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II. LA TRANSFORMACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN: DEL CONSELL AL AYUNTAMIENTO BORBÓNICO
1. LOS ENSAYOS E IMPROVISACIONES INICIALES: EL INDECISO Y VACILANTE COMIENZO
El Consell de época foral fue la institución por la que la ciudad de Xàtiva se gobernó durante varios siglos. Su estructura difería de las poblaciones castellanas durante el medievo y época moderna. Existe una variada bibliografía que recoge los estudios realizados sobre esta institución básica en varias localidades valencianas, por lo que solamente haremos un breve repaso de sus características principales. Desde su instauración primigenia en los principales núcleos de población recién ocupados por los nuevos pobladores, el Consell fue evolucionando de acuerdo con las necesidades que iban planteándose y casi siempre sobre unas estructuras administrativas y económicas preexistentes. Sin embargo, apenas hay trabajos que se ocupen de este período tan importante para la ciudad de Xàtiva, si exceptuamos obras encomiables, pero superadas, como las de Carlos Sarthou Carreres,[1] y sólo algunos artículos de investigación en publicaciones especializadas, nos ayudan a conocer esta etapa.[2] Para la época que nos interesa, conocemos el momento de transición del Consell de Xàtiva al primer ayuntamiento borbónico, en el que se llega hasta la fecha aleatoria de 1723, año en que muere el primer corregidor de San Felipe, Don Francisco de Rocafull y Folch de Cardona.[3]
Cuando la dinastía borbónica abolió los fueros del Reino de Valencia, y, con ello, la tradicional manera de gobernarse sus municipios, dio inicio a un período de experimentos administrativos en el que los tanteos, los ensayos y pruebas fueron moneda común. Muchos de los consells de las poblaciones valencianas siguieron de facto con sus tradicionales maneras de gobernar. Siguieron, asimismo, haciendo uso de la fiscalidad a la que estaban acostumbrados, hasta que fue aplicándose paulatinamente la legislación borbónica y sólo con el tiempo, el primigenio experimento de política local fue afirmándose y consolidándose durante las décadas de 1730 y 1740, hasta llegar a un nivel superior de control político, administrativo y económico en décadas posteriores. Ese control quedó plasmado en una legislación propia para los municipios, como fueron las ordenanzas municipales. En el caso de San Felipe, las Ordenanzas para el buen govierno político y económico de la ciudad de San Phelipe, de 1750.[4] Si bien las últimas investigaciones han matizado las repercusiones de la nueva legislación en el conjunto de las ciudades valencianas, como las de Encarnación García Monerris[5] y Enrique Giménez López,[6] en la ciudad de Xàtiva éstas fueron graves, en el sentido de que se colapsó cualquier actividad administrativa, económica y política. Se privó a la ciudad de su entidad jurídica, hasta que el monarca Felipe V accedió a reconstruirla, aunque con severas restricciones y otorgándole el nombre de Nueva Colonia de San Felipe.[7] Después de bastantes dudas sobre la idoneidad de que Xàtiva fuese capital de corregimiento (incluso se pensó en otras localidades sustitutas, como l’Olleria o Villena), la antigua Xàtiva se constituyó en el Corregimiento de San Felipe, uno de los doce en que las nuevas autoridades borbónicas dividieron el antiguo Reino de Valencia.
El afianzamiento de la autoridad del nuevo corregimiento y de la nueva ciudad no fue cosa fácil. De ello son testimonio la multitud de pleitos que, como hemos visto, se originaron entre aquélla y los pueblos que antiguamente estuvieron bajo su jurisdicción, puesto que querían aprovechar la circunstancia para dejar la tutela tanto económica como política de San Felipe. La desmembración de la antigua gobernación en nuevos corregimientos es prueba de ello. Se trataba de una tendencia que no dejaría de producirse durante todo el siglo XVIII, como indican los reiterados intentos de la baronía de Canals o la de villa de Ontinyent, ya vistos. No obstante, no puede decirse que el advenimiento de los borbones se constituyese en la causa principal de esta tendencia. Ya en el siglo XVI, hemos insistido en ello, varias localidades dependientes de Xàtiva lograron segregarse y obtener privilegio para convertirse en villas reales. Es el caso de l’Olleria[8] y Castelló de la Ribera y Benigànim en el siglo XVII[9]. Aunque todas ellas estuvieron sujetas al pago de una determinada cantidad anual por causa de dicha segregación. Como también hemos tenido ocasión de comprobar, otras localidades mantuvieron un pulso cerrado con la ciudad de Xàtiva a lo largo de la historia para conseguir su separación económica y judicial. Uno de los casos más notables fue el de la localidad próxima de Canals[10]. Sin embargo, por importantes que fuesen, ninguno de estos procesos de segregación tuvo las consecuencias que la progresiva implantación de la Nueva Planta significó para la antigua Xàtiva.
El proceso de fijación del Corregimiento de San Felipe ha sido estudiado por Enrique Giménez;[11] no obstante, en el caso de Xàtiva conviene insistir en la particular consideración existente de que la ciudad y su territorio eran especialmente peligrosos. Prueba de ello es que un personaje de auténtico peso fuera puesto al frente de las cuestiones relacionadas con la conducción de la gestión de la nueva población: Rafael Melchor de Macanaz.[12] El mismo proceso de constitución del ayuntamiento fue conflictivo y no estuvo exento de dificultades. Una muestra de esto último es el conflicto de competencias desatado entre el delegado de Macanaz, D. Alonso Sanchez Marín, y el Ayuntamiento de San Felipe, embarcados sus integrantes en una serie de corruptelas, aprovechando los iniciales momentos de desgobierno y los intentos de imponer en la ciudad un mínimo de normas. Es decir, la Nueva Colonia que el monarca consintió en erigir sobre la antigua Xàtiva nacía con graves dificultades y una gran debilidad estructural, tanto en el área política como económica, que tardaría años en superar. Así pues, la ciudad de San Felipe no estaba en condiciones de incidir en unas decisiones que afectarían la nueva estructura administrativa del municipio y su vida política y económica. De todas maneras, tampoco la coyuntura política y, sobre todo, bélica del momento permitían que desde los centros de poder y toma de decisiones borbónicas pudiera establecerse una línea coherente en materia legislativa que sirviera como referente para la constitución de los nuevos ayuntamientos.
Por ello, como numerosos autores han señalado, la provisionalidad, la transitoriedad y los ensayos, cuando no la política de hechos consumados, fueron las características que marcaron los años iniciales del ordenamiento borbónico en tierras valencianas, cuyo paradigma alcanzó su paroxismo en el Ayuntamiento de la Nueva Colonia de San Felipe, novedoso nombre de la rebelde ciudad de Xàtiva. Durante ese proceso de fijación de los corregimientos valencianos, y ya establecido que San Felipe sería uno de ellos, destacó el hecho de la falta de personas que fueran candidatos idóneos para los cargos de la nueva institución. Esto provocó que en la ciudad el número de regidores fuera reducido. Conocemos el perfil de los primeros regidores de la ciudad, todos ellos fieles seguidores de Felipe V, y a los que su designación les confería el empleo por un tiempo de tres años. No obstante, ese carácter trienal no se cumplió, puesto que en 1714 todos ellos estaban ejerciendo las funciones de su empleo. Esa característica de limitación del ejercicio político, al menos en teoría, fue una de las muchas singularidades que caracterizaron el establecimiento del ayuntamiento setabense, aunque, en la práctica, no siempre se siguiera.[13]
Como ya se ha puesto de relieve,[14] una de esta peculiaridades fue el número de títulos de la alta nobleza a los que el rey premió con una regiduría en la ciudad de San Felipe. Un total de cuatro: duque de Berwick, D. Tobías del Burgo, marqués de Grimaldo y D. Patricio Laules. Con estas recompensas el rey pagó los servicios de sus fieles procedentes de la nobleza titulada. Así, entre 1709 y 1723, el número de regidores del Ayuntamiento de San Felipe fue escaso. Osciló entre cinco,[15] y uno, en 1714, y ello por distintas causas: fallecimientos, paso al estado de religión, etc.[16] Habría que esperar a 1716 para que tomaran posesión cuatro nuevos regidores.[17] Nueve años mediaban entre esa fecha y la quema de la ciudad. Hasta ese momento, la vida administrativa del consistorio estuvo caracterizada por la precariedad y el enfrentamiento de los capitulares con Melchor de Macanaz y su delegado en Xàtiva, Alonso Sánchez Marín. Uno y otro trataban de ordenar los bienes confiscados, delimitando cuales eran de la ciudad y cuales del Real Patrimonio.[18] Aún así, y por motivos económicos, debido a la caótica situación de la hacienda municipal,[19] hasta 1728 en que la ciudad firmó una concordia con sus acreedores censalistas, no puede hablarse de cierta normalidad. Esto sólo podía repercutir negativamente en la evolución de una ciudad que hasta pasados veintiún años de su destrucción, aún no conocía lo que era regirse administrativamente sin sobresaltos políticos o económicos.
Un hecho concreto y relevante se nos presenta en la reordenación de la Nueva Colonia de San Felipe: su creación ex nihilo tras el consentimiento del monarca de rehacer de las cenizas de la antigua Xàtiva una nueva ciudad.[20] Ello provocaría no pocas controversias sobre la mejor manera de encauzar jurídicamente tal proceso. En el apartado económico se suscitó bien pronto la cuestión de la restitución de los antiguos privilegios de Xàtiva, a lo que se negó el rey,[21] aunque dejó bien claro que la nueva ciudad sí debía hacerse cargo de la deuda municipal, sobre todo en lo relativo a los censos debidos a sus acreedores. Ello provocaría una grave crisis económica, estudiada por Eugeni García Almiñana, de la que tardaría años en recuperarse.
No obstante, desde un primer momento se dictaron normas para disponer de un gobierno básico. Efectivamente, ya en el primer libro capitular del nuevo ayuntamiento, que comienza en 1709,[22] el 6 de abril, antes de constituirse como tal ayuntamiento se establecen las primeras Instruciones para dar carta de naturaleza a la ciudad que debía iniciar su nueva andadura. Una ciudad, recordemos, destruida y sin infraestructuras materiales. Por ello, no es de extrañar que lo que más urgencia reclamaba fuera la recomposición del entramado que conducía las aguas a la ciudad. Se pagaron 93 libras para la reconstrucción del canal de Bellús. Uno de los primeros cargos en nombrarse fue, precisamente, el acequiero del citado canal. Esto es así porque el abastecimiento de agua era vital para poder iniciar cualquier clase de actividad, tanto doméstica como económica. Acto seguido, el 2 de mayo, otras áreas estratégicas se fueron completando: el mayordomo de propios y el de corredores de mercaderías de la ciudad, con el fin de garantizar un mínimo de avituallamiento a los nuevos pobladores. En agosto de 1709 era nombrado el contador mayor de la ciudad de San Felipe, con un sueldo de 200 libras anuales. Se trataba de un cargo bien remunerado, y que recayó en un ciudadano de ascendencia francesa, José Antonio de Lumbier. En ese mismo mes de agosto ocupaba su empleo de alcalde mayor, D. Juan Suárez de Carvajal, abogado de los Reales Consejos y con título real, que sustituyó a D. Manuel Menor, que lo ocupaba interinamente. Cabe destacar que todos estos nombramientos fueron efectuados a instancia de Rafael Melchor de Macanaz, con aprobación de D’Asfeld, y, por supuesto, con la aquiescencia del monarca.
Otros cargos fueron adjudicándose en esta ocasión por la propia ciudad, puesto que de ella dependían, como eran los distintos empleos auxiliares. Así, en septiembre de 1709, se ocuparon los oficios de justicia de Canals, cuya señoría detentaba, como sabemos, la antigua ciudad de Xàtiva desde el siglo XIV. En la sesión celebrada en 9 de octubre, en la que tomaron posesión oficialmente los primeros regidores, el decano, D. Pedro Belloch y Borja, D. Juan Ortiz y Malferit, D. Francisco José Cebrián, D. Gregorio Fuster y D. José Cebrián, constatamos que ya existen por escrito unas normas que intentaban poner orden en el caos administrativo que reinaba. Redactadas a instancias de D. Pedro Buendía, abogado de los Reales Consejos, relator del Real Acuerdo, y el más antiguo de la Real Chancillería, estas normas llevaban como título el de Instrucciones para el buen Gobierno del nuevo Ayuntamiento, hasta que el rey dé y publique las oportunas ordenanzas. No obstante la provisionalidad que claramente se les imputaba, de estas Instrucciones puede colegirse ya una primera estructura administrativa a semejanza de los ayuntamientos castellanos. Efectivamente, la estructura que puede adivinarse en una ciudad que apenas tres años antes al de 1709 se regía por los usos y costumbres derivados de las leyes forales, y cuando aún tardaría cinco largos años en terminar la guerra, con la definitiva toma de Barcelona en 1714, es una estructura que muestra el embrión de lo que será un ayuntamiento borbónico en tierras valencianas. Esto es:
– Un corregidor político y gobernador militar. Todos los corregidores de San Felipe serían militares, con atribuciones de gobernador militar. Este puesto fue para D. Francisco de Rocafull por su fidelidad a la causa felipista.
– Un alcalde mayor. El primero fue, interinamente, D. Manuel Menor, sustituido, como ya hemos dicho por un profesional del derecho, un abogado de los Reales Consejos, que debía asesorar al corregidor en materia legal, ya que este era lego en esos menesteres.
– Los regidores. En principio debían tener una duración con carácter trienal. Una característica que no se cumplió, con el añadido de las constantes variaciones en su número. Ya en estas primeras Instrucciones se observa el embrión de la asunción por parte de los regidores de funciones como comisarios de áreas. Asimismo debía nombrarse de entre ellos: un procurador general; un responsable del Pósito del pan, junto con un vecino de la ciudad; un administrador de propios y rentas y dos alcaldes de la Hermandad.
– Un escribano. En él concurrían las responsabilidades administrativas tocantes a los documentos oficiales del ayuntamiento, como las actas capitulares, certificaciones, testimonios, archivo. Empleo fundamental, puesto que no en vano la primera Instrucción era la relativa a que «debía llevarse un libro de papel sellado para sentar los acuerdos del Ayuntamiento».
– Alcalde de la Hermandad. Responsable de la vigilancia de la huerta y aspectos concernientes a las tareas agrícolas. Imponía multas que formaban parte de sus emolumentos. Cargo muy ambicionado, fue objeto de un constante tira y afloja entre los compradores de cargos enajenados y el ayuntamiento, que quería controlarlo.
Además de los cargos reseñados, se indicaba en dichas Instrucciones otros aspectos importantes como el protocolo. Es esta una cuestión que no debe considerarse superficial, puesto que, como se verá más adelante, produjo no pocos enfrentamientos entre regidores por cuestiones como la preeminencia en ocupar las sillas de ayuntamiento, o en procesiones u otros actos de carácter cívico o religioso, y que nos muestra bien a las claras el complejo mundo mental y de valores del Setecientos. A la estructura básica del ayuntamiento borbónico citada, se añadirían progresivamente una serie de cargos menores que fueron conformando, en su costosa y compleja evolución, el municipio valenciano del XVIII en la nueva ciudad de San Felipe. Los cargos del corregidor, alcalde mayor, regidores y escribano se nutrirían normalmente de sectores de procedencia aristocrática y nobiliaria y de oligarquías locales, en un aparente mundo cerrado y poco dado a alteraciones. Ahora bien, hemos podido conocer y dar cuenta de la permeabilidad y tráfico horizontal y vertical en la consecución de determinados empleos supuestamente vetados o negados a sectores de más baja extracción social. Los denominados cargos auxiliares o menores eran ocupados por sectores de procedencia popular y extracción media, aunque también en este sector de población pueden verse los distintos niveles de ese mismo desplazamiento en sentido vertical, al tiempo que analizar las varias posibilidades de accesibilidad a cargos públicos o de relación política con estos y aquéllos, con el fin de beneficiarse económicamente. De entre estos cargos auxiliares pueden citarse: el portero del cabildo, fiel del peso de la harina, pregonero, maestro albañil, maestro carpintero o relojero, entre otros.
En una categoría intermedia han de colocarse empleos técnicos, puesto que sus poseedores ejercían dichos cargos en función de sus estudios y habilidades. Es el caso del médico, así como los abogados de la ciudad, el comisionado en Valencia, y el que lo estaba en la villa y corte, en Madrid. Eran estas ocupaciones apetecibles, tanto por el prestigio social que conllevaban, como por lo bien remuneradas que estaban. Ya en fecha tan temprana como el año de 1712, el médico de la ciudad, José Verger,[23] tenía un sueldo anual de 100 libras. Hay que recordar que todavía en esos momentos los regidores de San Felipe no percibían ningún tipo de remuneración por ejercer sus funciones municipales, aunque muy pronto empezaron a reivindicar la percepción de emolumentos, que, no obstante, no supondrían a lo largo de todo el Setecientos una cantidad significativa, ni siquiera comparándola con el salario del médico.
El Ayuntamiento de San Felipe continuó rigiéndose interinamente por las Instrucciones dadas el 19 de octubre de 1709, por D. Pedro Buendía, al tiempo que tomaba juramento a los primeros regidores de San Felipe; regidores que venían ejerciendo sus oficios de facto anteriormente. D. Pedro Buendía, como dijimos, era abogado de los Reales Consejos, relator del Real Acuerdo y el más antiguo en lo civil de la Real Chancillería de València, juez delegado por D. Pedro de Larreátegui, presidente de dicha Chancillería. Asi pués, en la sesión del ayuntamiento de 8 de enero de 1712,[24] los capitulares vuelven a leer las citadas Instrucciones, insistiendo en que: «sirven de ordenanzas hasta que Su Magestad (Dios le gde.) les de ordenanzas por que governarse [...]». Justamente en el año del fallecimiento del primer corregidor de San Felipe, D. Francisco de Rocafull y Folch de Cardona, y después de tomar posesión su sucesor, D. Pedro de Ruipérez y Orduña, en enero de 1724,[25] el Consejo Supremo de Castilla encargó a dicho corregidor una auditoría sobre las cuentas de su antecesor. Realizada ésta, se declaraba en las conclusiones: «que cese el abuso de fueros antiguos y se apliquen los de Castilla [...]». Acto seguido se dictaron nuevos capítulos de buen gobierno, en sustitución de las primitivas Instrucciones que, desde 1709, rigieron por espacio de quince años.
Creemos necesario hacer énfasis en el hecho de la persistencia en la aplicación del antiguo ordenamiento foral por parte de los regidores, apuntado en las citadas ordenanzas. Ciertamente debió emplearse por inercia y costumbre, más que por oposición, pero ese hecho muestra las dificultades en fijar ipso facto la nueva legislación. El proceso uniformizador de la monarquía tropezó con serias resistencias, que deben entenderse por diversas circunstancias: en los primeros momentos, por la continuidad de las arraigadas costumbres; otras veces, por la búsqueda del propio espacio de gobierno y de aprovechamiento material por la posición de privilegio; también por las confusiones derivadas de la existencia de normas legales en ocasiones contradictorias; y no pocas, por las sutiles oposiciones a las interferencias del citado proceso uniformizador de la monarquía. Como bien nos recuerda Encarnación García Monerris:[26] «La centralización, la uniformización, la racionalización, fueron todos ellos procesos contradictorios, no unidireccionales, en los que el deseo de penetrar y de interferir en los ámbitos periféricos del poder –como el poder local– no siempre resultó fácil [...]».
Este es un debate muy presente en las investigaciones cuyo objeto de estudio es esta cuestión. Pudiera parecer que existieran unos presupuestos estatalistas por parte de la monarquía, dispuesta a imponer su concepción absoluta del poder, enfrentándose con otros ámbitos de poder –entre ellos, el local–, que había que domeñar como fuera. Esta concepción estatalista ha sufrido la crítica por parte de estudiosos como Pablo Fernández Albadalejo y Bartolomé Clavero,[27] quienes nos han explicado que la sociedad del Antiguo Régimen debe entenderse como una sociedad corporativa, donde los distintos estamentos, nobleza, Iglesia, etc. son portadores de un Derecho particular. Estamos ante un ordenamiento plural desde el punto de vista jurídico-político, y en el que la soberanía se nos muestra parcelada. Cualquier conflicto que se plantea es, a menudo, un conflicto de jurisdicciones que se excluyen mutuamente y, por ende, un conflicto político. El patrimonialismo de la Corona a la hora de disponer de sus ciudades no podía dejar de provocar reacciones no siempre favorables. La actuación sobre la de San Felipe sería una muestra de ello: de ese patrimonialismo avasallador, por un lado, pero, por otro, también, de sus contradicciones y dificultades, especialmente en el momento de poner orden en las instituciones y de reglarlas conforme a los nuevo objetivos de la Corona reinante. Tales dificultades, en ocasiones, derivaban del estado de los mismos gobiernos locales.
En efecto, un hecho central condicionará el normal desarrollo del Ayuntamiento de San Felipe. No era otro que el de la situación de crisis económica que supeditaba la acción política de gobierno del ayuntamiento, puesto que apenas si disponía de rentas con las que hacer frente a los gastos básicos. La reconstrucción del sistema impositivo en la nueva ciudad de San Felipe, cuenta ya con algunos estudios.[28] Los ingresos del municipio se cifraban en unas 7.000 libras, moneda valenciana, mientras que los gastos suponían alrededor de las 33.000 libras, lo que obviamente constituyó una crisis de tal magnitud que paralizó la actividad económica del ayuntamiento en el período 1724-1726, por cuanto los acreedores censalistas del mismo presionaban ya desde 1712 para que la ciudad se hiciera cargo de las deudas que respondía el Consell de la antigua Xàtiva.
El análisis del proceso legal que culminó con la redacción de un acuerdo entre las partes en 1728, más que el examen de las partidas económicas, es el centro de nuestro interés, en la medida en que de los distintos protagonistas que intervienen en el conflicto legal y de sus planteamientos, argumentos y recursos legales, se desprende que el ámbito de decisión sobre un grave problema que afectaba la gobernabilidad de la ciudad también, está marcado por la misma indefinición que caracterizó las normas de gobierno del primigenio régimen municipal valenciano de época borbónica.Y esto es así, puesto que si revisamos este proceso, que se inicia en 1712, a instancias del capítulo eclesiástico de la iglesia colegial de Santa María, todavía en esta época comprobamos que no está clara la manera legal en la que el nuevo ayuntamiento dispondría de recursos y cómo administrar sus ingresos y gastos. Recordemos que el establecimiento del sistema impositivo conocido en Valencia como equivalente se realizó en el año 1715, en un intento del nuevo régimen de racionalizar la fiscalidad.[29] Efectivamente, la colegiata de Xàtiva inició, como principal acreedor de censos que era de la ciudad, una serie de gestiones exigiendo que se pagaran las deudas del capital más intereses que le respondía el municipio. Todo ello a instancias propias, sin ejercer una acción común con el resto de acreedores. La colegiata presentó un recurso de alegaciones ante la corte, en Madrid, exponiendo el problema de la falta de pago,[30] obteniendo de esta un acuerdo favorable, mediante real decreto del 24 de diciembre de 1712. No obstante, la ciudad consiguió que no se aplicara el mismo, alegando que debido a la ruina económica y a la imposibilidad de conseguir en un plazo razonable los suficientes ingresos para hacer frente a sus obligaciones, no debían imponerse medidas coercitivas, puesto que desanimarían a los posibles nuevos pobladores de la ciudad. Así, pues, por real resolución del 31 de diciembre de 1713, se paralizó sine die cualquier tipo de solución, aunque se reconocía la deuda de la misma para con sus acreedores.
Tuvieron que transcurrir once años, hasta 1724, y ya en plena crisis hacendística del ayuntamiento, para que la colegiata retomara sus esfuerzos para llegar a una solución en el pago de las cantidades que se le adeudaban. Por real provisión de 30 de junio de 1724, se ordenó esta vez que se le pagara a la colegiata, que siguió actuando en solitario. El ayuntamiento recurrió a la Audiencia de Valencia aduciendo que dicha colegiata no había respetado unas disposiciones legales de 1722 por las que se regulaba ante qué instancia debía recurrirse. En ellas se establecía que el organismo competente era la Audiencia y no el Consejo. El resultado fue la orden de 16 de octubre de 1724, de no pagar a la colegiata hasta tanto se resolviera lo más conveniente. En este caso el ayuntamiento, algunos de cuyos regidores eran a la vez acreedores del mismo, contó con el respaldo del resto de acreedores, molestos con aquella institución por su actuación partidista e unívoca, al no tenerlos en cuenta. Sin embargo, la colegiata no desistió y recurrió otra vez al Consejo, exponiendo la obstrucción de la Audiencia de Valencia. A finales de ese año, el Consejo ordenó a aquélla que no se inmiscuyera en el proceso. Acto seguido, dispuso que tanto la colegiata, como el resto de acreedores y la ciudad acudieran al Consejo para dirimir sus diferencias. La manifestación de este conflicto de competencias entre distintas instancias políticas –otro más– es aleccionador y continúa arrojando luz sobre lo que hasta ahora estamos analizando. Parece interesante resaltar que las contradicciones y antagonismos no solo se daban en el caso que nos interesa –poder «central» versus poder «local»– sino también entre ese poder central e instituciones de ámbito regional: la Real Chancillería y la Audiencia. Desde luego el Consejo en Madrid no estaba dispuesto de ninguna de las maneras a dejarse arrebatar atribuciones e impuso claramente a la Audiencia el principio de jerarquía que reglamentariamente estaba establecido.
Esto nos lleva a otro tipo de consideración, en concordancia con el trabajo anteriormente citado de Encarnación García Monerris,[31] en el sentido de que estos enfrentamientos no suponían conculcar el ordenamiento jurídico de la monarquía absoluta. Es decir, las relaciones entre los distintos ámbitos de poder no siempre han de entenderse en clave antagónica. En muchas ocasiones, insistimos en ello, la política de hechos consumados, la marginación de los delegados regios, que eran simplemente ignorados, la no aplicación de una normativa extraña a la tradición, al menos en los inicios del régimen municipal absolutista, o la difícil penetración en estos ámbitos de poder, más que la voluntad explícita de vulnerar ninguna norma, era lo que provocaba estos enfrentamientos. Hemos de entender esta situación como un problema de distribución del poder, en un contexto determinado, y en el uso de una cultura política y jurídico-corporativa.
Otro hecho significativo puede ilustrar este tipo de incidentes. Ya hemos citado más arriba que al tomar posesión, en 1724, el segundo corregidor de San Felipe, Don Pedro Ruipérez de Orduña, que sucedió en el cargo al fallecido Don Francisco de Rocafull y Folch de Cardona, llegó con una misión diáfana: revisar el estado de cosas de la primera administración, puesto que hubo evidencias de que muchas de sus prácticas lo fueron en beneficio propio. Conocemos el enfrentamiento entre Macanaz, a través de su delegado, Alonso Sánchez Marín, y el corregidor Rocafull y los regidores, que no dudaron en aprovecharse del desorden existente en la ciudad. Así, en el momento de hacer los inventarios de bienes, muchos de los cuales debían ser incorporados al Real Patrimonio, no siguieron las indicaciones de Sánchez Marín, sino que hicieron de la especulación inmobiliaria su particular negocio, comerciando con los solares de casas, casas medio en ruinas y tierras, la mayor parte procedentes de bienes confiscados, y, por tanto, destinados, bien para incorporarlos al Real Patrimonio o bien para pago a fieles felipistas, falseando incluso la información, de manera que del resultado de todo ello salieran beneficiados.[32]
A pesar de que Macanaz recurrió al marqués de Grimaldo, en Madrid, en quién encontró apoyo,[33] ordenándose condenas en contra del corregidor y regidores, en el sentido de destituirlos y sustituirlos e, incluso, proceder a su extrañamiento de la ciudad, estos reaccionaron buscando el amparo de la Chancillería y Audiencia de Valencia, instituciones en las que encontraron sostén. Cabe preguntarse hasta qué punto esta respuesta de la Chancillería no llevaba implícita también una respuesta, pero negativa, a la política de incorporación de bienes al Real Patrimonio. No en vano, la actuación de los regidores destituidos vulneraba tal política. Finalmente, la coyuntura nacional desfavorable a Macanaz dejó en suspenso el proceso, retirándose incluso Sánchez Marín a Almansa, de donde procedía, hasta tanto pudieran retomarse las diligencias. Esto ocurría en 1714, y sólo con la llegada de un nuevo corregidor en 1724, ¡diez años después!, y cuando el anterior había fallecido y el Ayuntamiento estaba reducido a su mínima expresión en cuanto al número de sus componentes, por fallecimiento u otras circunstancias, pudo retomarse la cuestión.[34] Como arriba se ha dicho, sabemos que esas diligencias se concretaron en los capítulos de buen gobierno citados.