de entrada y salida a una determinada población.
Se define PLANO DE EMPLAZAMIENTO como aquel plano que refleja de manera detallada la ubicación de las instalaciones objeto de la realización del Plan de Autoprotección indicando los accesos y viales más próximos así como los cruces y avenidas (si las hubiera) o carreteras de acceso cercanas a la ubicación de los locales. Es un plano muy importante puesto que es el que permite visualizar el acceso de las instalaciones objeto de la situación de emergencia a los medios de ayuda exterior en caso de que estos sean necesarios.
PLANOS DE DETALLE son aquellos planos que surgen como ampliación de otros en una parte o sección muy concreta y que permiten con ello obtener una visión más detallada de los elementos existentes. Generalmente suelen dibujarse en hojas aparte y a otra escala mayor aunque en ocasiones también se pueden ver en la misma hoja del plano primitivo
PLANTA DE SITUACIÓN es aquel plano que nos permite ver «a vista de pájaro» y en 2D todos los detalles de un determinado local, habitación o habitáculo objeto de estudio para la realización del Plan de Autoprotección. Este tipo de planos siempre suelen ir acompañados de la simbología necesaria para facilitar la comprensión del mismo.
Se define la ESCALA como la relación entre la dimensión dibujada respecto de su dimensión real, esto es:
E = dibujo / realidad.
Si el numerador de esta fracción es mayor que el denominador, se trata de una escala de ampliación, y será de reducción en caso contrario.
La escala 1/1 corresponde a un objeto dibujado a su tamaño real (escala natural).
En emergencias siempre utilizaremos las escalas de reducción del tipo 1/X con el numerador y el denominador en cm para la realización de todos los cálculos si bien el objetivo final del trabajo con escalas es la obtención de los metros reales de un elemento a partir de su medida en cm del plano.
El CROQUIS es el diseño ligero de un terreno, paisaje o posición militar, que se hace a ojo y sin valerse de instrumentos geométricos, o también simplemente a aquel diseño hecho sin precisión ni detalles.
Aquí está la diferencia básica respecto de un plano, mientras estos están realizados a escala siendo reproducciones fieles de la realidad los croquis no siguen esta premisa aunque no por ello tendrán que carecer de las oportunas indicaciones y señalizaciones para que cualquier usuario pueda hacerse una idea clara de la ubicación de cualquier elemento en él reseñado.
También en los croquis sigue siendo igual de importante establecer una leyenda clara con la identificación de los símbolos y pictogramas empleados en la elaboración de estos, si bien, como hemos dicho antes, este dibujo no nos va a servir para obtener medidas reales por carecer de escala.
Ejercicios de autoevaluación
1. Dada la planta de distribución de la página siguiente se pide:
• Calcular medidas longitudinales (en metros lineales) y superficies (en m2) de cada uno de los habitáculos:
• A escala 1/100
• A escala 1/500
• Diferenciar las medidas de las diferentes escalas con colores (rojo para 1/100, azul para 1/500).
2. Realizar en formato A4 el croquis de una planta de situación de cualquier edificio (puede ser inventada). El croquis deberá contener la simbología de los medios de extinción existentes así como el sentido hipotético que se debería seguir ante una supuesta situación de emergencia que requiriera una evacuación.
Unidad 1 Legislación vigente para el control de las emergencias I
RD 393/2007 de 23 de marzo por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
En esta unidad:
1.1. Objetivos
1.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones
1.3. Ámbito de aplicación
1.4. Carácter de norma mínima / Carácter de norma supletoria
1.5. Elaboración de los planes de autoprotección
1.6. Registro de los planes de autoprotección
1.7. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de Autoprotección
1.8. Promoción y fomento de la autoprotección
1.9. Vigilancia e inspección por las administraciones públicas
1.10. Régimen sancionador
1.1. Objetivos
Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:
• Conocer el Real Decreto 393/2007 y los contenidos que en el mismo se desarrollan sobre la Norma Básica de Autoprotección (NBA, en adelante).
1.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones
Ya desde el Artículo 15 de la Constitución española se establece la garantía de todos los ciudadanos a la integridad física y el derecho a la vida como el más importante de todos los derechos fundamentales así como la obligación de todos los poderes públicos de garantizarlos.
Este Real Decreto busca de una manera más específica fomentar la autoprotección, no únicamente para el colectivo laboral de un determinado centro, edificio, establecimiento o dependencias análogas, sino también para el resto de gente que en un momento determinado pudiera encontrarse en el interior de esos lugares (público en general, denominado personal foráneo).
Este Real Decreto constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos. Respeta, así mismo, las competencias propias de las comunidades autónomas y entidades locales en la materia y la existencia de una determinada normativa básica sectorial que impone obligaciones de autoprotección frente a riesgos específicos.
Respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular.
La Norma Básica de Autoprotección (NBA) establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.
Incide no solo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.
A partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa queda derogada la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios.
No obstante todavía hoy pueden verse documentos de emergencia basados en la estructuración de capítulos y documentos de la Orden de 1984 realizados a entidades para cuya actividad desarrollada no le resulta de aplicación la NBA y es que, como más adelante veremos, aquellas actividades a las que no les resulte de aplicación la presente norma podrán realizar un plan de emergencias que no necesariamente se estructure en la disposición de capítulos y apartados descritos en la NBA.
También queda derogada la sección IV del capítulo I del título primero del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.
1.3. Ámbito de aplicación
Se aplicará a todas las actividades comprendidas en el Anexo I de la Norma, si bien las Administraciones públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el Anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.
La Norma podrá aplicarse con carácter supletorio a las actividades con reglamentación sectorial específica o con carácter de mínimos a las actividades que carezcan de reglamentación sectorial específica.
Actividades con reglamentación sectorial específica3: en este tipo de actividades la Norma tendrá un carácter supletorio, es decir, esta Norma podrá aplicarse como complemento a la reglamentación específica por la que se rijan pero siempre teniendo en cuenta que será esta la que prime frente a la presente NBA.
Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación4:
Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas:
a.1) Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Aquí se ofrece un pequeño extracto del RD 1254/1999 para poder realizar el seguimiento del tipo de sustancias peligrosas referenciadas en el párrafo anterior, no obstante, caso de ser necesaria su aplicación el alumno deberá consultar el RD en su totalidad.
Parte 1
Relación de sustancias
En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1.
Columna 1 - Sustancias peligrosas | Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas) |
Nitrato de amonio (ver nota 1) | 350 |
Nitrato de amonio (ver nota 2) | 1.250 |
Pentóxido de arsénico, ácido arsénico (V) y/o sus sales | 1 |
Bromo | 20 |
Cloro | 10 |
Etilenimina | 10 |
Columna 1 - Sustancias peligrosas | Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas) |
Flúor | 10 |
Formaldehído (concentración ≥ 90 por 100) | 5 |
Hidrógeno | 5 |
Ácido clorhídrico (gas licuado) | 25 |
Alquilos de plomo | 5 |
Gases licuados extremadamente inflamables (incluidos GLP) y gas natural | 50 |
Acetileno | 5 |
Óxido de etileno | 5 |
Óxido de propileno | 5 |
Metanol | 500 |
Oxígeno | 200 |
Diisocianato de tolueno | 10 |
Dicloruro de carbonilo (fosgeno) | 0,3 |
Trihidruro de arsénico (arsina) | 0,2 |
Trihidruro de fósforo (fosfina) | 0,2 |
Dicloruro de azufre | 1 |
Trióxido de azufre | 15 |
4-Aminodifenilo y/o sus sales, Bencidina y/o sus sales, Éter bis (clorometílico), Clorometil metil éter, Cloruro de dimetil carbamoilo, Dimetilnitrosamina, Triamida hexametilfosfórica, 2-Naftilamina y/o sus sales y 4-nitrodifenil, 1,3-Propanosulfona | 0,001 |
Gasolina de automoción y otras fracciones ligeras | 5.000 |
Notas:
1. Nitrato de amonio (350/2.500):
Se refiere al nitrato de amonio y a las mezclas de nitrato de amonio cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio supere el 28 por 100 en peso (distintas de las mencionadas en la nota 2) y a las soluciones acuosas de nitrato de amonio cuya concentración de nitrato de amonio supera el 90 por 100 en peso.
2. Nitrato de amonio (1.250/5.000).
Se aplica a los abonos simples a base de nitrato de amonio conformes a la Directiva 80/876/CEE y a los abonos compuestos cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio supere el 28 por 100 en peso (un abono compuesto contiene nitrato de amonio con fosfato y/o potasa).
Parte 2
Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1
Columna 1 - Sustancias peligrosas | Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas) | |
1. | Muy tóxica | 5 |
2. | Tóxica | 50 |
3. | Comburente | 50 |
4. | Explosiva [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo a) de la nota 2] | 50 |
5. | Explosiva [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo b) de la nota 2] | 10 |
6. | Inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo a) de la nota 3] | 5.000 |
7.a | Muy inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincida con la definición del párrafo b).1 de la nota 3] | 50 |
7.b | Líquido muy inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo b).2 de la nota 3] | 5.000 |
8. | Extremadamente inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo c) de la nota 3] | 10 |
9. | Sustancias peligrosas para el medio ambiente en combinación con las siguientes frases de riesgo:i) R50: muy tóxico para los organismos acuáticosii) R51: tóxico para los organismos acuáticos y R53: puede provocar a largo plazo efectos negativos para el medio ambiente acuático | 200500 |
10. | Cualquier clasificación distinta de las anteriores en combinación con los enunciados de riesgo siguientes:i) R14: reacciona violentamente con el agua (se incluye R14/15)ii) R29: en contacto con el agua libera gases tóxicos | 10050 |
Notas:
1. Las sustancias y preparados se clasifican con arreglo a las siguientes normas:
a) Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones.
b) Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y sus posteriores modificaciones.
c) Real Decreto 2163/1994, de 4 de octubre, que implanta sistema armonizado comunitario de autorización y sus posteriores modificaciones.
d) Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, modificado por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, y sus posteriores modificaciones.
Cuando se trate de sustancias y preparados que no estén clasificados como peligrosos con arreglo a ninguna de las normas mencionadas pero estén presentes, o pueda estarlo, en un establecimiento y que posean, o puedan poseer, en las condiciones del establecimiento, propiedades equivalentes para originar accidentes graves, los procedimientos para la clasificación provisional se realizarán con arreglo a la norma correspondiente.
Cuando se trate de sustancias y preparados cuyas propiedades permitan clasificarlos de más de un modo, se aplicarán los umbrales más bajos a los efectos del presente Real Decreto.