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2.5. Contenido mínimo del Plan de Autoprotección
Todo Plan de Autoprotección que se elabore conforme a los criterios y contenidos de la NBA deberá contener un índice paginado y posterior desarrollo de su contenido el cual se expone a continuación:
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.
1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección (figura de nueva incorporación, es el responsable único para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de los riesgos, dicho de otra forma, es la persona que, mientras no hay ninguna emergencia se responsabiliza de gestionar todo lo necesario para evitar que surja cualquier emergencia como por ejemplo programación de simulacros, programación de formaciones, revisión de todos los medios de extinción disponibles…) y del director o directora del plan de actuación en emergencia (es el antiguo jefe de emergencia, encargado de activar el plan, de notificar a las autoridades de Protección Civil, de informar al personal y de adoptar las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente. Es la figura de máxima responsabilidad en la toma de decisiones una vez se ha declarado la emergencia) caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan. Uso del establecimiento, residencial, público, docente, comercial, hospitalario, etc. (según el Código Técnico de la Edificación, que estudiaremos en próximas unidades didácticas) y si se trata de un establecimiento recogido en el catálogo de actividades del Anexo I de la NBA.
Actividades que se desarrollan: tanto las propias como aquellas que se encuentran en régimen de arrendamiento, concesión o contrata. En un mismo centro pueden coexistir actividades administrativas, con las de taller de almacén, producción, etc., (caso típico de industrias).
2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. Tipo de estructura (resistencia al fuego de la estructura), cubiertas, número de plantas sobre y bajo rasante, superficie útil, construida y del establecimiento, escaleras interiores y exteriores (plantas que comunican, anchura de las escaleras), sectorización de incendios (número de sectores de incendios, superficie útil y construida de los sectores de incendios, resistencia al fuego de los sectores de incendios), elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, (relación de materiales de suelos, paredes y techos, de los elementos decorativos y del mobiliario, reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario), instalaciones (localización de las entradas de los suministros energéticos, y de sus llaves de corte —gas, electricidad, gasoil, etc.—, espacios ocultos, pasos de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios - patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc.).
2.3 Clasificación y descripción de usuarios. Edad, movilidad, conocimiento, percepción, disciplina, etc. Existencia o no de personal foráneo (esto es, personal que no utiliza los establecimientos de manera asidua y por lo tanto no están familiarizados con los mismos, lo que dificulta la localización de las salidas o medios de protección). También en casos de elevadas densidades de personal que pudieran dar lugar a situaciones de pánico incontrolado.
2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. Proximidad a ríos, masas forestales, etc. Proximidad a vías de comunicación por las que transitan mercancías peligrosas (carretera y ferrocarril), proximidad a industrias, proximidad a elementos vulnerables (escuelas, centros sanitarios, locales de reunión, edificios públicos, etc.), edificio aislado o medianero (actividades colindantes y próximas —descripción de los titulares—, medianeras —materiales, resistencia al fuego—, distancias horizontales a los huecos de las fachadas de las actividades próximas, distancias a los huecos de las cubiertas de los edificios medianeros en caso de ser más bajos).
2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. Aproximación a los edificios y condiciones de los viales, accesibilidad por fachada (según CTE y que estudiaremos en venideras unidades didácticas). A modo de adelanto podemos establecer las condiciones óptimas para el cumplimiento de los viales de aproximación en las siguientes:
Anchura mínima libre: | 3,5 m |
Altura mínima libre o gálibo: | 4,5 m |
Capacidad portante del vial: | 20 kN/m2 |
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
• Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
• Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá:
3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma. Locales de riesgos especial según el Código Técnico de la Edificación (cocinas según potencia, talleres de mantenimiento, almacenes de combustibles, archivos de documentos, salas de maquinaria frigorífica, salas de calderas, locales de contadores de electricidad, almacenes con carga de fuego elevada, etc.).
3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas). Se pueden adaptar metodologías de análisis de riesgos utilizados en Prevención de Riesgos Laborales (método de William T. Fine, método Marí, método Osalán, método Grétener6).
3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. La cuantificación se puede realizar por turno, laborales y festivos, y periodos vacacionales o de mantenimiento. Se han de considerar los criterios relacionados en el Código Técnico de la Edificación para calcular la ocupación según los distintos usos y considerar el máximo, entre el real y el calculado.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias. Instalaciones de extinción de incendios (extintores portátiles, bocas de incendio equipadas —BIE—, rociadores automáticos, otros sistemas de extinción, instalaciones para uso exclusivo de bomberos —hidrantes, columna seca— iluminación y señalización de emergencia, recorridos de evacuación, capacidad de los medios de evacuación…).
4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad. Instalaciones de detección, de incendio y de alarma: zonas protegidas por detección automática (cobertura), cobertura y ubicación de los pulsadores de alarma, ubicación y características de la central de detección y control, características de la instalación de alarma y megafonía…
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
• Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
• Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
• Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas. Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves. Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que generen riesgo (soldadura), comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad (comunicados de riesgos), programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo que garantice su control (manual de mantenimiento).
5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas. Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la protección y seguridad, que garantice la operatividad de los mismos (grupos electrógenos, SAI, sistemas de bombeo…).
5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Gas, reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), ITC MIE APQ, RITE…
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias. Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:
6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:
En función del tipo de riesgo. (Incendio, explosión, tóxico, amenaza de bomba…).
En función de la gravedad. (Conato de emergencia, emergencia parcial, emergencia general…).
En función de la ocupación y medios humanos.
6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias:
a) Detección y alerta. La alerta es la situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.
b) Mecanismos de alarma. La alarma es el aviso o señal por el cual se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.
b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.
b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.
c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
d) Evacuación y/o confinamiento.
e) Prestación de las primeras ayudas.
f) Modos de recepción de las ayudas externas.
6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias. Equipo de alarma y evacuación, primeros auxilios, equipo de primera intervención (EPI), equipo de segunda intervención (ESI).
6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias. Será el director del plan de actuación ante emergencias.
Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia. Establecimiento de modelos preestablecidos de notificación inmediata de los incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones sobre la autoprotección y, por otro, la movilización de los servicios de emergencia que, en su caso deban actuar.
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección. Todo plan de Protección Civil tiene un director.
7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil. Establecimiento de una interfase entre los distintos planes y sus integrantes (cuando interviene el sistema público de protección civil toma la dirección de la emergencia). Asimismo establecerán los procedimientos de coordinación de tales servicios de emergencia con los propios del plan de autoprotección, y los requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades competentes en materia de protección civil.
Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan.
8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección. Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas.
8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección. Se establecerán mecanismos de formación e información de los riesgos de la actividad para el personal, así como del plan de autoprotección.
8.4 Programa de información general para los usuarios. Se establecerán mecanismos de información de los riesgos de la actividad para el público.
8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. Definición, provisión y gestión de los medios y recursos económicos y necesarios.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1 Programa de reciclaje de formación e información. Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.
9.3 Programa de ejercicios y simulacros. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los Planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que fije el propio plan y en todo caso, al menos una vez al año, evaluando sus resultados. La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de: la eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia, la capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta, el entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia, la suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y la adecuación de los procedimientos de actuación.
9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección. El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada, se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará al menos con una periodicidad no superior a tres años.
9.5 Programa de auditorías e inspecciones. De las actividades de mantenimiento de la eficacia del plan se conservará por parte de la empresa a disposición de las Administraciones Públicas, información sobre las mismas así como de los informes de evaluación, realizados y debidamente firmados por el responsable del plan.
Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del Personal de emergencias.
2. Teléfonos de ayuda exterior.
3. Otras formas de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos.
Resumen
La Norma Básica de Autoprotección (NBA) tiene por objeto el establecimiento de los criterios esenciales, de carácter mínimo, para la regulación de la autoprotección, para la definición de las actividades a las que obliga, y para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección,
Corresponde a los titulares de las actividades tanto públicas como privadas implantar con sus propios medios y recursos dentro de su ámbito de competencia un sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes dando respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
La NBA será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el Anexo I y que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia.
Todo Plan de Autoprotección que se elabore conforme a los criterios y contenidos de la NBA deberá contener un índice paginado y posterior desarrollo de su contenido. Consta de 9 capítulos y 3 anexos.
Ejercicios de autoevaluación
1. Dadas las siguientes actividades indicar si les aplicaría la NBA o no les sería de aplicación y, caso de aplicársele, si sería con carácter de mínimos o supletorio:
Unidad 3 Legislación vigente para el control de las emergencias III
RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el código técnico de la edificación.
En esta unidad:
3.1. Objetivos
3.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones
3.3. Ámbito de aplicación
3.4. Contenido del Código Técnico de la Edificación
3.5. Documentos reconocidos del Código Técnico de la Edificación
3.1. Objetivos
Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:
• conocer los aspectos generales establecidos en el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), desarrollado en el RD 314/2006 de 17 de marzo, su ámbito de aplicación, su estructura básica y los documentos que contiene.
3.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones
Durante la segunda mitad del siglo XX los procesos de urbanización y edificación acelerados configuraron la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro país.
Estos grandes procesos de urbanización generaron unos entornos edificados que daban una satisfacción razonable a las necesidades básicas de la mayoría de la población española.
Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificación construida en los últimos años y en décadas anteriores no siempre ha alcanzado unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los ciudadanos, de ahí que la sociedad demande cada vez más calidad en los edificios y en los espacios urbanos.
Esta demanda de una mayor calidad de la edificación responde a una concepción más exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Responde también a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión ambiental, social y económica.
Precisamente, el Código Técnico de la Edificación se desarrolló y aprobó con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad.
Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
En el CTE podemos distinguir claramente dos enfoques fundamentales:
• Enfoque orientado hacia exigencias básicas: requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad que deben de cumplirse en los edificios (carácter de mínimos). Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.
• Enfoque basado en prestaciones: este enfoque, entre otras ventajas, permite la apertura del sector a mercados cada día más globales de productos de construcción y de los profesionales del sector. Además, frente a los tradicionales códigos prescriptivos, la adopción de un código basado en prestaciones, supone una mayor apertura a la innovación ya que se considera que los conocimientos y la tecnología de la edificación están en continuo progreso, de tal forma que la propia normativa promueva la investigación y no dificulte el progreso tecnológico (se actualizará en función de las demandas sociales).
Entre otras normativas, las más importantes para nosotros que quedan derogadas con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación son las siguientes:
Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».
Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el CTE.