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A nivel legislativo, entendemos que difícilmente el Congreso de la República o el Poder Ejecutivo se animen a efectuar cambios de carácter institucional a través del Proyecto y adopten, por ejemplo, la posición defendida por Ghersi y Bullard. Sin embargo, hay ajustes y cambios que sí podrían atenderse bajo el marco actual del Proyecto de Ley y que tendrían un verdadero impacto en la reforma que se pretende implementar:

a. Eliminar definitivamente el uso de las papeletas de habilitación. Este instrumento carece de todo propósito práctico, y ni siquiera es una garantía permanente de que un abogado se encuentre ‘habilitado’ para ejercer la profesión.

Si bien ya se ha propuesto su eliminación e incluso se ha promulgado una norma con tal objetivo, su fantasma sigue acechando en los juzgados y persiguiendo a los operadores del sistema de justicia. Por ello, es necesario cortar esta innecesaria práctica de raíz.

En nuestra opinión, el requisito puede ser fácilmente eliminado con una adecuada coordinación entre los propios Colegios de Abogados, quienes —bajo la Junta de Decanos— pueden acordar dejar de emitir papeletas de habilitación. Para efectos de comprobar la habilitación de un abogado bastará mantener actualizada la información en los portales web de los colegios profesionales, y sólo emitir constancias físicas excepcionales que funcionen de forma supletoria para aquellas zonas del país donde el acceso web sea restringido o limitado.

b. Eliminar el requisito de inscripción del título de abogado en el Poder Judicial. Sorprendentemente, este requisito persiste hasta nuestros días —a pesar de haberse creado en 1910 a través de la Ley 1367— y forma parte de la lista de requerimientos para poder colegiarse. No identificamos ninguna razón práctica para realizar tal inscripción, más aún cuando el Poder Judicial no es competente para evaluar o revisar la validez de los títulos emitidos por universidades públicas o privadas.

La validez del título de abogado de los potenciales agremiados debiera ser confirmada por el Ministerio de Educación o la entidad regulatoria competente, y debiera bastar presentar el título original sin requerirse de trámites adicionales. Destinar recursos y personal del Poder Judicial para atender el cumplimiento de este ‘requisito’ resulta un despropósito. Por ello, proponemos su eliminación.

c. Reformar el sistema de ingreso y trámite de denuncias éticas, así como el esquema de responsabilidad de los funcionarios que las atienden. Como indicamos en líneas precedentes, actualmente los Colegios de Abogados no destinan sus recursos en atender las denuncias éticas presentadas ante sus instituciones, pese a que ésta es su principal función. A título de ejemplo, más del 95% de denuncias ingresadas en el CAL se encuentran sin trámite.

Adicionalmente, los ciudadanos no cuentan con plataformas efectivas para realizar denuncias éticas en contra de los abogados. Los actuales requisitos para presentar las denuncias éticas —si bien razonables— no van de la mano con el trámite burocrático que ésta supone, más aún cuando hay un horario de atención limitado y nulos recursos virtuales. Es necesario, por tanto, diseñar un sistema de denuncias eficiente y simple, que permita al ciudadano participar activamente en la identificación de malos elementos dentro de los Colegios de Abogados.

El proyecto de reforma también debe buscar que efectivamente se sancionen las infracciones éticas y que las denuncias no queden en el escritorio de un funcionario con nulos incentivos para desempeñar sus labores de forma adecuada. Ello puede lograrse creando políticas de sanción y fiscalización reales sobre los funcionarios que evalúan el ingreso, trámite y resolución de las denuncias. Adicionalmente, debe incluirse un adecuado sistema de ‘responsabilidad’ para estos funcionarios, identificando con precisión cuáles son las infracciones que podrían cometer (piénsese por ejemplo en el ocultamiento indebido de una denuncia ética) y quien es el órgano encargado de imponer las sanciones correspondientes.

Por otra parte, a fin de incrementar los recursos y personal destinados a la evaluación de las denuncias éticas, los Colegios de Abogados podrían buscar sinergias con las principales Facultades de Derecho de sus respectivos distritos judiciales, a fin de que éstas contribuyan en la evaluación y opinión de los casos, promoviendo además la participación estudiantil.

Finalmente, dado el monopolio legal que detentan los Colegios de Abogados, resulta necesaria una adecuada regulación del porcentaje de ingresos que éstos destinan al cumplimiento de esta función, más aún cuando se trata de una función de indudable naturaleza pública. El proyecto debiera revisar, en todo caso, la actual situación económica de los Colegios de Abogados e identificar potenciales oportunidades de optimización de recursos (además de contribuir al debate público respecto a la forma en la que se asignan los mismos).

d. Sincronizar el Registro de Sanciones con un Registro de Denuncias Éticas del Poder Judicial. De acuerdo con el artículo 111° del Código Procesal Civil51, un Juez puede solicitar al Colegio de Abogados que se inicie un proceso de sanción si identifica en un proceso que un abogado ha actuado con temeridad o mala fe.

La participación de los jueces es crucial para identificar abogados que infringen la ética profesional, en tanto muchas de estas infracciones se llevan a cabo en el marco de un proceso judicial. Sin embargo, dada la carga laboral de los jueces, éstos necesitan herramientas que puedan facilitar las denuncias, así como adecuados mecanismos de control para evitar potenciales abusos.

Recomendamos que el Proyecto de Ley u otra norma similar busque que los Colegios de Abogados tomen un rol más activo, haciendo que éstos acudan mensualmente a los despachos judiciales para recoger la lista de abogados denunciados y encargarse de la logística del traslado de expedientes. Esta labor eventualmente se tornará más accesible con la necesaria digitalización de los expedientes judiciales y de la administración y gestión de estos.

Asimismo, sugerimos crear un registro de denuncias judiciales que funcione de forma paralela con el Registro de Sanciones y que sea accesible tanto a los funcionarios del Poder Judicial como de los Colegios de Abogados. Dado el actual retraso que presentan los Colegios de Abogados para sancionar a los malos elementos, sugerimos contar con un registro del número de denuncias, pues ello permitirá identificar a aquellos abogados que son constantemente denunciados por faltas éticas y tal número podrá ser tomado como factor de análisis al momento de evaluar la sanción que corresponde a dicho abogado. Se trata de un registro simple y que no requiere de mayor trámite para su implementación.

e. Recoger los puntos y políticas clave de la Guía Anticorrupción para Colegios de Abogados creada por el International Bar Association — IBA. En el año 2013, la IBA elaboró una detallada guía anticorrupción para los Colegios de Abogados, la cual contiene una serie de recomendaciones y sugerencias tales como el diseño de un plan integral anticorrupción, políticas educativas para los agremiados a los colegios profesionales (por ejemplo, recoger y promocionar prácticas exitosas para combatir la corrupción) y mecanismos de incentivos, entre otros.

Recomendamos revisar y, en su caso, adoptar políticas de esta naturaleza al momento de evaluar la reforma de los Colegios de Abogados.

f. Subir el nivel de exigencia para formar parte de los Colegios de Abogados. Las principales barras de abogados del mundo cuentan con altos requisitos de elección. Todo postulante a estas colegiaturas debe pasar rigurosos exámenes de conocimiento tanto de materias de fondo como de las reglas de ética profesional52.

Incrementar el nivel de exigencia no requiere de una norma legal, sino de voluntad por parte de los Colegios de Abogados. Éstos, en trabajo con las principales Facultades de Derecho del país, podrían elaborar exámenes de conocimiento de la ética profesional que permitan fungir como un filtro real hacia los potenciales postulantes.

g. Eliminar el requisito de ‘colegiatura obligatoria’ para todo acto vinculado a la profesión. La mejor forma de generar una real conciencia sobre la ética profesional es a través de los principales usuarios del sistema judicial: los ciudadanos. Éstos serán quienes exijan a los abogados que contraten formar parte de un Colegio de Abogados que asegure un estándar mínimo de comportamiento ético.

Actualmente se propone volver obligatoria la colegiatura profesional sin mayor reflexión y sin atender al ‘case by case’. Obligar a un profesional que se dedica a la academia o a la asesoría privada a contar con la colegiatura no supera un test de proporcionalidad constitucional, más aún cuando sus respectivos empleadores pueden exigir este requisito al contratar los servicios de un profesional.

En el negado caso que no se elimine la colegiatura obligatoria, el Proyecto de Ley debería buscar que los requisitos para formar parte de un Colegio de Abogados sean altos en cuanto a estándares profesionales y personales, más no así económicos. Actualmente los Colegios de Abogados cobran por “admisión” cifras que no guardan ninguna relación con el costo real de ingreso, y no tienen ninguna competencia —ni incentivos para cobrar una cifra verdaderamente competitiva— al tener un monopolio legal de tal administración.

Esta situación ha generado en anteriores oportunidades la intervención del Indecopi, quien ha sancionado al Colegio de Abogados de Lima por cobrar tarifas que no guardaban ninguna correspondencia con el real costo del servicio brindado53 e imponer la inscripción a costosos cursos de escaso valor académico como requisitos para obtener la colegiatura en el distrito judicial de Lima.

Si se pretende exigir una colegiatura obligatoria, cuanto menos debe corregirse también el actual problema de monopolio detectado por Indecopi y otros vinculados. De lo contrario, muchos graduados de Derecho se verán impedidos de ejercer una profesión para la cual estudiaron arduamente al carecer de los recursos para cubrir los costos ya mencionados.

h. Los Colegios de Abogados deben presentar información y estadísticas sobre el uso del Auxilio Judicial. Actualmente se desconoce el impacto del Auxilio Judicial y su utilidad dentro del sistema de justicia. La ausencia de data impide proponer un ajuste específico a esta institución legal. Dada la importancia de la institución, es necesario contar con información específica sobre su uso y la asignación de recursos por parte de los Colegios de Abogados, con miras a identificar si éstos realmente pueden solventar los costos que esta institución conlleva y si responden oportuna y adecuadamente ante los requerimientos del Poder Judicial.

i. Tomar conciencia del principal usuario: el ciudadano. Finalmente, un aspecto clave de cualquier reforma es entender que el verdadero rol del Colegio de Abogados es el de permitir que los ciudadanos tengan información útil y relevante para contratar a un profesional de Derecho. Los esfuerzos deben dirigirse hacia ese sentido, promoviendo un mayor uso de las plataformas de los Colegios de Abogados en los ciudadanos.

6. CONCLUSIONES

De promulgarse en su estado actual, el Proyecto de Ley para ‘reforzar’ el rol del Colegio de Abogados en el sistema de justicia no cumplirá su propósito. En buena cuenta, se trata de una propuesta que recoge y repite lo ya escrito en otros dispositivos normativos, y crea barreras adicionales al ejercicio de la profesión sin reparar en su constitucionalidad, impacto y utilidad.

La lista de propuestas que presentamos en el presente artículo no es, en absoluto, suficiente para resolver de forma definitiva este problema. Sin embargo, hemos tomado en consideración la información que se encuentra disponible con miras a identificar los verdaderos problemas que los Colegios de Abogados presentan al momento de cumplir con sus funciones y buscar soluciones que puedan implementarse en un periodo de tiempo relativamente razonable. Únicamente se requiere de real voluntad por parte de los Colegios de Abogados, el legislador y el propio Poder Judicial.

Reiteramos finalmente que toda propuesta de reforma debe apuntar a involucrar de forma activa a la ciudadanía. Es ésta quien sufre en primera mano las faltas éticas de los malos abogados y quien cuenta con mejor información para denunciarlas. Y adicionalmente, son los ciudadanos los primeros interesados en contar con abogados probos y honestos en los que realmente puedan confiar. La actual propuesta de reforma, lejos de promover ello, mantiene el status quo actual e ignora por completo el rol del ciudadano, propiciando que éste ‘no quiera ir más al Colegio’, como reza el título del presente artículo.

BIBLIOGRAFÍA

Abanto Torres, J. (14 de febrero de 2018). La papeleta de habilitación profesional del abogado: un requisito que debe ser eliminado. Legis.pe. https://legis.pe/papeleta-habilitacion-abogado-requisito-admisibilidad-eliminado/

Bacre, A. (1986) Teoría General del Proceso, Tomo II, Abeledo-Perrot.

Bullard González. A. (02 de marzo de 2019). El Club obligatorio de los abogados. América Económica. https://www.americaeconomia.com/analisis-opinion/el-club-obligatorio-de-los-abogados-del-peru

Chocano Davis, C. (2007) La colegiación obligatoria: ¿mayor control o descontrol del ejercicio profesional? [tesis de licenciatura en Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú].

Del Mastro Puccio, F. (20 de septiembre de 2019) Críticas al Proyecto de Ley de la Abogacía Peruana. Facultad de Derecho PUCP. http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/blog/criticas-al-proyecto-de-ley-de-la-abogacia-peruana/#_ftn6

Piazza Risi, W. (22 de noviembre de 2019). De barras y colegios. Enfoque Derecho. https://www.enfoquederecho.com/2019/11/22/de-barras-y-colegios/

1 El presente artículo únicamente se referirá al Proyecto de Ley 3164-2018-PE presentado por el Poder Ejecutivo el pasado 10 de agosto de 2018. Los otros Proyectos de Ley vinculados fueron presentados por el Colegio de Abogados de Lima (3426-2018-CP) y el Grupo Parlamentario Fuerza Popular (4201-2018-CR). Con relación a estos últimos proyectos, el profesor Del Mastro remarca una serie de puntos cuestionables sobre los mismos, tales como (i) la omisión respecto al carácter nacional de las sanciones éticas; (ii) la ampliación de la colegiatura obligatoria; (iii) cambios en el alcance del secreto profesional; y, (iv) un régimen de infracciones de poco impacto, entre otras válidas críticas. Sobre el particular, véase: Del Mastro Puccio, 2019.

2 Constitución Política del Perú. Artículo 20.-

“Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que a colegiación es obligatoria”.

3 Véase por ejemplo la Ley No. 1367, Ley de Creación del Colegio de Abogados de Lima.

4 Pese a no recibir financiamiento por parte del Estado, los Colegios Profesionales —entre ellos los Colegios de Abogados— son entidades inafectas al Impuesto a la Renta. Véase sobre el particular: Luan Espinoza, Alexis. La habilitación profesional: función pública a cargo de los colegios de abogados. Publicado en Enfoque Derecho, Junio 2017 (https://www.enfoquederecho.com/2017/07/14/el-colegio-de-abogados-de-lima-como-administracion-publica-a-proposito-de-la-comision-odebrecht-y-la-resolucion-de-la-comision-de-barreras-burocraticas-del-indecopi/). Véase también Resolución del Tribunal Fiscal No. 07394-1-2004 de Observancia Obligatoria y Oficio No. 250-2006-SUNAT/200000.

5 Resolución 0116-2018/SEL-INDECOPI.

6 Ver Sentencia del Tribunal Constitucional No. 5691-2008-PA/TC-Lima: “(…) en tanto el artículo 20° de la Constitución dota a los Colegios Profesionales la categoría de instituciones autónomas con personalidad de derecho público, los procedimientos administrativos disciplinarios desarrollados en su seno se rigen supletoriamente por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley No. 27444; y, consiguientemente, sus actuaciones corresponden ser impugnadas en la vía contencioso-administrativa”.

7 Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Artículo 5°. -

“Los Abogados que satisfagan los requisitos académicos, legales y administrativos para ejercer su profesión en cualquier sector público o privado y en el Distrito Judicial de Lima deberán incorporarse en el CAL”.

8 En nuestra opinión, la Ley de Colegio de Abogados no crea un régimen de colegiatura obligatoria para toda actividad vinculada a la práctica profesional, sino que limita tal obligación al ejercicio ‘en un distrito judicial’, esto es, al patrocinio dentro de un proceso judicial. La lectura conjunta de todas las disposiciones de dicha norma nos lleva a concluir que el legislador tenía por única finalidad que el registro en el colegio profesional habilitase a los abogados a poder patrocinar a un cliente ante las cortes. No hemos identificamos que el legislador haya precisado en esta u otras normas que la obligación de encontrarse colegiado sea un requisito para ejercer otros actos vinculados a la profesión. Sobre el particular, confróntese Ley No. 1367 — Ley de Colegio de Abogados. Artículo 4. “Para ejercer la abogacía en un distrito judicial se requiere, además de las condiciones puntualizadas por las leyes vigentes, estar inscrito en la matrícula de abogados que llevan las respectivas Cortes Superiores, y para inscribirse en el Colegio de Abogados del distrito judicial basta presentar el oficio de la respectiva Corte en la que se dé aviso de la inscripción y pagar los derechos respectivos (…)”. Resta advertir que, a nuestro entender, el párrafo final del referido artículo 4° quedó tácitamente derogado con la promulgación del Decreto Ley No. 25873).

9 Código Procesal Civil. Artículo 132°. -

“El escrito debe estar autorizado por Abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite”.

10 Decreto Ley 26002 — Ley del Notariado. Artículo 18°. -

“Se prohíbe al notario autorizar minuta, salvo el caso a que se refiere el inciso e) del artículo que precede; la autorización estará a cargo de abogado con expresa mención de su número de colegiación”.

11 Ley No. 1367 — Ley de Colegio de Abogados. Artículo 6.

12 Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Artículo 3.- Principios y fines

a. Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores.

b. Defender y difundir los Derechos Humanos.

c. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social.

d. Proteger y defender la dignidad del Abogado.

e. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma.

f. Defender las causas justas de la nación peruana.

g. Defender en todos los niveles los Principios Democráticos y Humanistas.

h. Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares.

i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad.

Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Artículo 4.- Atribuciones

a. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.

b. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables.

c. Ejercer la jurisdicción arbitral, con sujeción a la ley.

d. Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas.

e. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales.

f. Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía.

g. Todas las demás que la Ley y el presente Estatuto señalan.

13 Colegio de Abogados del Callao. Artículo 6.

14 Colegio de Abogados de Arequipa. Artículo 3°- Fines

15 El Colegio de Abogados tiene como fin la ordenación, agremiación, representación y defensa de los derechos e intereses de los profesionales abogados de Arequipa. Vela por el control deontológico de la profesión.

Colabora con la sociedad, la administración pública y con la defensa del estado constitucional y democrático; coadyuva especialmente con el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia; todo ello dentro de las prerrogativas y los márgenes establecidos en la Ley.

Resolución de Presidencia de Junta de Decanos No. 001-2012-JDCAP-P.

16 Véanse las Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, de fechas 15 de junio de 2013 y 06 de julio de 2013.

17 Antiguamente se tomaba por falta ética que los abogados publiciten sus servicios profesionales en medios escritos, radiales o televisivos. Ver sobre el particular.

18 Véase: página web del Colegio de Abogados de Lima. https://www.cal.org.pe/v1/14982-2/. Última revisión realizada el 5 de diciembre de 2019 a las 5:17pm.

19 https://elcomercio.pe/noticias/caso-orellana/

20 De acuerdo con una noticia publicada en agosto de 2018, el CAL suspendió la colegiatura del señor César Hinostroza “hasta que culmine su proceso de investigación”. Sin embargo, tal suspensión no se encuentra registrada en la página web del CAL. Adicionalmente, se desconoce si tal suspensión ha sido levantada. Véase sobre el particular: Diario Correo, “Suspenden la colegiatura del juez supremo César Hinostroza”. En: https://diariocorreo.pe/politica/suspenden-la-colegiatura-del-juez-supremo-cesar-hinostroza-833458/. Publicado el 01 de agosto de 2018.

21 Véase sobre el particular: Diario La República, Odebrecht sobornó a Cánepa con más de US$ 800 mil por arbitraje de la Interoceánica Sur. En: https://larepublica.pe/politica/2019/08/06/odebrecht-soborno-horacio-canepa-mas-us-800-mil-arbitraje-interoceanica-sur/. Publicado el 06 de agosto de 2019.

22 Véase Decreto Legislativo No. 1265.

23 Véase sobre el particular: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/02/Direcci%C3%B3n-de-%C3%89tica-Profesional.pdf

24 Véase sobre el particular: Plan de Trabajo del Colegio de Abogados de Lima correspondiente al año 2019, p. 2. Publicado en la página web del Colegio de Abogados de Lima: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/02/Direcci%C3%B3n-de-%C3%89tica-Profesional.pdf

25 Ibid., p. 4.

26 Véase: Página web del Colegio de Abogados de Lima. Consultado el 17 de octubre de 2019. https://www.cal.org.pe/v1/etica-profesional/

27 Artículo 4.- Incorporación de información al registro

Las sanciones impuestas a los abogados en los procedimientos administrativos, disciplinarios, o jurisdiccionales son comunicadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su incorporación al REGISTRO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitido el acto, más el término de la distancia. La remisión corresponde a la autoridad que impuso la sanción definitiva. La omisión de dicha obligación implica la sanción de suspensión, bajo el régimen laboral o modalidad contractual al que esté sujeto.

28 Véase sobre el particular: Página web del Colegio de Abogados de Lima. Consultado el 19 de noviembre de 2019. En: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/01/Requisitos-Incorporaci%C3%B3n-2019.pdf

29 Véase sobre el particular: Plan de Trabajo del Colegio de Abogados de Lima correspondiente al año 2019, p. 2. Publicado en la página web del Colegio de Abogados de Lima: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/02/Direcci%C3%B3n-de-%C3%89tica-Profesional.pdf

30 Ver Dictamen del Proyecto de Ley 3164-2018-CR.

31 Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ del 9 de setiembre de 2009.

32 El artículo primero de esta resolución modifica lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identificación profesional que las normas procesales establecen como requisitos para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso; los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos colegios de abogados y, de ser ello necesario, cursar oficio con similares propósitos.

33 Resolución Administrativa N° 025-2012-CE-PJ de fecha 16 de febrero de 2012, cuyo segundo restituye los efectos de Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, por la que se exhorta a los jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados; siendo la omisión de la presentación una causal de inadmisibilidad de la demanda.

34 Decreto Legislativo 1246. Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación

5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:

(…)

f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

(…)

5.2. Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral anterior no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

(…)”.

35 Ver sobre el particular: Abanto Torres, 2018.

36 Código Procesal Civil. Artículo 411.-

Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

37 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Artículo 4.

38 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Articulo 5.

39 Ver sobre el particular: Pronunciamiento de las Facultades de Derecho — El Presidente de la República debe observar la Ley de Probidad en la Abogacía aprobada por el Congreso. Anexo I: Evidencias de problemáticas en la formación ética dentro de las facultades de derecho. http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2019/01/facultadespdf1.pdf

40 http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/blog/criticas-al-proyecto-de-ley-de-la-abogacia-peruana/

41 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Articulo 9.

42 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Articulo 10.

43 Información brindada por el Director Nacional de Justicia y Libertad Religiosa, Alex Rueda, en el Seminario Internacional La abogacía: entre su estado y su sentido. 5 de septiembre. Citado por Del Mastro Puccio, 2009.

44 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, artículo 12.

45 Proyecto de Ley 3164-2018-PE, artículo 15.

46 Véase sobre el particular: Chocano Davis (2007). El autor reconoce que existen cuestionamientos válidos hacia la constitucionalidad de la colegiatura obligatoria para el ejercicio de la profesión, aunque considera que tal medida sí pasa por un test de adecuación, necesidad y proporcionalidad.

47 Véase sobre el particular: Bullard González (2019).

48 Véase sobre el particular: Entrevista a Enrique Ghersi publicada el 23 de julio de 2018 en el Diario El Comercio. Entrevista disponible en: https://elcomercio.pe/politica/llave-reforma-sistema-justicia-fujimorismo-noticia-538871-noticia/.

49 Véase el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, p. 12. Disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/new/wp-content/uploads/2019/01/Dictamen.-Texto-sustitutorio.-Ley-que-incentiva-probidad-profesional-en-el-sist.-de-justicia.pdf

50 Véase sobre el particular la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 3164-2018-PE.

51 Código Procesal Civil. Artículo 111. Responsabilidad de los Abogados

“Además de lo dispuesto en el artículo 110, cuando el Juez considere que el abogado ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar”.

52 Algunas barras como la Barra de Abogados de Nueva York llegan a tomar hasta tres exámenes a los postulantes, con la finalidad de contar con un proceso sumamente riguroso de ingreso. Para una descripción pormenorizada de estos exámenes, véase: Piazza Risi, 2019.

53 Véase sobre el particular: https://indecopi.gob.pe/noticias/-/asset_publisher/E4hIS8IHZWs9/content/la-comision-de-eliminacion-de-barreras-burocraticas-del-indecopi-sanciono-al-colegio-de-abogados-de-lima-por-haber-presentado-informacion-falsa-durant?inheritRedirect=false

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