Kitabı oku: «Contratación de derechos de autor. ARGN0210», sayfa 3

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5.1.Los límites: la cita e ilustración en la enseñanza

La LPI establece límites generales a los derechos de autor. Uno de los límites más importantes es la posibilidad de incluir fragmentos u obras aisladas (obras plásticas o fotográficas) de otro autor en la propia. Se permite incluir en una obra, textos o imágenes de otras a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos:

La obra incluida esté ya divulgada.

Se indique la autoría y la fuente desde la que se ha tomado.

La obra tenga una finalidad docente o de investigación.

En el caso de las imágenes, se requiere también que las mismas tengan una función informativa.


Definición

Cita

Es un recurso editorial o literario por el que se reproduce el fragmento de una obra o una obra aislada en otra. Hay que distinguir este concepto y el de las antologías.

Antología

Es una colección de piezas escogidas ya sea de literatura, de música, etc.

Si se da cumplimiento a estos requisitos no será necesario el consentimiento del autor para la utilización de su obra.


Nota

Las recopilaciones periódicas realizadas en forma de reseñas o revistas de prensa son citas. No obstante, en el caso de que las mismas tengan fines comerciales y se limiten a la mera reproducción, sí será necesaria la autorización del autor, que deberá ser recompensado económicamente por ello.

Asimismo también es lícito y no será necesario el permiso del autor en la reproducción, distribución y comunicación pública cuando esta es realizada por el profesorado de la enseñanza reglada y se cumplan los requisitos anteriormente expuestos para las citas.


Nota

Si los fines que se persiguen con el uso de los fragmentos son comerciales, se necesitará la autorización del autor, sin perjuicio de la remuneración que pudiera corresponderle.

5.2.Otros límites

Otros límites establecidos en la LPI son los siguientes:

No se necesitará la autorización del autor para la reproducción en cualquier soporte de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado y a partir de obras que haya adquirido legalmente.

Tampoco será necesario el consentimiento del autor cuando una obra se distribuya, reproduzca o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.

Tampoco cuando la distribución, comunicación o reproducción de obras ya divulgadas se realice en beneficio de personas con discapacidad y sin fines lucrativos.

5.3.El Plagio

Se considera plagio a la acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. Luego para que se produzca plagio es necesario:

Copiar total o parcialmente una obra.

Sin autorización de su autor o del titular de los derechos derivados de su autoría.

Usurpación de la autoría, es decir, la persona que copia pretende suplantar al verdadero autor, presentando la copia como obra original.

El plagio infringe el derecho del autor sobre su obra (atentando tanto contra sus derechos morales como los patrimoniales), por lo que está prohibido por Ley.

Son ejemplos de plagio: parafrasear un texto, es decir, cuando se plasman con otras palabras o haciendo pequeños modificaciones del lenguaje el texto de un autor y sin citar la fuente; o adquirir un trabajo ajeno y presentarlo como propio.

El plagio puede llegar a ser considerado como delito con las consecuencias legales inherentes a ello si se realiza con fines lucrativos y en perjuicio del autor.


Actividades

8.Exponga un ejemplo de manifestación de la originalidad de una obra en el momento de su concepción, otro en el momento de la ejecución y otro en el que la originalidad se ponga de manifiesto en ambos.

6.Modalidad de cesión de derechos

En el mercado editorial los derechos patrimoniales del autor pueden cederse de varias formas. Las más usuales son la cesión mortis causa, la cesión inter vivos, y la cesión en el ámbito de una relación laboral.

6.1.La cesión mortis causa

Los derechos de explotación se transmiten por la muerte del autor a través de los medios admitidos en derecho, a saber, el testamento o la declaración de herederos (para los casos en los que el autor haya muerto sin testar).

En el primer caso, es decir, cuando existe testamento, el autor decide en el mismo a las personas a las que va a trasmitir sus derechos. Y en el segundo caso, los derechos serán trasmitidos a los herederos legales del autor.


Importante

En este sentido se aplicarán las normas generales en materia de sucesiones que se contienen principalmente en el Código Civil.

En el caso en el que un autor no tenga herederos o estos se desconozcan, los derechos pasarán al Estado.

6.2.La cesión inter vivos

El autor puede decidir en cualquier momento la cesión de sus derechos de explotación a otros. Cuando esto ocurre la Ley limita la cesión al derecho o los derechos trasmitidos a las modalidades de cesión pactadas y al tiempo y ámbito territorial de cesión determinado. La cesión ha de ser siempre articulada a través de un contrato escrito.

La Ley establece una serie de presunciones en relación a este tipo de cesiones de los derechos de explotación:

Si en el contrato no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, se presume que la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

Si en el contrato de cesión no se especifica en plazo temporal alguno, se entenderá que la misma se realiza por cinco años.

Si en el contrato de cesión no se especifica ámbito territorial alguno, se entenderá que la misma se realiza respecto del país en el que se haya realizado la cesión.


La cesión de los derechos de autor se articulará siempre a través de un contrato escrito. Esto dará seguridad jurídica a las partes.

Además, la cesión podrá ser en exclusiva, si bien, esta exclusividad deberá constar expresamente en el contrato en el que se formalice la misma.


Importante

Cuando la cesión se realiza en exclusiva el cesionario necesitará el consentimiento del cedente para transmitir a su vez su derecho a un tercero. Por el contrario cuando la cesión no se realiza en régimen de exclusividad, el cesionario no podrá trasmitir su derecho a terceros, salvo que la trasmisión se produzca por disolución o cambio de titularidad de la empresa cesionaria.

La cesión de derechos inter vivos a título oneroso conlleva el derecho del autor a recibir una remuneración, consistiendo esta, por regla general, en un porcentaje sobre los ingresos derivados de la explotación. No obstante, la Ley permite la posibilidad de fijar una cuantía a tanto alzado en determinados casos:

Cuanto atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución.

Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destinen.

Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre.

En el caso de la primera o única edición de las obras no divulgadas previamente: diccionarios, antologías y enciclopedias; prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones; obras científicas; trabajos de ilustración de una obra; traducciones; y ediciones populares a precios reducidos.


Importante

El derecho de un autor a recibir su remuneración es irrenunciable.

Caso especial es el de la cesión de los derechos en relación a obras periódicas o diarias. En este caso, los derechos son del editor, si bien, el autor conserva un derecho de explotación sobre su obra del que podrá hacer uso siempre y cuando no perjudique el interés de aquel y no se haya pactado previamente lo contrario en contrato que articule la cesión.

En las publicaciones diarias, igualmente los derechos son del editor, si bien el autor también puede hacer uso de los derechos de explotación de la obra, siempre y cuando no se haya reproducido la obra en el plazo de un mes desde su envío o aceptación por la editorial o, en todo caso, transcurridos seis meses desde entonces; todo ello siempre y cuando no exista disposición al contrario en el contrato.

6.3.La cesión en el ámbito de una relación laboral

Los derechos de explotación de las obras realizadas por los autores en el ámbito de una relación laboral se cederán en las condiciones que se establezcan en el contrato de trabajo.

No obstante, si en el mismo no se ha especificado nada, la Ley presume que la cesión se realiza en régimen de exclusividad. No obstante, en este caso, el empleador solo podrá hacer uso de los mismos con la finalidad que da origen a la contratación laboral.


Ejemplo de contrato laboral


Importante

Las relaciones entre trabajador y empleador se regulan por el Estatuto de los Trabajadores y por el Convenio Colectivo de aplicación.

Otro supuesto especial es el de las obras realizadas por encargo en las que no hay necesariamente cesión de los derechos de autor, salvo que se haya pactado expresamente en el contrato o que la cesión se derive de la propia finalidad del mismo.

Por último, existen en el mercado obras realizadas por los trabajadores que prestan servicios para las distintas administraciones públicas, por ejemplo, para organismos de investigación, fundaciones, universidades, etc. En este caso, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del contrato administrativo en cuestión. No obstante, en el ámbito de las universidades o centro público de investigación los derechos de explotación serán ejercidos por estos.


Actividades

9.Exponga tres ejemplos de limitación de la cesión de un derecho de autor.

10.¿Podría un autor ceder los derechos sobre su obra a título gratuito, es decir, sin remuneración alguna a cambio? Razone brevemente su respuesta.

7.Derechos y contratos de la edición

La edición es la forma de reproducir y distribuir la obra, de forma que si va a ser llevada a cabo por quien no es titular de la misma tendrá que tener la autorización del autor. Las condiciones que van a regir la edición por un tercero deberán plasmarse obligatoriamente por escrito a través del llamado contrato de edición.

El contrato de edición es la herramienta más común utilizada por el autor para ceder los derechos de reproducción y distribución de su obra a cambio de una contraprestación económica.


Nota

En el contrato de edición musical no solo se ceden los derechos de reproducción y distribución, sino también los de comunicación pública.

El contrato de edición es un contrato bilateral, lo que significa que mediante el mismo las partes firmantes adquieren obligaciones y derechos. Normalmente, los derechos de una de las partes son obligaciones para la otra.

7.1.Los derechos del autor en el contrato de edición

Al autor que suscribe un contrato de edición le asisten los siguientes derechos:

Derecho a que la obra se reproduzca en los términos convenidos, de forma que puede decidir sobre cómo va a ser editada la obra, incluyendo el diseño gráfico.

Derecho a que la misma sea distribuida en los plazos y condiciones fijadas.

Derecho a que se produzca una explotación y difusión continua de la obra.

Derecho a que se respeten sus derechos morales.

Derecho a percibir la remuneración fijada en el contrato. Esta obligación llega incluso a la posibilidad de exigir al editor que le rinda las cuentas de la explotación.

Derecho a ser informado sobre la fabricación, distribución y existencias de ejemplares.

Derecho a recuperar la obra original objeto de cesión, una vez “finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma” (Artículo 64 de la LPI).

7.2.Los derechos del editor en el contrato de edición

Al editor que suscribe un contrato de edición con un autor le asisten los siguientes derechos:

Derecho a que le sea entregada la obra en la forma y plazos convenidos.

Derecho de garantía sobre la autoría de la obra: el autor garantiza que la obra es suya y original.

Derecho a poseer la obra pacíficamente. El autor ha de garantizar que no ha cedido la obra de forma incompatible a la cesión realizada al editor.

Derecho a que el autor lleve a cabo las correcciones pactadas. Este derecho se encuentra muy ligado al derecho del autor a realizar las modificaciones o correcciones de la obra que estime necesarias, si bien, sin perjudicar al editor.


Los derechos y las obligaciones de las partes se especificarán en el contrato de edición si bien hay derechos que son irrenunciables y que las leyes reconocen a las partes.


Actividades

11.Escoja un de los derechos del autor derivados del contrato de edición y reflexione. ¿Se corresponde con una obligación del editor?

12.¿Tiene uno de los autores derechos sobre la obra si la misma es el resultado de un proyecto realizado por una universidad?

8.Fiscalidad de la edición

En el momento en el que una obra sale de la esfera privada de un autor entra en lo que se conoce como tráfico jurídico. Esa entrada puede darse de distintas formas, es decir, a través de distintos negocios jurídicos. Así el autor puede, por ejemplo, ceder los derechos de explotación de su obra a una empresa editorial; las editoriales sacarán al mercado las obras para vendérselas a terceros; tanto unos (los autores) como otros (las empresas editoriales) pueden producir y reproducir las obras, y, en ese proceso, establecerán relaciones con proveedores (empresas suministradoras de los materiales, por ejemplo), clientes (librerías, por ejemplo), trabajadores y/o colaboradores externos, etc.


Importante

Los conceptos esenciales en materia fiscal son los siguientes:

Rendimiento: rentas.

Gravar: establecer un impuesto. Los rendimientos gravados por un impuesto son los que dan lugar a la obligación de pagar el mismo.

Periodo impositivo: es el periodo de tiempo tenido en cuenta para computar los rendimientos de un impuesto.

Gasto deducible: es aquel directo, necesario y relacionado con la actividad que se realiza.

Cuota: es la cantidad que se debe ingresar como pago por algún impuesto.

Todo este amplio abanico de relaciones jurídicas implica el cumplimiento de una serie de obligaciones fiscales reguladas en las leyes, ya que son operaciones gravadas por distintos impuestos.

Los tres principales impuestos que operan en relación a las relaciones jurídicas derivadas de la propiedad intelectual son el IRPF (impuesto sobre las rentas de las personas físicas), el IS (impuesto de sociedades) y el IVA (impuesto sobre el valor añadido).

Pero no son los únicos. En el tráfico editorial operan más impuestos: el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), el IRNR (Impuesto sobre las Rentas de los No Residentes), el IP (impuesto sobre el patrimonio), etc.

Se abarcará a continuación la fiscalidad de la edición desde la perspectiva de los dos grandes impuestos directos que en el ordenamiento jurídico español regulan las rentas derivadas de la propiedad intelectual y/o la cesión de los derechos de explotación sobre la misma, así como sus derechos conexos.


Nota

Un impuesto directo es el que grava las rentas que una persona o entidad percibe mientras que un impuesto indirecto es el que grava el consumo. Un ejemplo de impuesto directo sería el IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas), en el que las personas físicas tributan, es decir, pagan en función de las rentas que perciben ya sea por el trabajo que realizan, por la venta de un bien, etc.; un ejemplo de impuesto indirecto sería el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), en el que las personas físicas o entidades tributan, es decir, pagan en función de los bienes que adquieren y/o los servicios que contratan.

Estos impuestos son el IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas) y el IS (Impuesto de Sociedades).

Ya en el epígrafe siguiente, se analizará el impuesto indirecto, esto es, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

8.1.El Impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF)

El IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas) es un tributo de carácter personal y directo que grava las rentas que perciben las personas físicas de acuerdo con su naturaleza, sus circunstancias personales y familiares y durante el periodo impositivo.


Importante

Este impuesto está regulado en la Ley 35/2006, 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en su normativa de desarrollo.

Las rentas que se gravan se clasifican principalmente en:

Rendimientos del trabajo. Un ejemplo de rendimientos del trabajo es la nómina que percibe por su empresa empleadora.

Rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario) y las imputaciones de rentas. Ejemplos de rendimientos de capital mobiliario son los intereses que dejan un depósito realizado en una entidad financiera; de rendimientos de capital inmobiliario son las rentas procedentes de un alquiler de un inmueble; y de imputación de rentas es la contraprestación recibida que se deriva de la cesión de derechos de imagen.

Rendimientos de actividades económicas. Un ejemplo de rentas procedentes de actividades económicas son las percibidas por las personas trabajadoras autónomas en el ejercicio de su actividad, ya sean de abogados, traductores, repartidores, etc.

Ganancias y/o pérdidas patrimoniales. Un ejemplo de ganancias y/o pérdidas patrimoniales son las rentas percibidas por la venta de una propiedad.

En el IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas) las rentas se computan además por periodos impositivos, coincidiendo el mismo con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Una vez determinadas y sumadas todas las rentas percibidas por una persona física en el año natural, el impuesto actúa de forma progresiva, es decir, la cuota tributaria a pagar se calculará con la aplicación de una escala que establece la propia Ley, y de tal forma que cuanto más se gane más se pagará.


Nota

El esquema de liquidación de este impuesto es mucho más complejo, ya que una vez se suman los rendimientos obtenidos por una persona en el año natural, opera una serie de integraciones y compensaciones establecidas en la Ley para calcular lo que se conoce como las bases imponibles del impuesto (general y del ahorro). Estas bases sufrirán nuevas reducciones para dar lugar a las bases liquidables del impuesto (general y del ahorro) y a partir de ahí se deducirán los mínimos familiares y personales en función de las circunstancias de cada persona. A lo que resulte se le aplicará la escala establecida legalmente, resultando la cuota a pagar. No obstante, a esta cuota pueden aplicarse nuevas deducciones y se le restarán las cantidades ya pagadas por los contribuyentes de forma anticipada, esto es, las retenciones y los ingresos a cuenta ya abonados. Solo así se obtendrá el resultado final de la declaración.

A efectos prácticos, este impuesto funciona como una escalera de tal forma que cada peldaño se equipara a un determinado nivel de renta y a una cuota a pagar. En consecuencia, cuanto más alto se suba, más se pagará.

Por último, hay que tener en cuenta que las personas físicas han de presentar la declaración de este impuesto de forma anual (salvo en los casos en los que por ley no se tenga la obligación de declarar). Normalmente el plazo de presentación se corresponderá con los meses de mayo y junio del año inmediato posterior al del periodo impositivo. El modelo de declaración es el 100, y puede confeccionarse a través del programa PADRE. Este programa es gratuito y puede descargarse de la Web: www.agenciatributaria.es.

Estas son las líneas básicas y generales de este impuesto. Para más información se puede consultar el manual práctico que edita todos los años la Agencia Tributaria en relación con este impuesto.


Pantalla del programa Padre del IRPF

Ya en relación con la explotación de los derechos derivados de la propiedad intelectual, los rendimientos que una persona puede obtener pueden ser rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o rendimientos de capital mobiliario.

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9788416629701
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